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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE MERCADOTECNIA
NOMBRE: Yuli Hernández Camacho
CURSO: MK 03-01
DOCENTE: Renan Ramírez
FECHA DE ENTREGA: 10 de octubre del 2019
COMPRAVENTA MERCANTIL
CLASES DE COMPRAVENTAS
- Venta ordinaria;
- Venta de la totalidad de mercaderías o efectos de un comerciante;
- Venta con reserva de dominio.
COMPRAVENTA COMERCIAL ORDINARIA
a) Elementos
El contrato de compraventa comercial se define como el contrato en que una de las
partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero (Art. 1732 CC). Sin
embargo se deben tomar en cuenta adicionalmente que en el contrato de compraventa
mercantil debe existir el ánimo de revender (Art. 3 CCo).
REQUISITOS ESENCIALES
1.- CAPACIDAD.- Se aplica la regla general de capacidad en lo civil y las especiales
respecto del comerciante.
2.- CONSENTIMIENTO.- La compraventa mercantil se perfecciona con el
acuerdo de las partes.
3.- LA COSA VENDIDA.- Debe ser un bien mueble, de lícito comercio y que exista
o vaya a existir.
- La venta mercantil de cosa ajena es válida, y obliga al vendedor a adquirirla y
entregarla al comprador, bajo pena de resarcimiento de daños y perjuicios (Art. 169
CCo).
- En razón del tipo de cosa vendida, se dan compraventas particulares:
a) Venta de mercaderías que se tienen a la vista:
-se trata de una venta pura y simple cuando la cosa es designada solamente por su
especie, es decir no hay facultad de examinarla (Art. 170 CCo).
– Cuando son designadas por su especie y el comprador se reserva expresamente el
examen sin fijar plazo para hacerlo, se trata de un contrato sujeto a condición
suspensiva. La ley establece un plazo de tres días para que se verifiquen los bienes
objeto del contrato, a partir del día en que el vendedor requiera al comprador para el
examen. Si el comprador no realiza el examen dentro de este tiempo, se tendrá por
desistido del contrato (Art. 171 CCo).
- Cuando se trata de mercaderías que se acostumbra comprar probándolas, es también
un contrato bajo condición suspensiva de que la cosa sea sana y de regular calidad.
b) Compra de mercaderías por orden o pedido:
Este tipo de compras puede ser de dos clases (Art. 174 CCo):
- Mercaderías solo designadas por su especie;
- Mercaderías designadas por su especie y calidad.
Estas ventas están sometidas a condición. la cosa sea sana y de regular calidad, la
cosa tenga la calidad estipulada. En caso de discrepancias entre vendedor y
comprador, la cosa será reconocida por peritos (Art. 174 CCo).
c) Compra de mercaderías sobre muestras:
Este contrato lleva implícita la condición de resolverse, si las mercaderías no
resultaren conformes con las muestras (Art. 175 CCo).
d) La venta de mercaderías que se encuentran en viaje:
En este tipo de contrato se debe realizar la designación de la nave que transporta o
debe transportar la mercadería, solo con esta designación quedará perfeccionado el
contrato y por tanto tendrá efectos legales. (Art. 177 CCo).
e) Venta de una cosa que se supone existir:
La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente
y no existe, no surte efecto alguno (Art. 182 CCo).
4.- EL PRECIO
De acuerdo al Código de Comercio, no hay compraventa si los contratantes no
convienen en el precio o en la manera de determinarlo (Art. 184 CCo). Formas de
establecer el precio: existen tres modalidades:
a) Precio que señalan las partes
En relación al precio, las partes pueden estipularlo libremente, siempre y cuando
la cosa objeto del contrato no esté sujeta a un régimen de determinación de
precios por parte de alguna autoridad gubernamental competente.
“la compraventa se hizo por el precio corriente que tenía la cosa en el lugar y
día que se celebró el contrato”. Sin embargo si no se pactó precio y la cosa
objeto del contrato no se entregó, no habrá compraventa (Art. 184 CCo).
b) Las partes han convenido que sea un tercero quien fije el precio
i) Puede dejarse la responsabilidad del precio a un tercero, siempre y
cuando las dos partes estén de acuerdo (Art. 1748 CC).
ii) Si el tercero no fija el precio, podrá hacerlo cualquier persona que
convinieren los contratantes, en caso de que no haya convención no
habrá compraventa (Art. 1748 CC).
iii) Sin embargo, si se entregó la cosa objeto del contrato, aunque el tercero
no haya fijado precio alguno, se deberá pagar aquel que tuvo la cosa en
el lugar y día de la celebración del contrato (Art. 185 CCo).
c) Compraventa por el precio que ofrezca un tercero
Pueden las partes pactar el precio de la cosa de acuerdo a la participación de un
tercero, sin embargo bajo esta opción el comprador podrá aceptar o no dicho
precio y por tanto llevar a cabo la transferencia dentro de tres días. De lo
contrario el contrato quedará sin efecto a menos que el comprador hubiere
recibido la cosa, en este caso deberá pagar el precio que tuvieren el día en que
los recibió (Art. 186 CCo).
CUSTODIA DE LOS BIENES
Celebrado el contrato de compraventa, el vendedor está obligado a precautelar la
seguridad del objeto del contrato hasta el día y lugar pactado, siendo responsable de
culpa lata o dolo en su conservación (Art. 195 CCo).
ENTREGA DE LOS BIENES
El vendedor está obligado a entregar las cosas vendidas en el lugar y plazo convenidos.
Si las partes no han señalado plazo, el vendedor deberá tener las mercaderías a
disposición del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración
del contrato. A falta de designación del lugar para la entrega, ésta se hará en el lugar
donde estén las mercaderías al tiempo de perfeccionarse la compraventa (Art. 189 CCo).
Si después de perfeccionada la venta, el vendedor consume, altera, o enajena y entrega a
otro las mercaderías vendidas, deberá entregar al comprador otras equivalentes en
especie, calidad y cantidad, o, en su defecto, abonarle su valor más la respectiva
indemnización de daños y perjuicios (Art. 197 CCo). Si el vendedor no entrega las
mercaderías en el plazo estipulado, el comprador podrá solicitar el cumplimiento o la
resolución del contrato, y en uno u otro caso la reparación de los perjuicios que hubiere
sufrido (Art. 199 CCo
El vendedor está obligado a entregar la factura correspondiente por la transferencia de la
mercadería, el comprador puede exigir que al pie de la misma se indique la recepción
del precio total o de la parte entregada. (Art. 201 CCo).
Debe tomarse en cuenta que las facturas comerciales que contengan una orden
incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador de bienes o su
delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, se
denominarán “facturas comerciales negociables” y tendrán la naturaleza y el carácter de
títulos valor (Art. 233 LMV).
FORMAS DE ENTREGA
Además de las formas de entrega propias del contrato civil, en la compraventa mercantil
se podrá realizar de las siguientes formas:
- Mediante el envío que haga el vendedor al comprador,
- Por la transmisión del conocimiento de embarque, carta de porte o factura, en los casos
de venta de mercaderías en tránsito.
- Mediante la impresión de la marca del comprador a las cosas objeto de la
compraventa, siempre que esté autorizado por el vendedor.
- Por la transmisión del certificado de depósito de mercaderías depositadas en
Almacenes Generales de Depósito (Art. 194 CCo).
RECLAMOS DEL COMPRADOR
Una vez entregadas las mercaderías al comprador, este no tendrá derecho a reclamo
sobre defectos de calidad o cantidad, siempre que las hubiere examinado la entrega (Art.
192 CCo).
Cuando se entreguen mercaderías empacadas de tal forma que impidan su
reconocimiento, y el comprador expresamente se reserve su derecho de reclamación.
Para exonerarse de responsabilidad, el vendedor podrá exigir que en el momento de la
entrega se haga el reconocimiento de la mercadería tanto en calidad y cantidad (Art.
192 CCo).
SANEAMIENTO
A pesar de lo expresado anteriormente, el vendedor está obligado a responder por las
mercaderías vendidas y a responder por los vicios ocultos que contengan, (Art. 191
CCo). Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: haber existido al
tiempo de la venta; ser tales que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural;
y, que el vendedor no los haya manifestado por lo cual el comprador los ignorara sin
mediar negligencia de su parte (Art. 1799 C.C.).
Este tipo de vicios garantizan al comprador la facultad de interponer acción
redhibitoria, misma por la que puede solicitar que se rescinda la venta o se rebaje
proporcionalmente el precio de la cosa vendida (Art. 1798 CC).
Debe tomarse en cuenta, que en materia comercial la acción redhibitoria prescribe en
seis meses contados desde el día de la entrega real. Para las mercaderías despachadas al
extranjero, prescribe en un año (Art. 191 CCo).
RECEPCIÓN DE LA MERCADERÍA
El comprador tiene la obligación de recibir la mercadería comprada, el vendedor podrá
solicitar la resolución de la venta con indemnización de perjuicios, o el pago del precio
con los intereses legales, para este efecto deberá poner las mercaderías a disposición del
juzgado correspondiente para que ordene su depósito y venta en subasta, por cuenta del
comprador
PAGO DEL PRECIO
La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido, o el que la ley
establece a falta de convención (Art. 1811 CC). La demora en el pago del precio de la
cosa comprada desde que deba verificarse, constituye al comprador en obligación de
pagar el rédito mercantil (interés legal) de la cantidad que adeuda al vendedor.
LA VENTA DE LA TOTALIDAD DE MERCADERÍAS O EFECTOS
Se trata de un contrato de compraventa mercantil solemne, que deberá celebrarse por
escritura pública bajo pena de nulidad (Art. 183 CCo). El Código de Comercio distingue
la venta de las mercaderías y la venta de los efectos de un comerciante.
a) Mercaderías
Son los bienes muebles de un comerciante destinados al tráfico que realiza.
Cuando se vende la totalidad de mercaderías, por lo general se incluyen también
objetos auxiliares como vitrinas, mostradores, decoraciones, etc.
b) Efectos de comercio
Efectos de comercio son los títulos negociables que prueban la existencia de una
deuda de corto plazo en provecho del portador, sirviendo el título para la
exigencia del pago.
- Elementos corporales: mercaderías;
- Elementos incorporales: clientela, nombres y marcas de comercio, emblemas,
insignias y sellos de comercio, el derecho de llave y elementos variados La venta
del inmueble donde funciona el establecimiento no se incluye en este contrato
mercantil, pues la venta de bienes raíces es estrictamente civil.
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Es una venta a plazos de un bien mueble, el vendedor puede reservarse el dominio del
mismo hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. Consecuentemente,
el comprador sólo adquirirá el dominio de la cosa con el pago de la totalidad del precio.
FORMA Y REQUISITOS
La ley prevé dos solemnidades: la celebración del contrato por medio de escritura
privada y la inscripción en el Registro Mercantil.
a) Celebración por escritura privada.-
El contrato se extenderá en tres ejemplares, uno para el vendedor, otro para el
comprador y el tercero para la Oficina de Registro.
En el contrato constarán los siguientes datos: -( Nombre, apellido, profesión y
domicilio del vendedor y del comprador; - Descripción exacta de los objetos
vendidos; - Lugar donde se los mantendrá durante la vigencia del contrato; -
Precio de venta; - Fecha de venta; - Forma y condiciones de pago con la
indicación de haberse emitido letras de cambio, pagarés a la orden u otros
documentos u obligaciones que aseguren el crédito y señalando si se ha
constituido prenda comercial; Firma de las partes)
b) Inscripción en el Registro Mercantil.-
Se inscribirá en el registro mercantil de la respectiva jurisdicción y, en los
lugares en que no exista, se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El
registrador llevará un libro especial para registrar estos contratos y archivará el
tercer ejemplar que le entreguen los contratantes, sentando en las copias de estos
la correspondiente razón de inscripción.
DERECHOS DEL VENDEDOR
a) Al pago de la totalidad del precio en el plazo determinado.
De no darse el pago oportuno del precio, por una o más cuotas vencidas, o si
vencido el plazo el comprador no cancelare lo que estuviere adeudando, hay dos
procedimientos posibles
Exigir la entrega de la cosa vendida: se diera el caso deberá presentarse ante
un juez para que las cosas vendidas vuelven a la posesión del vendedor.
Solicitar el remate de la cosa: Si el vendedor lo prefiere, la ley le concede la
alternativa de solicitar el remate del bien. Generalmente se decide acudir a este
procedimiento en el caso de que el bien haya perdido considerablemente su valor
y el tercio compensatorio no responda a una apropiada indemnización
c) Derechos del vendedor respecto a la cosa
El comprador no podrá celebrar contrato alguno sobre el bien vendido con
reserva de dominio, pues éste queda en condición de objeto ilícito hasta que se
haya cancelado totalmente el precio, momento en el cual se configura la
transferencia de dominio
d) Derechos del vendedor en relación a la situación económica del
comprador.
En caso de quiebra o concurso de acreedores del comprador, el vendedor tiene
derecho a pedir que las cosas vendidas vuelvan a su poder. El procedimiento a
seguir es el mismo indicado anteriormente, es decir, acudir ante el juez
competente para que ordene la aprehensión del bien materia del contrato.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
a) Entregar la cosa vendida.- Perfeccionado el contrato el vendedor debe entregar
las cosas vendidas en el plazo y lugar convenidos. Desde la entrega del bien, su
riesgo.
b) Recibir el pago del precio.- Esta obligación del vendedor subsiste hasta quince
días posteriores al vencimiento del pago de la cuota o de la totalidad del precio.
c) Saneamiento.- El vendedor tiene la obligación de saneamiento por evicción y
vicios redhibitorios, de conformidad con las reglas generales explicadas
anteriormente para la compraventa
DERECHOS DEL COMPRADOR
- A la posesión de la cosa vendida: El vendedor debe entregar la cosa objeto del
contrato de venta con reserva de dominio, para que el comprador entre en posesión de
ella, pudiendo usarla y destinarla a servicios lícitos.
- A la recepción del pago: El comprador tiene derecho a que el vendedor le reciba el
pago de la totalidad del precio o de las cuotas, en los plazos determinados en el contrato
y hasta quince días después de vencidos éstos.
- A la devolución de lo pagado: A la totalidad, si se ha devuelto la cosa vendida con
reserva de dominio al vendedor sin pacto del tercio compensatorio. O, en caso contrario,
a la devolución de lo pagado menos el tercio compensatorio.
- A la devolución del saldo positivo que resultare del remate: El comprador tendrá
derecho a la devolución del saldo positivo que pudiese haber luego del remate de la cosa
vendida con reserva de dominio.
- A ser notificado de la cesión del contrato: Sin la notificación de la cesión, ésta no
surtirá efectos respecto del comprador ni de terceros.
- A ejercer las acciones de saneamiento: Por evicción y por vicios redhibitorios
consagradas tanto en el Código de Comercio como en el Código Civil.
- A la adquisición del dominio del bien: Una vez que el comprador ha pagado la
totalidad del precio, se produce la extinción de la reserva del dominio y adquiere para sí
el dominio de la cosa vendida.

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  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE MERCADOTECNIA NOMBRE: Yuli Hernández Camacho CURSO: MK 03-01 DOCENTE: Renan Ramírez FECHA DE ENTREGA: 10 de octubre del 2019
  • 2. COMPRAVENTA MERCANTIL CLASES DE COMPRAVENTAS - Venta ordinaria; - Venta de la totalidad de mercaderías o efectos de un comerciante; - Venta con reserva de dominio. COMPRAVENTA COMERCIAL ORDINARIA a) Elementos El contrato de compraventa comercial se define como el contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero (Art. 1732 CC). Sin embargo se deben tomar en cuenta adicionalmente que en el contrato de compraventa mercantil debe existir el ánimo de revender (Art. 3 CCo). REQUISITOS ESENCIALES 1.- CAPACIDAD.- Se aplica la regla general de capacidad en lo civil y las especiales respecto del comerciante. 2.- CONSENTIMIENTO.- La compraventa mercantil se perfecciona con el acuerdo de las partes. 3.- LA COSA VENDIDA.- Debe ser un bien mueble, de lícito comercio y que exista o vaya a existir. - La venta mercantil de cosa ajena es válida, y obliga al vendedor a adquirirla y entregarla al comprador, bajo pena de resarcimiento de daños y perjuicios (Art. 169 CCo).
  • 3. - En razón del tipo de cosa vendida, se dan compraventas particulares: a) Venta de mercaderías que se tienen a la vista: -se trata de una venta pura y simple cuando la cosa es designada solamente por su especie, es decir no hay facultad de examinarla (Art. 170 CCo). – Cuando son designadas por su especie y el comprador se reserva expresamente el examen sin fijar plazo para hacerlo, se trata de un contrato sujeto a condición suspensiva. La ley establece un plazo de tres días para que se verifiquen los bienes objeto del contrato, a partir del día en que el vendedor requiera al comprador para el examen. Si el comprador no realiza el examen dentro de este tiempo, se tendrá por desistido del contrato (Art. 171 CCo). - Cuando se trata de mercaderías que se acostumbra comprar probándolas, es también un contrato bajo condición suspensiva de que la cosa sea sana y de regular calidad. b) Compra de mercaderías por orden o pedido: Este tipo de compras puede ser de dos clases (Art. 174 CCo): - Mercaderías solo designadas por su especie; - Mercaderías designadas por su especie y calidad. Estas ventas están sometidas a condición. la cosa sea sana y de regular calidad, la cosa tenga la calidad estipulada. En caso de discrepancias entre vendedor y comprador, la cosa será reconocida por peritos (Art. 174 CCo). c) Compra de mercaderías sobre muestras:
  • 4. Este contrato lleva implícita la condición de resolverse, si las mercaderías no resultaren conformes con las muestras (Art. 175 CCo). d) La venta de mercaderías que se encuentran en viaje: En este tipo de contrato se debe realizar la designación de la nave que transporta o debe transportar la mercadería, solo con esta designación quedará perfeccionado el contrato y por tanto tendrá efectos legales. (Art. 177 CCo). e) Venta de una cosa que se supone existir: La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente y no existe, no surte efecto alguno (Art. 182 CCo). 4.- EL PRECIO De acuerdo al Código de Comercio, no hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo (Art. 184 CCo). Formas de establecer el precio: existen tres modalidades: a) Precio que señalan las partes En relación al precio, las partes pueden estipularlo libremente, siempre y cuando la cosa objeto del contrato no esté sujeta a un régimen de determinación de precios por parte de alguna autoridad gubernamental competente. “la compraventa se hizo por el precio corriente que tenía la cosa en el lugar y día que se celebró el contrato”. Sin embargo si no se pactó precio y la cosa objeto del contrato no se entregó, no habrá compraventa (Art. 184 CCo). b) Las partes han convenido que sea un tercero quien fije el precio
  • 5. i) Puede dejarse la responsabilidad del precio a un tercero, siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo (Art. 1748 CC). ii) Si el tercero no fija el precio, podrá hacerlo cualquier persona que convinieren los contratantes, en caso de que no haya convención no habrá compraventa (Art. 1748 CC). iii) Sin embargo, si se entregó la cosa objeto del contrato, aunque el tercero no haya fijado precio alguno, se deberá pagar aquel que tuvo la cosa en el lugar y día de la celebración del contrato (Art. 185 CCo). c) Compraventa por el precio que ofrezca un tercero Pueden las partes pactar el precio de la cosa de acuerdo a la participación de un tercero, sin embargo bajo esta opción el comprador podrá aceptar o no dicho precio y por tanto llevar a cabo la transferencia dentro de tres días. De lo contrario el contrato quedará sin efecto a menos que el comprador hubiere recibido la cosa, en este caso deberá pagar el precio que tuvieren el día en que los recibió (Art. 186 CCo). CUSTODIA DE LOS BIENES Celebrado el contrato de compraventa, el vendedor está obligado a precautelar la seguridad del objeto del contrato hasta el día y lugar pactado, siendo responsable de culpa lata o dolo en su conservación (Art. 195 CCo). ENTREGA DE LOS BIENES El vendedor está obligado a entregar las cosas vendidas en el lugar y plazo convenidos. Si las partes no han señalado plazo, el vendedor deberá tener las mercaderías a disposición del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración
  • 6. del contrato. A falta de designación del lugar para la entrega, ésta se hará en el lugar donde estén las mercaderías al tiempo de perfeccionarse la compraventa (Art. 189 CCo). Si después de perfeccionada la venta, el vendedor consume, altera, o enajena y entrega a otro las mercaderías vendidas, deberá entregar al comprador otras equivalentes en especie, calidad y cantidad, o, en su defecto, abonarle su valor más la respectiva indemnización de daños y perjuicios (Art. 197 CCo). Si el vendedor no entrega las mercaderías en el plazo estipulado, el comprador podrá solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato, y en uno u otro caso la reparación de los perjuicios que hubiere sufrido (Art. 199 CCo El vendedor está obligado a entregar la factura correspondiente por la transferencia de la mercadería, el comprador puede exigir que al pie de la misma se indique la recepción del precio total o de la parte entregada. (Art. 201 CCo). Debe tomarse en cuenta que las facturas comerciales que contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador de bienes o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, se denominarán “facturas comerciales negociables” y tendrán la naturaleza y el carácter de títulos valor (Art. 233 LMV). FORMAS DE ENTREGA Además de las formas de entrega propias del contrato civil, en la compraventa mercantil se podrá realizar de las siguientes formas: - Mediante el envío que haga el vendedor al comprador,
  • 7. - Por la transmisión del conocimiento de embarque, carta de porte o factura, en los casos de venta de mercaderías en tránsito. - Mediante la impresión de la marca del comprador a las cosas objeto de la compraventa, siempre que esté autorizado por el vendedor. - Por la transmisión del certificado de depósito de mercaderías depositadas en Almacenes Generales de Depósito (Art. 194 CCo). RECLAMOS DEL COMPRADOR Una vez entregadas las mercaderías al comprador, este no tendrá derecho a reclamo sobre defectos de calidad o cantidad, siempre que las hubiere examinado la entrega (Art. 192 CCo). Cuando se entreguen mercaderías empacadas de tal forma que impidan su reconocimiento, y el comprador expresamente se reserve su derecho de reclamación. Para exonerarse de responsabilidad, el vendedor podrá exigir que en el momento de la entrega se haga el reconocimiento de la mercadería tanto en calidad y cantidad (Art. 192 CCo). SANEAMIENTO A pesar de lo expresado anteriormente, el vendedor está obligado a responder por las mercaderías vendidas y a responder por los vicios ocultos que contengan, (Art. 191 CCo). Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: haber existido al tiempo de la venta; ser tales que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural;
  • 8. y, que el vendedor no los haya manifestado por lo cual el comprador los ignorara sin mediar negligencia de su parte (Art. 1799 C.C.). Este tipo de vicios garantizan al comprador la facultad de interponer acción redhibitoria, misma por la que puede solicitar que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio de la cosa vendida (Art. 1798 CC). Debe tomarse en cuenta, que en materia comercial la acción redhibitoria prescribe en seis meses contados desde el día de la entrega real. Para las mercaderías despachadas al extranjero, prescribe en un año (Art. 191 CCo). RECEPCIÓN DE LA MERCADERÍA El comprador tiene la obligación de recibir la mercadería comprada, el vendedor podrá solicitar la resolución de la venta con indemnización de perjuicios, o el pago del precio con los intereses legales, para este efecto deberá poner las mercaderías a disposición del juzgado correspondiente para que ordene su depósito y venta en subasta, por cuenta del comprador PAGO DEL PRECIO La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido, o el que la ley establece a falta de convención (Art. 1811 CC). La demora en el pago del precio de la cosa comprada desde que deba verificarse, constituye al comprador en obligación de pagar el rédito mercantil (interés legal) de la cantidad que adeuda al vendedor. LA VENTA DE LA TOTALIDAD DE MERCADERÍAS O EFECTOS
  • 9. Se trata de un contrato de compraventa mercantil solemne, que deberá celebrarse por escritura pública bajo pena de nulidad (Art. 183 CCo). El Código de Comercio distingue la venta de las mercaderías y la venta de los efectos de un comerciante. a) Mercaderías Son los bienes muebles de un comerciante destinados al tráfico que realiza. Cuando se vende la totalidad de mercaderías, por lo general se incluyen también objetos auxiliares como vitrinas, mostradores, decoraciones, etc. b) Efectos de comercio Efectos de comercio son los títulos negociables que prueban la existencia de una deuda de corto plazo en provecho del portador, sirviendo el título para la exigencia del pago. - Elementos corporales: mercaderías; - Elementos incorporales: clientela, nombres y marcas de comercio, emblemas, insignias y sellos de comercio, el derecho de llave y elementos variados La venta del inmueble donde funciona el establecimiento no se incluye en este contrato mercantil, pues la venta de bienes raíces es estrictamente civil. COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Es una venta a plazos de un bien mueble, el vendedor puede reservarse el dominio del mismo hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. Consecuentemente, el comprador sólo adquirirá el dominio de la cosa con el pago de la totalidad del precio. FORMA Y REQUISITOS La ley prevé dos solemnidades: la celebración del contrato por medio de escritura privada y la inscripción en el Registro Mercantil. a) Celebración por escritura privada.-
  • 10. El contrato se extenderá en tres ejemplares, uno para el vendedor, otro para el comprador y el tercero para la Oficina de Registro. En el contrato constarán los siguientes datos: -( Nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; - Descripción exacta de los objetos vendidos; - Lugar donde se los mantendrá durante la vigencia del contrato; - Precio de venta; - Fecha de venta; - Forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de cambio, pagarés a la orden u otros documentos u obligaciones que aseguren el crédito y señalando si se ha constituido prenda comercial; Firma de las partes) b) Inscripción en el Registro Mercantil.- Se inscribirá en el registro mercantil de la respectiva jurisdicción y, en los lugares en que no exista, se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El registrador llevará un libro especial para registrar estos contratos y archivará el tercer ejemplar que le entreguen los contratantes, sentando en las copias de estos la correspondiente razón de inscripción. DERECHOS DEL VENDEDOR a) Al pago de la totalidad del precio en el plazo determinado. De no darse el pago oportuno del precio, por una o más cuotas vencidas, o si vencido el plazo el comprador no cancelare lo que estuviere adeudando, hay dos procedimientos posibles Exigir la entrega de la cosa vendida: se diera el caso deberá presentarse ante un juez para que las cosas vendidas vuelven a la posesión del vendedor. Solicitar el remate de la cosa: Si el vendedor lo prefiere, la ley le concede la
  • 11. alternativa de solicitar el remate del bien. Generalmente se decide acudir a este procedimiento en el caso de que el bien haya perdido considerablemente su valor y el tercio compensatorio no responda a una apropiada indemnización c) Derechos del vendedor respecto a la cosa El comprador no podrá celebrar contrato alguno sobre el bien vendido con reserva de dominio, pues éste queda en condición de objeto ilícito hasta que se haya cancelado totalmente el precio, momento en el cual se configura la transferencia de dominio d) Derechos del vendedor en relación a la situación económica del comprador. En caso de quiebra o concurso de acreedores del comprador, el vendedor tiene derecho a pedir que las cosas vendidas vuelvan a su poder. El procedimiento a seguir es el mismo indicado anteriormente, es decir, acudir ante el juez competente para que ordene la aprehensión del bien materia del contrato. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR a) Entregar la cosa vendida.- Perfeccionado el contrato el vendedor debe entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar convenidos. Desde la entrega del bien, su riesgo. b) Recibir el pago del precio.- Esta obligación del vendedor subsiste hasta quince días posteriores al vencimiento del pago de la cuota o de la totalidad del precio. c) Saneamiento.- El vendedor tiene la obligación de saneamiento por evicción y vicios redhibitorios, de conformidad con las reglas generales explicadas anteriormente para la compraventa
  • 12. DERECHOS DEL COMPRADOR - A la posesión de la cosa vendida: El vendedor debe entregar la cosa objeto del contrato de venta con reserva de dominio, para que el comprador entre en posesión de ella, pudiendo usarla y destinarla a servicios lícitos. - A la recepción del pago: El comprador tiene derecho a que el vendedor le reciba el pago de la totalidad del precio o de las cuotas, en los plazos determinados en el contrato y hasta quince días después de vencidos éstos. - A la devolución de lo pagado: A la totalidad, si se ha devuelto la cosa vendida con reserva de dominio al vendedor sin pacto del tercio compensatorio. O, en caso contrario, a la devolución de lo pagado menos el tercio compensatorio. - A la devolución del saldo positivo que resultare del remate: El comprador tendrá derecho a la devolución del saldo positivo que pudiese haber luego del remate de la cosa vendida con reserva de dominio. - A ser notificado de la cesión del contrato: Sin la notificación de la cesión, ésta no surtirá efectos respecto del comprador ni de terceros. - A ejercer las acciones de saneamiento: Por evicción y por vicios redhibitorios consagradas tanto en el Código de Comercio como en el Código Civil. - A la adquisición del dominio del bien: Una vez que el comprador ha pagado la totalidad del precio, se produce la extinción de la reserva del dominio y adquiere para sí el dominio de la cosa vendida.