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DERECHO PROCESAL CIVIL
“PRINCIPIO INQUISITIVO”
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PRINCIPIO INQUISITIVO
DEFINICIÓN:
El principio inquisitivo: es
un principio jurídico propio
del Derecho
procesal de ordenamientos
jurídicos históricos, en el que
el juez o tribunal que instruía y
juzgaba el proceso era parte
activa en este, sumando sus
propias alegaciones y
pretensiones a la causa en la
que posteriormente emitiría
sentencia.
PRINCIPIO
INQUISITIVO
• CONCEPTO:
• Los principios pueden concebirse como
criterios que regulan las diferentes
actuaciones que integran el procedimiento.
• Existen muchos principios y
su adopción obedece al momento histórico y
al sistema político de cada país, los principios
se refieren a
determinados procedimientos cuando su
ámbito de actuación es mayor y constituye el
medio rector del proceso, estructura a lo que
se le denomina sistemas, como sucede con el
inquisitivo y el dispositivo.
PRINICIPIO
INQUISITIVO
Es opuesto al dispositivo consiste en que el
juez no es sujeto pasivo del proceso sino
que adopta la calidad de activo por cuanto
esta facultado para iniciarlo fijar el tema de
decisión y decretar pruebas necesarias
para establecer hechos, el principio
inquisitivo ha sido asignado a los procesos
en donde se controvierten o ventilan
asuntos en que el estado o
la sociedad tiene interés como acontece en
el penal por que se considera de índole
publica y, por tanto no susceptibles a la de
terminación por desistimiento o
transacción.
Este principio al igual que el dispositivo no
rige con totalidad de sus presupuestos por
que las partes gozan de ciertos derechos
como es el de solicitar pruebas.
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PRINCIPIO INQUISITIVO
CLASIFICACION:
Los principios de dividen en
principios generales o
fundamentales y principios
del proceso donde también
influye mucho el carácter de
su rama como en
penal, laboral etc.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DEL DERECHO PROCESAL
CLASIFICACIÓN:
• Significa que función jurisdiccional solo
puede ejercerla el estado por conducto de
los órganos establecidos a tal efecto.
• En ciertos asuntos la función no se realiza
por funcionarios, en la acepción exacta del
vocablo, sino por particulares, quienes
,desde luego, quedan investidos de
esa calidad mientras llevan a cabo su
cometido, como acontece con los jurados
de conciencia y los árbitros que integran el
tribunal.
• Consideremos que este principio tiene como
complemento indispensable el de la
obligatoriedad para todos los integrantes de
la comunidad, sin distinción de raza,
condición, etc., de someterse a la
jurisdicción del estado.
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CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO
DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
• Es indispensable vincular al
proceso a la parte contra
quien se fórmula el derecho
que el demandante
reclama, a fin de que se
apersone dentro del
proceso y pueda ejercer el
derecho de defensa.
• Se cumple mediante la
notificación personal de la
primera providencia al
demandado o acusado,
requisito que le da la
calidad de parte y lo habilita
para actuar en el proceso .
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CARÁCTER EXCLUSIVO Y
OBLIGATORIO DE LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
• NECESIDAD DE OÍR AL
DEMANDADO.
• IGUALDAD DE LAS PARTES.
• Significa que las dos partes, constituidas
por el demandante y el demandado o el
acusador y el acusado dispongan de las
mismas oportunidades para formular
cargos y descargos y ejercer
los derechos tendientes a demostrarlos.
• Es así como, por ejemplo, en un proceso
declarativo el demandante formula en
la demanda su pretensión y el
demandado pronuncia frente a ella
dentro del término del traslado que se le
corre a continuación de la notificación
del auto admisorio. Viene luego el
periodo probatorio para practicar
las pruebassolicitadas por las partes en
la demanda y su contestación.
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VALORACIÓN
PROBATORIA • Concepto: es la operación
mental que hace el juez
para determinar si los
hechos se encuentran
demostrados por
los medios o actuaciones
realizadas con este objeto.
• Clasificación: existen al
efecto dos sistemas
opuestos: la tarifa legal y la
libre apreciación o la
racional.
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VALORACIÓN
PROBATORIA
• La tarifa legal: el juez determina el poder de
convicción de acuerdo con las reglas que al
efecto expresamente establece La ley. Es
ejemplo, los testigos llamados contestes en que
el juez debe dar por demostrado un hecho
cuando dos testimonios concuerdan en las
circunstancias de lugar, tiempo y modo en que
ocurrió.
• A este sistema se la critica por que coloca al
juez dentro de determinadas pautas de las
cuales no pueden salirse por lo que en algunos
casos debe tomar una decisión que
como hombre no comparte pues es factible que
le convenza mas la declaración de un testigo
que la de dos que coinciden en las
circunstancias que rodean un hecho.
• En nuestro ámbito, el sistema de valoración
legal tubo acogida en el campo civil en
el código judicial y perduro aun mas en el penal
respecto de algunos medios probatorios, pero
actualmente en uno y otro esta abolido.
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VALORACIÓN
PROBATORIA
• La libre apreciación: De la prueba
consiste en dejarle al juez la
autonomía para que conforme a las
reglas de las experiencias y mediante
un raciocinio u
operación lógica determine si un
hecho se encuentra o no aprobado.
• Aunque a este sistema se le suele
llamar de libre apreciación, por
oposición al de la tarifa legal, no
quiere decir que el juez tenga
absoluta libertadpara determinar
el valor de convicción que le
suministra las pruebas ya que es
indispensable que exponga las
razones sobre las cuales basa o
funda su credibilidad y que ellas estén
constituidas por las reglas de la
experiencia.
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VALORACIÓN
PROBATORIA
• El del intimo convencimiento: Es un
sistema intermedio a los dos anteriores,
se caracteriza mas por la forma que por
el fondo, puesto que el juzgador solo
debe proferir su decisión, sin necesidad
de exponer los aspectos probatorios que
la determinaron como ocurre con los
jurados de conciencia.
• ALSINA, criterio que sigue el maestro
DEVIS ECHANDIA, indica que en
realidad no se trata de un sistema
independiente, por que como el juez
tiene que inevitablemente que apoyarse
en las pruebas apoyadas al proceso y
estimarles de acuerdo con las reglas de
la experiencia y la lógica, encuadra
dentro la libre apreciación con la única
peculiaridad que se manifiesta en forma
diferente por no ser necesario
exponer análisis probatorio.
PROCEDIMIENTO
Las partes son el sujeto activos del proceso ya que sobre
ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto ,
mientras que el juez es simplemente pasivo pues solo
dirige el debate y decide la controversia.
• Iniciativa: el proceso solo se inicia si media de la
correspondiente petición del interesado por conducto
del acto que en el civil y los que siguen sus
orientaciones se les denomina demanda y en el
penal acusación, responde al aforismo latino - nemo
iudex sine actore (no hay juez sin actor) y -ne procedt
iudex ex officio (el juez no puede proceder o actuar
de oficio.
• Tema de decisión: lo que constituye el tema del
debate o controversia de las partes ejemplo: tema
de divorcio separación de bienes etc.
• El tema es fijado por las partes correspondiéndole al
demandante determínalo en la demanda y al
demandado en la contestación: esto constituye
la materia sobre la cual el juez da su sentencia sea
para considerar cosas superiores o ajenas, en el
penal lo constituyen la acusación y el
pronunciamiento que en relación adopte el acusado.
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PROCEDIMIENTO • Hechos: es complementario de lo
anterior, el tema de los hechos se funda
en los hechos los cuales invocan las
partes en las mismas situaciones
mencionadas en lo penal lo conforman
los constituidos del ilícito y los eximentes
de culpabilidad responsabilidad que le
invoquen.
• Pruebas : la iniciativa para que se
decreten la pruebas y practiquen para
demostrar los hechos materia del tema
recae sobre las partes de acuerdo con el
principio de la carga de las pruebas , es
decir, el demandante le corresponde
probar los hechos en que sustenta sus
peticiones , mientras que al demandado
le establece interesa demostrar los que
significan la defensa , el juez carece de
facultad para decretar pruebas de oficio
tendientes a aclarar hechos del debate
limitándose a lo que aparezca de las
solicitudes por las partes.
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PROCEDIMIENTO
• Disponibilidad del derecho: como secuela de
tales aspectos la disponibilidad del derecho que
constituye el tema de la decisión recae también
sobre las partes , es así como el demandado
puede renunciar a los pedimentos de su
demanda mediante lo que se denomina
Desistimiento o bien en virtud de acuerdo
directo con el demandado en lo que se llama
transacción fenómenos estos que implican la
terminación del proceso.
• El principio dispositivo a sido adoptado para
aquellos procesos en donde se considera que la
cuestión debatida solo interesa a las partes y,
por tanto es de índole privada como sucede con
el civil, labora, etc. Pero no se aplican algunos
de los presupuestos que lo caracterizan
particularmente lo relativo a la proposición de la
prueba por cuanto ese criterio ha cedido paso al
de que administración de justicia es
de interés general y , por ende, de carácter
publico para la cual es necesario dotar al ges de
mayores poderes invistiéndolo al poder de la
facultad de ordenar las que considere útiles
para aclarar hechos en el penal rige en el
sistema del common law vigentes en los países
anglosajones como gran Bretaña estados
unidos de América.
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CARACTERÍSTICAS
• El ofendido es desplazado del proceso. Sólo se
concentra en el acusado. Se persigue el
mismo.
• El Estado siempre ejerce su poder por encima
de todo.
• La prisión preventiva es la primera iniciativa
como medida cautelar.
• El juzgador actúa de oficio para peticionar las
pruebas.
• La jurisdicción es de doble instancia.
• Se vulnera el prinicipio de la cosa juzgada.
• La escrituralidad prima en el proceso y se llega
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  • 1. DERECHO PROCESAL CIVIL “PRINCIPIO INQUISITIVO” Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC
  • 2. PRINCIPIO INQUISITIVO DEFINICIÓN: El principio inquisitivo: es un principio jurídico propio del Derecho procesal de ordenamientos jurídicos históricos, en el que el juez o tribunal que instruía y juzgaba el proceso era parte activa en este, sumando sus propias alegaciones y pretensiones a la causa en la que posteriormente emitiría sentencia.
  • 3. PRINCIPIO INQUISITIVO • CONCEPTO: • Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento. • Existen muchos principios y su adopción obedece al momento histórico y al sistema político de cada país, los principios se refieren a determinados procedimientos cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se le denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo.
  • 4. PRINICIPIO INQUISITIVO Es opuesto al dispositivo consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto esta facultado para iniciarlo fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene interés como acontece en el penal por que se considera de índole publica y, por tanto no susceptibles a la de terminación por desistimiento o transacción. Este principio al igual que el dispositivo no rige con totalidad de sus presupuestos por que las partes gozan de ciertos derechos como es el de solicitar pruebas. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
  • 5. PRINCIPIO INQUISITIVO CLASIFICACION: Los principios de dividen en principios generales o fundamentales y principios del proceso donde también influye mucho el carácter de su rama como en penal, laboral etc. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
  • 6. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL CLASIFICACIÓN: • Significa que función jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto de los órganos establecidos a tal efecto. • En ciertos asuntos la función no se realiza por funcionarios, en la acepción exacta del vocablo, sino por particulares, quienes ,desde luego, quedan investidos de esa calidad mientras llevan a cabo su cometido, como acontece con los jurados de conciencia y los árbitros que integran el tribunal. • Consideremos que este principio tiene como complemento indispensable el de la obligatoriedad para todos los integrantes de la comunidad, sin distinción de raza, condición, etc., de someterse a la jurisdicción del estado. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
  • 7. CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL • Es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se fórmula el derecho que el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el derecho de defensa. • Se cumple mediante la notificación personal de la primera providencia al demandado o acusado, requisito que le da la calidad de parte y lo habilita para actuar en el proceso . Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
  • 8. CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL • NECESIDAD DE OÍR AL DEMANDADO. • IGUALDAD DE LAS PARTES. • Significa que las dos partes, constituidas por el demandante y el demandado o el acusador y el acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos y descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarlos. • Es así como, por ejemplo, en un proceso declarativo el demandante formula en la demanda su pretensión y el demandado pronuncia frente a ella dentro del término del traslado que se le corre a continuación de la notificación del auto admisorio. Viene luego el periodo probatorio para practicar las pruebassolicitadas por las partes en la demanda y su contestación. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-ND
  • 9. VALORACIÓN PROBATORIA • Concepto: es la operación mental que hace el juez para determinar si los hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto. • Clasificación: existen al efecto dos sistemas opuestos: la tarifa legal y la libre apreciación o la racional. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
  • 10. VALORACIÓN PROBATORIA • La tarifa legal: el juez determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece La ley. Es ejemplo, los testigos llamados contestes en que el juez debe dar por demostrado un hecho cuando dos testimonios concuerdan en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió. • A este sistema se la critica por que coloca al juez dentro de determinadas pautas de las cuales no pueden salirse por lo que en algunos casos debe tomar una decisión que como hombre no comparte pues es factible que le convenza mas la declaración de un testigo que la de dos que coinciden en las circunstancias que rodean un hecho. • En nuestro ámbito, el sistema de valoración legal tubo acogida en el campo civil en el código judicial y perduro aun mas en el penal respecto de algunos medios probatorios, pero actualmente en uno y otro esta abolido. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
  • 11. VALORACIÓN PROBATORIA • La libre apreciación: De la prueba consiste en dejarle al juez la autonomía para que conforme a las reglas de las experiencias y mediante un raciocinio u operación lógica determine si un hecho se encuentra o no aprobado. • Aunque a este sistema se le suele llamar de libre apreciación, por oposición al de la tarifa legal, no quiere decir que el juez tenga absoluta libertadpara determinar el valor de convicción que le suministra las pruebas ya que es indispensable que exponga las razones sobre las cuales basa o funda su credibilidad y que ellas estén constituidas por las reglas de la experiencia. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
  • 12. VALORACIÓN PROBATORIA • El del intimo convencimiento: Es un sistema intermedio a los dos anteriores, se caracteriza mas por la forma que por el fondo, puesto que el juzgador solo debe proferir su decisión, sin necesidad de exponer los aspectos probatorios que la determinaron como ocurre con los jurados de conciencia. • ALSINA, criterio que sigue el maestro DEVIS ECHANDIA, indica que en realidad no se trata de un sistema independiente, por que como el juez tiene que inevitablemente que apoyarse en las pruebas apoyadas al proceso y estimarles de acuerdo con las reglas de la experiencia y la lógica, encuadra dentro la libre apreciación con la única peculiaridad que se manifiesta en forma diferente por no ser necesario exponer análisis probatorio.
  • 13. PROCEDIMIENTO Las partes son el sujeto activos del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto , mientras que el juez es simplemente pasivo pues solo dirige el debate y decide la controversia. • Iniciativa: el proceso solo se inicia si media de la correspondiente petición del interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina demanda y en el penal acusación, responde al aforismo latino - nemo iudex sine actore (no hay juez sin actor) y -ne procedt iudex ex officio (el juez no puede proceder o actuar de oficio. • Tema de decisión: lo que constituye el tema del debate o controversia de las partes ejemplo: tema de divorcio separación de bienes etc. • El tema es fijado por las partes correspondiéndole al demandante determínalo en la demanda y al demandado en la contestación: esto constituye la materia sobre la cual el juez da su sentencia sea para considerar cosas superiores o ajenas, en el penal lo constituyen la acusación y el pronunciamiento que en relación adopte el acusado. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
  • 14. PROCEDIMIENTO • Hechos: es complementario de lo anterior, el tema de los hechos se funda en los hechos los cuales invocan las partes en las mismas situaciones mencionadas en lo penal lo conforman los constituidos del ilícito y los eximentes de culpabilidad responsabilidad que le invoquen. • Pruebas : la iniciativa para que se decreten la pruebas y practiquen para demostrar los hechos materia del tema recae sobre las partes de acuerdo con el principio de la carga de las pruebas , es decir, el demandante le corresponde probar los hechos en que sustenta sus peticiones , mientras que al demandado le establece interesa demostrar los que significan la defensa , el juez carece de facultad para decretar pruebas de oficio tendientes a aclarar hechos del debate limitándose a lo que aparezca de las solicitudes por las partes. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
  • 15. PROCEDIMIENTO • Disponibilidad del derecho: como secuela de tales aspectos la disponibilidad del derecho que constituye el tema de la decisión recae también sobre las partes , es así como el demandado puede renunciar a los pedimentos de su demanda mediante lo que se denomina Desistimiento o bien en virtud de acuerdo directo con el demandado en lo que se llama transacción fenómenos estos que implican la terminación del proceso. • El principio dispositivo a sido adoptado para aquellos procesos en donde se considera que la cuestión debatida solo interesa a las partes y, por tanto es de índole privada como sucede con el civil, labora, etc. Pero no se aplican algunos de los presupuestos que lo caracterizan particularmente lo relativo a la proposición de la prueba por cuanto ese criterio ha cedido paso al de que administración de justicia es de interés general y , por ende, de carácter publico para la cual es necesario dotar al ges de mayores poderes invistiéndolo al poder de la facultad de ordenar las que considere útiles para aclarar hechos en el penal rige en el sistema del common law vigentes en los países anglosajones como gran Bretaña estados unidos de América. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
  • 16. CARACTERÍSTICAS • El ofendido es desplazado del proceso. Sólo se concentra en el acusado. Se persigue el mismo. • El Estado siempre ejerce su poder por encima de todo. • La prisión preventiva es la primera iniciativa como medida cautelar. • El juzgador actúa de oficio para peticionar las pruebas. • La jurisdicción es de doble instancia. • Se vulnera el prinicipio de la cosa juzgada. • La escrituralidad prima en el proceso y se llega a entender que se mantiene en secrto y no hay contradictorio. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA