El documento describe los requisitos legales para celebrar un contrato de compraventa con reserva de dominio en Ecuador. Explica que ambas partes deben tener capacidad legal para contratar y proporciona detalles sobre las obligaciones del vendedor (entregar el bien y garantizarlo) y del comprador (pagar el precio). También enumera los elementos que debe contener el contrato y los documentos necesarios para inscribirlo en el Registro Mercantil.
LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA ( I Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
Univesridad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Contabilidad Y Auditoria
Docente: Dr. Iván Montalván
Ciclo: Primero
Bimestre: Primero
Yancarlos José Mota Contreras-Tarea I -Derecho Civil II (Los Contratos y Las ...CarlosAlfredoTavarez
La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa.
La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet.
El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES:
El artículo 1734 del Código Civil dice que: “Son hábiles para el contrato de venta todas las
personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.”
El artículo 6 del Código de Comercio por su parte preceptúa: “Toda persona que, según las
disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para
ejercer el comercio.”
La capacidad de los contratantes (vendedor y comprador) se encuentra determinada en esa
aptitud legal para contratar sin límite alguno, salvo las propias
limitaciones/restricciones/salvedades ordenadas por la ley.
Las limitaciones de la capacidad para contratar que encontramos en el Código Civil, como
son, por ejemplo, las establecidas en razón del vínculo matrimonial, del parentesco, de las
atribuciones administrativas que tiene un empleado público, del cargo público o privado que
una persona ostenta;
3. Por tanto, permite al vendedor y comprador celebrar un contrato de venta con reserva
de dominio, y adquirir los derechos y obligaciones propios de este tipo de contratos,
como también les faculta ejercerlos, de tal suerte que puedan –tanto el vendedor como
el comprador- plasmar sus voluntades en el contrato sin restricción alguna, salvo las
limitaciones impuestas por la ley.
Se clasifican a la capacidad en tres:
• Los Incapaces absolutos son aquellos que carecen de voluntad y por tanto sus actos
no producen ningún valor jurídico.
• Los Incapaces relativos, en cambio, son aquellos que teniendo voluntad necesitan,
como medio de protección del legislador, necesitan de un procedimiento especial
para que su voluntad produzca efectos jurídicos.
• Los Incapaces especiales aquellos que por disposición legal no pueden ejecutar
ciertos actos particulares.
La regla general de este requisito, por tanto, es que todas las personas son hábiles o
capaces para contratar, excepto aquellas que la ley las declara inhábiles o incapaces.
4. CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRATANTES
El consentimiento es simplemente el eje central de los requisitos del contrato, a partir del
cual los demás se desarrollan, pues de no existir este requisito, los otros no tendrían razón
de ser.
“El consentimiento es el acuerdo de voluntades de dos o más personas con un objeto
lícito.”
El artículo 1740 del Código Civil pone en evidencia la importancia del consentimiento de
los contratantes cuando expresa que: “La venta se reputa perfecta desde que las partes
han convenido en la cosa y en el precio,
5. OBJETO LÍCITO
Este tercer requisito del contrato se refiere a las obligaciones asumidas por las partes
que han celebrado un contrato. En el caso del vendedor: de entregar el bien mueble
vendido reservándose el dominio, o transfiriendo el dominio del mismo, hasta cuando el
comprador cancele la totalidad del precio; y, en el caso del comprador: de recibir el bien
pero constituyéndose en propietario cuando – como ya lo dijimos- haya cancelado todo
el precio.
CAUSA LÍCITA
No puede haber obligación sin una causa real y lícita, Causa lícita es la que no está
prohibida por las leyes, ni es contraria a las buenas costumbres ni al orden público,
pues una persona puede tener la capacidad, el consentimiento, la obligación de
cumplir con sus compromisos contractuales, pero debe además debe estar
encaminada a –por decir algo- no perjudicar a terceras personas, ni violar ninguna
disposición legal.
6.
7. VENDEDOR:
El vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador, con el fin de que este
adquiera su propiedad.
En la compraventa mercantil, la obligación de entrega de la cosa presenta dos
interesantes singularidades:
Momento en que debe efectuarse la entrega
Momento de su cumplimiento
En primer lugar, el vendedor debe efectuar la entrega en el momento o plazo
convenido debe tenerla disposición del comprador dentro de las 24 horas.
Todo vendedor, además esta obligado a garantizar al comprador los vicios o
defectos de cantidad o calidad de que adolezcan las cosas vendidas y entregadas
y por lo tanto responder por ellos.
Transmitir la propiedad o título del derecho.
Conservar el bien objeto de las compraventa hasta su entrega.
Entregar el bien
Garantizar al adquiriente una posesión útil.
8. COMPRADOR
La principal obligación es la de pagar el precio en el lugar y tiempos estipulados o en el
lugar y tiempo de la entrega.
El comprador también ser hará cargo de los gastos que se ocasionen con posterioridad
a la entrega del bien, como sería por ejemplo los gastos de transporte.
Recibir la cosa comprada. Si el comprador se negase a la recepción del mismo, el
vendedor tendría derecho a anular dicha compra venta.
9. REQUISITOS QUE DEBE TENER EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE
DOMINIO
a) Nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y comprador quienes deberán
comparecer con su cónyuge en caso de ser necesario, sí se trata de una persona
jurídica deberá constar la razón social de la misma, así como el nombre, apellido,
profesión y domicilio del representante legal;
b) Número de documento de identificación de los intervinientes (Cédula de identidad y
ciudadanía, cédula de identidad, pasaporte o del documento que permita verificar la
identidad del interviniente, y en el caso de personas jurídicas el número de RUC);
c) Nacionalidad de los intervinientes;
d) Descripción precisa de los objetos vendidos;
e) Descripción del lugar, cantón donde se mantendrá el bien durante la vigencia del
contrato;
f) Precio de venta;
g) Fecha de la misma (venta);
h) Forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de cambio,
pagarés a la orden u otro documento u obligación cualquiera que asegure el crédito,
determinando si se ha constituido prenda comercial; y,
i) Dicho contrato lo suscribirán las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de la
respectiva jurisdicción, en el libro que al efecto llevará dicho funcionario.
10. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción del contrato
en el Registro Mercantil, son:
1. Tres contratos con firmas originales;
2. Copia de la factura, título de propiedad o copia de matrícula en el caso de vehículos
usados. Si la matrícula no consta a nombre del vendedor, debe presentar el contrato
de compraventa a su favor con el respectivo reconocimiento de firmas;
3. En caso de que una de las partes o ambas sean extranjeras, se deberá adjuntar el RUC
o el documento que emita el Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas
personas naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras
no domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente.
4. 3 Copias de nombramientos o poderes en el caso de comparecencia con personería
jurídica.