El documento define los términos agrario y propiedad comunal. Explica que la propiedad comunal es el núcleo de población con personalidad jurídica y derechos sobre tierras, bosques y aguas. Describe los organismos de un ejido como la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, y sus respectivas facultades. Finalmente, indica que la asamblea puede resolver que los ejidatarios adopten el dominio pleno sobre sus parcelas.