Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad en ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo- Portuguesa
Noción General de Procedimiento
Alumna;
Albany Carrasco
CI: 22.223.236
07 de Septiembre, Del 2015
Índice
Páginas
Noción General de Procedimiento…………………………………………….. 3
Procedimiento……………………………………………………………………. 3
Procedimiento Administrativo……………………………………….…………. 3
Características del Procedimiento Administrativo……..……………….…… 4
Diferencia entre el procedimiento Administrativo con el Procedimiento
Civil…………………………………………………………………………… 4, 5, 6
Concepto de Procedimiento……………………………………………….…….. 6
Iniciación……………………………………….………………………..……….. 6,7
Sustanción……………………………….……..……………………………. 7, 8, 9
Terminación………………………………………………………….………… 9, 10
Ejecución………………………………………………………………………10, 11
Conclusión……………………………………………………………………….. 12
Bibliografía……………………………………………………………………….. 13
Introducción
El procedimiento Administrativo, consiste en una serie de pasos que
permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país
y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado.
Asimismo, es un presupuesto procesal necesario para poder acudir ante los
Tribunales deduciendo pretensiones frente a la administración.
Noción General de Procedimiento
Procedimiento
Es un conjunto de operaciones generalmente secuencialmente vinculadas
y su método o forma de ejecución, Mediante procedimientos se cumplen las
tareas que se llevan a cabo en una organización.
Procedimiento Administrativo
Se conoce como procedimiento administrativo a uno de los ejes
fundamentales del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de
una determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites
administrativos desarrollados frente a un organismo público se realizarán de
forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de
forma aleatoria. Consiste en una serie de pasos que permitirán que los
ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y ante cualquier
duda puedan reclamar al organismo del Estado.
Munich G. Y Martínez G. (1979) Consideran que los procedimientos
administrativos: "Permiten establecer la secuencia para efectuar las
actividades rutinarias y específicas".
Artículo 47 (LOPA).- Los procedimientos administrativos contenidos en
leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario
previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad.
Características del Procedimiento Administrativo
Pluralidad: En el procedimiento confluyen múltiples actos jurídicos que, si
bien se dirigen a un mismo fin, cada uno cumple su función específica.
Individualidad: Cada acto administrativo conserva su singularidad.
Temporalidad: Los actos se proyectan en un concreto marco temporal a
través de una determinada estructura o disposición.
Coordinación: Existe un desarrollo secuencial porque el acto posterior viene
legitimado por el acto anterior.
Progresividad: Es necesaria la ordenación de los actos del procedimiento en
distintas etapas o fases procedimentales.
Instrumentalidad: Todos los actos se avocan a la consecución de un
determinado fin, que es el que le corresponde a cada procedimiento
administrativo.
Diferencia, entre el procedimiento Administrativo con el Procedimiento
Civil
La intervención en el proceso administrativo de un sujeto. La administración
pública como tal que no interviene en los procesos civiles. En este sentido
LÓPEZ RODÓ afirma: “La diferencia esencial entre los procesos en que
interviene la administración y aquellos que se ventilan entre particulares,
impide atender la validez de un mismo régimen procesal para uno y otro
caso”.
La finalidad del proceso civil es la misma del derecho en general, o sea, la
aplicación de la justicia.
RENGEL ROMBERG: Aquella rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto
el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la
emanación de la una sentencia.”
Se destaca:
A.- Es una rama de la ciencia jurídica y como tal, es una ciencia cultural, que
tiene un objeto cultural, vale decir: que tiene existencia, que está en la
experiencia y que es valioso.
B.- El Objeto del derecho procesal son las conductas que intervienen en el
proceso civil. El proceso civil se hace y se desarrolla mediante conductas: La
del Juez, las partes y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante
normas; la norma sirve al procesalista para conocer el sentido de la
conducta, su valor o significación propios.
C.- Las conductas que son objeto de la ciencia procesal son únicamente
aquellas que interviene en el proceso civil. Otras conductas serán objeto
propio de otras diferentes ramas de la misma ciencia jurídica, como aquellas
que consideran el penalista, el mercantilista, el laboralista etc.
D.- Las conductas que intervienen en el proceso civil persiguen una finalidad
última, que constituye el destino normal del proceso: la emanación de una
sentencia por el Juez.
Por otra parte, El procedimiento administrativo es un presupuesto procesal
necesario para poder acudir ante los Tribunales deduciendo pretensiones
frente a la administración.
La actividad de la administración se encuentra sometida al principio de
legalidad y regulada en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, por
lo que en ausencia de disposiciones legales especiales, debe aplicarse a
todos los trámites, requisitos y formalidades de los procedimientos
administrativos que se diluciden en ella. El Código de Procedimiento Civil se
aplicará supletoriamente y en especial en el lapso probatorio.
Concepto de Procedimiento
1- Iniciación
El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud
escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad
administrativa superior ordenarán la apertura del procedimiento y notificará a los
particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos
pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que
expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
Artículo 49 (LOPA): Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de
persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe
como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio,
nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o
pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda
claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o
reglamentarias.
7. La firma de los interesados.
A instancia de parte
Se inicia a solicitud o a petición cumpliendo los requisitos establecidos en
el artículo 49 de la LOPA.
De Oficio
La instancia superior ordenara la apertura del Procedimiento
notificando a los interesados personales, legítimos y directos para que
en un lapso de 10 días hábiles procedan a exponer sus alegatos y
pruebas. (Respetando el derecho a la legítima defensa y al debido
proceso se debe dar siempre la audiencia del interesado). (Al emitir la
orden con que se da inicio al procedimiento debe elaborarse un auto
de proceder).
2- Sustanción
Artículo 51 (LOPA): Iniciado el procedimiento se procederá a abrir
expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el
asunto. De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de
las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al
expediente.
Artículo 52 (LOPA): Cuando el asunto sometido a la consideración de una
oficina administrativa tenga relación íntima o conexión con cualquier otro
asunto que se tramite en dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia, de
oficio o a solicitud de parte, ordenarla acumulación de ambos expedientes, a
fin de evitar decisiones contradictorias.
Artículo 53 (LOPA): La administración, de oficio o a instancia del interesado,
cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del
asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el
procedimiento en todos sus trámites.
Artículo 54 (LOPA): La autoridad administrativa a la que corresponda la
tramitación del expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos
los documentos, informes o antecedentes que estime convenientes para la
mejor resolución del asunto. Cuando la solicitud provenga del interesado,
éste deberá indicar la oficina donde curse la documentación.
Artículo 55 (LOPA): Los documentos, informes y antecedentes a que se
refiere el artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de
quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de
veinte (20) días en los otros casos.
Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo
manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que
estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya
indicado.
Artículo 56 (LOPA): La omisión de los informes y antecedentes señalados
en los artículos anteriores no suspenderá la tramitación, salvo disposición
expresa en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el
funcionario por la omisión o demora.
Artículo 57 (LOPA): Los informes que se emitan, salvo disposición legal en
contrario, no serán vinculantes para la autoridad que hubiere de adoptar la
decisión.
Artículo 58 (LOPA): Los hechos que se consideren relevantes para la
decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de
prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de
Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.
Artículo 59 (LOPA): Los interesados y sus representantes tienen el derecho
de examinaren cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar
cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir
certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como
confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en
cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá
hacerse mediante acto motivado.
3- Terminación
Artículo 60 (LOPA): La tramitación y resolución de los expedientes no podrá
exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de
cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se
acuerde. La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos
(2) meses.
Artículo 61 (LOPA): El término indicado en el artículo anterior correrá a
partir del día siguiente del recibo de la solicitud o instancia del interesado o a
la notificación a éste, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio
Artículo 62 (LOPA): El acto administrativo que decida el asunto resolverá
todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como
durante la tramitación.
Artículo 63 (LOPA): El procedimiento se entenderá terminado por el
desistimiento que el interesado haga de su solicitud, petición o instancia. El
desistimiento deberá formularse por escrito. En caso de pluralidad de
interesados, el desistimiento de uno de ellos no afectará a los restantes. El
funcionario que conozca del asunto formalizará el desistimiento por auto
escrito y ordenará el archivo del expediente.
Artículo 64 (LOPA): Si el procedimiento iniciado a instancia de un particular
se paraliza durante dos (2) meses por causa imputable al interesado, se
operará la perención de dicho procedimiento. El término comenzará a partir
de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado. Vencido
el plazo sin que el interesado hubiere.
Artículo 65 (LOPA): La declaratoria de perención de un procedimiento no
extingue los derechos y acciones del interesado y tampoco interrumpe el
término de la prescripción de aquellos.
Artículo 67 (LOPA): Cuando la administración lo estime conveniente, podrá
seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento
sumario se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30)
días.
4- Ejecución
Artículo 78 (LOPA).- Ningún órgano de la administración podrá realizar
actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de
los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva
de fundamento a tales actos.
Artículo 79 (LOPA).- La ejecución forzosa de los actos administrativos será
realizado de oficio por la propia administración salvo que por expresa
disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.
Artículo 80 (LOPA).- La ejecución forzosa de actos por la administración se
llevará a cabo conforme a las normas siguientes:
1- Cuando se trate de actos susceptible de ejecución indirecta con
respecto al obligado, se procederá a la ejecución, bien por la
administración o por la persona que esta designe, a costa del
obligado.
2- Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se
resistiere a cumplirlos, se les impondrán multas sucesivas mientras
permanezca en rebeldía y, en el caso de que persista en el
incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o
mayores a las que ya se le hubieren aplicado, concediéndole un
plazo razonable, a juicio de la administración, para que cumpla lo
ordenado. Cada multa podrá tener un monto de hasta diez mil
bolívares (Bs. 10.000,00), salvo que otra ley establezca una mayor,
caso en el cual se aplicará ésta.
Conclusión
El procedimiento Administrativo es considerado la serie de actos en que se
concreta la actuación administrativa para la realización de un objetivo
en específico. La naturaleza de este procedimiento es la emisión de un acto
administrativo.
Tiene unas etapas de iniciación, sustanción, terminación y ejecución. Que
son importantes para llevar acabo un procedimiento administrativo.
La iniciación, El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante
solicitud escrita, o de oficio. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir
expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el
asunto. Cabe señalar que la tramitación y resolución de los expedientes no
podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales,
de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se
acuerde. La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos
(2) meses. Por último la ejecución forzosa de los actos administrativos será
realizado de oficio por la propia administración salvo que por expresa
disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.
Bibliografía
EL Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.Autor: Allan R. Brewer-Carías

Nocion del procedimiento2

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad en ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Núcleo- Portuguesa Noción General de Procedimiento Alumna; Albany Carrasco CI: 22.223.236 07 de Septiembre, Del 2015
  • 2.
    Índice Páginas Noción General deProcedimiento…………………………………………….. 3 Procedimiento……………………………………………………………………. 3 Procedimiento Administrativo……………………………………….…………. 3 Características del Procedimiento Administrativo……..……………….…… 4 Diferencia entre el procedimiento Administrativo con el Procedimiento Civil…………………………………………………………………………… 4, 5, 6 Concepto de Procedimiento……………………………………………….…….. 6 Iniciación……………………………………….………………………..……….. 6,7 Sustanción……………………………….……..……………………………. 7, 8, 9 Terminación………………………………………………………….………… 9, 10 Ejecución………………………………………………………………………10, 11 Conclusión……………………………………………………………………….. 12 Bibliografía……………………………………………………………………….. 13
  • 3.
    Introducción El procedimiento Administrativo,consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado. Asimismo, es un presupuesto procesal necesario para poder acudir ante los Tribunales deduciendo pretensiones frente a la administración.
  • 4.
    Noción General deProcedimiento Procedimiento Es un conjunto de operaciones generalmente secuencialmente vinculadas y su método o forma de ejecución, Mediante procedimientos se cumplen las tareas que se llevan a cabo en una organización. Procedimiento Administrativo Se conoce como procedimiento administrativo a uno de los ejes fundamentales del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos desarrollados frente a un organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado. Munich G. Y Martínez G. (1979) Consideran que los procedimientos administrativos: "Permiten establecer la secuencia para efectuar las actividades rutinarias y específicas". Artículo 47 (LOPA).- Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad.
  • 5.
    Características del ProcedimientoAdministrativo Pluralidad: En el procedimiento confluyen múltiples actos jurídicos que, si bien se dirigen a un mismo fin, cada uno cumple su función específica. Individualidad: Cada acto administrativo conserva su singularidad. Temporalidad: Los actos se proyectan en un concreto marco temporal a través de una determinada estructura o disposición. Coordinación: Existe un desarrollo secuencial porque el acto posterior viene legitimado por el acto anterior. Progresividad: Es necesaria la ordenación de los actos del procedimiento en distintas etapas o fases procedimentales. Instrumentalidad: Todos los actos se avocan a la consecución de un determinado fin, que es el que le corresponde a cada procedimiento administrativo. Diferencia, entre el procedimiento Administrativo con el Procedimiento Civil La intervención en el proceso administrativo de un sujeto. La administración pública como tal que no interviene en los procesos civiles. En este sentido LÓPEZ RODÓ afirma: “La diferencia esencial entre los procesos en que interviene la administración y aquellos que se ventilan entre particulares, impide atender la validez de un mismo régimen procesal para uno y otro caso”. La finalidad del proceso civil es la misma del derecho en general, o sea, la aplicación de la justicia.
  • 6.
    RENGEL ROMBERG: Aquellarama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la emanación de la una sentencia.” Se destaca: A.- Es una rama de la ciencia jurídica y como tal, es una ciencia cultural, que tiene un objeto cultural, vale decir: que tiene existencia, que está en la experiencia y que es valioso. B.- El Objeto del derecho procesal son las conductas que intervienen en el proceso civil. El proceso civil se hace y se desarrolla mediante conductas: La del Juez, las partes y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante normas; la norma sirve al procesalista para conocer el sentido de la conducta, su valor o significación propios. C.- Las conductas que son objeto de la ciencia procesal son únicamente aquellas que interviene en el proceso civil. Otras conductas serán objeto propio de otras diferentes ramas de la misma ciencia jurídica, como aquellas que consideran el penalista, el mercantilista, el laboralista etc. D.- Las conductas que intervienen en el proceso civil persiguen una finalidad última, que constituye el destino normal del proceso: la emanación de una sentencia por el Juez. Por otra parte, El procedimiento administrativo es un presupuesto procesal necesario para poder acudir ante los Tribunales deduciendo pretensiones frente a la administración. La actividad de la administración se encuentra sometida al principio de legalidad y regulada en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, por lo que en ausencia de disposiciones legales especiales, debe aplicarse a todos los trámites, requisitos y formalidades de los procedimientos
  • 7.
    administrativos que sediluciden en ella. El Código de Procedimiento Civil se aplicará supletoriamente y en especial en el lapso probatorio. Concepto de Procedimiento 1- Iniciación El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio. En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenarán la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones. Artículo 49 (LOPA): Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar: 1. El organismo al cual está dirigido. 2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte. 3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud. 5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
  • 8.
    6. Cualesquiera otrascircunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias. 7. La firma de los interesados. A instancia de parte Se inicia a solicitud o a petición cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 49 de la LOPA. De Oficio La instancia superior ordenara la apertura del Procedimiento notificando a los interesados personales, legítimos y directos para que en un lapso de 10 días hábiles procedan a exponer sus alegatos y pruebas. (Respetando el derecho a la legítima defensa y al debido proceso se debe dar siempre la audiencia del interesado). (Al emitir la orden con que se da inicio al procedimiento debe elaborarse un auto de proceder). 2- Sustanción Artículo 51 (LOPA): Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto. De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente. Artículo 52 (LOPA): Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa tenga relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte, ordenarla acumulación de ambos expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias.
  • 9.
    Artículo 53 (LOPA):La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites. Artículo 54 (LOPA): La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto. Cuando la solicitud provenga del interesado, éste deberá indicar la oficina donde curse la documentación. Artículo 55 (LOPA): Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado. Artículo 56 (LOPA): La omisión de los informes y antecedentes señalados en los artículos anteriores no suspenderá la tramitación, salvo disposición expresa en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora. Artículo 57 (LOPA): Los informes que se emitan, salvo disposición legal en contrario, no serán vinculantes para la autoridad que hubiere de adoptar la decisión.
  • 10.
    Artículo 58 (LOPA):Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes. Artículo 59 (LOPA): Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinaren cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado. 3- Terminación Artículo 60 (LOPA): La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde. La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses. Artículo 61 (LOPA): El término indicado en el artículo anterior correrá a partir del día siguiente del recibo de la solicitud o instancia del interesado o a la notificación a éste, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio Artículo 62 (LOPA): El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación. Artículo 63 (LOPA): El procedimiento se entenderá terminado por el desistimiento que el interesado haga de su solicitud, petición o instancia. El
  • 11.
    desistimiento deberá formularsepor escrito. En caso de pluralidad de interesados, el desistimiento de uno de ellos no afectará a los restantes. El funcionario que conozca del asunto formalizará el desistimiento por auto escrito y ordenará el archivo del expediente. Artículo 64 (LOPA): Si el procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza durante dos (2) meses por causa imputable al interesado, se operará la perención de dicho procedimiento. El término comenzará a partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al interesado. Vencido el plazo sin que el interesado hubiere. Artículo 65 (LOPA): La declaratoria de perención de un procedimiento no extingue los derechos y acciones del interesado y tampoco interrumpe el término de la prescripción de aquellos. Artículo 67 (LOPA): Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días. 4- Ejecución Artículo 78 (LOPA).- Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos. Artículo 79 (LOPA).- La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizado de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial. Artículo 80 (LOPA).- La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:
  • 12.
    1- Cuando setrate de actos susceptible de ejecución indirecta con respecto al obligado, se procederá a la ejecución, bien por la administración o por la persona que esta designe, a costa del obligado. 2- Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se les impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y, en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las que ya se le hubieren aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio de la administración, para que cumpla lo ordenado. Cada multa podrá tener un monto de hasta diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), salvo que otra ley establezca una mayor, caso en el cual se aplicará ésta.
  • 13.
    Conclusión El procedimiento Administrativoes considerado la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un objetivo en específico. La naturaleza de este procedimiento es la emisión de un acto administrativo. Tiene unas etapas de iniciación, sustanción, terminación y ejecución. Que son importantes para llevar acabo un procedimiento administrativo. La iniciación, El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto. Cabe señalar que la tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde. La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses. Por último la ejecución forzosa de los actos administrativos será realizado de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.
  • 14.
    Bibliografía EL Derecho Administrativoy la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.Autor: Allan R. Brewer-Carías