Este documento presenta una introducción al procedimiento administrativo sancionador en Perú. Explica los principios que rigen este procedimiento como la legalidad, debido proceso, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurrencia de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad y non bis in idem. También define conceptos clave como la potestad sancionadora de la administración pública y las sanciones administrativas.
En estas diapositivas se ilustran los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General en el Perú, según la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
En estas diapositivas se ilustran los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General en el Perú, según la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
LA RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Se analiza la retroactividad benigna en el procedimiento sancionador y otras formas de retroactividad en la Ley del Procedimiento Administrativo General (autor José María Pacori Cari).
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
2. Procedimiento Administrativo
Sancionador
• Según MORÓN la potestad sancionada constituye una competencia de gestión necesaria
complementaria a la potestad de mando y corrección para el adecuado cumplimiento del
orden administrativo establecido en procura del interés público.
• Pero a su vez, quienes conformamos la comisión elaboradora del anteproyecto adoptamos
conscientemente la decisión de diseñar las pautas mínimas comunes para que todas las
entidades administrativas con aptitud para aplicación de sanciones sobre los
administrados, la ejerzan de manera democrática, previsible y no arbitraria.
2
3. Procedimiento Administrativo
Sancionador
• No considera que el control judicial posterior fuera eficiente para disciplinarla,
sino que, por el contrario, sería más conveniente dotarle de un régimen
positivo claro que permita su control preventivo y concurrente, por las
autoridades superiores y la concurrencia pública.
3
4. Procedimiento Administrativo
Sancionador
• Es el trámite administrativo mediante el cual la autoridad o
funcionario impone la sanción correspondiente a determinado
usuario por comprobada infracción a sus deberes y obligaciones.
4
5. Procedimiento Administrativo
5
El Procedimiento administrativo es el cauce formal de una serie
de actos que se concretan la actuación administrativa para la
realización de un fin.
El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un
acto administrativo.
6. 6
Flujo grama de procedimiento Sancionador
Inicio
Instrucción
Autoridad N° 1
Decisión
Autoridad N° 2
Resolución
Recurso
Procedimiento
Recursal
Resolución
Final
Diferencia de
autoridad
instructiva y
decisoria
(art. 252.1,
253.5)
De oficio
- Iniciativa propia
- Orden Superior
- Petición motivada de otro órgano
- Denuncia
- Notificación de cargo (art. 253.3)
- Descargo (art. 253.3 y 253.4)
- Actuación probatoria (art. 253.4)
- Fórmula propuesta de Resolución (art. 253.5)
- Opcional: Actuación complementaria
- Notificación: Al administrado, promotores del
procedimiento y denunciante (art. 253.6)
- Alegación final (art. 252.4, 161.2)
- Apelación
- Reconsideración
- Revisión
Averiguaciones Previas
(art. 253.2)
7. “El principio de la norma sancionadora previa y el mandato de
aplicación de norma posterior más favorable”
7
1) Irretroactividad garantiza:
Aplico norma A Aplicación Ultractiva
Vigencia
Sanción
Norma A
Comisión
de la
Infracción
Resolución de
Imputación
Norma A
Sanción
Norma + AflictivaB
8. Nociones Generales
La potestad sancionadora es el Poder de la Administración Pública para
castigar a los administrados
Sistema Penal
Ius puniendi del Estado:
Sistema Administrativo
Sancionador
¿Qué sistema utilizar?
El legislador decide:
Importancia del bien jurídico tutelado / gravedad del daño
8
9. Nociones Generales
La potestad sancionadora es un poder natural de laAdministración Pública.
Dota de eficacia a otras potestades: reglamentaria, de policía (autorización –
fiscalización), regulatoria, dominio público.
El sistema penal es insuficiente para velar por el cumplimiento del ordenamiento
jurídico.
Se evita recargar al Poder Judicial con ilícitos de menor gravedad.
9
10. Constitucionalidad de la Potestad
Sancionadora de la Administración
Pública
La doctrina nacional considera que Perú no cuenta con un reconocimiento
constitucional explícito de la potestad sancionadora de laAdministración.
La potestad sancionadora resulta connatural al ejercicio de las funciones
administrativas.
10
11. Constitucionalidad de la Potestad
Sancionadora de la Administración Pública
Jorge Danós afirma que la potestad
sancionadora de la Administración Pública se
justifica principalmente en razones pragmáticas,
dado que es necesaria para cautelar el
cumplimiento de las normas legales.
El poder sancionador de la Administración
Pública es una facultad implícita e imprescindible
para cumplir con los fines asignados por la
Constitución, por lo que tendría reconocimiento
constitucional aunque no expreso.
11
12. Manifestación de la Potestad Sancionadora
La potestad sancionadora de la Administración Pública se manifiesta a través de la
sanción administrativa.
Sanción administrativa: mal infligido a un administrado.
Es un acto de gravamen (involucra un acto de detrimento o menoscabo de
derechos o intereses);
Es una respuesta (reacción) frente a una conducta ilícita (su imposición es la
consecuencia jurídica de una conducta sancionable).
12
13. Finalidad de la Sanción Administrativa
Disuadir (evitar que el infractor vuelva a cometer la infracción)
Reprimir (castigar)
13
14. Manifestación de la Potestad Sancionadora
Las principales sanciones administrativas son:
• La multa.
• La clausura de locales o la suspensión de desarrollar determinadas
actividades.
• El comiso de bienes.
• La amonestación o apercibimiento.
• Instrucciones especiales y trabajos de utilidad pública. 14
16. Aplicación preferente de los principios de la
potestad sancionadora
Tienen aplicación preferente las disposiciones delTUO de la Ley 27444 sobre:
Los principios de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
La estructura del procedimiento sancionador.
Las garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.
Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos
favorables a los administrados.
16
17. Principio de legalidad
Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad
sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a
título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso
habilitarán a disponer la privación de libertad.
17
Llamado también de reserva de ley.
18. Principio de legalidad
Supone:
La prohibición de la imposición de sanciones desprovistas de cobertura
legal.
La prohibición de que los reglamentos establezcan infracciones y
sanciones por iniciativa propia, sin amparo de normas con rango de ley.
Según el TUO de la Ley 27444, sólo en caso que ley lo estableciera
expresamente se podría tipificar conductas por la vía reglamentaria.
18
19. Principio del debido procedimiento
La autoridad debe aplicar sanciones en un procedimiento administrativo,
respetando las garantías del debido proceso.
El concepto de debido procedimiento es propio del Derecho Administrativo. Si bien
su origen deriva de la noción de debido proceso propia del ámbito judicial, su
traslación al Derecho Administrativo lo adaptó a las exigencias y características
propias de esta rama.
19
20. Principio de Razonabilidad
Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta
sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las
normas infringidas o asumir la sanción.
Las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al
incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes
criterios que se señalan a efectos de su graduación:
a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción;
b) La probabilidad de detección de la infracción;
c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico
protegido; 20
21. d) EI perjuicio económico causado;
e) La reincidencia, por la comisión de
la misma infracción dentro del plazo de
un (1) año desde que quedó firme la
resolución que sancionó la primera
infracción.
f) Las circunstancias de la comisión
de la infracción; y
g) La existencia o no de
intencionalidad en la conducta del
infractor.
21
22. Principio de tipicidad
• Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente
las infracciones previstas expresamente en normas con rango de
ley mediante su como tales, sin admitir interpretación
tipificación extensiva o analogía.
22
• Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden
especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las
conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas
conductas sancionables a las previstas legalmente,
salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía
reglamentaria
23. Principio deTipicidad
• A través de la tipificación de infracciones no se puede
imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones
que no estén previstas previamente en una normal legal o
reglamentaria.
• Se evita que tengan idéntico supuesto de hecho o idéntico
fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya
establecidos en leyes penales o de aquellas infracciones ya
tipificadas en otras normas administrativas sancionadoras. 23
24. IRRETROACTIVIDAD
El ejercicio de la potestad sancionadora sólo es válida cuando
se apliquen disposiciones (que tipifican los ilícitos
administrativos y prevén las sanciones) vigentes en el
momento de incurrir el administrado en la conducta infractora.
24
25. IRRETROACTIVIDAD
• Excepción a este Principio: Se da en los casos en los que de
manera posterior a la realización de un hecho sancionable según
la ley preexistente, una nueva ley establece una pena más
benigna para el administrado.
• Supuesto en que el que será de aplicación la ley más favorable
para el administrado, no obstante no haber regido al momento
en que se cometió la infracción.
25
26. Principio de irretroactividad (i)
Se aplica la norma vigente en el momento que ocurrió la infracción o cesó
ésta
- Ilícito instantáneo X
- Ilícito continuado XXXXX
26
Ley A Ley B
x
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se aplica Ley A
Se aplica Ley B
xxxxxxxx
x
27. Principio de irretroactividad (ii)
Excepción: retroactividad benigna
- Se aplica la norma posterior si es la más favorable
27
Ley A: multa 5 UIT Ley B: multa 1 UIT
x
xxxxxxx
Duración del procedimiento S = 1 UIT
Duración de
procedimiento S = 5 UIT
28. Principio de irretroactividad (iv)
Situación diferente
- En el ilícito continuado se aplica la norma vigente en el momento que
ésta cesa (SentenciaTC Exp 901-2003-HC/TC)
28
Ley A: multa 5 UIT Ley B: multa 10 UIT
xxxxxxxxxxxxxxx
Duración del procedimiento R = 10 UIT
29. Concurso de infracciones
Cuando una misma conducta califique como más de
una infracción se aplicará la sanción prevista para la
infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan
exigirse las otras responsabilidades que establezcan las
normas.
29
30. Continuación de infracciones
Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por
infracciones en las que el administrado incurra en forma continua,
se requiere:
Que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la
fecha de la imposición de la última sanción.
Que se acredite haber solicitado al administrado que
demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
30
31. Continuación de infracciones
Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto
de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los
siguientes casos:
Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo
interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo
mediante el cual se impuso la última sanción administrativa.
Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído
en acto administrativo firme.
Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción
administrativa original haya perdido el carácter de infracción
administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio
de la aplicación de principio de irretroactividad.
31
32. La responsabilidad debe recaer en
quien comete la conducta omisiva o
activa constitutiva de infracción
sancionable.
32
Causalidad
33. 33
Presunción de licitud
La Administración debe presumir que la conducta de los
particulares está de acuerdo a las normas que regulan sus
deberes y derechos, en tanto no se demuestre lo contrario.
“Presunción de inocencia”
35. Non bis in idem
No se puede imponer sucesiva o
simultáneamente una pena y
una sanción administrativa por
el mismo hecho en los casos en
que se aprecie la identidad del
sujeto, hecho y fundamento.
Dicha prohibición se extiende
también a las sanciones
administrativas, salvo la
concurrencia del supuesto de
continuación de infracciones.
Versión sustantiva & versión
procesal. 35
Prohibido: sanción penal + sanción administrativa
por el mismo hecho
Se extiende a:
- proceso penal + procedimiento administrativo
- sanción administrativa + sanción administrativa
- procedimiento administrativo + procedimiento
administrativo
Triple identidad: sujeto, hecho y fundamento
¿Cuándo 2 procesos tienen el mismo fundamento?:
identidad en el bien jurídico protegido o el interés
público tutelado
Ejemplo: pasajeros viajando de pie en el bus
Comisión de Protección al Consumidor +
Ministerio deTransportes y Comunicaciones
36. Non bis in idem
¿Qué pronunciamiento prevalece?
Orden cronológico (cuando una sanción ya se impuso)
Si hay un proceso penal y un procedimiento administrativo:
Se suspende el procedimiento administrativo
El juez decide qué proceso continúa
36
37. Non bis in idem
Si hay dos procedimientos administrativos:
Ante el mismo organismo (el superior jerárquico decide)
Ante 2 organismos: Principios de Competencia y Especialidad
Si hay sentencia condenatoria: ya no se pronuncia la AutoridadAdministrativa.
Si hay sentencia absolutoria: la Autoridad Administrativa puede pronunciarse, pero
vinculado por los hechos probados declarados judicialmente. Puede sancionar con
pruebas diferentes a las actuadas por el juez.
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38. Reglas especiales sobre la potestad
sancionadora
En caso de infracciones por incumplimiento de la realización de trámites, obtención
de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante
autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red
para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, la cuantía de la multa no
podrá exceder:
Del 1% de valor de la obra o proyecto.
Del 100% del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de
acuerdo al TUPA vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, cuando no
sea posible la valoración de la obra o proyecto.
38
39. Reglas especiales sobre la potestad
sancionadora
Los casos de imposición de multas por montos que
excedan los límites señalados, serán conocidos por el
Indecopi, para efectos de determinar si en tales
supuestos se han constituido barreras burocráticas
ilegales de acceso al mercado.
39
40. Reglas especiales sobre la potestad
sancionadora
Cuando el procedimiento recaiga sobre la carencia de autorización o
licencia para la realización de varias conductas individuales que
importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan
en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a
la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma
individualizada, sino aplicada en un concepto global.
40
41. Determinación de Responsabilidad
• Artículo 249. Determinación de la responsabilidad (*)
249.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con el dictado de
medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la
infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, así como con la indemnización por
los daños y perjuicios ocasionados, las que son determinadas en el proceso judicial correspondiente. Las
medidas correctivas deben estar previamente tipificadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad,
proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada
supuesto concreto.
41
42. • 249.2 Cuando el cumplimiento de las
obligaciones previstas en una disposición
legal corresponda a varias personas
conjuntamente, responderán en forma
solidaria de las infracciones que, en su
caso, se comentan, y de las sanciones
que se impongan
42
43. Prescripción
• La facultad de la autoridad para determinar la existencia de
infracciones administrativas, prescribe en el plazo que
establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo
de los plazos de prescripción respecto de las demás
obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión
de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado,
dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4)
años.
43
44. • EI cómputo del plazo de prescripción de
la facultad para determinar la existencia
de 232 infracciones comenzará a partir
del día en que la infracción se hubiera
cometido en el caso de las infracciones
instantáneas o infracciones
instantáneas de efectos permanentes,
desde el día que se realizó la última
acción constitutiva de la infracción en el
caso de infracciones continuadas, o
desde el día en que la acción cesó en el
caso de las infracciones permanentes.
44
45. Prescripción
• El cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación de
procedimiento sancionador a través de la notificación de los hechos constitutivos
de infracción que le sean imputados a título de cargo.
• Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento
sancionador se mantuviera paralizado por más de 25 dh, por causa no imputable al
administrado.
45
46. • La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento
cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de
infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía
de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los
plazos.
• En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias
para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo
cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia.
46
La prescripción suspende el ejercicio de la potestad
sancionadora, por lo que cabe su aplicación de oficio.
47. Eximentes de
responsabilidad por
infracciones
47
El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada
Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del
derecho de defensa.
La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad
competente.
La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de
sus funciones
El error inducido por laAdministración o por disposición administrativa
confusa o ilegal.
La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión
imputado, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos
48. Atenuantes de
responsabilidad por
infracciones
48
Si iniciado un procedimiento
administrativo sancionador el infractor
reconoce su responsabilidad
En los casos en que la sanción
aplicable sea una multa esta se reduce
hasta un monto no menor de la mitad
de su importe.
Otros que se establezcan por norma
especial
50. Ejecución coactiva
Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no
hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia:
Ley de Ejecución Coactiva
CódigoTributario
50
51. Ejecución subsidiaria
Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser
personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado:
En este caso, la entidad realizará el acto, por sí o a través de las personas que
determine, a costa del obligado.
El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en
el artículo anterior.
Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la
ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva.
51
52. Multa coercitiva
• Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que
éstas determinen, la entidad puede, para la ejecución de
determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por
períodos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes
supuestos:
52
53. Multa Coercitiva
Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del
obligado.
Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara
conveniente.
Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con
tal carácter y compatible con ellas.
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54. Compulsión sobre las personas
• Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o
soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en
que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su
dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política.
Expulsión de extranjeros
Actos forzosos frente a epidemias
El ordenamiento actual prohíbe el servicio militar obligatorio
54
55. Modo ordinario de conclusión: la
resolución final
En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de
los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente
valoración jurídica.
La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración
podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea
ejecutiva.
55
56. Modo ordinario de conclusión: la resolución
final
Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la
resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de
sanciones más graves para el sancionado.
Prohibición de reforma en peor
56
57. Otras formas de conclusión del
procedimiento
Silencio administrativo positivo
Silencio administrativo negativo
Desistimiento
Firma legalizada o comparecencia personal
Del proceso
De la pretensión
Declaración de abandono
Paralización del procedimiento por 30 dh por culpa del administrado
Acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción
extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y
La prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de
petición graciable.
57