Los jueces de paz ocupan el último escalafón judicial y se encargan de juzgar rápidamente los pequeños procesos. Existen tres clases de jueces de paz: ordinarios, especiales de tránsito y para asuntos municipales. Los jueces de paz deben ser dominicanos, abogados y con derechos civiles y políticos plenos, aunque no se requiere ser abogado en municipios donde no sea posible. El procedimiento ante un juez de paz puede ser verbal o escrito y no requiere abogado. El
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
El máximo tribunal ratificó la vigencia del artículo de la Constitución Nacional de 1994 que establece los 75 años de edad como límite de la función judicial.
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
El máximo tribunal ratificó la vigencia del artículo de la Constitución Nacional de 1994 que establece los 75 años de edad como límite de la función judicial.
Qué, por qué, cómo... son algunas de las preguntas que se están haciendo las marcas a la hora de enfrentarse al Branded Content. Este documento ayuda a despejarlas.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
arbitraje en el peru
es un tema sobre la carrera de derecho para que los estudiantes se guien con este nuevo tema y asi poder resolver todas sus dudas,in duda el arbitraje puede ser una herramienta muy óptima para solucionar una controversia porque nos evita tramontar todas las instancias judiciales, toda la duración que pueden tener estos y obtener una decisión un poco más rápida o tener una decisión que va a ser un poco más especializada, con la posibilidad de escoger a los árbitros.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Texto actualizado al 01 de enero de 2016. Revisión para estudiantes que preparan el examen de grado de Derecho. Subido mediante www.inoponible.cl. (FRAN)
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
Valery participacion
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Alumna: Montes, Valery
C.I: 20.188396
2. Concepto de Juez de Paz:
De acuerdo con nuestro ordenamiento Jurídico, los Jueces de Paz ocupan el
último lugar del escalafón judicial. Dichos funcionarios están encargados de juzgar
rápidamente y con pocos gastos los pequeños procesos. No obstante ser jueces
de excepción, al igual que jueces de comercio, en razón que solo puede conocer
de los asuntos que les son específicamente atribuidos, por oposición a los jueces
de Primera Instancia, y de los de las Cortes de Apelación, llamados de Derecho
Común, las atribuciones de los jueces de paz son numerosas y variadas. Se verá
más lejos, su jurisdicción contenciosa y su jurisdicción graciosa, que son la una y
la otra de gran importancia.
A este respecto, los tratadistas franceses Glasson y Tissier, autores de las dos
citas anteriores, al referirse a los mencionados funcionarios judiciales se expresan
en la forma siguiente: Los Jueces de Paz deberían, nosotros lo hemos dicho tener
un rango y la situación de los Jueces de los Tribunales Civiles es más difícil ser
Juez de Paz que Juez de in Tribunal Civil.
Las 3 Clases de Jueces de Paz:
Conforme con nuestra actual legislación, existen Tres Clases de Jueces de Paz.
La primera clase la constituyen los Jueces de Paz ordinarios o de Derecho
Común, a los cuales se refieren los Códigos Civil, de Procedimiento civil, de
Comercio, Penal, de Procedimiento Criminal, la ley de Policía y algunas leyes
especiales; la segunda clase, corresponde a los jueces de Paz, Especiales de
Tránsito, creados por la ley No 585, de fecha 29 de Mayo de 1977; y la Tercera
clase se refiere a los Jueces Paz para Asuntos Municipales. El Primer Juzgado de
Paz de esta clase fue creado para el Distrito Nacional mediante la ley No. 58-88,
de fecha 20 de Junio de 1988. Además de este Juzgado, fueron creados otros
cuatro juzgados de la misma clase para las jurisdicciones de citado Distrito
Nacional, correspondientes a Boca Chica, Herrera, Los Minas, y Villa Mella, en
virtud de la ley No.35-91, de fecha 22 de Noviembre de 1991.
Así mismo, mediante la ley No. 27-93, de fecha 30 de Diciembre de 1993, fue
creado un Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, con asiento en la Ciudad de
Santiago de los Caballeros, correspondiente al Municipio de Santiago. La
respectiva ley modificó la ley 675 del 14 de Agosto de 1944, sobre Urbanización,
3. Ornato Público y Construcciones y le atribuyó competencia a este Juzgado de Paz
para conocer y fallar todos los asuntos concernientes a las violaciones de esta ley
independientemente de su competencia para conocer de las violaciones a las
Ordenanzas y Resoluciones Municipales.
Denominación de los Jueces de Paz.
El antiguo Artículo 98 del C.P.C. decía lo siguiente: No se establecerá ante los
Tribunales de Primera Instancia demanda alguna principal introductiva de
instancia, entre partes capaces de transigir y sobre objetos que puedan ser
materia de transacción si el demandado no ha sido citado previamente en
conciliación por ante el Alcalde o si las partes no han comparecido ante el mismo
voluntariamente.
El Alcalde desempeña en ciertos casos el papel de conciliador es decir, hacía las
veces de Jueces de Paz. Pero después que dicho artículo fue sustituido por las
medidas conservatorias facultativas, previas a la demanda mediante la ley 5119,
de fecha 4 de Mayo de 1959, modificada a su vez por la ley, 845 del 15 de Julio de
1978 por lo cual se le atribuyó mayores atribuciones a dicho funcionario, la
denominación de Juez de Paz no corresponde a la realidad de sus funciones,
puesto que sus atribuciones se relacionan más con la Jurisdicción contenciosa.
Base Legal:
Los jueces de Paz, lo mismo que los demás Jueces del Orden Judicial, son
nombrados a partir de la Reforma Constitucional del 14 de agosto de 1994, por la
Suprema Corte de Justicia.
En cuanto a la duración del período de sus funciones, la misma tiene un carácter
de permanencia, en virtud de lo consagrado en el Art. 63, párrafo III de la
Constitución Vigente, cuyo texto dice así: Los Jueces son Inamovibles, sin
perjuicio de lo dispuesto en el acápite 5 del art. 67.
CondicionesRequeridaspara ser Juez de Paz:
De acuerdo con el art. 77 de la Constitución de la República, para ser Juez de Paz
o suplente se requiere ser dominicano, ser Abogado, y estar en pleno ejercicio de
sus derechos civiles y políticos.
No será necesario la condición de Abogado para desempeñar las antes dichas
funciones en los Municipios donde no sea posible elegir o designar Abogados para
las mismas, excepto en el distrito Nacional y en los Municipios cabeceras de
Provincias, donde estas funciones deberán ser desempeñadas por Abogados.
4. Noción de competencia:
Es la porción de Jurisdicción confiada a ese Tribunal.
Competencia Absoluta y Competencia Relativa :
La Jurisdicción de un Tribunal es limitada en primer lugar de modo absoluto,
según el objeto o el valor de los litigios, o en razón de las atribuciones confiadas
especialmente por la ley a ciertos tribunales, con exclusión de todos los otros, o
por consecuencia de la regla de doble grado de jurisdicción. Es la competencia
absoluta o de atribución. La jurisdicción de un tribunal, el limitada, por otra parte,
de un modo relativo, por consecuencia de la repartición entre los tribunales de la
misma categoría, los asuntos de la misma naturaleza o del mismo valor. Es la
competencia relativa o territorial.
Conviene señalar aunque de manera breve la importancia que reviste la distinción
entre ambas competencias:
Las reglas de competencia absoluta son consideradas de orden público, y en tal
virtud, tiene entre otras, estas características:
Están por encima de la voluntad de los particulares, no siendo
susceptibles de convenciones de renuncias ni prórrogas;
Pueden ser invocadas por cualquiera de las partes en litis y propuestas en
todo estado de causa, inclusive en casación por primera vez;
El tribunal debe declarar de oficio su incompetencia; y
La incompetencia absoluta no se cubre más que cuando la sentencia no
es susceptible de ningún recurso y ha adquirido el recurso de la cosa
irrevocablemente juzgada.
LEY DE LA JUSTICIA DE PAZ
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo1°.- La Justiciade Pazesuna instanciadel PoderJudicial cuyosoperadoressolucionan
conflictosycontroversiaspreferentemente mediantelaconciliaciónytambiénatravésde
decisionesde carácterjurisdiccional,conformealoscriteriospropiosde justiciade lacomunidady
enel marco de laConstituciónPolítica.
5. CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 30°.- Se puede formular demanda ante el juez de paz de manera
verbal o por escrito. La intervención de un abogado no es necesaria.
Artículo 31°.- El juez de paz es eminentemente conciliador. Es un facilitador
para que las partes en forma autónoma y voluntaria puedan resolver sus
desencuentros o disputas. El juez de paz está prohibido de imponer
acuerdos conciliatorios.
Artículo 32°.- El juez de paz, luego de escuchar a ambas partes y apreciar
las pruebas aportadas emite sentencia según su leal saber y entender.
Artículo 33°.- En toda controversia el juez de paz debe respetar la dignidad
humana y los derechos fundamentales de las personas contenidos en la
Constitución Política del Estado. Artículo 34°.- El Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial regulará los procedimientos que se utilizan en los juzgados
de paz.
Artículo 35°.- La sentencia que expide el juez de paz es apelable ante el
juez de paz letrado o el juez especializado o mixto más cercano dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles de notificada.