El documento resume las principales reformas laborales en España, incluyendo una mayor flexibilidad para los empleadores al modificar condiciones de trabajo, suspender contratos o despedir trabajadores. También cubre cómo se ha debilitado el poder de negociación de los sindicatos y el derecho a la negociación colectiva. Finalmente, analiza cómo estas reformas han ampliado el poder unilateral de los empleadores sobre los trabajadores.
1. El impacto de las últimas reformas laborales
en el Derecho del Trabajo y el derecho al
trabajo
Eduardo Rojo Torrecilla.
http://www.eduardorojotorrecilla.es/
1 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
3. I. Introducción.
“Quien crea que Europa puede sanearse con recortes
presupuestarios, debería estudiar las fatales consecuencias de la
política de deflación de Heinrich Brüning en 1930-32.
Desencadenó una depresión y una cifra de paro insoportable, y
además provocó el hundimiento de la primera democracia
alemana”.
(Helmut Schmidt, ex canciller alemán. Discurso en el congreso
del Partido Social-Demócrata Alemán. 4 de diciembre de 2011).
3 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
4. II. Estrategia Europa 2020.
Tres prioridades básicas para el decenio 2011- 2020. ¿Las estamos
cumpliendo?
Crecimiento inteligente. Desarrollo de una economía basada en el
conocimiento y la innovación.
Crecimiento sostenible. Promoción de una economía que utilice
más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva.
Crecimiento integrador. Fomento de una economía con un alto
nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y
territorial.
4 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
7. III Una mirada rápida a la realidad mundial.
En 2011, “75 % de la población mundial no dispone de una
protección social adecuada”.
1.400 millones de personas viven diariamente con menos de 1,25
dólares USA según datos del Banco Mundial. …
Sin olvidar España. Informe FOESSA 2013. “Una sociedad
fracturada a causa del severo aumento de la desigualdad”
7 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
8. IV. Una mirada cristiana a la crisis. Cáritas in veritate.
“La riqueza mundial crece en términos absolutos, pero aumentan
también las desigualdades. En los países ricos, nuevas categorías
sociales se empobrecen y nacen nuevas pobrezas.
En las zonas más pobres, algunos grupos gozan de un tipo de súper
desarrollo derrochador y consumista, que contrasta de modo
inaceptable con situaciones persistentes de miseria
deshumanizadora. Se sigue produciendo «el escándalo de las
disparidades hirientes”.
8 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
9. “Reducir el nivel de tutela de los derechos de los trabajadores y
renunciar a mecanismos de redistribución del rédito con el fin de
que el país adquiera mayor competitividad internacional, impiden
consolidar un desarrollo duradero.
Por tanto, se han de valorar cuidadosamente las consecuencias que
tienen sobre las personas las tendencias actuales hacia una
economía de corto, a veces brevísimo plazo”.
9 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
10. V. Cambios en el mundo del trabajo.
1. Proceso de globalización/mundialización. Impacto
de las TIC.
2. La política de empleo de la UE y su influencia sobre
la española.
3. El fenómeno de la inmigración/emigración.
4. El desarrollo y consolidación del Estado de las
autonomías. ¿Recentralización?
10 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
11. 5. La adaptación de las políticas (públicas y privadas)
a los cambios. Nuevas realidades en los ámbitos del
empleo, la formación y el desempleo.
6. Los nuevos marcos comunitarios y estatal de
inclusión social. Las estrategias españolas. La
protección de los colectivos desfavorecidos.
7. Creciente participación femenina en el mercado
de trabajo.
11 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
12. VI. La reforma laboral “mas
importante”.
Del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de
febrero a la Ley 3/2012 de 6 de julio.
Medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral. ¿Preparados?........
12 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
14. La reforma laboral:
“Es la de la gente corriente”.
“Es la que se había de hacer”.
Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad
Social.
14 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
16. “Los funcionarios… no están sometidos a las nuevas condiciones
de la reforma laboral”.
La reforma laboral está “orientada a la estabilidad en el empleo, a
modernizar la definición y la formación de los salarios en España,
a promover que haya mejores condiciones de trabajo para todos,
pero especialmente también para nuestros jóvenes…”
(Congreso de los Diputados, 28 de marzo).
16 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
17. La versión oficial. Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
http://bit.ly/QzSbNT ….. 2012.
http://bit.ly/10HqcMU …. 2013.
17 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
18. Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio.
“La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de
los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la
empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y
adecuados niveles de protección social.
Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y
trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos
intereses de todos”.
18 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
19. Medidas para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores.
-- Intermediación laboral. Las Empresas de trabajo temporal
como agencias de colocación.
Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para
favorecer la creación de empleo.
-- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores.
19 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
20. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de empleo.
-- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los
grupos profesionales.
-- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la
empresa (10 % anual).
-- Más movilidad funcional.
-- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no
intervención de la autoridad laboral.
20 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
21. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para
mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre
los trabajadores.
b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y
distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y
rendimiento.
21 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
22. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas
económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de
fuerza mayor.
a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa
laboral.
b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a
la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo
en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas.
22 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
23. Negociación colectiva.
a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa.
Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución
persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres
consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD
1362/2012 de 27 de septiembre).
b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del
convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un
amplio grupo de materias.
c) Perdida de vigencia del convenio (“ultraactividad”) tras un año de
negociación de uno nuevo sin acuerdo.
23 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
24. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral.
Extinción del contrato de trabajo.
a) Despido individual por causas objetivas. Absentismo individual
y no colectivo.
“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos
meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en
los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las
jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro
de un periodo de doce meses”.
24 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
25. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del
párrafo anterior…. La enfermedad o accidente no laboral
cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de Salud, según
proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un
tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
25 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
26. Despido colectivo.
Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel
de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sobre
mismo período del año anterior).
Supresión de la autorización administrativa de los ERES. La
“judicialización de la reforma”.
Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en
empresas de más de 50 trabajadores.
26 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
27. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción en el sector público.
Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades
que forman parte del sector público.
En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados
en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las administraciones públicas.
Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y
persistente para la financiación de los servicios públicos
correspondientes.
Persistente = durante tres trimestres consecutivos.
27 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
28. RD 1483/2012, de 29 de octubre. Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de
suspensión de contratos y reducción de jornada.
TÍTULO III.
Normas específicas de los procedimientos de despido
colectivo del personal laboral al servicio de los entes,
organismos y entidades que forman parte del sector público
28 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
29. “A los efectos de determinar la existencia de causas económicas,
para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá
que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que
se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad
hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
29 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
30. b) Que los créditos del Departamento o las transferencias,
aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o
sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio
corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones
efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio
en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria”.
30 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
31. Administraciones Públicas y entidades de derecho público
dependientes o vinculadas, y otros organismos públicos.
No aplicación del artículo 47 LET (suspensión y reducción de
jornada), "excepto en las que se financien mayoritariamente con
ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas
en el mercado."
31 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
32. Conclusión
1. Ampliación del poder unilateral del empleador en la fijación
de las condiciones de trabajo. Pérdida de importancia del
contrato de trabajo como acuerdo entre dos partes.
2. Debilitamiento del poder negociador de los agentes sociales,
y muy especialmente de las organizaciones sindicales. La
reforma laboral debilita el derecho constitucional a la
negociación colectiva.
32 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
36. 1. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la OIT en
materia de libertad sindical, negociación colectiva y
extinción del contrato de trabajo? Convenios números
87, 154 y 158?
Fomento de la negociación colectiva.
Extinción de la relación de trabajo por iniciativa del
empleador.
36 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
37. 2. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la
Unión Europea, en concreto la Carta de los
derechos fundamentales, en materia de
libertad sindical, negociación colectiva y
protección contra el despido?
Arts. 12, 28 y 30.
37 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
38. 3. Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC
sobre el artículo 35 de la Constitución, que
reconoce el derecho al trabajo?
Vid, entre otras, sentencia 192/2003 de 27
de octubre.
38 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
39. 4. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC
respecto a la limitación del arbitraje obligatorio,
recogida en la sentencia 11/1981?
¿Qué decir sobre la inconstitucionalidad de la
intervención de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, u órgano equivalente de
Comunidad Autónoma para resolver sobre la
inaplicación de un convenio colectivo?
39 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
40. 5. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del
Tribunal Supremo sobre adecuación de la
duración de la prueba al objeto del contrato?
Véase la sentencia de 20 de julio de 2011.
40 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
41. 6. La nueva articulación de la estructura de la
negociación colectiva. Mandato imperativo de la
prioridad del convenio de empresa, e imposibilidad
de modificarla por los agentes sociales.
¿Puede estar limitación constituir una vulneración
del derecho fundamental de libertad sindical (art.
28.1 CE) en cuanto a uno de sus contenidos
esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho
de negociación colectiva (art. 37.1 CE)?
41 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
42. VII. Sobre el Recurso de
Inconstitucionalidad presentado por el
PSOE e Izquierda Plural.
42 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
43. 1. La defensa del Estado social y democrático de
derecho.
2. La centralidad de los derechos sociolaborales y
del valor de la participación institucional y del
diálogo social.
43 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
44. 3. RI gira alrededor de la consideración prioritaria del derecho
de libertad sindical (art. 28.1 CE), y formando parte del mismo,
como contenido esencial, del derecho de negociación colectiva
(art.37.1).
4. Enfatiza el derecho al trabajo desde la vertiente de la
causalidad de la extinción (art. 35.1) y el derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1) en relación con el acceso a los
tribunales en caso de despidos colectivos y de extinción del
contrato de trabajo durante el período de prueba de un año
44 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
45. 5. Defensa del reconocimiento constitucional de la fuerza
vinculante de los convenios (de todos) como eje central de
buena parte del recurso. Por ello, defensa de que la
modificación unilateral de las condiciones de trabajo vulnera el
art. 37.1 CE.
Intenso debate doctrinal sobre la defensa, por un sector, de la
fuerza vinculante para todos los convenios (diferenciándola de
la eficacia general), y otro más minoritario (pero con mucha
fuerza mediática) que defiende que la fuerza vinculante sólo
puede predicarse de los convenios colectivos estatutarios del
título III de la LET.
45 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
46. 6. Sobre la vulneración del derecho a la negociación
colectiva por la redacción del art. 82.3 de la LET y la
prioridad aplicativa absoluta, sin posibilidad de
modificación, del convenio de empresa sobre
cualquier otro convenio.
No parece constitucionalmente viable el
condicionamiento excluyente de los términos de la
negociación.
46 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
47. 7. Crítica a la no causalidad de la regulación de los
despidos colectivos, y la vulneración de los
principios de adecuación, razonabilidad y
proporcionalidad.
La importancia de la doctrina de los Tribunales
Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
47 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
48. 8. Dudas personales (ERT) respecto a la aceptación por el TC de
la inconstitucionalidad del precepto relativo a la supresión de la
jubilación forzosa por convenio colectivo
9. Dudas personales (ERT) sobre la aceptación por el TC de la
crítica jurídica a la supresión de los salarios de tramitación en
caso de extinción del contrato
10. Dudas personales (ERT) sobre la aceptación de la tesis de la
inconstitucionalidad de la imposibilidad de suspensión de
contratos y reducción de jornada para el personal del sector
público
48 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
49. VIII La reforma laboral es mucho más que la Ley
3/2012. EL RDL como elemento central de cambio de
la normativa laboral y de Seguridad Social.
Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público. Ajuste salarial.
Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de
ajuste.
49 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
50. Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el
Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes
de ajuste.
Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el
mismo – o menor – salario.
Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Extranjeros:
supresión de prestaciones a quien trabaje en situación
irregular.
50 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
51. Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes
de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Impacto sobre las condiciones de trabajo de los
trabajadores del sector.
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad. Reducción de derechos del personal
funcionario y laboral.
Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de
liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito
financiero. Programas de ajuste que deben aplicar
quienes pidan la ayuda económica.
51 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
52. Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se
prorroga el programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo.
Limitaciones en el acceso al PREPARA.
Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de
consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. Una
reforma sin acuerdo.
Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de
gestión y protección social en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y
social. ¿Había que cambiar la normativa?
52 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
53. Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se
prorroga el programa PREPARA y se adoptan otras medidas
urgentes para el empleo y la protección social de las personas
desempleadas. Subsidio agrario (Extremadura y
Andalucía): reducción del número mínimo de
jornadas reales cotizadas.
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se
modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica
gratuita. ¿Justicia para todos?
53 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
54. Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo. La descausalización del contrato
temporal eventual para jóvenes menores de 30 años.
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para
favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo. Más
limitaciones a las jubilaciones anticipadas forzosas y
voluntarias.
54 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
55. Atención especial al RDL 20/2012.
Medidas de reordenación y racionalización de las AA
PP.
Limitación del derecho a la negociación colectiva.
“Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y
acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando
excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de
una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los
órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o
modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos
ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar
el interés público”.
55 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
56. Modificación (= reducción) de permisos por asuntos propios y
período vacacional.
Reducción de las prestaciones económicas en situación de
Incapacidad Temporal.
Reducción de créditos y permisos sindicales.
56 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
57. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.
“Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y
convenios para el personal del sector público definido en
el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE
suscritos por las AA PP y sus organismos y entidades que
contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el
presente título”.
57 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
58. … Y a la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE 2012.
Jornada general de trabajo del personal del Sector Público: no
podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Las modificaciones de jornada que se lleven a efecto.. no
supondrán incremento retributivo alguno.
Queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de
jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios
vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público
que contradigan lo previsto en este artículo.
58 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
59. VIII. RECAPITULACIÓN.
1. Hay que reflexionar sobre cómo hemos de atender los
laboralistas, en la acepción más amplia de la palabra y que
engloba a todos los estudiosos y prácticos del mundo del trabajo,
a las nuevas realidades del mundo laboral y a la composición
cambiante del mundo del trabajo
59 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
60. 2. ¿Cómo afectarán las reformas laborales del
gobierno del Partido Popular a las competencias
autonómicas en materia laboral y de empleo?
3. ¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más
concretamente del mundo jurídico? ¿Cómo se
aplican, o no aplican, las normas laborales? ¿Hacia
dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si quiere
hacer efectivo el derecho al trabajo?
60 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
61. Y para concluir: ¿Sigue siendo necesaria la defensa del Estado del
Bienestar?
¿Cuáles son las diferencias económicas y sociales de esta época con la del
origen del EB? ¿Y con la de su desarrollo posterior?
¿Es necesaria la adecuación del EB (modelo social europeo) a los
cambios políticos, económicos y sociales vividos en los últimos años?
¿Qué costes (políticos, económicos, sociales?) podría tener la
desaparición del EB en los Estados de la UE? ¿Cuáles están teniendo las
políticas que ya lo ponen en cuestión?
61 Conferència Lleida. 26 d'abril de 2012.
62. Preguntas, interrogantes y reflexiones para seguir
debatiendo…
… pero no sólo para ello sino también para hacer
propuestas a fin de avanzar hacia una sociedad más
justa y cohesionada…
probablemente lo contrario de aquello que algunas
políticas económicas y sociales actualmente en boga
pretenden.
62 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
63. Muchas gracias por su atención y
paciencia.
eduardo.rojo@uab.cat
63 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.