Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
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1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
ARMANDO ÁLVAREZ
CI: V- 29.604.667
BARQUISIMETO, ENERO DEL 2021
2. PRINCIPIOS JURÍDICOS REGISTRALES.
Son axiomas que sirven de fundamentos inmediatos a las disposiciones jurídicas registrales.
Francisco Luces: “Los Principios Registrales son aquellas ideas o directrices básicas en la que inspira la ordenación
registral, extraídas por vías de síntesis a través de sucesivas abstracciones de las normas particulares que la integran”
Sanz Fernández: “Los Principios Registrales son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de
un país determinado y que pueden obtenerse por inducción o abstracción de los diversos preceptos del Derecho Positivo”.
Roca Sastre: “Se refiere a los Principios como síntesis o condenación técnica del ordenamiento jurídico registral en
una serie sistemática de bases fundamentales, capitales, orientaciones o líneas directrices del sistema”.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
En nuestra Legislación Registral venezolana, tienen su fundamentación legal en el Capitulo I del Titulo I de la Le de
Registro Público y Notariado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN
Es la transcripción o extracto den los libros de un Registro Público de las resoluciones de una autoridad o los actos
jurídicos de los particulares. Es decir que mediante la extensión de asientos de inscripción se hacen constar los hechos,
actos y situaciones de transcendencia jurídica.
El artículo 1927 del C. Civil establece que "el registrador pondrá al pie del instrumento o de la copia que lleve a
registrar, una nota en la cual se exprese haberse efectuado el registro, con indicación del número del protocolo y el del
instrumento, y entregará al interesado el instrumento o la copia así anotados".
Artículo 45 (LRPyN). El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos
relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. Además de los actos señalados con
anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes.
Artículo 1.920 Cod. Civil: Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del
registro, deben registrarse.
3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Es el que exigen a los registradores, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de los que se solicite su inscripción, la capacidad de los otorgantes, la validez de las obligaciones contenidas
en las escrituras públicas, suspender o negar la anotación o inscripción de los documentos.
Es decir, tiene que someter a examen o calificación los documentos que sólo tengan acceso al Registro". En los
artículos 1913 al 1918 del Código Civil, encontramos los requisitos para este Principio de Legalidad. El art. 1913
establece: "Todo título que se lleve a registrar debe designar claramente el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de
las partes, y la fecha de la escritura, en letras". Por otro lado el art. 1914 ejusdem establece: "Todo título que deba
registrarse designará los bienes sobre los cuales verse, por su naturaleza, situación, linderos, nombre específico cuando
tenga, Distrito o Departamento, Parroquia o Municipio, y demás circunstancias que sirvan para hacerlos conocer
distintamente".
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
En sentido lato, publicidad es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un acontecimiento. En sentido menos
amplio, consiste en la exteriorización o divulgación de una situación jurídica a objeto de provocar su cognosibilidad
general. El fenómeno publicitario se nos presenta como antitético de la clandestinidad. Lo notorio ocupa el polo opuesto a
lo secreto. El ordenamiento jurídico, empero, toma en consideración ambos puntos extremos de la cognosibilidad, y, así
como unas veces estima digno de tutela el interés al secreto (tutela de la imagen, de la correspondencia, del secreto
profesional, industrial, etc.), otras acoge y protege el interés a la cognosibilidad. Es sentido estricto, y desde el ángulo
técnico-jurídico, debe entenderse por publicidad el sistema de divulgación dirigido a hacer cognoscible a todos,
determinadas situaciones jurídicas para tutela de los derechos y la seguridad de tráfico. En el Derecho Moderno,
constituye en suma, una heteropublicidad y que la exteriorización y divulgación de las situaciones jurídicas verificada por
un ente ajeno a la realización del acontecimiento publicado: La Administración Pública. En la sección III, De la Publicidad
de Registro en nuestro Código Civil por el artículo 1928 establece:"Los Registradores darán a todo el que pida, copia
simple o autorizada de los instrumentos que haya en su oficina.
4. Deben igualmente permitir la inspección de los protocolos en las horas fijadas. También darán copia simple de los
documentos que hayan archivado como comprobantes de los instrumentos".
PRINCIPIO DE PRIORIDAD
Establece que el acto registrable que primeramente ingrese en el Registro se antepone o prevalece a todo acto
registrable que, siendo incompatible, no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior. Es decir, en el
caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que pudiera haber adquirido el otro comprador..
En la antigua Ley de Registro Público establecía en el art. 86: "Los documentos se insertarán en los protocolos en el
mismo orden en que hayan sido inscritos en el libro de Presentaciones.
En la nueva Ley de Registro Público en el art. 98 establece: "Los documentos se insertarán en los protocolos, al
décimo (10º) día hábil después de la presentación o cuando la urgencia lo requiera, autorizando una inserción anticipada,
salvo lo dispuesto en el artículo 99. Si en el documento se solicita certificación de
gravamen, podrá hacerse la fijación del otorgamiento para el decimoquinto (15º) día hábil siguiente al de presentación".
Mientras que el art. 99 establece: "Cuando se trate del registro de testamento, discernimiento de tutela o curatela,
constituciones de hogar, reconocimientos de hijos nacidos fuera del matrimonio ilegítimos, protestos o demás actos
urgentes, el Registrador podrá anticipar la inserción en los protocolos y en el otorgamiento prescindiendo a este efecto del
orden de la inscripción en el Libro de Presentaciones.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
Se presume la veracidad de los pronunciamientos y declaraciones del Registro hasta que se demuestre lo contrario,
por lo tanto se presume que los derechos existen y pertenecen al titular que aparece como tal en el Registro.
PRINCIPIO DE LA FE PUBLICA
Consiste en el carácter que le imprime el funcionario, tiene las atribuciones conferidas por la Ley para:
a) Presenciar el acto.
b) Dar constancia del acto.
5. a) Para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento contrae.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
En virtud de este principio, todo acto de disposición aparece ordenado en forma que uno siga al otro de modo
eslabonado sin que haya vacíos o saltos regístrales. Esto requiere que el inmueble esté inscrito con anterioridad a favor
de los otorgantes y de que se siga un ordenamiento lógico, pues de lo contrario, el Registrador en virtud de sus facultades,
denegará la inscripción o anotación.
PRINCIPIO DE ROGACIÓN
Art. 8:“La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de
oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido”.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
Este principio no es aplicable en Venezuela; pero su concepto es el siguiente: "El Principio de la Especialidad,
descansa en la finca inmatriculada (a cada finca un folio), en el derecho o derechos inscritos sobre la misma y en el titular
de ellos. Este principio, no solamente es importante para la eficacia legal de los asientos regístrales, sino para la labor
organizada administrativa de los Registros Públicos. El hecho de que se aplique este principio permite clasificar el sistema
en Sistema de Folio Real (a cada finca un folio) o en caso de que no se aplique en Sistema de Folio Personal (a cada
operación un folio)".
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.
El principio de inscripción está relacionado con los efectos que ella determina en la constitución, transmisión,
modificación y extinción de la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Pueden ser de dos tipos:
A.Las Declarativas: En Venezuela la transmisión de la propiedad así como la constitución y transmisión de los demás
derechos reales se produce por efecto del consentimiento legítimamente manifestado por las partes, es decir,
consensualmente, pues no requiere de formalidades adicionales. (solo consensu.). Las inscripciones declarativas son
la regla en la legislación registral venezolana. B
B.La Constitutivas: Las inscripciones constitutivas son la excepción en el sistema registral venezolano.