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EVOLUCION Y TENDENCIAS RECIENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO EN AMERICA LATINA
Resumen
Las líneas que siguen constituyen un guion de clase que se divide en
dos partes, la primera parte comprende un diagnóstico sobre la
problemática actual del derecho del trabajo; la segunda parte, aborda
el tema de la evolución europea del derecho del trabajo, con el fin
pedagógico de evidenciar los escenarios que hicieron posibles el
nacimiento del derecho del trabajo y los escenarios que posibilitan el
disfrute de estos derechos por sus titulares. De modo que, no
esperemos encontrar aquí una reflexión sistematizada, congruente y
notas a pie del texto, ya que nuestra intención, se limita a facilitar
algunas notas a los estudiantes que no tomaron apuntes o bien no
asistieron a la misma. Lugar donde se ampliaron las ideas, se debatió
y se dieron las conclusiones respecto a los enfoques que en la
actualidad abordan, el tema de “las reformas laborales”. Hablamos del
enfoque garantista y el enfoque flexibilizador, ya que, en nuestra
opinión, el abordaje objetivo, ético y técnico de estos enfoques,
constituye la clave para mostrar si la pretensión de ambos consiste en
posibilitar ejercicio de los derechos fundamentales del trabajo y en
consolidar la dignificación del trabajador en la relación de trabajo. En
este contexto, se debate el presente y futuro del derecho del trabajo.
PRIMERA PARTE
I. Planteamiento del problema
Se han producido importantes reformas de la legislación del trabajo en
la mayoría de países latinoamericanos, que se ubican dentro de un
proceso histórico determinado en el que influyen diversos factores que
deben tenerse presente para un apropiado análisis de su sentido y
alcance.
En este contexto, resulta importante remontarse a los elementos
centrales que contribuyeron a la formación del sistema de relaciones
1
laborales, tal como ha sido concebido a lo largo del siglo XX y hasta
antes de las reformas laborales efectuadas en la región. De igual
forma debe tenerse en cuenta la aplicación de las reformas
estructurales como parte de la integración de la región en los
mercados mundiales, así como los controles de la flexibilización
laboral e institucionalidad laboral, en lo que respecta a sus
orientaciones fundamentales.
• Se trata de leyes que datan de los años 30 del siglo XX que
requieren de una necesaria modernización y actualización
(esto no es prioridad en la Asamblea Legislativa)
• De tenerse en cuenta una marcada tendencia hacia la huida
del derecho del trabajo, que se ha venido concretizando a
través de diversos mecanismos, como el de la llamada
tercerización, (La tercerización o subcontratación es una
práctica llevada a cabo por una empresa cuando contrata a
otra firma para que preste un servicio que, en un principio,
debería ser brindado por ella misma. Este proceso suele
realizarse con el objetivo de reducir los costos)
intermediación, subcontratación o descentralización
empresarial, que desvincula a los trabajadores de las
empresas donde prestan sus servicios, y que tiene como
efecto el traslado de la responsabilidad a terceros de todas
las obligaciones laborales, así como serias dificultades para
el cumplimiento de derechos fundamentales en el trabajo,
como la sindicalización y la negociación colectiva, en razón
a la estructura sindical y negocial por la empresa
prevaleciente en la región.
• Relaciones laborales encubiertas o simulación de contrato
para anular la protección que brinda la ley (cuando en
realidad se trata de un dependiente y por cuenta ajena)
• Contratos de formación, contrato de aprendizaje. Se utiliza
para excluir el derecho del trabajo.
2
• Flexibilización con respecto a los tratados de libre comercio.
• Por otra parte, hay que expandir el espacio de operatividad
del derecho del trabajo hacia la regulación del trabajo
autónomo. Se propone como denominación el derecho para
el trabajo. 40 % es trabajo informal.
• Los sindicatos deben representar tanto a los trabajadores
formales como informales.
• Insuficiencias de inspectores de trabajo y juzgados de lo
laboral (escaso presupuesto)
• Falta de protección social. La mayoría de trabajadores no
cotizan a la seguridad social o de pensiones.
• Creciente aumento de accidentes de trabajo, la cual puede
evitarse con adecuadas políticas de prevención y
programas.
• Los procedimientos judiciales en materia laboral son
eminentemente escritos, formales, lentos, y en
consecuencia caros, difícil de financiar por el común de los
trabajadores.
• Los reclamos colectivos los procesan caso por caso
pudiendo hacer una acumulación de causas (concentración
y celeridad deben caracterizar los procesos laborales.
• Los juristas deben contribuir a la construcción de un modelo
democrático de relaciones de trabajo donde trabajadores y
empleadores tengan derechos claramente establecidos y
donde estén previstos canales de procesamiento de
conflicto.
• El gobierno debe implementar una política de concertación
social que propicie un clima de diálogo y paz que contribuya
3
al desarrollo económico sustentable, a la lucha contra la
pobreza y a la convivencia en paz.
II. Formación del sistema de las relaciones laborales
Durante el S. XIX la filosofía prevaleciente fue el laissez faire inspirada
en el liberalismo europeo, pero en el transcurso del siglo XX el Estado
comenzó a intervenir activamente en la economía y en el mercado de
trabajo. De la crisis de los años 30 el Estado pasó de la etapa del
abstencionismo a la formulación de políticas de sustitución de las
importaciones, fomentando y protegiendo la industria nacional (se
promulgó legislación a favor de los trabadores) protección a los
trabajadores asegurándoles un mínimo de garantías sociales.
Otra preocupación fue controlar el conflicto social. Reglamentaron la
huelga antes de reglamentar el contrato individual de trabajo. El
Estado buscó controlar la huelga, los sindicatos y la negociación
colectiva de trabajo.
Hacia principio de los ochenta se acentuó el cuestionamiento del
“Estado protector”. Economía globalizada. La nueva reglamentación
debe reconocer los “derechos adquiridos”. (Valores de la empresa
productividad y competitividad) si la reglamentación laboral crea
rigidices perjudiciales debería ser legitimo cuestionarlas, en la medida
que la política del Estado se orientaba ahora a jugar a fondo las leyes
del mercado.
Así se perfilaron dos modelos de legislación de trabajo: la garantista y
la flexibilizadora (modelos de economía cerrado a modelos de
economía abiertos) que modificaron los empleos, salarios y
productividad. Se trata de otro tipo de economía para el cual se
necesitaba otro tipo de regulaciones más apropiadas para adaptarse a
las necesidades coyunturales o estructurales de las empresas, por el
contrario, se señala que la reglamentación del trabajo existente
desalienta la creación de empleos asalariados y que los empleadores
no dudarían en crear nuevos empleos si la legislación se hiciera más
flexible.
4
III. Aplicación de reformas estructurales en la región
Las privatizaciones afectaron el funcionamiento del mercado de
trabajo. La Sala de lo Constitucional de nuestro país dio forma
constitucional a los contratos a plazos en labores que eran
permanentes, apoyándose para ello, en el contenido normativo del
artículo 85 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
IV. Flexibilidad e institucionalidad laboral.
La pretensión de estas políticas laborales es la de contribuir al logro de
condiciones de trabajo dignas, pero los resultados prácticos son
desastrosos.
Panorama general de los cambios en la legislación laboral
• Reducción del empleo público
• Mantener los contratos por tiempo indeterminado
Contenido de la reforma
• Ampliación de la gama de contratos de duración determinada
• Ampliación del periodo de prueba
• Facilitación de otras modalidades de contratación
• Abaratamiento del despido.
• Facilitación de normas y reglas del despido colectivo
• Contratación a través de terceros
• Algunas modificaciones a la reglamentación sobre jornada de
trabajo y vacaciones, entre otros.
V. Presente y futuro del derecho del trabajo
5
Frente a esta realidad, ¿cuál es el presente y futuro del derecho del
trabajo? Estos problemas derivan más de la debilidad de la estructura
socioeconómica que de la que es producto de las sofisticaciones
propias de las sociedades más desarrolladas, en las cuales el
problema del trabajo ha adquirido relevancias que trascienden lo
específicamente laboral.
Un problema difícil de superar es la inicua situación de que casi el
40% de las relaciones laborales individuales, se desenvuelven en
la marginalidad, en la ilegalidad y que sobre ella descansa la
subsistencia de un sector importante y gravitante de la economía
productiva. Porque es sabido que el trabajo no registrado se
manifiesta cuantitativamente en porcentajes superiores cuando se
trata de empresas con menos de cinco empleados… Este problema de
la mini empresa también está conectado con el sistema fiscal, ya que
como es sabido no puede concebirse trabajo en negro sin ingresos en
negro. Cuan pobre se presenta nuestra ciencia y nuestros jueces para
asumir con la responsabilidad de dar solución a semejante problema.
Pero este problema no se resuelve con inspecciones de trabajo,
tampoco con la exigencia de una acción sindical puntual. Es que el
tema trasciende, el terreno de lo laboral y penetra, por un lado, en el
de una estructura productiva que no se acomoda al reconocimiento de
estas asimetrías y en la fenomenología sociocultural, por otro.
En efecto, como he subrayado, el tema no pasa simplemente por la
debida registración de las relaciones laborales, se extiende a la
regularización impositiva y sus correlatos y esto en términos
económicos hace inviable la existencia misma de esos
emprendimientos. Lo cierto es que, como lo han señalado los
especialistas, las empresas de esa dimensión subsisten por la ventaja
competitiva que les otorga su situación de marginación total del
sistema legal.
Otro factor mencionado, de orden sociocultural, es de tanto o
mayor gravedad cuando se propone su superación. Porque también
de modo reiterativo, destaco que el problema de la no registración y
6
del incumplimiento fiscal, no se explica –al menos no solo– porque el
sistema sea engorroso, costoso, de difícil instrumentación en un
negocio pequeño. Esto linda con la hipocresía, si se pone atención en
cuál es el comportamiento social generalizado, en todos los niveles y
ámbitos de nuestra sociedad. El virus del incumplimiento ha prendido
de manera general en la población y se viene heredando con la
manifestación cada vez más intensa y abierta sea en transitar en
bicicleta de contramano, o de evadir impuestos. Porque no se pagan
las cuotas del seguro, de las AFP. Doble moral.
¿Cómo enfrentar el problema de la llamada flexibilidad laboral,
sobre todo a lo que se conoce como flexibilidad de salida? En la
realidad la flexibilidad se confunde con el incumplimiento y
desconocimiento de normas legales o convencionales, originando
conductas que resultan incorporadas en poco tiempo a los desarrollos
de los contratos, sin que aparezcan las reacciones posibles de los
afectados. Esto es de hecho la flexibilidad con la que convivimos y que
aparece aisladamente debatida en los tribunales solo cuando llega el
momento crítico de la extinción del contrato.
¿Cómo enfrentar el problema de la injusticia laboral? Será que el
derecho laboral se ha quedado atrasado en su misión de regular las
relaciones laborales bajo la óptica del principio que le da vida y por
eso se recurre a las fuentes, que en su momento se consideraron
inadecuadas para proyectarse sobre aquellas caracterizadas por su
especificidad derivada de las condiciones de desigualdad jurídica en
que se plantean. Y ahora resultan que aquellas se presentan como
más favorables que las que se elaboraron a la luz del desarrollo de las
realidades sociales. Existen alteraciones de los principios básicos de
interpretación y de sistema de fuentes.
Un problema a enfrentar es la necesidad de establecer
determinadas protecciones para aquellos trabajadores que, como
se ha dicho, no están en el marco de una relación subordinada
clásica, pero que reúnen datos claros de dependencia económica
con un empresario. Este problema actualmente se debate en un
7
enfoque que presenta dificultades, cual es el de postular que basta
con la dependencia económica para resultar acreedor de las
instituciones tutelares de la ley de contrato de trabajo y demás normas
propias del derecho del trabajo.
Otro problema es el de la descentralización productiva, con el que
viene acompañado, disfumaciones de relaciones, empleadores,
antigüedades, condiciones laborales, etc. Es sin duda, una cuestión
sobre la cual la legislación laboral actual, nacida bajo el imperio de un
sistema generalizado de concentración empresarial, no alcanza a
suministrar pautas y mucho menos dispositivos, que se adecuen a esa
situación contraria, lo que motiva esfuerzos no siempre bien
orientados, para dar solución, como dije, a los conflictos que se
plantean.
Otro problema a enfrentar es la Maquila y su entorno. La población
trabajadora en las maquilas es altamente femenina. El 83% son
mujeres cuya edad promedio es 26 años. Con una educación de tercer
ciclo. En cuanto a las condiciones de trabajo. En estas fábricas se dan
largas jornadas de trabajo. No se pagan las horas extraordinarias de
trabajo. La mayoría de las maquilas trabajan en base a “metas de
producción” y establecen para las trabajadoras “metas diarias de
producción”, en muchos casos son altas y difíciles de alcanzar en la
jornada laboral legal de 8 horas diarias. Las trabajadoras deben
quedarse laborando hasta que completan la meta, lo cual constituye
una forma de trabajo forzado. Otra denuncia muy común es la
exigencia de prueba de embarazo como parte de requisito para
solicitar empleo. Esto es discriminatorio hacia la mujer contrario a lo
establecido en la Constitución. Asimismo, se reportan malos tratos,
suspensión de contratos individuales de trabajo, restricciones para los
permisos personales y consultas médicas, despidos de hecho sin pago
de indemnizaciones, las condiciones de seguridad e higiene industrial
también resultan deficientes en varias fábricas. Uno de los derechos
más violentados es la libertad de organización sindical. Ahora bien,
¿cómo reaccionamos frente a esta precariedad de las condiciones de
trabajo? Los Códigos de conducta constituyen una declaración por
8
escrito de los principios éticos que deberían regir la producción de
determinado producto. Estos principios son relativos al respeto de
derechos laborales, mantenimiento de buenas condiciones laborales,
respeto y conservación del medio ambiente, etc. Y tienen el objetivo
de garantizar que sus vendedores, abastecedores, subcontratistas y
agentes de compras en cada uno de los niveles de la cadena de
producción mantengan estándares éticos, adecuados y decentes, con
relación al trato de su personal.
Solo cabe la responsabilidad de estudiar, investigar, e imaginar
soluciones que tengan en mira que el futuro dl derecho del trabajo,
seguramente cursará por los temas que se han enunciado como
preocupaciones actuales que requieren soluciones políticas prudentes,
serias, técnicamente perfeccionadas, en cuya elaboración hayan sido
escuchados y atendidos todos los sectores sociales que de una u otra
manera, deben estar presentes en estas medidas sustanciales las que
deberán dictarse siempre con la mira en que el derecho del trabajo,
con sus actualizaciones y adaptaciones, no podrá nunca dejar de
basarse en el principio que le dio vida y que lo hace sobrevivir: el
trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes.
Al cierre de esta primera parte queremos reiterar nuevamente que
tanto el futuro del derecho del trabajo en América Latina y Europa está
en peligro, ya que la actual estrategia de globalización capitalista ha
vaciado de contenido los derechos fundamentales del trabajo. Esta
realidad presente a llevado a prestigiosos centros de estudios como es
la Universidad de Valencia a realizar las jornadas de trabajo que
concluyeron con la publicación de un libro titulado: Reforma y
contrarreforma: nuevos retos del derecho del trabajo. Publicado en
04-2018 por la Editorial Tirant lo Blanc
En este libro se recoge la síntesis siguiente: “La globalización y la
crisis financiera mundial están erosionando de forma alarmante los
derechos sociolaborales. En este contexto, es preciso reflexionar sobre
los efectos laborales y de Seguridad Social que los procesos de
deslocalización productiva y la crisis económica están procediendo en
9
el mercado de trabajo y formular propuestas concretas para gestionar
el proceso y sus efectos sociales. En esta ocasión, el Departamento
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de
Valencia consideró conveniente afrontar la REFORMA Y
CONTRARREFORMA: NUEVOS RETOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO, organizando a tales efectos las V Jornadas Universitarias
Valencianas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que se
celebraron en la Facultad de Derecho de la Universidad Valenciana los
días 22 y 23 de septiembre de 2016. El presente libro incorpora los
textos de las ponencias y comunicaciones presentadas en las V
Jornadas Universitarias Valencianas de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, que se centraron en tres temas, a saber: la
contratación laboral, las medidas de flexibilidad laboral y la
negociación colectiva”.
Otros textos importantes que abordan esta problemática son los
siguientes: Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para
una reconstrucción. Gerardo Pisarello. Editorial Trotta, 2007.
El costo de los derechos. Porque la libertad depende de los
impuestos. Stephen Holmes y Cass R. Sunstein. Edición. 2011
Libro Los derechos sociales como derechos exigibles. Christian
Courtis y Víctor Abramovich. Editorial Trotta, 2004.
SEGUNDA PARTE
EVOLUCION EUROPEA DEL DERECHO DEL TRABAJO
En esta segunda parte, realizamos algunas transcripciones literales
del libro. “El nuevo derecho mexicano del trabajo”. Tomo I de Mario de
10
la Cueva. Pero también opiniones personales a la hora de abordar el
tema del nuevo sujeto del derecho laboral.
Las revoluciones liberales del siglo XVIII recogieron entre otros
derechos del individuo, el derecho a la igualdad, el cual, en el campo
de la realidad económica, política y social, resultó inoperante. En
nombre de la igualdad los empresarios impusieron a los trabajadores
pésimas condiciones de trabajo. Marx vio que este problema tenía su
origen en la propiedad privada que dividió a los hombres en propietario
y no propietarios, lo cual a su vez condujo a la lucha de clases. De
esta secuencia dedujo que la lucha de clases es la ley de la historia, lo
que quiere decir que en el curso de los siglos los hombres han luchado
por apropiarse la tierra y los bienes y por organizar su sistema
defensivo. La concepción dialéctica general del marxismo: prehistoria,
historia (antítesis) y la síntesis será el mundo del mañana.
Dice Mario de la Cueva, que la historia del derecho del trabajo es una
de los episodios más dramáticos de la lucha de clases, por su
profundo sentido de reivindicación de los valores humanos, talvez el
más hondo de todos, porque es la lucha por la liberación y
dignificación del trabajo, lo que es tanto en decir la liberación y
dignificación del hombre en su integridad. (liberación interna y externa)
La burguesía triunfante disponía de armas poderosas para defenderse
en contra de cualquier propósito de creación de un ordenamiento
jurídico que regulara las relaciones entre trabajo y capital, unas de
naturaleza teórica, otras derivadas de la fuerza del poder político:
• Los postulados del liberalismo económico y político
prohibían cualquier intervención en los problemas de la
economía, porque se consideraba un obstáculo para el
desarrollo de las fuerzas económicas naturales.
• El principio de la libertad de industria fue elevado a la
categoría de uno de los derechos naturales del hombre, por
lo que ni los particulares ni el Estado podían ejecutar acto
alguno que pudiera vulnerarlo.
11
• El derecho civil hacía imposible cualquier presión por una
persona para la celebración de un acto jurídico de
trascendencia de un arrendamiento de servicios.
• El poder del Estado expresado en el derecho mantenía el
orden.
El derecho del trabajo tuvo que romper con el pensamiento
individualista y liberal. En el siglo XIX en Europa y los Estados Unidos
de Norteamérica, ya en 1917 la Constitución mexicana de Querétaro
recogió la Declaración de los Derechos Sociales. Tuvo que luchar con
las armas que le permitían el estado y el derecho. Derecho de
asociación pública, pero usó otras que eran consideradas ilícitas como
la asociación sindical y la huelga. Fue una batalla que persiguió tres
metas fundamentales:
 Las libertades sindicales, de negociación y
contratación colectiva y la huelga.
 El derecho individual del trabajo, que propiciara un
mínimo de justicia social
 La previsión social que defendiera a los hombres
contra las consecuencias de los infortunios del
trabajo.
Llegado a este punto del análisis nos vamos a detener en los
siguiente: El individualismo y el liberalismo económico y político
sirvieron de base para fundamentar las ideas político-jurídico del
capitalismo del siglo XVIII, XIX y XX. El individualismo como doctrina
filosófica erige al individuo como fundamento y fin de todas las
relaciones jurídicas, políticas y morales. La época moderna se
caracterizó por el desarrollo económico, desarrollo de la ciencia y los
avances tecnológicos, para dar forma jurídica a esta nueva realidad el
derecho proclamó los principios de libertad, igualdad y propiedad
privada. Para el individualismo la persona constituía por si el centro de
atención y la máxima preocupación del estado. Nadie podía desmeritar
12
al ser la libertad de pensar, a expresarse, de trasladarse, serán tan
valiosos como la libertad de determinarse. El lema de la revolución
francesa era: libertad, igualdad y fraternidad. El límite de la libertad
individual es el respeto a la libertad de los demás. Todos ostentan el
título de ciudadano.
Sin embargo, la igualdad ante la ley e igualdad en la ley resultó
demagógica porque solo servía o sirve para que los poseedores de la
riqueza impusieran sus condiciones a los pobres. La idea de que los
hombres son libres e iguales en derecho se utiliza para ocultar las
desigualdades.
De igual modo el contenido de la libertad individual fue reducido a la
libertad para contratar, se creía que la libertad era un medio para
acordar la duración de la jornada de trabajo y el monto de salario, pero
en la práctica el empresario imponía las condiciones de trabajo, por lo
que al trabajador sólo tenía dos opciones: Rechazar la oferta de
trabajo o trabajar bajo las condiciones de trabajo impuestas por el
empleador.
Ahora bien, las posibilidades de lucha de los trabajadores para superar
esta realidad eran muy limitadas, ya que las ideas de ideas jurídico-
político del capitalismo pusieron fin a las corporaciones de oficio y a
las asociaciones de compañeros, las reformas al Código Penal,
establecieron como delito la huelga y la asociación de trabajadores.
Esta prohibición se hizo en nombre de la libertad, ya que, para el
individualismo, los trabajadores en el uso irrestricto a su derecho a
decidir el monto de su salario y jornada de trabajo no requería de
sindicatos porque minaban su capacidad decisoria. Se creía que las
asociaciones y las huelgas atentaban contra el derecho de los
empresarios, la libre concurrencia y el libre mercado: el derecho de
clase pugnaba contra el individualismo político y el liberalismo
económico.
En la misma línea del párrafo anterior el edicto de Turgot 1776
condenó las corporaciones de oficio por constituir un obstáculo para el
13
desarrollo económico. Libertad de industria nadie está obligado a
pertenecer a una corporación. La ley Chapelier del 14 de junio de
1791, expedida dos años después de la Declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano, en su exposición de motivos señalaba:
“Debe sin duda permitirse a los ciudadanos de un mismo oficio o
profesión celebrar asambleas, pero no se les debe permitir que el
objeto de esas asambleas sea la defensa de los pretendidos intereses
comunes; no existen corporaciones en el estado y no hay más interés
que el particular del individuo y el general.
El célebre código de civil de Napoleón no fue ajeno a estas
circunstancias, en su artículo 1872 establecía que: “El patrono será
creído bajo palabra, si afirma el monto de los salarios, el pago de los
del año vencido, y la existencia de anticipos sobre el año siguiente. El
contrato de trabajo se reducía a un contrato de arrendamiento de
servicios, lo cual rompía con la lógica de la fraternidad y dignidad
humana del trabajador, ya que se le equiparaba a un animal de carga.
En resumen, como doctrina filosófica el individualismo erige al
individuo como fundamento y fin de todas las relaciones jurídicas,
políticas y morales.
En lo político (Con la Revolución Francesa) el individualismo
constituye el exponente unas veces, de las libertades públicas; otras
de la propiedad privada, libre contratación y comercio, germen de los
monopolios y explotaciones a nivel nacional e internacional.
Engendrados y consentidos por el individualismo, las empresas
transnacionales se oponen al hondo sentido de la solidaridad y de
cooperación que la innegable unidad de la especie humana y la
igualdad ciudadana demandan en cada nación.
El liberalismo económico guiado por el principio “laissez faire” condujo
a la pasividad estatal en la producción y el trabajo. La forma en que se
regulaba las relaciones de trabajo era por la ley de la oferta y la
demanda. Por ella se entiende el supuesto principio económico que
basa la justicia de los precios y su variación en una correspondencia
14
exacta y casi matemática entre la oferta y la demanda que hay en un
momento y un lugar determinado. Las consecuencias de la ley de la
oferta y demanda fueron desastrosas para la libertad contractual, ya
que las condiciones de trabajo se imponían unilateralmente y en
función de los intereses de los empresarios. Prolongación irracional de
la jornada de trabajo, incorporación de las mujeres y niños a la
producción; a esto hay que agregar los efectos nocivos de la
revolución industrial: condiciones de trabajos inhumanas, (en materia
de jornada de trabajo, vacaciones, salarios); ausencia de
indemnización a los trabajadores por las enfermedades profesionales
y accidentes de trabajo. Como se sabe, La Revolución Industrial (1760-
1840) Llamamos Revolución Industrial al cambio fundamental que se
produce en una sociedad cuando su economía deja de basarse en la
agricultura y la artesanía para depender de la industria. ... Origen y
nacimiento de la Revolución Industrial: Nace en Gran Bretaña a
mediados del siglo XVIII.
Esto provocó una crisis económica, social y política que terminó con el
surgimiento de los derechos sociales. En efecto, las categorías
jurídicas de la libertad, igualdad y propiedad privada como derechos
absolutos fueron puestos en evidencia por el Manifiesto Comunista
publicado en febrero de 1848. Igualmente, fueron puestos en
evidencia por la Doctrina Social de la Iglesia: la encíclica Rerun
Novarum de León XIII, la cuadragésimo anno de Pío XI, abogaron por
la existencia de condiciones de trabajo dignas para los trabajadores.
En esta línea de pensamiento, la mayoría de tratadistas del derecho
del trabajo coinciden que el Derecho del trabajo y la Seguridad social
emergieron de las luchas sociales del siglo XIX y comienzos del siglo
XX, y que ambos son fuerza viva puesto al servicio de la democracia y
de las aspiraciones de progreso y bienestar de la humanidad, cuya
naturaleza distintiva, en contraste con el viejo Código Civil, es la de ser
un “Corpus Legis”, integrado por normas inmutables, sino un estatuto
dinámico y en adecuación constante a las necesidades sociales y
vitales del hombre. También incorpora la justicia social, el humanismo,
la solidaridad y la convivencia pacífica.
15
En conclusión, la presión de la lucha social y el temor a que el
comunismo se implantara en el mundo, trajo como consecuencia el
reconocimiento jurídico del derecho de asociación, coalición, huelga y
negociación colectiva de trabajo; posteriormente, se reconoció el
derecho a la seguridad social y asistencia social de los trabajadores.
Estos derechos tenían una naturaleza distinta, pues se les considera
como derechos de participación.
Factores determinantes en el nacimiento y evolución del derecho
del trabajo
Uno de los primeros efectos de la revolución industrial fue el tránsito
del talle a la fábrica. En la fábrica laboraban centenares de obreros fue
ahí donde se gestó la rebeldía contra la injusticia y la necesidad de
unirse y luchar por condiciones de trabajo dignas en la relación de
trabajo.
El segundo factor fue el aparecimiento y crecimiento del movimiento
obrero. Fueron muchas cosas a las que se enfrentaron los
trabajadores. El abstencionismo del estado cuya consecuencia
inmediata consistía en la imposibilidad jurídica de preparar una
legislación que regulara la relación jurídico laboral entre el trabajo y el
capital. El objetivo de esta lucha fue conquistar el reconocimiento de
las libertades de coalición, sindicación y de huelga; lucha por el
reconocimiento legal de la negociación y contratación colectiva de
trabajo. La lucha no fue fácil muchos obreros murieron y otros fueron
encarcelados.
La rebelión del pensamiento. Respecto a esta realidad los
intelectuales poseían una concepción ética común: modificar el
sistema de la propiedad privada y transformar el orden económico a fin
de evitar que la injusticia social continuara reinando. Socialistas
utópicos. MARXISMO, solución imponer la dictadura del proletariado.
Edad heroica
16
Los primeros cincuenta años del siglo XIX integran lo que ha llamado
la edad heroica del movimiento obrero y del derecho del trabajo, una
denominación que corresponde a la lucha sindical, pero también al
derecho sustantivo. La lucha tuvo como escenario Inglaterra y 1824 se
levantaron las prohibiciones del derecho de asación. Aquí se dieron
dos acontecimientos que marcaron el tránsito a la era de la tolerancia,
la entrada del marxismo a la lucha de clases como el pensamiento
básico de los trabajadores y las revoluciones europeas de mediado de
siglo. El manifiesto comunista recoge las ideas de la lucha de clases
como ley fundamental de la historia, extinción de la propiedad privada
y la construcción de la sociedad del mañana. Euforia republicana, la
influencia del socialismo utópico y sobre todo la fuerza de convicción
del Manifiesto Comunista llevaron al movimiento obrero a proponer un
conjunto de principios que expresó en todo su esplendor la idea del
derecho del trabajo.
La era de la tolerancia
La era de la tolerancia finalizó con el reconocimiento de las libertades
de coalición y asociación sindical. Los trabajadores pudieron asociarse
libremente, sin temor a ser perseguidos y sin que el estado pudiera
estorbar su formación, pero las reformas a las leyes penales y la
consecuente libertad de sindicación, no trajeron consigo su
reconocimiento como personas jurídicas. Funcionaron como
asociaciones de hecho y debido a ello los empresarios no estaban
obligados a contratar colectivamente. No podían paralizar las
actividades de la empresa, antes la ley y la fuerza pública acudían en
auxilio del empleador a fin de que pudiera contratar nuevos
trabajadores y continuar con las actividades de la negociación: por otra
parte, la huelga dejo de ser delito era un ilícito civil, cuya sanción
consistía en la facultad otorgada al empresario para declarar
rescindido los contratos de arrendamiento de servicios en vista del
incumplimiento de obligaciones del arrendador.
La primera guerra mundial y sus consecuencias
17
Entre 1914 y 1918 se inició la transformación de las bases de la
sociedad individualista y libertad del siglo XIX. La guerra produjo
efectos en la economía. Los trabajadores de los estados en guerra
lanzaron desde 1914 la idea de que el tratado que pusiera fin a la
guerra incluyera las normas fundamentales para la protección futura
de los trabajadores, lo cual terminó con la Carta Internacional del
Trabajo. La revolución de octubre de 1917 hizo ver a los pueblos la
necesidad de encontrar sistemas que se inspiraran en los principios de
justicia social.
Los años posteriores a la guerra presenciaron dos sucesos
trascendentales para la evolución del derecho europeo del trabajo: la
creación de la OIT en el Tratado de Versalles de 1919 y la
Constitución de Weimar de 1919. En Francia se creó, el Código de
Trabajo
La segunda guerra mundial y sus consecuencias
La segunda guerra mundial destruyó dos grandes imperios totalitarios
Alemania e Italia. Inicio la guerra fría. En ese ambiente en 1944 se
elaboró un documento internacional que se le llamó Declaración de
Filadelfia de 1944: “NO puede establecerse una paz duradera, sino
sobre la base de la justicia social”. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948, recogió
principios generales fundamentales del derecho del trabajo, los que
servirían para asegurar al trabajador y su familia una existencia
conforme a la dignidad humana.
En los años inmediatos a la terminación de la guerra resurgió la
tendencia a la constitucionalización del derecho del trabajo. Sir William
Beveridge formuló en los años de la guerra un plan para el futuro de la
comunidad de naciones y para la vida justa de los pueblos, cuyo lema
se expresa en dos palabras: seguridad social: ahí se mencionan tres
principios esenciales para la paz universal y para las relaciones justas
entre los hombres: justicia en lugar de fuerza como árbitro entre las
naciones: oportunidad razonable para desarrollar un trabajo
18
productivo; seguridad de ingresos suficientes para estar a cubierto de
la indigencia cuando por cualquier circunstancia no se pueda trabajar.
Tres principios que podríamos resumir diciendo: “seguridad a cada
nación para que pueda, en un ambiente de paz universal,
conducir una vida independiente, y seguridad a cada hombre de
que encontrara en su pueblo una oportunidad para desarrollar su
actividad y de que recibirá por ella los elementos que le permitan,
en su presente y en su futuro, conducir una existencia decorosa
en unión con su familia”.
Las enseñanzas de la historia
En la segunda década del siglo XXI la cuestión social en los países del
tercer mundo ha cambiado poco, desigualdad, marginación social,
explotación y opresión continúan vigentes. Los seres humanos no son
plenamente libres para decidir, las condiciones de trabajo no son lo
suficientemente dignas, los trabajadores son instrumentos en manos
del capital, relaciones de trabajo autoritarias.
El derecho del trabajo como derecho fundamental de la vida continúa
siendo válido para contrarrestar la injusticia en la relación de trabajo.
Esta utopía debe ser vigilada constantemente por todos los afectados
que asumen el compromiso de que el derecho del trabajo tiene la
misión de realizar la justicia social y construir un mundo mejor donde
todos quepan.
La transformación social no viene de una elite en específico, sino que
viene dada por los hombres y mujeres que sufren injusticia.
En nuestra opinión, el sujeto colectivo portador de valores de
justicia, de igualdad, de derechos y protagonista de protestas y
luchas tiene que ser plural y multipolar. Bajo esta premisa, la clase
trabajadora conservará un papel importante, pero compartido. Vale
decir, que este sujeto colectivo será democrático no únicamente por su
meta, sino por el proceso mismo de su construcción. Y será multipolar,
por su actuación en varios continentes y en las diversas regiones del
mundo.
19
Este sujeto histórico debe ser capaz de actuar sobre la realidad a la
vez múltiple y global, con el sentido de emergencia exigido por el
genocidio y ecocidio contemporáneo.
Este sujeto debe tener capacidad crítica y autocrítica para captar los
efectos de la globalización, que en los últimos años ha incrementado
la comunidad de víctimas. Por ello, en el análisis de la realidad debe
utilizar instrumentos capaces de estudiar los mecanismos de
funcionamiento de la sociedad y entender sus lógicas, con criterios
que permitan distinguir efectos y causas, discursos y prácticas. No se
trata de cualquier tipo de análisis, sino del aparato teórico crítico más
adecuado para responder al grito de los de abajo. (es un saber que
ayude a crear conciencia colectiva).
También debe precisar que se trata de una sociedad civil de abajo,
para evitar la trampa de los grupos dominantes.
Encontrar el modo de aglutinar las numerosas iniciativas populares
locales que se transforman en movimientos organizados.
Debe ser portador de una ética del bien común. No se trata de normas
elaboradas en abstracto.
La estrategia. La utopía es una construcción colectiva y permanente.
Una acción a largo plazo y corto plazo.
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Evolución y tendencias del derecho laboral en América Latina

  • 1. EVOLUCION Y TENDENCIAS RECIENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO EN AMERICA LATINA Resumen Las líneas que siguen constituyen un guion de clase que se divide en dos partes, la primera parte comprende un diagnóstico sobre la problemática actual del derecho del trabajo; la segunda parte, aborda el tema de la evolución europea del derecho del trabajo, con el fin pedagógico de evidenciar los escenarios que hicieron posibles el nacimiento del derecho del trabajo y los escenarios que posibilitan el disfrute de estos derechos por sus titulares. De modo que, no esperemos encontrar aquí una reflexión sistematizada, congruente y notas a pie del texto, ya que nuestra intención, se limita a facilitar algunas notas a los estudiantes que no tomaron apuntes o bien no asistieron a la misma. Lugar donde se ampliaron las ideas, se debatió y se dieron las conclusiones respecto a los enfoques que en la actualidad abordan, el tema de “las reformas laborales”. Hablamos del enfoque garantista y el enfoque flexibilizador, ya que, en nuestra opinión, el abordaje objetivo, ético y técnico de estos enfoques, constituye la clave para mostrar si la pretensión de ambos consiste en posibilitar ejercicio de los derechos fundamentales del trabajo y en consolidar la dignificación del trabajador en la relación de trabajo. En este contexto, se debate el presente y futuro del derecho del trabajo. PRIMERA PARTE I. Planteamiento del problema Se han producido importantes reformas de la legislación del trabajo en la mayoría de países latinoamericanos, que se ubican dentro de un proceso histórico determinado en el que influyen diversos factores que deben tenerse presente para un apropiado análisis de su sentido y alcance. En este contexto, resulta importante remontarse a los elementos centrales que contribuyeron a la formación del sistema de relaciones 1
  • 2. laborales, tal como ha sido concebido a lo largo del siglo XX y hasta antes de las reformas laborales efectuadas en la región. De igual forma debe tenerse en cuenta la aplicación de las reformas estructurales como parte de la integración de la región en los mercados mundiales, así como los controles de la flexibilización laboral e institucionalidad laboral, en lo que respecta a sus orientaciones fundamentales. • Se trata de leyes que datan de los años 30 del siglo XX que requieren de una necesaria modernización y actualización (esto no es prioridad en la Asamblea Legislativa) • De tenerse en cuenta una marcada tendencia hacia la huida del derecho del trabajo, que se ha venido concretizando a través de diversos mecanismos, como el de la llamada tercerización, (La tercerización o subcontratación es una práctica llevada a cabo por una empresa cuando contrata a otra firma para que preste un servicio que, en un principio, debería ser brindado por ella misma. Este proceso suele realizarse con el objetivo de reducir los costos) intermediación, subcontratación o descentralización empresarial, que desvincula a los trabajadores de las empresas donde prestan sus servicios, y que tiene como efecto el traslado de la responsabilidad a terceros de todas las obligaciones laborales, así como serias dificultades para el cumplimiento de derechos fundamentales en el trabajo, como la sindicalización y la negociación colectiva, en razón a la estructura sindical y negocial por la empresa prevaleciente en la región. • Relaciones laborales encubiertas o simulación de contrato para anular la protección que brinda la ley (cuando en realidad se trata de un dependiente y por cuenta ajena) • Contratos de formación, contrato de aprendizaje. Se utiliza para excluir el derecho del trabajo. 2
  • 3. • Flexibilización con respecto a los tratados de libre comercio. • Por otra parte, hay que expandir el espacio de operatividad del derecho del trabajo hacia la regulación del trabajo autónomo. Se propone como denominación el derecho para el trabajo. 40 % es trabajo informal. • Los sindicatos deben representar tanto a los trabajadores formales como informales. • Insuficiencias de inspectores de trabajo y juzgados de lo laboral (escaso presupuesto) • Falta de protección social. La mayoría de trabajadores no cotizan a la seguridad social o de pensiones. • Creciente aumento de accidentes de trabajo, la cual puede evitarse con adecuadas políticas de prevención y programas. • Los procedimientos judiciales en materia laboral son eminentemente escritos, formales, lentos, y en consecuencia caros, difícil de financiar por el común de los trabajadores. • Los reclamos colectivos los procesan caso por caso pudiendo hacer una acumulación de causas (concentración y celeridad deben caracterizar los procesos laborales. • Los juristas deben contribuir a la construcción de un modelo democrático de relaciones de trabajo donde trabajadores y empleadores tengan derechos claramente establecidos y donde estén previstos canales de procesamiento de conflicto. • El gobierno debe implementar una política de concertación social que propicie un clima de diálogo y paz que contribuya 3
  • 4. al desarrollo económico sustentable, a la lucha contra la pobreza y a la convivencia en paz. II. Formación del sistema de las relaciones laborales Durante el S. XIX la filosofía prevaleciente fue el laissez faire inspirada en el liberalismo europeo, pero en el transcurso del siglo XX el Estado comenzó a intervenir activamente en la economía y en el mercado de trabajo. De la crisis de los años 30 el Estado pasó de la etapa del abstencionismo a la formulación de políticas de sustitución de las importaciones, fomentando y protegiendo la industria nacional (se promulgó legislación a favor de los trabadores) protección a los trabajadores asegurándoles un mínimo de garantías sociales. Otra preocupación fue controlar el conflicto social. Reglamentaron la huelga antes de reglamentar el contrato individual de trabajo. El Estado buscó controlar la huelga, los sindicatos y la negociación colectiva de trabajo. Hacia principio de los ochenta se acentuó el cuestionamiento del “Estado protector”. Economía globalizada. La nueva reglamentación debe reconocer los “derechos adquiridos”. (Valores de la empresa productividad y competitividad) si la reglamentación laboral crea rigidices perjudiciales debería ser legitimo cuestionarlas, en la medida que la política del Estado se orientaba ahora a jugar a fondo las leyes del mercado. Así se perfilaron dos modelos de legislación de trabajo: la garantista y la flexibilizadora (modelos de economía cerrado a modelos de economía abiertos) que modificaron los empleos, salarios y productividad. Se trata de otro tipo de economía para el cual se necesitaba otro tipo de regulaciones más apropiadas para adaptarse a las necesidades coyunturales o estructurales de las empresas, por el contrario, se señala que la reglamentación del trabajo existente desalienta la creación de empleos asalariados y que los empleadores no dudarían en crear nuevos empleos si la legislación se hiciera más flexible. 4
  • 5. III. Aplicación de reformas estructurales en la región Las privatizaciones afectaron el funcionamiento del mercado de trabajo. La Sala de lo Constitucional de nuestro país dio forma constitucional a los contratos a plazos en labores que eran permanentes, apoyándose para ello, en el contenido normativo del artículo 85 de las Disposiciones Generales del Presupuesto. IV. Flexibilidad e institucionalidad laboral. La pretensión de estas políticas laborales es la de contribuir al logro de condiciones de trabajo dignas, pero los resultados prácticos son desastrosos. Panorama general de los cambios en la legislación laboral • Reducción del empleo público • Mantener los contratos por tiempo indeterminado Contenido de la reforma • Ampliación de la gama de contratos de duración determinada • Ampliación del periodo de prueba • Facilitación de otras modalidades de contratación • Abaratamiento del despido. • Facilitación de normas y reglas del despido colectivo • Contratación a través de terceros • Algunas modificaciones a la reglamentación sobre jornada de trabajo y vacaciones, entre otros. V. Presente y futuro del derecho del trabajo 5
  • 6. Frente a esta realidad, ¿cuál es el presente y futuro del derecho del trabajo? Estos problemas derivan más de la debilidad de la estructura socioeconómica que de la que es producto de las sofisticaciones propias de las sociedades más desarrolladas, en las cuales el problema del trabajo ha adquirido relevancias que trascienden lo específicamente laboral. Un problema difícil de superar es la inicua situación de que casi el 40% de las relaciones laborales individuales, se desenvuelven en la marginalidad, en la ilegalidad y que sobre ella descansa la subsistencia de un sector importante y gravitante de la economía productiva. Porque es sabido que el trabajo no registrado se manifiesta cuantitativamente en porcentajes superiores cuando se trata de empresas con menos de cinco empleados… Este problema de la mini empresa también está conectado con el sistema fiscal, ya que como es sabido no puede concebirse trabajo en negro sin ingresos en negro. Cuan pobre se presenta nuestra ciencia y nuestros jueces para asumir con la responsabilidad de dar solución a semejante problema. Pero este problema no se resuelve con inspecciones de trabajo, tampoco con la exigencia de una acción sindical puntual. Es que el tema trasciende, el terreno de lo laboral y penetra, por un lado, en el de una estructura productiva que no se acomoda al reconocimiento de estas asimetrías y en la fenomenología sociocultural, por otro. En efecto, como he subrayado, el tema no pasa simplemente por la debida registración de las relaciones laborales, se extiende a la regularización impositiva y sus correlatos y esto en términos económicos hace inviable la existencia misma de esos emprendimientos. Lo cierto es que, como lo han señalado los especialistas, las empresas de esa dimensión subsisten por la ventaja competitiva que les otorga su situación de marginación total del sistema legal. Otro factor mencionado, de orden sociocultural, es de tanto o mayor gravedad cuando se propone su superación. Porque también de modo reiterativo, destaco que el problema de la no registración y 6
  • 7. del incumplimiento fiscal, no se explica –al menos no solo– porque el sistema sea engorroso, costoso, de difícil instrumentación en un negocio pequeño. Esto linda con la hipocresía, si se pone atención en cuál es el comportamiento social generalizado, en todos los niveles y ámbitos de nuestra sociedad. El virus del incumplimiento ha prendido de manera general en la población y se viene heredando con la manifestación cada vez más intensa y abierta sea en transitar en bicicleta de contramano, o de evadir impuestos. Porque no se pagan las cuotas del seguro, de las AFP. Doble moral. ¿Cómo enfrentar el problema de la llamada flexibilidad laboral, sobre todo a lo que se conoce como flexibilidad de salida? En la realidad la flexibilidad se confunde con el incumplimiento y desconocimiento de normas legales o convencionales, originando conductas que resultan incorporadas en poco tiempo a los desarrollos de los contratos, sin que aparezcan las reacciones posibles de los afectados. Esto es de hecho la flexibilidad con la que convivimos y que aparece aisladamente debatida en los tribunales solo cuando llega el momento crítico de la extinción del contrato. ¿Cómo enfrentar el problema de la injusticia laboral? Será que el derecho laboral se ha quedado atrasado en su misión de regular las relaciones laborales bajo la óptica del principio que le da vida y por eso se recurre a las fuentes, que en su momento se consideraron inadecuadas para proyectarse sobre aquellas caracterizadas por su especificidad derivada de las condiciones de desigualdad jurídica en que se plantean. Y ahora resultan que aquellas se presentan como más favorables que las que se elaboraron a la luz del desarrollo de las realidades sociales. Existen alteraciones de los principios básicos de interpretación y de sistema de fuentes. Un problema a enfrentar es la necesidad de establecer determinadas protecciones para aquellos trabajadores que, como se ha dicho, no están en el marco de una relación subordinada clásica, pero que reúnen datos claros de dependencia económica con un empresario. Este problema actualmente se debate en un 7
  • 8. enfoque que presenta dificultades, cual es el de postular que basta con la dependencia económica para resultar acreedor de las instituciones tutelares de la ley de contrato de trabajo y demás normas propias del derecho del trabajo. Otro problema es el de la descentralización productiva, con el que viene acompañado, disfumaciones de relaciones, empleadores, antigüedades, condiciones laborales, etc. Es sin duda, una cuestión sobre la cual la legislación laboral actual, nacida bajo el imperio de un sistema generalizado de concentración empresarial, no alcanza a suministrar pautas y mucho menos dispositivos, que se adecuen a esa situación contraria, lo que motiva esfuerzos no siempre bien orientados, para dar solución, como dije, a los conflictos que se plantean. Otro problema a enfrentar es la Maquila y su entorno. La población trabajadora en las maquilas es altamente femenina. El 83% son mujeres cuya edad promedio es 26 años. Con una educación de tercer ciclo. En cuanto a las condiciones de trabajo. En estas fábricas se dan largas jornadas de trabajo. No se pagan las horas extraordinarias de trabajo. La mayoría de las maquilas trabajan en base a “metas de producción” y establecen para las trabajadoras “metas diarias de producción”, en muchos casos son altas y difíciles de alcanzar en la jornada laboral legal de 8 horas diarias. Las trabajadoras deben quedarse laborando hasta que completan la meta, lo cual constituye una forma de trabajo forzado. Otra denuncia muy común es la exigencia de prueba de embarazo como parte de requisito para solicitar empleo. Esto es discriminatorio hacia la mujer contrario a lo establecido en la Constitución. Asimismo, se reportan malos tratos, suspensión de contratos individuales de trabajo, restricciones para los permisos personales y consultas médicas, despidos de hecho sin pago de indemnizaciones, las condiciones de seguridad e higiene industrial también resultan deficientes en varias fábricas. Uno de los derechos más violentados es la libertad de organización sindical. Ahora bien, ¿cómo reaccionamos frente a esta precariedad de las condiciones de trabajo? Los Códigos de conducta constituyen una declaración por 8
  • 9. escrito de los principios éticos que deberían regir la producción de determinado producto. Estos principios son relativos al respeto de derechos laborales, mantenimiento de buenas condiciones laborales, respeto y conservación del medio ambiente, etc. Y tienen el objetivo de garantizar que sus vendedores, abastecedores, subcontratistas y agentes de compras en cada uno de los niveles de la cadena de producción mantengan estándares éticos, adecuados y decentes, con relación al trato de su personal. Solo cabe la responsabilidad de estudiar, investigar, e imaginar soluciones que tengan en mira que el futuro dl derecho del trabajo, seguramente cursará por los temas que se han enunciado como preocupaciones actuales que requieren soluciones políticas prudentes, serias, técnicamente perfeccionadas, en cuya elaboración hayan sido escuchados y atendidos todos los sectores sociales que de una u otra manera, deben estar presentes en estas medidas sustanciales las que deberán dictarse siempre con la mira en que el derecho del trabajo, con sus actualizaciones y adaptaciones, no podrá nunca dejar de basarse en el principio que le dio vida y que lo hace sobrevivir: el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes. Al cierre de esta primera parte queremos reiterar nuevamente que tanto el futuro del derecho del trabajo en América Latina y Europa está en peligro, ya que la actual estrategia de globalización capitalista ha vaciado de contenido los derechos fundamentales del trabajo. Esta realidad presente a llevado a prestigiosos centros de estudios como es la Universidad de Valencia a realizar las jornadas de trabajo que concluyeron con la publicación de un libro titulado: Reforma y contrarreforma: nuevos retos del derecho del trabajo. Publicado en 04-2018 por la Editorial Tirant lo Blanc En este libro se recoge la síntesis siguiente: “La globalización y la crisis financiera mundial están erosionando de forma alarmante los derechos sociolaborales. En este contexto, es preciso reflexionar sobre los efectos laborales y de Seguridad Social que los procesos de deslocalización productiva y la crisis económica están procediendo en 9
  • 10. el mercado de trabajo y formular propuestas concretas para gestionar el proceso y sus efectos sociales. En esta ocasión, el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia consideró conveniente afrontar la REFORMA Y CONTRARREFORMA: NUEVOS RETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO, organizando a tales efectos las V Jornadas Universitarias Valencianas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que se celebraron en la Facultad de Derecho de la Universidad Valenciana los días 22 y 23 de septiembre de 2016. El presente libro incorpora los textos de las ponencias y comunicaciones presentadas en las V Jornadas Universitarias Valencianas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que se centraron en tres temas, a saber: la contratación laboral, las medidas de flexibilidad laboral y la negociación colectiva”. Otros textos importantes que abordan esta problemática son los siguientes: Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción. Gerardo Pisarello. Editorial Trotta, 2007. El costo de los derechos. Porque la libertad depende de los impuestos. Stephen Holmes y Cass R. Sunstein. Edición. 2011 Libro Los derechos sociales como derechos exigibles. Christian Courtis y Víctor Abramovich. Editorial Trotta, 2004. SEGUNDA PARTE EVOLUCION EUROPEA DEL DERECHO DEL TRABAJO En esta segunda parte, realizamos algunas transcripciones literales del libro. “El nuevo derecho mexicano del trabajo”. Tomo I de Mario de 10
  • 11. la Cueva. Pero también opiniones personales a la hora de abordar el tema del nuevo sujeto del derecho laboral. Las revoluciones liberales del siglo XVIII recogieron entre otros derechos del individuo, el derecho a la igualdad, el cual, en el campo de la realidad económica, política y social, resultó inoperante. En nombre de la igualdad los empresarios impusieron a los trabajadores pésimas condiciones de trabajo. Marx vio que este problema tenía su origen en la propiedad privada que dividió a los hombres en propietario y no propietarios, lo cual a su vez condujo a la lucha de clases. De esta secuencia dedujo que la lucha de clases es la ley de la historia, lo que quiere decir que en el curso de los siglos los hombres han luchado por apropiarse la tierra y los bienes y por organizar su sistema defensivo. La concepción dialéctica general del marxismo: prehistoria, historia (antítesis) y la síntesis será el mundo del mañana. Dice Mario de la Cueva, que la historia del derecho del trabajo es una de los episodios más dramáticos de la lucha de clases, por su profundo sentido de reivindicación de los valores humanos, talvez el más hondo de todos, porque es la lucha por la liberación y dignificación del trabajo, lo que es tanto en decir la liberación y dignificación del hombre en su integridad. (liberación interna y externa) La burguesía triunfante disponía de armas poderosas para defenderse en contra de cualquier propósito de creación de un ordenamiento jurídico que regulara las relaciones entre trabajo y capital, unas de naturaleza teórica, otras derivadas de la fuerza del poder político: • Los postulados del liberalismo económico y político prohibían cualquier intervención en los problemas de la economía, porque se consideraba un obstáculo para el desarrollo de las fuerzas económicas naturales. • El principio de la libertad de industria fue elevado a la categoría de uno de los derechos naturales del hombre, por lo que ni los particulares ni el Estado podían ejecutar acto alguno que pudiera vulnerarlo. 11
  • 12. • El derecho civil hacía imposible cualquier presión por una persona para la celebración de un acto jurídico de trascendencia de un arrendamiento de servicios. • El poder del Estado expresado en el derecho mantenía el orden. El derecho del trabajo tuvo que romper con el pensamiento individualista y liberal. En el siglo XIX en Europa y los Estados Unidos de Norteamérica, ya en 1917 la Constitución mexicana de Querétaro recogió la Declaración de los Derechos Sociales. Tuvo que luchar con las armas que le permitían el estado y el derecho. Derecho de asociación pública, pero usó otras que eran consideradas ilícitas como la asociación sindical y la huelga. Fue una batalla que persiguió tres metas fundamentales:  Las libertades sindicales, de negociación y contratación colectiva y la huelga.  El derecho individual del trabajo, que propiciara un mínimo de justicia social  La previsión social que defendiera a los hombres contra las consecuencias de los infortunios del trabajo. Llegado a este punto del análisis nos vamos a detener en los siguiente: El individualismo y el liberalismo económico y político sirvieron de base para fundamentar las ideas político-jurídico del capitalismo del siglo XVIII, XIX y XX. El individualismo como doctrina filosófica erige al individuo como fundamento y fin de todas las relaciones jurídicas, políticas y morales. La época moderna se caracterizó por el desarrollo económico, desarrollo de la ciencia y los avances tecnológicos, para dar forma jurídica a esta nueva realidad el derecho proclamó los principios de libertad, igualdad y propiedad privada. Para el individualismo la persona constituía por si el centro de atención y la máxima preocupación del estado. Nadie podía desmeritar 12
  • 13. al ser la libertad de pensar, a expresarse, de trasladarse, serán tan valiosos como la libertad de determinarse. El lema de la revolución francesa era: libertad, igualdad y fraternidad. El límite de la libertad individual es el respeto a la libertad de los demás. Todos ostentan el título de ciudadano. Sin embargo, la igualdad ante la ley e igualdad en la ley resultó demagógica porque solo servía o sirve para que los poseedores de la riqueza impusieran sus condiciones a los pobres. La idea de que los hombres son libres e iguales en derecho se utiliza para ocultar las desigualdades. De igual modo el contenido de la libertad individual fue reducido a la libertad para contratar, se creía que la libertad era un medio para acordar la duración de la jornada de trabajo y el monto de salario, pero en la práctica el empresario imponía las condiciones de trabajo, por lo que al trabajador sólo tenía dos opciones: Rechazar la oferta de trabajo o trabajar bajo las condiciones de trabajo impuestas por el empleador. Ahora bien, las posibilidades de lucha de los trabajadores para superar esta realidad eran muy limitadas, ya que las ideas de ideas jurídico- político del capitalismo pusieron fin a las corporaciones de oficio y a las asociaciones de compañeros, las reformas al Código Penal, establecieron como delito la huelga y la asociación de trabajadores. Esta prohibición se hizo en nombre de la libertad, ya que, para el individualismo, los trabajadores en el uso irrestricto a su derecho a decidir el monto de su salario y jornada de trabajo no requería de sindicatos porque minaban su capacidad decisoria. Se creía que las asociaciones y las huelgas atentaban contra el derecho de los empresarios, la libre concurrencia y el libre mercado: el derecho de clase pugnaba contra el individualismo político y el liberalismo económico. En la misma línea del párrafo anterior el edicto de Turgot 1776 condenó las corporaciones de oficio por constituir un obstáculo para el 13
  • 14. desarrollo económico. Libertad de industria nadie está obligado a pertenecer a una corporación. La ley Chapelier del 14 de junio de 1791, expedida dos años después de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, en su exposición de motivos señalaba: “Debe sin duda permitirse a los ciudadanos de un mismo oficio o profesión celebrar asambleas, pero no se les debe permitir que el objeto de esas asambleas sea la defensa de los pretendidos intereses comunes; no existen corporaciones en el estado y no hay más interés que el particular del individuo y el general. El célebre código de civil de Napoleón no fue ajeno a estas circunstancias, en su artículo 1872 establecía que: “El patrono será creído bajo palabra, si afirma el monto de los salarios, el pago de los del año vencido, y la existencia de anticipos sobre el año siguiente. El contrato de trabajo se reducía a un contrato de arrendamiento de servicios, lo cual rompía con la lógica de la fraternidad y dignidad humana del trabajador, ya que se le equiparaba a un animal de carga. En resumen, como doctrina filosófica el individualismo erige al individuo como fundamento y fin de todas las relaciones jurídicas, políticas y morales. En lo político (Con la Revolución Francesa) el individualismo constituye el exponente unas veces, de las libertades públicas; otras de la propiedad privada, libre contratación y comercio, germen de los monopolios y explotaciones a nivel nacional e internacional. Engendrados y consentidos por el individualismo, las empresas transnacionales se oponen al hondo sentido de la solidaridad y de cooperación que la innegable unidad de la especie humana y la igualdad ciudadana demandan en cada nación. El liberalismo económico guiado por el principio “laissez faire” condujo a la pasividad estatal en la producción y el trabajo. La forma en que se regulaba las relaciones de trabajo era por la ley de la oferta y la demanda. Por ella se entiende el supuesto principio económico que basa la justicia de los precios y su variación en una correspondencia 14
  • 15. exacta y casi matemática entre la oferta y la demanda que hay en un momento y un lugar determinado. Las consecuencias de la ley de la oferta y demanda fueron desastrosas para la libertad contractual, ya que las condiciones de trabajo se imponían unilateralmente y en función de los intereses de los empresarios. Prolongación irracional de la jornada de trabajo, incorporación de las mujeres y niños a la producción; a esto hay que agregar los efectos nocivos de la revolución industrial: condiciones de trabajos inhumanas, (en materia de jornada de trabajo, vacaciones, salarios); ausencia de indemnización a los trabajadores por las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Como se sabe, La Revolución Industrial (1760- 1840) Llamamos Revolución Industrial al cambio fundamental que se produce en una sociedad cuando su economía deja de basarse en la agricultura y la artesanía para depender de la industria. ... Origen y nacimiento de la Revolución Industrial: Nace en Gran Bretaña a mediados del siglo XVIII. Esto provocó una crisis económica, social y política que terminó con el surgimiento de los derechos sociales. En efecto, las categorías jurídicas de la libertad, igualdad y propiedad privada como derechos absolutos fueron puestos en evidencia por el Manifiesto Comunista publicado en febrero de 1848. Igualmente, fueron puestos en evidencia por la Doctrina Social de la Iglesia: la encíclica Rerun Novarum de León XIII, la cuadragésimo anno de Pío XI, abogaron por la existencia de condiciones de trabajo dignas para los trabajadores. En esta línea de pensamiento, la mayoría de tratadistas del derecho del trabajo coinciden que el Derecho del trabajo y la Seguridad social emergieron de las luchas sociales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, y que ambos son fuerza viva puesto al servicio de la democracia y de las aspiraciones de progreso y bienestar de la humanidad, cuya naturaleza distintiva, en contraste con el viejo Código Civil, es la de ser un “Corpus Legis”, integrado por normas inmutables, sino un estatuto dinámico y en adecuación constante a las necesidades sociales y vitales del hombre. También incorpora la justicia social, el humanismo, la solidaridad y la convivencia pacífica. 15
  • 16. En conclusión, la presión de la lucha social y el temor a que el comunismo se implantara en el mundo, trajo como consecuencia el reconocimiento jurídico del derecho de asociación, coalición, huelga y negociación colectiva de trabajo; posteriormente, se reconoció el derecho a la seguridad social y asistencia social de los trabajadores. Estos derechos tenían una naturaleza distinta, pues se les considera como derechos de participación. Factores determinantes en el nacimiento y evolución del derecho del trabajo Uno de los primeros efectos de la revolución industrial fue el tránsito del talle a la fábrica. En la fábrica laboraban centenares de obreros fue ahí donde se gestó la rebeldía contra la injusticia y la necesidad de unirse y luchar por condiciones de trabajo dignas en la relación de trabajo. El segundo factor fue el aparecimiento y crecimiento del movimiento obrero. Fueron muchas cosas a las que se enfrentaron los trabajadores. El abstencionismo del estado cuya consecuencia inmediata consistía en la imposibilidad jurídica de preparar una legislación que regulara la relación jurídico laboral entre el trabajo y el capital. El objetivo de esta lucha fue conquistar el reconocimiento de las libertades de coalición, sindicación y de huelga; lucha por el reconocimiento legal de la negociación y contratación colectiva de trabajo. La lucha no fue fácil muchos obreros murieron y otros fueron encarcelados. La rebelión del pensamiento. Respecto a esta realidad los intelectuales poseían una concepción ética común: modificar el sistema de la propiedad privada y transformar el orden económico a fin de evitar que la injusticia social continuara reinando. Socialistas utópicos. MARXISMO, solución imponer la dictadura del proletariado. Edad heroica 16
  • 17. Los primeros cincuenta años del siglo XIX integran lo que ha llamado la edad heroica del movimiento obrero y del derecho del trabajo, una denominación que corresponde a la lucha sindical, pero también al derecho sustantivo. La lucha tuvo como escenario Inglaterra y 1824 se levantaron las prohibiciones del derecho de asación. Aquí se dieron dos acontecimientos que marcaron el tránsito a la era de la tolerancia, la entrada del marxismo a la lucha de clases como el pensamiento básico de los trabajadores y las revoluciones europeas de mediado de siglo. El manifiesto comunista recoge las ideas de la lucha de clases como ley fundamental de la historia, extinción de la propiedad privada y la construcción de la sociedad del mañana. Euforia republicana, la influencia del socialismo utópico y sobre todo la fuerza de convicción del Manifiesto Comunista llevaron al movimiento obrero a proponer un conjunto de principios que expresó en todo su esplendor la idea del derecho del trabajo. La era de la tolerancia La era de la tolerancia finalizó con el reconocimiento de las libertades de coalición y asociación sindical. Los trabajadores pudieron asociarse libremente, sin temor a ser perseguidos y sin que el estado pudiera estorbar su formación, pero las reformas a las leyes penales y la consecuente libertad de sindicación, no trajeron consigo su reconocimiento como personas jurídicas. Funcionaron como asociaciones de hecho y debido a ello los empresarios no estaban obligados a contratar colectivamente. No podían paralizar las actividades de la empresa, antes la ley y la fuerza pública acudían en auxilio del empleador a fin de que pudiera contratar nuevos trabajadores y continuar con las actividades de la negociación: por otra parte, la huelga dejo de ser delito era un ilícito civil, cuya sanción consistía en la facultad otorgada al empresario para declarar rescindido los contratos de arrendamiento de servicios en vista del incumplimiento de obligaciones del arrendador. La primera guerra mundial y sus consecuencias 17
  • 18. Entre 1914 y 1918 se inició la transformación de las bases de la sociedad individualista y libertad del siglo XIX. La guerra produjo efectos en la economía. Los trabajadores de los estados en guerra lanzaron desde 1914 la idea de que el tratado que pusiera fin a la guerra incluyera las normas fundamentales para la protección futura de los trabajadores, lo cual terminó con la Carta Internacional del Trabajo. La revolución de octubre de 1917 hizo ver a los pueblos la necesidad de encontrar sistemas que se inspiraran en los principios de justicia social. Los años posteriores a la guerra presenciaron dos sucesos trascendentales para la evolución del derecho europeo del trabajo: la creación de la OIT en el Tratado de Versalles de 1919 y la Constitución de Weimar de 1919. En Francia se creó, el Código de Trabajo La segunda guerra mundial y sus consecuencias La segunda guerra mundial destruyó dos grandes imperios totalitarios Alemania e Italia. Inicio la guerra fría. En ese ambiente en 1944 se elaboró un documento internacional que se le llamó Declaración de Filadelfia de 1944: “NO puede establecerse una paz duradera, sino sobre la base de la justicia social”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948, recogió principios generales fundamentales del derecho del trabajo, los que servirían para asegurar al trabajador y su familia una existencia conforme a la dignidad humana. En los años inmediatos a la terminación de la guerra resurgió la tendencia a la constitucionalización del derecho del trabajo. Sir William Beveridge formuló en los años de la guerra un plan para el futuro de la comunidad de naciones y para la vida justa de los pueblos, cuyo lema se expresa en dos palabras: seguridad social: ahí se mencionan tres principios esenciales para la paz universal y para las relaciones justas entre los hombres: justicia en lugar de fuerza como árbitro entre las naciones: oportunidad razonable para desarrollar un trabajo 18
  • 19. productivo; seguridad de ingresos suficientes para estar a cubierto de la indigencia cuando por cualquier circunstancia no se pueda trabajar. Tres principios que podríamos resumir diciendo: “seguridad a cada nación para que pueda, en un ambiente de paz universal, conducir una vida independiente, y seguridad a cada hombre de que encontrara en su pueblo una oportunidad para desarrollar su actividad y de que recibirá por ella los elementos que le permitan, en su presente y en su futuro, conducir una existencia decorosa en unión con su familia”. Las enseñanzas de la historia En la segunda década del siglo XXI la cuestión social en los países del tercer mundo ha cambiado poco, desigualdad, marginación social, explotación y opresión continúan vigentes. Los seres humanos no son plenamente libres para decidir, las condiciones de trabajo no son lo suficientemente dignas, los trabajadores son instrumentos en manos del capital, relaciones de trabajo autoritarias. El derecho del trabajo como derecho fundamental de la vida continúa siendo válido para contrarrestar la injusticia en la relación de trabajo. Esta utopía debe ser vigilada constantemente por todos los afectados que asumen el compromiso de que el derecho del trabajo tiene la misión de realizar la justicia social y construir un mundo mejor donde todos quepan. La transformación social no viene de una elite en específico, sino que viene dada por los hombres y mujeres que sufren injusticia. En nuestra opinión, el sujeto colectivo portador de valores de justicia, de igualdad, de derechos y protagonista de protestas y luchas tiene que ser plural y multipolar. Bajo esta premisa, la clase trabajadora conservará un papel importante, pero compartido. Vale decir, que este sujeto colectivo será democrático no únicamente por su meta, sino por el proceso mismo de su construcción. Y será multipolar, por su actuación en varios continentes y en las diversas regiones del mundo. 19
  • 20. Este sujeto histórico debe ser capaz de actuar sobre la realidad a la vez múltiple y global, con el sentido de emergencia exigido por el genocidio y ecocidio contemporáneo. Este sujeto debe tener capacidad crítica y autocrítica para captar los efectos de la globalización, que en los últimos años ha incrementado la comunidad de víctimas. Por ello, en el análisis de la realidad debe utilizar instrumentos capaces de estudiar los mecanismos de funcionamiento de la sociedad y entender sus lógicas, con criterios que permitan distinguir efectos y causas, discursos y prácticas. No se trata de cualquier tipo de análisis, sino del aparato teórico crítico más adecuado para responder al grito de los de abajo. (es un saber que ayude a crear conciencia colectiva). También debe precisar que se trata de una sociedad civil de abajo, para evitar la trampa de los grupos dominantes. Encontrar el modo de aglutinar las numerosas iniciativas populares locales que se transforman en movimientos organizados. Debe ser portador de una ética del bien común. No se trata de normas elaboradas en abstracto. La estrategia. La utopía es una construcción colectiva y permanente. Una acción a largo plazo y corto plazo. 20