El documento describe los principios de legalidad y debido procedimiento que rigen la actividad administrativa en Perú según la Ley No 27444. Estos principios garantizan el derecho de los ciudadanos a acceder a la información administrativa, participar en decisiones públicas que les afecten y gozar de garantías durante los procedimientos administrativos como ser notificados, presentar argumentos y recurrir las decisiones. También describe mecanismos como la audiencia pública y el período de información pública que permiten la participación ciudadana en determinados procedimientos.
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2. LA FACULTAD DE LOS CIUDADANOS DE CONTROLAR LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
TUA Ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos Generales
Artículo IV 1.1. señala como Principio de legalidad.- Las
entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los
administrados para acceder a la información que administren, sin
expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad
personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que
expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades
de participación de los administrados y de sus representantes, en
aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante
cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a
la información y la presentación de opinión. 2
3. Articulo IV 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los
derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y
garantías comprenden, de modo enunciativo más no limitativo, los derechos a ser
notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer
argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a
solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada,
fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a
impugnar las decisiones que los afecten.
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Capítulo II Art. 64 Derechos de los administrados con respecto al procedimiento
administrativo tiene la virtud de compendiar con carácter pedagógico e informativo el
elenco fundamental de derechos que tienen los administrados frente a las entidades
de la Administración Pública, antes, durante y posteriormente a los procedimientos
administrativos, los cuales convergen en la necesidad de brindar mejores posibilidades
a la participación útil del administrado.
4. Administración abierta
Según Morón "La participación de los administrados en la actividad administrativa persigue reforzar las
posibilidades de control de la sociedad civil sobre la Administración, para completar los esfuerzos,
reorientar el alcance del interés público desplazándolo de aquello que es determinado por la
Administración y sus funcionarios, para comprender los intereses de la sociedad civil directamente, y
finalmente, legitimar la actividad del poder administrativo".
En tal sentido, la ley ha desarrollado dos formas de participación de los ciudadanos en la etapa instructiva
del procedimiento, audiencia a los administrados y el período de información pública, además de los
medios de acceso a la participación en los asuntos públicos establecidos por otras normas.
Audiencia pública
La audiencia pública constituye una formalidad esencial para la participación efectiva de terceros
indeterminados en la formación de la decisión de la autoridad administrativa en determinados
procedimientos administrativos, siendo una oportunidad para que éstos puedan emitir su opinión en
aquellos casos en que el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar
sus derechos o intereses, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales,
históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación; o cuando el pronunciamiento
sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos.
5. No menos de
3 días
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA DECISION DE
PROCEDIMIENTO
Debe indicar:
- Autoridad
convocante.
- Objeto.
- Día, lugar y hora de
realización.
- Plazos para
inscripción de
participantes.
- Domicilio y teléfono
de la entidad
convocante.
- Cualquier tercero, sin legitimación
especial está habilitado para
presentar información verificada.
requerir el análisis de nuevas pruebas
y expresar su opinión.
- La comparecencia no otorga la
condición de participante en el
procedimiento.
- La no asistencia no impide a los
legitimados en el procedimiento como
interesados, a presentar alegatos, o
recursos contra la resolución.
- Las informaciones y opiniones
manifestadas poseen carácter
consultivo y no vinculante para la
entidad.
- No procede formular interpelaciones a
la autoridad.
- La autoridad
instructora
debe explicitar,
en los
fundamentos
de su decisión,
de qué manera
ha tomado las
opiniones de la
ciudadanía y,
en su caso, las
razones para
su
desestimación.
6. Período de información pública
El período de información pública se da en aquellos casos en los que la
autoridad administrativa tiene que resolver asuntos de interés general
distintos a los previstos para la audiencia pública, cuando éste aprecie
objetivamente que la participación de terceros no determinados pueda
coadyuvar a la comprobación de cualquier estado, información o de
alguna exigencia legal no evidenciada en el expediente por la autoridad.
Este período tendrá una duración no menor de tres ni mayor de cinco días
hábiles, a fin de que la autoridad administrativa pueda recibir, por los
medios más amplios posibles, las manifestaciones de los terceros sobre el
asunto, antes de resolver el procedimiento.
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7. CONCLUSIONES
- Las normas del procedimiento administrativo no deben limitarse a garantizar los derechos de los ciudadanos, deben también
garantizar el interés público.
- La violación de las normas sustantivas y formales establecidas en el procedimiento para garantizar el debido procedimiento, no
es subsanable, ni en sede administrativa ni en sede judicial, por el contrario, deriva en una causal de nulidad del acto
administrativo emitido.
- Al público en general se le ofrecen o mantienen los cauces tradicionales de participación ciudadana, pero al público interesado,
dentro del cual se entienden incluidas necesariamente las asociaciones o grupos ecologistas que cumplan unos mínimos
requisitos de legitimación, se les dota de un mejor status dentro de los referidos procedimientos administrativos, convirtiéndolos
en una suerte de interesados necesarios, a los que hay que invitar a participar en el procedimiento y garantizarles, a lo largo de
todo aquél, los derechos inherentes a dicha condición.
- Es importante la genérica participación ciudadana en los procedimientos administrativos, aún lo es más, al menos en ciertas
materias (como el medio ambiente o la protección de los consumidores), la participación privilegiada, en calidad no de simples
ciudadanos o administrados, sino de interesados o partes necesarias en el procedimiento, de los sectores más comprometidos y
activos de dicha ciudadanía (como las asociaciones ecologistas o las organizaciones de protección de los consumidores), que son
quienes cumplen más eficazmente la función de contrapeso o contrapoder.
- Finalmente, se puede afirmar que la efectividad de la participación ciudadana en los procedimientos administrativos presupone,
obviamente, la existencia de una sociedad civil bien organizada.
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8. Compra
Corporativa
No requieren de la
modificación del PAC
de las Entidades
participantes
Se adjudica
parcialmente la buena
pro cuando la oferta
ganadora supere el valor
estimado y alguna de las
Entidades participantes
no haya obtenido la
certificación
presupuestal suficiente
Obligación de
contratar directa y
exclusivamente con
los proveedores
seleccionados
Compras Corporativas
9. Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos
encargados de las contrataciones
Titular de la
entidad
Área
usuaria
Comité de
selección
Órgano encargado
de las contrataciones
La Entidad puede conformar comités de selección
10. Convocatoria
Licitación Pública y Concurso Público
(Servicios en general)
Registro de
participantes
Absolución de consultas,
observaciones e integración
Presentación de
ofertas
Formulación de
consultas y
observaciones
Evaluación de
ofertas
Otorgamiento de la
Buena Pro
Calificación de
ofertas