El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por D'lsa Solórzano y Manuel Rojas Pérez contra las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público durante manifestaciones. Aunque el derecho a la manifestación se deriva de los derechos de reunión y expresión protegidos en tratados internacionales, el Tribunal consideró que en este caso no se vulneraron las garantías constitucionales.
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Análisis de sentencia sobre normas de la FANB en manifestaciones
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Análisis de Sentencia
ACTO IMPUGNADO: NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA
ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN
PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES
PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES.
La República Bolivariana de Venezuela en su nombre
El Tribunal Supremo de Justicia
Carlos Augusto García Amaro
Profesora. Aleximar Pinto
SaiaB
2. Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
Exp. Nº 2015-0086
Tribunal: Tribunal Supremo de Justicia.
Fecha: 03 de febrero de 2015.
Partes: Accionante: D’lsa SOLÓRZANO y Manuel ROJAS PÉREZ
Accionada: MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Causa: Impugnación de las normas sobre la actuación de la fuerza armada nacional
bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia
ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
Asunto: Hacer valer los derechos y garantías constituciones al mismo tiempo que la de los
tratados firmados y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Decisión: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por los
accionantes.
Análisis: Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es responsable administrar
justicia en nombre de este, por lo tanto admite el recurso de nulidad a las normas sobre la
actuación de la fuerza armada nacional bolivariana en funciones de control del orden
público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, y
a su vez el amparo constitucional para salvaguardar las garantías constitucionales que
establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Artículo 68 “Los
ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros
requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos
policiales y de seguridad en el control del orden público”, como se puede observar dicho
artículo establece que se puede manifestar libremente sin limitaciones algunas, ahora bien
D’lsa SOLÓRZANO y Manuel ROJAS PÉREZ interponiendo dichas acciones tratan de que la
sala político administrativa acepte y declare procedente ambas acciones ya que se vulneran
según los accionantes los derechos también ratificados por pactos internaciones como lo
estableció el Consejo del Instituto Internacional de Derechos Humanos el 27 de agosto de 2012 –
Sesión 111. “El derecho a la manifestación o a la protesta social no se encuentra expresamente
reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos. No obstante, se ha entendido que
3. es un derecho que se desprende de otros derechos consagrados en los tratados, esto es, del
derecho de reunión y de la libertad de expresión” Que explica que el derecho a manifestar no es
como tal un derecho individual y autónomo pero si un derecho derivado por lo tanto es
notablemente valido y debe ser respetado.
Se observa que la Sala Político Administrativa, donde fueron introducidas dichas querellas fue
completamente valido y todo el proceso fue llevado como se debe, lo único fue la sentencia no
favorable para las partes querellantes por lo tanto fue improcedente para estas.
Referencias bibliográficas:
http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/242/manifestaciones-protesta-
social?sequence=4 INSTITUTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
http://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-
iii/capitulo-iv/ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.