SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 28
SEMIÓTICA JURÍDICA
Universidad Autónoma de Zacatecas
Campus Jerez
Materia Lógica Deóntica
Docente Lic. Irene Girón
Equipo 4
Alumnos:
Vania Edgar
Juan Francisco Carla
Salvador Mario
Gedren Briza
Jorge Oscar
Alejandro Ángel
Julio Cesar
Evelia
María
Claudia
Introducción
La ciencia del de derecho se encuentra en crisis. A esta formidable pero
ineludible conclusión, se arriba al examinar sus fundamentos y estado
actual desde una perspectiva objetiva y critica. Sin duda alguna la
filosofía jurídica ha jugado un papel decisivo en el proceso confortativo
del derecho, pero a la vez, el subjetivismo imperante en ella, ha
contribuido a reforzar el caos que envuelve desde sus orígenes a las
disciplinas que analizan el fenómeno jurídico.
Se aborda este caos desde una nueva disciplina: la semiótica jurídica,
instrumento que permite plantear en un plano de rigurosa cientificidad el
estudio del derecho y la crítica imparcial de sus instituciones
1. Concepto de Semiótica
Históricamente debemos situar los orígenes de la semiótica en la tercera etapa
del desarrollo de la doctrina neopositiva, es decir en el circulo de Viena. este
círculo se pronuncio en contra de todas las desviaciones de la filosofía,
propugnando por una filosofía científica, con un lenguaje científico que evitara
todo pseudo-problema y por una nueva lógica cuyos antecedentes inmediatos
precisa buscar en la lógica matemática y en las doctrinas de Russell y Whithead.
No obstante que las raíces de la semiótica se remontan a la obra de
Aristóteles denominada De la enunciación.
El inventor de la palabra, así como de la división general de la misma, es el
norteamericano Charles Morris.
La semiótica puede conceptualizarse en razón de lo expuesto, como la teoría
general de los signos y su aplicación, especialmente en el lenguaje
fundamentada en las tres dimensiones del signo que dan su nombre a las tres
ramas de esta disciplina: la pragmática, la semántica y la sintáctica.
2. LOS METODOS SEMIOTICOS
Ante todo debemos precisar que el objeto de la semiótica son los signos,
y estos son de suma importancia para el método científico debido a tres
razones principales:
a) La ciencia como obra social
b) Las palabras facilitan el trabajo de los científicos
c) La mente perfila determinadas ideas que se hacen más precisas
EL ANALISIS LINGUISTICO
La palabra pertenece a un lenguaje, y tiene muchas
relaciones con las demás palabras del mismo lenguaje, a este
tipo de relaciones, se le llama relaciones sintácticas.
Por otra parte, la misma palabra tiene una significación, cuya
relación con las otras palabras, se conoce como semántica, y
por ultimo las palabras que tienen relaciones entre ellas
mismas y los hombres que las emplean conocidas como
pragmática.
Las tres se encuentran vinculadas entre si, la palabra, es un
cuerpo tridimensional geométricamente hablando.
En sentido semiótico, la palabra se toma como algo
material en oposición a lo que significa, es decir, como
vibraciones acústicas si es palabra hablada, o como una
mancha de tinta seca en el papel si es escrita.
La estructura grafica general de la “misma palabra” es
igual, la cual tiene importancia, dado que en semiótica
jamás se utilizaran 2 veces la misma palabra en un solo
enunciado, y menos en diversos enunciados.
EL FORMALISMO
El operar el lenguaje en su plano sintáctico,
facilita enormemente su tarea intelectual,
esto se le conoce como formalismo.
Para la aplicación del formalismo hay que tener en cuenta las
siguientes reglas:
1.-El lenguaje mismo conformado por las reglas sintácticas que se
refieren a la forma material de los signos y no a su significación.
2.-La interpretación del lenguaje mediante la ordenación de las
significaciones de los signos.
Un lenguaje formalizado o abstracto es aquel que carece de
interpretación, la interpretación es tarea de la semántica, mientras que
la construcción del lenguaje formalizado lo es de la sintáctica. Para la
construcción de un lenguaje formalizado se debe tener en cuenta:
a).- Las reglas de comprobación de los signos admisibles en el propio
lenguaje.
b).- Las reglas que determinen que enunciados son correctos.
Un signo tiene dos sentidos: será eidético cuando se conoce su
correlato semántico dentro del sistema y operacional, cuando se
conoce únicamente como debe ser empleado, si se tiene certeza de
las reglas sintácticas que valen para el.
3. SEMIÓTICA JURÍDICA
La semiótica es la ciencia o disciplina
que se interesa por el estudio de los
diferentes tipos de símbolos creados
por el ser humano en diferentes y
específicas situaciones. Este estudio se basa en el análisis de los
significados que cada tipo de símbolo puede tener y cómo ese significado
puede ir variando a lo largo del tiempo o del espacio.
A mediados de los cuarenta fue publicado un estudio en la revista
philosophy of science que planteo por primera vez la posibilidad de
concebir al derecho y a la filosofía jurídica.
La importancia de la semiótica jurídica radica en que constituye una
nueva forma de abordar los problemas del Derecho.
3.1 CLASES DE LENGUAJE
LENGUAJE.-“Todo sistema o código que sirve para representar,
expresar y comunicar un mensaje”.
LENGUAJE SIMBÓLICO.- Es una capacidad propia de los seres
humanos, que consiste en relacionar realidades con un símbolo. Esto es
posible siempre y cuando puedas razonar y estés en contacto con una
sociedad que te enseñe esos símbolos. Entonces, si tenemos en cuenta
que esta capacidad nos diferencia de los animales, podríamos decir que
para ser un ser humano se necesita relacionarse con ellos y por lo tanto,
la humanidad no es una capacidad, si no que se adquiere con el
desarrollo.
LENGUAJE NATURAL.- En el lenguaje natural, que aprendemos en forma
espontánea empleamos en nuestra vida cotidiana, los signos utilizados son
palabras, habladas o escritas, las cuales tienen un determinado significado.
Sin embargo, es un hecho que una misma palabra puede tener o usarse con
dos o mássignificados distintos ,dependiendo de las circunstancias (como
"diablito", que se utiliza para nombrar lo mismo a un niño travieso que a
cierto tipo de conexión eléctrica) ; también es común que dos o más
palabras tengan el mismo significado o se les utilice en el mismo sentido
3.2.- LENGUAJE PRESCRIPTIVO
En tu idioma existen expresiones que se utilizan de
ordinario para guiar la conducta humana propia o
ajena, mediante normas y principio que permiten criticar las acciones.
Los imperativos son empleados comúnmente para mandar o dar ordenes;
esto es cuando una persona expresa el deseo de la otra se conduzca de
determinada manera o efectué determinado comportamiento no tan solo
como una manera sugerencia o información interesante, se vale de la
figura lingüística llamada IMPERACTIVO.
Por lo que hace a las normas,
estas son expresiones que regulan la conducta del agente sobre la
base de las palabras tales como "deber", "poder", "estar obligado
a". Respecto a la función podemos referirnos al hecho que los
imperativos expresados por ordenes no tienden a una regulación
de la conducta ya como es el caso de las normas que emplean los
términos ya señalados para su construcción lingüística.
3.3.- LENGUAJE NORMATIVO
El análisis de las expresiones normativas permiten definir
otras clases lingüísticas especial cuyos elementos
constitutivos son precisamente las normas en esta clase a la
que denominaremos lenguaje normativo presenta una
relación de inclusión respecto del lenguaje prescriptivo
tomando en consideración que los elementos que le integran
se encuentran contenidos en este ultimo: que cumple las
funciones de la clase universal para el presente caso.
El análisis descriptivo nos lleva a determinar que el lenguaje
prescriptivo es una categoría universal lingüística que
incluye normas, mandatos y valoraciones; el lenguaje
normativo únicamente incluye diversos tipos de normas.
en ambos caso la función concreta de tales lenguajes
será describir las acciones humanas en un sentido
amplio en el primer caso y en un marco normativo en el
segundo. Respecto a los tipos de normas que conforman
el lenguaje normativo se puede clasificar en básicos e
indeterminados. El primero se compone de tres grupos
normas que son las prescripciones, las directrices y las
reglas. El segundo se integra por los principios morales,
las reglas ideales y los convencionalismos sociales.
3.4. EL LENGUAJE DEL DERECHO
El lenguaje jurídico se divide en: Lenguaje del Derecho propiamente dicho
y Lenguaje de los juristas.
El Lenguaje del Derecho. Es aquel mediante el cual el legislador enuncia
la norma jurídica.
El Lenguaje de los Juristas. Es aquel que emplean todos los que hablan
del Derecho y en términos más restringidos
Entre las expresiones del lenguaje del derecho cuyo sentido es
presupuesto por el legislador, se encuentran los functores
proposicionales normativos “debe hacer”, “debe no hacer”, “puede
hacer”, “puede no hacer”, “no puede hacer” y “no puede no hacer”.
Una característica importante del
lenguaje del derecho lo constituye
su prescriptividad, ya que tiene
como objeto regular la conducta
humana en un orden social.
3.5 PROPIEDADES SEMIÓTICAS DEL
DERECHO
Los estudios semióticos tienen tres dimensiones de signos: La
Pragmática, La Semántica y La Sintáctica.
Propiedades pragmáticas del derecho.
Conduce a distinguir dos propiedades pragmáticas del lenguaje del
derecho.
1.- De un derecho positivo, es decir ser un derecho oficial
2.-Un derecho no reconocido por el ordenamiento positivo, pero
registrado en la conciencia comunitaria de las sociedades políticas
nacionales e internacionales.
Podemos deducir además otras dos propiedades pragmáticas del
lenguaje del derecho: la de ser escrito, o la der consuetudinario, es decir,
plasmados en los textos legales en forma de leyes, o en precedentes
que serán reconocidos por el Estado como obligatorios.
Propiedades semánticas del derecho.
Cuando el legislador expide una norma, comunica algo concreto a los
sujetos a quienes se dirige aquella a través de lo que la misma significa.
Esta propiedad de las normas, entendida como la relación que media
entre las palabras y su significado constituye la función semántica del
lenguaje del derecho. Oppenheim habla de dos propiedades, que son la
de significar un imperativo que corresponde al lenguaje del derecho , y
las que significan un juicio descriptivo, caracteriza a las proposiciones
del lenguaje de los juristas.
4. Crítica del derecho y su filosofía a partir de los
análisis semióticos
La semiótica plantea la necesidad de distinguir claramente entre filosofía y
ciencia jurídica. La filosofía determinó la formación de la teoría general del
derecho como un conjunto de conocimientos fundamentales que integran la
estructura esencial de todo ordenamiento jurídico.
“Reine Rechtslehre” de Hans Kelsen
Define finalmente los alcances de la filosofía jurídica.
1.-Referente a la estructuración de la ciencia jurídica como conjunto de
disciplinas que analizan el fenómeno jurídico desde diversas perspectivas, es
decir, la ciencia entendida en amplio sentido.
2.- Tocante a la definición de la ciencia jurídica en estricto sentido, como
aquellas que tiene su objeto único de conocimiento en el derecho positivo,
eliminando cualquier elemento extraño al mismo.
3.- El relacionado con la delimitación de los respectivos campos de
conocimiento de la filosofía y la ciencia jurídica.
La filosofía y la ciencia se encuentran estratificadas de manera que los
niveles resultantes, determinan los respectivos campos de aplicación
cognoscitiva de cada disciplina, es decir, los ámbitos de estudios se
encuentran jerarquizados partiendo de un nivel superior de especulación,
ocupado por la filosofía general, hasta llegar al nivel de realidad
perceptible en que opera el conocimiento.
4.1 LA NATURALEZA DE LA NORMA.
La naturaleza de la norma depende las inclinaciones del
investigador frente a las corrientes doctrinales; la norma varía según
el criterio del jurista. La ciencia del derecho nos acerca más a la
naturaleza de las normas del derecho.
Toda norma tiene como estructura lógica formal el modo imperativo,
pues estas no son un juicio en primera instancia, pues establecen
el control social; las normas son inexactas, pueden formularse con
un carácter normativo que puede corresponder a: una prescripción,
una directriz o una regla. Las normas mediante sanciones expresan
dependencia (deber ser), pues un legislador puede definir una
prohibición.
4.2 CARÁCTER DE LA NORMA.
Las normas regulan la conducta humana en sociedad (control social
mediante juicios), pues las normas son prescripciones que pretenden
influenciar la conducta del hombre prohibiendo u ordenando.
Cumpliendo una función concreta de acuerdo al carácter:
1.- Puede ser de carácter prescriptiva la norma para que algo (una
acción) tenga que ser realizado.
2.- Se trata de una norma jurídica descriptiva, si para alcanzar el fin se
señalan los medios.
3.- Si la norma es directa para adecuar patrones de conducta, será
regulativa.
Es importante distinguir entre la formulación de una norma y su carácter
de tal forma las 3 posibilidades de fórmulas lingüísticas de la norma,
valen para prescripción jurídica o normas prescriptivas
Las consideraciones hasta este momento expuestas, permiten afirmar
que el campo de las investigaciones semióticas sobre el derecho,
podrían ser el fundamento de una nueva teoría acerca del derecho que
viniera a completar las ideas Kelseanianas
Una orden estructural en el que sus componentes se encuentran en
interrelación, esto es el lenguaje, sería la infraestructura del sistema.
La lógica de su estructura y las conexiones de sentido en que las
normas jurídicas y regulaciones particulares se encuentran entre si,
con los principios directivis del orden jurídico.
Gracias!!

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La relación jurídica
La relación jurídicaLa relación jurídica
La relación jurídicaferchoaster
 
MÉTODOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
MÉTODOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHOMÉTODOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
MÉTODOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHOaldersonKalt
 
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL""PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"21D05D95
 
LÓGICA JURÍDICA
LÓGICA JURÍDICALÓGICA JURÍDICA
LÓGICA JURÍDICAUAD
 
Filosofía del derecho
Filosofía del derechoFilosofía del derecho
Filosofía del derechoAxl Pre
 
iusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptx
iusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptxiusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptx
iusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptxEnriqueMartnez782994
 
Normativismo jurídico
Normativismo jurídico Normativismo jurídico
Normativismo jurídico keivinjh
 
Iusnaturalismo exponentes
Iusnaturalismo exponentesIusnaturalismo exponentes
Iusnaturalismo exponentesCarlosCRR
 
Dogmatica juridica 1 2021
Dogmatica juridica 1 2021Dogmatica juridica 1 2021
Dogmatica juridica 1 2021dereccho
 
Etica del abogado
Etica del abogadoEtica del abogado
Etica del abogadoElsa Rojas
 
Positivismo juridico
Positivismo juridicoPositivismo juridico
Positivismo juridicoMariaReyes116
 
Teoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridicaTeoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridicaRam Cerv
 

La actualidad más candente (20)

La relación jurídica
La relación jurídicaLa relación jurídica
La relación jurídica
 
MÉTODOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
MÉTODOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHOMÉTODOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
MÉTODOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
 
Ontologia juridica
Ontologia juridicaOntologia juridica
Ontologia juridica
 
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL""PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
 
LÓGICA JURÍDICA
LÓGICA JURÍDICALÓGICA JURÍDICA
LÓGICA JURÍDICA
 
Filosofía del derecho
Filosofía del derechoFilosofía del derecho
Filosofía del derecho
 
iusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptx
iusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptxiusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptx
iusnaturalismo, iuspositivismo, iussociologismo.pptx
 
Normativismo jurídico
Normativismo jurídico Normativismo jurídico
Normativismo jurídico
 
Iusnaturalismo exponentes
Iusnaturalismo exponentesIusnaturalismo exponentes
Iusnaturalismo exponentes
 
El iusnaturalismo
El iusnaturalismoEl iusnaturalismo
El iusnaturalismo
 
Derecho romano germánico
Derecho romano germánico Derecho romano germánico
Derecho romano germánico
 
Dogmatica juridica 1 2021
Dogmatica juridica 1 2021Dogmatica juridica 1 2021
Dogmatica juridica 1 2021
 
Filosofia Del Derecho
Filosofia Del DerechoFilosofia Del Derecho
Filosofia Del Derecho
 
Presentación Lagunas en el Derecho
Presentación Lagunas en el DerechoPresentación Lagunas en el Derecho
Presentación Lagunas en el Derecho
 
aristoteles, filosofía del derecho
aristoteles, filosofía del derechoaristoteles, filosofía del derecho
aristoteles, filosofía del derecho
 
Etica del abogado
Etica del abogadoEtica del abogado
Etica del abogado
 
Positivismo juridico
Positivismo juridicoPositivismo juridico
Positivismo juridico
 
Jurisprudencia de conceptos
Jurisprudencia de conceptosJurisprudencia de conceptos
Jurisprudencia de conceptos
 
Teoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridicaTeoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridica
 
Sistema juridico
 Sistema juridico Sistema juridico
Sistema juridico
 

Similar a SEMIÓTICA JURÍDICA

Similar a SEMIÓTICA JURÍDICA (20)

Nucleo 2: Pragmática y sociolingüística
Nucleo 2: Pragmática y sociolingüísticaNucleo 2: Pragmática y sociolingüística
Nucleo 2: Pragmática y sociolingüística
 
La comunicacion
La comunicacionLa comunicacion
La comunicacion
 
Lenguaje
LenguajeLenguaje
Lenguaje
 
La comunicacion
La comunicacionLa comunicacion
La comunicacion
 
Lógica de la conversación
Lógica de la conversaciónLógica de la conversación
Lógica de la conversación
 
Preguntas
PreguntasPreguntas
Preguntas
 
Taller # 4
Taller # 4 Taller # 4
Taller # 4
 
Taller #4
Taller #4Taller #4
Taller #4
 
Introduccion a la logica unidad i
Introduccion a la logica unidad iIntroduccion a la logica unidad i
Introduccion a la logica unidad i
 
Semiótica
SemióticaSemiótica
Semiótica
 
Semiótica
SemióticaSemiótica
Semiótica
 
CLASE 4 (1).pptx
CLASE 4 (1).pptxCLASE 4 (1).pptx
CLASE 4 (1).pptx
 
La Gramática
La GramáticaLa Gramática
La Gramática
 
Teoria de imagen tema 5
Teoria de imagen tema 5Teoria de imagen tema 5
Teoria de imagen tema 5
 
Actividad 5 de síntesis
Actividad 5 de síntesisActividad 5 de síntesis
Actividad 5 de síntesis
 
Taller 3
Taller 3Taller 3
Taller 3
 
Unidad i y ii lexicologia juridica (1)
Unidad i y ii lexicologia juridica (1)Unidad i y ii lexicologia juridica (1)
Unidad i y ii lexicologia juridica (1)
 
Tema 13
Tema 13Tema 13
Tema 13
 
Icc
IccIcc
Icc
 
Competencia linguistica tb 5
Competencia linguistica tb 5Competencia linguistica tb 5
Competencia linguistica tb 5
 

Último

Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 

Último (18)

Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 

SEMIÓTICA JURÍDICA

  • 1. SEMIÓTICA JURÍDICA Universidad Autónoma de Zacatecas Campus Jerez Materia Lógica Deóntica Docente Lic. Irene Girón Equipo 4 Alumnos: Vania Edgar Juan Francisco Carla Salvador Mario Gedren Briza Jorge Oscar Alejandro Ángel Julio Cesar Evelia María Claudia
  • 2. Introducción La ciencia del de derecho se encuentra en crisis. A esta formidable pero ineludible conclusión, se arriba al examinar sus fundamentos y estado actual desde una perspectiva objetiva y critica. Sin duda alguna la filosofía jurídica ha jugado un papel decisivo en el proceso confortativo del derecho, pero a la vez, el subjetivismo imperante en ella, ha contribuido a reforzar el caos que envuelve desde sus orígenes a las disciplinas que analizan el fenómeno jurídico. Se aborda este caos desde una nueva disciplina: la semiótica jurídica, instrumento que permite plantear en un plano de rigurosa cientificidad el estudio del derecho y la crítica imparcial de sus instituciones
  • 3. 1. Concepto de Semiótica Históricamente debemos situar los orígenes de la semiótica en la tercera etapa del desarrollo de la doctrina neopositiva, es decir en el circulo de Viena. este círculo se pronuncio en contra de todas las desviaciones de la filosofía, propugnando por una filosofía científica, con un lenguaje científico que evitara todo pseudo-problema y por una nueva lógica cuyos antecedentes inmediatos precisa buscar en la lógica matemática y en las doctrinas de Russell y Whithead.
  • 4. No obstante que las raíces de la semiótica se remontan a la obra de Aristóteles denominada De la enunciación. El inventor de la palabra, así como de la división general de la misma, es el norteamericano Charles Morris. La semiótica puede conceptualizarse en razón de lo expuesto, como la teoría general de los signos y su aplicación, especialmente en el lenguaje fundamentada en las tres dimensiones del signo que dan su nombre a las tres ramas de esta disciplina: la pragmática, la semántica y la sintáctica.
  • 5. 2. LOS METODOS SEMIOTICOS Ante todo debemos precisar que el objeto de la semiótica son los signos, y estos son de suma importancia para el método científico debido a tres razones principales: a) La ciencia como obra social b) Las palabras facilitan el trabajo de los científicos c) La mente perfila determinadas ideas que se hacen más precisas
  • 6. EL ANALISIS LINGUISTICO La palabra pertenece a un lenguaje, y tiene muchas relaciones con las demás palabras del mismo lenguaje, a este tipo de relaciones, se le llama relaciones sintácticas. Por otra parte, la misma palabra tiene una significación, cuya relación con las otras palabras, se conoce como semántica, y por ultimo las palabras que tienen relaciones entre ellas mismas y los hombres que las emplean conocidas como pragmática. Las tres se encuentran vinculadas entre si, la palabra, es un cuerpo tridimensional geométricamente hablando.
  • 7. En sentido semiótico, la palabra se toma como algo material en oposición a lo que significa, es decir, como vibraciones acústicas si es palabra hablada, o como una mancha de tinta seca en el papel si es escrita. La estructura grafica general de la “misma palabra” es igual, la cual tiene importancia, dado que en semiótica jamás se utilizaran 2 veces la misma palabra en un solo enunciado, y menos en diversos enunciados.
  • 8. EL FORMALISMO El operar el lenguaje en su plano sintáctico, facilita enormemente su tarea intelectual, esto se le conoce como formalismo. Para la aplicación del formalismo hay que tener en cuenta las siguientes reglas: 1.-El lenguaje mismo conformado por las reglas sintácticas que se refieren a la forma material de los signos y no a su significación. 2.-La interpretación del lenguaje mediante la ordenación de las significaciones de los signos.
  • 9. Un lenguaje formalizado o abstracto es aquel que carece de interpretación, la interpretación es tarea de la semántica, mientras que la construcción del lenguaje formalizado lo es de la sintáctica. Para la construcción de un lenguaje formalizado se debe tener en cuenta: a).- Las reglas de comprobación de los signos admisibles en el propio lenguaje. b).- Las reglas que determinen que enunciados son correctos. Un signo tiene dos sentidos: será eidético cuando se conoce su correlato semántico dentro del sistema y operacional, cuando se conoce únicamente como debe ser empleado, si se tiene certeza de las reglas sintácticas que valen para el.
  • 10. 3. SEMIÓTICA JURÍDICA La semiótica es la ciencia o disciplina que se interesa por el estudio de los diferentes tipos de símbolos creados por el ser humano en diferentes y específicas situaciones. Este estudio se basa en el análisis de los significados que cada tipo de símbolo puede tener y cómo ese significado puede ir variando a lo largo del tiempo o del espacio. A mediados de los cuarenta fue publicado un estudio en la revista philosophy of science que planteo por primera vez la posibilidad de concebir al derecho y a la filosofía jurídica. La importancia de la semiótica jurídica radica en que constituye una nueva forma de abordar los problemas del Derecho.
  • 11. 3.1 CLASES DE LENGUAJE LENGUAJE.-“Todo sistema o código que sirve para representar, expresar y comunicar un mensaje”. LENGUAJE SIMBÓLICO.- Es una capacidad propia de los seres humanos, que consiste en relacionar realidades con un símbolo. Esto es posible siempre y cuando puedas razonar y estés en contacto con una sociedad que te enseñe esos símbolos. Entonces, si tenemos en cuenta que esta capacidad nos diferencia de los animales, podríamos decir que para ser un ser humano se necesita relacionarse con ellos y por lo tanto, la humanidad no es una capacidad, si no que se adquiere con el desarrollo.
  • 12. LENGUAJE NATURAL.- En el lenguaje natural, que aprendemos en forma espontánea empleamos en nuestra vida cotidiana, los signos utilizados son palabras, habladas o escritas, las cuales tienen un determinado significado. Sin embargo, es un hecho que una misma palabra puede tener o usarse con dos o mássignificados distintos ,dependiendo de las circunstancias (como "diablito", que se utiliza para nombrar lo mismo a un niño travieso que a cierto tipo de conexión eléctrica) ; también es común que dos o más palabras tengan el mismo significado o se les utilice en el mismo sentido
  • 13. 3.2.- LENGUAJE PRESCRIPTIVO En tu idioma existen expresiones que se utilizan de ordinario para guiar la conducta humana propia o ajena, mediante normas y principio que permiten criticar las acciones. Los imperativos son empleados comúnmente para mandar o dar ordenes; esto es cuando una persona expresa el deseo de la otra se conduzca de determinada manera o efectué determinado comportamiento no tan solo como una manera sugerencia o información interesante, se vale de la figura lingüística llamada IMPERACTIVO.
  • 14. Por lo que hace a las normas, estas son expresiones que regulan la conducta del agente sobre la base de las palabras tales como "deber", "poder", "estar obligado a". Respecto a la función podemos referirnos al hecho que los imperativos expresados por ordenes no tienden a una regulación de la conducta ya como es el caso de las normas que emplean los términos ya señalados para su construcción lingüística.
  • 15. 3.3.- LENGUAJE NORMATIVO El análisis de las expresiones normativas permiten definir otras clases lingüísticas especial cuyos elementos constitutivos son precisamente las normas en esta clase a la que denominaremos lenguaje normativo presenta una relación de inclusión respecto del lenguaje prescriptivo tomando en consideración que los elementos que le integran se encuentran contenidos en este ultimo: que cumple las funciones de la clase universal para el presente caso. El análisis descriptivo nos lleva a determinar que el lenguaje prescriptivo es una categoría universal lingüística que incluye normas, mandatos y valoraciones; el lenguaje normativo únicamente incluye diversos tipos de normas.
  • 16. en ambos caso la función concreta de tales lenguajes será describir las acciones humanas en un sentido amplio en el primer caso y en un marco normativo en el segundo. Respecto a los tipos de normas que conforman el lenguaje normativo se puede clasificar en básicos e indeterminados. El primero se compone de tres grupos normas que son las prescripciones, las directrices y las reglas. El segundo se integra por los principios morales, las reglas ideales y los convencionalismos sociales.
  • 17. 3.4. EL LENGUAJE DEL DERECHO El lenguaje jurídico se divide en: Lenguaje del Derecho propiamente dicho y Lenguaje de los juristas. El Lenguaje del Derecho. Es aquel mediante el cual el legislador enuncia la norma jurídica. El Lenguaje de los Juristas. Es aquel que emplean todos los que hablan del Derecho y en términos más restringidos
  • 18. Entre las expresiones del lenguaje del derecho cuyo sentido es presupuesto por el legislador, se encuentran los functores proposicionales normativos “debe hacer”, “debe no hacer”, “puede hacer”, “puede no hacer”, “no puede hacer” y “no puede no hacer”. Una característica importante del lenguaje del derecho lo constituye su prescriptividad, ya que tiene como objeto regular la conducta humana en un orden social.
  • 19. 3.5 PROPIEDADES SEMIÓTICAS DEL DERECHO Los estudios semióticos tienen tres dimensiones de signos: La Pragmática, La Semántica y La Sintáctica. Propiedades pragmáticas del derecho. Conduce a distinguir dos propiedades pragmáticas del lenguaje del derecho. 1.- De un derecho positivo, es decir ser un derecho oficial 2.-Un derecho no reconocido por el ordenamiento positivo, pero registrado en la conciencia comunitaria de las sociedades políticas nacionales e internacionales.
  • 20. Podemos deducir además otras dos propiedades pragmáticas del lenguaje del derecho: la de ser escrito, o la der consuetudinario, es decir, plasmados en los textos legales en forma de leyes, o en precedentes que serán reconocidos por el Estado como obligatorios.
  • 21. Propiedades semánticas del derecho. Cuando el legislador expide una norma, comunica algo concreto a los sujetos a quienes se dirige aquella a través de lo que la misma significa. Esta propiedad de las normas, entendida como la relación que media entre las palabras y su significado constituye la función semántica del lenguaje del derecho. Oppenheim habla de dos propiedades, que son la de significar un imperativo que corresponde al lenguaje del derecho , y las que significan un juicio descriptivo, caracteriza a las proposiciones del lenguaje de los juristas.
  • 22. 4. Crítica del derecho y su filosofía a partir de los análisis semióticos La semiótica plantea la necesidad de distinguir claramente entre filosofía y ciencia jurídica. La filosofía determinó la formación de la teoría general del derecho como un conjunto de conocimientos fundamentales que integran la estructura esencial de todo ordenamiento jurídico. “Reine Rechtslehre” de Hans Kelsen Define finalmente los alcances de la filosofía jurídica. 1.-Referente a la estructuración de la ciencia jurídica como conjunto de disciplinas que analizan el fenómeno jurídico desde diversas perspectivas, es decir, la ciencia entendida en amplio sentido. 2.- Tocante a la definición de la ciencia jurídica en estricto sentido, como aquellas que tiene su objeto único de conocimiento en el derecho positivo, eliminando cualquier elemento extraño al mismo. 3.- El relacionado con la delimitación de los respectivos campos de conocimiento de la filosofía y la ciencia jurídica.
  • 23. La filosofía y la ciencia se encuentran estratificadas de manera que los niveles resultantes, determinan los respectivos campos de aplicación cognoscitiva de cada disciplina, es decir, los ámbitos de estudios se encuentran jerarquizados partiendo de un nivel superior de especulación, ocupado por la filosofía general, hasta llegar al nivel de realidad perceptible en que opera el conocimiento.
  • 24. 4.1 LA NATURALEZA DE LA NORMA. La naturaleza de la norma depende las inclinaciones del investigador frente a las corrientes doctrinales; la norma varía según el criterio del jurista. La ciencia del derecho nos acerca más a la naturaleza de las normas del derecho. Toda norma tiene como estructura lógica formal el modo imperativo, pues estas no son un juicio en primera instancia, pues establecen el control social; las normas son inexactas, pueden formularse con un carácter normativo que puede corresponder a: una prescripción, una directriz o una regla. Las normas mediante sanciones expresan dependencia (deber ser), pues un legislador puede definir una prohibición.
  • 25. 4.2 CARÁCTER DE LA NORMA. Las normas regulan la conducta humana en sociedad (control social mediante juicios), pues las normas son prescripciones que pretenden influenciar la conducta del hombre prohibiendo u ordenando. Cumpliendo una función concreta de acuerdo al carácter: 1.- Puede ser de carácter prescriptiva la norma para que algo (una acción) tenga que ser realizado. 2.- Se trata de una norma jurídica descriptiva, si para alcanzar el fin se señalan los medios. 3.- Si la norma es directa para adecuar patrones de conducta, será regulativa.
  • 26. Es importante distinguir entre la formulación de una norma y su carácter de tal forma las 3 posibilidades de fórmulas lingüísticas de la norma, valen para prescripción jurídica o normas prescriptivas Las consideraciones hasta este momento expuestas, permiten afirmar que el campo de las investigaciones semióticas sobre el derecho, podrían ser el fundamento de una nueva teoría acerca del derecho que viniera a completar las ideas Kelseanianas
  • 27. Una orden estructural en el que sus componentes se encuentran en interrelación, esto es el lenguaje, sería la infraestructura del sistema. La lógica de su estructura y las conexiones de sentido en que las normas jurídicas y regulaciones particulares se encuentran entre si, con los principios directivis del orden jurídico.