Este documento presenta una introducción al Derecho Comparado, definiéndolo como una disciplina metodológica destinada a descubrir las leyes de evolución de los derechos y mejorar el derecho a través de la comparación de sistemas jurídicos. Explica que el Derecho Comparado utiliza un método funcional para comparar cómo diferentes sistemas resuelven problemas jurídicos similares y puede servir para la unificación o armonización del derecho. Finalmente, resume los pasos básicos de la investigación comparativa y la import
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
El Derecho Comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado
determinado. (Sirvent Gutiérrez, C 2006)
Introducción al derecho comparado. Para el Diplomado con letrados de BoliviaAdela Perez del Viso
Introducción al derecho comparado. Para el Diplomado con letrados de Bolivia- Diplomado en derecho procesal laboral. Universidad catolica de cuyo sede san luis. Clase Dra. Adela Perez del Viso.
El derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica TANIA CARRILLO
tema de Nocion de Derecho, El derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica, LA CIENCIA DEL DERECHO,SISTEMÁTICA, TÉCNICA JURÍDICA, LA CIENCIA DEL DERECHO COMPARADO, FINALIDAD DEL DERECHO COMPARADO, EL DERECHO COMPARADO NOS PERMITE:,NOCIÓN DE LA ADVERSIDAD TEORÍAS DEL DERECHO
1. DERECHO
COMPARADO
Jean Constantinesco Leontin
René David
Konrad Zweigert
Héctor Fix Zamudio
Guillermo Floris Margadant
Consuelo Sirvent Gutiérrez
2. ► Ciencia destinada a:
Descubrir las leyes de evolución de la humanidad,
Las leyes de evolución de los derechos,
Ciencia de los fenómenos jurídicos,
Instrumento susceptible de servir a la elaboración de
una historia comparada del Derecho o de desprender
principios universales de Derecho positivo,
De clasificar las instituciones para servir a la teoría
general del Derecho,
De mejorar el derecho a nivel legislativo, judicial o
práctico,
3. ► Método que permite:
Ver cómo los demás derechos solucionan los
mismos problemas,
Descubrir el perfil ideal de las instituciones
jurídicas,
Desprender el fondo común necesario a la
unificación jurídica interna o internacional, o
El fondo común de la humanidad civilizada.
4. ► Instrumento de apoyo:
Al Derecho Internacional Privado,
La Sociología Jurídica,
La Filosofía Jurídica
► Según los autores y la época.
► El Derecho comparado parece cambiar
continuamente de objetivo y servir siempre
a otra cosa.
5. ► La descripción de un derecho extranjero no
es necesariamente una tarea del Derecho
Comparado.
► Libros que describen determinado derecho
extranjero.
► Estudios que comparan los derechos
extranjeros o ciertas ramas de estos
derechos o que describen de manera global
las “Familias de Sistemas Jurídicos”.
6. ►¿Se trata de un simple método
o de una disciplina autónoma?
7. CONCEPTO
► Se trata de una disciplina metodológica y, por
tanto, de carácter funcional…, es decir, establece
la sistematización de los estudios jurídicos
comparativos a fin de que puedan utilizarse de
manera funcional y, en este sentido, posee
similitud con otras disciplinas metodológicas, tales
como la historia y la filosofía del derecho, la lógica
jurídica, las técnicas de la investigación jurídica,
las que han sido calificadas como formativas a
diferencia de las informativas, éstas últimas
constituidas por el estudio de las ramas
específicas del ordenamiento jurídico… (Héctor
Fix-Zamudio).
8. DERECHO COMPARADO
► Tiene por objeto poner de relieve que de
común tienen los distintos ordenamientos,
sistemas e instituciones jurídicas positivas,
mediante la confrontación de los mismos,
en qué difieren y cuáles son las causas de
esas relaciones, promoviendo y asegurando
el progreso del derecho nacional.
9. FUNCIÓN
► La función esencial del derecho comparado
es devolver al derecho el carácter universal
de toda ciencia, pues entre todas las
disciplinas científicas sólo el derecho ha
creído falsamente que podía ser puramente
nacional. (René David)
10. Extensión de los estudios jurídico
comparativos
► Exposición del derecho extranjero.
► Análisis de los problemas metodológicos de
la comparación jurídica.
► Análisis de las disciplinas comparativas de
carácter específico.
► Enseñanza del derecho nacional a los
alumnos extranjeros.
11. Propósitos
► Mejor conocimiento del derecho nacional.
► Perfeccionamiento del lenguaje jurídico.
► Comprensión internacional del derecho.
► Unificación o armonización de los
ordenamientos jurídicos.
► Conocimiento dinámico de los
ordenamientos jurídicos.
12. Utilidad de la comparación de
sistemas jurídicos
► La comparación como medio para ver más
claramente la esencia de nuestro derecho.
► La comparación para mejorar nuestro derecho.
► La comparación como medio para la uniformación
transnacional del derecho.
► La comparación como instrumento para crear una
ciencia jurídica.
► La comparación como ayuda para aclarar el
elusivo concepto de orden jurídico.
13. El método del Derecho Comparado
►A los comparatistas de todo el mundo les tiene sin
cuidado su método, ya que se ven a sí mismos
como practicantes de una ciencia en estado
experimental.
► Son muy pocos los textos sistemáticos que se han
escrito en torno a los métodos del derecho
comparado.
► La experiencia ha enseñado a los comparatistas
que no es posible definir de antemano un método
pormenorizado; lo más que puede hacerse es
tomar un método a manera de hipótesis y probar
su utilidad y aplicabilidad contra los resultados
que se obtienen de su aplicación práctica.
14. ► Uno de los nuevos métodos es el derecho
comparado, el cual se adapta de manera
preeminente a situar la ciencia del derecho sobre
una base sólida y realista.
► El DC no sólo expone la vacuidad del dogmatismo
y de los sistemas legales sino, en virtud de que se
obliga a sí mismo a abandonar las doctrinas
nacionales para enfrentar directamente las
demandas de principios adecuados y reales, da
lugar a un sistema inédito y particular relacionado
con dichas exigencias, transformándose por
consiguiente, en un método funcional y adecuado.
15. ► Elderecho comparado no se limita a criticar
lo que observa, sino que puede zanjar el
camino hacia un mejor dominio de los
materiales legales, a la formación de
conceptos más profundos y, en fin, a un
mejor derecho.
16. ► El método comparativo supone la existencia
de órdenes jurídicos claramente diferentes,
la conciencia de sus diferencias y el
propósito de confrontarles por medio de la
comparación.
17. 6. La mera yuxtaposición no comentada de las leyes de
diferentes jurisdicciones no es derecho comparado, sino
sólo un paso preliminar.
7. El proceso de comparación comprende la adopción de
una nueva perspectiva desde la cual han de
considerarse todas las diferentes soluciones. La
objetividad del informe que define las leyes de una
jurisdicción en particular brindará una representación
exhaustiva de la solución legal que requiere un problema
práctico.
8. El siguiente paso es la construcción de un sistema. Para
ello, se necesita crear una sintaxis y un vocabulario
especiales. Debiendo contar con la virtud de la
flexibilidad.
9. Luego de concluir sus investigaciones el comparatista ha
de realizar una evaluación crítica de lo que descubrió.
18. Pasos en la investigación
comparatista
1. Planteamiento de una pregunta o la definición de una
hipótesis de trabajo: en suma, con una idea.
2. El principio fundamental consiste en evitar todas las
limitaciones y restricciones.
3. Imaginación y disciplina se requiere para encontrar en un
sistema extranjero los principios que guardan una
equivalencia funcional con las reglas que le interesan en
su propio derecho.
4. Significado y finalidad del derecho comparado.
5. El proceso propiamente comparativo comienza sólo
cuando se han concluido los informes respecto de los
diferentes sistemas legales.
19. ► El principio metodológico básico de toda actividad
comparativa del derecho es el de la funcionalidad.
► De esta exigencia básica dimanan todos los
demás principios que determinan la elección de
leyes por comparar, los alcances de la actividad,
la creación de un sistema de derecho comparado,
etc.
► Como no es posible comparar cosas
incompatibles, lo único que puede compararse en
el ámbito del derecho son cosas que cumplan con
una misma función.
20. ► Dicha proposición se fundamenta en lo que
aprende cualquier comparatista, es decir, que el
sistema jurídico de todas sociedad enfrenta
esencialmente los mismos problemas, los
resuelve por medios muy diferentes entre sí, y, a
pesar de todo, obtiene resultados similares.
► La pregunta a la que ha de consagrarse cualquier
estudio comparativo debe plantearse en términos
puramente funcionales; hay que definir el
problema sin hacer referencia a los conceptos
contenidos en el propio sistema jurídico.
21. Denominación
► La denominación actual de “Derecho Comparado”
que ha sustituido a la antigua expresión de
Legislación Comparada es más aceptable.
► El uso la ha consagrado.
► En todos los Estados ha adquirido tal arraigo que
la doctrina considera innecesario buscar una
nueva denominación.
► Aunque con frecuencia se le asignan significados
equívocos que van desde la descripción de
ordenamientos o sistemas jurídicos hasta la
metódica contrastación.
22.
23. ► Es un instrumento del conocimiento de los
ordenamientos jurídicos y, por lo tanto, un método
jurídico, en consecuencia, es necesaria su
sistematización, dado que es un instrumento
delicado no puede utilizarse de manera
indiscriminada.
► Por tal razón, se debe elaborar un conjunto de
estudios sistemáticos y pasos metodológicos que
integren lo que se califica como “ciencia jurídica
comparativa”.
24. Importancia de la comparación
jurídica
► Es un elemento indispensable de la cultura jurídica porque
da a los estudiosos un sentido de humanismo y de
universalidad.
► Permite conocer y desarrollar los diversos estilos de
realización jurídica del fenómeno humano.
► Es una ciencia humanista porque representa en sus
aplicaciones un elemento de comprensión mutua entre los
hombres y los pueblos y, por lo tanto, un factor que
contribuye a la paz internacional.
► Se refleja de manera esencial en la necesidad práctica de
conocer el derecho extranjero.
► El estudio de uno o varios derechos extranjeros no es
Derecho Comparado, desde el momento en que no ha
comparación.
25. ► El Derecho Comparado permite apreciar como
han sido resueltos los problemas planteados por
los diversos órdenes jurídicos.
► Amplía nuestros conocimientos de las soluciones
que son posibles para un determinado problema y
que han sido, además, experimentados en la
práctica.
► También pone en evidencia el hecho de que la regulación
ofrecida por el derecho vigente no es más que una entre
varias posibles.
► Contribuye a destacar sus características, sus excelencias
y sus deficiencias.
► Permite comprender nuestro propio derecho con base en
la generalidad.
► Además está íntimamente vinculado a la investigación
histórica. Los antecedentes históricos explican y aclaran el
sentido de las instituciones vigentes.
26. Instituciones encargadas de los
estudios de Derecho Comparado
► Societé de Legislation Comparé, Paris,
1869.
► Society of Comparative Legislation,
Inglaterra,
► Institute di Studios Legislative, Italia.
► Institute de Droit Comparé, Bélgica.
► Comité International de Droit Comparé,
UNESCO.
27. Noción de sistema jurídico
► El conjunto de instituciones gubernamentales,
normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes
en un país sobre lo que es el derecho, su función
en la sociedad y la manera en que se crea o
debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y
estudiar (Peñuelas).
► Es el conjunto de normas jurídicas objetivas que
están en vigor en determinado lugar y época, y
que el Estado estableció o creó con el objeto de
regular la conducta o el comportamiento humano
(García Maynez)
28. ► Los sistemas jurídicos contemporáneos
integran el conjunto de leyes, costumbres,
razones y jurisprudencia de derecho
positivo que rigen en los diversos países del
mundo (Consuelo Sirvent).
29. ► En razón del número de sistemas jurídicos
que existen en el mundo es casi imposible
estudiar y comparar a todos y cada uno de
ellos.
► De aquí que el Derecho comparado los
reduzca a grupos o familias tomando en
cuenta sus afinidades y sus elementos
comunes.
30. ► Así, la clasificación de esos sistemas se
efectúa dejando a un lado el detalle de sus
particularidades con objeto de destacar sus
coincidencias y sus analogías más
notables, lo que permite reducirlos a un
contado número de familias.