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Reforma laboral y Administración
               Pública.
                           Eduardo Rojo Torrecilla.
                    http://www.eduardorojotorrecilla.es/




1   IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Jornada "Hacia un modelo de empleo público"




2    IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Efectivos de la Administración Pública estatal. 592.5231. Personal
      laboral: 124.116.

     Efectivos de las Comunidades Autónomas 1.347.835. Personal
      laboral: 146.098.

     Efectivos de las Administraciones Locales 646.627. Personal
      laboral: 384.273.

     Julio 2011.


     Total AA PP. 2.690.099. Personal laboral: 690.278.

3       IVAP, 19 de septiembre de 2012.
4   IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 La reforma laboral:


     “Es la de la gente corriente”.


     “Es la que se había de hacer”.


     Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad
     Social.


5     IVAP, 19 de septiembre de 2012.
6   IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 “Los funcionarios… no están sometidos a las nuevas condiciones
      de la reforma laboral”.



     La reforma laboral está “orientada a la estabilidad en el empleo, a
      modernizar la definición y la formación de los salarios en España,
      a promover que haya mejores condiciones de trabajo para todos,
      pero especialmente también para nuestros jóvenes…”

     (Congreso de los Diputados, 28 de marzo).



7       IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio.




     “La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de
      los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la
      empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y
      adecuados niveles de protección social.

     Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y
      trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos
      intereses de todos”.


8      IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Medidas para favorecer la empleabilidad de los
      trabajadores.

     -- Intermediación laboral. Las Empresas de trabajo temporal
      como agencias de colocación.

     Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para
      favorecer la creación de empleo.

     -- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
      emprendedores.

9     IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
      empresas como alternativa a la destrucción de empleo.

     -- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los
       grupos profesionales.

      -- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la
      empresa (10 % anual).

      -- Más movilidad funcional.

      -- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no
      intervención de la autoridad laboral.
10      IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Modificaciones               sustanciales   de   condiciones   de   trabajo.

      a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para
       mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre
       los trabajadores.

      b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y
       distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos.
       Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y
       rendimiento.



11      IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas
       económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de
       fuerza mayor.

       a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa
       laboral.

       b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a
       la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo
       en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas.



12       IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Negociación colectiva.


 a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa.
     Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución
     persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres
     consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero.

 b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del
     convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un
     amplio grupo de materias.

 c) Perdida de vigencia del convenio tras un año de negociación de
     uno nuevo sin acuerdo.

13      IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
   trabajo y reducir la dualidad laboral.
  Extinción del contrato de trabajo.


  a) Despido colectivo.


  Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de
   ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos).
  Supresión de la autorización administrativa de los ERES.
  Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en
   empresas de más de 50 trabajadores.



14   IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Aplicación     del despido por causas económicas, técnicas,
     organizativas o de producción en el sector público.

  Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades
     que forman parte del sector público.

  En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados
   en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
   financiera      de        las      administraciones  públicas.
   Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y
   persistente para la financiación de los servicios públicos
   correspondientes.
  Persistente = durante tres trimestres consecutivos.

15     IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Proyecto de Real Decreto de Reglamento de ERES.


      TÍTULO III.


      Normas específicas de los procedimientos de
      despido colectivo del personal laboral al
      servicio de los entes, organismos y entidades
      que forman parte del sector público



16     IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 2. A efectos de las causas del despido colectivo del personal
       laboral en las AA PP se entenderá que concurren causas
       económicas cuando se produzca en las mismas una situación de
       insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la
       financiación de los servicios públicos correspondientes.

      Se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria, al menos y
       entre otros, en los siguientes casos:

      a) Cuando las subvenciones nominativas del Departamento,
       Consejería, Entidad Local, ente u organismo hayan disminuido, al
       menos un 10 % con respecto al ejercicio anterior.


17      IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 b) Cuando las trasferencias de capital correspondientes a las
       entidades citadas en la letra a) hayan disminuido al menos un 10 %
       con respecto al ejercicio anterior.

      c) Cuando la aportación presupuestaria al convenio o al contrato
       programa que tuviera concertado el ente, organismo o entidad de
       que se trate haya disminuido, al menos, un 10 % con respecto al
       ejercicio anterior.

      d) Cuando se haya adoptado un acuerdo de no disponibilidad que
       afecte al Departamento, Consejería, Entidad Local, ente u
       organismo de que se trate”.


18      IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 AA PP y entidades de derecho público dependientes o vinculadas,
       y otros organismos públicos.

      No aplicación del artículo 47 LET (suspensión y reducción de
       jornada), "excepto en las que se financien mayoritariamente con
       ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas
       en el mercado."




19      IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Conclusión


      1. Ampliación del poder unilateral del empleador en la fijación
       de las condiciones de trabajo. Pérdida de importancia del
       contrato de trabajo como acuerdo entre dos partes.

      2. Debilitamiento del poder negociador de los agentes sociales,
       y muy especialmente de las organizaciones sindicales. La
       reforma laboral debilita el derecho constitucional a la
       negociación colectiva.




20     IVAP, 19 de septiembre de 2012.
21   IVAP, 19 de septiembre de 2012.
22   IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 La reforma laboral es mucho más que la Ley 3/2012.


      Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
      urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
      la corrección del déficit público. Ajuste salarial.



      Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
      determinan obligaciones de información y procedimientos
      necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el
      pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de ajuste

23      IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el
       Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes de
       ajuste.

      Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
       de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
       Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el mismo – o
       menor – salario.

      Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
       para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
       mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Supresión de
       prestaciones a quien trabaje en situación irregular.
24      IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas
       urgentes de liberalización del comercio y de determinados
       servicios. Impacto sobre las condiciones de trabajo de los
       trabajadores del sector.

      Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
       garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
       competitividad. Reducción de derechos del personal
       funcionario y laboral.

      Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de
       liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito
       financiero. Programas de ajuste que deben aplicar quienes
       pidan la ayuda económica.
25     IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se
       adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios
       ferroviarios. Impacto de la liberalización del sector en el
       empleo.

      Real Decreto-Ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se
       aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos
       por los incendios forestales ocurridos en varias Comunidades
       Autónomas.         Prestación de trabajo obligatorio por
       desempleados perceptores de prestaciones.



26    IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 RDL 20/2012.
  Medidas de reordenación y racionalización de las AA PP.
  Limitación del derecho a la negociación colectiva.


  “Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y
     acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando
     excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de
     una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los
     órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o
     modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos
     ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar
     el interés público”.


27     IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Modificación (= reducción) de permisos por asuntos propios y
       período vacacional.

      Reducción de las prestaciones económicas en situación de
       Incapacidad Temporal.

      Reducción de créditos y permisos sindicales.




28     IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.


      “Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y
       convenios para el personal del sector público definido en
       el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE
       suscritos por las AA PP y sus organismos y entidades que
       contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el
       presente título”.




29    IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE 2012.


      Jornada general de trabajo del personal del Sector Público: no
       podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de
       trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
      Las modificaciones de jornada que se lleven a efecto.. no
       supondrán incremento retributivo alguno.

      Queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de
       jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios
       vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público
       que contradigan lo previsto en este artículo.


30      IVAP, 19 de septiembre de 2012.
 Proyecto de Ley del Empleo público de Euskadi.
  Art. 27. Es personal laboral al servicio de las AA PP vascas el que,
     en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en
     cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas
     en la legislación laboral, desempeña puestos de trabajo o plazas
     dotadas presupuestariamente.

  Personal laboral puede tener la condición de fijo, temporal o por
     tiempo indefinido a consecuencia de sentencia judicial firme de los
     jueves o tribunales del orden jurisdiccional social.

  Art. 50. Planes de optimización de gestión de personas.


31     IVAP, 19 de septiembre de 2012.
Muchas gracias por su atención y
      paciencia.

     Ahora, el debate.




32    IVAP, 19 de septiembre de 2012.

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Reforma laboral y Administración Pública.

  • 1. Reforma laboral y Administración Pública. Eduardo Rojo Torrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 2.  Jornada "Hacia un modelo de empleo público" 2 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 3.  Efectivos de la Administración Pública estatal. 592.5231. Personal laboral: 124.116.  Efectivos de las Comunidades Autónomas 1.347.835. Personal laboral: 146.098.  Efectivos de las Administraciones Locales 646.627. Personal laboral: 384.273.  Julio 2011.  Total AA PP. 2.690.099. Personal laboral: 690.278. 3 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 4. 4 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 5.  La reforma laboral:  “Es la de la gente corriente”.  “Es la que se había de hacer”.  Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad Social. 5 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 6. 6 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 7.  “Los funcionarios… no están sometidos a las nuevas condiciones de la reforma laboral”.  La reforma laboral está “orientada a la estabilidad en el empleo, a modernizar la definición y la formación de los salarios en España, a promover que haya mejores condiciones de trabajo para todos, pero especialmente también para nuestros jóvenes…”  (Congreso de los Diputados, 28 de marzo). 7 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 8.  Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio.  “La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados niveles de protección social.  Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos”. 8 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 9.  Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores.  -- Intermediación laboral. Las Empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.  Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo.  -- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. 9 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 10.  Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. -- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los grupos profesionales. -- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la empresa (10 % anual). -- Más movilidad funcional. -- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no intervención de la autoridad laboral. 10 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 11.  Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.  a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre los trabajadores.  b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. 11 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 12.  Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor. a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa laboral. b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas. 12 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 13.  Negociación colectiva.  a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa. Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero.  b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un amplio grupo de materias.  c) Perdida de vigencia del convenio tras un año de negociación de uno nuevo sin acuerdo. 13 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 14.  Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral.  Extinción del contrato de trabajo.  a) Despido colectivo.  Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos).  Supresión de la autorización administrativa de los ERES.  Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en empresas de más de 50 trabajadores. 14 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 15.  Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.  Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.  En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas. Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.  Persistente = durante tres trimestres consecutivos. 15 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 16.  Proyecto de Real Decreto de Reglamento de ERES.  TÍTULO III.  Normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público 16 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 17.  2. A efectos de las causas del despido colectivo del personal laboral en las AA PP se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.  Se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria, al menos y entre otros, en los siguientes casos:  a) Cuando las subvenciones nominativas del Departamento, Consejería, Entidad Local, ente u organismo hayan disminuido, al menos un 10 % con respecto al ejercicio anterior. 17 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 18.  b) Cuando las trasferencias de capital correspondientes a las entidades citadas en la letra a) hayan disminuido al menos un 10 % con respecto al ejercicio anterior.  c) Cuando la aportación presupuestaria al convenio o al contrato programa que tuviera concertado el ente, organismo o entidad de que se trate haya disminuido, al menos, un 10 % con respecto al ejercicio anterior.  d) Cuando se haya adoptado un acuerdo de no disponibilidad que afecte al Departamento, Consejería, Entidad Local, ente u organismo de que se trate”. 18 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 19.  AA PP y entidades de derecho público dependientes o vinculadas, y otros organismos públicos.  No aplicación del artículo 47 LET (suspensión y reducción de jornada), "excepto en las que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado." 19 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 20.  Conclusión  1. Ampliación del poder unilateral del empleador en la fijación de las condiciones de trabajo. Pérdida de importancia del contrato de trabajo como acuerdo entre dos partes.  2. Debilitamiento del poder negociador de los agentes sociales, y muy especialmente de las organizaciones sindicales. La reforma laboral debilita el derecho constitucional a la negociación colectiva. 20 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 21. 21 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 22. 22 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 23.  La reforma laboral es mucho más que la Ley 3/2012.  Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Ajuste salarial.  Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de ajuste 23 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 24.  Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes de ajuste.  Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el mismo – o menor – salario.  Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Supresión de prestaciones a quien trabaje en situación irregular. 24 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 25.  Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Impacto sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector.  Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Reducción de derechos del personal funcionario y laboral.  Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero. Programas de ajuste que deben aplicar quienes pidan la ayuda económica. 25 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 26.  Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. Impacto de la liberalización del sector en el empleo.  Real Decreto-Ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. Prestación de trabajo obligatorio por desempleados perceptores de prestaciones. 26 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 27.  RDL 20/2012.  Medidas de reordenación y racionalización de las AA PP.  Limitación del derecho a la negociación colectiva.  “Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público”. 27 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 28.  Modificación (= reducción) de permisos por asuntos propios y período vacacional.  Reducción de las prestaciones económicas en situación de Incapacidad Temporal.  Reducción de créditos y permisos sindicales. 28 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 29.  Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.  “Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE suscritos por las AA PP y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título”. 29 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 30.  Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE 2012.  Jornada general de trabajo del personal del Sector Público: no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.  Las modificaciones de jornada que se lleven a efecto.. no supondrán incremento retributivo alguno.  Queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público que contradigan lo previsto en este artículo. 30 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 31.  Proyecto de Ley del Empleo público de Euskadi.  Art. 27. Es personal laboral al servicio de las AA PP vascas el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, desempeña puestos de trabajo o plazas dotadas presupuestariamente.  Personal laboral puede tener la condición de fijo, temporal o por tiempo indefinido a consecuencia de sentencia judicial firme de los jueves o tribunales del orden jurisdiccional social.  Art. 50. Planes de optimización de gestión de personas. 31 IVAP, 19 de septiembre de 2012.
  • 32. Muchas gracias por su atención y paciencia. Ahora, el debate. 32 IVAP, 19 de septiembre de 2012.