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6.7. EL PRESIDENTE COMO JEFE SUPREMO
DE LAS FUERZAS ARMADAS
FACULTADES DE DECLARACIÓN DE GUERRA Y PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD
INTERIOR
El artículo 89, en su fracción sexta, otorga al presidente el carácter de Mando Supremo de las
Fuerzas Armadas. Esto implica la posibilidad de disponer de la totalidad de la fuerza armada
permanente, es decir, a) Del Ejército, b) Fuerza Aérea Mexicana, c) Armada de México.
El mismo precepto (artículo 89 en su fracción VI) manda al presidente hacer preservar mediante
estas fuerzas la seguridad interior y la defensa exterior del Estado Mexicano. Por ende, en caso de
invasión extranjera, este artículo otorga al presidente no sólo la facultad sino la obligación de actuar
a favor de la preservación del Estado.
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Además, otorga, en su fracción VII, la facultad de disponer también de la Guardia Nacional, pero en
términos del 76; es decir, con el consentimiento exclusivo del Senado para su uso fuera de sus
respectivos estados fijando el número de elementos a utilizar.
Sin embargo, Enrique Sánchez Bringas define a la Guardia Nacional como la institución que estaría
integrada por las corporaciones de ciudadanos establecidas por cada estado. Los mismos
ciudadanos serían los que nombrarían a sus jefes y oficiales, teniendo al mando al gobernador de la
entidad. Sin embargo, el artículo 73 dispone que el Congreso carga con la obligación de expedir
normas para regular a la Guardia Nacional. El Congreso la fecha no ha expedido ley alguna que la
determine, por lo que lo dispuesto en el 89.VII y 76.IV es por mientras, irrelevante.
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El Presidente tiene 2 límites a su poder como mando supremo de las fuerzas armadas: El Senado, y
el Congreso de la Unión.
El artículo 89.VIII otorga explícitamente al presidente la facultad de declarar la guerra en nombre de
los EUM, previa ley del Congreso de la Unión. Por otro lado, la Constitución señala también como
una facultad del Congreso, “La Declaración de guerra, en vista de los datos que presente el
Ejecutivo”. A pesar de esto, la declaración de guerra es una facultad exclusiva del presidente, y es
una decisión administrativa mediante un decreto. La ley a la que la constitución se refiere, es el
conjunto de normas que el Congreso debe emitir para que el pueblo haga frente con prudencia a la
situación.
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Algunas de sus limitaciones en cuanto a conducción de la guerra son:
- Se exige la autorización del Senado para permitir el tránsito de tropas extranjeras por territorio
nacional y la estación de guerra de otras potencias por más de un mes en aguas mexicanas. Es
parte de la fracción III del artículo 76.
- El tránsito de aeronaves extranjeras de combate, debe ser autorizado también por el Senado.
- Corresponde al Congreso emitir durante un estado de guerra las leyes necesarias para hacer frente
al conflicto.
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Es una facultad del presidente que, sin embargo, se encuentra sujeta a la previa autorización del
Senado. Esto está normado por el artículo76 en su fracción III. Es la parte que complementa lo
comentado sobre este artículo en el inciso anterior.
Esto es parte de la facultad que tiene el presidente de ser la cabeza del Estado en cuanto a política
exterior. Pero como también ya se había comentado, las acciones del presidente en este ámbito,
están sujetas a un análisis por parte del Senado, en base a informes anuales que el presidente rinda
junto con el secretario correspondiente.

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Dercons 6.7

  • 1. CEUSS VIRTUAL 6.7. EL PRESIDENTE COMO JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS FACULTADES DE DECLARACIÓN DE GUERRA Y PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD INTERIOR El artículo 89, en su fracción sexta, otorga al presidente el carácter de Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Esto implica la posibilidad de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, es decir, a) Del Ejército, b) Fuerza Aérea Mexicana, c) Armada de México. El mismo precepto (artículo 89 en su fracción VI) manda al presidente hacer preservar mediante estas fuerzas la seguridad interior y la defensa exterior del Estado Mexicano. Por ende, en caso de invasión extranjera, este artículo otorga al presidente no sólo la facultad sino la obligación de actuar a favor de la preservación del Estado.
  • 2. CEUSS VIRTUAL Además, otorga, en su fracción VII, la facultad de disponer también de la Guardia Nacional, pero en términos del 76; es decir, con el consentimiento exclusivo del Senado para su uso fuera de sus respectivos estados fijando el número de elementos a utilizar. Sin embargo, Enrique Sánchez Bringas define a la Guardia Nacional como la institución que estaría integrada por las corporaciones de ciudadanos establecidas por cada estado. Los mismos ciudadanos serían los que nombrarían a sus jefes y oficiales, teniendo al mando al gobernador de la entidad. Sin embargo, el artículo 73 dispone que el Congreso carga con la obligación de expedir normas para regular a la Guardia Nacional. El Congreso la fecha no ha expedido ley alguna que la determine, por lo que lo dispuesto en el 89.VII y 76.IV es por mientras, irrelevante.
  • 3. CEUSS VIRTUAL El Presidente tiene 2 límites a su poder como mando supremo de las fuerzas armadas: El Senado, y el Congreso de la Unión. El artículo 89.VIII otorga explícitamente al presidente la facultad de declarar la guerra en nombre de los EUM, previa ley del Congreso de la Unión. Por otro lado, la Constitución señala también como una facultad del Congreso, “La Declaración de guerra, en vista de los datos que presente el Ejecutivo”. A pesar de esto, la declaración de guerra es una facultad exclusiva del presidente, y es una decisión administrativa mediante un decreto. La ley a la que la constitución se refiere, es el conjunto de normas que el Congreso debe emitir para que el pueblo haga frente con prudencia a la situación.
  • 4. CEUSS VIRTUAL Algunas de sus limitaciones en cuanto a conducción de la guerra son: - Se exige la autorización del Senado para permitir el tránsito de tropas extranjeras por territorio nacional y la estación de guerra de otras potencias por más de un mes en aguas mexicanas. Es parte de la fracción III del artículo 76. - El tránsito de aeronaves extranjeras de combate, debe ser autorizado también por el Senado. - Corresponde al Congreso emitir durante un estado de guerra las leyes necesarias para hacer frente al conflicto.
  • 5. CEUSS VIRTUAL Es una facultad del presidente que, sin embargo, se encuentra sujeta a la previa autorización del Senado. Esto está normado por el artículo76 en su fracción III. Es la parte que complementa lo comentado sobre este artículo en el inciso anterior. Esto es parte de la facultad que tiene el presidente de ser la cabeza del Estado en cuanto a política exterior. Pero como también ya se había comentado, las acciones del presidente en este ámbito, están sujetas a un análisis por parte del Senado, en base a informes anuales que el presidente rinda junto con el secretario correspondiente.