El documento trata sobre conceptos fundamentales del derecho procesal internacional privado. Explica las definiciones de derecho internacional y derecho internacional privado, sus antecedentes históricos, características, fuentes y principios. También define el concepto de competencia judicial internacional y explica los diferentes sistemas, convenciones, clases y principios relacionados con la determinación de la jurisdicción en asuntos internacionales.
Diapositivas de Derecho Internacional Privado la cual ayuda a la nutriciòn de los conocimientos e intelecto; y en lo cual puede servir de gran apoyo como material.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
Diapositivas de Derecho Internacional Privado la cual ayuda a la nutriciòn de los conocimientos e intelecto; y en lo cual puede servir de gran apoyo como material.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Responsabilidad internacional del estado (2)myriamvisionu
La responsabilidad Internacional surge cuando un Estado u otro sujeto de derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, viola una obligación de derecho internacional.
Utilidad de las fuentes del Derecho Internacional Privado a través de ejemplos.
Alcance de La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado como fuente de dicho derecho.
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMJhoceCaro
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. La siguiente presentaciòn de Power Point tiene como finalidad el facilitarle a la poblaciòn estudiantil de Derecho el material de apoyo o informaciòn sobre el Derecho Internacional Privado
- EL REENVÍO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, MONTEVIDEO 1979.
FORMAS AUTOTUTELARES DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
FORMAS AUTOCOMPASIVAS DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Responsabilidad internacional del estado (2)myriamvisionu
La responsabilidad Internacional surge cuando un Estado u otro sujeto de derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, viola una obligación de derecho internacional.
Utilidad de las fuentes del Derecho Internacional Privado a través de ejemplos.
Alcance de La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado como fuente de dicho derecho.
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMJhoceCaro
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. La siguiente presentaciòn de Power Point tiene como finalidad el facilitarle a la poblaciòn estudiantil de Derecho el material de apoyo o informaciòn sobre el Derecho Internacional Privado
- EL REENVÍO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, MONTEVIDEO 1979.
FORMAS AUTOTUTELARES DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
FORMAS AUTOCOMPASIVAS DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
Presentación 1/2 de la formación que impartí a través de LA RUECA Asociación con Marisa Vázquez en la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte de Madrid.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. DERECHO INTERNACIONAL
CONCEPTO:
El derecho internacional está
formado por las normas jurídicas
internacionales que regulan las
leyes de los Estados. Los acuerdos
y tratados internacionales, las
notas diplomáticas, las enmiendas
y los protocolos forman parte de
esta rama del derecho.
DIVISIÓN:
El derecho internacional está se
divide en:
* Derecho Internacional Público:
Conjunto de normas jurídicas y
principios, destinados a regular las
relaciones externas entre los
Estados, y entre otros sujetos a los
cuales también se les confiere
soberanía.
* Derecho Internacional Privado:
rama del Derecho que analiza las
relaciones jurídicas
internacionales entre privados, o
donde existe un interés privado.
3. ANTECEDENTES
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Ius Gentium
Edad Media:
* Territorialidad de la
ley
* Estatuto equitativo
La escuela de los
glosadores
Los postglosadores
*efectos normales
*efectos
accidentales
En Francia:
* Ley Local
* Lex Fori
6. FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Derecho Internacional
Privado Autónomo
• Ordenamientos jurídicos
puramente nacionales.
Derecho Internacional
Privado Convencional
• Integrado por tratados
internacionales bilaterales o
multilaterales.
Derecho Internacional
Privado Institucional
• Ordenamientos jurídicos
derivados de un proceso de
integración económica, como
puede ser la Unión Europea o el
Mercosur.
Derecho Internacional
Privado Trasnacional
• Lex Mercatoria o New Law
Merchant, su existencia depende
del reconocimiento de la libertad
contractual otorgada a los
particulares
13. EL DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL PRIVADO
CONCEPTO
Rama del Derecho Internacional Privado
que estudia los conflictos de jurisdicción
internacional, el reconocimiento y
ejecución de sentencias extranjeras, la
aplicación del Derecho Extranjero y la
cooperación o auxilio internacional
judicial
14. EL DERECHO PROCESAL
INTERNACIONAL PRIVADO
1) Los conflicto de jurisdicción (que comprende los conflictos de
competencia internacional y reglas de competencia)
2) El problema de reconocimiento y ejecución de sentencias
extranjeras (que implica la ejecución de sentencias extranjeras y
formas de proceder para su reconocimiento)
3) El problema de la prueba a nivel internacional (los problemas
de la prueba del derecho extranjero y la realización de la prueba
en el extranjero)
4) La cooperación o auxilio internacional judicial (que implica las
formas de comunicación judicial internacional)
5) Los problemas de extraterritorialidad de la ley procesal interna
15. • Conjunto de procesos que presentan un elemento
de extranjería relevante
CORTÉS
DOMÍNGUEZ
• Competencia que poseen los Tribunal es de un
determinado Estado en los litigios surgidos de las
situaciones privadas internacionales
FERNÁNDEZ
ROZAS-SÁNCHEZ
LORENZO
• Aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y
autoridades públicas de un Estado, considerados
en su conjunto, para conocer de los litigios
derivados de situaciones privadas internacionales
CALVO CARAVACA-
CARRASCOSA
GONZÁLEZ
CONCEPTO DE COMPETENCIA
JUDICIAL INTERNACIONAL
16. CONCEPTO DE COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL
ESPINAR VICENTE
Volumen de negocios cuyo conocimiento se atribuye
cada orden jurisdiccional, en uso de su soberanía y a
partir de sus particulares concepciones, en cada
momento histórico concreto
17. PRINCIPIOS DE LA COMPETENCIA
JUDICIAL INTERNACIONAL
La concurrencia de
foros como regla
general (la
exclusividad es una
excepción)
La exigencia de
razonabilidad en la
determinación de los
foros de competencia
(necesidad de
proximidad
suficiente entre el
caso y el juez
competente)
El respeto de los
derechos
fundamentales
vinculados con la
competencia
(garantías de acceso a
la justicia y de defensa
en juicio, no
discriminación de los
litigantes)
18.
19. SISTEMAS CIVILISTAS
COMMON LAW
VS
La diferencia esencial estriba en que lo normal en
el common law es que el juez disponga de una
facultad de apreciación o, dicho de otro modo, de
un margen de discrecionalidad para entender en
un caso, en tanto que el juez civilista debe aplicar
los criterios establecidos por el Legislador.
20. REGLAMENTACIÓN CONVENCIONAL DE LA
COMPETENCIA JUDICIAL EN LAS AMÉRICAS
Artículo 8 de la Convención
sobre conflictos de leyes en
materia de letras de
cambio, pagarés y facturas.
Artículo 6 de la Convención
sobre conflictos de leyes en
materia de sociedades
mercantiles.
Artículos 15, 16 y 17 de la
Convención sobre conflicto
de leyes en materia de
adopción de menores.
Artículos 8, 9 y 10 de la
Convención sobre
obligaciones alimentarias
Artículos 15 y 16
(arbitraje) de la
Convención sobre contrato
de transporte internacional
de mercadería por
carretera .
Artículo 6 de la Convención
sobre restitución
internacional de menores.
21. REGLAMENTACIÓN CONVENCIONAL DE LA
COMPETENCIA JUDICIAL EN LAS AMÉRICAS
Artículos 13 y 16 de la
Convención sobre tráfico
internacional de menores.
La lectura de estas normas deja entrever dos tendencias en la reglamentación
de la competencia judicial internacional en el ámbito interamericano: la
importancia que va adquiriendo el foro de la residencia habitual de la persona y
el espacio dado a la autonomía de la voluntad de las partes.
22. CLASES DE FORO
Foros de carácter
territorial
Foros de carácter
personal
Foros rígidos
Foros flexibles Foros en función del
principio de proximidad
Foros exorbitantes
Foros concurrentes
Foros neutros
Foros de protección
23. CLASES DE FORO
Foros de carácter
personal
Circunstancias que
pueden concurrir en
el demandante o en
demandado
(nacionalidad,
domicilio,
habitual...)
Foros de carácter
territorial
Lugar de situación
bien inmueble, lugar
de ejecución del
contrato...
Foros rígidos
Inamovibles, sin
posibilidad de
interpretación.
24. CLASES DE FORO
Foros flexibles
Abiertos, pueden ser
interpretados en
función de las
circunstancias
presentes
Foros en función
del principio de
proximidad
Según la vinculación
de la relación
con los Tribunales.
Foros
exorbitantes
No se cumple el
principio de
proximidad y el foro
asienta en criterios de
conexión débiles,
tendentes a favorecer
un interés privativo
Estado del foro.
25. CLASES DE FORO
Foros
concurrentes
Se cumple el
principio de
proximidad.
Foros neutros
Establecen igualdad
de condiciones para
demandante y
demandado.
Foros de protección
Responden más
directamente por razón
de la materia, a la
protección de una de las
partes en el proceso,
pudiendo dicha
protección resultar
implícita o explícita de
norma)
26. FALLO DE 21 DE
MARZO DE 2012 DE LA
SALA PRIMERA DE LO
CIVIL