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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO DESCRIPTIVO
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Hilmary Gómez
C.I.19.106.580
DERECHO PENAL ESPECIAL
ABG. DULCEMAR MONTERO
SAIA sección
BARQUISIMETO, MAYO DE 2016
2
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Gaceta oficial Nº 6.185 de fecha 08/06/2015
Objeto de la Ley: Esta norma permite garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a
familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Definiciones Básicas: Niño o Niña: Personas de cualquier sexo que tengan como edad de 0 mes hasta menos
de doce (12) años de edad. (Que no los haya cumplido).
Adolescente: Personas que estén en las edades de doce (12) años y menor de
dieciocho (18) años de edad no cumplidos.
Es importante destacar que donde se aprecie duda de que si una persona es niños o
adolescente, se le tratará con la presunción de que es niño, hasta que se confirme que
sea adolescente sí o no. La misma política se aplicará si existiera una situación donde
hay duda si una persona es adolescente o mayor de dieciocho (18) años, en este caso se
presumirá que es adolescente, hasta tanto no se confirme que sea un adulto mayor de
dieciocho (18) años de edad.
PRINCIPIOS: Principio de Igualdad y no discriminación.
Sin ningún tipo de discriminación como las que son motivada por religión, raza, color,
sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, cultura, opinión política, origen social,
étnico o cualquier otra condición se aplicara todo lo que establezca esta norma en beneficio de
los niños, niñas y adolescentes, se le deber{a dar un trato de igualdad para todos atendiendo a la
doctrina de la protección integral es el principio del interés superior del niño, es decir, no existirá
ningún privilegio que excluya a un sector minoritario de niños, niñas o adolescentes.
Principio de Corresponsabilidad.
3
Los niños, niñas y adolescentes, tienen derechos de ejercer y disfrutar sus derechos y
garantías, para lograr que se cumpla, el Estado la sociedad y la familia tienen la responsabilidad
por igual de brindarles una protección integral especial, asimismo estos sectores lo realizaran
atendiendo siempre al interés superior del niño, niña y adolescente con prioridad absoluta,
permitiendo su desarrollo pleno como sujeto de derecho. Los tres actores responsables basaran
todas sus estrategias atendiendo a los principios antes señalado de manera individual o grupal.
Principio de prioridad absoluta.
En el punto anterior dejamos claro que la responsabilidad para el desarrollo y protección del niño,
niña y adolescente, es compartida entre el Estado, la sociedad y la familia, entonces ellos
deberán cumplir de manera obligatoria por esta norma con prioridad absoluta lo siguiente:
 Formular y ejecutar políticas públicas con especial preferencia y atención que beneficien a
los niños, niñas y adolescentes.
 Cuando se programe los presupuestos económicos, se tomara en cuenta prioritariamente
todo lo que beneficie a los niños, niñas y adolescentes, antes que nada y sobre todo que
faciliten el ejercicio de los derechos y garantías, así como la protección integral de los
mismos.
 Los servicios públicos deben ser de fácil acceso para los niños, niñas y adolescentes.
 En situaciones de desastre o que los niños, niñas y adolescentes, estén en peligro, ellos
son los que tienen la prioridad absoluta para que sean objeto de socorro y auxilio que
requieran.
Sistema de Responsabilidad
Penal del adolescente
El Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente es el conjunto de órganos y
entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por
los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las
sanciones correspondientes.
4
El Sistema Penal de
Responsabilidad de
Adolescentes está integrado
por:
Sección adolescente del Tribunal Penal:
a.- Tribunales de Control. b.- tribunales de Juicio. c.- tribunales de Ejecución
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Ministerio Público Especializado
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Policía de Investigación
Programas y Entidades de Atención.
Garantías Procesales
Se consagran una serie de garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal,
acatando el mandato de la convención en el sentido de que el sistema penal de
responsabilidad del adolescente debe, como mínimo ser tan garantista como el de los
adultos, con las particularidades de la especialidad en razón de la edad.
 Dignidad.
 Proporcionalidad.
 Presunción de Inocencia.
 Información.
 Derecho a ser oído.
 Juicio Educativo.
 Defensa.
 Confidencialidad.
 Debido Proceso.
 Única Persecución.
 Excepcionalidad de la Privación de la Libertad.
 Separación de las Personas Adultas.
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5
Detención de un
Adolescente en Flagrancia
Una vez aprehendido en flagrancia un adolescente el mismo deberá ser conducido ante
el Ministerio Público quien deberá presentar ante el Tribunal competente dentro de las 24
horas siguientes a su detención.
Edad para la aplicación
según los sujetos
La norma recién promulgada establece el cambio de edades a fin de imponer sanciones
serán aplicables en el sistema de responsabilidad penal los adolescentes en edades
comprendidas de 14 y 18 años de edad.
Menor de 14 años En los casos de que un adolescente menor de 14 años se encuentre incurso en un delito
se le aplicaran medidas de protección
Concurrencia de personas
adultas y adolescentes
En los casos de que en un mismo procedimiento incurran personas adultas y
adolescentes, estas causas serán separadas y conocerá cada autoridad competente; es
decir Tribunales y fiscalías especializadas.
Medidas alternativas de la
privativa de libertad
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Libertad asistida
Semi - libertad.
Privación de libertad
Pena máxima privativa de
libertad
El artículo 628 de la referida norma establece:
6
Importante: Es importante destacar que la recién promulgada ley especial ha realizado cambios
considerables con respecto a la incrementación de la pena, la derogada ley establecía
como pena máxima aplicable a los adolescentes a 5 años de prisión, sin embargo el
legislador ha considerado ampliar dicha medida, como lo ha incrementado a 10 años.
Delitos que tiene privativa
de libertad la cual no podrá
ser menor de 6 años ni
mayor de 10 años
7
Delitos que tiene privativa
de libertad la cual no podrá
ser menor de 4 años ni
mayor de 6 años
Referencias consultadas
Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta oficial Nº 6.185 de fecha 08/06/2015

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Cuadro lopnna

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO DESCRIPTIVO Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Hilmary Gómez C.I.19.106.580 DERECHO PENAL ESPECIAL ABG. DULCEMAR MONTERO SAIA sección BARQUISIMETO, MAYO DE 2016
  • 2. 2 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Gaceta oficial Nº 6.185 de fecha 08/06/2015 Objeto de la Ley: Esta norma permite garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Definiciones Básicas: Niño o Niña: Personas de cualquier sexo que tengan como edad de 0 mes hasta menos de doce (12) años de edad. (Que no los haya cumplido). Adolescente: Personas que estén en las edades de doce (12) años y menor de dieciocho (18) años de edad no cumplidos. Es importante destacar que donde se aprecie duda de que si una persona es niños o adolescente, se le tratará con la presunción de que es niño, hasta que se confirme que sea adolescente sí o no. La misma política se aplicará si existiera una situación donde hay duda si una persona es adolescente o mayor de dieciocho (18) años, en este caso se presumirá que es adolescente, hasta tanto no se confirme que sea un adulto mayor de dieciocho (18) años de edad. PRINCIPIOS: Principio de Igualdad y no discriminación. Sin ningún tipo de discriminación como las que son motivada por religión, raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, cultura, opinión política, origen social, étnico o cualquier otra condición se aplicara todo lo que establezca esta norma en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, se le deber{a dar un trato de igualdad para todos atendiendo a la doctrina de la protección integral es el principio del interés superior del niño, es decir, no existirá ningún privilegio que excluya a un sector minoritario de niños, niñas o adolescentes. Principio de Corresponsabilidad.
  • 3. 3 Los niños, niñas y adolescentes, tienen derechos de ejercer y disfrutar sus derechos y garantías, para lograr que se cumpla, el Estado la sociedad y la familia tienen la responsabilidad por igual de brindarles una protección integral especial, asimismo estos sectores lo realizaran atendiendo siempre al interés superior del niño, niña y adolescente con prioridad absoluta, permitiendo su desarrollo pleno como sujeto de derecho. Los tres actores responsables basaran todas sus estrategias atendiendo a los principios antes señalado de manera individual o grupal. Principio de prioridad absoluta. En el punto anterior dejamos claro que la responsabilidad para el desarrollo y protección del niño, niña y adolescente, es compartida entre el Estado, la sociedad y la familia, entonces ellos deberán cumplir de manera obligatoria por esta norma con prioridad absoluta lo siguiente:  Formular y ejecutar políticas públicas con especial preferencia y atención que beneficien a los niños, niñas y adolescentes.  Cuando se programe los presupuestos económicos, se tomara en cuenta prioritariamente todo lo que beneficie a los niños, niñas y adolescentes, antes que nada y sobre todo que faciliten el ejercicio de los derechos y garantías, así como la protección integral de los mismos.  Los servicios públicos deben ser de fácil acceso para los niños, niñas y adolescentes.  En situaciones de desastre o que los niños, niñas y adolescentes, estén en peligro, ellos son los que tienen la prioridad absoluta para que sean objeto de socorro y auxilio que requieran. Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente El Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
  • 4. 4 El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por: Sección adolescente del Tribunal Penal: a.- Tribunales de Control. b.- tribunales de Juicio. c.- tribunales de Ejecución Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Ministerio Público Especializado Defensores Públicos Especializados Policía de Investigación Programas y Entidades de Atención. Garantías Procesales Se consagran una serie de garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal, acatando el mandato de la convención en el sentido de que el sistema penal de responsabilidad del adolescente debe, como mínimo ser tan garantista como el de los adultos, con las particularidades de la especialidad en razón de la edad.  Dignidad.  Proporcionalidad.  Presunción de Inocencia.  Información.  Derecho a ser oído.  Juicio Educativo.  Defensa.  Confidencialidad.  Debido Proceso.  Única Persecución.  Excepcionalidad de la Privación de la Libertad.  Separación de las Personas Adultas.  Proceso a Indígenas.
  • 5. 5 Detención de un Adolescente en Flagrancia Una vez aprehendido en flagrancia un adolescente el mismo deberá ser conducido ante el Ministerio Público quien deberá presentar ante el Tribunal competente dentro de las 24 horas siguientes a su detención. Edad para la aplicación según los sujetos La norma recién promulgada establece el cambio de edades a fin de imponer sanciones serán aplicables en el sistema de responsabilidad penal los adolescentes en edades comprendidas de 14 y 18 años de edad. Menor de 14 años En los casos de que un adolescente menor de 14 años se encuentre incurso en un delito se le aplicaran medidas de protección Concurrencia de personas adultas y adolescentes En los casos de que en un mismo procedimiento incurran personas adultas y adolescentes, estas causas serán separadas y conocerá cada autoridad competente; es decir Tribunales y fiscalías especializadas. Medidas alternativas de la privativa de libertad Orientación verbal educativa. Imposición de reglas de conducta. Servicios a la comunidad. Libertad asistida Semi - libertad. Privación de libertad Pena máxima privativa de libertad El artículo 628 de la referida norma establece:
  • 6. 6 Importante: Es importante destacar que la recién promulgada ley especial ha realizado cambios considerables con respecto a la incrementación de la pena, la derogada ley establecía como pena máxima aplicable a los adolescentes a 5 años de prisión, sin embargo el legislador ha considerado ampliar dicha medida, como lo ha incrementado a 10 años. Delitos que tiene privativa de libertad la cual no podrá ser menor de 6 años ni mayor de 10 años
  • 7. 7 Delitos que tiene privativa de libertad la cual no podrá ser menor de 4 años ni mayor de 6 años Referencias consultadas Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta oficial Nº 6.185 de fecha 08/06/2015