Este documento presenta una serie de temas relacionados con los procedimientos procesales penales especiales en Venezuela. Aborda el sistema de responsabilidad penal del adolescente, las sentencias, los recursos como la apelación y la casación, y el recurso de revisión. Explica conceptos clave, requisitos y procedimientos de cada uno de estos temas del derecho procesal penal venezolano.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Amparo directo e indirecto cuadro comparativojpbowser
Cuadro comparativo
Amparo Directo
Amparo Indirecto
El juicio de amparo resulta ser una herramienta fundamental para la protección de las garantías de los ciudadanos, siendo un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser de dos tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto.
Si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Amparo directo e indirecto cuadro comparativojpbowser
Cuadro comparativo
Amparo Directo
Amparo Indirecto
El juicio de amparo resulta ser una herramienta fundamental para la protección de las garantías de los ciudadanos, siendo un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser de dos tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto.
Si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Diapositivas sobre los valores en la formación del abogado: concepto e importancia, educación, en la formación, jerarquizar y valores predominantes en la carrera del derecho. Cátedra Oratoria Jurídica.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. LOS PROCEDIMIENTOS
PROCESALES PENALES ESPECIALES
Tema 11.
• DEL SISTEMA
DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE
TEMA 12.
• LA SENTENCIA. DEFINICIÓN. PARTES.
ESTRUCTURA. TIPOS. REQUISITOS. SENTENCIAS
RECURRIBLES
TEMA 13.
• LOS RECURSOS. CONCEPTO. NATURALEZA
JURÍDICA. CAUSAS DE INADMISIBILIDAD.
PROCEDENCIA. TIPOS DE RECURSOS. EL
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDENCIA.
TEMA 14.
• EL RECURSO DE APELACIÓN.
DEFINICIÓN. TIPOS.LEGITIMACIÓN.
LAPSO PARA LA INTERPOSICIÓN.
TEMA 15.
• EL RECURSO DE CASACIÓN. DEFINICIÓN. TIPOS.
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA
INTERPONERLO. LEGITIMACIÓN. EFECTOS
TEMA 16.
• EL RECURSO DE REVISIÓN. CONCEPTO,
NATURALEZA JURÍDICA. SUPUESTO PARA SU
PROCEDENCIA. REQUISITOS. EFECTOS.
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Políticas y
Jurídicas Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Procesal Penal II.
Profesora: Nilda Singer
Alumno: Alexis F. Chambuco A.
Sección: SAIA C – 2019 - B
Barquisimeto - Venezuela.
2. MAPA CONCEPTUAL
EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DEL SISTEMA
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
FASE INICIAL O
INVESTIGACION
Art. 551
Tribunal de control
Órgano ejecutor
Fase
Intermedia
Admisión de
Hecho
Acto conclusivo Acusacion Procede Por
Juez procede
JUICIO
Tribunal de Control
Tribunal de Juicio
Fase de
Ejecución
Órgano Ejecutor
Tribunal de Ejecución
Decisión
Sancionatoria
Absolución
El Juez Dicta
Sentencia e Impone
Pena
Declara la Libertad
Hecho en Flagrancia
Art. 557 LOPNA
Procede Art 552
ART. 560
ART. 555
Sobreseimiento
Provisional
Definitivo
ART. 561 y 562
ALEXIS F. CHAMBUCO A.
3. MAPA CONCEPTUAL
LA SENTENCIA
DEFINICIÓN. Art. 485 LOPNA
Acto procesal exclusivo de
un juez de tribunal.
PARTES, Art. 243 C.P.C.
ESTRUCTURA. Según protocolo para la estructura y redacción
de sentencias de las actuaciones judiciales. Venezuela es firmante.
TIPOS, Art. 384 LOPNA, y arts. 345 y 348 C.O.P.P.
REQUISITOS; Art. 604 LOPNA y Art. 346 C.O.P.P.
SENTENCIAS RECURRIBLES
Acto conclusivo de un
juicio o un proceso judicial.
sentencia condenatoria o
sentencia absolutoria.
… Y puede ser:
Contener tres partes esenciales, son:
a) la narrativa, b) Motiva y c) Dispositiva.
Indicando el tribunal que las pronuncia.
Se pronuncia en nombre de la
Republica. Art. 242 C.P.C.
Definitivas; resuelven el fondo del asunto,
en primera o segunda instancia.
Interlocutorias; resuelve la controversia,
pero no pone fin al asunto.
Definitivamente Firmes; agotada la
función jurisdiccional.
Absolutorias o condenatorias; favorable
o no a las partes la decisión dictada.
La sentencia contendrá:
a) Mención del tribunal y la fecha en que se dicta; nombre y
apellido del acusado y los demás datos.
b) Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan
sido objeto del juicio.
c) Determinación precisa y circunstanciada del hecho que
el tribunal estime acreditado.
d) Exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de
derecho.
e) Parte dispositiva, con mención de las disposiciones
legales aplicadas.
f) Firma de los jueces, si uno de los integrantes del
tribunal, salvo establecido.
Cualquier sentencia penal debería contener los siguientes
extremos:
• Quién es el imputado, acusado o procesado.
• Qué hecho se le imputa o acusa
• Hechos de sentencia este basando y comprobados.
• Las alternativas fácticas y jurídicas introducidas en el juicio; y
razones de hipótesis tomada en cuenta determinadas.
• Qué disposiciones contravino el imputado o acusado.
• La subsunción de los hechos comprobados bajo la norma y en
específico, la sentencia penal, debe señalar, cuáles son las
consecuencias que tiene la violación del Derecho penal y la
determinación de la pena. Estas reglas simples, sin entrar a los
detalles, tienen que ser universales.
ALEXIS F. CHAMBUCO A.
Ponen fin a los juicios civiles, mercantiles o
contenciosos especiales de contenido económico.
4. MAPA CONCEPTUAL
Su
Naturaleza
jurídica
Admisible cuando el que sea resuelto de
inmediato sin suspenderlas. Art. 437 C.O.P.P.
El recurso de revocación
Su
Procedencia
En el Titulo VII Código de
procedimiento y C.O.P.P.
En la recusación que se intente sin expresar los
motivos en que se funde o se propone fuera de la
oportunidad legal. Art. 95 y 396 C.O.P.P.
Son
Se encuentra
Apelar una decisión judicial, en busca
de provocar un nuevo
pronunciamiento. Art. 395 y 427 C.O.P.P.
Se imponen en
condiciones de
tiempo y forma
que se determinan
en el Código.
Impugnaciones a las
decisiones de un juez.
ALEXIS F. CHAMBUCO A.
órgano que los resuelve
• No devolutivo
• Devolutivo - Recurso de apelación
- Recurso de casación.
Por su naturaleza
• Recursos ordinarios.
• Revocación (Art. 440 y 451 C.O.P.P.)
Contra los autos de mera sustanciación, a
fin de que el tribunal que los dictó
examine nuevamente la cuestión y dicte la
decisión que corresponda. Art. 436 C.O.P.P.
Salvo en las audiencias orales, este recurso
se interpondrá en escrito fundado, dentro de
los tres días siguientes a la notificación. El
tribunal resolverá dentro del plazo de tres días
y la decisión que recaiga se ejecutará en el
acto. Art. 438 C.O.P.P.
Tipos de
recursos.
La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por
las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para
hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por
vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible
por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a
conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la
decisión que corresponda. Art. 428 C.O.P.P.
Durante las audiencias
Este procederá
Su Procedimiento
LOS RECURSOS
Causas de
inadmisibilidad
5. MAPA CONCEPTUAL
Que Es?
Tipos de
Apelación
Legitimación
Lapso para la interposición
ALEXIS F. CHAMBUCO A.
Recurso ordinario dirigido a revisar
en segunda instancia una decisión
judicial o sentencia.
Art. 288 y 289 C.P.C.V.
Se interpondrá por escrito
debidamente fundado ante el tribunal
que dictó la decisión, dentro del
término de cinco días contados a
partir de la notificación.
Cuando el o la recurrente promueva
prueba para acreditar el fundamento
del recurso, deberá hacerlo en el
escrito de interposición.
Art. 440 C.O.P.P.
Requisitos
En la admisibilidad del recurso, cuando:
1. Que exista una sentencia definitiva;
2. Que la sentencia haya sido
pronunciada en primera instancia;
3. Que la sentencia no sea inapelable
por disposición especial de la ley,
entre otras.
Art. 439 C.O.P.P.
Medio procesal, concedido por la ley
a la parte vencida en una de las
instancias del proceso, con el objeto
de impedir que la decisión
pronunciada en primera instancia se
transforme en una definitiva
declaración jurisdiccional de certeza.
• Apelación de autos: recurso
devolutivo porque se interpone
ante el órgano que dicta la
resolución impugnada (A Quo,
Ad Quem, )Devolutivos y No
devolitivos). Art. 447 al 450 C.O.P.P
• Apelación de sentencias:
Produce dos efectos:
Suspensivo: Suspensión de la
sentencia producida.
Devolutivos: Transmisión al
tribunal superior que la conoce.
Art. 451 al 458 C.O.P.P.
RECURSO DE
APELACIÓN
Sera Admisible
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación,
concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos
que cause indefensión.
4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con
violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Art. 443 y 444 C.O.P.P.
concedido a un litigante que
ha sufrido agravio por la
sentencia del juez inferior,
para reclamar de ella y
obtener su revocación por el
juez superior. Art. 424 C.O.P.P.
6. MAPA CONCEPTUAL
Impugnación extraordinaria, (In Jure)
dirigido a establecer la nulidad de una
decisión judicial contraria a derecho.
Se fundamenta en la violación de la
ley. Se presenta ante el T.S.J.
Art. 451 C.O.P.P.
Legitimación
Efectos
ALEXIS F. CHAMBUCO A.
Que Es
Por su Caracteres Ordinario
Extraordinario
Limitado Por los motivos
Por las pruebas
Por las alegaciones
Rigor formal
Por su Finalidad
Públicas Defensa de la ley (nomofilaquia)
Unificación de la jurisprudencia
Control judicial
Privadas
por la nulidad del fallo
El término casación, proviene del vocablo latino
casare, que significa anular, derogar o eliminar.
Origen
Tipos.
Este podrá fundarse en violación
de la ley, por falta de aplicación, por
indebida aplicación, o por errónea
interpretación. Art. 452 C.O.P.P.
Al invocarse como
violación al precepto legal
y este constituya un
defecto del procedimiento,
el recurso sólo será
admisible si el interesado
ha reclamado
oportunamente su
subsanación, salvo en los
casos de infracciones de
garantías constitucionales
o de las producidas
después de la clausura del
debate.
Art. 452 C.O.P.P.
1. Violación de la ley.
2. Falta de aplicación de una
norma.
3. Indebida aplicación de una
norma penal.
4. Errónea interpretación de una
norma penal.
5. Defecto de procedimiento
oportunamente cuestionado.
6. Infracción de garantías
constitucionales.
Art. 452: C.O.P.P.
Oportunidad procesal para
interponerlo
Interposición
Por escrito con referencia
concreta a los motivos en que se
funda y las disposiciones legales
aplicables, acompañadas de
pruebas promovidas.
Art. 464 C.O.P.P.
Recurso de
Casación
7. MAPA CONCEPTUAL
Proceso contra una sentencia
firme, con error o vicio que dio
origen al proceso. en todo tiempo
y únicamente a favor del imputado
(a), según el caso. Art. 462 C.O.P.P.
ALEXIS F. CHAMBUCO A.
Concepto
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo
condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo
ser cometido más que por una sola.
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona
cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte
demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.
4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se
descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido
durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente
que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo
cometió.
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a
consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces
o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por
sentencia firme.
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter
de punible o disminuya la pena establecida. Art. Xxx C.O.P.P.
En sentencia absolutoria el acusado (a) podrá exigir que se
publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las
sumas pagadas por concepto de multas, costas e
indemnización de perjuicios, si fuere el caso, en
cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia
ordenará, según el caso, su libertad. Art. 468 C.O.P.P.
EL RECURSO
DE REVISIÓN
1. El penado.
2. El cónyuge o la persona con quien haga
vida marital;
3. Los herederos, si el penado ha fallecido;
4. El Ministerio Público en favor del penado;
5. Las asociaciones de defensa de los
derechos humanos o las dedicadas a la
ayuda penitenciaria o postpenitenciaria;
6. El juez de ejecución cuando se dicte una
ley que extinga o reduzca la pena.
Art. 463 C.O.P.P.
Supuesto para su procedencia.
Efectos.
Requisitos
Naturaleza Jurídica
Se interpone por escrito ante el T.S.J., debe
contener la referencia concreta de los motivos en
que se funda, las disposiciones legales aplicables
y los documentos y promoción de pruebas.
Art. 464 C.O.P.P.
8. Las leyes sancionan, el hombre libera o castiga.
ALEXIS F. CHAMBUCO A.
Caserío Los Quemados 4/6/1964 -