El proyecto de ley busca garantizar el derecho a la asistencia y defensa jurídica de todo niño, niña y adolescente en Argentina. Establece la figura del Abogado del Niño, Niña y Adolescente y crea un Registro Nacional de estos abogados para que puedan representar a los menores en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, haciendo prevalecer sus derechos.
La Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires establece la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Reconoce sus derechos a la vida, libertad, dignidad, identidad y respeto. Establece principios como el interés superior del niño y la no discriminación. También garantiza derechos como la salud, educación e identidad. Creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para proteger y promover sus derechos.
Clase 2014 de Francisco Estrada sobre la Orientación General N° 14 (2013) del Comité de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela. Establece que el objetivo de la ley es garantizar los derechos de los niños y adolescentes a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia. Define quiénes son considerados niños, niñas y adolescentes y establece principios como la igualdad, no discriminación y corresponsabilidad. También describe los derechos, deberes y el sistema penal de responsabilidad para adolescentes.
Este documento describe las medidas preventivas que pueden decretar los jueces en los procesos de protección de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Explica que estas medidas pueden ser nominadas o innominadas y tienen como objetivo garantizar los derechos y el interés superior de los niños. También cubre aspectos como los requisitos para decretar medidas preventivas, la audiencia de oposición y el recurso de apelación contra las decisiones sobre medidas preventivas.
09 06 2011 - El gobernador Javier Duarte de Ochoa agradece al Congreso del Es...Javier Duarte de Ochoa
La nueva Ley de Adopciones de Veracruz es la primera en México de esta envergadura y garantiza la protección de los niños y adultos que requieran ser adoptados. La ley fue propuesta por el gobernador Javier Duarte de Ochoa y su esposa Karime Macías, y aprobada por unanimidad por el Congreso del Estado. La ley establece procedimientos rigurosos de selección y supervisión para garantizar el interés superior del niño en el proceso de adopción.
La Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires establece la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Reconoce sus derechos a la vida, libertad, dignidad, identidad y respeto. Establece principios como el interés superior del niño y la no discriminación. También garantiza derechos como la salud, educación e identidad. Creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para proteger y promover sus derechos.
Clase 2014 de Francisco Estrada sobre la Orientación General N° 14 (2013) del Comité de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela. Establece que el objetivo de la ley es garantizar los derechos de los niños y adolescentes a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia. Define quiénes son considerados niños, niñas y adolescentes y establece principios como la igualdad, no discriminación y corresponsabilidad. También describe los derechos, deberes y el sistema penal de responsabilidad para adolescentes.
Este documento describe las medidas preventivas que pueden decretar los jueces en los procesos de protección de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Explica que estas medidas pueden ser nominadas o innominadas y tienen como objetivo garantizar los derechos y el interés superior de los niños. También cubre aspectos como los requisitos para decretar medidas preventivas, la audiencia de oposición y el recurso de apelación contra las decisiones sobre medidas preventivas.
09 06 2011 - El gobernador Javier Duarte de Ochoa agradece al Congreso del Es...Javier Duarte de Ochoa
La nueva Ley de Adopciones de Veracruz es la primera en México de esta envergadura y garantiza la protección de los niños y adultos que requieran ser adoptados. La ley fue propuesta por el gobernador Javier Duarte de Ochoa y su esposa Karime Macías, y aprobada por unanimidad por el Congreso del Estado. La ley establece procedimientos rigurosos de selección y supervisión para garantizar el interés superior del niño en el proceso de adopción.
Este documento trata sobre la intervención fiscal en los procesos de contravención según el Código de los Niños y Adolescentes en Perú. Explica que la contravención es toda acción u omisión que atenta contra los derechos de los niños y adolescentes reconocidos por la ley. También describe los procedimientos administrativos y jurisdiccionales para aplicar sanciones por contravenciones, así como la competencia del PROMUDEH, Defensoría del Niño y Gobiernos Locales para sanciones administrativas y de los jueces especial
TRABAJO QUE CONTIENE DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNA), LOS NIÑOS SUJETOS DE DERECHOS, CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, CONSEJO DE DERECHO, ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Sistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y AdolescentesVicetina
El documento describe el Sistema Rector Nacional para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela. El sistema fue creado para garantizar los derechos de los niños según la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño. El sistema incluye políticas, programas, medidas de protección, órganos administrativos y judiciales, y entidades y servicios de atención para proteger a los niños de manera integral.
Este documento analiza los requisitos legales para la adopción de menores en España, tanto nacional como internacional. Explica que la adopción debe guiarse siempre por el interés superior del menor. Asimismo, analiza el concepto de idoneidad de los adoptantes y cómo la legislación española prohíbe la discriminación de personas con VIH u otras condiciones a la hora de adoptar. Finalmente, revisa los posibles retos que enfrentan las personas con VIH para adoptar debido a las reticencias de algunos países de origen.
Este documento describe elementos del sistema de responsabilidad penal de adolescentes en Venezuela. Explica que los adolescentes ahora son responsables penalmente por sus actos delictivos y sometidos a juicio. El sistema incluye la sección de adolescentes en los tribunales penales, fiscales, defensores públicos y policía de investigación. También cubre garantías como la investigación para confirmar o descartar un hecho punible y fórmulas de solución anticipada como la conciliación.
CARTA DE DERECHOS D ELOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIASERVICIOCOMUN
Este documento presenta una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Establece derechos como recibir información transparente sobre el funcionamiento de los tribunales, ser atendido de forma respetuosa y comprensible, y presentar quejas sobre el funcionamiento de la justicia. Además, protege a grupos vulnerables como víctimas de delitos y menores, y promueve el uso de la tecnología y la agilidad en los procesos.
La ley reforma la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela en tres áreas principales: instituciones familiares y derechos humanos, el Sistema de Protección y la justicia. Se crea un nuevo Sistema Rector Nacional liderado por el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, y se fortalece la participación popular a través de los consejos comunales.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es una ley venezolana de 1998 que garantiza los derechos de los niños y adolescentes. Se creó para adecuar la legislación de Venezuela a la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. La LOPNA define a los niños como menores de 12 años y a los adolescentes como entre 12 y 18 años, y establece instancias para denunciar violaciones de sus derechos.
El documento presenta información sobre el nuevo proceso oral en materia de protección de niños, niñas y adolescentes en Venezuela. Explica que anteriormente regía el paradigma del proceso escrito, pero que la Constitución establece el proceso oral. Luego, describe brevemente los contenidos de las 16 sesiones programadas para el curso sobre el nuevo proceso oral, incluyendo temas como las competencias del tribunal, las medidas preventivas, la audiencia preliminar y la de juicio.
La ley establece el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en México, el cual tiene como objetivo crear autoridades especializadas y procedimientos para determinar la responsabilidad de adolescentes y jóvenes adultos por delitos federales de acuerdo a principios como el interés superior del adolescente, la presunción de inocencia y la reintegración social. La ley también reconoce los derechos de las víctimas y establece 14 principios rectores como la mínima intervención, especialización, proporcionalidad e inmediación para guiar la interpret
El documento describe la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. La ley define los términos niño, niña y adolescente, y establece los derechos y responsabilidades de cada grupo. Además, la ley tiene rango constitucional y se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. La ley crea consejos, tribunales y fiscalías especializadas para proteger los derechos de los niños.
Este documento resume los aspectos clave de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. La ley tiene como objetivo garantizar los derechos de los niños a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia. Define los términos niño, niña y adolescente. Establece principios como igualdad, corresponsabilidad y prioridad absoluta en beneficio de los menores. Describe el sistema de responsabilidad penal para adolescentes e incluye garantías procesales. Amplía la edad máxima de
Este documento presenta una Ley Orgánica para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Reconoce a los menores como personas con derechos y no como objetos, y promueve su participación y protección integral. Establece responsabilidades para los menores, sus padres y la sociedad, y busca erradicar el maltrato y educar con valores. Además, crea órganos administrativos y jurisdiccionales para asegurar la protección inmediata de los derechos de los menores.
Este documento presenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. Establece el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, liderado por el Ministerio de Comunas y Protección Social. Fortalece los derechos de los niños, incluyendo el derecho a vivir en familia, a no ser separados de ella, y a no recibir castigos físicos. También modifica instituciones familiares como la guarda y las visitas.
El documento presenta un resumen de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) de Venezuela. Describe los objetivos, definiciones, principios y componentes clave de la ley, incluido el sistema penal de responsabilidad de adolescentes. También destaca las diferencias entre la LOPNNA de 2007 y su reforma en 2015, enfocándose en artículos relacionados con la edad de responsabilidad penal y las sanciones por delitos cometidos contra menores.
Decreto por el que se expide la ley federal de justicia para adolescentesUNAM
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes en México. La ley establece un Sistema Federal de Justicia para Adolescentes que aplica a personas de entre 12 y 18 años de edad que hayan cometido delitos federales. La ley también se aplica a personas de entre 18 y 25 años por delitos cometidos cuando eran adolescentes. La ley define principios como el interés superior del adolescente, presunción de inocencia, especialización, reintegración social y garantiza los derechos de los adolescentes durante todo el pro
1) El documento presenta información sobre la historia y el marco normativo de la justicia penal para adolescentes en Chile. 2) Se describen las características básicas de la Ley No 20.084, incluyendo que establece un sistema de responsabilidad penal especial para adolescentes y limita el uso de la privación de libertad. 3) También se analiza el contexto del derecho internacional de los derechos humanos de la infancia y su influencia en la jurisprudencia nacional chilena sobre este tema.
El documento presenta las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre el informe presentado por Argentina en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité expresa satisfacción por algunos avances legislativos en materia de derechos de la infancia en Argentina, pero también plantea preocupaciones sobre áreas que requieren más esfuerzos, como la adecuación de la legislación nacional a la Convención y mejoras en políticas de protección de niños.
Ley 26061 - Derechos de los niños, niñas y adolescentesgabyescuela
La ley nacional 26061 y la ley provincial 9396 establecen una nueva visión de protección integral de la niñez, adolescencia y familia basada en los derechos del niño, incluyendo su interés superior, igualdad ante la ley, y deber de escuchar su opinión. Esta ley cambia el enfoque del estado de intervención por situaciones irregulares a uno de apoyo a la familia y comunidad para garantizar los derechos de los niños. Se necesita involucrar a todos los sectores sociales para implementar esta ley y construir una sociedad
El documento describe el sistema de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes en la provincia de Buenos Aires. Establece los principios y las instituciones involucradas a nivel internacional, nacional, provincial y local, incluyendo leyes, programas y organismos como la Comisión Interministerial, el Defensor del Niño y los Servicios Zonales y Locales de Promoción y Protección de Derechos.
Este documento trata sobre la intervención fiscal en los procesos de contravención según el Código de los Niños y Adolescentes en Perú. Explica que la contravención es toda acción u omisión que atenta contra los derechos de los niños y adolescentes reconocidos por la ley. También describe los procedimientos administrativos y jurisdiccionales para aplicar sanciones por contravenciones, así como la competencia del PROMUDEH, Defensoría del Niño y Gobiernos Locales para sanciones administrativas y de los jueces especial
TRABAJO QUE CONTIENE DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNA), LOS NIÑOS SUJETOS DE DERECHOS, CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, CONSEJO DE DERECHO, ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Sistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y AdolescentesVicetina
El documento describe el Sistema Rector Nacional para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela. El sistema fue creado para garantizar los derechos de los niños según la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño. El sistema incluye políticas, programas, medidas de protección, órganos administrativos y judiciales, y entidades y servicios de atención para proteger a los niños de manera integral.
Este documento analiza los requisitos legales para la adopción de menores en España, tanto nacional como internacional. Explica que la adopción debe guiarse siempre por el interés superior del menor. Asimismo, analiza el concepto de idoneidad de los adoptantes y cómo la legislación española prohíbe la discriminación de personas con VIH u otras condiciones a la hora de adoptar. Finalmente, revisa los posibles retos que enfrentan las personas con VIH para adoptar debido a las reticencias de algunos países de origen.
Este documento describe elementos del sistema de responsabilidad penal de adolescentes en Venezuela. Explica que los adolescentes ahora son responsables penalmente por sus actos delictivos y sometidos a juicio. El sistema incluye la sección de adolescentes en los tribunales penales, fiscales, defensores públicos y policía de investigación. También cubre garantías como la investigación para confirmar o descartar un hecho punible y fórmulas de solución anticipada como la conciliación.
CARTA DE DERECHOS D ELOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIASERVICIOCOMUN
Este documento presenta una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Establece derechos como recibir información transparente sobre el funcionamiento de los tribunales, ser atendido de forma respetuosa y comprensible, y presentar quejas sobre el funcionamiento de la justicia. Además, protege a grupos vulnerables como víctimas de delitos y menores, y promueve el uso de la tecnología y la agilidad en los procesos.
La ley reforma la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela en tres áreas principales: instituciones familiares y derechos humanos, el Sistema de Protección y la justicia. Se crea un nuevo Sistema Rector Nacional liderado por el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, y se fortalece la participación popular a través de los consejos comunales.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es una ley venezolana de 1998 que garantiza los derechos de los niños y adolescentes. Se creó para adecuar la legislación de Venezuela a la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. La LOPNA define a los niños como menores de 12 años y a los adolescentes como entre 12 y 18 años, y establece instancias para denunciar violaciones de sus derechos.
El documento presenta información sobre el nuevo proceso oral en materia de protección de niños, niñas y adolescentes en Venezuela. Explica que anteriormente regía el paradigma del proceso escrito, pero que la Constitución establece el proceso oral. Luego, describe brevemente los contenidos de las 16 sesiones programadas para el curso sobre el nuevo proceso oral, incluyendo temas como las competencias del tribunal, las medidas preventivas, la audiencia preliminar y la de juicio.
La ley establece el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en México, el cual tiene como objetivo crear autoridades especializadas y procedimientos para determinar la responsabilidad de adolescentes y jóvenes adultos por delitos federales de acuerdo a principios como el interés superior del adolescente, la presunción de inocencia y la reintegración social. La ley también reconoce los derechos de las víctimas y establece 14 principios rectores como la mínima intervención, especialización, proporcionalidad e inmediación para guiar la interpret
El documento describe la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. La ley define los términos niño, niña y adolescente, y establece los derechos y responsabilidades de cada grupo. Además, la ley tiene rango constitucional y se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. La ley crea consejos, tribunales y fiscalías especializadas para proteger los derechos de los niños.
Este documento resume los aspectos clave de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. La ley tiene como objetivo garantizar los derechos de los niños a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia. Define los términos niño, niña y adolescente. Establece principios como igualdad, corresponsabilidad y prioridad absoluta en beneficio de los menores. Describe el sistema de responsabilidad penal para adolescentes e incluye garantías procesales. Amplía la edad máxima de
Este documento presenta una Ley Orgánica para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Reconoce a los menores como personas con derechos y no como objetos, y promueve su participación y protección integral. Establece responsabilidades para los menores, sus padres y la sociedad, y busca erradicar el maltrato y educar con valores. Además, crea órganos administrativos y jurisdiccionales para asegurar la protección inmediata de los derechos de los menores.
Este documento presenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. Establece el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, liderado por el Ministerio de Comunas y Protección Social. Fortalece los derechos de los niños, incluyendo el derecho a vivir en familia, a no ser separados de ella, y a no recibir castigos físicos. También modifica instituciones familiares como la guarda y las visitas.
El documento presenta un resumen de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) de Venezuela. Describe los objetivos, definiciones, principios y componentes clave de la ley, incluido el sistema penal de responsabilidad de adolescentes. También destaca las diferencias entre la LOPNNA de 2007 y su reforma en 2015, enfocándose en artículos relacionados con la edad de responsabilidad penal y las sanciones por delitos cometidos contra menores.
Decreto por el que se expide la ley federal de justicia para adolescentesUNAM
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes en México. La ley establece un Sistema Federal de Justicia para Adolescentes que aplica a personas de entre 12 y 18 años de edad que hayan cometido delitos federales. La ley también se aplica a personas de entre 18 y 25 años por delitos cometidos cuando eran adolescentes. La ley define principios como el interés superior del adolescente, presunción de inocencia, especialización, reintegración social y garantiza los derechos de los adolescentes durante todo el pro
1) El documento presenta información sobre la historia y el marco normativo de la justicia penal para adolescentes en Chile. 2) Se describen las características básicas de la Ley No 20.084, incluyendo que establece un sistema de responsabilidad penal especial para adolescentes y limita el uso de la privación de libertad. 3) También se analiza el contexto del derecho internacional de los derechos humanos de la infancia y su influencia en la jurisprudencia nacional chilena sobre este tema.
El documento presenta las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre el informe presentado por Argentina en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité expresa satisfacción por algunos avances legislativos en materia de derechos de la infancia en Argentina, pero también plantea preocupaciones sobre áreas que requieren más esfuerzos, como la adecuación de la legislación nacional a la Convención y mejoras en políticas de protección de niños.
Ley 26061 - Derechos de los niños, niñas y adolescentesgabyescuela
La ley nacional 26061 y la ley provincial 9396 establecen una nueva visión de protección integral de la niñez, adolescencia y familia basada en los derechos del niño, incluyendo su interés superior, igualdad ante la ley, y deber de escuchar su opinión. Esta ley cambia el enfoque del estado de intervención por situaciones irregulares a uno de apoyo a la familia y comunidad para garantizar los derechos de los niños. Se necesita involucrar a todos los sectores sociales para implementar esta ley y construir una sociedad
El documento describe el sistema de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes en la provincia de Buenos Aires. Establece los principios y las instituciones involucradas a nivel internacional, nacional, provincial y local, incluyendo leyes, programas y organismos como la Comisión Interministerial, el Defensor del Niño y los Servicios Zonales y Locales de Promoción y Protección de Derechos.
Este documento ofrece consejos sobre cómo establecer límites y disciplina positiva con los niños. Explica que la familia es fundamental para enseñar valores y conducta a través de los modelos de comportamiento de los padres. Señala que los límites deben ir acompañados de afecto y que existen tres modelos de padres: autoritarios, permisivos y con disciplina positiva. También diferencia consecuencias lógicas de los castigos y ofrece recomendaciones como establecer reglas claras, dar opciones a los niños y explicar
La Declaración de los Derechos del Niño establece que todos los niños tienen derecho a la protección y el cuidado de sus padres, a la educación, a un nombre y nacionalidad desde su nacimiento, y a no ser discriminados. También tienen derecho a recibir atención especial si tienen alguna discapacidad y a no trabajar antes de una edad adecuada. Deben ser educados en un espíritu de comprensión y tolerancia entre los pueblos.
La Declaración de los Derechos del Niño/a cumple 50 años. Las Naciones Unidas proclamaron esta declaración en 1959 para garantizar que todos los niños/as tengan una infancia feliz y puedan disfrutar de los derechos y libertades enunciados en ella, como el derecho a un nombre, alimentación adecuada, educación gratuita, protección contra la explotación y educación en valores de comprensión y paz.
Este documento resume los derechos y deberes de los niños y niñas según la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Explica que los niños tienen derecho a la igualdad, protección, atención médica, educación y comprensión. También tienen el deber de respetar a los demás sin importar sus diferencias, obedecer las leyes, y convertirse en buenos ciudadanos para mejorar el mundo.
El caso de Kiki ha echado luz sobre graves falencias del sistema de protección de nuestra provincia. Plazos que se dilatan; instituciones con hacinamiento, en pésimas condiciones de alojamiento y carentes de supervisión; dificultades para la obtención de medicamentos; escaso seguimiento de los niños por especialistas; trabajadores totalmente precarizados; y acciones que no reparan en las consecuencias psíquicas y físicas de los menores y que además se suman a una doble vulneración de sus derechos, primero en sus propios hogares y luego en los centros de acogimiento del Estado.
Es necesario revisar todas las irregularidades y proteger en primer lugar, los intereses superiores de los chicos, asistiéndolos desde el inicio con un letrado especializado en niñez y adolescencia que pueda expresar su voluntad de un modo suficiente y actúe en carácter de tutor especial. Estoy haciendo referencia a crear el Abogado del Niño, una persona capacitada para escuchar y representar sus intereses personales e individuales, para defenderlo y dictar a favor de su voluntad, protegiendo todos sus derechos y garantías de acuerdo a las normas vigentes.
..."créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la figura del Abogado del Niño, quien deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces.
En los procedimientos indicados en el párrafo precedente, será obligatorio informar al niño, niña y adolescente de su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño."...
De los códigos federal de procedimientos penalesjangulog
La iniciativa propone reformar los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal para mejorar el acceso a la justicia de los menores de edad que son víctimas de delitos. Busca adecuar el marco jurídico para que los niños y adolescentes puedan hacer valer efectivamente sus derechos ante las autoridades. También pretende armonizar las leyes mexicanas con instrumentos internacionales sobre los derechos de la infancia ratificados por México.
1. Se realizó la reunión constitutiva del Foro Federal de Legisladores por la Infancia en San Juan, Argentina, con la participación de legisladores de varias provincias y niveles de gobierno.
2. Los participantes debatieron sobre la situación de la infancia y la adolescencia en cada provincia y acordaron aprobar la Declaración Federal por la Infancia y convocar a más legisladores a participar en el Foro para promover políticas integrales e inclusivas para la infancia.
3. También acordaron considerar prioritaria la situación de los
Este documento presenta un resumen de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Reconoce a los niños como titulares de derechos y establece el Sistema Nacional de Protección Integral para garantizar la protección de los derechos de la infancia. También define los principios rectores de la política nacional en esta materia y las responsabilidades de las autoridades federales, estatales y municipales para garantizar la máxima protección de los derechos de los niños.
Este documento presenta un resumen de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de México. Reconoce a los niños como titulares de derechos y establece el Sistema Nacional de Protección Integral para garantizar la protección de esos derechos. También define principios rectores como el interés superior de la niñez y establece la responsabilidad compartida entre el gobierno federal, estatal y municipal para la protección de los derechos de la infancia.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTESGuía del docente
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL.
1) Dos hermanos menores de edad apelaron una sentencia que disponía el cuidado personal unilateral de uno de ellos con su padre y el cuidado compartido del otro con ambos progenitores.
2) Los niños alegaron que no fueron escuchados ni se tuvo en cuenta su opinión, en violación a sus derechos. Ambos expresaron querer vivir con su madre y hermano.
3) La cámara falló a favor de los niños, determinando que debía preservarse su entorno familiar y la inseparabilidad de los hermanos
1) El documento habla sobre la importancia de designar a un Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel nacional de Argentina. 2) A pesar de que la ley establece que se debe nombrar a alguien dentro de los 90 días, han pasado más de 10 años y el cargo sigue vacante. 3) Se enfatiza la necesidad de avanzar rápidamente en el proceso de selección a través de un concurso público para garantizar la independencia e idoneidad del candidato seleccionado.
La ley 1098 de 2006 establece el Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia. El código tiene como objetivo garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la protección integral. Define principios como el interés superior del niño y la corresponsabilidad de la familia, sociedad y Estado en la protección de los derechos de los menores. Establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y que sus derechos deben prevalecer sobre otros intereses.
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los sujetos protegidos como seres humanos desde la concepción hasta los 18 años. Establece el interés superior del niño como principio rector y garantiza una serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a conocer a los progenitores y a mantener relaciones con ellos. También define las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia en proteger a los niños y adolescentes.
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los términos niño, niña y adolescente, y establece que todos los niños y adolescentes son sujetos de derechos. Describe los principios de interés superior del niño, igualdad y no discriminación, y corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la protección de los derechos de los niños. También enumera una serie de derechos fundamentales de los niños, como el derecho a la vida, la salud, la educación y una vida digna.
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los sujetos protegidos como seres humanos desde la concepción hasta los 18 años. Establece el interés superior del niño como principio rector y garantiza una serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a conocer a los progenitores y a mantener relaciones con ellos. También define las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia en proteger a los niños y adolescentes.
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los términos niño, niña y adolescente, y establece que el código protege a todos los seres humanos desde la concepción hasta los 18 años. Establece principios como el interés superior del niño y la no discriminación. También define los derechos de los niños a la vida, la salud, y a vivir con su familia, así como las responsabilidades del Estado y la sociedad para garantizar estos derechos.
Este documento establece el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los sujetos protegidos como todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años. Establece los principios de interés superior del niño, igualdad y no discriminación, y corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en garantizar los derechos de los niños. También enumera una serie de derechos fundamentales de los niños como el derecho a la vida, a la salud y a vivir en familia.
El documento resume los temas 8 y 9 de un informe de legislación penal. El tema 8 trata sobre la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), la cual regula los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes. El tema 9 trata sobre el sistema de responsabilidad penal para adolescentes según la LOPNA. Este sistema se encarga de establecer la responsabilidad de los adolescentes por delitos cometidos y aplicar las sanciones correspondientes a través de organismos como tribunales y el
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los términos niño, niña y adolescente y establece los principios fundamentales de igualdad, no discriminación, interés superior del niño y responsabilidad compartida del Estado, la sociedad y la familia en la protección de los derechos de los niños. También enumera los derechos de supervivencia de los niños como el derecho a la vida, a conocer a sus progenitores, a tener una familia y a recibir atención médica y una vida digna
Este documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho de familia internacional como la protección de niños, niñas y adolescentes, el matrimonio, la filiación, los efectos del matrimonio, la protección de incapaces, el régimen de protección de niños, la obligación alimentaria y la problemática de la adopción internacional. Resume los principales aspectos legales de cada uno de estos temas según la legislación venezolana y los convenios internacionales.
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los términos niño, niña y adolescente y establece los principios fundamentales de igualdad, no discriminación, interés superior del niño y responsabilidad compartida del Estado, la sociedad y la familia en la protección de los derechos de los niños. También enumera los derechos de supervivencia de los niños como el derecho a la vida, a conocer a sus progenitores, a tener una familia y a recibir atención médica y una vida digna
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El documento presenta un resumen legislativo de Pablo Javkin como diputado nacional entre 2013 y 2015. Incluye una lista de proyectos de ley presentados, como una ley para dar jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y una ley para el control de armas ilegales. También menciona intervenciones en el recinto parlamentario y pedidos de informes sobre temas como la seguridad y la infraestructura ferroviaria y vial.
Dictamen con modificaciones a la Implementación del nuevo Código Procesal PenalPablo Javkin
El documento presenta un proyecto de ley sobre la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y Nacional. Propone una implementación progresiva hasta el 2017 en la Justicia Nacional y el 2018 en la Justicia Federal. También crea una Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación y establece disposiciones transitorias sobre causas en trámite y oficinas judiciales.
Reconocimiento al deportista Santiago GodinoPablo Javkin
El documento reconoce al deportista rosarino Santiago Cabrero por ganar la medalla de oro en la categoría Single-Masculina en el Campeonato Argentino de Remo. Cabrero, de 24 años, ha practicado remo desde los 12 años en el Rosario Rowing Club. En el campeonato de octubre compitió contra 17 clubes y obtuvo el primer puesto en su categoría, destacando el trabajo en equipo y la dedicación que requiere el deporte.
Reconocimiento al deportista Sebastian SolePablo Javkin
El documento reconoce al deportista rosarino Sebastián Solé por su destacado desempeño con la Selección Argentina de Voley que logró clasificarse a los Juegos Olímpicos de Río 2016 tras obtener el primer puesto en el Campeonato Preolímpico de Venezuela 2015. Resalta la exitosa carrera de Solé desde sus inicios en clubes de Rosario hasta su actual participación en el equipo italiano Trentino. También destaca los logros obtenidos por Solé y la Selección Argentina en diversos torneos internacionales durante los últimos años
Reconocimiento al deportista Santiago AgostinelliPablo Javkin
El documento reconoce al gimnasta argentino Santiago Agostinelli por ganar la medalla de oro en la competencia de anillas en el Campeonato Sudamericano Infanto-Juvenil 2015. Agostinelli nació en Rosario en 1998 y ha entrenado gimnasia artística desde una edad temprana. Obtuvo el primer lugar en la final de anillas a dos semanas de cumplir 17 años, rompiendo una racha sin que un juvenil argentino alcanzara esta instancia en un torneo sudamericano. Su rutina fue cal
Declaración de Interes Campeonato de FootgolfPablo Javkin
El documento propone declarar de interés de la Cámara de Diputados la celebración del segundo Campeonato Mundial de Footgolf Argentina 2016, que se llevará a cabo en la ciudad de Pilar, Buenos Aires, del 7 al 10 de enero de 2016. El Footgolf es una disciplina que combina fútbol y golf y está ganando popularidad en Argentina y en el mundo. En el evento participarán 32 delegaciones con un total de 460 jugadores.
Reconocimiento al deportista Pablo CrerPablo Javkin
El documento reconoce al voleibolista argentino Pablo Crer por su destacada actuación en el Campeonato Preolímpico de Venezuela 2015, donde Argentina obtuvo el primer puesto y la clasificación a los Juegos Olímpicos de Río 2016. Resalta la trayectoria deportiva de Crer desde sus inicios en el club Rosario Sonder hasta su participación en mundiales juveniles y la selección mayor, logrando importantes éxitos para Argentina como medallas panamericanas y clasificaciones olímpicas.
Dictamen de rechazo de la Ley de organización y competencia de la Justicia Fe...Pablo Javkin
El documento presenta un proyecto de ley sobre la organización y competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal en Argentina. El proyecto establece los principios generales de la jurisdicción federal y nacional penal, incluyendo la imparcialidad e independencia de los jueces, y las condiciones esenciales como la oralidad, publicidad e igualdad entre las partes. También define la competencia material de los tribunales federales y nacionales en delitos penales federales, penales económicos y aquellos cometidos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Dictamen de rechazo de la ley Orgánica del Ministerio Público FiscalPablo Javkin
El documento resume las razones por las cuales las comisiones de Justicia y de Legislación Penal aconsejan rechazar el proyecto de ley que crea el Régimen Orgánico del Ministerio Público Fiscal. Argumentan que el proyecto no garantiza la independencia del Ministerio Público al permitir decisiones discrecionales en el proceso de designación de cargos. También critican la falta de mecanismos transparentes y períodos de mandato. Proponen como alternativa adoptar algunos aspectos del modelo de Santa Fe, como concursos públicos y per
Disidencia parcial sobre la creación de una figura penal para el abandono de ...Pablo Javkin
Este documento presenta una disidencia parcial al dictamen de mayoría sobre un proyecto que modifica el artículo 252 del Código Penal sobre el abandono de servicio del personal de seguridad. Argumenta que el proyecto no fue debidamente discutido y que sancionar penalmente no resolverá los conflictos sociales subyacentes. También señala problemas técnicos en la redacción del proyecto y la necesidad de discutir las condiciones laborales y la sindicalización policial en lugar de utilizar sólo herramientas punitivas.
El documento propone expresar beneplácito por la participación de la deportista argentina Lucía Paula Díaz en los Juegos Panamericanos de 2015 en Toronto, donde obtuvo el quinto puesto con el equipo argentino de nado sincronizado. Se detallan los logros deportivos de Lucía Paula Díaz, como medallas en otros juegos y primeros puestos en competencias internacionales. El proyecto busca reconocer su destacada trayectoria representando a la Argentina.
Dictamen de rechazo a la construcción de una Estación Espacial China en NeuquénPablo Javkin
Este documento presenta un dictamen de minoría sobre un proyecto de ley que aprobaría un acuerdo entre Argentina y China para la construcción de una estación espacial china en la provincia de Neuquén. El dictamen recomienda rechazar el proyecto debido a que el acuerdo implica una cesión de soberanía territorial a China por 50 años, sin participación equilibrada de ambas partes. Además, existe preocupación sobre un posible uso militar de la estación y que podría involucrar a Argentina en conflictos geopolíticos.
Dictamen de rechazo a la construcción de una Estación Espacial China en Neuquén
Proyecto de Ley Derecho a la Asistencia Jurídica de todo niño
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H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser
tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la
Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 1269-D-2014
Trámite
Parlamentario 014 (25/03/2014)
Firmantes JAVKIN, PABLO LAUTARO - CARRIO, ELISA MARIA AVELINA - SANCHEZ, FERNANDO -
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA.
Giro a Comisiones JUSTICIA; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
DERECHO A LA ASISTENCIA Y DEFENSA JURIDICA DE TODO NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE: REGIMEN
TITULO I
DEL ABOGADO/A DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Artículo 1º: El Estado garantizará el derecho a la asistencia y defensa jurídica de todo niño, niña y
adolescente en la República Argentina.
Artículo 2º: La presente ley tiene por objeto, sin perjuicio de otras iniciativas y mecanismos complementarios
estatales o particulares, hacer plenamente vigente la figura del Abogado/A del Niño, Niña y Adolescente,
regulada en el artículo 27º de la ley 26.061.
Artículo 3º: Los Abogados/as del Niño, Niña y Adolescente deberán representar la postura individual de su
patrocinado ante cualquier procedimiento judicial y/o administrativo que los afecte, desde el inicio hasta su
finalización, haciendo prevalecer sus derechos y garantías. En los casos de los niños de escasa edad su
función será hacer prevalecer los derechos y garantías de los mismos en el proceso.
Los abogados/as patrocinantes de los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a guardar el secreto
profesional ante la justicia, incluyendo su alcance a las distintas partes.
Artículo 4º: Los Abogados/as del Niño, Niña y Adolescente deberán tener una capacitación específica en
derecho de infancia y adolescencia, familia, normativa provincial, nacional e internacional, y formación en la
historia y la evolución de la infancia.
Artículo 5º: Los Abogados/as del Niño, Niña y Adolescente deberán garantizar el derecho de informar
adecuadamente a sus representados, y diseñar la estrategia procesal en función de lo manifestado por
aquellos.
Artículo 6º: Se tendrá en cuenta para la aplicación de la presente ley la capacidad progresiva de todo niño,
niña y adolescente, respetándose su condición de sujeto de derecho y el ejercicio personal de sus derechos
según su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. La etapa
evolutiva en la que se encuentre el niño, niña o adolescente va a constituir el parámetro del grado de
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autonomía para el pleno ejercicio de sus derechos.
La autonomía reconocida al niño, niña o adolescente dependerá de su discernimiento, madurez intelectual y
psicológica y de ninguna manera de su edad cronológica. Queda derogada cualquier disposición en contrario.
Artículo 7º: Los Abogados/as del Niño, Niña y Adolescentes, tendrán derecho a percibir honorarios
solventados por el organismo estatal competente en cada jurisdicción y tendrán asegurada la gratuidad de
todo el proceso.
TITULO II
DEL REGISTRO DEL ABOGADO DEL NIÑO Y NIÑA
Artículo 8º: Créase el Registro de Abogados/as del Niño, Niña y Adolescente, que tendrá por objetivo hacer
efectivos los derechos contenidos en los artículo 13º inciso 1 y 2 de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño , y 27º de la ley 26.061.
Artículo 9º: El Registro tendrá alcance nacional, debiéndose abrir una sección del mismo en el ámbito de
cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En cada jurisdicción podrán inscribirse los profesionales con matrícula para actuar en las distintas instancias
administrativas y jurisdiccionales.
Artículo 10º: La nómina de los Abogados/as del Niño, Niña y Adolescente inscriptos en el respectivo
Registro deberá ser difundida en cada jurisdicción, a través de todos los recursos informativos, a fin de
garantizar su accesibilidad.
Artículo 11º: Invítase a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos
de suscribir los convenios respectivos que garanticen de modo progresivo la asistencia y defensa de los
derechos de niños, niñas y adolescentes en cada jurisdicción.
Artículo 12º: Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto hacer plenamente vigente la figura del Abogado/a del Niño, Niña y
Adolescente, contemplada en la Convención Internacional de los Derechos del Niño que goza de jerarquía
constitucional, regulada en el artículo 27 de la Ley Nacional N° 26.061 y reconocida por importante
jurisprudencia nacional e internacional. Como antecedente de este proyecto se encuentra el que tramitó bajo
el expediente 3944-D-2012, presentado por el Diputado Nacional MC Horacio Piemonte.
El artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño dice textualmente: "1.-Los Estados
Partes en la presente Convención garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el
derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente
en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2.-Con tal fin, se dará en
particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al
niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, de conformidad con
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las normas de procedimiento de la ley nacional".
A su vez el artículo 27 de la ley nacional 26061 expresa textualmente: "GARANTIAS MINIMAS DE
PROCEDIMIENTOS. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O
ADMINISTRATIVOS. Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en
cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos
contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los Tratados
Internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los
siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la
niña, niño o adolescente. b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a
una decisión que lo afecte. c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y
adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de
recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine. d) A participar
activamente en todo el procedimiento. e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte".
El Decreto 415/06 del Poder Ejecutivo Nacional no solo ratifica el artículo 27 sino que establece que el
derecho a la asistencia letrada de un abogado que represente los intereses "personales e individuales de la
niña, niño o adolescente" deberá ser "sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio
Pupilar". Agrega más adelante "Se convoca a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que
a la brevedad a fin de garantizar los derechos de los sujetos de la ley 26061 adopten las medidas necesarias
para garantizar la existencia de servicios jurídicos que garanticen el acceso al derecho previsto por el citado
inciso. A tal efecto podrán recurrir a abogados que sean agentes públicos y/o a convenios con organizaciones
no gubernamentales, colegios de abogados, universidades".
En una declaración efectuada el 1 de junio de 2010 en Estrasburgo, el Grupo de Especialistas en Justicia
Amiga de los Niños propone un Proyecto de Pautas del Consejo de Europa para una Justicia Amiga de los
Niños, en el cual plantea que de conformidad con la Corte Europea de Derechos Humanos, "el derecho de
cualquier persona de tener acceso a la justicia y a un juicio justo en todos sus componentes (incluyendo en
particular el derecho a ser informado, el derecho a ser oído, el derecho a una defensa legal y a ser asistido
por un defensor), es necesario en una sociedad democrática y también comprende a los niños".
La Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que "...el
aplicador del derecho, sea en el ámbito administrativo, sea en el judicial, deberá tomar en consideración las
condiciones específicas del menor y su interés superior para acordar la participación de éste, según
corresponda, en la determinación de sus derechos. En esta ponderación se procurará el mayor acceso al
menor, en la medida de lo posible, al examen de su propio caso". Tal como analizan varios especialistas
respecto a esta definición, aparecería consagrado el derecho a la defensa técnica por parte de los niños, es
decir al patrocinio de un Abogado del Niño que pueda intervenir útilmente en el proceso tanto administrativo
como judicial.
El jurista chileno Jaime Couso luego de analizar la contradicción entre la actitud paternalista de los tribunales
que toman decisiones que afectan a los niños expresa que éstos tienen "la facultad de definir como interés
superior del niño a proteger aquel que el propio tribunal identificaba como necesario para su bienestar,
independientemente de lo que el niño manifestara como su interés", siendo entonces el interés superior del
niño "un pretexto para decidir sobre la vida del niño, conforme a las propias preferencias, preconcepciones
morales o de normalidad, o de la propia ideología del juzgador de turno, a pesar de la neutralidad que el
Derecho exige sobre casi todas estas cuestiones". Luego hace referencia a la teoría del balancín según la cual
"los intereses del niño serían algo naturalmente opuesto a sus deseos, y es necesario balancear unos y otros,
sin inclinar demasiado la balanza (o el balancín) hacia los deseos del niño -en perjuicio de sus intereses- ni
hacia los intereses del niño -en perjuicio de sus deseos". El prejuicio de esta teoría es suponer que "los niños,
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casi por definición, desean cosas que no les convienen, guiados así por cierta tendencia autodestructiva". Es
por ello que la forma de "involucrar al niño o adolescente en la construcción del caso tiene relación con su
derecho a la defensa en los tribunales de familia. ...Es indispensable ofrecer defensa jurídica autónoma al
niño, para garantizar su derecho a participar en la toma de decisiones" agregando luego "...para ser un
instrumento al servicio de la efectiva participación del niño en la toma de decisiones que afectan su vida, la
defensa técnica debe, por regla general, adoptar la forma de un Abogado del Niño, tal como es entendida
por ejemplo en los Estados Unidos por la Asociación Americana de Abogados y la Asociación Nacional de
Asistencia Jurídica para niños".
El Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ya desde el año 2007 tiene un servicio
jurídico gratuito denominado "Registro de Abogados Defensores de Niños, Niñas y Adolescentes". Dicho
registro lo integran profesionales especializados en Derechos del Niño y su función es asistir y defender a los
niños, niñas y adolescentes en forma independiente de cualquier otra cuestión y/o interés que los afecte.
A su vez la Fundación Sur desde su Clínica Jurídica, ha presentado diversos amparos y representado niños,
niñas y adolescentes por abogados especializados en Derecho de Infancia como Abogados del Niño.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asesora General Tutelar Dra. Laura Musa, ha lanzado su
equipo de Abogados del Niño, el que se desempeña dentro del Ministerio Público Tutelar. A su vez en el
prólogo al libro" Infancia y Derechos: del Patronato al Abogado del Niño", de la Dra. Laura Rodríguez, la
Dra. Musa expresa refiriéndose a la situación actual: "Lo que queda demostrado ampliamente es la
supervivencia de viejas concepciones sobre la infancia que, aunque de manera vergonzante, sobreviven a
pesar de la reforma legal que a través de la sanción de la ley 26061 derogó el Patronato y reglamentó la
Convención Internacional de los Derechos del Niño. La afirmación de que los niños y adolescentes son
sujetos de derecho se repite como una letanía, al mismo tiempo que se los trata institucionalmente como
incapaces" agregando que "Quienes sí estamos firmemente convencidos de este principio, debemos correr el
velo de las declaraciones vacías, exponer su endeblez y exigir la debida consistencia entre el texto legal y su
realización concreta en la praxis jurisdiccional y administrativa".
Compartiendo en un todo lo expresado por la Dra. Musa, la realidad es que pese a toda la legislación
existente sobre la temática, los jueces en gran número, siguen aplicando el Código Civil y Comercial de la
Nación en sus artículos 54, 55 y 921, reconociendo la pertinencia de designar abogado de confianza a partir
de los 14 años de edad, argumentando que menores de esa edad al estar sujetos a la patria potestad, se
requiere el consentimiento de ambos padres para tener asistencia letrada y representación en juicio. Al
respecto la Dra. Rodríguez en el mencionado libro cita la definición del Dr. Sabsay relativa al tema, quien
manifiesta "todas las leyes nacionales referentes a la materia (infancia y adolescencia) deben guardar
conformidad con la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Esto es así por un problema de
orden de prelación en tanto a partir de la reforma constitucional de 1994, los tratados tienen jerarquía
superior a las leyes" agregando "ley posterior deroga ley anterior y ley especial deroga ley general". Este
libro, de excelente nivel, nos ha servido como un insumo de muchas de las propuestas que volcamos en este
proyecto. Quedan muchas cosas por definir, muchos preconceptos para que sea aceptada en forma clara y
contundente que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, y no incapaces que merecen
protección. Por ello compartimos también lo que expresa la Dra. Rodríguez cuando afirma "El asesor de
menores materializa la mirada adulta del interés superior del niño y el abogado la mirada del niño en su mayor
interés". Luego plantea que siempre desde su inicio la figura del Asesor de Menores ha estado y sigue
estando influenciada a la del Patronato que ejercía conjuntamente con los jueces, siendo por lo tanto juez y
parte. "Este defensor promiscuo fue concebido jurídicamente cuando las personas menores de edad eran
consideradas como objeto de tutela, comprensión y represión y, en consecuencia, el mundo adulto no les
reconocía ninguno de los derechos y garantías inherentes a la persona humana. En definitiva, la
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representación se exhibe como una ficción legal por la cual se le otorga al representante un poder en la esfera
jurídica ajena y, por ende, solo es posible la actuación del representante, única voluntad a tener en cuenta en
la formación del acto jurídico. En ese sentido la característica central del modelo tutelar consiste en la
negación de la participación del niño, ya que la representación legal lo sustituye absolutamente". Ante los
cambios de paradigmas y de legislación, el Asesor de Menores deberá "velar por el estricto cumplimiento del
debido proceso, el que incluye la actuación del Abogado del Niño".
El 26 de octubre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de todos sus miembros,
falló en los autos G.M. contra J. V. L sobre divorcio vincular, en el cual se le había negado a las dos hijas del
matrimonio, de 14 y 10 años de edad, el derecho a ser oídas y tener representante legal. En uno de los
párrafos de la sentencia, el Superior Tribunal expresa: "Que asimismo a los efectos de entender
primordialmente el interés del niño y con objeto de que las menores implicadas en la causa sean escuchadas
con todas las garantías a fin de que puedan hacer efectivos sus derechos, corresponde hacer lugar a la
medida sugerida por el señor Defensor Oficial ante esta Corte Suprema a fs. 58 del expte. 1131/2006 y
solicitar al juez de la causa que proceda a designarles un letrado especializado en la materia para que las
patrocine", agregando en la parte final que debe ser "un letrado especializado en la materia a los efectos de
que patrocine a las menores L. J. V. y J. V. en el proceso". Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, tiene en análisis otro caso donde se le había negado patrocinio jurídico a una niña de 10 años.
De las provincias que ya han tomado la figura del Abogado del Niño, podemos citar a la provincia de
Corrientes, donde está explicitado en artículo 41 de la actual Constitución Provincial reformada en 2007, y
que cita "El estado asegura a los niños, niñas y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o
administrativo que los afecte los siguientes derechos y garantías: a ser oídos por la autoridad competente, a
que su opinión sea tomada en cuenta al momento de arribar a una decisión que los afecte y a ser asistido por
un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del
procedimiento administrativo que los incluya. Si carecieren de recursos económicos el Estado deberá
asignarles de oficio un letrado que los patrocine".
La Provincia de Santa Cruz incorpora la figura en el Capítulo II de su ley de protección y promoción,
creando un Registro Provincial de Abogados Patrocinantes de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando los
honorarios a cargo de los progenitores.
Es por todo lo expuesto que solicitamos a las/los señoras/señores diputados que acompañen el presente
proyecto.
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