Este documento resume los principales aspectos del derecho ambiental internacional, incluyendo sus fuentes, evolución, principios generales, tratados clave y casos de aplicación. Explica conceptos como desarrollo sostenible y responsabilidades comunes pero diferenciadas. También analiza un caso de fumigaciones transfronterizas entre Colombia y Ecuador que ilustra la aplicación de los principios de soberanía y no causar daños.
El Derecho Ambiental se puede afirmar que por esencia es un Derecho internacional debido a que sus orígenes como su corpus disciplinario y sus fuentes histórico-materiales y su enfoque se relación a con determinados problemas de orden ambiental global.
El Derecho Ambiental se puede afirmar que por esencia es un Derecho internacional debido a que sus orígenes como su corpus disciplinario y sus fuentes histórico-materiales y su enfoque se relación a con determinados problemas de orden ambiental global.
Responsabilidad internacional de los Estados. Unidad 8 D.I.P.Adela Perez del Viso
Responsabilidad internacional de los Estados. Unidad 8 D.I.P.- Adela Perez del Viso. Clase de Derecho internacional público, por zoom. Universidad católica de Cuyo san luis. año 2021. Caso Fábrica de Chorzow; Caso Rainbow warrior; Caso Eichmann; Caso Nicaragua v. E.Unidos.
diapositivas explicando La ecología como fuente del derecho Ambiental, definiendo que sin la existencia de ciencia de la ecología no existiera la definición de las normas fundamentales del ambiente y sus elementos
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVILmiguellugo2020
La ley es una norma dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. Además, es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Es así como se crea la ley general de medio ambiente y recursos naturales, la número 64-00, del 18 de agosto del año 2000, la misma tiene como misión proteger, preservar, controlar el medio ambiente y los recursos naturales y, por ende, sancionar penalmente las conductas relevantes cometidas por los individuos y por las personas jurídicas, cuando estas, comenten ilícitos penales y, por consiguiente, el debido resarcimiento a terceras personas que hayan sufrido un daño en lo civil.
Responsabilidad internacional de los Estados. Unidad 8 D.I.P.Adela Perez del Viso
Responsabilidad internacional de los Estados. Unidad 8 D.I.P.- Adela Perez del Viso. Clase de Derecho internacional público, por zoom. Universidad católica de Cuyo san luis. año 2021. Caso Fábrica de Chorzow; Caso Rainbow warrior; Caso Eichmann; Caso Nicaragua v. E.Unidos.
diapositivas explicando La ecología como fuente del derecho Ambiental, definiendo que sin la existencia de ciencia de la ecología no existiera la definición de las normas fundamentales del ambiente y sus elementos
DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVILmiguellugo2020
La ley es una norma dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. Además, es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Es así como se crea la ley general de medio ambiente y recursos naturales, la número 64-00, del 18 de agosto del año 2000, la misma tiene como misión proteger, preservar, controlar el medio ambiente y los recursos naturales y, por ende, sancionar penalmente las conductas relevantes cometidas por los individuos y por las personas jurídicas, cuando estas, comenten ilícitos penales y, por consiguiente, el debido resarcimiento a terceras personas que hayan sufrido un daño en lo civil.
Derecho internacional público del medio ambiente- contenidos e la clase en la universidad, sobre unidad XII derecho del medio ambiente. Derecho de los animales no humanos. Tratados y casos internacionales
ENJ-200 Derechos Colectivos y Difusos: Medio Ambiente, Agua y Desarrollo.ENJ
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos (Julio-Septiembre 2019).
Organizador:
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Encuentros:
Primer: 30 de agosto ;
Segundo: 6 de septiembre ;
Tercer: 13 de septiembre;
Cuarto: 20 de septiembre ;
Quinto: 27 de septiembre del 2019.
Docentes:
*Claudio Aníbal Medrano Mejía;
*Manuel Ramírez Suzaña;
*Hermógenes Acosta;
*Mayra Zuleica Cabral Brea;
*Amaury Reyes Torres ;
*Frinette Padilla.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
3. Fuentes de Derecho Ambiental
Internacional
CostumbreDerecho Vinculante
Derecho
“Suave”
Tratados,
Convenios
-Multilaterales,
Bilaterales
- Jurisprudencia
de Cortes, OMC,
Tribunales
- ius cogens
-Práctica
repetida
obligatoria
Prácticas no
obligatorias:
Declaraciones,
comportamiento,
informes
-Principios
-Declaraciones
-Informes
-Códigos de
Conducta
4. El derecho ambiental internacional
se aplica entre:
Estado – Estado
Estado – Empresas
Estado – Personas
Organizaciones – Estado
5. Evolución – Naturaleza no
sabe de fronteras
Primeras Convenciones (Recursos Naturales):
Tratados bilaterales: aguas, contaminación
Convención de Londres para preservación de Fauna y Flora en
Estado Natural (1933)
Convención de Washington Protección de Naturaleza y Vida
Silvestre (1940)
Desarrollo de acuerdos ambientales por los riesgos
riesgos:
Energía nuclear
Impactos por la contaminación
Informes científicos de destrucción ambiental
Convenciones por problemas globales
Cambio Climático
Contaminación Transfronteriza
6. Hitos en la ONU
DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO - 1972
• Reconocimiento del problema ambiental
• Inclusión en Agenda Mundial
CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA - 1982
• Reconocimiento en la Asamblea General de conservar la
naturaleza y respetar procesos esenciales
• Importancia, deber de todos los Estados y personas de
conservar
• Inclusión de participación como derecho, en decisiones
donde tengan “interés directo”
DECLARACIÓN DE RÍO - 1992
• Desarrollo de Instrumentos: Convenciones, Declaraciones,
Principios Forestales, Agenda XXI, GEF
• Determinación de Principios Generales
7. Principios Generales
1. Soberanía de los Estados
2. No causar daños en otras jurisdicciones
• Convención de Londres de 1933
• Laudo de Fundidora Trial (EEUU vs. Canadá,
1941): Ningún Estado puede usar o permitir usar
su territorio para acciones que afecten a otros
Estados
• Estrecho de Corfú (R.U. vs. Albania), TIJ, 1949
“ningún Estado puede utilizar su territorio con
fines contrarios a los derechos de otros estados”
• Convención de Ramsar, 1971
• Declaración de Estocolmo, 1972 (principio 21)
• Declaración de Río, 1992 (principio 2)
8. … principios generales
3. Cooperación Internacional, informar
emergencias
• Buena vecindad, especialmente relacionado con actividades
peligrosas y accidentes
• Esencial por naturaleza de los daños
• Principio 24, Estocolmo y Principios 7, 18, 27, Río
• Principio 18, Río - Información y ayuda necesaria en casos de
accidentes. Notificación inmediata en caso de accidente
4. Deber de Todos los Estados de Proteger el
Ambiente
• CONVEMAR, art. 192: “Los Estados tienen la obligación de
proteger y preservar el medio marino”
• Preámbulos y reconocimiento
9. … principios generales
5. Quien contamina paga
• Principio 16, Río: internalizar costos ambientales, incluye
el considerar impacto a comercio e inversiones
internacionales
6. Evaluación de Impacto Ambiental
• Convención Sobre la Evaluación de Impacto Ambiental
Espoo, 1991
7. Participación, Información, Acceso a la
Justicia
• Principio 10 de Río, Convención de Aarhus
• De todos en las decisiones que los afecten
• Especial atención a comunidades vulnerables
10. … principios generales
8. Prevención
• Medidas para evitar daños que se conocen que
existen
9. Precaución
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deben aplicar ampliamente el criterio de precaución
conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deben utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir
la degradación del medio ambiente.” Río, Ppio 15
11. Conceptos aplicables
Desarrollo Sostenible
Interés y Patrimonio
Común de la
Humanidad
Derechos de
Generaciones Futuras
Responsabilidad
Intrageneracional
Seguridad Ambiental
Responsabilidades
comunes pero
diferenciadas
12. Tratados Ambientales
Biodiversidad
•Ramsar (1971) protección de humedales
•Convención para control de tráfico de especies,
CITES (1973)
•Convenio de Biodiversidad (1992)
Medio Marino
•Convención del Mar – protección de biodiversidad
y medio marino (1982)
•Convención Interamericana de Tortugas Marinas
Participación
•Convención de Aarhus (1998)
13. … Tratados Ambientales
Cambio Climático, atmósfera
•Convención de Viena y Protocolo de Montreal (1987)
•Convención Marco de Cambio Climático (1992), Protocolo
de Kyoto
Materiales y desechos peligrosos
•Convención de Basilea (1989): transporte
transfronterizo de desechos peligrosos
•Convención de Rotterdam (1998): CIP para
comercio internacional de ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos
•Convención de Estocolmo (2002), control de
pesticidas sustancias tóxicas
15. Quiénes pueden resolver
conflictos
Corte Internacional de Justicia: La Haya
Secretarías de Convenios Internacionales
Convenio RAMSAR, CDB
UNESCO
Instituciones Financieras Internacionales
Banco Mundial - Panel de Inspección
BID – Grupo de investigación
CFI, MIGA - Compliance Advisory Ombudsman
Instancias de Comercio Internacional
Tribunales de Arbitramento
16. … Resolución de conflictos
Tratados de Libre Comercio
OMC: Tribunales de Arbitramento
TLCAN – CCA: EEUU, Canadá, México
TLC Chile – Canadá: CCA
TLC EEUU – Perú
18. Convenios Internacionales
Ambientales - RAMSAR
Pantanos de Villa, Perú (1998) Talamanca, Costa Rica (2001)
Apoyo a SATIIM de
Belice, en la petición
para proteger el
Sarstoon National
Park (2006)
19. Tratados de Libre Comercio: Resolución de
Controversias
Proceso Estado-
Inversionista, Estado-
Estado
Arbitraje Internacional
Forzoso si no se
acuerda con la
Comisión de las Partes
Pueden presentarse
escritos por parte de
ONG’s interesadas en
el proceso
21. Hechos
Colombia realiza fumigaciones para
erradicar cultivos de coca y amapola
Usan mezcla de glifosato y otras
sustancias
Fumigaciones han ocurrido en
territorio ecuatoriano
Financiado por el gobierno de EEUU
22. Argumentos
COLOMBIA:
•No hace daño a la salud o al
ambiente
•No es tóxico, bioacumulable, ni
persistente:
•Si no se fumigan cuerpos de
agua ni áreas cercanas, ni
asentamientos
•Si no se fumiga sobre personas
y se impide su entrada a zonas
afectadas hasta que se seque
la mezcla,
•No se fumiga con vientos menores
a 10 millas/hora.
ECUADOR:
•Ecuador no esta de acuerdo por:
•Daños a la salud
•Daños al ambiente
•Herbicida no selectivo
•Roundup (POEA) es altamente
tóxico para anfibios,
•Roundup afecta la salud
humana: puede afectar procesos
hormonales y salud reproductiva,
•Ni siquiera se han respetado las
condiciones de etiquetado.
23. PRINCIPIOS
1. Soberanía de los Estados
2. No causar daños en otras
jurisdicciones
3. Cooperación Internacional,
informar emergencias
4. Deber de Todos los Estados
de Proteger el Ambiente
5. Quien contamina paga
6. Evaluación de Impacto
Ambiental
7. Participación, Información,
Acceso a la Justicia
8. Prevención
9. Precaución