Este documento presenta un resumen del caso judicial ficticio de "Los exploradores de cavernas". Cuatro exploradores quedaron atrapados en una caverna luego de una avalancha y, tras agotar sus provisiones, uno de ellos propuso que se echaran suertes para determinar quién sería comido por los demás para sobrevivir. Luego de largas discusiones, acordaron resolverlo mediante los dados que uno llevaba. Sin embargo, ese explorador se arrepintió antes de lanzar los dados. Los otros tres lo mataron y comieron para
Ensayo sobre los juicios orales en materia civil y mercantilMari Ceron Palacios
Los juicios orales en materia civil y mercantil no tienen la difusión necesaria sin embargo no dejan de ser de gran relevancia y son un gran avance en nuestro sistema de justicia, sin embargo, al ser un proceso de reciente implantación requiere de tiempo para encontrar estabilidad y gozar de sus verdaderos beneficios que
radican principalmente en la agilidad y confianza del proceso.
Este documento describe los diferentes actos conclusivos que puede tomar el órgano acusador al final de la etapa preparatoria de un proceso penal, como archivar el caso definitivamente, suspenderlo temporalmente, o continuarlo solicitando la apertura a juicio o aplicando procedimientos abreviados. Explica las clasificaciones, requisitos y procedimientos de la suspensión condicional, el juicio penal abreviado y la solicitud de apertura a juicio mediante acusación.
Manual derecho procesal de azula camacho tomo 1jpgonzalezg
Este documento presenta un manual de derecho procesal civil dividido en varias unidades temáticas. La primera unidad contiene la teoría general del proceso e incluye capítulos sobre los fundamentos constitucionales, la razón histórica, la jurisdicción, el proceso en general, el derecho de acción y contradicción, entre otros. La segunda unidad trata sobre los principios rectores del proceso. La tercera unidad aborda los sujetos de la relación jurídica procesal como el juez, las partes y el litisconsorcio
Los correos electrónicos institucionales y el Acceso a la Información PúblicaFUSADES
El documento analiza el caso de ALAC vs. CSJ sobre el acceso a correos electrónicos institucionales. ALAC solicitó a la CSJ copias de correos entre dos funcionarios, pero la CSJ se negó alegando inviolabilidad de correspondencia. El IAIP ordenó entregar los correos, pero la CSJ no cumplió. Finalmente, el IAIP revocó su decisión inicial y determinó que los correos no debían entregarse, aunque no explicó claramente los motivos de este cambio. El documento concluye que, según la
Este documento describe el sistema procesal penal acusatorio. Explica que este sistema se distingue por la diferenciación entre la función acusadora y decisoria, y que otorga igualdad entre el acusador y acusado. Describe elementos como la acción, jurisdicción y defensa, así como características como la publicidad, contradicción, oralidad, concentración, inmediación y el estatus de la persona imputada como sujeto del proceso.
El documento explica los diversos juicios especiales ordinarios como el juicio ejecutivo, la vía de apremio, el juicio hipotecario, el juicio de desahucio, el juicio arbitral, las tercerías, el divorcio por mutuo consentimiento y las sucesiones. Estos juicios tienen una tramitación especial dada la naturaleza de cada materia. Se detallan los elementos y características de cada uno de estos procesos.
ENJ - 300 Presentación General Etapa Intermedia, Audiencia Preliminar y JuicioENJ
Este documento presenta un resumen de 9 módulos que componen el curso "Etapa Intermedia, Audiencia Preliminar y Juicio" impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana. Los módulos cubren temas como la etapa intermedia, los actos conclusivos, la audiencia preliminar, el juicio oral, la fundamentación de sentencias y la prueba. La metodología del curso es b-learning, combinando formación presencial y en línea a través de tecnologías de la información.
Ensayo sobre los juicios orales en materia civil y mercantilMari Ceron Palacios
Los juicios orales en materia civil y mercantil no tienen la difusión necesaria sin embargo no dejan de ser de gran relevancia y son un gran avance en nuestro sistema de justicia, sin embargo, al ser un proceso de reciente implantación requiere de tiempo para encontrar estabilidad y gozar de sus verdaderos beneficios que
radican principalmente en la agilidad y confianza del proceso.
Este documento describe los diferentes actos conclusivos que puede tomar el órgano acusador al final de la etapa preparatoria de un proceso penal, como archivar el caso definitivamente, suspenderlo temporalmente, o continuarlo solicitando la apertura a juicio o aplicando procedimientos abreviados. Explica las clasificaciones, requisitos y procedimientos de la suspensión condicional, el juicio penal abreviado y la solicitud de apertura a juicio mediante acusación.
Manual derecho procesal de azula camacho tomo 1jpgonzalezg
Este documento presenta un manual de derecho procesal civil dividido en varias unidades temáticas. La primera unidad contiene la teoría general del proceso e incluye capítulos sobre los fundamentos constitucionales, la razón histórica, la jurisdicción, el proceso en general, el derecho de acción y contradicción, entre otros. La segunda unidad trata sobre los principios rectores del proceso. La tercera unidad aborda los sujetos de la relación jurídica procesal como el juez, las partes y el litisconsorcio
Los correos electrónicos institucionales y el Acceso a la Información PúblicaFUSADES
El documento analiza el caso de ALAC vs. CSJ sobre el acceso a correos electrónicos institucionales. ALAC solicitó a la CSJ copias de correos entre dos funcionarios, pero la CSJ se negó alegando inviolabilidad de correspondencia. El IAIP ordenó entregar los correos, pero la CSJ no cumplió. Finalmente, el IAIP revocó su decisión inicial y determinó que los correos no debían entregarse, aunque no explicó claramente los motivos de este cambio. El documento concluye que, según la
Este documento describe el sistema procesal penal acusatorio. Explica que este sistema se distingue por la diferenciación entre la función acusadora y decisoria, y que otorga igualdad entre el acusador y acusado. Describe elementos como la acción, jurisdicción y defensa, así como características como la publicidad, contradicción, oralidad, concentración, inmediación y el estatus de la persona imputada como sujeto del proceso.
El documento explica los diversos juicios especiales ordinarios como el juicio ejecutivo, la vía de apremio, el juicio hipotecario, el juicio de desahucio, el juicio arbitral, las tercerías, el divorcio por mutuo consentimiento y las sucesiones. Estos juicios tienen una tramitación especial dada la naturaleza de cada materia. Se detallan los elementos y características de cada uno de estos procesos.
ENJ - 300 Presentación General Etapa Intermedia, Audiencia Preliminar y JuicioENJ
Este documento presenta un resumen de 9 módulos que componen el curso "Etapa Intermedia, Audiencia Preliminar y Juicio" impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana. Los módulos cubren temas como la etapa intermedia, los actos conclusivos, la audiencia preliminar, el juicio oral, la fundamentación de sentencias y la prueba. La metodología del curso es b-learning, combinando formación presencial y en línea a través de tecnologías de la información.
Este documento describe diferentes aspectos de los juicios mercantiles. Se clasifican en juicio ordinario para controversias mercantiles y juicio ejecutivo para documentos con aparejada ejecución. También describe medios preparatorios como la confesión judicial y el reconocimiento de documentos para los juicios ejecutivos mercantiles.
El documento presenta una exposición sobre la legítima defensa y el estado de necesidad. Brevemente resume las definiciones de legítima defensa según la doctrina, los requisitos establecidos en el código penal, y las diferencias entre legítima defensa y defensa putativa. También analiza la extensión de la legítima defensa a otros bienes jurídicos y personas, así como las teorías que fundamentan estas figuras jurídicas.
Este documento presenta información sobre la prueba en los procesos legales de derecho laboral en México. Explica que la prueba busca justificar los hechos en los que se basa un derecho y describe 10 medios de prueba comunes, como confesiones, documentos y testigos. Además, detalla las tres etapas del proceso de prueba: ofrecimiento, admisión y recepción. Finalmente, señala que los artículos 880 a 885 de la Ley Federal del Trabajo regulan el procedimiento ordinario de prueba.
El documento habla sobre las garantías de seguridad jurídica en la Constitución Mexicana. Define la seguridad jurídica y explica que las garantías protegen a los gobernados de quedar en indefensión ante los actos del Estado. Las garantías se encuentran en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 y protegen principios como la irretroactividad de la ley, la audiencia, la aplicación exacta de la ley y la prohibición de hacerse justicia por propia mano.
Este documento describe los procedimientos preparatorios para un juicio, conocidos como medios preparatorios a juicio. Estos procedimientos permiten al acreedor obtener elementos de conocimiento o prueba antes de iniciar un juicio ordinario o ejecutivo. El documento detalla el proceso de reconocimiento de firma y deuda ante un juez, incluyendo la citación y diligencias del actuario si el deudor no está disponible o niega la firma o deuda. Si la firma o deuda son reconocidas, se ordena la expedición de copias certificadas al
Este documento resume los conceptos fundamentales de la teoría general del proceso, incluyendo las definiciones de pretensión, litigio, autotutela, autocomposición, heterocomposición y sus diferentes formas. Explica que la teoría general del proceso estudia conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas del derecho procesal. Además, describe las diferentes formas históricas de solución de conflictos como la autotutela, autocomposición y heterocomposición, siendo esta última aquella en la que un tercero aj
Este documento es el alegato final de la fiscalía en un caso de violación sexual contra un menor. En tres oraciones:
La fiscalía solicita declarar culpable a Richard Ramos Noriega del delito de violación sexual de una menor, ya que las pruebas como el certificado médico de la víctima, el registro del hotel donde ocurrieron los hechos y las declaraciones de la víctima y el administrador del hotel demuestran que Noriega accedió carnalmente a la víctima sin su consentimiento. La fiscalía pide una condena de 30 años de
El documento presenta una teoría del delito que analiza una conducta a través de varios niveles (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad) para determinar si constituye un delito o no. Explica cada uno de estos niveles detallando conceptos como la tipicidad objetiva y subjetiva, la antijuridicidad, la culpabilidad e imputabilidad, las formas de participación criminal y las consecuencias de los concursos de delitos.
1) El documento trata sobre los incidentes en el juicio de amparo. 2) Define los incidentes como acontecimientos que sobrevienen durante un proceso principal y que buscan resolver obstáculos procesales. 3) Explica los principales incidentes previstos en la ley de amparo y el código federal de procedimientos civiles, así como sus etapas y características.
Este documento contiene tres resúmenes de artículos relacionados con la partición de herencias:
1. No procede la partición si el testador ya la realizó en el testamento, a menos que se solicite la reducción de aquello que exceda la porción permitida por ley.
2. El juez puede ordenar la partición antes del plazo pactado si surgen circunstancias graves que lo justifiquen, a petición de uno de los herederos.
3. Mientras la herencia permanezca indivisa será administrada por el
El documento resume los elementos objetivos y subjetivos de los delitos y crímenes, así como los principios que rigen la valoración de las pruebas en materia penal. Explica que para que un hecho sea considerado un ilícito penal debe ser típico y antijurídico, y analiza los elementos objetivos y subjetivos de los delitos contra las personas y la propiedad. También examina los criterios para valorar pruebas como las testimoniales, documentales y el estándar de prueba requerido.
El documento resume los principales aspectos de los juicios orales en materia mercantil en México. Explica que los juicios orales mercantiles son mixtos, con las demandas y respuestas por escrito, pero con las audiencias y juicio de forma oral y registrado electrónicamente. Destaca la importancia de los juicios orales para garantizar una justicia pronta y basada en los hechos reales del caso. Concluye que si bien los juicios orales representan un cambio positivo, se requiere tiempo para determinar su efectividad real
El documento resume la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, objeto de obligación, fuentes de obligaciones, y cómo se extinguen las obligaciones según el Código Civil. Además, resume brevemente algunos aspectos importantes como las clases sociales en la antigua Roma, los institutos de Justiniano, y la regulación de obligaciones en el Código Civil español.
ENJ-300 Estrategia Penal, Diseño de Estrategias en Función de los Diferentes ...ENJ
El documento resume los elementos y características del delito de homicidio y sus formas agravadas en la legislación dominicana. En menos de 3 oraciones: El documento define el homicidio como el acto de quitar la vida a otra persona de manera voluntaria, y describe sus elementos objetivos y subjetivos. Luego resume las formas agravadas de homicidio como el asesinato, el parricidio, el infanticidio y el homicidio del presidente, detallando los elementos específicos de cada uno.
Ministerio Publico. Guía Litigación CNPP. PDF DescargableAbogado Morelos
Esta guía de litigación para el sistema penal acusatorio
con perspectiva de derechos humanos y lenguaje
democrático pretende apoyar la labor de los agentes
del Ministerio Público —primordialmente— y demás
profesionales del sistema de justicia en México. La
creamos a partir de sus necesidades y experiencias, con
miras a que puedan enfrentar los retos que surgen de la
operación diaria. Esta basado en el Código Nacional de Procedimientos Penales
Este documento presenta los 28 principios fundamentales contenidos en el Código Procesal Penal. Define los principios como directrices básicas que orientan la actividad jurisdiccional y las garantías como los mismos principios aplicados a casos concretos para proteger contra la arbitrariedad estatal. Luego enumera los principios como la primacía de la Constitución, solución del conflicto surgido del hecho punible, y juicio previo.
El documento describe el origen y principios del debido proceso. El debido proceso tiene su origen en el derecho anglosajón y la Carta Magna de 1215. Se reconoce como un derecho fundamental en constituciones e instrumentos internacionales. El debido proceso garantiza principios como la legalidad, contradicción, publicidad y proporcionalidad en los procedimientos legales para obtener una solución justa.
Este documento pertenece a un tipo de ciencia, y nos referimos a la ciencia jurídica que siempre tiene un nuevo concepto y una nueva información que nos permite actualizarnos y nos enriquece culturalmente.
El documento trata sobre el conflicto negativo de competencia. Explica que este surge cuando dos jueces consideran no ser competentes para conocer un caso. Analiza la normativa sobre este tema en el Código Orgánico General de Procesos y cómo se resuelve de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 15. También revisa jurisprudencia y doctrina sobre la competencia de los jueces.
El Tribunal Supremo de Newgarth debe decidir el caso de cuatro exploradores de cavernas acusados de homicidio luego de que uno de ellos fuera comido por los demás para sobrevivir en una caverna donde quedaron atrapados durante 32 días mientras eran rescatados. Los exploradores quedaron atrapados luego de una avalancha y solo tenían provisiones para unos días. Luego de intentar comunicarse con el equipo de rescate para saber cuánto tiempo llevaría el rescate, decidieron echar suertes para determinar quién sería comido por los demás
El documento describe el descubrimiento de más de 5.000 fósiles humanos datados hace medio millón de años en la Sima de los Huesos en Atapuerca, España. Estos fósiles, pertenecientes a al menos 28 individuos, representan al 90% de todos los fósiles humanos conocidos de este período. El documento también resume brevemente la evolución humana entre hace 9 y 0,5 millones de años, un período crucial pero del que se conocen pocos fósiles.
Este documento describe diferentes aspectos de los juicios mercantiles. Se clasifican en juicio ordinario para controversias mercantiles y juicio ejecutivo para documentos con aparejada ejecución. También describe medios preparatorios como la confesión judicial y el reconocimiento de documentos para los juicios ejecutivos mercantiles.
El documento presenta una exposición sobre la legítima defensa y el estado de necesidad. Brevemente resume las definiciones de legítima defensa según la doctrina, los requisitos establecidos en el código penal, y las diferencias entre legítima defensa y defensa putativa. También analiza la extensión de la legítima defensa a otros bienes jurídicos y personas, así como las teorías que fundamentan estas figuras jurídicas.
Este documento presenta información sobre la prueba en los procesos legales de derecho laboral en México. Explica que la prueba busca justificar los hechos en los que se basa un derecho y describe 10 medios de prueba comunes, como confesiones, documentos y testigos. Además, detalla las tres etapas del proceso de prueba: ofrecimiento, admisión y recepción. Finalmente, señala que los artículos 880 a 885 de la Ley Federal del Trabajo regulan el procedimiento ordinario de prueba.
El documento habla sobre las garantías de seguridad jurídica en la Constitución Mexicana. Define la seguridad jurídica y explica que las garantías protegen a los gobernados de quedar en indefensión ante los actos del Estado. Las garantías se encuentran en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 y protegen principios como la irretroactividad de la ley, la audiencia, la aplicación exacta de la ley y la prohibición de hacerse justicia por propia mano.
Este documento describe los procedimientos preparatorios para un juicio, conocidos como medios preparatorios a juicio. Estos procedimientos permiten al acreedor obtener elementos de conocimiento o prueba antes de iniciar un juicio ordinario o ejecutivo. El documento detalla el proceso de reconocimiento de firma y deuda ante un juez, incluyendo la citación y diligencias del actuario si el deudor no está disponible o niega la firma o deuda. Si la firma o deuda son reconocidas, se ordena la expedición de copias certificadas al
Este documento resume los conceptos fundamentales de la teoría general del proceso, incluyendo las definiciones de pretensión, litigio, autotutela, autocomposición, heterocomposición y sus diferentes formas. Explica que la teoría general del proceso estudia conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas del derecho procesal. Además, describe las diferentes formas históricas de solución de conflictos como la autotutela, autocomposición y heterocomposición, siendo esta última aquella en la que un tercero aj
Este documento es el alegato final de la fiscalía en un caso de violación sexual contra un menor. En tres oraciones:
La fiscalía solicita declarar culpable a Richard Ramos Noriega del delito de violación sexual de una menor, ya que las pruebas como el certificado médico de la víctima, el registro del hotel donde ocurrieron los hechos y las declaraciones de la víctima y el administrador del hotel demuestran que Noriega accedió carnalmente a la víctima sin su consentimiento. La fiscalía pide una condena de 30 años de
El documento presenta una teoría del delito que analiza una conducta a través de varios niveles (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad) para determinar si constituye un delito o no. Explica cada uno de estos niveles detallando conceptos como la tipicidad objetiva y subjetiva, la antijuridicidad, la culpabilidad e imputabilidad, las formas de participación criminal y las consecuencias de los concursos de delitos.
1) El documento trata sobre los incidentes en el juicio de amparo. 2) Define los incidentes como acontecimientos que sobrevienen durante un proceso principal y que buscan resolver obstáculos procesales. 3) Explica los principales incidentes previstos en la ley de amparo y el código federal de procedimientos civiles, así como sus etapas y características.
Este documento contiene tres resúmenes de artículos relacionados con la partición de herencias:
1. No procede la partición si el testador ya la realizó en el testamento, a menos que se solicite la reducción de aquello que exceda la porción permitida por ley.
2. El juez puede ordenar la partición antes del plazo pactado si surgen circunstancias graves que lo justifiquen, a petición de uno de los herederos.
3. Mientras la herencia permanezca indivisa será administrada por el
El documento resume los elementos objetivos y subjetivos de los delitos y crímenes, así como los principios que rigen la valoración de las pruebas en materia penal. Explica que para que un hecho sea considerado un ilícito penal debe ser típico y antijurídico, y analiza los elementos objetivos y subjetivos de los delitos contra las personas y la propiedad. También examina los criterios para valorar pruebas como las testimoniales, documentales y el estándar de prueba requerido.
El documento resume los principales aspectos de los juicios orales en materia mercantil en México. Explica que los juicios orales mercantiles son mixtos, con las demandas y respuestas por escrito, pero con las audiencias y juicio de forma oral y registrado electrónicamente. Destaca la importancia de los juicios orales para garantizar una justicia pronta y basada en los hechos reales del caso. Concluye que si bien los juicios orales representan un cambio positivo, se requiere tiempo para determinar su efectividad real
El documento resume la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, objeto de obligación, fuentes de obligaciones, y cómo se extinguen las obligaciones según el Código Civil. Además, resume brevemente algunos aspectos importantes como las clases sociales en la antigua Roma, los institutos de Justiniano, y la regulación de obligaciones en el Código Civil español.
ENJ-300 Estrategia Penal, Diseño de Estrategias en Función de los Diferentes ...ENJ
El documento resume los elementos y características del delito de homicidio y sus formas agravadas en la legislación dominicana. En menos de 3 oraciones: El documento define el homicidio como el acto de quitar la vida a otra persona de manera voluntaria, y describe sus elementos objetivos y subjetivos. Luego resume las formas agravadas de homicidio como el asesinato, el parricidio, el infanticidio y el homicidio del presidente, detallando los elementos específicos de cada uno.
Ministerio Publico. Guía Litigación CNPP. PDF DescargableAbogado Morelos
Esta guía de litigación para el sistema penal acusatorio
con perspectiva de derechos humanos y lenguaje
democrático pretende apoyar la labor de los agentes
del Ministerio Público —primordialmente— y demás
profesionales del sistema de justicia en México. La
creamos a partir de sus necesidades y experiencias, con
miras a que puedan enfrentar los retos que surgen de la
operación diaria. Esta basado en el Código Nacional de Procedimientos Penales
Este documento presenta los 28 principios fundamentales contenidos en el Código Procesal Penal. Define los principios como directrices básicas que orientan la actividad jurisdiccional y las garantías como los mismos principios aplicados a casos concretos para proteger contra la arbitrariedad estatal. Luego enumera los principios como la primacía de la Constitución, solución del conflicto surgido del hecho punible, y juicio previo.
El documento describe el origen y principios del debido proceso. El debido proceso tiene su origen en el derecho anglosajón y la Carta Magna de 1215. Se reconoce como un derecho fundamental en constituciones e instrumentos internacionales. El debido proceso garantiza principios como la legalidad, contradicción, publicidad y proporcionalidad en los procedimientos legales para obtener una solución justa.
Este documento pertenece a un tipo de ciencia, y nos referimos a la ciencia jurídica que siempre tiene un nuevo concepto y una nueva información que nos permite actualizarnos y nos enriquece culturalmente.
El documento trata sobre el conflicto negativo de competencia. Explica que este surge cuando dos jueces consideran no ser competentes para conocer un caso. Analiza la normativa sobre este tema en el Código Orgánico General de Procesos y cómo se resuelve de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 15. También revisa jurisprudencia y doctrina sobre la competencia de los jueces.
El Tribunal Supremo de Newgarth debe decidir el caso de cuatro exploradores de cavernas acusados de homicidio luego de que uno de ellos fuera comido por los demás para sobrevivir en una caverna donde quedaron atrapados durante 32 días mientras eran rescatados. Los exploradores quedaron atrapados luego de una avalancha y solo tenían provisiones para unos días. Luego de intentar comunicarse con el equipo de rescate para saber cuánto tiempo llevaría el rescate, decidieron echar suertes para determinar quién sería comido por los demás
El documento describe el descubrimiento de más de 5.000 fósiles humanos datados hace medio millón de años en la Sima de los Huesos en Atapuerca, España. Estos fósiles, pertenecientes a al menos 28 individuos, representan al 90% de todos los fósiles humanos conocidos de este período. El documento también resume brevemente la evolución humana entre hace 9 y 0,5 millones de años, un período crucial pero del que se conocen pocos fósiles.
Este documento presenta la introducción de un libro que recopila anécdotas de científicos. Explica que las anécdotas pueden iluminar la sociología e historia de la ciencia de una manera más accesible que las obras científicas. Aunque los individuos tienen importancia marginal en la ciencia, esta no carece de personalidades excéntricas. El libro presenta incidentes históricos sobre científicos que circulan entre estudiantes y sirven para aliviar lecciones aburridas.
Este documento presenta una introducción a una colección de anécdotas sobre científicos. Explica que las anécdotas pueden arrojar luz sobre la sociología y la historia de la ciencia aunque no conduzcan directamente al conocimiento científico. Describe algunas características comunes de las anécdotas científicas como la intensidad con la que los científicos se enfocan en su trabajo y proporciona ejemplos breves como Einstein cuidando a su hijo mientras trabajaba en ecuaciones.
La ciencia (del latín scientĭa, ‘conocimiento’) es un sistema ordenado de conocimientos estructurados que estudia, investiga e interpreta los fenómenos naturales, sociales y artificiales.1 El conocimiento científico se obtiene mediante observación y experimentación en ámbitos específicos. Dicho conocimiento es organizado y clasificado sobre la base de principios explicativos, ya sean de forma teórica o práctica. A partir de estos se generan preguntas y razonamientos, se formulan hipótesis, se deducen principios y leyes científicas, y se construyen modelos científicos, teorías científicas y sistemas de conocimientos por medio de un método científico.2
La ciencia considera y tiene como fundamento la observación experimental. Este tipo de observación se organiza por medio de métodos, modelos y teorías con el fin de generar nuevo conocimiento. Para ello se establecen previamente unos criterios de verdad y un método de investigación. La aplicación de esos métodos y conocimientos conduce a la generación de nuevos conocimientos en forma de predicciones concretas, cuantitativas y comprobables referidas a observaciones pasadas, presentes y futuras. Con frecuencia esas predicciones se pueden formular mediante razonamientos y estructurar como reglas o leyes generales, que dan cuenta del comportamiento de un sistema y predicen cómo actuará dicho sistema en determinadas circunstancias.
Desde la revolución científica, el conocimiento científico ha aumentado tanto que los científicos se han vuelto especialistas y sus publicaciones se han vuelto muy difíciles de leer para los no especialistas.3 Esto ha dado lugar a diversos esfuerzos de divulgación científica, tanto para acercar la ciencia al gran público, como para facilitar la compresión y colaboración entre científicos de distintos campos.3
El documento resume la historia de la evolución biológica, incluyendo las primeras teorías de Needham, Spallanzani y Oparin, el desarrollo de las teorías modernas de Lamarck y Darwin en los siglos XVIII y XIX, y el descubrimiento de la estructura del ADN por Crick, Watson y otros en 1953, que transformó la comprensión de la evolución a nivel molecular.
Este mensaje fue presentado en la Iglesia Adventista de Miller y muestra evidencias en el mundo natural de la cosmovisión bíblica sobre los origen y el futuro de la Tierra.
1) Charles Darwin se reunió con su antiguo profesor de geología Adam Sedgwick, quien lo invitó a desayunar para ponerlo al día sobre su trabajo reciente.
2) Durante el desayuno, Sedgwick le presentó a Charles Lyell, un geólogo influyente. Lyell quedó impresionado por las nuevas ideas de Darwin sobre la formación de arrecifes de coral.
3) Lyell alentó a Darwin a presentar sus teorías sobre los arrecifes de coral ante la Sociedad Geológica de Londres,
1) Charles Darwin se reunió con su antiguo profesor de geología Adam Sedgwick, quien lo invitó a desayunar para ponerlo al día sobre su trabajo reciente.
2) Durante el desayuno, Sedgwick le presentó a Charles Lyell, un geólogo influyente. Lyell quedó impresionado por las nuevas ideas de Darwin sobre la formación de arrecifes de coral.
3) Lyell alentó a Darwin a presentar sus teorías sobre los arrecifes de coral ante la Sociedad Geológica de Londres,
El resumen describe la trama de 20,000 Leguas de Viaje Submarino de Julio Verne. Un profesor es invitado a una expedición para encontrar un monstruo marino que ha estado atacando barcos. Después de no encontrar el monstruo, el profesor, su ayudante y un arponero son arrojados al mar y descubren un submarino gigante tripulado por el misterioso Capitán Nemo. Nemo los toma como prisioneros y les muestra las maravillas de los océanos a bordo de su nave Nautil
Este documento narra los eventos extraños y aterradores ocurridos en la Playa Martin el 8 de agosto, donde un grupo de personas fueron inexplicablemente atrapadas y arrastradas hacia el mar por una fuerza desconocida mientras intentaban rescatar a alguien que gritaba por ayuda. Testigos presenciaron cómo la línea humana ondulaba rítmicamente hacia el agua, sumergiéndose lentamente hasta desaparecer en la oscuridad bajo una tormenta.
El documento explora diferentes teorías sobre el origen de la vida. Inicialmente se mencionan creencias de diversas culturas como los yoruba y los vikingos. Luego se describen experimentos que refutaron la teoría de la generación espontánea, proponiendo en su lugar que la vida provino de materia orgánica preexistente. Finalmente, se discuten teorías actuales como los coacervados de Oparín y el mundo de ARN, pero aún quedan preguntas sin respuesta sobre cómo surgió exactamente la vida.
La primera raza humana se desarrolló durante la Era Arcaica o Agnostozoica, cuando la Tierra tenía condiciones extremas. Según el Libro de Dzyan, esta raza era etérea y cambiante, capaz de dividirse y vivir sin morir. El Popol Vuh describe que los constructores crearon la primera raza de lodo, pero no funcionó bien y la destruyeron. El Apocalipsis de San Juan también se refiere a la primera raza impulsada por el sonido de la primera trompeta angelical.
Este documento presenta una introducción a la historia de Armand de Gandon. Explica el contexto histórico de Francia a finales del siglo XVII bajo el reinado de Luis XIV, quien buscaba uniformidad religiosa mediante la persecución de los hugonotes. Describe las "dragonadas", una campaña militar para forzar la conversión de los protestantes, y el Edicto de Revocación de 1685 que prohibió formalmente el protestantismo.
La Ley de Probabilidad echa por tierra la 'teoría' de la evoluciónRicardo Villa
Este documento cuestiona la teoría de la evolución de Darwin, argumentando que es estadísticamente improbable que la vida haya evolucionado solo a través de mutaciones aleatorias. Señala varios fósiles que se presentaron como eslabones perdidos pero que luego fueron reconocidos como monos, como el Homo habilis. También argumenta que los neandertales y homo sapiens convivieron y no hay diferencias significativas entre ellos y algunos humanos modernos, poniendo en duda la idea de evolución humana. En general, el document
El documento resume las teorías sobre el origen de la vida desde la Antigüedad hasta el siglo XIX, cuando científicos como Van Helmont, Redi y Spallanzani realizaron experimentos que refutaron la teoría de la generación espontánea y establecieron que los microorganismos provienen de otros organismos vivos y no de la materia inanimada. Pasteur dio el golpe final a dicha teoría al demostrar que la vida solo puede surgir de lo vivo.
La historia sigue a Pierre Aronnax, un científico francés, y sus compañeros que son capturados a bordo de un barco submarino llamado Nautilus luego de un ataque al barco en el que viajaban. A bordo del Nautilus, dirigido por el misterioso Capitán Nemo, los hombres descubren los secretos y las maravillas del mundo submarino, mientras intentan descifrar el pasado y las motivaciones de Nemo, que guarda un profundo rencor hacia la humanidad.
Este documento presenta un resumen de la introducción del libro "El Origen del Hombre" de Charles Darwin. En él, Darwin argumenta que el hombre desciende de formas inferiores basándose en evidencia como la variabilidad humana, la herencia de características y la distribución de razas humanas. Examina la anatomía comparada del hombre y los monos, encontrando similitudes en el esqueleto, músculos, cerebro y otros órganos. Su objetivo es demostrar que el hombre sigue el mismo patrón corporal que otros mamíferos
Microsoft® Certified Technology Specialist: Windows Server 2008 Active Direct...Jorge Ikeda
Jorge Ikeda obtuvo la certificación de Microsoft Certified Technology Specialist: Windows Server 2008 Active Directory, Configuration el 5 de junio de 2010. Esta certificación, identificada con el número C770-2490, confirma sus conocimientos especializados en la configuración de Active Directory en Windows Server 2008.
This certificate verifies that Jorge Kenichi Ikeda Rodríguez successfully completed a specialization titled "Reasoning, Data Analysis, and Writing" from Duke University on Coursera. The specialization included four courses on reasoning, English composition, data analysis, and a final project. It was designed to teach skills for analyzing data, evaluating arguments, and writing persuasively.
This certificate was awarded to Jorge Ikeda for completing a guided challenge lab to configure a security group on November 2nd, 2022. The certificate recognizes that Jorge Ikeda completed a challenge lab to configure a security group on the given date.
This certificate is awarded to Jorge Ikeda for completing the Challenge Lab "Build VPC Resources Manually [Guided]" on 10/23/2022. It recognizes Jorge Ikeda's completion of building VPC resources manually in a guided lab.
This certificate recognizes that Jorge Ikeda completed the advanced challenge lab "Can You Build a Website by Using an Amazon S3 Bucket?" on October 14th, 2022.
Jorge Kenichi Ikeda Rodríguez received a Certificate of Completion for successfully completing an Exam Prep course for the AWS Certified SysOps Administrator - Associate exam on 9/18/2022. The certificate confirms that Jorge completed training to help prepare for the AWS SysOps Administrator Associate certification exam.
Este documento es un registro de 167 japoneses que emigraron a México el 7 de noviembre de 1904 a través de la compañía Tairiku Imin Gaisha. Incluye información detallada como los nombres, lugar de origen, fecha de nacimiento y dirección de cuatro personas originarias de la prefectura de Yamaguchi. El grupo total estaba conformado por 149 hombres adultos, 13 mujeres adultas, 2 niños y 3 niñas provenientes de 7 prefecturas diferentes de Japón.
Este documento proporciona información sobre la prevención del COVID-19. Se titula "Todo sobre la prevención del COVID-19" y fue escrito por Jorge Kenichi Ikeda Rodríguez en la Ciudad de México el 25 de julio de 2020.
The document provides an overview of a new touchscreen deadbolt product line from Baldwin. It includes summaries of the two deadbolt styles, available finishes, standalone and Z-Wave connectivity options, lead time, key features of the touchscreen interface, user code capabilities, and compatibility with smart home devices via Z-Wave. Specifications and dimensions are also listed. Product numbers, descriptions, and pricing are shown for the Minneapolis and Boulder touchscreen deadbolt models in different finish options.
El caso Riggs v. Palmer trata sobre si un nieto (Elmer E. Palmer) que asesinó a su abuelo (Francis B. Palmer) puede heredarle, situación no determinada por el derecho de sucesiones del estado de Nueva York. La opinión mayoritaria del juez Earl determinó que Elmer no podía heredar, apelando a la máxima de que nadie debe beneficiarse de su propio fraude o crimen. Aunque la letra de la ley no lo prohibía, la intención del legislador no era que un asesino se beneficiara de
This document contains personal information including a full name and date. Jorge Kenichi Ikeda Rodríguez is listed as the name on February 18, 2019, which appears to be a date related to this individual. In summary, this brief document provides a full name and associated date.
El documento presenta tres nuevas bisagras de Blum: CLIP top BLUMOTION 155° para puertas con entrada 0 y amortiguación integrada, CLIP top BLUMOTION CRISTALLO para puertas de cristal con amortiguación integrada, y CLIP top BLUMOTION para puertas delgadas a partir de 8 mm de espesor con amortiguación integrada. Las tres bisagras ofrecen montaje sencillo, alta calidad de movimiento, y versatilidad para diferentes materiales y usos.
Este documento presenta un nuevo sistema de fijación para frentes delgados de muebles de 8 mm o más desarrollado por Blum. El sistema llamado EXPANDO T permite fijar compases abatibles, puertas y módulos extraíbles de manera simple con solo una perforación de 10 mm y 6 mm de profundidad en diferentes materiales como madera, piedra y cerámica. El documento explica los componentes, procesos de montaje y aplicaciones del sistema.
La escuela de los comentaristas surgió a fines del siglo XIII para abordar las limitaciones de la escuela de los glosadores, que se enfocaba demasiado en la interpretación literal de los textos y dejaba de lado la aplicación práctica del derecho. Los comentaristas, liderados por figuras como Cino de Pistola, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis, buscaban extraer principios generales de los textos que fueran aplicables a las necesidades legales reales. La escuela de los comentaristas se distinguió
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
2. F~iler,Lon L.
El caso de los exploradores de cavemas.- 2' 4.-
Buenos Aires : Abeiedo Perrot. 2002.
80 p. ; 16x12 cm.
Traducción de Genaro R. Carrió y Leopoido J. Niilus
l. Título - 1. Filocofia del Derecho
Dei-echosadquiridos para el idioina espziíol por
ABELEDO - PERROT S.A.E.2 1
Todos !os 2ci.eciios i-escrvados
O by .&BELEDO-PERROT
LLYISNEX!~x n c ~ s ~ i z ~S.A.
L~tvsllc1759 - (CiOISAAF) - Bucnoj Aires - .Argcniinri
Ti.!. (54-11) 55S3-SS03 - iii<o@Iexisncxis.coni.rir
QUC'C!:~1)echoci dilp5siti) quc marca la ley 1 i.773
Título sn ingl5s
"THE CASEOF?HE SPELUYCEAN EXPLCJRERS"
C~~nyr!%!~t0by Hnrvard Liiw Revie:v Xssoci~iion
Tnducción de
Ccniiro R. Ccirrió y Leopoido J. Kiiius
3. NOTA PRELI31INAR
Los hechos de este caso imagi~iariono son to-
talmenteimaginarios.Fuller afirmaque le fueron
sugeridospor Qcteer~vs.Ducile';j. Stepl~ens(L.R.
14 Q. B. Div. 273; 1884)y por U~litesSrates vs.
Holmes(Wall. 1;1842).Tampocoloes-aunque
en otrosentido- la Corte Su~remade Newgarth
y sus cinco miembros. Éstos representan otras
tantas actitudes o "filosofías" frente a los pro-
blemas jurídicos. Truepenny, Foster, Tatting,
Keen y Handy son, por cierto,caricaturas.Fuller
se apresilraa reconocerlo.Perocadauno de ellos,
con unilateral determinación,exhibe rassos que
combinados en proporciones diversas definen a
los jueces de carne y hueso que conocemos, y
permiten clasificarlos.
Este ensayo jurídico, de naturaleza tan poco
convencional, llegará a ser clásico. Es una pe-
queña obra maestra; cada nuzva lectura descu-
4. bre nuevas sutilezas. Su idea central 2s mostrar
cómo los problemas más abstractos de la filoso-
fíajurídica ,oravitanen ladecisión de lascontro-
versias que se ventilan en los tribunales, de
suerte que el esclarecimiento de aquéllos no es
un mero placer para especialistas, sino una pre-
miosa urgencia.Esa idea estáejecutadaadnira-
blemente. Sólo cabría reprochar a Fuller, me
parece, haber puesto mucha luminosidad en la
argumentaciónde Foster y bastante menos en la
de ¡os otros. ¿Será ello prueba de que, como
piensan algunos, Foster es menos una caricatu-
ra que un autorretrato?
"E1 caso de los exploradores de cavernas"
estáéspecialmente adaptado para sen ir de va-
liosa herramienta en la enseiíanza del Derecho.
Abre ante nuestros ojos una segura y apasionan-
te vía que conduce directamente al corazón de
los grandes temas de la teoría jurídica, en un
contexto atractivo, liberado de la pesadez y so-
lerrinidad que caracteriza a muchas dc las eupo-
siciones tradicionales. Favorece la discusión y
el anáiisis; permite contraponer posiciones an-
tagónicas en relación con dificultades concre-
5. tas, aclarando así el significado efectivo de
aquéllas; muestra cómo los problemas capitales
de la teoría jurídica se presentan indisoluble-
mente ligados entre sí, pero tambiSn pone en
guardia contra el riesgo de confundirlos.d
La afirmación de que "El caso de los explora-
dores de cavernas" es una herramienta valiosa
para la enseñanza del Derecho está basada, en
este caso. en la propia experiencia. La traduc-
ción que ahora damos a la imprenta fue espe-
cialmente preparada para uso de los esiudiantes
del Curso de Promoción sin Examen de Intro-
ducción al Derecho, desarrollado en el segundo
semestre de 1960por Guillermina del Campo,
Carlos E. .Alchourrón, E~genioBulygin. Leo-
poldo Niilus y el suscripto, en 13 Facultad de
Derecho de Buenos Aires. Pudimos apreciar
entonces en forma directa el alto valor pedagó-
gico de este singular texto jurídico. Ello nos ha
decidido a publicarlo.
Por mi parte. abrigo la esperanza de que esta
versión de la infortunada suerte de los explora-
dores de cavernas pueda ayudar ri que muchos
abozados se reconcilien con la Fil~sofíadelDs-
6. recho, al hacerles ver que el ejerciciode tan alta
disciplina no está necesariamente reiíido con la
claridad y que, a veces, es incluso compatible
con e1 sentido del humor.
Quiero agradecer, por último. al Trofesor
Lon L. Fuller y a la Harvard Law Review Asso-
ciation, su gentil autorización para publicar a t a
izísión casteltana.
7. EL CASO DE LOS EXPLORADORES
DE CAVERNAS
Suprma Cortz de Nz:r !3~rth-Xiío 1300
Los acusado fueron procesados por homici-
dio. El tribunal del Condado de Stowfield los
declaró cuipabies y fueron condenados a la hor-
ca.Los a!udidos apelan ante estacorle. Los he-
chos aparecen con suficiente detalle en !a :?!a-
ción de! señor Presidente.
Prcsic!e:~reTniepei~iz-.Los cuatro ~cusado;.
con miembros dz ia Socizdad Espel~ológicli.
que 2s una organización iie aficionados a la rx-
plorución de ca; tinas. h pt,ncipios de mxyo de
4-99.sn cornpaÍ?ía de Roger Wheíinore, en
aquel entonces micmtro también de la Sociz-
dad. penetraron zn el interior de una caverna de
piedra caiiza. dzl tipo que sc encuentra en la
8. Plataforma Central de este Comrnoiiwealth.
Cuando se hallaban ya lejos de la entrada de la
caverna, tuvo lugar una avalancha. La única
abertura conocida de la caverna fue campleta-
mente bloqueada por pesados cantos. Al descti-
brir su situación, los exploradores se ubicarori
en las cercanías de la entrada obstruida para
aguardarque a1;una partidade rescate removie-
ra los escombros que les impedían salir de su
prisión subterrinea. Al no volver Whetmore y
los acusados a sus casas, el secretario de la SO-
ciedad fue notificado por las familias de aqui-
110s.Los exploradores habían dejado indicacio-
nesen la sede central de la Sociedad acerca de la
ubicación de la caverna que se proponían tisi-
tar. Una partida de rescate fue enviada de inrne-
diato al lugar indicado.
La tarea del rescate, empero, resultó de ex-
traordinaria dificultad. Se hizo menester engro-
sar las fuerzas de la partida originaria con repe-
tidos envíos de hombres y mriquinas, cuyo
transporte a la lejana y aislada región en la que
se hallaba la caverna fue realizado a ele.ado
costo. Se instaló un enorme campamenro de
9. obreros, ingenieros, geólogos y otros expertos.
Las tareas de remoción fueron varias veces
frustradas por nuevas avalanchas. En una de
ellas perecieron diez obreros ocupados en des-
pejar la entrada. Los fondos de !a Sociedad Es-
peleológica se agotaron rápidamente con los
trabajos de rescate y se gastó la suma de ocho-
cientos mil frelares - e n parte obtenidos me-
diante suscripciones populares, en parte vota-
dos por resolución legislativs- antes de poder
rescatar a los atrapados. El éxito fue finalmente
alcanzado el trigésimo segundo día a contar de
la entrada de los exploradores en la caverna.
Como se sabía que los exploradores habían
llevado consigo sólo escasas provisiones, y
como también era sabido que la caverna no con-
tenía sustanciaanimal ni vegetal que permitiera
subsistir,desde un principio se previó la angus-
tiosa posibilidad de que los prisioneros perecie-
ran por inanición antes de que se hiciere viable
un acceso acllos. Reci2n el vigésimo primerdía
sz supoque aquéllos habían llevado consigo a la
caverna un equipo inalámbrico portátil con el
que se podía tanto transmitir como recibir men-
10. sajes. De inmediato se instalóen e! carnparnen-
to d:: rescate un equipo similar y se estableció
comunicación oral con los infoitunados explo-
radores. Éstos pidieron qEe se les informara qué
tiempo insurniíía su liberación. Los ingenieros
acar;o del proyecto contestaron que harían fal-
ta por lo menos diez díasly siempre que no ocu-
rrieran nuevas avalanchas. Los zxploradores
preguntaron, entonces?si había alsún médico
presente y se les puso en comunicación con una
comisión de ellos, a quienes describieron su
condición y dieron cuenta de las raciones que
habían llevado consigo. Por último, les solicita-
ron opinión médica acerca de !a probabilidad de
seguir subsistiendo sin alimentos durante diez
días más.El jefe de la comisión de médicos les
inforrnc que había muy poca.
El cquiao incilámbnco del interiorde la caver-
na se m a n t u ~ ~ ~silznciuso durante las siguientes
ocho horas. '41 restablecerse Irt ~omunicación,
los exp1orado:es pidieron hablar nuevamente
con los médicos.El jefe de la comisión se acer-
có al aparato, y Whetmore, hablando por sí y en
representación de los otros,preguntó sicomién-
11. dose a uno de ellos los restantes podrían sobre-
vivir dizz días inás. Ninguno de los médicos se
mostró dispuesto a responder. Whetrnore pre-
:untó entonces si había al,oúnjuez u otro fun-
cionariopúblico en el campamento quequisiera
contestar aquella pregunta. Yadie se mostró
dispuesto 3 hacerlo. Whetmore inquirió si había
alsún ministro religioso o sacerdote que quisie-
ra contesrar a su prepnta, y no pudo sncontrarse
ninguno. Despuis de ello no si: recibieron u![?-
riorcs mensajes desdz lacaverna y se presumió
ierrónzamentz, según pudo comprobarse más
tarde) que las pilas del zquipo inallimbrico de
ios explcradores se habían agotado.Cuando !os
prisioneros fueron finalmente rescatados, se
sulo que sl día vig<simo tercero a. contar dz su
zntrada 3 acaverna, Whetmore había sido tise-
.[nado y comida por sus compafieros.
De!as dec!iiracionesde !os ecusados, acepta-
das por si jurado, surge qclz fue Whetmorz 21
primzro en proponer que a l ~ u n ods los explora-
d o r a iir:~era de alimento a los demás. Tam-
biin fue LVhstmore el primero sn proponer que
sc zcharlin suertes. a cuyo fin exhibió a los ncu-
12. sados un par de dados que casualmente llevaba
consigo. Los acusados se resistieron en un prin-
cipioaadoptar un procedimtento tan desespera-
do, pero después de las conversaciones por el
aparato inalámbrico, arriba relatadas, termina-
ron por aceptar el plan propuesto por Whetmo-
re. Después de discutir largamente los proble-
mas matemáticos involucrados, se arribó, por
tin, a un acuerdo sobre 21 método para resolver
la cuestión mediante el uso de los dados.
Sin embargo, antes de que se arrojaran los
dados, Whetmore declaró que se retiraba del
acuerdo, pues reflexionando mejor había deci-
dido esperarotra semana más antes de recurrir a
tan terrible y odioso temperamento. Los otros
lo acusaron de violación de lo convenido y pro-
cedieron a arrojar los dados. Cuando le tocó a
Whetmore, uno de los acusados echó los dados
por 21, pidiéndosele a Whetmore hiciera las ob-
jeciones que tuviere en cuanto J. la corrección
de la tirada. Declaró 110tener ninguna objeción.
El tiro le resultó adberso, siendo luego privado
de la vida y comido por sus compañeros.
13. Luego del rescate de los acusados y después
que éstos pasaron una temporada en u11hospital
donde fueron objeto de un tratamiento por des-
nutrición y sl?ock,se los sometió a proceso por
homicidio en la persona de Roger Whetmore.
En el juicio oral, una vez concluida la prueba
testimonial, el portavoz deljurado, de profesión
abogado, preguntó aljuez si eljurado no podría
emitir un "veredicto especial", dejando al juez
la determinación de la culpabilidad de los reos,
sobre la base de los hechos que resultaren pro-
bados. Luego de alguna discusión, tanto el fis-
cal como 21 abogado defensor dieron su confor-
midad a tal procedimiento que fue adoptado por
el Tribunal. En un extenso "veredicto especial"
el jurado decidió que los hechos ocurrieron tal
como los acabo de relatar, y decidió, ademas,
que sisobre la basede estos hechos los acusados
eran culpables del crimen que se les imputaba,
cntonces debía condenárselos. Sobre la base de
tal veredicto el juez decidió que los acusados
eran culpables de homicidio en la persona de
Roser Whetmore. En consecuencia, los sentefi-
ci6 3 ser ahorcados, pues la ley de nuestro Com-
14. monwealth no permite discreción alguna con
respecto a la pena a imponerse a aquel delito.
Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron
una comunicación al jefe del Poder Ejecutivo,
peticionándole que conmutara la pena de muer-
te por la de seis meses de prisión. Eljuez dirigió
una comunicación similar al Poder Ejecutivo.
Aún no se ha adoptado resolución a1;una con
respecto a estas peticiones. y parece que el Po-
der Ejecutivo está aguardando nuestra decisión
en el presente íecurso.
Pienso que en este inusitado caso el jurado y
el juez siguieron un camino que. además de ser
justo y atinado,era 21 único camino que les que-
daba abierto con arreg!o a las disposiciones !e-
j31es. El lenguaje de nuestra ley es bien conoci-
do: "Quienquiera privare intencicnalmente dc
la vida a otro, seri castigado con ia muerte"
X.C.S.A.(n. s.) 12-A.Esta ley no permite ex-
cepción alguna aplicable a este caso. por mlís
que nuestras simpatías nos induzcan a tomar en
cuenta !a trágica situación en que se hallaron es-
10s hombres.
15. En casos como el presente la clemencia eje-
cutiva aparece admirablemente adecuada para
mitigar los rigores de la ley, y propongo a mis
colegas que sigamos el cjempio deljurado y del
juez inferior haciéndonos solidarios con la peti-
ción que ellos han dirigido aljefe del PoderEje-
cutivo. Todo hace suponer que estas peticiones
de clemencia serrín resueltas f3vorablzrnentz,
proviniendo, como provienen, de personas que
han estudiado el caso y reniendo oportunidad de
compenetrarse cabalmente con todas jiis cir-
cunstancias. Es altamente improbable que el
Poder Ejecutivo pudiera denegr esas pcticio-
nes, sin darle al asunto una consideración por lo
menos tan amplia como !a que recibió en la ins-
tancia inferior. cuyas audiencias duraron trzs
neses. Empero, t ~ ieuanen del caso (que vir-
rualmentz equivz!dría a una resperturci del jui-
cio) sería difícilmentz compatible con la índole
de ¡as func!ones del Ejec~tivo.tal como usual-
mente se ¡asconcibe. Creo por !o canto que po-
demos aslimir que alguna forma de clemencia
se acordara aestos acusrdos. Si asíocurriere?se
16. hará justicia, sin menoscabo de la letra ni del es-
píritu de nuestra ley y sin ofrecer estímulo a su
transgresión.
hlirzistro Foster. Mzchoca que el presidente
de la Corte, en Lin esf~ierzopor eludir los graves
inconvenientes de este trágico caso, haya adop-
tado y propuesto a sus coleg~suna solución a la
vez tan sórdida y tan obvia. Creo que en este
c ~ oestaenjuicio algo mis que e1destino de es-
tos infortunados exploradores; estlí en juicio el
dzrecho de nuestro Commonwi(a1th. Si esta
Corre Ilzga a declarar que de acuerdo con nues-
tro derecho estos hombres han cometido un cri-
men,entonces nuestro derzcho mismo resultara
condenado ante el tribunal del sentido común,
cualq~iierasza la suertt: final de los individuos
implicados en este recurso de apzlación. Puzs
nuestra afirmación de que 21 derecho que como
jueces sostenernos y enunciamos nos arrastra a
una conclusión que nos avergüenza y de la que
sólo podzmos librarnos apelandc excepciones
difiridas al ccipricho personal del Poder Ejecu-
tivo, zquivaie, pienso, a la admisión de que el
17. orden jurídico de este Commonwealth no pre-
tende ya realizar la justicia.
Personalmente no creo que nuestro derecho
haganecesaria la monstruosaconclusióndeque
estos hombres son asesinos.Creo. por el contra-
rio, que los declara inocentes de todo crimen.
Apoyo esta conclusión en dos fundamentos in-
dependientes que bastan, cualquiera de ellos,
para justificar la absolución de los acusados.
El primero de estos f~iri,darnentosse basa en
una premisa que puede despertar oposición si
no es analizadasin perjuicio. Sostengoque todo
21 derecho positivo de este Commonwerilth, in-
cluyendo todas sus leyes y todos sus preceden-
tes. es inaplicable a este caso, y que e1 mismo se
halla regido por loque los rinti_ouosautoresde Eu-
ropa y América llamaban "el derecho natural".
Esta conclusión se basa en la proposición dc
que nuestro derecho positivo presupon? la posi-
bilidad de la coexistencia de los hombres cn so-
ciedad. A1 surgir una situacicjn en la cual tal
coexistencia de los hombres se hace imposible,
entonces ha dejado de existir una condición im-
plícita er! todos nueqtros prccedznt?~y en todas
18. nuestras leyes. Cuando esta condición desapa-
rece, en mi opinión. desaparece con ella toda la
fuerza de nuestro orden positivo. No estamos
acostumbrados a aplicar la máxima Cessatzre
ratiorze legis, cessat ipsa !ex ai conjunto de
nuestro derecho positivo. mas creo que éste es
un caso en el cuai la máxima debe aplicarse.
La proposición de que todo derecho positivo
esti basado en la posibilidad de la coexistencia
de los hombres suena extrañamente, no porque
la verdad que contiene sea extraña. sino simple-
mente porque es una verdad tan obvia y omniprs-
cente q-uerara vez tenzmos ocasión de expresarla
en palabras. Como e1 aire que respiramos, esti
en nuestra circunstancia de manera tal que nos
oividamos quz exisrz hasta que, de repente, nos
vemos privado. de ella. Cualesquiera szan los
obje:ivos quz perjignn 12s 31sti1itasranias de
nuesrra dzrech~rzsuita claro a ia refiexión que
todas ei!as estár!znc;iri~iiiadashacia la finalidad
de faciiitlir y inejorar- la coexistencia de los
hombres y resular en fornia razor?abley equita-
tiva las relaciones de su vida en común. Cuando
la suposiciljn de quz !os hombres pueden vivir
19. en común deja de ser verdadera, como obvia-
mente sucedió en esta extraordinaria situación,
en que la conservación de ¡a vida sólo se hizo
posibie quitando otra, entonces las premisas bá-
sicas subyacentes a todo nuestro orden jurídico
pierden su sentido y su fuerza.
Si los trásicos acontecimientos de rste caso
hubieran sucedido una milla más allá de los 1í-
mites territoriales de nuestro Commonwealth,
nadie prefendería aplicarles nuestra ley. Reco-
nocemos que lajurisdicción tiene bases territo-
riales. La razón de ser de este principio no es
nada obvia y raras veces se examina. Entiendo
que cste principio se apoya en la presunción de
que sóloes practicable aplicar un ordenjurídico
único a un grupo de hombres si ellos habi'tan
dei~trodelos límites de un áreadada de la super-
ficie Lerrestre. La premisa de que los hombres
deban coexistir en un p p o , subyace pues, al
p"cipio territorial, como al derecho todo. .Uora
bizn. sostengo que un caso puede ser susuaído
l e iu fuerza de un ordcnjurídico, no sóloen sen-
tido zeográfico sino también moral. Si atende-
mos a ics propósitos del derecho y del gobierno.
20. y a las preinisas subyacentes a nuestro derecho
positivo, nos percatamos de que cuando aque-
llos hombres tomaron su funesta decisión, se
hallaban tan remotos de nuestro orden jurídico
corno si hubieran estado mil millas más allá de
nuestras frontzras. Hasta en un sentido físico su
prisión subterránea estaba separada de nuestros
tribunales y ujierías por una sólida cortina de
roca que pudo despejarse sólo tras un extraordi-
nario gasto de tiempo y esfuerzos.
Llego, por ello, a la conclusión de que en el
momento en que Roger Whetmoreperdió su vida
a manos de estos acusados, todos ellos -para
usar el arcaico lenguaje de los autores del siglo
XIX- se encontraban no en un "estado dz so-
ciedad civil", sino en "estado de naturaleza".
Tal cosa tiene como consecuencia que el dere-
cho a ellos aplicable no sea el derecho sanciona-
do y establecido por este Commonwealth, sino
el que se deriva de aquellos principios adecua-
dos a su condición. Xo vacilo en decir que bajo
aquellos principios no son culpables de crimen
alguno.
21. Lo que aquellos hombres hicizron fue hzcl~o
en cumplimiento de un contrato aceptado por
todos ellos y originariamente propuesto por e1
propio Whetmore. Desde que era obvio que ju
inusitada situación hizo inaplicables los princi-
pios usuales que regulan la conducta entre los
hombres. sevieron en !a necesidad detrazar.como
quier,dice. una nueva carta de gobierno, apropia-
da a las circunstancias en quz se liailaban.
Ya desde antigiio 5s: ha rzconocido que el
principio último de toda ley o zobierno dzbe
buscarse en la noción de un contrato o convz-
nio. Pensadores anti_ouos,especialmente del
período quz va desde 1609a 1900,solian funda-
mentar el gobierno rnisino en un sLipLiestoCon-
trato Social. LOSescépticos hicieron hincapi2
en que tal teorh contradecía los hecl~oshistóri-
cos conocidos, y que no existía evidencia cien-
tífica para apoyar la noción de que gobierno al-
guno sz hubizra jamrís fundado de la manera
supuesta por aquella teoría. Replicaron los mo-
ralista~que aunque tal hipót~sisfuera una fic-
ción desde e1 punto de vista histórico. la noción
de contrato o convenio proveía lri firiicajustifi-
22. cación éticaen que basar los poderes del gobier-
no. poderes que inctuyen el de privar de la vida.
Lcs poderes de! gobierno solo pueden justifi-
carse moralmente sobre la presuposicion de tra-
txse de poderesque hornbrvsrazonables conven-
drian y aceptarían en caso de confrontarse con la
necesidad de tener que volver a constituir a l ~ ú n
orden para hacer posible la vida en común.
.fortunadamente, nuestro Commonwealth
no tiene que embarcarse en estas perplejidades
quz torturaban a tos antiguos. Conocemos en
caiidad de verdad histórica que nuestro gobier-
no se fundó sobre un contrato o acuerdo volun-
tario entre los hombres. Las pruebas arqueoló-
gicas sonconcluyentes sn el sentidodeqrie en 21
período subsizuiente a 13 Gran Espiral. los 30-
brevivientes de quella hecatombe se reunieron
voluntri~amentey tnzaron una cartadegobierno.
Autores sofistashan plantelido la cuestión acerca
del pder de aqiqtieilos remotos contratantes de
oblig-a generaciones futuras, pero sigue sien-
do un hecho que nuestra gobierno desciende en
línea ininterrumpida de aquella carta originaria.
23. Si, pues: nuestros verdugos tienen el poder
de poner fin a la vida de los hombres; si nuestros
oficiales de justicia tienen el poder de lanzar a
inquilinos morosos; si nuestros agentes de poli-
cía tienen e¡ poder de arrestar a ebrios escada-
iosos, tales poderes hallan su justificación mo-
ral en aquel convenio originario de nuestros
antsp;laado>.Si nosotros no podemos encontrar
fuente más elevada psra nuestro orden jurídico,
iqi~éfuente más elevada era de espera-que ha-
llara:~squslios hambrizntos infortunados para
e1orden que 2110s mismos adoptaron'?
Estoy coniencido de que esta Iínza de argu-
mentación que acabo de exponer no admite re-
futacijn racional al~una.Advierto que losible-
rnen:c ser5 recibida con cierta inquietud por
partz 3:: rnuchos quz lean ssta opinijn, pues se
inclinarían a sospechar que algún sofisma debe
ocuitarsz tras un2 demostración que lleva a tan-
tas ,-oncius:ories poco familiares. E! origen dz
esta inqcierud cs. sin embargo, fácil de identifi-
car. Liij condiciones usuales de la zxistencia
humana nos Inclinana ver en :a vidade loshom-
bres un valor ubsaluto, que bajo nin,ounacondi-
24. ción ha de sacrificarse. Hay inuclio de i'icticio
en esta concepción,aun cua~dosz apliqrte a !as
relaciones ordiriarias de la sociedad. Tenemos
Lin ejemplo de ello en el mismísirno caso que
nos ocupa. Diez obreros mririeron en el proceso
de despejar la roca de la abertura de la caverna.
;Acaso no sabían los in~enierosy los funciona-
rios públicos que dirisieron los esfuerzos del
rescate que las operaciones adoptadas eran peli-
zrosas e involucraban un serio riesgo para las
vidas de Ios operarios que las ejzcutabanil Si fue
justo. pucs, que aquellas diez vidas se sacrifica-
ran para salvar la vida de cinco exploradores
atrapados, ;a qué título, entonces, se nos dice
que estuvo mal que aquellos expioradores Ile-
.aran adzlante un con~.enioqc~zsalvaria cuatro
.ida a costa de una sola'?
Cuaiquier camino. cualquisr túnel, cualquier
edificio que pro).ectamos involucra un riesgo
para la vida humana. Tomando estos pro) ectos
en conj~into,podemos calcular con alguna pre-
cisión cucíntas vidas humanas costará la ejecu-
cibn de ellos: las estadísticas pueden informar-
nos acercadel costo medio en vidas humanas de
25. cada mil millas de m-retera de cuatro manos. E'
no obstante, deliberada y conscientementz asu-
mimos y pagamos ?se costo, sobre la base de la
suposición de que los valores creados para los
que sobreviven compensan la pSrdida. Si tales
cosas pueden afirmarse de una sociedad que
funciona sobre la superficie de Ia tierra de una
manera normal y ordinaria, iqu2 diremos del
supuesto valor absoluto de la vida humana en
situación desesperada en que se hallaban estos
acusados y su compañero Whetmore?
Con esto concliiye la exposición del primer
fundamento de mi voto. Mi segiindo fundamen-
to presupone el rechazo por vía de hipótesis de
todas 13s premisas con las cuales he trabajado
hasta ahora. Concedo a los fines de la argumen-
tación que estoy equivocado al afirmar que la
situación de estos hombres los sustrajo de los
cfectos de nuestro dereciio positivo, y doy por
sentado que nuestra Recopilación de Lzyes re-
nía 21 poder de penetrar quinientos pies de roca
e imponerse ci aquellos hombres hambrientos,
ncurrucados en su prisión subterránea.
26. Ahora bien, es perfectamente claro, por su-
, oun actopuesto, que estos hombres.hancometid
que viola el texto literal de la ley que dice que
quien "intencionalmente privare de la vida a
otro" es un asesino, Pero uno de los trozos mis
antiguos de sabiduría jurídica rios dice que un
hombre puede violar la letra de la ley, sin violar
la ley misma.Toda proposición del derecho po-
sitivo, ya contenida en una ley, ya en Lin prece-
dentejudicial, debe inrerpretxsz en forma razo-
nable. a la luz de su proposito evidente. Es ésta
una berdad tan elemental que no es necesario
sezuir dilucidríndola. Los ejemplos de su apli-
cación son innumerables y se encuentran en to-
das las ramas dz! orden jurídico.
En Co~ninoni.vecilri~c/ Stn~lzore se condeno
21 prccesado por aplicación de usa orden.?nz;i
que corisideraba delito 21 esrsciona: -ri numnó-
vil en ciertos luzares por miii de dos horas. Cí
acusado había intentado s2cur su coche, pera
fue impedido de hrice;io porque 13scallzs se ha-
llaban obstruidas por una demostración poiítica
:n !a quz no tomó parte y que no pudo razona-
, ,
Dlerner?teprever. LJsentencia fue revocad:! por
27. esta Corte, aunque el caso estaba encuadrado
nítidarneilte por la expresión literal de la dispo-
sición. Eil otra oportunidad,sn Feli!er c/;Veegcis.
csta Corte se vio obli~adaa interpretar una ley
en la que !a palabra "no" había sido transpuesta
de su posición previstaen la szccijn final y n á s
iinportante de la iey. Esta rransposiciór. había
ocurrido sn todas las pubiicacioines d2 [a !e>
por aparente ~quivocaciCnde los redactorsi 2
informantes de la ley.Nadie ?lid@comprobar el
origen de este error, perG cl h ~ h oera qiic tc-
mando el r3n~enidode Ia iz: en >u corijunto, e¡
error saltaba a Ir ~'isia,ya jü;: ;i sentido literal
de la ciiusuia final la ~.olviainconsistzrite con
todo lo que la precedía y con el objeto de ili dii-
pcsición. cal como surgía de sus considerarid(>.;.
. ,
Esta Cortr se neg6 J aceptar una ir.tel:etac:on
iiteral Uz ia !e!;, y rectific6 su texto introduci~n-
do id jaizbra "RO" rn el iiizlr donde 2.. identr-
niepts dzbía figurar.
. .
La dijp~s!ci6nquz ahora debemos incerpre-
tarja!nis i-iasido liplicada iitzralmentz. C i ~ n i o ~
de años m a s se estableció q.ts matlir en dzfzns2
prolia ss excusable. Xada ha) en ia !erra J. !3
28. ley que sugiera esta excepción. Se han hecho
varias tentativas paraconciliar Ia aceptación ju-
risprudencial de la defensa propia con las pala-
bras de la disposición legal, pero, en mi opinión,
todas son sofismas ingeniosos.La verdadesque
la excepción en favor de la defensa propia no
puede reconciliarse con las palabms de la ley,
sino sólo con su propósito.
La verdadera reconciliación de la excusa de
defensa propia con la ley que define como deli-
to el matar a otro, se halla en el siguiente razo-
namiento. Uno de los principales objetivos de
toda legislación penal es el de motivar a los
hombres a no cometer crímenes. Ahora bien, es
eviderte que si se declarara que la ley califica la
defensa propiacomoasesinato,tal reglanopodría
operar de una manera preventiva. Un hombre
cuya vida es amenazada rechazar5 a su a,=resor,
sin importarle lo que la ley diga. Atendiendo:
pues, al propósito principal de la legislacióncri-
minal, podemos declarar con certeza que esta
ley no se concibió con la intención de que fuera
aplicada a los casos de defensa propia.
29. Cuando la razón de ser de la defensa propia
es explicadade estamanera, sehace notorio que
precisamente el mismo razonamiento es aplica-
ble al caso de autos. Si, en lo futuro, cualquier
grupo de hombres se hallare alguna vez en las
mismas circunstancias trágicas de estos acusa-
dos, podemos estar seguros de que su decisión
ante Ia alternativa de vivir o perecer no estará
controlada por el contenido de nuestro C6digo
Penal. Por ende, si leemos esta ley inteligente-
mente, se hace claro que ella no es aplicable 31
presente caso. La eliminación de esta situacihn
de los efectos de la ley sejustifica precisamente
por las mismas consideraciones aplicadas por
nuestros colegas hace cientos de aRos al caso de
la defensa propia.
Hay gente que ponen el grito en el cielo, aie-
oando usurpación judicial, en cada caso en queL.
un tribunal, después de haber analizado los fi-
nes de una ley, da a sus palabras un sentido que
no es inmediatamente obvio para el lector dis-
traído que no ha estudiado la disposición con
detenimiento y que no ha examinado los objeti-
vos que ella busca alcanzar. Permítaseme decir
30. enfiíticamenteque acepto sin reserva lapremisa
de que esta Corte se halla obligada por las leyes
de nuestro Commonwealth y que ejerce sus po-
deres en subordinación a la voluntad debida-
mente expresada de la Cámara de Represenian-
tes. La línea de razonamiento que acabo de
aplicar no plantea el probleina dz la fidelidad a
!lis disposiciones legisladas, si bien puede qui-
25s llegar aplantearei pro'olernade la distinción
2ntre la fidelidad inteli~entey no inteli~ente.
Singún superior desea un criado que carezca de
la capacidad de leer entre iíneas. La sirvienta
rn5s estúpida se da cuenta de la intención de su
patrona, cuando se le ordena "pelar la sopa y es-
pumar aspapas". También sabe que, cuando e1
szfior le ordena "dejar caer todo y venir corrien-
do", Este no ha considerado la posibilidad de
que ella en cse momento esti sacando al niño
del recipiznte de desagiie. Por cierto que tene-
inos 21 derzcho de esperar por lo rnenos el mis-
mo quántum de inteligencia por parte de los ma-
sistrados. La corrección de obvios errores uL.
omisiones legislativas no significa suplantar la
voluntad dei legislador, sino hacerla rfectiva.
31. Por ello concluyo que cualquiera sea el punto
de bista desde el cual se encare este caso, los acu-
sados con inocentes de haber asesinado a Roger
Whetmore, y que la sentencia debe ser re~ocada.
,Lli~iistroTotting: En e1 desempefio de mis
deberes como juez de esta Corte, comúnmente
he sido capaz de disociar los aspectos emotivos
e intzlectuales de mis reacciones, L de decidir e!
caso sub-examen esclusivamente sobre la base
dc <Sto.últimos. -41abocarme aeste caso trrígi-
co, hallo empero que mis recursos habituales me
faltan.En el aspecto emotivo me veo dividido en-
tre simpatía para con estos hombres y un senti-
miento de repulsión y dis;usto por el acto mons-
truoso que cometieron. Tenía la esperanza de
1le~ara poder apmar estas emocicnes contrlidic-
toi-iascomo irrelevantes,y decidir el caso sobre la
base de una demostración Iógica y convincente
de: resultado que nuestra ley exige. Desgr~cilidn-
Rente, :al camino no se me ha abierto.
Al analizar el voto que acabade emitir mi co-
lega Foster, encuentro que se halla plagado de
contradicciones y falacias. Empecemos con su
32. primera proposición: aquellos hombres no esta-
ban sujetos a nuestra ley porque no se encontra-
ban en un "estado de sociedad civil": sino en un
"estado de naturaleza". No veo claramente el
porqué de ello; si es por el grosor de la capa pé-
trea que los encerraba, o porque estaban ham-
brientos, o porque habían establecido "una nue-
va carta de gobierno" con arreglo a la cual
usuales reglas jurídicas debían suplantarse por
un tiro de dados. Otras dificultades irrumpen.
Suponiendo que aquellos hombres hayan pasa-
do de lajurisdicción de nuzstra ley a la de la "ley
de la naturaleza", ;en qué rnornerito ocumó eso?
;Fue cuando 13entrada a la caverna se bloqueó
por las rocas, o cuando la amenaza de morir por
inanición llegó a un cierto grado indefinido de
intensidad, o cuando se acordó la tirada de los
dados? Estas imprecisiones en la doctrina pro-
puesta por mi colega son aptas para producir re-
ales dificultades. Supóngase, por ejemplo, que
uno de aquellos hombres hubiera cumplido 2 1
años mien~rasestaba atrapado en el interior de
la montaña. ¿En qué momento podemos consi-
derar que Ilzgó a la mayoría de edad: cuando al-
33. cunzó la edad de21 años, época en la cual se ha-
llaba, por hipótesis, sustraído a los efectos de
nuestro orden jurídico, o sólo cuando fue resca-
tado de la caverna y volvió a estar sometido a lo
que mi colega llama "derecho positivo"'! Estas
dificultades pueden parecemos caprichosas y,
no obstante, sólo sirven para revelar la natura-
leza caprichosa de la doctrina que les ha dado
origen.
Mas no es necesario seguir explorando estas
sutilezas para demostrar lo absurdo de la posi-
ción de mi colega. El señor ministro Foster y yo
somos jueces designados para un tribunal dsl
Commonwealth de Newgarth, con i~riperiu~n
para aplicar la ley de este Commonwealth. Ése
es el alcance de nuestro juramento. ;En virtud
de qué autoridad nos convertiríamos cn tribunal
de la Naturaleza? Si aquellos hombres rsalmen-
te seencontraban bajo la leyde laNaturaleza,;de
dónde, pues, nos viene la competencia para esta-
blecer y aplicar aquella ley? Por cierto, rzosotros
no nos encontramos en estado de Naturaleza.
Miremos ahora el contenido de este código
de la naturaleza que nuestro colega nos propone
34. que adoptemos como propio y que apliquemos
al caso presente. ;Quécódigo más deshilvanado
y odioso es éste! Es un código en el cual el de-
recho de los contratos es más fundamental que
el del homicidio. Es un código bajo el cual un
hombre puede autorizar válidamente a sus con-
géneres a comerse su propio cuerpo. Más aún,
según ias reglas de este código, tal convenio.
una vez concertado se hace irrevocable,y si una
de las partes intenta revocarlo, las otras pueden
tomar la lzy en sus propias manos y ejecutar ei
contrato por medio de la violencia; porque, si
bien mi colega silencia convenientemente el
efecto del desistimiento de Whetmore, tal es ia
necesaria implicación de su argumento.
Los principios que mi colega expone contie-
nen otras implicaciones que no pueden tolerarse.
Arg~i;;eque cuando los acusados se abaiarlza-
ron sobre Whetinore y lo mataron (no sabemos
cómo, quizás ~olpzindolocon piedrasj sólo es-
taban ejercitando los derechos que les confería
su convenio. Supongamos, empero, que Whet-
more hubiera ocultado entre sus ropas un revói-
ver y que. al ver que los acusados estaban por
35. sacrificarlo, los hubiera matado a tiros para sal-
var su propia vida. Los razonamientos de mi co-
lega aplicados a estos hechos liarían de Whet-
more un asesino, ya que la excusa de defeiisa
propia debería serle negada. Si sus atacantesac-
tuaban con derecho mientras procuraban pri-
vario de ¡a vida. entonces LVhetmoreciertamen-
te no hubiera podido excusarse más de !o que
puede hacerlo un prisionero condenado que
mata al verdugo que,en cuinplimiento de la ley,
!e está ajustando la soga al cuel!o.
Todas estas consideraciones me hacen impo-
sible aceptar la primera parte de los arzumentos
de mi colesa. No puedo aceptar ni su concepto
de que aquellos hombres se encontraban bajo
un código de la Katuraleza que esta Corte de-
, ,
glera ap!icar!es, ni puedo homc!osar las dispo-
siciones oci~oscisqriz il quiere introducir en este
códiso. Llego ahora J la se~undaparte del .,oto
de ni colesa, en la cual iri,:en:a probar q::? los
vcusados no violaron ias prrscripcionis dzl 5.
C. S. A. (n. s.), pirrafo (?-.A. .Aquí el razona-
miento, en vez de ser claro, se me presenta ne-
buloso y ambiguo, si bien mi colega parece no
36. advertir las dificultades inherentes en su de-
mostración.
El núcleo del argumento de mi colega puede
expresarse en los siguientes términos: Ninguna
ley, sea cual fuere su letra, deber¿aplicarse de
una manera que contradiga su propósito. Uno
de los propósitos de cualquier ley penal es pre-
venir. La aplicación a los peculiares hechos de
estecasodz una ley que hacedel rnatar a otro un
delito contradiría sus propósitos. ya que es im-
" O crl-posible creer que el contenido de un códi,
'
mina1 operaria de manera preventiva respecto
de hombres enfrentados con una alrernatita de
vida o rnuertz. E! razonamiento mediante el
cual esta excepción se introduce en Ia ley zs,
como observa nii colega,el mismo que se aplica
a 10sefectos de crear una excusa para la defensa
propia.
A primera vista esta demostración parece en
verdad muy convincente. La intsrpretación de
mi colega acerca del fundamento de la excusa
de defensa propia halla efzctivamznte apoyo en
una decisión de esta Corte, "Com~trot~uealtlic/
Parr);", un precedente con el que me encontré
37. al estudiar estz caso. Si bien "Comn70n~venlr/7
c/ Ptrt-q" parece generalmente haber sido omi-
tido en los?extosy en las decisiones s~ibsiguien-
tes, apoya sin ambigüedades la ir~terpretación
que mi colesa haaplicado a la excusa de defen-
sa propia.
Ahora permitaseiue, empero, bosquejar bre-
vemente las dudas que me asaltan cuando exa-
mino mas de cerca la demostración de mi cole-
ga: Es cierto que una ley debe ~piicarsea la luz
de su propósito, y que riizu de los propósitos dz
13 legislación pena1 es rzconocidamzntz la prc-
vención. La dificultad consiste en que tambiin
otros propósitos se adscriben 3 la Izy pznal. Se
hadicho quz uno dz sus objetivoses provezr un
escape ordenadoa 13instintivanecesidadhumana
de retribución. "Co~~u~iortii;ealrhc/Sccrpe ". Tam-
bién se ha dicho que su objetivo es rzhribiiitaral
delincuente."Cu~?~iiio~zrvealtilc/M~tii-eoi.er".Aun
otras teorías se han propuesto. Suponiendoque
debamos interprztaruna ley a la Iuz de su propó-
sito, ¿que hacer cuando sus propósircs se hallan
discutidos?
38. Una dificultad similar deriva del hecho de
que si bien la interpretación que da mi colega a
la excusa de la defensa propia está avalada por
precedentes, también hay otrcs crirerios reves-
tidos de autoridad que asignan a dicha excusa
una diferente fundainentación. En efecto, antes
de haber leido "Co~~zi~iorzriealrlic/ Parq ",ja-
inás había oído mencionar la explicación dada
por mi colega. La doctrina que se enseña en
nuestras facultades de derecho, aprendida de
memoria por generaciones de estudiantes, se
expresa de la siguiente manera: La ley referente
al homicidiocxige un acto"intenciona1". El hom-
bre que actúa repeliendo una amenaza agresiva
a SU propia vida no actúa "intencionalmente".
sinoque responde a un impulso hondamente en-
1-aizadoen la riaturateza humana. Sospecho que
íiificiimente habri un abogado en es[< Com-
monwealth que no esté faniililirizado coi1 esta
3rgumentación. especialmente porqliz este pun-
to es Lin gran favorito de los "bar examine1.s".
Ahora bien, csta familiar fundamentacióii de
la excusa de defensa propia que acabo de expo-
ner, obviamente no podrii aplicarse por ando-
39. gíaa los hechos de este caso. Estos hombres no
sólo actuaron "intencionalmente", sino tam-
bién con gran deliberación y después de haber
discutidodurante horas sobre lo que harían. De
nuevo nos encontramos frente a un camino bi-
furcado: una de las argumentaciones nos lleva
en una dirección y la otra en una exactamente
opuesta. Lo desconcertante de este caso resulta
de la incompatibilidad de una de las fundamen-
raciones, involucrada en un precedente, virtual-
mente ignorado, de esta Corte, con otra funda-
mentación que forma parte de la tradición
jurídica enseñada en nuestras facultades, pero
la que, en cuanto yo sepa, nunca ha sido adopta-
da en decisión judicial alguna.
Reconozco la relevancia de los precedentes
citados por mi colega y que hacen referencia al
"no" traspuesto y ai acusado que excedió e1
tiempo de estacionamiento. Pero kqui haremos
con uno de los mojones de nuestrajurisprudrn-
cia, que mi colega nuevamente pasa por alto en
silencio? Se trata de "Cornrnorzi~ecz~rlc/ Vcil-
jean ". Si bien la transcripción de este caso re-
sulta algo oscura, de todas maneras surge que al
40. acusado se lo procesó por haber liurtado un pan,
alegando aquél como defensa que se hallaba en
condiciones que se aproximaban a la inanición.
La Corte se negó a aceptar tal defensa. Si el
hambre no puede justificar el hurto de comida
natural, jcómo podrá justificar el hecho de ma-
tar y comerse a un hombre? Por otra parte, si
contemplamosel asuntoen términos de preven-
ción, ;es probable que un hombre quiera pere-
cer de hambre para svitar ser encarcelado por el
hurto de un pedazo de pan'?Las demostraciones
de mi colega nos obligarían a faliar en contra de
"Co~rlmonrvealtlic/ V~líjearz" y muchos otros
precedentes que han sido edificados sobre este
C3SO.
Pero aun así, me resulta difícil negar todo
efecto preventivo a la decisión que declara a es-
tos hombres ciilpables de asesinato. El estigma
de la palabra "asesino" es tal que creo siima-
mente probable que si estos hombres hubieran
sabido que la ley calificaba su acto como asesi-
nato, hubieran esperado por lo menos unos días
antes de llevar a cabo su plan. Durante este
tiempo alguna solución inesperada se hubiera
41. podido presentar. Me doy cuentadeque esta ob-
senación sólo reduce la distinción a uiia cues-
tión de grado, y no la destruye del todo. Es cier-
tamente verdad que el elemento de prevención
sería menor en este casode lo que normalmente
fluye de la aplicación de la ley criminal.
Hay otra dificultad más en la propuesta de mi
colegaFoster de introducir una excepción en la
ley para favorecerestecaso. si bien esta dificul-
tad ni siquiera llega a insinuarse en su voto.
;Cual deberá ser el alcance de esta excepción?
Aquí los hombres echaron suertes y la víctima
misma originariamente participó en el conve-
nio. ¿Quédeberíamos decidir si Whetmore des-
de un principio se hubiera negado a participar
en el plan? ¿Habría que permitir que una mayo-
ría lo obligase? 0,supóngase que ningún plan
se hubiera adoptado y que los otros simplemen-
te hubiesen conspirado para privar a Whetmore
de la vida, justificando su acto diciendo que 21
se hallaba en la condición mas débil. O que se
hubiera seguido otro plan de selección, basado
en unajustificación distintade laaquíadoptada,
v. gr.: si los otros, siendo ateos, hubieran insis-
42. tido en que Whetmore debía morir por ser el
único que creía en una vida en el más allá.Estos
ejemplos podrían multiplicarse, pero ya bastan-
tes han sido sugeridos para revelar el temblade-
ral de ocultas dificultades que el razonamiento
de mi colega encierra.
Al reflexionar me doy ciertamente cuenta de
que quizis esté dedicándome a un problema que
jamás volveri a surgir, dzsde que es poco pro-
bable que grupo alguno de hombres se vea de
iiue.o ile.ado a comzter el ~inizstrohecho que
aquí nos ociipa. Pero aunque tuvi5ramos !a ab-
. .
jolu~iicrrrzza dz que ninzlín caso similar .olve-
ría a przsentilrsc, los ejenipios qrie Iie dado po-
nen de manifies:~12 ausencia cie tcdo principio
I-acioii31y coherzntr en la rczla que mi colesa
propone. ,So &be con:rollirse !asolidez de un
pri~cipiopcr i- c~~nclu';ioilesque $1 implica,
sin iiiiie~referziicias ri ias ~oi?tiiisenciasde litis
. , .
!'ur~!rns'?E;npero. >! as1ri:cr:, ¿por q ~ ! itan ame-
nudo dijc::~iri..oc;2112jt:i COZSia c ~ e s ~ ~ ó nde 12
probabilidad de tecer quz aplicar en ocasiones
futuras un principio que la solución de! caso que
tenemos frente a nosotios reclama'?¿,ESista una
43. situación en laque una líneade razonamientooii-
ginariamente inadecuada ha llegado a sancionar-
se por vía de precedente, de modo que estamos
autorizados e incluso obligados a aplicarla?
Cuanto más examino estecaso y pienso en él,
más profundamente me abisma. Mi mente que-
da enlazada en las mallas de las redes que estoy
arrojando para salvarme. Encuentro que toda
consideración relevante para la decisión de este
caso halla su contrapartidaen otraqueIlevaendi-
rección opuesta. Mi colega Foster no me ha faci-
litado, ni yo mismo puedo encontrar por propia
cuenta, fbrmula alguna capaz de resolver las
contradicciones que de todos lados me acosan.
He dado a este caso lo mejor de mi capacidad
intelectulil. Casi no he dormido desdc: que el
mismo lie,o6 a nosotros. Cuando me siento in-
c1in:tdo 3 acepiar el punto de vista de mi ~ ~ i e g a
Fostzr, me detiene 13impresión 62que sus argii-
mentos no son inte1ectuain:entz sóiidoi y sz
~~prouirnana meras racionalizaciones. Por otra
parte, cuando me inclino a confirmar e1fclllo re-
currido, me choca lo absurdo dz condenar a
muerte a estos hombres cuando sus vidas han
44. sidosalvadas al costo de las vidas de diez heroi-
cos obreros. No puedo dejar de lamentar que el
señor Fiscal haya creído adecuado acusar por
asesinato. Si tuviéramos una disposición en
nuestras leyes declarando un crimen el comer la
carne humana, ello hubiera constituido una acu-
sación más apropiada. A falta de otro cargo ajus-
tado a los hechos de este caso me parece que hu-
biera sido más prudente no iniciar proceso. No
obstante,y por desgracia, estos hombres han sido
acusados y sentenciados, y a raíz de ello nos ,e-
mos envueltos en este desgraciado asunto.
Como he sido totalmente incapaz de resolver
las dudas que me acosan respecto de la solución
legal de este asunto, siento tener que anunciar
un paso que. creo, carece de precedentes en la
historia de este Tribunal. Renuncio a participar
cn la decisión de este caso.
.tlinistro Keen: Quisisra empezar por dejar a
un lado do5 cuestiones que no son de la compe-
tencia de esta Corte.
La primera de ellas es si procedz o no conce-
der a los acusados clemencia ejecutiva en e1
45. caso de que su sentencia fuere confirmada. En
nuestro sistema de gobierno éste es un proble-
ma para el Poder Ejecutivo, no para nosotros.
Por ello, desapruebo aquei pasaje en el voto del
Presidente de la Corte, donde, efectivamente,
da instruccionesal Jefe del Poder Ejecutivo res-
pecto de lo que éste debe hacer en este caso e in-
sinúa algunos resultados indeseables que serían
la consecuencia de no acatar aquellas instruc-
ciones. Esto es una confusión de funciones gu-
bernamentales -y el Poder Judicial debería ser
el último en incurrir en tal confusión. Deseo
destacar que si yo fuera el Jefe del Poder Ejecu-
tivo iría más lejos en el camino de la clemencia
de lo que las peticiones a 61dirigidas proponen.
Yo concedería a estos hombres un perdón total,
ya quecreoque han sufridobastanteporcualquier
ofensa que pudieran haber cometido. Quiero
que se entienda que esta observación la hago en
mi calidad de ciudadano privado, que con moti-
vo de su cargo ha llegado a obtener un conoci-
miento íntimo de los hechos de este caso. En el
desempeño de mis deberes comojuez, no me in-
cumbe dirigir peticiones al Poder Ejecutivo, ni
46. tomar en cuenta lo que éste pueda o no hacer
para arribar a mi propia decisión, la que deberá
estar enteramente guiada por el derecho de este
Commonwealth.
La segunda cuestión que deseo dejar a un
lado es la de decidir si lo que estos hombres hi-
cieron fue "justo" o "injusto", "malo" o "bue-
no". También ésta es una cuestión irrelevante
para el desempeño de mi cargo comojuez, pues
he jurado aplicar, no mis concepciones de mo-
ralidad, sino el derecho del país. Al poner esta
cuestión a un lado, creo que también podré se-
guramente descartar sin comentario la primera
y más poética porción del voto de mi colega
Foster.El elemento de fantasíaencerrado en tos
argumentos allí desarrollados,ha sido suficien-
temente puesto en claro por la tentativa, en al-
guna ní&iidasolemne, de mi colega Tattin~,de
tomar aquellos argumentos en serio.
La sola cuestión que se nos presenta para ser
decidida es si estos acusados -dentro del sen-
tido de N.C.S.A.(N.S.), 12-A-privaron inten-
cionalmente de la vida a Roger Whetmore. El
texto exacto de la disposición es el siguiente:
47. "Quienquiera privare intencionalmente de la
vida aotro serácastigado con la muerte". No ine
cabe sino siiponer que cualquier observador sin
prejuicios, deseoso de extraer el natural sentido
de estas palabras, concederá inmediatamente
que estos acusados "privaron intencionalmente
de la vida" a Roger Whetrnore.
¿De dónde pues surgen todas las dificultades
del caso y la necesidad de tantas páginas de dis-
cusión acerca de lo que debería ser tan obvio'?
Las dificultades, cualqiiiera sea la forma tortu-
rada bajo la cual aqud se presente, conversen
todas hacia una fuentz íinica, que es el fracaso
en distinguir los aspectosjurídicos de los mora-
les en este caso. Para decirlo lisa y llanamente,
a mis colegas no les gusta e1hecho de que la ley
escrita exija ia condena ciz estos acusados. A mí
tampoco me gusta, pero a drferzncilide inis co-
legas, yo rsspeto las obligxiones de un cargo
que me cxize descartar dc: mi nienti: las prefc-
rencias personr?lsscuando me iocx interpretar y
aplicar la ley de este Cornrnonwelilth.
Mi colega Foster 110 admite, por supuesto,
que está impulsado por una aversi ín personal
48. hacia la ley escrita. En vezdeello seembarcaen
la línea conocida de argumentación, según la
cual la Corte puede descartar elexpreso lengua-
je de una ley, cuando algo, no contenido en la
ley misma, llamado su "propósito", sirve para
justificar el resultado que la Corte considera
adecuado. Siendo ésta una vieja disputa entre
mis colegas y yo, me gustaría, antes de discutir
la particular aplicación del argumento a los he-
chos de este caso, decir algo acerca del fondo
histórico de este tema de controversia y sus
implicaciones para el derecho y el gobierno en
general.
Hubo época en este Commonwealth en la
que losjueces, de hecho, legislaron con gran li-
bertad, y todos nosotros sabemosque en aquella
+oca algunas de nuestras leyes fueron prácti-
camente reelaboradas por el Poder Judicial. Fue
ésta una época en que los principios aceptados
de la ciencia política no describirán con mayor
precisión la jerarquía y función de los distintos
poderes del Estado. Todos conocemos la trági-
ca consecuencia de aquella imprecisión, la cor-
ta guerra civil que surgiódel contlicto del Poder
49. Judicial, por un lado, con el Ejecutivo y Legis-
lativo por el otro. No hace falta volver aenume-
rar aquílos factoresque contribuyeron a aquella
ver;onzosa lucha por el poder, pero podemos
mencionar que incluyeron el carácter poco re-
presentativo de la Cíimara,debido a la división
del país en distritos electorales que ya no res-
pondían a la distribución de la población. y la
fuerte personalidad y amplia popularidad de
quien eraentonces Presidente de laCorte.Baste
observar que hemos dejado atrás aquellos días y
que en lugar de la entonces reinante imprecisión
tenemos ahora un principio de netos perfiles: la
supremacía del Poder Legislativo en nuestro
sistema gubernamental. De tal principio fluye
la obligación del Poder Judicial de aplicar fiel-
mente la ley escrita y de interpretar esta ley de
acuerdo a su llano sentido sin referencia a nues-
tros deseos personales y a nuestras concepcio-
nes individuales de justicia. Xo me incumbe la
cuestión de si el principio que prohíbe al Poder
Judicial la revisión de las leyes es adecuado o
equivocado, deseable o indeseable; meramente
observo qiie este principio ha convertido en
50. una vicita premisa subyacente a a totalidad del
orden jurídico ,oubemameiitalque yo iiejurado
administrar.
Mas si bien el principio de la supremacía del
Poder Legisiativo ha sido aceptado en teoría
desde hace centenares de años, tal es la tei~aci-
dad de la tradición profesiot-ialy la fuerza en los
hábitos fijos del pensamiento, que n~uchosde
los magistrados aún no se han acomodado al pa-
pel restringido que el nuevo orden les impone.
Mi colega Foster es uno de aquel grupo; su ma-
nera de manejar las leyes 2s exactamenie la de
un juez del siglo cuarenta.
Todos estamos familiarizados con el proceso
mediante el cual los jueces reforman las dispo-
siciones legisladas que no son de su agrado.
Ciialquizraque hayascguido losi.oios del señor
Juez Fostsr habri tenido op~r~unidadde vzriti-
car la aplicación dí: aql!e procesa i=n cada una
de las ramas del derecho. Perscnalmente estoy
tan faini!iarizado con el rr-i-2rodoque, en caso de
cualquier incapacidad de mi colega, estoy con-
,encid0que podría zscribirle un voto a su satis-
facción, sin contar con su~cienciaalguna. salvo
51. que se me informara si le gusta el efecto de los
términos de la ley aplicados al caso que deberá
resolver.
El proceso de la reforma judicial reqtiiere
tres pasos. El primero consiste en adivinar al-
gún ú ~ i c o"propósito" al que la ley sirve. Esto
se hace aunque ni una sola ley entre ciento tiene
tal propósito único, y aunque los objetivos de
casi todaslas leyes son diferentemente interpre-
tados gor !osdisrintos grupos de susdefensores.
El segundo paso es descubrirque un ente mírico,
llamado "el iegislador", en la buscade aquel ima-
ginario "propósito", omitió aIgo o dejó una la-
cuna o impzrfección en su obra. Luego sigue lau
partefinaly másplacentera ds atarea, o sea, Ils-
nar la lagiina así creada. Qrtod er-atfacit717rlunz.
L , .itición- ' de mi colesa Fostzr por encontrar
agujeros en 13s 1e).esme hace pensar en uno de
oscuentos narrados por ui: autor antiguo acer-
ca de un hombre q~ie2s comió un parde zaparos.
Cuando se le preguct6 si le había pustado, rzpli-
có que la parte que más le había agradado zran
los agujeros. Así es como mi colega siente res-
pecto de las leyes;cuantos mis agujeroscoi~tie-
52. nen más leagradan. En resumidas cuentas: no le
gustan las leyes.
No se podría desear u11 mejor ejemplo para
ilustrarese proceso de colmar lagunas que el que
tenemos delante de nosotros. Mi cole,0a p'iensa
que conoce exactamente lo que se buscó al de-
clarar el asesinatoun crimen, y estofuealgoque
él denomina "prevención". El colega Tatting ya
ha puesto de manifiesto lo mucho que se omite
en esa interpretación.Pero yo pienso que la difi-
cultad late más profundamente. Pongo grande-
mente en duda que una ley que calificael asesi-
nato de crimen realmente tenga un "propósito"
en alguno de los sentidos ordinarios del térmi-
no. Antes que nada, tal ley refleja la honda con-
vicción humana de que el asesinato es injusto y
que algo debe hacerse con el hombre que lo co-
mete. Si se nos obligara a ser más específicos
acerca de la cuestión, probablemente nos refu-
giaríamos en las teorías más sofisticadas de los
criminólogos, teorías que ciertamente no esta-
ban en la mente de aquellos que promulgaron
nuestra ley. También podríamos observar que
los hombres hacen su trabajo más eficientemen-
53. te y viven más felices si se hallan protegidos
contra agresiones violentas. Teniendo presente
que las víctimas de asesinatos son, a menudo,
gente desagradable, quizás agregaríamos la su-
gerencia de que la eliminación de personas in-
deseables no es una función que se adecue a la
iniciativa privada, sino que debe ser un mono-
polio estatal. Todo lo cual me ha,re pensaren un
abogado que en una oportunidad sostuvo antz
esta Corte que una ley sobre ejercicio de la me-
dicina era una cosa buena, ya que abarataría las
primas de segurosde vida al elevar el nivel de la
salud general. Lo obvio puede sobreexplicarse.
Si noconocemosel propósitodel 12-A.;cómo
podemos llegar a decir que tiene una "laguna"?
¿Cómo podemos pensar qué pensaban sus pro-
mulgadores, acerca del asesinato de un hombre
paracomérselo?MicolegaTatting ha puesto de
manifiesto una repulsión comprensible, aunquc
quizás algo exagerada, hacia el canibalismo.
¿Cómo saber si sus antepasados no sentían la
misma repulsión, en grado aun m5s elevado7
Los antropólojos dicen que el terror hacia un
acto prohibido puede incrementarse por el he-
54. cho de que en razón de las condiciones de la
vida tribial los hon-ibresse sientan más tentados
a realizario; así ocurrió con el incesto, m& se-
veramente sancionado entre aquellos cuyas re-
lacioiies comunitarias lo hacían más probable.
Ciertamente el período subsiguiente a la Gran
Espiral era uno que llevaba implícitas tentacio-
nes hacia la antropofagia. Quizá fue por aquella
misma razón que nuestros antepasados expre-
saron sii prohibición en forma tan amplia e in-
discriminada. Todas éstas son, por cierto, con-
jeturas, pero lo que queda establecido es que ni
yo ni mi colega Foster conocemos cuál zs el
"propósito" del párrafo 12-A.
Consideraciones similares a las que acaba-
rnos de esbozar son tambiin aplicables a la ex-
cepción en faror de ladefensa propia, quejue,oa
un papel tan pr~ponderariteen el razonamiento
de mis colegas Foster y Tattinp. Es, por cierto,
verdad quz en Co~n~~zotzrveaithc/Pai-ry un "obi-
ter dictuin" justificó esta excepción, asumiendo
que el propósito de la legislación penal es pre-
venir. También puede ser cierto que generacio-
nes de estudiantss de derecho han aprendido
55. que el verdadero fundamento de la excepción
reside en e! hecho de que Lin hombre que actúa
en defensa propia no actúa "inteiicionalments",
y que los mismos estudiantes han aprobado sus
exámenes por repetir lo que sus profesores les
habían dicho. Estas últimas observaciones po-
drían, por supuesto, ser descartadas como irre-
levantes por la simple razón de que hasta ahora
los profesores y los examinadorzs no han reci-
bido potestad alguna para dictar nuestras leyes.
Pero la verdadera dificultad cala más hondo.
Lo que pasa con la ley pasa con la excepción:
la cuestión no está en el propósito conjetural de
la regla, sino en su alca~ice.Ahora bien, el al-
cance de la excepción en favor de la defensa
propia,tal como ha sido aplicada por estacortz.
es claro: se aplica a los casos en que una parte
resiste una amenaza asresiva a su propia vida.
Es, por cnde. demasiado evidentz que el presen-
te caso no cae dentro del ámbito de la excep-
ción, desciz que es obvio que iYhetrnore ningu-
na amenaza dirigió a la vida de estos acusados.
El desaliño esencial del intento cie mi colega
Foster, que ha querido cubrir su reformulación
56. de la ley escrita con un aire de legitimidad, sur-
ge trágicamente a la superficie en el voto del co-
IegaTatting. En dicho voto eljuez Tatting bata-
lla fieramente para hacer compatible el vago
moralismo de su colega con su propio sentido
de fidelidad hacia la ley escrita. El resultado de
esta lucha sólo pudo ser el que efectivamente
ocurrió -un completo fracaso en el desempeño
de la función judicial. No se puede aplicar una
ley tal como está escrita y al mismo tiempo re-
formularla, según los propios deseos.
Ahora bien, sé que la línea de razonamiento
que acabo de desarrollaren este voto no resulta-
rá aceptable para quienes sólo contemplan los
efectos inmediatos de unadecisión y hacen caso
omiso de las implicaciones de largo alcance que
sigiiifica que el Poder Judicial se arrogue la po-
testad de crear excepciones a la ley. Una deci-
sión rigurosa jamás es popular. En la literatura
se ha festejado a jueces por sus astutas manio-
bras para inventar algún subterfugiodestinado a
privar a alguno de los litigantes de sus derechos
en casos en que la opinión pública creíaequivo-
cado que se los hiciera prevalecer. Pero yo creo
57. que las excepcionesjudiciales a la larga causan
más perjuicio que las sentencias rigurosas. Los
casos rigurosos quizátengan inclusive un cierto
valor moral al hacer ver al pueblo su propia res-
ponsabilidad frente a la ley,queenúltimainstan-
cia es su propia creación, y al recordarles que no
existe principiode graciapersonal que pueda en-
mendar lasequivocacionesde sus representantes.
Es más, iré más lejos aún y diré que los prin-
cipios por mí expuestos no sólo son los más sa-
nos en el momento actual, sino que hubiéramos
heredado de nuestros antepasados un mejorsis-
temajurídico, si esos principios se hubieran ob-
servado desde un principio. Por ejemplo, con
respecto a la excusa de la defensa propia, si
nuestro tribunales se hubieran hecho fuertes en
la letra de la ley, el resultado, sin duda alguna,
hubiera sido una reforma legislativa. Tal refor-
ma hubiera atraído la colaboración de hombres
de ciencia y psicólogos, y la regulación resul-
tante hubiera llegadoa tenerbases comprensibles
y racionales, en vez del menjunje de verbalis-
mos ydistinciones metafísicas que haemergido
del tratamiznto judicial y profesoral.
58. Estas observaciones finales se hallan, cierta-
mente, fuerade los deberes cuyo cumplimiento
n ~ eimpone este caso. pero las incluyo aquídes-
de que estoy hondamente convencido de que
mis colegas no advierten suficientekente los
peligros implícitos en las concepciones sobie la
magistratura por las que aboga el colega Foste:.
Concluyo en el sentido de que la sentencia
condenatoria debe ser confirmada.
:MinistroHallclj: Con gran sorpresa he segui-
do los torturados raciocinios a los que este sim-
ple caso ha dado pie. Jamás ceso de admirar la
habilidad con quz mis colegas echan una oscu-
recedora cortina de legalismos sobre cualquier
asunto que se les presenta para su soluci6n.He-
mos escuchado esta tarde disertaciones sobre la
disthción entre derecho positivo y derecho na-
tural, sobre la letra de la ley y el propósito de la
ley, sobre las funciones judiciAes y las f~ncio-
nes ejecutivas, sobre la !egislación judicial y la
le,aislación legislativa. -Mi única desilusión ha
sido que nadie haya hecho cuestión acerca de la
naturalezajurídica del conveniocelebrado en la
59. caverna -si fue unilateral O bilateral. y si no
puede considei-arse que Whetmore revocó una
oferta antes de que se hubiera actuado en base a
la misma.
;Que tienen que ver todas esas cosas con el
caso? El problema que enfrentamos como fun-
cionarios públicos es qué debemos hacer con
estos acusados. Ésta es una cuestión de sabidu-
ría práctica, a aplicarse en un contexto, no de
teo,ríaabstracta, sino de realidades humanas. Si
se ve el caso a la luz de estas considzraciones,
creo que se convierte en uno de los más fáciles
que jamás haya tramitado ante esta Corte.
Jamás me ha sido posible hacer ver a mis co-
iezas que el zobierno es un asunto humano, y
que los hombres son sobernados no por pala-
bras sobre e¡ papel o por teorías abstractas. slno
por otros hombres. Son gobernados bien cuaii-
do jusgob~r~ante~entienden los sentimientos >
concepciones de las masas. Son mal ;oberna-
dos cuando este entendimiento falta.
De todas las ramas del sobierno el Poder Ju-
dicial es el más expuesto a perder el contacto
con e1hombrz común. Las razones para ello son,
60. por supuesto, bastante obvias. Mientras que las
masas reaccionan frente a una situación en tér-
minos de unos pocos rasgos salientes, nosotros
desmenuzamos en pequeños fragmentos cual-
quier situación que se nos presenta. Ambas
partes contratanabogadospara queanaliceny di-
sequen. Los jueces y abogados compiten unos
contra otros para ver quién es capaz de descu-
brir el mayor número de dificultades y distin-
ciones en un solo conjuntode hechos. Cada una
de las partes trata de hallar casos, reales o ima-
ginarios, para poner en aprietos las demostra-
cionesde la contraría.Paraescapar aestasdificul-
tades, se inventan e introducen, en la situación,
distinciones adicionales. Cuando un conjunto
de hechos ha sido expuesto a tal tipo de trata-
miznto el tiempo suficiente, toda la vida y todo
el juzo han salido de él y sólo nos queda un pu-
ñado de polvo.
Me doy ciertamente cuenta de que donde
haya reslas y principios abstractos, los aboga-
dos podrán hacer distinciones. Hasta cierto
punto el tipo de cosas que he estado describien-
do es un mal necesario inseparable de cualquier
61. regulación formalde los asuntos humanos. Pero
pienso que el ámbito que realmente necesita de
tal regulación se halla grandemente sobreesti-
mado. Hay, por supuesto, unas cuantas reslas
de juego fundamentales que tendrán que acep-
tarse para que seaposible seguir adelante con el
juego. Incluiría entre estas reglas las que regla-
inentan las elecciones, el nombramiento de los
funcionarios públicos y el término de duración
de sus cargos.Concedo que aquies esencial que
haya límites a la discreción, adherencia a las
formas, escrúpulos referentes a lo que cae y lo
que no cae bajo la regla.
Pero fuera de esos campos -y de otros se-
mejantes- creo que todos los funcionarios pú-
blicos, incluidos los jueces, cumplirían mejor
su tarea si trataran a lasformas y a los conceptos
abstractos como instrumentos.Creo que debié-
ramos tomar como modelo al buen administra-
dor,que acomodalosprocedimientosy principios
al caso que tiene entre manos, seleccionando de
entre las formas disponibles las más adecuadas
para llegar al resultado conveniente.
62. La más obvia ventaja de este método de go-
bierno es que nos permite despachar nuestra la-
bor diaria con eficiencia y sentido común. Mi
adhesión a esta filosofía tiene, empero, raíces
más profundas. Creo que es sólo con la penetra-
ción que dicha filosofía nos da, que podemos
mantener la flexibilidad esencial para mantener
nuestras acciones en una razonable armonía con
los sentimientos de aquellos que se hallan so-
metidos a nuestra autoridad. Más gobiernos han
sido derrocados, y más miseria hurnanaca~srida
por la falta de esta concordancia entre gober-
nantes y gobernados, que por otro factor cual-
quiera que pueda discernirse en la historia. Una
vzz que se introduce una culia s~ificienteentre la
masa del pueblo y los que dirigen su vidajurídi-
ca. política y ecoriómica, nuestra sociedad s t
viene abajo. Y entonces ni el Derecho dz la na-
turaleza de Foster. i i i ta fidelidad de Keen a !a
lztra de la ley nos servirán de nada.
Ahora bizn, aplicando estas concepciones al
caso que nos ocupa. su solución, como ya 11edi-
cho, se hace perfectamente fácil. Para dernos-
trar esto tendré que dar cabida a ciertas realicia-
63. des que mis colegas, en su púdico decoro, han
creído conveniente pasar por alto, aunque son
tan agudamente conscientes de eilas como yo.
La primera de éstas es que este caso ha des-
pertado un enorme interés público, tanto aquí
como en el extranjero. Casi todos los diarios y
revistas han publicado arrículos sobre 61, los co-
lumnistas han suministrado a sus lectores infor-
mación confidencial sobre el próximo paso del
_oobierno;centenaresde cartas al editor han sido
publicadas. Una de las cadenas mas grandes de
diarios hizo unaencuesta de opinión pública so-
bre el tema: "iQu6 piensa Cd. que la Corte Su-
prema debería hacer con !osexploradores de ca-
vernas?" Alrededor de un noventa por ciento
opinóque los acusados debían ser perdonados o
casti~adoscon una especie de pena simbóiica.
Es, p~izs,perfectarnznte claro, cuál es el sentir
de la opinión públics frentz al caso. Lo i-iubiéra-
mos podido saber. ciertamente. sin la encuesta.
sobre ia base del szntido coniún, o inc!uso ob-
servando que en esta Corte hay, en apariencia,
cuatro hombres y medio, o el noventa por cien-
[o, que participan cie la opinijn común.
64. Esto revela no sólo lo que deberíamos hacer,
sino lo qlie tenemos que hacer si deseamos pre-
servar entre nosotros y la opinión pública una
armonía decente y razonable. Declarar a estos
hombres inocentes no requiere que nos compli-
quemos en ningún subterfugio o trampa poco
digna.No esnecesario adoptar ningún principio
de interpretación de la ley que sea inconsistente
con las anteriores prácticas de esta Corte. Cier-
tamente ninzún lego pensará que al absolver ri
estos hombres nosotros forzaríamos la ley mas
de lo que nuestros predecesores lo hicieron 21
crear la excusa de la defensa propia. Si fuera
menester una demostración más detallada del
método para reconciliar nuestra decisión con la
disposiciónlegal,me bastaríacon adherirme a los
argumentosdesarrolladosen la segunda y menos
visionaria parte del voto de mi colega Foster.
Sé, por supuesto,que mis colegas se horrori-
zarán ante mi sugestión de que esta Corte tome
en cuenta la opinión pública. Dirán que la opi-
nión pública es emocional y caprichosa. que se
basa en verdades a niedias y que escucha a tes-
tigos no sometidos a repreguntas. Dirán que la
65. ley rodea aljuicio de un caso como éste con ga-
rantías elaboradas, destinadas a asegurar el co-
nocimiento de la verdad y que toda conside-
ración racional relevante para las cuestionesdel
caso ha sido tomada en cuenta. Formularán la
advertencia de que todas estas garantías seesfu-
marían si se permitiera que una opinión de ma-
sas, formada fuera de esta estructura, influyera
de algún modo sobre nuestra decisión.
Pero contemplemos sin prejuicios algunas de
las realidades de la administración de nuestro
derecho penal. Cuando un hombre es acusado
de algún crimen existe, hablando en términos
generales, cuatro vías por las cuales puede elu-
dir la pena. Unade ellas esque eljuez determine
que bajo la ley aplicable no ha cometido crimen
alguno. Ésta es, por supuesto. una determina-
ción que suele tener lugar en una atmósfera más
bien formal y abstracta.Pero miremos las otras
tres vías por las cuales puede escapar al castigo.
Ellas son: 1)la decisión del Fiscal de no pedir el
procesamiento; 2) un veredicto absolutorio del
jurado; 3) un indulto o una conmutación de la
pena por parte del Poder Ejecutivo. ¿Puede al-
66. puien pretender que estas decisiones se toman
dentro de la rígida y formal estructura de reglas
que previenen errores de hecho, excluyetido
factoresemocionales y personales, y garantizan
que todas las formas de la ley serán observadas?
En el caso del jurado tratamos sin duda de
que sus deliberaciones se mantengan dentro del
ámbito de lo jurídicamente relevante, pero no
hace falta que nos engañemos nosotros mismos
acerca del é>citode tal tentativa. Normalmente
e1caso que nos ocupa, con todos sus problemas
hubiera ido directamente al jurado. Si esto hu-
biese ocurrido, podemos tener la seguridad de
que habría habido una absolución o, por lo me-
nos, una división que hubiera impedido una
condena. Si se hubiera dado instrucciones alju-
rado en el sentido de que el hambre de los acu-
sados y el convenio no son defensas contra el
cargo de asesinato, con toda probabilidad el ve-
redicto habría hecho caso omiso de tal instruc-
ción y torcido la letrade la Izy rriucho más de lo
qlie nosotros estaríamos jamás tentados de ha-
cerlo. Por cierto la única razón que impidió que
tal cosa ocurrieraen este caso, fue lacircunstan-
67. cia fortuita de que el presidente del jurado era
abogado.Susconocimientos le permitieron idear
uiia fórmula verbal por la que el jurado pudo
eludir sus responsabilidades usuales.
Mi colega Tatting expresa su disgusto con el
Fiscal porque éste no decidió el caso por sí, abs-
teniéndose de solicitar el procesamiento. Es-
tricto como mi distinguidocolegaes en obedecer
las exigencias de la teoría jurídica, se muestra
no obstante satisfecho con que e1destino de es-
tos hombres se decida fuzra del tribunal, por ei
Fiscal y sobre la base del sentido común.El Pre-
sidentz de la Corte, por otra parte. desea que la
intervención del sentido común quede para el
final, si bien, igual que Tatting, no quiere parti-
cipar personalmente en ello.
Esto me lleva a la parte final de mis observa-
ciones, que se referirá a Ia clzmencia ejecutiva.
Antes de discutir zste tópico directamente, qiii-
siera hacer una alusión a la encuesta de la opi-
nión pública. Como ya he dicho: el noventa por
ciento dzsea que la Corte Suprema dejc a estos
hombres en entera libertad o les aplique una
pena más o menos nominal. El diez por ciento
68. restante constituye un grupo de composición
muy rara, de opiniones sumamente curiosas y
divergentes.Uno de losexpertos de nuestra uni-
versidad ha realizado un estudiode este grupo y
ha descubierto que sus componentes se subsu-
men bajo ciertos tipos o patrones. Un número
considerable de ellos son suscriptores de perió-
dicos muy poco serios, de limitada circulación,
que han dado a sus lectores una versión defor-
mada de los hechos del caso. Otros creen que
"espeleólogo" significa "caníbal" y que la an-
tropofagia es un objetivode lasociedad. Pero lo
que quiero subrayar es, empeFo, lo siguiente: si
bien casi todas las variantes y matices concebi-
bles de opinión se hallan presentados en este
grupo, no hubo, que yo sepa, siquiera uno, ni
aquí ni en el grupo mayoritario del noventa por
ciento, que dijera: .'Creo que sería bueno que la
Corte condenara a estos hombres a ser ahorca-
dos y que luego viniera otro poder del Estado y
losperdonara". Y,e110 no obstante. esesta laso-
lución que en mayor o menor grado ha domina-
do nuestras discusiones y la que nuestro Presi-
dente nos propone comouna vía que nos evitarií
69. cometer una injusticia y simultáneamente pre-
servael respeto por la ley. Puede nuestro Presi-
dente tener la seguridad de que si esto preserva
la moral de alguien, será la suya propia y no la
del público, que nada sabe de sus distinciones.
Menciono esto porque deseo llamar de nuevo la
atención sobre el peligro de extraviarnos de los
esquemas de nuestros propios pensamientos,
olvidando que estos esquemas a menudo no
proyectan la más ligera sombra sobre el mundo
exterior.
Llego ahora al hecho más crucial de este
caso, hecho conocido por todos nosotros en esta
Corte, si bien mis colegas han consideradocon-
veniente ocultarlo bajo sustogas. Consiste en la
probabilidad angustiosa de que si la decisión se
deja al Jefe del Ejecutivo, éste se negará a per-
donar a estos hombres o a conmutar sus conde-
nas. Como todos sabemos, el Jefe del Poder
Ejecutivo es un hombre de edad avanzada y de
conceptos muy rígidos. El clamor público suele
tener sobre SI un efecto contrario al deseado.
Como he dicho a mis colegas, ocurre que la so-
brina de mi esposa es amiga íntima de su secre-
70. taria. Por esta vía indirecta. pero, creo, digna de
confianza, he llegado a saber que estlí firme-
mente determinado a no conmutar la sentencia
si estos hombres son declarados culpables de
haber violado la ley.
Nadie lamenta más que yo tener que apoyar-
me en materia tan importante sobre informa-
ción que podría calificarse de chismográfica. Si
se me dejara hacer, esto no pasaría, pues yo
adoptaría el medio práctico de reunirnos con el
Ejecutivo para evaminar e!casojuntamente con
él, averiguar cuáles son sus puntos de vista y.
quizá, elaborar con él un programa común para
encarar la situación. Pzro, por supuesto, mis co-
lesas ni siquiera escucliarían una propuesta así.
Sus escrúpulos por obtener directamente la
informaciónexacta, no impide, empero. que rst.in
sumamente preoc~padospor Ic que han sabido
indirectamente. Ei conocimiento de ios iiechos
que acubo de relatar. explica por qué e1 Presi-
dente de la Corte, ordinariamentr u11modelo de
circunspección, consideró convenienre azitar
su toga ante el rostro del Ejecutivo y amenazar-
lo con la excomunión si no conmutaba la sen-
71. tencia. Sospecho que también explica el proce-
dimiento migico del colega Foster que le permitó
remover toda una biblioteca de textos jurídicos
de encima de los hombros de estos acusados.
Tambijn explica por qué mi legalista colega
Keen ha imitadoal gracioso de las comedias an-
tiguas, corriendo al otro extremo del escenario
para dirigir algunas palabras al Poder Ejecutivo
"en mi capacidad de ciudadano particular". (Po-
dría observar, inicialmente, que el consejo del
Ciudadano particular Keen será publicado en
las colecciones de fallos de esra Corte, a costa
de los cor,tribuyentes).
Debo conksar que cuanto mis viejo me pon-
go más y m5s me intriga la negativa de los hom-d
brzs a apiicar su sentido común a los problemas
del Derecho y del gobierno, ?sí? caso ~.erda-
deramznce trá;ico h2 ahondado mi desesperan-
za y desaliento. Sólo desearía poder convencer
a mis coie_oasde la sabiduría de ios principics
que he aplicada en la funciónjudiciai desde que
la asumí. La verdad es que, como si se tratarade
un triste cerrarse el círculo, hall6 elementos si-
milares 3 los de este asunto en 21 primer caso
72. que me tocó como Juez del Tribunal de Primera
Instancia del Condado de Fanleigh.
Una secta religiosa había expulsado a un mi-
nistro quien, según dijeron, había adoptado los
puntos de vista y prácticas de una secta rival. El
ministro difundió una nota en la que formulaba
cargos contra las autoridades que lo había ex-
pulsado. Ciertos miembros legos de la iglesia
anunciaron una reunión pública en la cual se
proponían explicar la posición de la iglesia. El
ministro asistió a esta reunión. Algunos dijeron
que había entrado sigilosamente y disfrazado;
él declaróque habíaentrado abiertamentecomo
miembrodelpúblico.Decualquiermanera,cuan-
do empezaron los discursos, los interrumpió
con ciertas preguntas sobre cuestiones en de-
fensa de suspropios puntos de vista. Fue asalta-
do por los miembros de la reunión y recibió una
buena tunda, que le causó, entre otras lesiones,
la fractura de la mandíbula. Demandó por daños
y perjuicios a la asociación patrocinante de la
reunión y a diez personas individualizadas,quie-
nes, ale~ó,fueron sus atacantes.
73. Cuando comenzó el juicio, el caso me pare-
ció en un principio sumamente complicado.
Los abogados plantearon legión de problemas
jurídicos. Hubo intrincadas cuestiones acerca
de la ddmisibilidad de las pruebas, y, en rela-
ción con la demanda contra la asociación, se
presentaron algunos problemas difíciles -res-
pecto de lacuestión que si el ministro había sido
un intruso oalguien autorizado a participar de la
reunión. Como novicio en la magistratura, an-
helaba aplicar mis conocimient~sadquiridos en
la facultad y empecé a estudiar de cerca estas
cuestiones, a leer las fuentes revestidas de auto-
ridad y a preparar considerandos bien docu-
mentados. A medida que estudiaba el caso me
vi crecientementeenvuelto en susperplejidades
jurídicas y comencé a aproximarme a un estado
similar al de mi colega Tatting en e1 presente
caso. Pero, de repente, vi con claridad que todos
estos problemas paradójicos realmente nada te-
nían que ver con el caso, y lo empecé a exami-
nara a la luz del sentido común.
De inmediato el caso cobró nuevas perspec-
ti! as, y vi que loque correspondía hacer era ins-
74. truir un veredicto a favor de los demandados
por falta de prueba.
A esta conclusión ine llevaron las siguientes
consideraciones. La riña en que el actor fue le-
sionado había sido un asunto muy confuso, con
algunas personas que trataban de llegar al cen-
tro del tumulto, mientras que otras intentaban
salir de él; con algunos que golpeaban al actor,
mientras que otros aparentemente trataban de
protegerlo. Hubiera llevado semanas el descu-
brir la vsrdad del asunto. Decidí que no había
mandloula rota que importara tanto al Com-
monwealth. (Por otra parte, las lesiones del mi-
nistro habían curado sin desfigurarloy sin ningíin
desmedro para sus facultades normales). Ade-
mis, sentílaconviccióndequeengranparte el ac-
tor mismo había ca~sadosu desgracia. El cono-
cía lo caldeado de las pasiones en torno de esta
cuestióí,,y hubiera podido fácilmenteencontrar
orroescen~iiopara expresar sus puntos de vista.
iCli fallo ftie ampliamente aprobado por
prensa y el plíblicol que no podían tolerar los
puntos de vista y las prácticas que el ministro
expulsado intentaba defender.
75. Ahora, treinta arios más tarde, gracias a un
fiscal ambicioso y a un presidente dejurado le-
galista, enfrento un caso que suscita problemas
que en el fondo son muy semejaiites a los que
aquel otro caso encerraba. E1 mundo no parece
cambiar mucho, sóloqueen estecaso no setrata
de uii fallo por quinientos o seiscientos frelares,
sino que está en juego la vida de cuatro hom-
bres, que 4a han sufrido más tormentos y humi-
llaciones que losquz la mayor parte de nosotros
soportaría en mil años Llego a la coi-iclusiónde
que estos acusados con inocentesdel crimen ob-
jeto de la acusación, y de que la sentencia debe
revocarse.
:C.liilistroTcltting: El Presidente dz la Corte
nie ha pre,ai~ntadosi, después de haber oído las
dos opiniones que acaban de cmitirsc, deseo
ízexarninar la posición previamente adoptada
por mí. Quiero expresar que desp~iésde haber
escuchado dichas opiniones, mi convicción dz
que no debo participar en la decisión de este
caso st ha robustecido considerablemente.
76. Hallándose divididoen forma pareja el voto
de los miembrosde lacorte, la sentenciaconde-
natoria del tribunal a q~toes CONFIRMADA.
Seordenaque la ejecución de la sentenciatenga
lugar el viernes 2 de abril de 3300 a las 6 de la
mañana, oportunidad en la que el Verdugo Pú-
blico proceder5con la dilisencia del caso a col-
gar a cada uno de los acusados del cuello hasta
que muera.
77. Ss terminó de in?prii?iirel día 5 de agosto del aiio 1-002.
en ILIPRENTA DE LOS BUENOS AYRES S.A.1. y C .
Carlos Bzrg 2.149. Buenos Aires. República Argentina
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