El documento compara el control difuso y concentrado de la constitucionalidad. El control difuso permite que todos los jueces examinen la constitucionalidad de las leyes mientras que el control concentrado se reserva para tribunales especiales como la Sala Constitucional. Ambos tipos de control buscan garantizar que las leyes se ajusten a la constitución pero difieren en quién ejerce el control y su fundamento legal.
2. Cuadro Comparativo
Control Difuso Control Concentrado
Quién lo ejerce Es ejercido por todos los Jueces de la República.
Tiene atribuciones la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en algunos casos la ejerce la Sala
Político Administrativa del TSJ y demás Tribunales de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cuál es su origen
Tiene origen en la Doctrina de «Fundamental Law»
del Derecho Inglés, que permitía a los jueces
modificar o declarar nulidad a leyes del
parlamento.
Tiene origen en Austria, ene l año 1920 y fue
extendiéndose a diversos países de Europa y
Latinoamérica.
Fundamento en
la constitución
Este control se encuentra establecido en el artículo
334 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Este control se encuentra establecido en el artículo 336
en el ordinal 7 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Función
Es obligación de los Jueces asegurar el
cumplimiento y la integridad de la Constitución.
Para ejercer este control se debe declarar la
inconstitucionalidad de una Ley o disposición que tenga
un rango su-legal, puesto que se encuentra en discordia
con la Constitución.
Relación con las
Atribuciones del
Tribunal
Supremo de
Justicia
El poder de los jueces es limitado a desaplicar
normas que consideren sean inconstitucionales. Es
su deber velar por que la defensa de la
constitución, y están capacitados para ejercer este
deber siendo facultados por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Constitucional del TSJ es el máximo intérprete de
la Constitución, cuyo fin es velar por que se cumpla la
misma sin interferir en el orden jurídico, dando paso a la
supremacía de esta por encima de los otros cuerpos
legales del país y teniendo un carácter vinculante en lo
que respecta a otras salas del TSJ y tribunales.
3. • BREWER CARÍAS, A. (2000). «El Sistema de Justicia Constitucional en la
Constitución de 1999». Editorial Jurídica Venezolana. Caracas – Venezuela.
• HARO G., J. (2000) «La Interpretación de la Constitución y la Sentencia
1077 de la Sala Constitucional (Un comentario sobre los límites del juez
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Editorial herwood. Caracas – Venezuela.
• FERNÁNDEZ SEGADO, F. (2000) «El Control de la Constitucionalidad en
Latinoamérica: Del Control Político a la aparición de los primeros
Tribunales Constitucionales (Problemas Jurídico-Políticos y cauces para su
resolución)». El nuevo Derecho} Constitucional Venezolano: Revista con las
ponencias del IV Congreso de Derecho Constitucional celebrado en Caracas
en octubre de 1999. Publicaciones UCAB. Caracas – Venezuela.