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El impacto de las últimas reformas laborales
      en el Derecho del Trabajo y el derecho al
                       trabajo
                            Eduardo Rojo Torrecilla.
                     http://www.eduardorojotorrecilla.es/




1    Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
                 DIGNIDAD.




                   RESPETO.


2   Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
I. Introducción.
    “Quien     crea que Europa puede sanearse con recortes
      presupuestarios, debería estudiar las fatales consecuencias de la
      política de deflación de Heinrich Brüning en 1930-32.
      Desencadenó una depresión y una cifra de paro insoportable, y
      además provocó el hundimiento de la primera democracia
      alemana”.

    (Helmut Schmidt, ex canciller alemán. Discurso en el congreso
      del Partido Social-Demócrata Alemán. 4 de diciembre de 2011).



3       Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
II. Estrategia Europa 2020.
Tres prioridades básicas para el decenio 2011- 2020. ¿Las estamos
    cumpliendo?

Crecimiento inteligente. Desarrollo de una economía basada en el
    conocimiento y la innovación.

Crecimiento sostenible. Promoción de una economía que utilice
    más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva.

Crecimiento integrador. Fomento de una economía con un alto
    nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y
    territorial.
4     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
5   Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
6   Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
III Una mirada rápida a la realidad mundial.


En 2011, “75 % de la población mundial no dispone de una
    protección social adecuada”.

1.400 millones de personas viven diariamente con menos de 1,25
    dólares USA según datos del Banco Mundial. …

Sin olvidar España. Informe FOESSA 2013. “Una sociedad
    fracturada a causa del severo aumento de la desigualdad”


7     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
IV. Una mirada cristiana a la crisis. Cáritas in veritate.


“La riqueza mundial crece en términos absolutos, pero aumentan
    también las desigualdades. En los países ricos, nuevas categorías
    sociales se empobrecen y nacen nuevas pobrezas.

En las zonas más pobres, algunos grupos gozan de un tipo de súper
    desarrollo derrochador y consumista, que contrasta de modo
    inaceptable     con      situaciones persistentes de miseria
    deshumanizadora. Se sigue produciendo «el escándalo de las
    disparidades hirientes”.


8     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
“Reducir el nivel de tutela de los derechos de los trabajadores y
      renunciar a mecanismos de redistribución del rédito con el fin de
      que el país adquiera mayor competitividad internacional, impiden
      consolidar un desarrollo duradero.



    Por tanto, se han de valorar cuidadosamente las consecuencias que
      tienen sobre las personas las tendencias actuales hacia una
      economía de corto, a veces brevísimo plazo”.




9      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
V. Cambios en el mundo del trabajo.
 1. Proceso de globalización/mundialización. Impacto
  de las TIC.

 2. La política de empleo de la UE y su influencia sobre
     la española.

 3. El fenómeno de la inmigración/emigración.

 4. El desarrollo y consolidación del Estado de las
     autonomías. ¿Recentralización?
10    Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
5. La adaptación de las políticas (públicas y privadas)
      a los cambios. Nuevas realidades en los ámbitos del
      empleo, la formación y el desempleo.

     6. Los nuevos marcos comunitarios y estatal de
      inclusión social. Las estrategias españolas. La
      protección de los colectivos desfavorecidos.

     7. Creciente participación femenina en el mercado
      de trabajo.
11      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
VI.   La reforma                     laboral   “mas
      importante”.

     Del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de
      febrero a la Ley 3/2012 de 6 de julio.

     Medidas   urgentes para la reforma del
      mercado laboral. ¿Preparados?........
12    Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
13   Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
La reforma laboral:


     “Es la de la gente corriente”.


     “Es la que se había de hacer”.


     Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad
      Social.

14     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
15   Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
“Los funcionarios… no están sometidos a las nuevas condiciones
       de la reforma laboral”.



     La reforma laboral está “orientada a la estabilidad en el empleo, a
       modernizar la definición y la formación de los salarios en España,
       a promover que haya mejores condiciones de trabajo para todos,
       pero especialmente también para nuestros jóvenes…”

     (Congreso de los Diputados, 28 de marzo).



16       Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
La versión oficial. Ministerio de Empleo y
      Seguridad Social.

     http://bit.ly/QzSbNT ….. 2012.


     http://bit.ly/10HqcMU                …. 2013.



17    Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio.




     “La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de
       los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la
       empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y
       adecuados niveles de protección social.

     Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y
       trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos
       intereses de todos”.


18      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Medidas para favorecer la empleabilidad de los
       trabajadores.

     -- Intermediación laboral. Las Empresas de trabajo temporal
       como agencias de colocación.

     Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para
       favorecer la creación de empleo.

     -- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
       emprendedores.

19     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
      empresas como alternativa a la destrucción de empleo.

     -- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los
       grupos profesionales.

        -- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la
      empresa (10 % anual).

      -- Más movilidad funcional.

          -- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no
      intervención de la autoridad laboral.
20      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Modificaciones                 sustanciales   de   condiciones   de   trabajo.

     a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para
       mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre
       los trabajadores.

     b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y
       distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos.
       Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y
       rendimiento.



21      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas
       económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de
       fuerza mayor.

       a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa
       laboral.

       b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a
       la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo
       en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas.



22      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Negociación colectiva.


a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa.
 Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución
 persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres
 consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD
 1362/2012 de 27 de septiembre).
b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del
 convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un
 amplio grupo de materias.

c) Perdida de vigencia del convenio (“ultraactividad”) tras un año de
     negociación de uno nuevo sin acuerdo.

23      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
  trabajo y reducir la dualidad laboral.
 Extinción del contrato de trabajo.


 a) Despido individual por causas objetivas. Absentismo individual
     y no colectivo.

 “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero
     intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos
     meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en
     los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las
     jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro
     de un periodo de doce meses”.

24     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del
       párrafo anterior…. La enfermedad o accidente no laboral
       cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
       oficiales y tenga una duración de más de veinte días
       consecutivos, ni las motivadas por la situación física o
       psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
       servicios sociales de atención o servicios de Salud, según
       proceda.

     Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un
       tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.



25    Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Despido colectivo.


     Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel
      de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sobre
      mismo período del año anterior).
     Supresión de la autorización administrativa de los ERES. La
      “judicialización de la reforma”.
     Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en
      empresas de más de 50 trabajadores.




26     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Aplicación      del despido por causas económicas, técnicas,
     organizativas o de producción en el sector público.

 Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades
     que forman parte del sector público.

 En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados
  en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
  financiera      de       las       administraciones  públicas.
  Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y
  persistente para la financiación de los servicios públicos
  correspondientes.
 Persistente = durante tres trimestres consecutivos.

27     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
RD 1483/2012, de 29 de octubre. Reglamento de los
      procedimientos de despido colectivo y de
      suspensión de contratos y reducción de jornada.

     TÍTULO III.


     Normas específicas de los procedimientos de despido
      colectivo del personal laboral al servicio de los entes,
      organismos y entidades que forman parte del sector público




28     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
“A los efectos de determinar la existencia de causas económicas,
       para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto
       Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá
       que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las
       siguientes circunstancias:

     a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que
       se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad
       hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y




29       Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
b) Que los créditos del Departamento o las transferencias,
       aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o
       sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio
       corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.

     A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones
       efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio
       en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria”.




30      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Administraciones Públicas y entidades de derecho público
       dependientes o vinculadas, y otros organismos públicos.

     No aplicación del artículo 47 LET (suspensión y reducción de
       jornada), "excepto en las que se financien mayoritariamente con
       ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas
       en el mercado."




31      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Conclusión


     1. Ampliación del poder unilateral del empleador en la fijación
       de las condiciones de trabajo. Pérdida de importancia del
       contrato de trabajo como acuerdo entre dos partes.

     2. Debilitamiento del poder negociador de los agentes sociales,
       y muy especialmente de las organizaciones sindicales. La
       reforma laboral debilita el derecho constitucional a la
       negociación colectiva.




32     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
33   Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
34   Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Preguntas para debate.




35    Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
1. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la OIT en
     materia de libertad sindical, negociación colectiva y
     extinción del contrato de trabajo? Convenios números
     87, 154 y 158?

 Fomento de la negociación colectiva.


 Extinción de la relación de trabajo por iniciativa del
     empleador.

36    Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
2. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la
      Unión Europea, en concreto la Carta de los
      derechos fundamentales, en materia de
      libertad sindical, negociación colectiva y
      protección contra el despido?

     Arts. 12, 28 y 30.


37    Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
3. Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC
      sobre el artículo 35 de la Constitución, que
      reconoce el derecho al trabajo?

     Vid, entre otras, sentencia 192/2003 de 27
      de octubre.


38     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
4. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC
     respecto a la limitación del arbitraje obligatorio,
     recogida en la sentencia 11/1981?

 ¿Qué decir sobre la inconstitucionalidad de la
     intervención de la Comisión Consultiva Nacional de
     Convenios Colectivos, u órgano equivalente de
     Comunidad Autónoma para resolver sobre la
     inaplicación de un convenio colectivo?


39    Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
5. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del
      Tribunal Supremo sobre adecuación de la
      duración de la prueba al objeto del contrato?

     Véase la sentencia de 20 de julio de 2011.  




40     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
6. La nueva articulación de la estructura de la
      negociación colectiva. Mandato imperativo de la
      prioridad del convenio de empresa, e imposibilidad
      de modificarla por los agentes sociales.

     ¿Puede estar limitación constituir una vulneración
      del derecho fundamental de libertad sindical (art.
      28.1 CE) en cuanto a uno de sus contenidos
      esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho
      de negociación colectiva (art. 37.1 CE)?
41     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
VII.     Sobre      el    Recurso   de
      Inconstitucionalidad presentado por el
      PSOE e Izquierda Plural.




42    Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
1. La defensa del Estado social y democrático de
      derecho.

     2. La centralidad de los derechos sociolaborales y
      del valor de la participación institucional y del
      diálogo social.



43      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
3. RI gira alrededor de la consideración prioritaria del derecho
       de libertad sindical (art. 28.1 CE), y formando parte del mismo,
       como contenido esencial, del derecho de negociación colectiva
       (art.37.1).

     4. Enfatiza el derecho al trabajo desde la vertiente de la
       causalidad de la extinción (art. 35.1) y el derecho a la tutela
       judicial efectiva (art. 24.1) en relación con el acceso a los
       tribunales en caso de despidos colectivos y de extinción del
       contrato de trabajo durante el período de prueba de un año



44      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
5. Defensa del reconocimiento constitucional de la fuerza
       vinculante de los convenios (de todos) como eje central de
       buena parte del recurso. Por ello, defensa de que la
       modificación unilateral de las condiciones de trabajo vulnera el
       art. 37.1 CE.

     Intenso debate doctrinal sobre la defensa, por un sector, de la
       fuerza vinculante para todos los convenios (diferenciándola de
       la eficacia general), y otro más minoritario (pero con mucha
       fuerza mediática) que defiende que la fuerza vinculante sólo
       puede predicarse de los convenios colectivos estatutarios del
       título III de la LET.


45     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
6. Sobre la vulneración del derecho a la negociación
      colectiva por la redacción del art. 82.3 de la LET y la
      prioridad aplicativa absoluta, sin posibilidad de
      modificación, del convenio de empresa sobre
      cualquier otro convenio.

     No     parece constitucionalmente viable el
      condicionamiento excluyente de los términos de la
      negociación.


46      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
7. Crítica a la no causalidad de la regulación de los
      despidos colectivos, y la vulneración de los
      principios de adecuación, razonabilidad y
      proporcionalidad.

     La importancia de la doctrina de los Tribunales
      Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.



47     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
8. Dudas personales (ERT) respecto a la aceptación por el TC de
       la inconstitucionalidad del precepto relativo a la supresión de la
       jubilación forzosa por convenio colectivo

     9. Dudas personales (ERT) sobre la aceptación por el TC de la
       crítica jurídica a la supresión de los salarios de tramitación en
       caso de extinción del contrato

     10. Dudas personales (ERT) sobre la aceptación de la tesis de la
       inconstitucionalidad de la imposibilidad de suspensión de
       contratos y reducción de jornada para el personal del sector
       público

48      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
VIII La reforma laboral es mucho más que la Ley
      3/2012. EL RDL como elemento central de cambio de
      la normativa laboral y de Seguridad Social.

     Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
      urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
      la corrección del déficit público. Ajuste salarial.

     Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
      determinan obligaciones de información y procedimientos
      necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el
      pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de
      ajuste.
49     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el
       Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes
       de ajuste.

     Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
       de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
       Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el
       mismo – o menor – salario.

     Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
       para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
       mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Extranjeros:
       supresión de prestaciones a quien trabaje en situación
       irregular.

50      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes
     de liberalización del comercio y de determinados servicios.
     Impacto sobre las condiciones de trabajo de los
     trabajadores del sector.

 Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
     garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
     competitividad. Reducción de derechos del personal
     funcionario y laboral.

 Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de
     liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito
     financiero.   Programas de ajuste que deben aplicar
     quienes pidan la ayuda económica.

51     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se
       prorroga el programa de recualificación profesional de las
       personas que agoten su protección por desempleo.
       Limitaciones en el acceso al PREPARA.

     Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de
       consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. Una
       reforma sin acuerdo.

     Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de
       gestión y protección social en el Sistema Especial para
       Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y
       social. ¿Había que cambiar la normativa?

52      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se
      prorroga el programa PREPARA y se adoptan otras medidas
      urgentes para el empleo y la protección social de las personas
      desempleadas. Subsidio agrario (Extremadura y
      Andalucía): reducción del número mínimo de
      jornadas reales cotizadas.

     Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se
      modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la
      Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica
      gratuita. ¿Justicia para todos?


53     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
      apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
      creación de empleo. La descausalización del contrato
      temporal eventual para jóvenes menores de 30 años.

     Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para
      favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
      mayor edad y promover el envejecimiento activo. Más
      limitaciones a las jubilaciones anticipadas forzosas y
      voluntarias.




54     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Atención especial al RDL 20/2012.
 Medidas de reordenación y racionalización de las AA
  PP.
 Limitación del derecho a la negociación colectiva.


 “Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y
     acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando
     excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de
     una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los
     órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o
     modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos
     ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar
     el interés público”.

55     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Modificación (= reducción) de permisos por asuntos propios y
       período vacacional.

     Reducción de las prestaciones económicas en situación de
       Incapacidad Temporal.

     Reducción de créditos y permisos sindicales.




56     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.


     “Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y
       convenios para el personal del sector público definido en
       el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE
       suscritos por las AA PP y sus organismos y entidades que
       contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el
       presente título”.




57    Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
… Y a la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE 2012.


     Jornada general de trabajo del personal del Sector Público: no
      podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de
      trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
     Las modificaciones de jornada que se lleven a efecto.. no
      supondrán incremento retributivo alguno.

     Queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de
       jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios
       vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público
       que contradigan lo previsto en este artículo.


58      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
VIII. RECAPITULACIÓN.


     1. Hay que reflexionar sobre cómo hemos de atender los
      laboralistas, en la acepción más amplia de la palabra y que
      engloba a todos los estudiosos y prácticos del mundo del trabajo,
      a las nuevas realidades del mundo laboral y a la composición
      cambiante del mundo del trabajo




59      Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
2.   ¿Cómo afectarán las reformas laborales del
      gobierno del Partido Popular a las competencias
      autonómicas en materia laboral y de empleo?

     3. ¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más
      concretamente del mundo jurídico? ¿Cómo se
      aplican, o no aplican, las normas laborales? ¿Hacia
      dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si quiere
      hacer efectivo el derecho al trabajo?

60     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
 Y para concluir: ¿Sigue siendo necesaria la defensa del Estado del
     Bienestar?

  ¿Cuáles son las diferencias económicas y sociales de esta época con la del
     origen del EB? ¿Y con la de su desarrollo posterior?

  ¿Es necesaria la adecuación del EB (modelo social europeo) a los
     cambios políticos, económicos y sociales vividos en los últimos años?

  ¿Qué costes (políticos, económicos, sociales?) podría tener la
     desaparición del EB en los Estados de la UE? ¿Cuáles están teniendo las
     políticas que ya lo ponen en cuestión?


61     Conferència Lleida. 26 d'abril de 2012.
Preguntas, interrogantes y reflexiones para seguir
      debatiendo…
     … pero no sólo para ello sino también para hacer
      propuestas a fin de avanzar hacia una sociedad más
      justa y cohesionada…

     probablemente lo contrario de aquello que algunas
      políticas económicas y sociales actualmente en boga
      pretenden.

62     Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
Muchas gracias por su atención y
      paciencia.

     eduardo.rojo@uab.cat




63    Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.

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  • 1. El impacto de las últimas reformas laborales en el Derecho del Trabajo y el derecho al trabajo Eduardo Rojo Torrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 2. DIGNIDAD.  RESPETO. 2 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 3. I. Introducción. “Quien crea que Europa puede sanearse con recortes presupuestarios, debería estudiar las fatales consecuencias de la política de deflación de Heinrich Brüning en 1930-32. Desencadenó una depresión y una cifra de paro insoportable, y además provocó el hundimiento de la primera democracia alemana”. (Helmut Schmidt, ex canciller alemán. Discurso en el congreso del Partido Social-Demócrata Alemán. 4 de diciembre de 2011). 3 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 4. II. Estrategia Europa 2020. Tres prioridades básicas para el decenio 2011- 2020. ¿Las estamos cumpliendo? Crecimiento inteligente. Desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación. Crecimiento sostenible. Promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva. Crecimiento integrador. Fomento de una economía con un alto nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial. 4 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 5. 5 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 6. 6 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 7. III Una mirada rápida a la realidad mundial. En 2011, “75 % de la población mundial no dispone de una protección social adecuada”. 1.400 millones de personas viven diariamente con menos de 1,25 dólares USA según datos del Banco Mundial. … Sin olvidar España. Informe FOESSA 2013. “Una sociedad fracturada a causa del severo aumento de la desigualdad” 7 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 8. IV. Una mirada cristiana a la crisis. Cáritas in veritate. “La riqueza mundial crece en términos absolutos, pero aumentan también las desigualdades. En los países ricos, nuevas categorías sociales se empobrecen y nacen nuevas pobrezas. En las zonas más pobres, algunos grupos gozan de un tipo de súper desarrollo derrochador y consumista, que contrasta de modo inaceptable con situaciones persistentes de miseria deshumanizadora. Se sigue produciendo «el escándalo de las disparidades hirientes”. 8 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 9. “Reducir el nivel de tutela de los derechos de los trabajadores y renunciar a mecanismos de redistribución del rédito con el fin de que el país adquiera mayor competitividad internacional, impiden consolidar un desarrollo duradero. Por tanto, se han de valorar cuidadosamente las consecuencias que tienen sobre las personas las tendencias actuales hacia una economía de corto, a veces brevísimo plazo”. 9 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 10. V. Cambios en el mundo del trabajo. 1. Proceso de globalización/mundialización. Impacto de las TIC. 2. La política de empleo de la UE y su influencia sobre la española. 3. El fenómeno de la inmigración/emigración. 4. El desarrollo y consolidación del Estado de las autonomías. ¿Recentralización? 10 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 11. 5. La adaptación de las políticas (públicas y privadas) a los cambios. Nuevas realidades en los ámbitos del empleo, la formación y el desempleo. 6. Los nuevos marcos comunitarios y estatal de inclusión social. Las estrategias españolas. La protección de los colectivos desfavorecidos. 7. Creciente participación femenina en el mercado de trabajo. 11 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 12. VI. La reforma laboral “mas importante”. Del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero a la Ley 3/2012 de 6 de julio. Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. ¿Preparados?........ 12 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 13. 13 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 14. La reforma laboral: “Es la de la gente corriente”. “Es la que se había de hacer”. Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad Social. 14 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 15. 15 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 16. “Los funcionarios… no están sometidos a las nuevas condiciones de la reforma laboral”. La reforma laboral está “orientada a la estabilidad en el empleo, a modernizar la definición y la formación de los salarios en España, a promover que haya mejores condiciones de trabajo para todos, pero especialmente también para nuestros jóvenes…” (Congreso de los Diputados, 28 de marzo). 16 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 17. La versión oficial. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. http://bit.ly/QzSbNT ….. 2012. http://bit.ly/10HqcMU …. 2013. 17 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 18. Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio. “La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados niveles de protección social. Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos”. 18 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 19. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores. -- Intermediación laboral. Las Empresas de trabajo temporal como agencias de colocación. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo. -- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. 19 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 20. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. -- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los grupos profesionales. -- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la empresa (10 % anual). -- Más movilidad funcional. -- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no intervención de la autoridad laboral. 20 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 21. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre los trabajadores. b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. 21 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 22. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor. a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa laboral. b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas. 22 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 23. Negociación colectiva. a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa. Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD 1362/2012 de 27 de septiembre). b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un amplio grupo de materias. c) Perdida de vigencia del convenio (“ultraactividad”) tras un año de negociación de uno nuevo sin acuerdo. 23 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 24. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral. Extinción del contrato de trabajo. a) Despido individual por causas objetivas. Absentismo individual y no colectivo. “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”. 24 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 25. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior…. La enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. 25 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 26. Despido colectivo. Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sobre mismo período del año anterior). Supresión de la autorización administrativa de los ERES. La “judicialización de la reforma”. Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en empresas de más de 50 trabajadores. 26 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 27. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas. Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. Persistente = durante tres trimestres consecutivos. 27 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 28. RD 1483/2012, de 29 de octubre. Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. TÍTULO III. Normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público 28 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 29. “A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y 29 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 30. b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria”. 30 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 31. Administraciones Públicas y entidades de derecho público dependientes o vinculadas, y otros organismos públicos. No aplicación del artículo 47 LET (suspensión y reducción de jornada), "excepto en las que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado." 31 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 32. Conclusión 1. Ampliación del poder unilateral del empleador en la fijación de las condiciones de trabajo. Pérdida de importancia del contrato de trabajo como acuerdo entre dos partes. 2. Debilitamiento del poder negociador de los agentes sociales, y muy especialmente de las organizaciones sindicales. La reforma laboral debilita el derecho constitucional a la negociación colectiva. 32 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 33. 33 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 34. 34 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 35. Preguntas para debate. 35 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 36. 1. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la OIT en materia de libertad sindical, negociación colectiva y extinción del contrato de trabajo? Convenios números 87, 154 y 158? Fomento de la negociación colectiva. Extinción de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. 36 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 37. 2. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la Unión Europea, en concreto la Carta de los derechos fundamentales, en materia de libertad sindical, negociación colectiva y protección contra el despido? Arts. 12, 28 y 30. 37 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 38. 3. Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC sobre el artículo 35 de la Constitución, que reconoce el derecho al trabajo? Vid, entre otras, sentencia 192/2003 de 27 de octubre. 38 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 39. 4. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC respecto a la limitación del arbitraje obligatorio, recogida en la sentencia 11/1981? ¿Qué decir sobre la inconstitucionalidad de la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, u órgano equivalente de Comunidad Autónoma para resolver sobre la inaplicación de un convenio colectivo? 39 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 40. 5. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del Tribunal Supremo sobre adecuación de la duración de la prueba al objeto del contrato? Véase la sentencia de 20 de julio de 2011.   40 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 41. 6. La nueva articulación de la estructura de la negociación colectiva. Mandato imperativo de la prioridad del convenio de empresa, e imposibilidad de modificarla por los agentes sociales. ¿Puede estar limitación constituir una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical (art. 28.1 CE) en cuanto a uno de sus contenidos esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho de negociación colectiva (art. 37.1 CE)? 41 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 42. VII. Sobre el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el PSOE e Izquierda Plural. 42 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 43. 1. La defensa del Estado social y democrático de derecho. 2. La centralidad de los derechos sociolaborales y del valor de la participación institucional y del diálogo social. 43 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 44. 3. RI gira alrededor de la consideración prioritaria del derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE), y formando parte del mismo, como contenido esencial, del derecho de negociación colectiva (art.37.1). 4. Enfatiza el derecho al trabajo desde la vertiente de la causalidad de la extinción (art. 35.1) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1) en relación con el acceso a los tribunales en caso de despidos colectivos y de extinción del contrato de trabajo durante el período de prueba de un año 44 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 45. 5. Defensa del reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios (de todos) como eje central de buena parte del recurso. Por ello, defensa de que la modificación unilateral de las condiciones de trabajo vulnera el art. 37.1 CE. Intenso debate doctrinal sobre la defensa, por un sector, de la fuerza vinculante para todos los convenios (diferenciándola de la eficacia general), y otro más minoritario (pero con mucha fuerza mediática) que defiende que la fuerza vinculante sólo puede predicarse de los convenios colectivos estatutarios del título III de la LET. 45 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 46. 6. Sobre la vulneración del derecho a la negociación colectiva por la redacción del art. 82.3 de la LET y la prioridad aplicativa absoluta, sin posibilidad de modificación, del convenio de empresa sobre cualquier otro convenio. No parece constitucionalmente viable el condicionamiento excluyente de los términos de la negociación. 46 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 47. 7. Crítica a la no causalidad de la regulación de los despidos colectivos, y la vulneración de los principios de adecuación, razonabilidad y proporcionalidad. La importancia de la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. 47 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 48. 8. Dudas personales (ERT) respecto a la aceptación por el TC de la inconstitucionalidad del precepto relativo a la supresión de la jubilación forzosa por convenio colectivo 9. Dudas personales (ERT) sobre la aceptación por el TC de la crítica jurídica a la supresión de los salarios de tramitación en caso de extinción del contrato 10. Dudas personales (ERT) sobre la aceptación de la tesis de la inconstitucionalidad de la imposibilidad de suspensión de contratos y reducción de jornada para el personal del sector público 48 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 49. VIII La reforma laboral es mucho más que la Ley 3/2012. EL RDL como elemento central de cambio de la normativa laboral y de Seguridad Social. Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Ajuste salarial. Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de ajuste. 49 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 50. Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes de ajuste. Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el mismo – o menor – salario. Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Extranjeros: supresión de prestaciones a quien trabaje en situación irregular. 50 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 51. Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Impacto sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector. Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Reducción de derechos del personal funcionario y laboral. Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero. Programas de ajuste que deben aplicar quienes pidan la ayuda económica. 51 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 52. Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Limitaciones en el acceso al PREPARA. Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. Una reforma sin acuerdo. Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. ¿Había que cambiar la normativa? 52 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 53. Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa PREPARA y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. Subsidio agrario (Extremadura y Andalucía): reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas. Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. ¿Justicia para todos? 53 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 54. Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. La descausalización del contrato temporal eventual para jóvenes menores de 30 años. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Más limitaciones a las jubilaciones anticipadas forzosas y voluntarias. 54 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 55. Atención especial al RDL 20/2012. Medidas de reordenación y racionalización de las AA PP. Limitación del derecho a la negociación colectiva. “Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público”. 55 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 56. Modificación (= reducción) de permisos por asuntos propios y período vacacional. Reducción de las prestaciones económicas en situación de Incapacidad Temporal. Reducción de créditos y permisos sindicales. 56 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 57. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios. “Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE suscritos por las AA PP y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título”. 57 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 58. … Y a la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE 2012. Jornada general de trabajo del personal del Sector Público: no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Las modificaciones de jornada que se lleven a efecto.. no supondrán incremento retributivo alguno. Queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público que contradigan lo previsto en este artículo. 58 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 59. VIII. RECAPITULACIÓN. 1. Hay que reflexionar sobre cómo hemos de atender los laboralistas, en la acepción más amplia de la palabra y que engloba a todos los estudiosos y prácticos del mundo del trabajo, a las nuevas realidades del mundo laboral y a la composición cambiante del mundo del trabajo 59 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 60. 2. ¿Cómo afectarán las reformas laborales del gobierno del Partido Popular a las competencias autonómicas en materia laboral y de empleo? 3. ¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más concretamente del mundo jurídico? ¿Cómo se aplican, o no aplican, las normas laborales? ¿Hacia dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si quiere hacer efectivo el derecho al trabajo? 60 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 61.  Y para concluir: ¿Sigue siendo necesaria la defensa del Estado del Bienestar?  ¿Cuáles son las diferencias económicas y sociales de esta época con la del origen del EB? ¿Y con la de su desarrollo posterior?  ¿Es necesaria la adecuación del EB (modelo social europeo) a los cambios políticos, económicos y sociales vividos en los últimos años?  ¿Qué costes (políticos, económicos, sociales?) podría tener la desaparición del EB en los Estados de la UE? ¿Cuáles están teniendo las políticas que ya lo ponen en cuestión? 61 Conferència Lleida. 26 d'abril de 2012.
  • 62. Preguntas, interrogantes y reflexiones para seguir debatiendo… … pero no sólo para ello sino también para hacer propuestas a fin de avanzar hacia una sociedad más justa y cohesionada… probablemente lo contrario de aquello que algunas políticas económicas y sociales actualmente en boga pretenden. 62 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.
  • 63. Muchas gracias por su atención y paciencia. eduardo.rojo@uab.cat 63 Justicia y Paz. Burgos. 13.4.2013.