1. Intermediación laboral y acceso al
empleo
Eduardo Rojo Torrecilla.
Octubre de 2015.
Máster DSL 2015-2016. 5 de octubre de 2015.1
2. ADE 2014-2015.2
1.1. Intermediación laboral y acceso al empleo.
Primera parte. Acceso al empleo.
Derecho al trabajo y políticas públicas
Marco constitucional:
40.1 CE Promoción por los poderes públicos de políticas orientadas al pleno
empleo
35.1 CE Derecho al trabajo
Marco legal básico:
Artículos 4.2, 16 y 17 TRLET
Ley 56/2003 de Empleo (modificada). Última modificación por Ley 18/2014 de
15 de octubre. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23102
Convenio 96 OIT sobre agencias retribuidas de colocación / Convenio 181 OIT
sobre las agencias de empleo privadas
Proliferación de normativa sobre fomento del empleo. EAAE 2014-2016. PAPE
2015.
3. ADE 2014-2015.3
Política de empleo: concepto, sujetos y medidas
Concepto.
“Conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades
autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y
medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la
calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la
oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de
desempleo y a la debida protección en las situaciones de
desempleo”.
Sujetos intervinientes: especial relevancia del Estado y de las
Comunidades Autónomas. Pero… no cabe olvidar la importancia
del papel de las Administraciones locales.
4. Las políticas (de empleo) deberán desarrollarse en todo el Estado,
teniendo en cuenta
--- la Estrategia Española de Activación para el Empleo,
--- las necesidades de los demandantes de empleo
--- y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo,
--- de manera coordinada entre los agentes de formación
profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan
tales acciones,
--- con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de
empleo.
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5. Principios generales de las políticas activas de empleo
a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en
situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a
las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento
de su empleo.
b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de
capital humano, empleo y formación.
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6. c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora,
especialmente en el marco de la economía sostenible y de los
nuevos yacimientos de empleo.
d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el
acceso al empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera
activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en
cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades
locales y sectoriales.
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7. ADE 2014-2015.7
Art. 5 Ley 56/2003: EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
“Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de
estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y
desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo
está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los
Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas”
SPEE. http://www.sepe.es/
Servei d’Ocupació de Catalunya. http://bit.ly/9lxJxG Sobre
competencias autonómicas vid STC 22/2014 de 13.2.
8. Medidas de política de empleo(no exhaustivo)
a)incentivos(bonificaciones, cotizaciones, fiscales)
b)contratación laboral para el fomento del empleo
c)reservas
d)formación profesional (inicial; formación para el empleo–
ocupacional-;continua)
e)intermediación laboral
f)IMPORTANCIA: edad acceso al empleo, edad de jubilación,
reparto del empleo(tiempo parcial)
g)Políticas “PASIVAS”: PROTECCIÓNPORDESEMPLEO
ADE 2014-2015.8
9. Acciones y medidas que integran las políticas activas de
empleo . http://bit.ly/1zbbZIM
Su relación con las políticas “pasivas” de empleo.
a) Orientación profesional: acciones y medidas de información,
acompañamiento, motivación y asesoramiento.
b) Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje,
formación, recualificación o reciclaje profesional.
c) Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: acciones
y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la
creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya
sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos
específicos.
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10. d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que
impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y
permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la
cualificación o inserción laboral.
e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones
y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en
el acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoción
profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción
de las responsabilidades familiares.
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11. f) Acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de
forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades
para el acceso y la permanencia en el empleo.
g) Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas
dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el
empleo autónomo o la economía social.
h) Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial.
Impulso del desarrollo económico local.
i) Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial).
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12. • Coordinación entre políticas “activas” y “pasivas” de empleo.
• Obligación de los solicitantes y perceptores de prestaciones y
subsidios por desempleo de inscribirse, y mantener la inscripción,
como demandantes de empleo en el SPE.
• Plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación
adecuada.
• Participación en las PAE que se determinen en los itinerarios de
inserción.
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13. Colocación/Intermediación en el mercado de trabajo.
“Conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto
las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo,
para su colocación.
Finalidad: proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a
sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores
más apropiados a sus requerimientos y necesidades.
2..También…actividad destinada a la recolocación de los
trabajadores que resultaran excedentes en procesos de
reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido
establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes
en los correspondientes planes sociales o programas de
recolocación.
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14. Notas básicas de la intermediación laboral.
1.ACCIONES PARA PUESTA EN CONTACTO DE OFERTA Y
DEMANDA
2.PROPORCIONAR UN EMPLEO ADECUADO
3.FACILITAR A EMPLEADORES TRABAJADORES
APROPIADOS
4.RECOLOCACIÓN DE TRABAJADORES(¿sólo si pactada
en despido colectivo?
5.EJECUCIÓN POR SUJETO PÚBLICO O PRIVADO PERO
SIEMPRE CONSIDERACIÓN DE “SERVICIO PÚBLICO”
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15. ADE 2014-2015.15
Agentes de la intermediación laboral
Servicios públicos de empleo (con posible recurso a entidades
colaboradoras)
Agencias de colocación. 1664. http://bit.ly/1inNtAR
Servicios para los trabajadores en el exterior.
16. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar
como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos
establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo, y su normativa de desarrollo.
Asimismo, podrán desarrollar actividades de formación para
la cualificación profesional conforme a la normativa específica
de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de
recursos humanos.
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17. ADE 2014-2015.17
Agencias de colocación
A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por agencias de colocación:
a) Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen
actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
LE.
o como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo
o de forma autónoma pero coordinada con los mismos.
a) Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo,
tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.
b) Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en
la actividad a que se refiere el artículo 20.2 Lemp. Vid. Art. 51 LET según redacción
de la Ley 3/2012.
18. Modificación del art. 21 bis, apartado 2, por Ley 18/2014.
Las personas físicas o jurídicas, incluidas las ETTs, que deseen actuar
como agencias de colocación deberán presentar con carácter previo
una declaración responsable.
Esta declaración responsable se presentará ante el SPEE en el supuesto
de que la agencia pretenda realizar su actividad desde centros de
trabajo establecidos en dos o más CC AA o utilizando exclusivamente
medios electrónicos o por el equivalente de la CC AA, en el caso de
que la agencia pretenda desarrollar su actividad desde centros de
trabajo establecidos únicamente en el territorio de esa Comunidad.
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19. Tipología de AGENCIA DE COLOCACIÓN EN FUNCIÓN
DE SU ACTUACIÓN COMO COLABORADORAS O
AUTÓNOMAS
Agencias de colocación como entidades colaboradoras.
Convenio de colaboración. •financiación por parte del
Servicio Público.
•sujeción al convenio y diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo
de lucro/ no lucro
Agencias de colocación autónomas: no previsión expresa
financiación pública –fondos propios
diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo de lucro/ no lucro
ADE 2014-2015.19
20. INTERPRETACIÓN¿?
entidades con ánimo de lucro, al menos 40% de su actividad con
fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo,
pueden obtener financiación pública
entidades sin ánimo de lucro, al menos un 10% de actividad con
fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo,
pueden obtener MAYOR financiación pública
RD 1796/10: se pretende evitar que las agencias de colocación
solo desarrollen actividades financiadas con fondos públicos.
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21. Las empresas de recolocación son agencias de colocación
especializadas en la actividad a que se refiere el artículo
20.2. (sometidas al régimen legal y reglamentario
establecido con carácter general para las agencias de
colocación).
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22. ADE 2014-2015.22
Arts. 22 y 22.bis Ley 56/2003: principios básicos de la intermediación
laboral (comunes a todos los “agentes”)
Principios básicos
Igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo
22.4 párr. primero: La intermediación realizada por los servicios públicos de empleo,
o por entidades o agencias de colocación cuando actúen como colaboradoras: se
realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.
22.4 párr segundo: La intermediación realizada por las agencias de colocación con
independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los
trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos
ninguna contraprestación por los mismos.
Posibilidad de intermediación con fin
lucrativo pero repercusión exclusiva
en el empresario (art. 20 en relación
art. 22.4 Lemp)
23. ADE 2014-2015.23
Discriminación en el acceso al empleo (22.bis)
Implicaciones en intermediadores, empresarios,
Velar para evitar la discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo
Comunicar al empresario «ofertante» de empleo el carácter discriminatorio
de su oferta
Infracciones y sanciones:
Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los
beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas
de fomento del empleo en general y formación profesional para el
empleo
Ídem. actualización infracciones beneficiarios o solicitantes de
prestaciones de Seguridad Social por desempleo
24. La intermediación laboral. Beneficiarios y obligaciones.
Artículo 27. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del
compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por
desempleo.
1. Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo,
conforme a lo establecido en el artículo 231 del texto refundido de la LGSS, deberán
inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio
público de empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de
actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán
recogidas en el documento de renovación de la demanda.
No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha
inscripción, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo
que lo deseen podrán requerir los servicios de las agencias de colocación.
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25. 2. La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena
disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada y para
cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el
cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las
prestaciones y subsidios por desempleo.
3. Las AA PP competentes en la intermediación laboral y en la gestión
de políticas activas de empleo, garantizarán su aplicación a los
beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de
las actuaciones que puedan establecerse de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.2 de esta Ley. A estos efectos, se deberá atender mediante
dichas actuaciones, como mínimo, al volumen de beneficiarios
proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de
desempleados de su territorio.
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26. 4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los
servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad,
deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el
itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 231.1 de la LGSS.
Las AA PP competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la inscripción como demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso
de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo,
debiendo comunicar los incumplimientos de dichas obligaciones al SPEE, en el
momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse
por medios electrónicos y será documento suficiente para que el SPEE inicie el
procedimiento sancionador que corresponda.
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27. ADE 2014-2015.27
Empresarios
No obligación uso de servicios de empleo
Excepciones. Aceptación ofertas nominativas
Comunicación contenido contratos y prórrogas (art. 16.1
LET)
“Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina
pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación y en los términos que reglamentariamente se
determinen, el contenido de los contratos de trabajo que
celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no
formalizarse por escrito”.
28. Ley Sobre infracciones y sanciones del orden social.
Art.2.Sujetos responsables de la infracción.
7. Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal
y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se
establecen en su legislación específica y en la de prevención de
riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros
números de este artículo.
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29. Artículo 8. Infracciones muy graves.
12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen
discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o
discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones,
jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por
circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación
sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de
parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del
Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un
trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o
judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de
trato y no discriminación.
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30. Artículo 15. Infracciones graves.
5. La publicidad por cualquier medio de difusión de ofertas de
empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto
ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa
de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
siguiente.
Artículo 16. Infracciones muy graves.
2. Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o
establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier
otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo
por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado
civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política,
orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro
del Estado.
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31. Artículo 16. Infracciones muy graves.
1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y
ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de
trabajadores sin haber presentado, con carácter previo a la actuación
como agencia de colocación, una declaración responsable, incumplir
los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,
de Empleo, y su normativa de desarrollo, o exigir a los trabajadores
precio o contraprestación por los servicios prestados.»
1.bis. En el caso de las empresas de trabajo temporal que hubieran
presentado una declaración responsable para actuar como agencias
de colocación según lo dispuesto en la disposición transitoria
primera del RDL 3/2012… , incumplir los requisitos establecidos
en la Ley 56/2003.., y su normativa de desarrollo.
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32. Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo,
en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y
trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo
temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a
materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán
encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las
infracciones por obstrucción se sancionarán:
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33. a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros;
en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de
311 a 625 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250
euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado
máximo de 3.126 a 6.250 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a
25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y
en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
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