Los principales principios registrales descritos en el documento son:
1) El principio de inscripción, que formaliza los actos jurídicos de los particulares a través de su transcripción en los libros del registro público.
2) El principio de publicidad, que exterioriza las situaciones jurídicas registradas para generar su conocimiento general.
3) El principio de prioridad, que establece que los actos registrados primero se anteponen a los posteriores aunque sean de fecha anterior.
Exposicion de la clase de Derecho Registral de la Facultad de Derecho de la Universidad Autonoma de Nuevo Leon.
Hecha por Luis Vargas de la especialidad de Derecho Corporativo.
material de apoyo para el estudio del derecho notarial en Guatemala y sus relaciones con otras ramas. mas descargas gratuitas en www,estuderecho.com/sitio
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Hecha por Luis Vargas de la especialidad de Derecho Corporativo.
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Sobre Los principios regístrales: Definición de cada uno de los principios que rigen nuestro sistema. Aplicación y fundamentación legal. Principios de Inscripción: Concepto, clases, tipos y efectos Rogación. Prioridad. Especialidad. Consecutividad. Legalidad. Legitimidad. Fe Pública. Publicidad.
Los Principios Regístrales. Definición de cada uno de los principios que rigen nuestro sistema. Aplicación y fundamentaciòn legal. Principio de inscripción: conceptos, clases, tipos y efectos. Rogación. Prioridad. Especialidad. Consecutividad. Legalidad. Legitimidad. Fe Pública. Publicidad. Principios de la Administración Publica aplicables a los registros y notarias en Venezuela (LOAP).
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
PRINCIPIOS REGISTRALES
Integrante: Yesenis Gómez
CI 13.227.144
SAIA A
MARZO, 2018
2. Principios Registrales
Referirse a esta definición es abordar el estudio de las orientaciones, directrices y
lineamientos de criterios básicos y generales comprendido en normas jurídicas,
decisiones jurisprudenciales u opiniones doctrinarias que procesa la formulación, el
procedimiento y la organización del registro con el fin de reglamentar un apropiado y
determinado sistema registral.
Por su parte los sistemas registrales simbolizan el conjunto de normas que se encargan
de regular la actividad registral tanto en lo relativo a la forma como a los efectos que de
las mismas se deriven, fundamentan un estimable mecanismo para el control de la
propiedad y sus propietarios, dando la fe pública, o publicidad registral que el Estado debe
conceder sobre los mismos.
Los Principios Registrales son de mucha trascendencia en los sistemas registrales, ya
que brindan seguridad jurídica, es decir, se puede conocer la solución antes que el
problema se presente o antes que el supuesto se plantee.
Fundamentación legal
De acuerdo a nuestra legislación registral Venezolana su fundamentación legal está
previsto en el Capítulo I del Título I de la Ley de Registro Público y Notariado publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinaria del 22
de Diciembre del 2006, que reforma la publicada en 2001.
Principio de Inscripción
Es un principio que formaliza conforme a la ley, las resoluciones de los actos o negocios
jurídicos de los particulares, a través de su transcripción, asiento o compendio en los
libros de un Registro Público. Establece su fundamentación legal en el Art.45 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.
3. Se hace mención además para su inscripción lo establecido en los arts. 1920 y 1921
CCV respectivamente.
Efectos de la Inscripción
Dichos efectos se determinan en la constitución, transmisión, modificación y extinción de
la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y pueden ser inscripciones
de índoles declarativas y constitutivas.
Inscripciones Declarativas: Es aquella que se deriva de la transmisión de derechos reales
de modo voluntario, es decir de un consentimiento legítimo de las partes, sin formalidad
alguna. Ejemplo: Un simple compra-venta.
Inscripciones Constitutivas: Por el contrario constituyen el derecho con la propia
inscripción, es decir el acto o contrato no existe mientras no se inscriba.
Principio de Legalidad
Alude al carácter imperante que debe tener todo documento como requisito exigidos por
la ley para su inscripción o registro, fundamentado en las leyes tanto de forma como de
fondo. Fundamentación legal en el Art.8, 40 y 42 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL
NOTARIADO.
Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma
establecidos por la ley.
Principio de Publicidad
4. Principio que sistematiza la exteriorización o divulgación que hace notorio una situación
jurídica a objeto de generar su conocimiento general para todos. Fundamentación legal
en el Art.9 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.
La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus
asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser
consultada por cualquier persona.
Clasificación de la publicidad registral en Venezuela
Publicidad formal: Constituye la forma o el instrumento por el cual se conoce el estado
registral, es decir, la manera en que el registro se manifiesta, representando el
instrumento informativo, la manera en que se organiza un servicio destinado a la
información del contenido de los asientos del registro.
Publicidad Material: Está dirigida esencialmente a fijar la "oponibilidad" de la registración,
por ello todos los registros jurídicos proporcionan publicidad material, y en particular en
nuestro sistema registral, garantizando seguridad jurídica y resguardo tanto a los titulares
de derecho reales como a terceros.
Principio de Prioridad
Reglamenta que todo acto registrable que previamente ingrese en el registro se antepone
o prevalece a todo acto registrable que siendo incompatible, no hubiere ingresado al
registro aunque fuese de fecha anterior. Establece su fundamentación legal en el Art.5 y
36 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.
Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a cualquier otro
título presentado posteriormente.
Principio de Legitimidad
Establece una presunción (iure tantum) de certeza y validez que los derechos existen y
por demás pertenecen al titular que figura en el registro, hasta que se demuestre lo
5. contrario. Base legal Art. 27 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO la cual
establece:
Los asientos e informaciones registrales contenidos y emanados oficialmente del sistema
registral, surtirán todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos.
Principio de Fe Pública
Es un principio que funda su contenido en atribuirle a determinados funcionarios públicos
la autoridad potestad para que los documentos y actos que autorizan sean considerados
como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga
prueba en contrario. Considerando el contenido del registro siempre exacto e íntegro, y
con ello proteger al tercero que realice cualquier operación basándose en esos datos.
Establece su fundamentación legal en los Arts. 9 y 61 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y
DEL NOTARIADO respectivamente.
Principio de Consecutividad o Tracto Sucesivo
Fundamenta la continuidad que debe existir en la transmisión de derechos, cuyo
encadenamiento debe aparecer ordenado en forma que uno siga al otro de modo
coordinado sin que exista vacío o saltos registrales. Base legal en los Arts. 7, 66 y 37
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO respectivamente.
Principio de Rogación
Es conocido también como principio de instancia, solicitud, petición etc. Esté principio
consiste en la necesidad de la parte interesada de pedir, solicitar o manifestar su
voluntad ante al funcionario de querer que se lleve a cabo una inscripción, manifestación
6. que puede ser tácita o expresa. Fundamentación legal en el Arts.4 y 72 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO respectivamente.
Principio de Especialidad
Este principio se genera ante la necesidad que tiene el registro de ser específico en el
momento de abordar cada materia bien sea inmobiliaria, mercantil o civil. Asimismo es un
principio que va en prospección de una determinación o bien por el objeto (folio real) o
bien por la persona (folio personal).Fundamentación legal 6 LEY DE REGISTRO
PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.