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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRINCIPIOS REGISTRALES
Participante:
Barbara Mendible C.I 21.503.41
Facilitador: Prof. Thania Giménez
Materia: Derecho Registral Notarial
Seccion: SAIA A
Barqusimeto, 08 de Mayo del 2017
PRINCIPIOS REGISTRALES
Los principios registrales son los que determinan o caracterizan el sistema
registral de cada Estado. Es decir, los mismos Principios Registrales no son
consagrados en todos los Estados, sino que en cada Estado se consagran
distintos principios registrales y de acuerdo a éstos el sistema registral de cada
Estado adopta determinados caracteres, y brinda determinadas soluciones a los
problemas que se presentan y que no se encuentren regulados en el derecho
positivo registral, es por ello que los principios registrales son las reglas
fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país determinado, en
este caso nuestra legislacion venezolana y que de esta manera pueden
especificarse por inducción de los diversos preceptos de su derecho positivo. Asi
mismo los principios registrales que reconoce nuestro sistema registral se
encuentran básicamente en nuestra ley de registros publicos y del notariado del 19
de noviembre del 2014 es alli donde estos son desarrollados y precisados que de
esta forma generan en las normas jurídicas y coadyuvan a su interpretación e
integración u orientan la producción legislativa. No debemos olvidar que al tratar
de los principios registrales nos referimos a principios de, aplicables a nuestro
Sistema Registral, asi mismo Los Principios Registrales se utilizan para la
interpretación del Derecho Registral (entendiendo como conjunto de normas), esa
interpretación según las personas que las realicen pueden ser: Registradores,
Notarios, Cónsules, Jefes Civiles, Jueces. De ésta se deriva otra aplicación de los
Principios Registrales, que se refiere a la creación de la Jurisprudencia en materia
Judicial Registral.
Clasificación.
· Publicidad Registral Notificativa: notifica a determinadas personas de
ciertos actos jurídicos, sirve para que un acto jurídico no este viciado de nulidad
absoluta.
· Publicidad Registral Declarativa: da fe pública ante terceros de que un
derecho le pertenece a determinada persona.
· Publicidad Registral Constitutiva: da fe pública de la constitución o
creación de un hecho que tiene consecuencia jurídica y que ese derecho le
pertenece a una determinada persona.
Asi mismo dentro de los principios registrales tenemos el:
Principio Inscipcion:
En el cual este principio nos muestra que todo asiento registral debe ser
materializado para que de manera objetiva se pueda conocer el acto que se
celebro, la inscripción es el elemento básico para que se produzca la constitución,
transmisión, modificación o extinción de los derechos reales sobre los bienes
inmuebles. En los Sistemas de Transcripción como el de Venezuela, la inscripción
no es factor esencial o constitutivo para que los derechos reales se produzcan, a
excepción del de Hipoteca
Principio de rogacion:
Este es conocido igualmente como principio de instancia, de solicitud, de petición,
principio depositario,. En efecto, si no existe mandato legal expreso, la actuación
de los órganos registrales no puede realizarse de oficio es muy importante tener
muy en cuenta este principio ya que por su incidencia como impulso inicial del
procedimiento registral y sus manifestaciones dentro del mismo, puede permitir al
presentante o a quien este representa el desistimiento total o parcial de la
rogatoria; así como el desistimiento de la apelación manifestaciones negativas
igualmente, permite al legitimado a solicitar prórrogas interponer recursos, realizar
subsanaciones y cancelar derechos registrales.
Nuestro sistema normativo registral recoge este principio cuando establece que
los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita
la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que
resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.
Los alcances mencionados anteriormente no se aplican, bajo responsabilidad del
Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que
ordene la inscripción; en este supuesto, el Registrador podrá solicitar al Juez las
aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se acredite el
pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.
Principio de Especialidad:
Este principio se tipifica en el articulo 6 de ley de registros y del notariado , el cual
mediante este principio se justifica que la inscripción registral sea individualizada y
detallada respecto al objeto de la publicidad registral; Además del orden que exige
en el registro, en las inscripciones, con el tracto sucesivo, el sistema registral
busca otorgar claridad en la inscripción. Esta finalidad la cumple el principio de
especialidad, al registro deben acceder situaciones y relaciones jurídicas
perfectamente determinadas. Por ello se denomina, igualmente, principio de
determinación o especificación.
En nuestro sistema registral este principio no se limita únicamente al
registro de predios, sino que alcanza a la generalidad de los registros.
Principio de legalidad:
Esta fundamentado en el articulo 8 de la ley de registro publico y del notariado, el
cual bajo este principio el registrador debe revisar el fondo y la forma del acto a
isncribir en caso de que no sea admitida la inscripcion por algun error en el fondo
o forma procede el recuerso administeratitivo, tambien este principio establece que
los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita
la inscripcion, asi mismo nuestro sistema normativo registral recoge este principio
cuando establece que los registradores califican la legalidad de los documentos en
cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del
acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los
registros públicos. Los alcances mencionados anteriormente no se aplican, bajo
responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga
una resolución judicial que ordene la inscripción; en este supuesto, el Registrador
podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementarias que
precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la
prioridad del ingreso al Registro
Principio de publicidad:
Esta basado en el articulo 9 de la presente ley y este principio es de gran
importancia debido a que mediante esre las personas tienen acceso a lo inscrito
en el registro como el registro publico de comercio y el registro publico de
propiedad, por otro lado debemos tener en cuenta que este principio de la fe
publica registra y que este protege la verosimilitud y certeza juridica que muestran
sus asientos para que de esta manera la informacion contenida en dichos asientos
de los registros es punlica y que puede ser consultada por cualquier persona.
Dentro del principio de publicidad hay dos clases las cuales son
 Publicidad Material. Es la contenida en el enunciando mismo del principio;
está "in re" en el Texto mismo del principio; por lo que nadie puede alegar
su desconocimiento.
 Publicidad Formal. la misma que se hace realidad con la obligación de los
funcionarios de los Registros Públicos de informar a quien lo solicite del
contenido de las inscripciones y títulos archivados.
Principio de fe publica Registral:
De igual forma que el principio de publicidad esta fundamentado en el articulo 9
de la ley de registro publico y del notariado el cual se dice que la fe publica
registral es la que protege la verosimilitud y certeza juridica de los actos que
muestren sus asientos, y es alli donde se halla justificados por la necesidad de
proteger la seguridad jurídica de la contratación a base de los asientos de
inscripción que obran en los registros, cabe señalar que la protección que brinda
se refiere únicamente a los terceros de Buena Fe que adquieren a título oneroso
por otro lado, la buena fe del tercero se presume, lo que significa que quien lo
niega, tiene la obligación de probarla. Si una persona adquiere derechos de otra
que en el registro aparece con derecho a otorgarlo e inscribirse su adquisición
está en camino, pero sólo en camino de convertirse en tercero registral y por lo
tanto de ampararse en el principio de fe pública registral con lo cual logrará hacer
a su derecho absolutamente inatacable por todos, Es decir, la protección que se
otorga al tercero registral comprende aún en el supuesto que se declare la
invalidez, rescisión o resolución del título de quien adquirió su derecho, en tal
sentido, la protección que se otorga al tercero registral comprende los supuestos
de ineficacia estructural (nulidad y anulabilidad) y los supuestos de ineficacia
funcional rescisión y resolución, es por ello que es importante resaltar que el
principio Registral de Fe Pública Registral tiene por objeto proteger la adquisición
del tercero registral y puede ser suficiente que la adquisición sea a título gratuito.
Principio de prioridad:
Este principio se refiere a que los derechos que otorgan los registros públicos
están determinados por la fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de
inscripción está determinada por el día y la hora de su presentación, tal como lo
estabelce el articulo 5 de la ley de registro publico y del notariado. Por otro lado
este principio establece que el acto registrable que primeramente ingrese en el
Registro se antepone o prevalece a todo acto registrable que, siendo incompatible,
no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior. Es decir, en
el caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que
pudiera haber adquirido el otro comprador.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PRINCIPIOS REGISTRALES Participante: Barbara Mendible C.I 21.503.41 Facilitador: Prof. Thania Giménez Materia: Derecho Registral Notarial Seccion: SAIA A Barqusimeto, 08 de Mayo del 2017
  • 2. PRINCIPIOS REGISTRALES Los principios registrales son los que determinan o caracterizan el sistema registral de cada Estado. Es decir, los mismos Principios Registrales no son consagrados en todos los Estados, sino que en cada Estado se consagran distintos principios registrales y de acuerdo a éstos el sistema registral de cada Estado adopta determinados caracteres, y brinda determinadas soluciones a los problemas que se presentan y que no se encuentren regulados en el derecho positivo registral, es por ello que los principios registrales son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país determinado, en este caso nuestra legislacion venezolana y que de esta manera pueden especificarse por inducción de los diversos preceptos de su derecho positivo. Asi mismo los principios registrales que reconoce nuestro sistema registral se encuentran básicamente en nuestra ley de registros publicos y del notariado del 19 de noviembre del 2014 es alli donde estos son desarrollados y precisados que de esta forma generan en las normas jurídicas y coadyuvan a su interpretación e integración u orientan la producción legislativa. No debemos olvidar que al tratar de los principios registrales nos referimos a principios de, aplicables a nuestro Sistema Registral, asi mismo Los Principios Registrales se utilizan para la interpretación del Derecho Registral (entendiendo como conjunto de normas), esa interpretación según las personas que las realicen pueden ser: Registradores, Notarios, Cónsules, Jefes Civiles, Jueces. De ésta se deriva otra aplicación de los Principios Registrales, que se refiere a la creación de la Jurisprudencia en materia Judicial Registral. Clasificación. · Publicidad Registral Notificativa: notifica a determinadas personas de ciertos actos jurídicos, sirve para que un acto jurídico no este viciado de nulidad absoluta.
  • 3. · Publicidad Registral Declarativa: da fe pública ante terceros de que un derecho le pertenece a determinada persona. · Publicidad Registral Constitutiva: da fe pública de la constitución o creación de un hecho que tiene consecuencia jurídica y que ese derecho le pertenece a una determinada persona. Asi mismo dentro de los principios registrales tenemos el: Principio Inscipcion: En el cual este principio nos muestra que todo asiento registral debe ser materializado para que de manera objetiva se pueda conocer el acto que se celebro, la inscripción es el elemento básico para que se produzca la constitución, transmisión, modificación o extinción de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. En los Sistemas de Transcripción como el de Venezuela, la inscripción no es factor esencial o constitutivo para que los derechos reales se produzcan, a excepción del de Hipoteca Principio de rogacion: Este es conocido igualmente como principio de instancia, de solicitud, de petición, principio depositario,. En efecto, si no existe mandato legal expreso, la actuación de los órganos registrales no puede realizarse de oficio es muy importante tener muy en cuenta este principio ya que por su incidencia como impulso inicial del procedimiento registral y sus manifestaciones dentro del mismo, puede permitir al presentante o a quien este representa el desistimiento total o parcial de la rogatoria; así como el desistimiento de la apelación manifestaciones negativas igualmente, permite al legitimado a solicitar prórrogas interponer recursos, realizar subsanaciones y cancelar derechos registrales. Nuestro sistema normativo registral recoge este principio cuando establece que los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.
  • 4. Los alcances mencionados anteriormente no se aplican, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción; en este supuesto, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro. Principio de Especialidad: Este principio se tipifica en el articulo 6 de ley de registros y del notariado , el cual mediante este principio se justifica que la inscripción registral sea individualizada y detallada respecto al objeto de la publicidad registral; Además del orden que exige en el registro, en las inscripciones, con el tracto sucesivo, el sistema registral busca otorgar claridad en la inscripción. Esta finalidad la cumple el principio de especialidad, al registro deben acceder situaciones y relaciones jurídicas perfectamente determinadas. Por ello se denomina, igualmente, principio de determinación o especificación. En nuestro sistema registral este principio no se limita únicamente al registro de predios, sino que alcanza a la generalidad de los registros. Principio de legalidad: Esta fundamentado en el articulo 8 de la ley de registro publico y del notariado, el cual bajo este principio el registrador debe revisar el fondo y la forma del acto a isncribir en caso de que no sea admitida la inscripcion por algun error en el fondo o forma procede el recuerso administeratitivo, tambien este principio establece que los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, asi mismo nuestro sistema normativo registral recoge este principio cuando establece que los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Los alcances mencionados anteriormente no se aplican, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción; en este supuesto, el Registrador
  • 5. podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro Principio de publicidad: Esta basado en el articulo 9 de la presente ley y este principio es de gran importancia debido a que mediante esre las personas tienen acceso a lo inscrito en el registro como el registro publico de comercio y el registro publico de propiedad, por otro lado debemos tener en cuenta que este principio de la fe publica registra y que este protege la verosimilitud y certeza juridica que muestran sus asientos para que de esta manera la informacion contenida en dichos asientos de los registros es punlica y que puede ser consultada por cualquier persona. Dentro del principio de publicidad hay dos clases las cuales son  Publicidad Material. Es la contenida en el enunciando mismo del principio; está "in re" en el Texto mismo del principio; por lo que nadie puede alegar su desconocimiento.  Publicidad Formal. la misma que se hace realidad con la obligación de los funcionarios de los Registros Públicos de informar a quien lo solicite del contenido de las inscripciones y títulos archivados. Principio de fe publica Registral: De igual forma que el principio de publicidad esta fundamentado en el articulo 9 de la ley de registro publico y del notariado el cual se dice que la fe publica registral es la que protege la verosimilitud y certeza juridica de los actos que muestren sus asientos, y es alli donde se halla justificados por la necesidad de proteger la seguridad jurídica de la contratación a base de los asientos de inscripción que obran en los registros, cabe señalar que la protección que brinda se refiere únicamente a los terceros de Buena Fe que adquieren a título oneroso por otro lado, la buena fe del tercero se presume, lo que significa que quien lo niega, tiene la obligación de probarla. Si una persona adquiere derechos de otra
  • 6. que en el registro aparece con derecho a otorgarlo e inscribirse su adquisición está en camino, pero sólo en camino de convertirse en tercero registral y por lo tanto de ampararse en el principio de fe pública registral con lo cual logrará hacer a su derecho absolutamente inatacable por todos, Es decir, la protección que se otorga al tercero registral comprende aún en el supuesto que se declare la invalidez, rescisión o resolución del título de quien adquirió su derecho, en tal sentido, la protección que se otorga al tercero registral comprende los supuestos de ineficacia estructural (nulidad y anulabilidad) y los supuestos de ineficacia funcional rescisión y resolución, es por ello que es importante resaltar que el principio Registral de Fe Pública Registral tiene por objeto proteger la adquisición del tercero registral y puede ser suficiente que la adquisición sea a título gratuito. Principio de prioridad: Este principio se refiere a que los derechos que otorgan los registros públicos están determinados por la fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está determinada por el día y la hora de su presentación, tal como lo estabelce el articulo 5 de la ley de registro publico y del notariado. Por otro lado este principio establece que el acto registrable que primeramente ingrese en el Registro se antepone o prevalece a todo acto registrable que, siendo incompatible, no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior. Es decir, en el caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que pudiera haber adquirido el otro comprador.