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7.9. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS
CÁMARAS
Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, contempladas en el artículo 76 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales
que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal
suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la
República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda,
coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos
que la ley disponga;
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III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del
país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras
potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas.
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia
Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es
llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a
las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado
a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de
los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas
reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones
que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que
las constituciones de los Estados no prevean el caso.
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VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de
ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido
el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su
resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que
cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución;
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que
someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a
las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
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IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos
presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades
federativas;
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas
que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes;
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
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Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente
Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las
funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en
materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo
dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados
superiores de Hacienda;
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IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en
su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las
contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho
Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura
que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones
correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo
comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de
Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del
mes de noviembre.
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Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la
Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el día 15 del mes de noviembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter,
en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la
República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de
Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de
la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del
Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
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V. Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren
incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110
de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se
instauren.
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión
financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
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La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría
Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las
cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las
partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos
realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión
sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las
recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de
Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de
presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá
exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el
mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
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La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente
al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del
Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización
Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las
observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación,
seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al
efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
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VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la
Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;
VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de
los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución
que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

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Dercons 7.9

  • 1. CEUSS VIRTUAL 7.9. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS CÁMARAS Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, contempladas en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
  • 2. CEUSS VIRTUAL III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas. IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria. V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
  • 3. CEUSS VIRTUAL VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior. VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución; VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
  • 4. CEUSS VIRTUAL IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución; X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
  • 5. CEUSS VIRTUAL Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley; III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;
  • 6. CEUSS VIRTUAL IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
  • 7. CEUSS VIRTUAL Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
  • 8. CEUSS VIRTUAL V. Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren. VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
  • 9. CEUSS VIRTUAL La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
  • 10. CEUSS VIRTUAL La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo. La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
  • 11. CEUSS VIRTUAL VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado; VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.