Proceso inmediato y de seguridad para la expo de penalBrayan Valcis
Este documento describe el proceso inmediato en el derecho procesal penal peruano. Brevemente, el proceso inmediato es un proceso especial que omite la etapa de investigación preparatoria y la etapa intermedia cuando se cumplen ciertos supuestos, como que el imputado haya sido sorprendido en flagrancia o haya confesado el delito. El documento explica los conceptos, naturaleza jurídica y supuestos de aplicación del proceso inmediato según la legislación peruana.
El documento resume los aspectos clave de la fase intermedia del proceso penal en Venezuela. Esta fase tiene como objetivo revisar los resultados de la investigación y decidir si procede abrir un juicio. El juez de control convoca a una audiencia preliminar donde admite o desestima la acusación del fiscal. De admitirla, emite un auto de apertura a juicio que ordena el enjuiciamiento y envía el caso a un tribunal para la fase de juicio oral.
Este documento resume las disposiciones generales sobre recursos en el derecho procesal penal dominicano. Explica el derecho al recurso, los tipos de recursos (oposición, apelación, casación, revisión), los requisitos comunes como legitimación, plazos y forma. También analiza cuestiones específicas relacionadas a la tramitación y resolución de los recursos.
ENJ-300 Módulo VI: Procedimientos Especiales del Proceso PenalENJ
Este documento describe diferentes aspectos del procedimiento para contravenciones y de acción privada según el Código Procesal Penal. En contravenciones, el juez de paz es competente, no se aplican medidas de coerción salvo arresto de 12 horas, y el juicio es en una audiencia. En acciones privadas, la víctima presenta la acusación, el juez solo interviene si es requerido, y hay una audiencia de conciliación. También se mencionan antecedentes y clasificación del procedimiento penal abreviado.
ENJ-300 Responsabilidad Penal y Pluralidad del DelitoENJ
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal son circunstancias que pueden atenuar o agravar la sanción por un delito. Entre las agravantes se encuentran las objetivas y subjetivas, generales y especiales, legales y judiciales. Las atenuantes pueden ser generales o específicas. Existen diferentes tipos de pluralidad de delitos como el concurso real, ideal y medial. Para determinar la pena por pluralidad de delitos se utilizan sistemas como la suma, el cúmulo jurídico o la no absorción de pen
ENJ-300 Medidas de Coercion/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ
Las medidas de coerción son actos procesales de coerción directa que se ordenan para posibilitar la efectividad de una futura sentencia condenatoria. Se caracterizan por ser excepcionales, instrumentales, provisionales, variables y temporales. Incluyen medidas personales como la prisión preventiva y medidas reales como embargos. En la vista de medidas de coerción, el juez evalúa la probabilidad de la imputación, el peligro de fuga y la necesidad de la medida solicitada de acuerdo a factores como la naturaleza del delito y el
Este documento trata sobre la compraventa y la permuta en el derecho español. Explica que la compraventa es un contrato bilateral y consensual en el que el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar un precio cierto. Analiza cuestiones como los sujetos de la compraventa, las prohibiciones de comprar para ciertas personas, y el objeto de la compraventa, entre otros aspectos generales de este tipo de contrato.
Proceso inmediato y de seguridad para la expo de penalBrayan Valcis
Este documento describe el proceso inmediato en el derecho procesal penal peruano. Brevemente, el proceso inmediato es un proceso especial que omite la etapa de investigación preparatoria y la etapa intermedia cuando se cumplen ciertos supuestos, como que el imputado haya sido sorprendido en flagrancia o haya confesado el delito. El documento explica los conceptos, naturaleza jurídica y supuestos de aplicación del proceso inmediato según la legislación peruana.
El documento resume los aspectos clave de la fase intermedia del proceso penal en Venezuela. Esta fase tiene como objetivo revisar los resultados de la investigación y decidir si procede abrir un juicio. El juez de control convoca a una audiencia preliminar donde admite o desestima la acusación del fiscal. De admitirla, emite un auto de apertura a juicio que ordena el enjuiciamiento y envía el caso a un tribunal para la fase de juicio oral.
Este documento resume las disposiciones generales sobre recursos en el derecho procesal penal dominicano. Explica el derecho al recurso, los tipos de recursos (oposición, apelación, casación, revisión), los requisitos comunes como legitimación, plazos y forma. También analiza cuestiones específicas relacionadas a la tramitación y resolución de los recursos.
ENJ-300 Módulo VI: Procedimientos Especiales del Proceso PenalENJ
Este documento describe diferentes aspectos del procedimiento para contravenciones y de acción privada según el Código Procesal Penal. En contravenciones, el juez de paz es competente, no se aplican medidas de coerción salvo arresto de 12 horas, y el juicio es en una audiencia. En acciones privadas, la víctima presenta la acusación, el juez solo interviene si es requerido, y hay una audiencia de conciliación. También se mencionan antecedentes y clasificación del procedimiento penal abreviado.
ENJ-300 Responsabilidad Penal y Pluralidad del DelitoENJ
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal son circunstancias que pueden atenuar o agravar la sanción por un delito. Entre las agravantes se encuentran las objetivas y subjetivas, generales y especiales, legales y judiciales. Las atenuantes pueden ser generales o específicas. Existen diferentes tipos de pluralidad de delitos como el concurso real, ideal y medial. Para determinar la pena por pluralidad de delitos se utilizan sistemas como la suma, el cúmulo jurídico o la no absorción de pen
ENJ-300 Medidas de Coercion/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ
Las medidas de coerción son actos procesales de coerción directa que se ordenan para posibilitar la efectividad de una futura sentencia condenatoria. Se caracterizan por ser excepcionales, instrumentales, provisionales, variables y temporales. Incluyen medidas personales como la prisión preventiva y medidas reales como embargos. En la vista de medidas de coerción, el juez evalúa la probabilidad de la imputación, el peligro de fuga y la necesidad de la medida solicitada de acuerdo a factores como la naturaleza del delito y el
Este documento trata sobre la compraventa y la permuta en el derecho español. Explica que la compraventa es un contrato bilateral y consensual en el que el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar un precio cierto. Analiza cuestiones como los sujetos de la compraventa, las prohibiciones de comprar para ciertas personas, y el objeto de la compraventa, entre otros aspectos generales de este tipo de contrato.
1) El documento describe las medidas conservatorias, que son medidas legales que un acreedor puede tomar para proteger un derecho real, personal, material o intangible contra un deudor. 2) Específicamente, analiza el embargo conservatorio general, definido como una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor quirografario basada en un crédito justificado en principio y en peligro. 3) Explica que para el embargo conservatorio el crédito no necesita ser cierto, líquido y exigible, sino que basta que parezca estar en pel
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
Este documento describe los diferentes actos conclusivos que puede tomar el órgano acusador al final de la etapa preparatoria de un proceso penal, como archivar el caso definitivamente, suspenderlo temporalmente, o continuarlo solicitando la apertura a juicio o aplicando procedimientos abreviados. Explica las clasificaciones, requisitos y procedimientos de la suspensión condicional, el juicio penal abreviado y la solicitud de apertura a juicio mediante acusación.
Este documento describe diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Define cada delito, sus elementos constitutivos y circunstancias agravantes. Explica las penas asociadas a cada delito dependiendo de si hay circunstancias agravantes o no. El bien jurídico protegido es el patrimonio.
El documento habla sobre el derecho procesal penal. Explica conceptos como proceso, procedimiento y juicio. También discute las bases constitucionales del proceso como el debido proceso y el principio de legalidad. Finalmente, resume los principales cambios que introduciría la reforma al sistema de justicia penal de acuerdo con la constitución mexicana.
El documento clasifica y define los diferentes tipos de delitos. Explica que un delito es cualquier acción u omisión prohibida y sancionada por la ley. Luego clasifica los delitos según su gravedad, forma de la conducta, resultado, duración, elemento interno y número de sujetos involucrados. También analiza qué delitos son más frecuentes en menores y las posibles causas y consecuencias de cometer delitos siendo menor de edad.
Este documento describe las medidas de coerción en el proceso penal, incluyendo su definición, tipos, principios y garantías. Define las medidas de coerción como actos procesales que limitan la libertad o bienes de las personas para asegurar la efectividad de la sentencia. Describe las medidas personales como la libertad personal y las medidas reales como el embargo de bienes. Explica los principios de legalidad, proporcionalidad y jurisdiccionalidad que rigen las medidas de coerción.
El artículo analiza el Artículo 711 del Código de Trabajo de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales ordinarios tienen competencia sobre las infracciones penales previstas en el Código de Trabajo. Sin embargo, cuando hay infracciones conexas a litigios en curso ante los tribunales laborales, la acción penal queda suspendida hasta que estos tribunales tomen una decisión definitiva. El artículo también examina la interpretación jurisprudencial predominante de este artículo y las ventajas y desventajas de priorizar
Este documento describe el sistema procesal penal acusatorio. Explica que este sistema se distingue por la diferenciación entre la función acusadora y decisoria, y que otorga igualdad entre el acusador y acusado. Describe elementos como la acción, jurisdicción y defensa, así como características como la publicidad, contradicción, oralidad, concentración, inmediación y el estatus de la persona imputada como sujeto del proceso.
Este documento presenta un resumen de la legislación de tránsito en República Dominicana. Define términos clave como acera, automóvil, bicicleta, calzada, conductor, derecho de paso, entre otros. Explica los elementos de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito, incluyendo la falta, el daño, y la relación de causa y efecto. También cubre temas como la responsabilidad por el hecho personal y de otro, causas excluyentes y liberadoras de responsabilidad, y detalles sobre la
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte I)ENJ
El documento describe las infracciones y sanciones en el derecho penal laboral de acuerdo al Código de Trabajo dominicano. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, detallando los tipos de violaciones que corresponden a cada categoría. Explica que las sanciones son multas cuyos valores aumentan dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, analiza conceptos como el principio de legalidad y la posición de garante del empleador para la seguridad de los trabajadores.
Este documento resume varios tipos de delitos relacionados con la apropiación indebida de bienes. Estos incluyen la apropiación indebida simple, el abuso de firma en blanco, la apropiación indebida de cosas perdidas, la apropiación indebida calificada, la usurpación, la invasión, la perturbación de la posesión pacífica y los daños. También incluye una decisión judicial que declara inadmisible una acusación penal presentada contra un presidente de una sociedad mercantil.
El documento discute las fuentes del derecho internacional privado. Sostiene que las fuentes incluyen tanto normas internacionales como nacionales. Entre las fuentes internacionales se encuentran los tratados y la costumbre internacional, mientras que las fuentes nacionales incluyen la constitución, códigos civiles y leyes específicas. El derecho internacional privado se considera parte del sistema jurídico nacional aunque reconoce la vigencia de fuentes internacionales como los tratados ratificados por el país.
El documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en derecho civil, incluyendo el embargo ejecutivo. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda. Describe las etapas del proceso de embargo ejecutivo, que incluyen el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y las formalidades requeridas en cada etapa.
El documento describe el procedimiento de flagrancia según el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento abreviado se aplica cuando se trata de un delito flagrante, es decir, que se está cometiendo o acaba de cometerse. El documento establece los lapsos que tiene la autoridad para presentar al sospechoso ante el fiscal y el juez de control, quien decidirá si aplica el procedimiento abreviado o el procedimiento ordinario.
Temas 1 al 4 derecho inquilinario slider share edgar colmenarezpastor rodriguez
El documento resume las principales obligaciones de los arrendadores y arrendatarios según la ley. Entre las obligaciones de los arrendadores se encuentran entregar la propiedad en buen estado, realizar reparaciones mayores, garantizar el uso pacífico y entregar recibos de pago. Las obligaciones de los arrendatarios incluyen cuidar la propiedad como propia y pagar el alquiler en el tiempo acordado. El documento también define el contrato de arrendamiento y distingue entre arrendadores y arrendatarios.
ENJ-2-305: Presentación Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral Curso Proce...ENJ
ENJ-2-305: Presentación: "Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral" (Módulos V, VI, VII, VIII y IX) Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz I AJP
ENJ-300 Procedimientos Penales del Juez de Paz IIIENJ
Este documento presenta el plan de estudios del curso "Procedimientos Penales del Juez de Paz III" impartido a los participantes de la Maestría en Derecho Judicial. El curso les brinda las herramientas para analizar las actividades penales en los juzgados de paz especiales de tránsito. Cubre temas como la evolución del derecho de tránsito, los conceptos básicos de la ley de tránsito, las infracciones en materia de tránsito, la responsabilidad civil derivada de accidentes, el seguro obligatorio
Este documento presenta una introducción al estudio de las infracciones de simple policía por parte de los jueces de paz. Explica que los jueces de paz tienen competencia para juzgar infracciones castigadas con multas de hasta 5 pesos o arresto de 1 a 5 días. También cubre temas como la clasificación de contravenciones, los procedimientos para su juzgamiento, medios de prueba permitidos como actas y testigos, y penas aplicables como arresto o multas.
El documento presenta los 11 principios que rigen la potestad sancionadora del Estado en los procedimientos administrativos disciplinarios. Estos principios incluyen la legalidad, el debido proceso, la razonabilidad, la tipicidad, la irretroactividad, el concurso de infracciones, la continuación de infracciones, la causalidad, la presunción de licitud, la culpabilidad y el principio de non bis in idem. El documento explica cada uno de estos principios y cómo se aplican específicamente en los procedimientos administrativos disciplinarios.
El documento describe los principios que rigen el procedimiento sancionador administrativo. Estos incluyen el principio de legalidad, que establece que solo por norma con rango de ley se puede atribuir la potestad sancionadora a las entidades; el principio de debido procedimiento, que requiere que la autoridad aplique sanciones respetando las garantías del debido proceso; y el principio de irretroactividad, que establece que solo se aplican las normas vigentes al momento de la infracción, salvo que una norma posterior sea más favorable al administ
1) El documento describe las medidas conservatorias, que son medidas legales que un acreedor puede tomar para proteger un derecho real, personal, material o intangible contra un deudor. 2) Específicamente, analiza el embargo conservatorio general, definido como una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor quirografario basada en un crédito justificado en principio y en peligro. 3) Explica que para el embargo conservatorio el crédito no necesita ser cierto, líquido y exigible, sino que basta que parezca estar en pel
ENJ-1-400 Principios Rectores Del Proceso Civil.ENJ
Este documento describe varios principios rectores comunes a todos los procesos legales, incluyendo el derecho a un juez natural, el acceso a la justicia, e independencia e imparcialidad de los jueces. El autor explica que estos principios tienden a garantizar una justicia de calidad al asegurar que los justiciables reciban un juicio justo e igualitario ante tribunales competentes e independientes.
Este documento describe los diferentes actos conclusivos que puede tomar el órgano acusador al final de la etapa preparatoria de un proceso penal, como archivar el caso definitivamente, suspenderlo temporalmente, o continuarlo solicitando la apertura a juicio o aplicando procedimientos abreviados. Explica las clasificaciones, requisitos y procedimientos de la suspensión condicional, el juicio penal abreviado y la solicitud de apertura a juicio mediante acusación.
Este documento describe diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Define cada delito, sus elementos constitutivos y circunstancias agravantes. Explica las penas asociadas a cada delito dependiendo de si hay circunstancias agravantes o no. El bien jurídico protegido es el patrimonio.
El documento habla sobre el derecho procesal penal. Explica conceptos como proceso, procedimiento y juicio. También discute las bases constitucionales del proceso como el debido proceso y el principio de legalidad. Finalmente, resume los principales cambios que introduciría la reforma al sistema de justicia penal de acuerdo con la constitución mexicana.
El documento clasifica y define los diferentes tipos de delitos. Explica que un delito es cualquier acción u omisión prohibida y sancionada por la ley. Luego clasifica los delitos según su gravedad, forma de la conducta, resultado, duración, elemento interno y número de sujetos involucrados. También analiza qué delitos son más frecuentes en menores y las posibles causas y consecuencias de cometer delitos siendo menor de edad.
Este documento describe las medidas de coerción en el proceso penal, incluyendo su definición, tipos, principios y garantías. Define las medidas de coerción como actos procesales que limitan la libertad o bienes de las personas para asegurar la efectividad de la sentencia. Describe las medidas personales como la libertad personal y las medidas reales como el embargo de bienes. Explica los principios de legalidad, proporcionalidad y jurisdiccionalidad que rigen las medidas de coerción.
El artículo analiza el Artículo 711 del Código de Trabajo de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales ordinarios tienen competencia sobre las infracciones penales previstas en el Código de Trabajo. Sin embargo, cuando hay infracciones conexas a litigios en curso ante los tribunales laborales, la acción penal queda suspendida hasta que estos tribunales tomen una decisión definitiva. El artículo también examina la interpretación jurisprudencial predominante de este artículo y las ventajas y desventajas de priorizar
Este documento describe el sistema procesal penal acusatorio. Explica que este sistema se distingue por la diferenciación entre la función acusadora y decisoria, y que otorga igualdad entre el acusador y acusado. Describe elementos como la acción, jurisdicción y defensa, así como características como la publicidad, contradicción, oralidad, concentración, inmediación y el estatus de la persona imputada como sujeto del proceso.
Este documento presenta un resumen de la legislación de tránsito en República Dominicana. Define términos clave como acera, automóvil, bicicleta, calzada, conductor, derecho de paso, entre otros. Explica los elementos de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito, incluyendo la falta, el daño, y la relación de causa y efecto. También cubre temas como la responsabilidad por el hecho personal y de otro, causas excluyentes y liberadoras de responsabilidad, y detalles sobre la
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte I)ENJ
El documento describe las infracciones y sanciones en el derecho penal laboral de acuerdo al Código de Trabajo dominicano. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, detallando los tipos de violaciones que corresponden a cada categoría. Explica que las sanciones son multas cuyos valores aumentan dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, analiza conceptos como el principio de legalidad y la posición de garante del empleador para la seguridad de los trabajadores.
Este documento resume varios tipos de delitos relacionados con la apropiación indebida de bienes. Estos incluyen la apropiación indebida simple, el abuso de firma en blanco, la apropiación indebida de cosas perdidas, la apropiación indebida calificada, la usurpación, la invasión, la perturbación de la posesión pacífica y los daños. También incluye una decisión judicial que declara inadmisible una acusación penal presentada contra un presidente de una sociedad mercantil.
El documento discute las fuentes del derecho internacional privado. Sostiene que las fuentes incluyen tanto normas internacionales como nacionales. Entre las fuentes internacionales se encuentran los tratados y la costumbre internacional, mientras que las fuentes nacionales incluyen la constitución, códigos civiles y leyes específicas. El derecho internacional privado se considera parte del sistema jurídico nacional aunque reconoce la vigencia de fuentes internacionales como los tratados ratificados por el país.
El documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en derecho civil, incluyendo el embargo ejecutivo. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda. Describe las etapas del proceso de embargo ejecutivo, que incluyen el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y las formalidades requeridas en cada etapa.
El documento describe el procedimiento de flagrancia según el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento abreviado se aplica cuando se trata de un delito flagrante, es decir, que se está cometiendo o acaba de cometerse. El documento establece los lapsos que tiene la autoridad para presentar al sospechoso ante el fiscal y el juez de control, quien decidirá si aplica el procedimiento abreviado o el procedimiento ordinario.
Temas 1 al 4 derecho inquilinario slider share edgar colmenarezpastor rodriguez
El documento resume las principales obligaciones de los arrendadores y arrendatarios según la ley. Entre las obligaciones de los arrendadores se encuentran entregar la propiedad en buen estado, realizar reparaciones mayores, garantizar el uso pacífico y entregar recibos de pago. Las obligaciones de los arrendatarios incluyen cuidar la propiedad como propia y pagar el alquiler en el tiempo acordado. El documento también define el contrato de arrendamiento y distingue entre arrendadores y arrendatarios.
ENJ-2-305: Presentación Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral Curso Proce...ENJ
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Este documento presenta el plan de estudios del curso "Procedimientos Penales del Juez de Paz III" impartido a los participantes de la Maestría en Derecho Judicial. El curso les brinda las herramientas para analizar las actividades penales en los juzgados de paz especiales de tránsito. Cubre temas como la evolución del derecho de tránsito, los conceptos básicos de la ley de tránsito, las infracciones en materia de tránsito, la responsabilidad civil derivada de accidentes, el seguro obligatorio
Este documento presenta una introducción al estudio de las infracciones de simple policía por parte de los jueces de paz. Explica que los jueces de paz tienen competencia para juzgar infracciones castigadas con multas de hasta 5 pesos o arresto de 1 a 5 días. También cubre temas como la clasificación de contravenciones, los procedimientos para su juzgamiento, medios de prueba permitidos como actas y testigos, y penas aplicables como arresto o multas.
El documento presenta los 11 principios que rigen la potestad sancionadora del Estado en los procedimientos administrativos disciplinarios. Estos principios incluyen la legalidad, el debido proceso, la razonabilidad, la tipicidad, la irretroactividad, el concurso de infracciones, la continuación de infracciones, la causalidad, la presunción de licitud, la culpabilidad y el principio de non bis in idem. El documento explica cada uno de estos principios y cómo se aplican específicamente en los procedimientos administrativos disciplinarios.
El documento describe los principios que rigen el procedimiento sancionador administrativo. Estos incluyen el principio de legalidad, que establece que solo por norma con rango de ley se puede atribuir la potestad sancionadora a las entidades; el principio de debido procedimiento, que requiere que la autoridad aplique sanciones respetando las garantías del debido proceso; y el principio de irretroactividad, que establece que solo se aplican las normas vigentes al momento de la infracción, salvo que una norma posterior sea más favorable al administ
Este documento presenta una introducción al procedimiento administrativo sancionador en Perú. Explica los principios que rigen este procedimiento como la legalidad, debido proceso, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurrencia de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad y non bis in idem. También define conceptos clave como la potestad sancionadora de la administración pública y las sanciones administrativas.
Este documento presenta un resumen del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas en Arequipa. Establece las generalidades y objetivos del reglamento, así como las autoridades competentes para la imposición de sanciones por infracciones a disposiciones municipales. También define conceptos como infracción, sanción, responsabilidad solidaria y describe diversas sanciones y medidas correctivas como multas, decomiso, clausura, demolición, entre otras.
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]calacademica
El documento describe los tipos de faltas administrativas, criterios para graduar sanciones administrativas y tipos de sanciones según la normativa peruana. Explica que las faltas administrativas pueden ser cometidas por funcionarios públicos y que deben sancionarse de acuerdo a la gravedad de la falta y circunstancias del caso. También detalla los criterios que deben seguirse para imponer sanciones proporcionales como el daño causado, intencionalidad, beneficios obtenidos y reincidencia. Finalmente, en
1. El documento describe los principios generales del derecho sancionador administrativo según la Ley N° 27444. 2. Estos principios deben ser respetados por toda autoridad que aplique sanciones administrativas y derivan de la Constitución para proteger los derechos fundamentales. 3. La potestad sancionadora de la administración debe ejercerse dentro de estos principios de legalidad, debido procedimiento, y razonabilidad.
Este documento presenta el Capítulo III sobre el Procedimiento Sancionador de la materia de Derecho Administrativo. En particular, resume los 11 principios de la potestad sancionadora administrativa, como legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad y non bis in ídem.
El documento describe los principios y procedimientos del derecho administrativo sancionador, incluyendo la facultad de las entidades administrativas para determinar infracciones y aplicar sanciones, los principios de legalidad, debido proceso, tipicidad e irretroactividad que rigen este derecho, así como los procedimientos sancionadores regulares y las garantías que los amparan. También señala que la potestad sancionadora administrativa tiene una justificación social de mantener el orden y la convivencia ciudadana.
El documento describe el procedimiento sancionador administrativo. Explica que regula la facultad de las entidades públicas para establecer infracciones y sanciones a los administrados. Detalla las etapas del procedimiento, que incluyen investigación preliminar, notificación de cargos, descargos del administrado, actuaciones probatorias, resolución final y posibilidad de recurso. También cubre principios como legalidad y debido proceso, así como plazos de prescripción y caducidad del procedimiento.
Este documento establece el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Kimbiri. Define infracciones, sanciones y otros términos relevantes. Establece los principios de la potestad sancionadora municipal y las autoridades competentes para fiscalizar y sancionar. Además, determina los responsables de las infracciones y el procedimiento para la aplicación de sanciones.
Este documento describe los principios y procedimientos de la potestad sancionadora de las entidades públicas en 3 oraciones: 1) Establece los principios de legalidad, debido proceso, razonabilidad, tipicidad, causalidad e irretroactividad que rigen la imposición de sanciones administrativas; 2) Explica que el procedimiento sancionador incluye la notificación de cargos, presentación de descargos, recolección de pruebas y resolución motivada imponiendo una sanción o archivando el caso; 3) Señ
Este documento resume la regulación de los ilícitos tributarios en Venezuela desde la Constitución de 1999. Define los ilícitos tributarios formales, materiales y penales según el Código Orgánico Tributario. Explica que las sanciones por ilícitos tributarios incluyen multas, cárcel, decomiso y clausuras temporales, y que pueden agravarse por reincidencia o obstrucción a la administración tributaria.
Este documento describe los ilícitos tributarios en Venezuela. Define los ilícitos tributarios como actos u omisiones que violan las normas tributarias y originan sanciones. Clasifica los ilícitos en formales, relativos a especies fiscales, materiales y sancionados con penas restrictivas de libertad. Explica conceptos como la reincidencia, responsabilidad penal, eximentes de responsabilidad, inhabilitación profesional y las sanciones aplicables como multas, comiso, clausura e inhabilitación. También cubre circunstancias
principios de defensa el procedimiento administrativo sancionadorErick Quispe Choccña
Este documento trata sobre los principios de la potestad sancionadora del Estado en el procedimiento administrativo sancionador. Explica que la potestad sancionadora es la facultad de la administración pública para imponer sanciones a ciudadanos que infringen normas, respetando principios como legalidad, debido proceso y derecho de defensa. Los límites de esta potestad incluyen que las sanciones deben estar contenidas en leyes y no pueden incluir privación de libertad. También describe los diez principios que rigen la potestad s
1) Las empresas pueden ser responsables penalmente por delitos cometidos por sus representantes o empleados. 2) Un proyecto de ley propone un nuevo delito por omitir medidas de control para prevenir delitos empresariales. 3) Los programas de cumplimiento son importantes para eximir o atenuar la responsabilidad de las empresas, pero deben identificar riesgos, establecer protocolos y sancionar incumplimientos.
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según su naturaleza jurídica y clasificación en Venezuela. Explica que los ilícitos tributarios son actos u omisiones que incumplen la ley tributaria y pueden tener consecuencias jurídicas y económicas. Se clasifican en formales, materiales y aquellos sancionados con pena restrictiva de libertad. También cubre temas como el concurso de ilícitos, reincidencia, responsabilidad penal, eximentes de responsabilidad, inhabilitación profes
Este documento resume los diferentes tipos de ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario venezolano, incluyendo ilícitos formales, relativos a especies fiscales, materiales y sancionados con pena de prisión. También describe las circunstancias agravantes y atenuantes, tipos de sanciones como multas y clausuras, y penas por defraudación tributaria, falta de pago de anticipos y divulgación de información confidencial.
Este documento explica el principio de continuidad de infracciones en el derecho administrativo. Indica que este principio se aplica cuando hay infracciones continuadas en el tiempo por parte de un mismo sujeto que afectan los mismos bienes jurídicos. Se requieren varios presupuestos como identidad subjetiva, pluralidad fáctica, proximidad temporal e identidad normativa. El principio busca evitar sanciones múltiples por una misma infracción continuada y proteger al administrado.
El documento describe varios aspectos del sistema tributario venezolano, incluyendo la responsabilidad por ilícitos tributarios, las sanciones tributarias como multas y prisión, circunstancias atenuantes y agravantes, prescripción e interrupción de plazos, intereses moratorios, y privilegios y garantías para la administración tributaria. El documento también destaca la importancia de comprender la composición y aplicación de los tributos y el sistema tributario venezolano para conocer tanto las obligaciones como los derechos de los contribuyentes.
El documento describe los principales aspectos del procedimiento administrativo sancionador. Explica que este procedimiento es el trámite mediante el cual la autoridad impone sanciones a los administrados por infracciones cometidas. También define los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública, como legalidad, debido proceso, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, entre otros. Finalmente, brinda detalles sobre cómo se aplican estos principios en el ámbito sancionador.
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La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y también prohibiría a los buques europeos transportar petróleo ruso a otros lugares. Sin embargo, Hungría se opone al embargo al petróleo, lo que podría retrasar la aprobación del paquete de sanciones de la UE.
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Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
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Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosENJ
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Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
Este documento resume las principales novedades introducidas en el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos 788-2022, incluyendo cambios en los plazos del procedimiento registral, la función calificadora de los registradores de títulos, y los requisitos de documentos ejecutables como actas de declaratoria de condominio y anotaciones de litis. El objetivo general es integrar mejor los órganos de la jurisdicción inmobiliaria y mejorar los procesos de registro y publicidad de derechos reales inmobiliarios.
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
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Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
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Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
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Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
El documento describe el programa de capacitación del equipo de la Dirección Nacional de Registro de Títulos (DNRT) para el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos. El programa consta de dos etapas de capacitación para diferentes roles dentro de la DNRT y los Registros de Títulos. Incluye cursos, seminarios y capacitaciones internas y externas sobre las novedades del reglamento y los procedimientos registrales.
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Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
ENJ-400 Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera M5-A
1. INTRODUCCIÓN A LA REGULACIÓN
MONETARIA Y INTRODUCCIÓN A LA
REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
RÉGIMEN SANCIONADOR ADMINISTRATIVO Y PENAL
DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERAS Y CAMBIARIAS
2. Régimen Sancionador EIF´s
● Fundamento y encuadramiento constitucional de la
potestad sancionadora.
● Régimen de las infracciones
● Régimen de las sanciones
● Procedimiento sancionador
● Régimen jurídico penal
3. Sanción administrativa:
“Aquellas medidas consistentes en un mal infligido por la
Administración a un administrado como consecuencia de una
conducta ilícita y cuya finalidad primordial el es castigo de la
misma y no la declaración de ilicitud y sus lógicas consecuencias
ni la reparación del daño” (Francisco García Gómez de Mercado)
El mal consistirá en la privación de un bien o un derecho:
revocación de acto favorable, pérdida de una expectativa o
derecho, imposición de una obligación de pago de una multa.
Multa: sanción administrativa por excelencia.
4. La Potestad Sancionadora de la AMF
“Puesto que la Administración puede imponer límites
vinculantes a la actividad de los particulares e
impartirles órdenes para la tutela de la legalidad y del
interés general, se le atribuye también la facultad
derivada de sancionar el incumplimiento de los
reglamentos y órdenes de policía, como medio de
reforzar la eficacia de su actuación y, en definitiva, su
propia autoridad”. (Sánchez Morón)
5. Principios de configuración y aplicación del régimen
sancionador
Principio de Legalidad
Art. 40.13 CD: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u
omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o
administrativa”.
Principio de tipicidad
“Consiste en la exigencia de descripción específica y precisa, por la norma
creadora de las infracciones y las sanciones, de las conductas concretas que
pueden ser sancionadas, y del contenido material de las sanciones que puede
imponerse por la comisión de cada conducta, así como de la correlación entre
unas y otras”. (Santamaría Pastor)
Deriva del principio de legalidad, libertad y del principio de seguridad jurídica.
6. Principio de prescripción
Art. 69 LMF: “Las infracciones cuantitativas y las infracciones muy graves
prescriben a los cinco (5) años, las graves a los tres (3) años y las leves al año de su
comisión. Cuando la comisión de la infracción hubiere sido continuada se contará el
plazo de prescripción desde la finalización de la actividad o desde el último acto
realizado que consume la infracción. La prescripción se interrumpe por la iniciación
del procedimiento sancionador”.
Principio de responsabilidad
Art. 66 LMF: “Las entidades de intermediación financiera y quienes ostentes cargos
de administración o dirección de las mismas, que infrinjan lo dispuesto en la
presente Ley o en los Reglamentos dictados para su desarrollo, incurrirán en
responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en esta
sección”
7. Sistema expansivo de responsabilidad punible
Conforme al artículo 66.a de la LMF, serán responsables:
- Las EIF´s
- Quienes ostenten cargos de administración o dirección en las
mismas
- Las personas físicas y jurídicas que posean participaciones
significativas en el capital de las EIF´s
- Quienes ostenten cargos de administración o dirección en las
personas jurídicas que participen significativamente en el capital
de dichas EIF´s
- Las oficinas de representación, sucursales y filiales de entidades
extranjeras
- Quienes realicen materialmente actividades de intermediación
financiera sin estar autorizados por la AMF.
8. Exigencia de culpabilidad
La LMF descarta un régimen de
responsabilidad objetivo al exigir que el
reproche dirigido al autor de la infracción
administrativa sólo pueda ser posible si el
autor es causa de la acción u omisión que
supone la conducta ilícita. Se requiere de un
elemento subjetivo de responsabilidad
sancionable.
9. Exoneración de responsabilidad
El art. 10 del Reglamento de Sanciones dispone la exención de responsabilidad a las
personas a quienes se les extiende la responsabilidad:
a) Cuando no hubieren asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o
hubiesen votado en contra o salvado su voto, en relación con las decisiones o acuerdos que
hubiesen dado lugar a las infracciones, lo cual debe constar en las actas correspondientes.
b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas,
consejeros, delegados, directores generales, órganos asimilados u otras personas con
funciones en la entidad.
Esta exención aplica a todas las personas, salvo las entidades infractoras de primera línea,
es decir, las EIF´s.
10. Principio de proporcionalidad
La sanción que se imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo que se realizó, de forma tal
que a mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la pena.
Art. 71 MLF: “Las sanciones aplicables a las entidades por cada tipo de infracción se
graduarán proporcionalmente atendiendo a la naturaleza y entidad de la infracción, la
gravedad del peligro ocasionado o el perjuicio causado, las ganancias obtenidas, las
consecuencias desfavorables para el sistema financiero, la circunstancia de haber procedido
o no a la subsanación sin necesidad de previo requerimiento por la AMF, las dificultades
objetivas que pudieron haber concurrido y la conducta anterior de la entidad. En caso de las
sanciones establecidas en el Art. 70 de esta Ley, se tendrán en cuenta, el grado de
responsabilidad en los hechos que concurra en el interesado, la conducta anterior del
mismo, tomando en consideración si es o no la primera vez que se le sanciona, y el grado de
control que tuviere dentro de la entidad para adoptar las decisiones, si su conducta fue
dolosa o negligente”.
11. Principio de confianza legítima
Se deriva del principio de seguridad jurídica (art. 110 CD)
Implica que el administrado puede razonable y legítimamente confiar en que la
Administración se comportará conforme sus precedentes, que actuará siempre de
buena fe y que las esperanzas fundadas del administrado en la legalidad anterior y en
el comportamiento tolerante de la Administración no se verán defraudadas por actos
administrativos que contradigan actos administrativos previos y signos aparentes que
fundaron la confianza del administrado acerca de la legitimidad de la actuación o
situación frente a la administración.
Esto significa en cuanto al Sistema Monetario y financiero, que el comportamiento de
la EIF conforme a lo establecido de manera informal por la propia Administración es
prueba de que ésta actuó de buena fe y, por tanto, no es posible entender que existe
el elemento de culpabilidad exigible en las sanciones administrativas.
12. El principio ne bis in idem
“No puede justificarse en modo alguno que un mismo, idéntico hecho legitime una cadena sucesiva
de sanciones para su único autor por parte de órganos distintos, ni, en fin, resulta siquiera
comprensible esa extraña doctrina de las dos verdades según la cual lo que es verdad para un
Tribunal no tiene porque serlo para la Administración, o viceversa” (García de Enterría)
En principio, y a menos que el legislador decida lo contrario, la Administración no puede concluir
un procedimiento sancionador respecto a hechos tipificados como delitos o faltas sin que antes la
jurisdicción penal haya conocido de ellos, por lo que se precisaría remitir el expediente a esta
última, suspendiéndose así el procedimiento administrativo.
Art. 66.b LMF: “El ejercicio de la potestad sancionadora administrativa será independiente de la
eventual concurrencia de delitos o faltas de naturaleza penal. Las sanciones administrativas no
tendrán naturaleza indemnizatoria ni compensatoria, sino meramente punitiva, debiendo el
sancionado cumplir la sanción y además cumplir con las disposiciones cuya infracción motivó la
sanción. Si un mismo hecho u omisión fuere constitutivo de 2 o más infracciones administrativas, se
tomará en consideración la más grave, y si las 2 infracciones son igualmente graves, la que
conlleve una sanción de mayor valor pecuniario. A la personas culpable de 2 o más infracciones
administrativas, se le impondrán todas las sanciones correspondientes a las diversas infracciones.
13. Art. 66.b) [Cont.…]
Cuando, en cualquier fase del procedimiento sancionador, los órganos competentes de la AMF
consideren que existen elementos de juicio indicativos de la existencia de otra infracción
administrativa para cuyo conocimiento no sean competentes, lo comunicarán a la instancia
administrativa que consideren competentes.
Cuando los hechos constituyan a la vez infracciones administrativas e infracciones penales, sin
perjuicio de sancionar las sanciones administrativas, la AMF iniciará la acción penal con
respecto a las infracciones penales una vez finalizado el procedimiento sancionador
administrativo.
El ejercicio de la acción por infracciones penales no suspende los procedimientos de
aplicación y cumplimiento de las sanciones por infracción administrativa a que pudiere dar
lugar en virtud de la presente ley. Asimismo, lo que se resuelva en uno de los procedimientos
no producirá efecto alguno en el otro ni tampoco respecto de la sanción aplicada. Sin
embargo, en ningún caso podrá sancionarse a una misma persona dos (2) veces por un mismo
hecho.
14. Régimen de las infracciones
La LMF clasifica las infracciones en cuantitativas y cualitativas (art. 66.c)
Infracciones cuantitativas: Son aquellas que involucran un monto de exceso o
faltante con respecto a lo requerido legal o reglamentariamente.
La LMF considera infracciones cuantitativas aquellos incumplimientos de las
EIF´s con respecto a las Normas Prudenciales de Adecuación de Capital,
Normas de Evaluación de Activos y Provisiones y Disposiciones sobre Encaje
Legal (art. 67).
En estos casos la JM establecerá a través de reglamentos establecerá las
sanciones aplicables en cada caso.
15. Infracciones cualitativas:
Son aquellas que representan un incumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias y que no
envuelven monto alguno.
Son clasificadas por la LMF en: infracciones muy graves, graves y leves.
Infracciones Muy Graves (art. 68):
● Cuando la JM no le ha permitido realizar intermediación financiera ni operaciones de
fusión, absorción, conversión y segregación que afecten la Intermediación
Financiera.
● Obstruir una inspección emanada de la AMF
● Realizar actividades prohibidas por la Ley 183-02
● Llevar a cabo actividades de fraude para la realización de operaciones prohibidas
para evadir las normas establecidas
● Registrar operaciones contables de manera irregular
● Poner en peligro los depósitos de la entidad y negar su reembolso al momento de ser
reclamados
16. Infracciones Muy Graves (art. 68) [Cont...]:
● Distribuir dividendos de espalda a la ley
● Incumplir con la obligación de someter sus operaciones anuales a una
firma de auditoria externa registrada en la SB
● Violentar el Secreto Bancario
● Incumplir la aplicación de una sanción por infracción
● Ser reincidente por lo menos dos veces durante 3 años.
● No notificar a la SB la existencia de una causa de regularización
● Realizar actos de disposición y administración de bienes y valores de una
entidad en disolución, una vez iniciado el proceso.
17. Infracciones graves:
1. Infringir el deber de información debida a los socios, depositantes y demás
acreedores de la entidad, cuando tenga por objeto ocultar problemas de
liquidez o solvencia.
2. La realización de prácticas financieras bancarias abusivas con los clientes y la
infracción de los deberes de transparencia con el público.
3. La falta de información a la Superintendencia de Bancos o al Banco Central
cuando ésta sea legal o reglamentariamente mandatorio, salvo que ello
constituya una infracción muy grave.
4. Ejercer influencia sobre la entidad por el titular de una participación
significativa o por quien directa o indirectamente tenga su control efectivo que
ponga en peligro la gestión prudente de la misma.
5. Modificar los Estatutos Sociales sin previa autorización de la Superintendencia
de Bancos.
6. La infracción a las normas en materia de prevención sobre lavado de activos.
7. La realización de publicidad engañosa para la captación de clientes o de
competencia desleal.
18. Infracciones graves (Cont..)
● Incumplir con la publicación o la remisión de los estados financieros
auditados.
● La infracción a los requerimientos mínimos que se establezcan
reglamentariamente para el desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 55 de
esta Ley.
● Infringir las normas sobre el horario mínimo de atención al público.
● Incumplir la aplicación de una sanción por infracción leve.
● La comisión de tres (3) o más infracciones leves durante un plazo de dos (2)
años.
● La realización de préstamos hipotecarios a la vivienda sin la obtención del
Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que exige el Banco
Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico.
● El atraso en el pago de la prima del Seguro de Fomento de Hipotecas
Aseguradas (FHA) y del Costo del Estudio de Configuración de la Garantía
(CECG).
19. Infracciones
leves:
1) La modificación no autorizada del horario de atención al público cuando no
constituya infracción grave.
2) El incumplimiento del deber de veracidad informativa a sus socios,
depositantes y demás acreedores, cuando no constituya infracción grave.
3) Presentar retrasos en la remisión de los documentos e informaciones que
deban remitirse periódica u ocasionalmente a los entes de la Administración
Monetaria y Financiera.
4) Aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia que no
constituyan infracciones graves o muy graves o infracciones cuantitativas de
conformidad con lo dispuesto en los literales anteriores de este Artículo.
20. Régimen de las sanciones
- La multa como sanción prototípica
- Preemanencia de sanciones pecuniarias
- La comisión tanto de infracciones cuantitativas como cualitativas está sujeta
a la imposición de multas
- Infracciones por incumplimiento de normas prudenciales de adecuación de
capital: sanción pecuniaria equivalente a un porcentaje del monto de capital
no cubierto conforme lo determine la JM por reglamento en base a un rango
de un 5 al 15 %.
- Infracciones por incumplimiento de normas de evaluación de activos y
provisiones por riesgo: Aparte de completar el faltante, una sanción
equivalente al 100% del faltante, monto que se duplica si no se completa el
faltante de inmediato
- Infracciones por incumplimiento de encaje: Aplicación de una multa
equivalente a un décimo de un uno por ciento por día sobre el monto de la
deficiencia del encaje legal. (art. 67).
21. Régimen de las sanciones - 2
- Infracciones cualitativas (art. 70.a)
- Infracciones muy graves: Multa por importe de hasta RD$10,000,000.00
- Infracciones graves: Multa por importe de hasta RD$ 2,500,000.00
- Infracciones leves: Multa por importe de hasta RD$ 500,000.00
- Las privaciones de derechos:
- Revocación de la autorización para operar como EIF o como sucursal, filial u
oficina de representación como sanción de privación de derechos de la EIF
sujeta a sanción por infracción muy grave.
- La clausura del establecimiento es la sanción que, aparte de la sanción
pecuniaria, se impone a quienes realicen operaciones de intermediación
financiera sin autorización (art. 70.a.)
- Medidas accesorias:
- Inhabilitaciones para los miembros del Consejo de Administración de
una EIF.
22. El procedimiento Sancionador
● Principios constitucionales del procedimiento
● Debido proceso como derecho exigible ante cualquier órgano o autoridad
estatal.
● Necesidad inexcusable de procedimiento: no hay sanción sin proceso.
● Separación entre órganos de instrucción y órganos de decisión: el derecho a
ser sancionado sólo por autoridades imparciales.
● Presunción de inocencia
● Derecho a la previa formulación de cargos
● Derecho a la no autoincriminación.
● Sin embargo, este derecho choca con el deber de colaborar con la AMF que
establece la LMF, principalmente el deber de proporcionarle las
informaciones y documentos que ésta requiera. Dichas normas califican
como infracción el incumplimiento de un deber cuyo cumplimiento podría
implicar la autoincriminación.
● Derecho a la asistencia letrada.
23. La estructura del procedimiento Administrativo
Sancionador - 1
Art. 72 LMF: Contiene una estructura mínima de procedimiento que se ajusta a los principios del
debido proceso y que se desarrolla en el Reglamento de Sanciones.
● Iniciación del procedimiento: Por disposición de la SIB o del BC, según corresponda, en
caso de infracciones a las normas vigentes.
● Según la LMF y el Reglamento de Sanciones (art. 6), la SIB asume el rol principal en el
ejercicio de la potestad sancionadora, quedando el BC con dicha potestad en los ámbitos
donde la LM le reconoce la potestad de Supervisión (Sistema de pagos, encaje, etc.)
● El procedimiento es llevado a cabo por un funcionario instructor de la SIB o del BC
● Se formulará un pliego inicial de cargos que se notificará a la entidad y a las personas
presuntamente responsables de la infracción con las pruebas que generaron la infracción.
● Estas tienen 15 días para presentar sus alegatos y medios de defensa.
● Todo ello se pasará mediante informe al Consultor Jurídico del Organismo correspondiente
y este elevará la propuesta e informe al Gobernador del BC o al Superintendente de Bancos
para su decisión, salvo que la propuesta sea la revocación de la autorización en cuyo caso
corresponderá la decisión a la Junta Monetaria.
24. La estructura del procedimiento Administrativo
Sancionador - 2
Medidas provisionales:
Art. 27 del Reglamento de Sanciones: “al momento de iniciarse la
instrumentación de un expediente sancionador o durante la tramitación del
mismo, la SIB podrá disponer la suspensión provisional de las personas que,
ostentando cargos de administración o dirección de la entidad, aparezcan
como presuntos responsables de las infracciones, siempre que ello resulte
aconsejable para la protección del sistema financiero o de los intereses
económicos afectados. Podrá disponer también la suspensión temporal de
actividades, ordenar la prestación de fianzas, la retirada de productos y la
suspensión temporal de servicios.
Problemas de legalidad?
25. ¿Qué se entiende por Derecho Penal Económico?
Aquella parte del Derecho Penal que
refuerza con amenazas penales el Derecho
Administrativo Económico, es decir, el
derecho de la dirección estatal y del control
de la economía.
Objeto de carácter político criminal: La
prevención de la criminalidad económica.
26. ● Derecho Penal Económico
● Derecho Penal Socioeconómico
● Derecho Penal de la Economía
Se rige por los mismos principios
jurídico-penales que el Derecho Penal
Nuclear y bajo las mismas instituciones
dogmáticas.
27. Leyes penales en blanco
● Técnica legislativa de la remisión.
● Delitos contenidos en leyes especiales.
● Entendimiento estricto:
○ Remisiones que la ley efectúa a una instancia inferior (norma
administrativa inferior, reglamento o disposición particular).
● Entendimiento amplio:
● Todos aquellos casos en que la ley penal se remite a otra norma
extrapenal que posee el mismo rango de ley.
● Problemas de error en la normativa extrapenal.
● Problemas de retroactividad de ley más favorable, por modificación de
contenido de ley extrapenal que rellena el blanco.
28. Las infracciones penales LMF
Artículo 80. Normas Penales. Serán condenadas por los tribunales penales competentes de la República
con multas de quinientos mil pesos (RD$500,000.00) a dos millones quinientos mil pesos
(RD$2,500,000.00) y penas de tres (3) a diez (10) años de prisión, las personas que cometan las
infracciones que se detallan a continuación:
● Pánico bancario.
● Divulgación de informaciones confidenciales sobre las operaciones de la Administración Monetaria
y Financiera o asuntos comunicados a esta en el ejercicio de sus atribuciones
● Emisión, reproducción, imitación, falsificación o simulación de billetes y monedas de curso legal o
los que se asocien con los autores directa o indirectamente.
● Ocultamiento, alteración o desfiguración de datos o documentos con el fin de obstaculizar,
dificultar, desviar o evadir la fiscalización de la SIB
● Elaboración, aprobación o presentación de balances o estados financieros adulterados o
falseados, así como la ejecución o probación de operaciones para encubrir la situación de la
entidad
● Realización de determinadas actividades en una entidad que se encuentre sometida al
procedimiento de disolución (reconocer deudas inexistentes, simular enajenación de bienes,
comprometer bienes recibidos en calidad de depósito, realizar actos de administración o
disposición de bienes, etc.
29. Derecho Penal Económico y Proceso Penal
Particularidades del proceso penal en delitos económicos.
● La figura del Imputado.
● Flexibilización de la tradicional noción de imputado, o al menos,
de la configuración de su particular estatus jurídico.
● Las características criminológicas del delincuente económico
(capacidad de seducción, ausencia de estigmatización, origen
cultural común con acusador y juez, estatus de profesional,
limitado reproche moral por parte de la sociedad).
● Se erigen como condiciones importantes del conjunto de derecho y
garantías que tutelan a la persona penalmente perseguida
● La defensa material suele canalizarse a través de un discurso
sofisticado.
30. Derecho Penal Económico y Proceso Penal
● Aludirá a las consecuencias nefastas de su imputación.
● Cierre de empresas
● Desempleos Masivos
● Emigración de capitales extranjeros invertidos en el país, etc.
● Defensa técnica caracterizada por alta idoneidad
● Carácter empresarial del bufete
● Hasta capacidad de influencia (lobby)
2. Sobre las garantías procesales
● El principio de in dubio pro reo se relativiza ante la imposibilidad estatal de obtener elementos de prueba de
cargo.
● Se permitirá, en la mayoría de los casos, que el imputado conserve su libertad o que la recupere si la misma ha
sido restringida por cuestiones procesales.
31. Derecho Penal Económico y Proceso Penal
● La protección del domicilio sufre mengua en el discurso de la
dogmática penal económica.
● Se promociona un relajamiento de las formalidades protectoras del
secreto conservado en estas esferas.
● Se ataca al secreto bancario
● No resulta excepcional la doble imposición de sanción
Administrativa y Penal.
● Quiebra o lesión del bis in ídem.
● Las propias leyes económicas suelen prescribir que la imposición de
una sanción administrativa no excluye la que pueda corresponder
por delito o viceversa.
● Expansión del derecho penal y adelantamiento de las barreras de
protección.
32. Problemas de la investigación penal preparatoria
● Escasa capacidad de manifestación de la noticia criminis económica.
● Medios de comunicación pocas veces hacen eco de la posible producción de
conductas cuyo carácter antijurídico desconocen.
● Cifra negra del delito aumenta.
● Falacia del derecho penal privado: ante la presentación de denuncias
económicas, se tienden tildar de derecho común y tienden a ser archivadas
o desestimadas.
● Asignación de tareas investigativas a órganos que, en muchos casos, revelan
escasa capacidad operativa y, en ocasiones, formación específica
insuficiente.
● La mayoría de los casos son declarados complejos debido a la intervención
de pluralidad de imputados
● Falacia de la contracusación: Una vez formulada la acusación, el delincuente
económico suele, en lugar de resistir el reproche penal que se le dirige, opta
por asumir la posición de mártir político
33. Con respecto a la etapa del juicio
Extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo (prescripción), coronada
por la triste estadística de impunidad de esta franja delictiva.
El acusador privado, representado por las víctimas, ordinariamente suele ocupar un
importante protagonismo en la postulación de la prueba que se presentará en el juicio
oral, relegando la figura del ministerio público.
La restricción del principio de inmediación en el juicio oral ante la vastedad de la
prueba documental, los informes técnicos policiales y la lectura de extensos
dictámenes periciales.
La prueba testimonial, paradigmática del proceso penal tradicional, cede aquí gran
parte de su espacio en detrimento de los medios probatorios aludidos.
34. Con respecto a la sentencia definitiva y la impugnación
La distinción tradicional entre cuestiones de hecho y de derecho, como criterio básico
de diferenciación entre los recursos ordinarios y extraordinarios, debe ser superado por
una clasificación cuyo fundamento estriba en la voluntad de asegurar el más amplio
respeto posible del derecho individual reconocido por las normas constitucionales, en
virtud del principio de jerarquía constitucional.
Hoy en día es común afirmar que la cuestión central a los efectos de establecer la
competencia del tribunal casacional transita por discernir prevalecientemente entre
aquellos asuntos en donde la inmediación es necesaria y aquellos que pueden sustraerse
de tal exigencia.
Esto implica una suma positiva en cuanto a las facultades impugnativas del condenado,
permitiéndole el acceso a la instancia de alzada, ora por cuestiones de derecho, ora por
cuestiones fácticas no sometidas a la inmediación.