1. Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla
Desarrollo de Habilidades en el Uso de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación
Alejandra Guzmán Vega
El Fuero Constitucional
Alejandra Guarneros Espinosa
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Licenciatura en Derecho
2. Introducción
El Fuero Constitucional es la inmunidad que tiene cierta elite de servidores públicos,
esto significa que solo pueden ser juzgados por ciertas Instituciones, lo cual es la
forma elegante de explicar que los altos funcionarios públicos se pueden liberar
fácilmente de demandas o cargos criminales contra ellos.
Para entender más el tema se incluyen algunas definiciones:
Fuero: conjunto de leyes o códigos legales que pertenecían a cada estamento
particular y que regional actividad, así como también numerosos aspectos de la vida
cotidiana.
Fuero constitucional: El fuero o inmunidad se entiende también como un privilegio
conferido a determinados servidores públicos, para mantener el equilibrio entre los
poderes del Estado en los regímenes democráticos, y salvaguardarlos de
eventuales acusaciones sin fundamento.
Inmunidad parlamentaria: Es el privilegio de los diputados y senadores, quienes no
pueden ser detenidos, encarcelados, procesados o juzgados sin la autorización del
respectivo cuerpo colegislador.
Inmunidad Parlamentaria, (Ámbito Civil): La inmunidad parlamentaria no puede
concebirse como un privilegio personal, esto es, como un instrumento que
únicamente se establece en beneficio de las personas de Diputados o Senadores
para sustraer sus manifestaciones del conocimiento o decisión de los Jueces; sino
como una medida de proteccióńn al órgano legislativo, a efecto de enfrentar la
amenaza de tipo político, y que consiste en la eventualidad de las Cámaras o de
alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular. En el ámbito
civil, la inmunidad parlamentaria implica la limitación a la jurisdicción en razón de la
protección a la institución legislativa. Es decir, se limita el acceso al proceso civil, y
3. supone que la denegación al reclamo o reconvención esté sustentada en el ejercicio
de la actividad parlamentaria, pues el propósito de esa protección es evitar que el
órgano legislativo sufra la privación injustificada de uno de sus miembros. 1
Desarrollo:
Cuando uno analiza al Fuero Constitucional, se da cuenta que tiene más puntos
negativos que positivos y es que uno puede encontrar muchos ejemplos de cómo
los juicios a los funcionarios público(s) se aplazan por mucho tiempo, permitiendo
que los mismos escapen y por ello se deja de dar seguimiento a esos casos.
Sobre esto encontramos que "la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores
Públicos crea los lineamientos del fuero constitucional en México resulta
inadecuado y contradictorio con la verdadera función de la inmunidad parlamentaria
al privilegiarse en la Cámara la averiguación de los hechos objeto de la acusación
[...] se ha hecho de la inmunidad en México por académicos y actores políticos: un
verdadero privilegio, más que una prerrogativa parlamentaria." 2
Hay muchos autores que hablan de lo negativo y perjudicial que es el Fuero
Constitucional y aquellos que hablan sobre lo bueno del mismo, estos últimos solo
mencionan hechos objetivos o que aparecen en la Ley, la cual explica que es algo
bueno para la población ya que sus funcionarios públicos siempre estarán
trabajando y en caso de que hubiera una demanda contra uno y no haya
fundamentos, el mismo seguirá trabajando y viendo por la gente.
1
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/168/168111.pdf
2 ARTURO RIVERA-LEÓN, M. (2012
4. Postura a favor
Para que uno pueda juzgar correctamente un tema, se debe analizar desde difentes
puntos de perspectiva y esto significa, explicar las posturas a favor y por ello se
citara a Jorge Campana el cual explica:
“A través de la inmunidad parlamentaria se evita una posible injerencia en las
funciones del Órgano Legislativo mediante la acusación de sus miembros a través
de denuncias con motivación política; garantizándose así su normal funcionamiento.
De tal manera que a través de la inmunidad parlamentaria se evita una posible
injerencia en las funciones del Órgano Legislativo mediante la acusación de sus
miembros a través de denuncias con motivación política; garantizándose así su
normal funcionamiento.
De otro lado, hay que destacar que la inmunidad no constituye un derecho subjetivo
ni un privilegio personal del parlamentario sino que es una prerrogativa institucional
de la Cámara a la cual este pertenece, como lo ha señalado reiterada jurisprudencia
del Tribunal Constitucional español.
En consecuencia, «no siendo la inmunidad un derecho subjetivo ni un privilegio
personal del parlamentario» sino una prerrogativa institucional de la Cámara a la
que pertenece, «este no puede disponer libremente de tal protección» ya que la
garantía lo es del Parlamento, o sea, es propia de la función parlamentaria, y si el
representante disfruta de ella es en virtud de un interés legítimo y no de un derecho
público subjetivo”3
3 CAMPANA RÍOS, J. (2008). Inmunidad parlamentaria, acceso a la justicia y protección del derecho
al honor. (Spanish). Pensamiento Constitucional, 14(14), 293-318.
5. Sobre lo que dice la ley:
Articulo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que
manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por
ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los
miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Articulo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados
a la Asamblea del Distrito Federal [...]
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación
para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza
en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de
Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores,
previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes
en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento
respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de
sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos
terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las
diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son
inatacables.
6. • LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Articulo 11.
1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en
el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por
ellas.
3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante
el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el
ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su
contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida
la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.
Articulo 12.
1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública
está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del
Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según
corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.
2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión
Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para
salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad
de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente
la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que
dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.
7. Conclusión:
En la actualidad mucha gente está buscando que se elimine al fuero constitucional
y apoyo eso ya que es una gran injusticia que los funcionarios públicos se vuelvan
inmunes a las demandas o acusaciones, lo justo sería que los enjuiciarán como a
cualquier otro ciudadano del país.
Como podemos ver la ley protege más a este tipo de funcionarios; y es que si uno
desea hacer justicia contra ellos es muy difícil que hagan caso y si llega ser así el
juicio es aplazado por varios meses y cuando por fin informan que arrestaran al
funcionario, informan que ya no lo pueden encontrar y es que muchas veces huyen
del país o se esconden y su búsqueda nunca comienza ya que el gobierno así lo
desea.
Por ello es bueno saber que se está buscando eliminar este fuero, ya que lo ideal
sería que las instituciones los castiguen igual que a otro ciudadano, aunque la
realidad es que para que esto pase faltan muchos años y todo el Gobierno debe
cambiar.
Pero cuando se investiga más (más), uno se da cuenta que en si el fuero
constitucional no es lo único negativo del fuero en sí, también lo es el fuero militar
el cual indica que solo ellos pueden sancionar a todo militar, lo cual, al igual que el
fuero constitucional, es un engaño ya que en todo el país se encuentran casos
donde los militares abusan de su poder y en la actualidad siguen dentro del ejército.
Por eso se repite la necesidad de eliminar en sí lo que es el fuero y que la población
no permita más este tipo de actos los cuales sólo alimentan a la injusticia y la gran
desigualdad que existe en México.
8. Bibliografía
Definición de inmunidad - Qué es, Significado y Concepto
http://definicion.de/inmunidad/#ixzz3UeSbv5UT
Definicion ABC:
http://www.definicionabc.com/derecho/fuero.php#ixzz3UeRUSy3j
ARTURO RIVERA-LEÓN, M. (2012). INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN
MÉXICO: UN ANÁLISIS CRÍTICO DEL FUERO CONSTITUCIONAL.
(Spanish). Díkaion, 21(1), 229-253.
Fuero Constitucional. Sistema de Información Legislativa. Recuperado 03,
2015, de http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=106
Gamboa Montejano, C. (2011, 10). INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y/O
FUERO CONSTITUCIONAL DE LOS LEGISLADORES. Recuperado 03,
2015, de http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-20-11.pdf
Mojica Rayón, G. (2015, 01). El Fuero Constitucional. Biblioteca Jurídica
UNAM. Recuperado 03, 2015, de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/2/art/art6.pdf
CAMPANA RÍOS, J. (2008). Inmunidad parlamentaria, acceso a la justicia y
protección del derecho al honor. (Spanish). Pensamiento
Constitucional, 14(14), 293-318.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano