Este documento trata sobre los bienes del estado en el Perú. Explica que existen dos tipos de bienes estatales: bienes de dominio público, que son inalienables e imprescriptibles y están destinados al uso público, y bienes de dominio privado del estado, sobre los cuales el estado ejerce los derechos de propiedad. También establece que los predios no inscritos que no pertenezcan a particulares o comunidades son de dominio del estado, y que cuando se solicite inscribir la prescripción adquisitiva o títulos
Presentación del Dr. Eduardo Molina Quiroga para el Curso de actualización "El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administrativo"
Estos últimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales adjudicables y bienes fiscales del espacio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales, proviene del Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, de acuerdo con dicha norma la propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Derecho Inmobiliario -La Propiedad y su clasificación
1. ACADEMIA JURÍDICA
Página Web: www.ajur.pe
Correos : informes.ajur@gmail.com
informes@ajur.pe
DIPLOMADO EN
DERECHO INMOBILIARIO
(La Propiedad - clases de propiedad,
Clasificación de predios)
2. BIENES DEL ESTADO
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
• Artículo 73°.- Bienes de dominio y uso
público Los bienes de dominio público son
inalienables e imprescriptibles. Los bienes
de uso público pueden ser concedidos a
particulares conforme a ley, para su
aprovechamiento económico.
3. BIENES DEL ESTADO
REGLAMENTO DE LA LEY 29151
DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA
Artículo 2.2
Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público
como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros,
cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad;
aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público
como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales,
estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la
defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos,
aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad
estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e
imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa,
reglamentaria y de tutela conforme a ley.
Bienes de dominio privado del Estado.- Aquellos bienes estatales que siendo de
propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni
afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el
derecho de propiedad con todos sus atributos.
4. BIENES DEL ESTADO
Ley 29151
Artículo 23.- Titularidad de los predios no inscritos
Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de
Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de
las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del
Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se
haya efectuado transferencia de competencias, a los
gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias
legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades
y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema
Nacional de Bienes Estatales.
5. BIENES DEL ESTADO
D.S. N° 035-2006-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 001-2009-VIVIENDA
"Artículo 40°.- Emplazamiento El Notario notificará necesariamente:
d) A la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos
Regionales con competencia para administrar bienes estatales, en caso de
que el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no
constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. Las
notificaciones se efectuarán adjuntando la integridad de los anexos de las
respectivas solicitudes y se regirán supletoriamente por las normas
establecidas para ellas en el Código Procesal Civil. El incumplimiento de la
notificación en los términos señalados produce la nulidad del trámite.
41.4. Cuando se solicite al Registro de Predios la inscripción de la prescripción
adquisitiva o formación de títulos supletorios en inmuebles estatales, se
encuentren o no inscritos, el registrador verificará que en el Acta Notarial se
precise el haber cumplido con las formalidades del emplazamiento señaladas
en el artículo 40°. Asimismo, cotejará la adecuación de los antecedentes
regístrales con la rogatoria, quedando exento de calificar la validez de los
actos procedimentales que son de competencia del Notario, así como el
fondo o motivación de la declaración notarial."