El derecho romano y canónico se convirtieron en el derecho común en Europa a través de su enseñanza en las universidades. Este derecho común se difundió desde las universidades a las cortes y gobiernos y reemplazó progresivamente a los derechos locales en la mayor parte de Europa, aunque la recepción no siempre fue pacífica debido a la resistencia de intereses establecidos. La consolidación de los estados nacionales a partir del siglo XV marcó el declive de la unidad jurídica de Europa bajo el derecho común.
Sociologia juridica, El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encu...Liss Uc
Eugene Ehrlich (Jurista-Filosofo.Bocovina-Ucrania 1862-Viena 1922, primer teórico de la sociología jurídica).
Fundamentos principales de la sociología y la ley.
«El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, sino en la sociedad misma».
El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarca la amplia esfera de lo económico, social , político, cultural, ideológico, etc…
El derecho no es necesariamente un producto del Estado, la parte mas grande del derecho tiene su origen en la sociedad, mas allá del derecho se encuentra el derecho social, el que verdaderamente determina el contenido del Derecho.
Los orígenes pueden rastrearse en las obras de: Aristóteles, Montesquieu, Ulpiano, Groccio, Haberman, Kant, Comte, Marx, Durkein, Spencer, Weber, Kelsen, Parson, Carbonier, otros.
La sociología jurídica estudia las conjunciones de factores que influyen tanto en la génesis como la configuración del derecho.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Sociologia juridica, El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encu...Liss Uc
Eugene Ehrlich (Jurista-Filosofo.Bocovina-Ucrania 1862-Viena 1922, primer teórico de la sociología jurídica).
Fundamentos principales de la sociología y la ley.
«El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, sino en la sociedad misma».
El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarca la amplia esfera de lo económico, social , político, cultural, ideológico, etc…
El derecho no es necesariamente un producto del Estado, la parte mas grande del derecho tiene su origen en la sociedad, mas allá del derecho se encuentra el derecho social, el que verdaderamente determina el contenido del Derecho.
Los orígenes pueden rastrearse en las obras de: Aristóteles, Montesquieu, Ulpiano, Groccio, Haberman, Kant, Comte, Marx, Durkein, Spencer, Weber, Kelsen, Parson, Carbonier, otros.
La sociología jurídica estudia las conjunciones de factores que influyen tanto en la génesis como la configuración del derecho.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
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2. Sistemas jurídicos contemporáneos
La ley romana medieval se convirtió en la piedra
angular de la enseñanza del derecho en las
universidades junto con el derecho canónico, este
último ya de por sí bajo la influencia de la
legislación romana. Esto permitió que se gestara
el derecho común al generalizarse en toda
Europa se hizo acreedor esa denominación
3. Sistemas jurídicos contemporáneos
El derecho común romano y canónico era el que se enseñaba en
las universidades y el que aprendían los juristas cultos. En ese
sentido, el derecho común cobra ascendente y llega aplicarse de
manera predominante, no por medios de imposición del poder
político religioso, sino porque en él se resume el saber jurídico de
la época. De esta manera, el ius comune se transformó en el
asiento universal del derecho en gran parte del continente europeo,
sobre todo porque permitía resolver los nuevos conflictos que se
desprendían de una economía más compleja.
4. Sistemas jurídicos contemporáneos
El derecho civil romano, junto con el Corpus Iuris
Canonici y la inmensa literatura generada por los
glosadores y por glosadores se convirtió en el
derecho común en Europa. Como lo hace notar
Merryman, hubo un cuerpo común de leyes, un
lenguaje común, un método común de enseñanza
e investigación y una religión común, todo esto
contribuyó a consolidar la unidad de cultura de
occidente
5. Sistemas jurídicos contemporáneos
El derecho común se desplazó de las
universidades hacia las Cortes. Sin embargo, es
de hacer notar que el derecho público romano se
desarrolló poco y la recepción fue del derecho
privado. Esto se debió a que no había lugar para
el derecho público ya que no existía un gobierno
central fuerte
6. Sistemas jurídicos contemporáneos
Se conoce con el nombre de recepción del
derecho común el proceso histórico por cuyo
medio los distintos países de Europa occidental
asimilaron durante los siglos XII al XV la
ciencia jurídica de los juristas medievales
(glosadores y posglosadores) las fuentes
básicas de este proceso fueron el Corpus Iuris
Civilis y el Corpus Iuris Canonici
7. Sistemas jurídicos contemporáneos
El fenómeno de la recepción en Europa implica
que en los países occidentales se van
sustituyendo los derechos germánicos
esencialmente consuetudinarios por un sistema
más elaborado, más adecuado a las exigencias
económicas y sociales y apoyándose en el
derecho común, en el cual se sintetizan el
derecho canónico, el derecho romano y el
derecho feudal.
8. Sistemas jurídicos contemporáneos
Los estudiantes que habían asistido a la
Universidad de Bolonia llevaron a sus países
los conocimientos que ahí adquirieron de modo
que también enseñaron el derecho del Corpus
Iuris Civilis a la manera de los glosadores y los
comentaristas
9. Sistemas jurídicos contemporáneos
Esos estudiantes también llevaron consigo el
método de enseñanza y de investigación de
sus profesores, de modo que integraron una
nueva generación de juristas que hallaron
cabida no sólo en las universidades sino
también en la administración como asesores de
los monarcas, como legisladores y juzgadores.
10. Sistemas jurídicos contemporáneos
El auge de los juristas letrados que se habían educado en la
tradición romano canónica, contó desde un principio con el
auxilio de los reyes, interesados en favorecer su promoción
en cuanto alentaban con sus doctrinas propias aspiraciones
autocráticas. Reyes y juristas se unieron en este propósito
político común que al cabo del tiempo cristalizó la formación
del Estado moderno y de su administración que encontró en
el régimen imperial romano un modelo adecuado para su
organización y desarrollo
11. Sistemas jurídicos contemporáneos
La penetración del derecho común en los
reinos de entonces no siempre fue pacífica,
porque nunca hay un vacío jurídico; la
recepción del derecho común significó en todos
los casos la lucha entre un derecho nuevo y el
viejo derecho tradicional de cada país
12. Sistemas jurídicos contemporáneos
En Europa la recepción no siempre fue favorable; por ejemplo,
como toda innovación la difusión del ius comune perturbó a los
círculos conservadores que vieron en él un reto, una amenaza a
sus intereses tradicionales, en su manera de usar el derecho
feudal, este último no era sólo un sistema abstracto derechos y
obligaciones, sino que establece la propiedad de la tierra por
varias familias nobles; por lo tanto, las innovaciones imprevistas
amenazaban con alterar la condición de propietario, sus
derechos y obligaciones inherentes a ella
13. Sistemas jurídicos contemporáneos
La recepción se verificaba en ocasiones de una
manera repentina, pero en otras segía un
proceso gradual de lenta infiltración
14. Sistemas jurídicos contemporáneos
En Italia, el derecho que se impartía en las
universidades se impuso de manera rápida y
decisiva debido a que en ese país el derecho
vulgar romano era una tradición a que los
centros universitarios que florecieron ahí fueron
factor importante de romanización
15. Sistemas jurídicos contemporáneos
La recepción en Francia varió de acuerdo con
el lugar. Esta nación está dividida en dos
regiones: el sur y el norte. En el sur regía el
derecho escrito, el derecho romano que había
sido conocido a través del Breviario de Alaricoy
además se habían desarrollado grandes
centros de estudio del derecho romano en las
ciudades de Orlean,s Toulouse y Montpellier
16. Sistemas jurídicos contemporáneos
En cambio, en el norte del país regía del
derecho consuetudinario constituido por el
derecho germánico, de donde puede decirse
que al norte el derecho era casi germánico en
tanto que el sur predominaba el derecho
romano. Esta situación perduró hasta que entró
en vigor el código civil francés de 1804
17. Sistemas jurídicos contemporáneos
En Alemania aunque tardíamente la recepción
acabó por imponerse de forma tajante, a
diferencia de Inglaterra donde a lo sumo sólo
se puede hablar de influencia
18. Sistemas jurídicos contemporáneos
La recepción del derecho común en España
encontró en los primeros tiempos una
resistencia general, debido al conjunto de
ordenamientos propios territoriales locales de
la comunidad
19. Sistemas jurídicos contemporáneos
Esta resistencia fue mayor en los medios
rurales y también en los nobiliarios que veían
con temor la expansión del derecho extraño a
su mentalidad, costumbres o privilegios. Por
esa razón y contando con la minoría letrada los
reyes favorecieron, con cierto disimulo, por la
presión social contraria, la recepción del nuevo
derecho que hubo de infiltrarse lentamente la
vida de los pueblos de mayor tradición jurídica.
20. Sistemas jurídicos contemporáneos
A diferencia de los de reciente incorporación
como Mallorca y Valencia que por no tener un
ordenamiento regado pudieron acoger el nuevo
sin mayor resistencia
21. Sistemas jurídicos contemporáneos
En Europa, el ius comune, el latín y la iglesia
universal constituyeron un aspecto de la unidad
de occidente en una época en que no existía
una administración política fuerte y centralizada
22. Sistemas jurídicos contemporáneos
Sin embargo, a partir siglo XV la relaciones
entre los receptores del derecho común y las
diversas costumbres locales y regionales
empezaron a verse afectadas debido al
crecimiento nacionalismo y a la creciente
consolidación del poder real
23. Sistemas jurídicos contemporáneos
El interés surgido por el derecho nacional
constituyó uno de tantos sucesos que
marcaron el final de la unidad de Europa
occidental. La literatura nacional empezó a
aparecer, las lenguas vernáculas comenzaron
a utilizarse las universidades.
24. Sistemas jurídicos contemporáneos
Cuando el poder político se volvió
suficientemente centralizado en los distintos
tiempos y en diferentes partes de Europa, tanto
el derecho público como el derecho nacional se
desarrollaron rápidamente.