Este documento resume los principales principios registrales como la inscripción, legalidad, publicidad, fe pública, legitimación, propiedad, consecutividad y rogación. Explica brevemente cada uno y cita las bases legales en la Ley de Registro Público y Notariado de Venezuela.
1. Principios Registrales
Autora: Rebeca P. Teixeira Arcaya
Sección: SAIA
Docente: Abg. Gabrielis Rodríguez
Materia: Derecho Registral y notarial
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. ¿Qué es el Principio Registral?
Son aquellos ideales en los que se fundamenta el derecho registral para
manifestarse o servir de marco para el mismo, no sólo para las normas
que lo rigen, también se toman en cuenta los procedimientos de estos.
Además constituyen la guía a seguir a la hora de formular las normas y
los procedimientos.
Los mismos facilitan el estudio de la materia y contribuyen al
perfeccionamiento del derecho Registral.
3. ¿Cuáles son los principios registrales?
oLa inscripción
oLegalidad
oPublicidad
oFe pública
oLegitimación
oPropiedad
oConsecutividad
oRogación
oEspecialidad
4. Base legal
Capítulo I del Título I de la Ley de
Registro Público y Notariado
publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela
Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de
Diciembre del 2006, que reforma la
publicada en 2001, dicho Decreto –
Ley además incluye principios
modernos como la necesidad de
instaurar seguridad jurídica en las
instituciones registrales y revitalizar
el ejercicio de la función notarial.
Artículo 3°. Con el fin de garantizar
el fiel cumplimiento de los servicios
que prestan, los registros y las
notarias deberán observar en sus
procedimientos los principios
registrales enunciados en esta Ley.
5. Principio de Inscripción
Es el extracto que hay en los registros de los actos jurídicos de los
particulares o de las resoluciones hechas por una autoridad.
Se basa especialmente en el art. 45 de la Ley de Registro Público y de
Notariado en el cual ser establece que “El Registro Público tiene por objeto
la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al
dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles….”
6. Principio de Inscripción
Al ser la culminación del procedimiento registral esta conformado por
una serie de pasos:
1. La presentación ante el registro del documento para su inscripción
2. La revisión y examen del documento por el Registrador (Función
Calificadora)
3. La admisión del documento por el Registrador para su inscripción
4. La inmediata inscripción en los libros de registro
5. El documento una vez inscrito en el folio registral, pasa a ser un
documento público.
7. ¿Cuándo se da la negación relativa de
admisión?
Normalmente se da por aspectos
subsanables del documento, es
decir, porque falte algún recaudo o
pago fiscal, por lo que se le
devuelve al interesado para que
arregle los mismos.
Una vez estos están subsanados se
admite y se procede a su
inscripción.
8. ¿Cuándo se da la negación absoluta de
admisión?
El Registrador devuelve el documento
con una explicación de los motivos
que le llevaron a hacerlo.
Posteriormente, se abre un lapso a
favor del interesado para que este
pueda introducir un recurso
administrativo o recurrir a los
tribunales, el cual si procede en favor
del este último, el registrador cumplirá
con la decisión administrativa o
judicial a admitirlo e inscribirlo en el
registro.
9. Efectos de la inscripción
Son la constitución, transmisión, modificación y
extinción de la propiedad y demás derechos reales
sobre bienes inmuebles
10. Clasificación de la inscripción
- Inscripciones declarativas
La transmisión de la propiedad así como la constitución y transmisión
de
los demás derechos reales no requiere de más formalidades, porque se
produce por efecto del consentimiento manifestado por cada una de las
partes.
Este tipo de inscripciones son la regla en el sistema venezolano.
11. Clasificación de la inscripción
- Inscripciones declarativas
Bases legales:
oArtículo 796 CCV “La propiedad y demás derechos se adquieren
y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción. Su
inscripción, por regla, constituye un requisito formal encaminado a
hacer oponible erga omnes (a terceros) la transmisión verificada”
12. Clasificación de la inscripción
- Inscripciones declarativas
Bases legales:
oArt. 1.161 CCV “En los contratos que tienen por objeto la
transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se
trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente
manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque
la tradición no se haya verificado.”
13. Clasificación de la inscripción
- Inscripciones constitutivas
Constituyen la excepción en el sistema registral venezolano, dentro de
esto tenemos a la hipoteca, cuyo derecho real por excepción se
constituye mediante inscripción en el Registro.
El mismo no existe ni entre las partes ni frente a terceros si no se ha
cumplido con la formalidad “ad solemnitatem” del registro.
14. Clasificación de la inscripción
- Inscripciones constitutivas
Base legal
Art. 1.879 CCV La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado
con arreglo a lo dispuesto en el Título XXII de este Libro, ni puede
subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y por una
cantidad determinada de dinero.
15. Clasificación de la inscripción
- Inscripciones constitutivas
Lo mismo sucede con la Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
Desplazamiento, estas requieren del registro o autenticación para su
existencia.
- Base legal
Art. 4 LRPyN “…..deben constituirse mediante instrumento público
o instrumento privado autenticado o reconocido que deberá ser inscrito
en el Registro Público..”
16. Clasificación de la inscripciónInscripciones constitutivas
-Base legal
Art. 34 LRPyN “ Parágrafo 4: Para la inscripción y anotación de aquellos
actos previstos en el Código Civil, cuya competencia esté atribuida a los que
éste denomina Registro Subalterno o Registro Público, en la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin
Desplazamiento de Posesión, en el Registro Nacional de Hierros y Señales, y
en las leyes que rijan la materia de minas e hidrocarburos y otras leyes
relacionadas con la inscripción registral, los documentos en que se
constituyan, modifiquen, cedan, traspasen, prorroguen o extingan sociedades
mercantiles que comprendan inmuebles o que se aporten a las mismas, los
decretos de embargo sobre bienes inmuebles , se seguirá llevando por el
sistema de folio personal”
17. Principio de Legalidad
Establece que antes de registrarse cualquier documento debe de cumplir
con una serie de requisitos
- Bases legales:
Art. 8 LRPyN “Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que
reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley…”
Art. 40 LRPyN ” El registrador o registradora Titular está facultado
o facultada para ejercer la función calificadora en el sistema Registral”
Art. 42 LRPyN “Al momento de calificar los documentos, el
registrador o registradora se limitará exclusivamente a lo que se
desprenda del título y a la información que conste en el Registro…”
18. Principio de Publicidad
Consiste en difundir y hacer notorio un acontecimiento con el objetivo
de ser conocido por todos, por ejemplo, determinadas situaciones
jurídicas que atañen a los derechos de los titulares.
- Base legal:
Artículo 9 (LRPyN) “La fe pública registral protege la verosimilitud
y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida
en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por
cualquier persona”
19. Principio de Publicidad
Consiste en difundir y hacer notorio un acontecimiento con el objetivo
de ser conocido por todos, por ejemplo, determinadas situaciones
jurídicas que atañen a los derechos de los titulares.
- Base legal:
Artículo 9 (LRPyN) “La fe pública registral protege la verosimilitud
y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida
en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por
cualquier persona”
20. Clasificación de la publicidad registral
La Publicidad formal
Se expresa a través de la revelación del contenido del registro, ante la
solicitud de cualquier interesado que desee conocer el contenido de los
documentos que allí estén resguardados, así como la posibilidad de
obtener éste copias y certificaciones relacionadas con dicha
documentación.
Base legal
Art. 24 LRPYN “La publicidad registral reside en las bases de datos
del sistema automatizado de los Registros, en la documentación
archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.”
21. Clasificación de la publicidad registral
La publicidad material permite el cumplimiento de la finalidad
fundamental del registro, que es brindar seguridad jurídica y protección
a los titulares de derechos reales así como a terceros
- Base legal
Art 13 LRPyN “La fe pública registral protege la verosimilitud y
certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en
los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por
cualquier persona.”
22. Principio de Legitimación
Siempre se va a presumir presume la veracidad de los pronunciamientos
y declaraciones del Registro hasta que se demuestre lo contrario
- Base legal:
Art. 27 LRPyN Los asientos e informaciones registrales contenidos
y emanados oficialmente del sistema registral, surtirán todos los efectos
jurídicos que corresponden a los documentos públicos.
23. Principio de Fe Pública
Es la autoridad legítima que se le
atribuye a determinados atribuida
a funcionarios públicos para que
los documentos y actos que
autorizan sean considerados como
auténticos y lo contenido en ellos
sea tenido por verdadero mientras
no se haga prueba en contrario,
por lo que su contenido se tendrá
siempre como exacto e íntegro.
24. Principio de Fe Pública
-Base legal
Art. 9 LRPyN “La fe pública
Registral protege la verosimilitud y
certeza jurídica que muestran sus
asientos….”
Art. 61 LRPyN “La declaración
de inexactitud o nulidad de los
asientos del Registro Mercantil, no
perjudicará los derechos de terceros de
buena fe adquiridos conforma a
derecho.”
25. Principio de Consecutividad o Tracto
Sucesivo
La transmisión de derechos supone un proceso concatenado y continuo
por lo que todo acto de disposición debe aparecer ordenado en forma
que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacío o saltos
registrales.
El mismo tiene como objetivo ordenar las inscripciones para que
reflejen los sucesivos cambios de la realidad jurídica, de manera que
todos los actos o dispositivos encajen perfectamente.
26. Principio de Consecutividad o Tracto
Sucesivo
Base legal:
Art. 7 LRPyN “De los asientos existentes en el registro, relativos a un mismo bien, deberá
resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás
derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones,
cancelaciones y extinciones.”
Art. 37 LRPyN La recepción, identificación y anotación de los documentos, la digitalización
de imágenes, la verificación del pago de tributos, la determinación de la clase y cantidad de
operaciones, así como la automatización de estos procesos, serán desarrolladas en el reglamento de
la presente Ley. El Ministerio del P.P. del interior y Justicia podrá, mediante resolución especificar
estos procesos hasta tanto sean desarrollados en el reglamento respectivo.
Art. 66 LRPyN “ ...Estos asientos se harán en el mismo orden en que tuvieren lugar los actos a
que correspondan, bajo una serie numérica continua, que comenzara cada día con designación de
la fecha…”
27. Principio De Rogación
Este principio establece que la parte interesada debe pedir, manifestar o
solicitar su voluntad ante al funcionario de que desea que se lleve a cabo una
inscripción, manifestación que puede ser tácita o expresa.
Base legal
Art. 4 LRPyN La presentación de un documento dará por iniciado el
procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su
conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.
Art. 72 LRPyN El Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria,
actuará solo a solicitud de parte interesada.