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INCIDENCIAS DEL DERECHO ROMANO Y EL CALPULLI
AZTECA EN EL MUNICIPALISMO MEXICANO
José Luis LÓPEZ CHAVARRÍA
SUMARIO: I. Breve evocación de la maestra Marta Morineau. II. Marco
de referencia y esquema de análisis. III. Orígenes del municipio en
Roma. IV. El calpulli. V. A manera de conclusión.
I. BREVE EVOCACIÓN DE LA MAESTRA MARTA MORINEAU
Conocí a la maestra Morineau hace ya más de dos décadas en el Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, situado entonces en la Torre dos de
Humanidades, en cuyo quinto piso se desempeñaba como Coordinadora
Académica de la Biblioteca, tarea que alternaba con la docencia universi-
taria y la investigación.
Desde aquella época el Instituto de Investigaciones Jurídicas gozaba de
gran prestigio académico, fundado en la calidad profesional de sus investi-
gadores, las publicaciones producidas y los eventos que organizaba, tam-
bién sobresalía por su Biblioteca, considerando sus magníficos acervos, la
impecable catalogación de los nuevos libros y revistas adquiridos, así como
el rigor para conservar dichos materiales.
En 1983, año en que ingresé como becario de la UNAM en el Institu-
to, vio la luz la publicación del libro Sistema de clasificación de la Bi-
blioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el cual fue redactado
en coautoría por la maestra Morineau y por el técnico académico Héctor
Dávalos. Dicho trabajo se convirtió en manual obligatorio para quienes
nos iniciábamos en los quehaceres internos de una biblioteca, la jornada la
completábamos con la fatigosa tarea de intercalar cientos de fichas de nue-
vas adquisiciones bibliohemerográficas en los numerosos catálogos exis-
tentes, era la forma de mantenerlos actualizados y como los usuarios po-
dían enterarse de las novedades.
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332 JOSÉ LUIS LÓPEZ CHAVARRÍA
Con su talento y dinamismo, la maestra Morineau logró que la Bibliote-
ca estuviese en sincronía con la categoría que ya guardaba el Instituto,
suena raro, pero a inicios de la década de los ochenta aún no se utilizaban
las computadoras y la informática. No obstante, así fuese de manera
“artesanal”, la Biblioteca del Instituto se consolidó como una de las mejo-
res de Latinoamérica y del mundo, era la fuente para alcanzar la excelencia
académica por la que pugnaba el entonces director Jorge Carpizo.
Recuerdo con afecto al personal administrativo y académico de la Bi-
blioteca, Raúl Carranza, Leonor Palomares, Magdalena Aguilar, Arturo
Manjarrez, Héctor Dávalos, Rafael Banzo y José Aguario, tan sólo por
referir algunos nombres del periodo que nos ocupa.
Con el devenir de los años, el Instituto de Investigaciones Jurídicas fue
en definitiva nuestra casa de trabajo y su personal nuestra familia, me sien-
to ufano y orgulloso de pertenecer a esta gran comunidad universitaria.
Es en este contexto, que sentimos tristeza por el deceso de una maestra
ejemplar, compartimos el dolor de su familia y de colegas, como el de las
doctoras María del Refugio González, Beatriz Bernal y Nuria González,
dada la estrecha amistad que mantuvieron.
II. MARCO DE REFERENCIA Y ESQUEMA DE ANÁLISIS
El presente trabajo se inscribe en dos de las disciplinas jurídicas que
cultivó brillantemente la maestra Marta Morineau: el derecho romano y la
historia del derecho, con ello nos adecuamos a las instrucciones indicadas
a los colaboradores del presente libro-homenaje.
La investigación tiene como objetivo indagar las incidencias que tuvie-
ron el derecho romano y el calpulli del imperio azteca en el municipalismo
mexicano. Para tal propósito en un primer apartado destacamos el contex-
to histórico-político en que surgieron y se desarrollaron las primeras for-
mas de organización social y política en tales culturas.
Posteriormente analizamos el origen etimológico del vocablo municipio,
para luego abordar el tema del calpulli, así como cuál fue su forma de orga-
nización interna, finalizamos presentando las conclusiones respectivas.
Juzgamos que esta temática puede resultar importante, si se considera
que la corrección de muchas de las disfunciones que aquejan a las institu-
ciones de hoy puede lograrse en la medida que se comprendan de mejor
manera las motivaciones y propósitos que determinaron su creación.
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INCIDENCIAS DEL DERECHO ROMANO Y EL CALPULLI 333
Cabe señalar que el desarrollo de la presente investigación se apoya
principalmente en las aportaciones que los estudiosos del derecho muni-
cipal han realizado, más que en la perspectiva de los romanistas o historia-
dores del derecho.
III. ORÍGENES DEL MUNICIPIO EN ROMA
Quienes se han ocupado de estudiar la historia de las instituciones jurí-
dicas, coinciden en señalar que las raíces del municipio mexicano se en-
cuentran en la antigua Roma,1
tal aseveración suena convincente conside-
rando que de dicha cultura provienen una gran parte de los principios en
que se basa el entramado normativo del mundo occidental.2
Incluso a la mayoría de los países latinoamericanos se les encuadra den-
tro de la familia jurídica neorromanista, por construir sus sistemas jurídi-
cos sobre la base del derecho romano justinianeo, al cual se le agregaron
posteriormente elementos germánicos y canónicos, sin descontar los usos
y costumbres autóctonos que todavía perduran.
El desarrollo jurídico y político alcanzado por Roma fue notable, lo cual
le permitió construir un gran Imperio, su evolución histórica comprende
un periodo de varios siglos, al respecto Carlos F. Quintana Roldán nos re-
cuerda que la clasificación más común suele dividirla en:
a) La Monarquía, que corre de la fundación de Roma, año 753 a. C. al 509
a. C. en que cae Tarquinio el Soberbio y se funda la República.
b) La República, del 509 a. C. hasta el 29 a. C. con la dominación de Octavio,
quien se proclamaría emperador.
c) El Imperio.
– De Occidente del 29 a. C. al 476 d. C., con la caída de Roma en
manos de Odoacro.
– De Oriente, que terminaría en 1453 d. C., con la caída de Constanti-
nopla, bajo el Imperio Turco.3
1
No obstante autores como Salvador Antonio Leal Osorio sitúan el origen de la insti-
tución municipal en el antiguo Egipto; Munro y Carmona Romay sostienen que ello ocu-
rrió con la creación de los demos en Atenas, por obra de Clístenes, consideran a la polis
griega como Estado-ciudad, mientras que los demos eran los municipios, citados por María
Hernández, Antonio, Derecho municipal. Parte general, México, UNAM, 2003, p. 91.
2
Así lo refiere Rendón Huerta Barrera, Teresita, Derecho municipal, México, Porrúa,
1998, p. 53.
3
Derecho municipal, México, Porrúa, 2003, p. 32.
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334 JOSÉ LUIS LÓPEZ CHAVARRÍA
Como suele suceder en hechos tan remotos, existe una gran incertidum-
bre sobre los orígenes de Roma, hay quienes, con relatos legendarios, ex-
plican el momento de su fundación, aunque estudios más sólidos revelan a
tres pueblos que se asentaron en las colinas que bordean la orilla izquierda
del río Tíber. Dichos pueblos procedían de razas distintas, uno era de as-
cendencia latina, los ramnenses, que eran dirigidos por Rómulo; otro de
raza sabina, los titienses, liderados por Tacio y, por último, los etruscos,
los luceres, presididos por Lúcumo.4
Tal situación, como señala Julio D’Acosta y Esquivel O., llevó a que al-
gunos crean que Roma en su origen fue una confederación de tribus que se
unieron por alianza pacífica, aunque hay quienes piensen que fue una im-
posición violenta de una de ellas sobre las demás,5
cualquiera que haya
sido el factor que motivó dicho asentamiento comunitario, la monarquía
fue la primera forma de gobierno que adoptaron.
Alo largo de los 244 años que perduró la obediencia al monarca, más los
480 a los cónsules de la República, el pueblo romano logró construir una
eficaz organización jurídica y política, la cual con ciertas adecuaciones logró
implantar a los poblados conquistados durante su expansión imperial.
Estudiosos del tema coinciden en señalar que en sus mejores momentos la
ciudad de Roma, incluyendo sus poblaciones aledañas, debió de albergar
1,200,000 habitantes, y no menos de 50,000 viviendas. Lo que motivó que
como en todo conglomerado social, fuese necesario fijar la recaudación
tributaria, regular el comercio, construir mercados y templos, preservar la
seguridad pública, entre otras obligaciones y servicios públicos básicos.6
No obstante, en la ciudad de Roma no puede delinearse con claridad la
diferencia entre el gobierno estrictamente municipal y el que hoy llamaría-
mos nacional,7
se ha señalado que la institución municipal se generó du-
4
Para D’Acosta y Esquivel O., Julio, existen datos que indican que dichas primeras
comunidades naturales, se sometieron a la autoridad de un monarca y de un concejo de
ancianos escogidos entre los jefes de las familias; y es lógico suponer que la organización
de Roma en el momento de su fundación, debe haber reflejado más o menos fielmente la
organización propia de sus grupos componentes, en El fuero del municipio. Breves consi-
deraciones sobre el artículo 115 constitucional, México, Jus, 1948, p. 35.
5
Ibidem, pp. 34 y 35.
6
Véase Garza, Sergio Francisco de la, El municipio. Historia, naturaleza y gobierno,
México, Jus, 1947, p. 11.
7
Así lo expresa Rendón Huerta Barrera, Teresita, Derecho municipal, cit., nota 2,
p. 56.
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INCIDENCIAS DEL DERECHO ROMANO Y EL CALPULLI 335
rante el proceso de expansión del pueblo romano, el cual diseñó dicha
forma de gobierno local para administrar a los pueblos conquistados,8
y
que de él procede y en él encuentra sus más hondas raíces nuestro régimen
municipal.9
1. Significado etimológico y sus diversas tipologías
La palabra municipio proviene del latín municipium, conformado por
los vocablos munio, que significa carga, oficio, deber y también función u
obligación de hacer algo, y de capio, capere, asumir o hacerse cargo;10
fue
el término que se acuñó para las villas o poblados dominadas por Roma,
las cuales tenían la obligación de pagar un cierto tributo y ejercer su go-
bierno bajo los principios legales que les fueron impuestos. Al decir de
Teresita Rendón Huerta, el municipio constituyó el tratamiento que aplica-
ba Roma a las comunidades políticamente subordinadas, las cuales seguían
conservando cierto grado de autonomía.11
Es importante destacar que no todos los municipios tuvieron igual jerar-
quía, por el contrario, la clase o categoría dependió en razón de las pre-
rrogativas legales a que tenían derecho, de esta manera se pudieron apreciar
tres tipos: a) Los optimo jure que gozaban del jus suffragii y el jus honorum
y que se administraban de manera independiente, estos municipios más
que demarcaciones sojuzgadas eran en realidad comunidades aliadas o
“socii”, a las que a través de algún pacto (foederata) se les permitía conser-
var su régimen jurídico y sus instituciones, aunque en virtud de la fórmula
majestatem populi romani comiter conservato, no se les eximía de recibir
ciertas órdenes de Roma; pagaban impuestos y sus magistrados debían
rendir cuentas al gobernador de la provincia.12
Fue en esta categoría, afirma Antonio María Hernández, que surgió la
noción moderna que tenemos del municipio, por cuanto aquí se configuró
8
Valencia Carmona, Salvador, Derecho municipal, México, Porrúa, 2003, p. 97.
9
Así lo expresa Garza, Sergio Francisco de la, El municipio. Historia, naturaleza y
gobierno, cit., nota 6, p. 11.
10
Véase Blanquez Fraile, Agustín, Diccionario Latino-español, Barcelona, Ramón
Sopena, 1946, pp. 190 y 191 y 729 y 730.
11
Derecho municipal, cit., nota 2, p. 57.
12
Maria Hernández, Antonio, Derecho municipal. Parte general, cit., nota 1, pp.
91 y 92.
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336 JOSÉ LUIS LÓPEZ CHAVARRÍA
el rasgo fundamental del gobierno local inserto en una unidad política su-
perior.Antes nos hallábamos frente a ciudades-Estados, como lo sostienen
la mayoría de los autores de ciencia política y de derecho municipal.13
El mérito de preservar la libertad municipal estribó, por una parte, en
permitir a los pobladores regirse bajo sus esquemas de gobierno conoci-
dos; por otra, ser la fórmula para fortalecer el poder de Roma, alcanzando
así un vasto sistema de autogobierno.
Las antiguas ciudades de los cumanos, los acerranos, los atellanos y los
tusculanos, vecinos de los latinos, fueron las primeras en convertirse en
municipios, bajo pactos firmados por Roma. Aricini, Caerites y Anagnini
pasaron también a ser municipios latinos por esa época.
En otra categoría municipal inferior, nos encontramos a los caerites, los
cuales, tenían esencialmente derechos civiles, y como lo señala Jacques
Ellul: “frecuentemente se administraban por sí mismos, recibiendo a ve-
ces, un praefectus delegado por Roma; éstas eran las civitates sine suffragio
propiamente dichas”.14
Finalmente, los llamados municipios aerari, que prácticamente no
tenían ninguna prerrogativa, eran administrados por un praefectus que
designaba la Comitia Tributa de Roma, ellos tenían que pagar un im-
puesto especial, probablemente para rescatar su libertad que les había
sido arrebatada.15
Diversas disposiciones normativas se ocuparon de regular las varia-
das cuestiones municipales, la Lex Julia Municipalis, expedida por Julio
César en el año 45 a. C., estableció las bases por las que debían de regirse
los municipios y reglamentó los servicios de policía; prohibió que ocu-
paran cargos públicos aquellas personas que hubiesen cometido actos
deshonrosos.16
En tiempos de Trajano se expidió el primer acuerdo para establecer la
asistencia social en los municipios, después Adriano procuró la igualdad
civil en los municipios romanos mediante la Lex Julia de Civitate.
13
Idem.
14
El trabajo es el de Historia de las instituciones jurídicas de la antigüedad, Madrid,
Aguilar,1970, citado por Teresita Rendón Huerta, Derecho municipal, cit., nota 2, p. 58.
15
Idem.
16
Información obtenida en Uber Olea, José Francisco, voz “Lex Julia Municipalis”,
del Diccionario de derecho romano, México, Porrúa, 2000, p. 353 y Gutiérrez-Alviz y
Armario, Faustino, Diccionario de derecho romano, Madrid, Reus, 1976, p. 402.
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INCIDENCIAS DEL DERECHO ROMANO Y EL CALPULLI 337
2. El gobierno municipal
Si se considera la variedad de categorías municipales existentes en la
Roma imperial, es lógico suponer la heterogeneidad de autoridades muni-
cipales que debieron darse por aquellos años, aunque lamentablemente no
se tiene un cuadro comparativo que nos dé muestra de ello.
De ahí que los distintos autores que han estudiado el gobierno munici-
pal, tan sólo de manera somera se refieren a las autoridades más conocidas
y destacan que en el ejercicio de sus atribuciones no conocieron el princi-
pio de la división de poderes, puesto que se entremezclaron funciones le-
gislativas con las judiciales y éstas con las ejecutivas.
Para Carlos F. Quintana Roldán, la curia fue el órgano más impor-
tante de la organización del municipio romano, puesto que le correspondía
la dirección de los asuntos locales. Sus miembros, los decuriones fueron la
clase más elevada de la ciudad, su número fue variable según la impor-
tancia del municipio.17
El autor de referencia también alude a los ediles (duunviri), que se en-
cargaban directamente de la atención de la administración municipal, a
ellos correspondían las labores de policía, vigilancia de los mercados, pe-
sas y medidas y el cuidado de los edificios públicos; los cuestores, que se
encargaban de las finanzas del erario municipal; los pontífices y augures,
que les correspondía el culto municipal; los seviros augustales, tenían a su
cargo la observancia del culto imperial; el defensor civitatis, responsable
de la protección de la plebe en contra de injusticias y violencias.18
Al mando de los magistrados y funcionarios se encontraba una serie de
empleados subalternos, como los lictores (alguaciles); los viatores o men-
sajeros; los librarii o tenedores de libros, etcétera.
En general, los cargos municipales se ocupaban por un año, salvo los
que fueran vitalicios en la curia. Los ediles, los cuestores y demás funcio-
narios debían caucionar su gestión, otorgando fianza como garantía de su
honradez.
A medida que el tiempo transcurrió por diversos factores la civilización
romana fue decayendo, a la par surgió una poderosa raza oriunda de los
bosques de la Germania que, buscando sitios donde establecerse, eligió
17
Derecho municipal, cit., nota 2, p. 35.
18
Idem.
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338 JOSÉ LUIS LÓPEZ CHAVARRÍA
como apropiado todo el centro y el sur de Europa, con su llegada sucumbió
el poderío romano, llegando así de manera sumaria al final del proceso
histórico en la Antigüedad.
IV. EL CALPULLI
EnAmérica también se desarrollaron peculiares formas de organización
social y política autóctonas, destaca el calpulli del imperio azteca, agrupa-
ción de varias familias que constituyó la célula primaria en que se estructuró
dicha cultura.
Son más las dudas que lo que se conoce del derecho prehispánico, como
consecuencia de la destrucción de la mayor parte de las fuentes de conoci-
miento y demás testimonios originales durante la conquista, y porque, a
medida que avanzó la dominación española en nuestro territorio, los po-
bladores originarios se vieron en la necesidad de ir abandonando sus cos-
tumbres para adoptar las que les imponían, aunque si bien no las perdieron
totalmente, puesto que aún hoy día perviven algunas.
Antes de que se descubriera un nuevo continente por Cristóbal Colón en
1492, en él habían dos grandes regiones con un notable avance cultural: la
andina y la mesoamericana, esta última cultura para su estudio ha sido
dividida en tres grandes etapas: la preclásica (2,300 a. C.-1 d. C.), la clási-
ca (1-1000) y la posclásica (1000-1521), aunque como señala Guillermo
Floris Margadant, es posible que hayan habido pobladores en dicha región
desde hace unos 20,000 o 15,000 años.19
Los orígenes de los aztecas también son nebulosos, hay quienes sitúan
su procedencia en una región llamada Aztlán, que se localizó en alguna
parte del norte de México, mas no se conocen las causas que los obligó a
emigrar en busca de un nuevo territorio.
Los aztecas o mexicas eran guiados por Hueman e idolatraban a Huitzi-
lopóchtli, que significa “colibrí a la izquierda”; al decir de los sacerdotes
dicha deidad les aconsejó que fundaran su ciudad en donde un águila po-
sada en un nopal devorara a una serpiente, ello constituye el relato legen-
dario del surgimiento de la gran Tenochtitlán (1325).
19
Floris Margadant, Guillermo, Introducción a la historia del derecho mexicano,
México, UNAM, 1971, p. 9.
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INCIDENCIAS DEL DERECHO ROMANO Y EL CALPULLI 339
Durante su largo peregrinar en busca del territorio prometido, los azte-
cas se dividieron en clanes familiares llamados calpulli, los cuales servían
no sólo como un grupo relativamente autónomo de caza y recolección,
sino que fueron también la unidad política y social básica de la tribu.
Por esos años el Valle de México estaba poblado por varias tribus, las
cuales frecuentemente se declaraban la guerra, fue un periodo de alian-
zas cambiantes, donde grupos vasallos aprovechaban cada oportunidad de
rebelarse contra quien los sojuzgaba, cada tribu dominante afirmaba ser la
heredera legítima del legado tolteca, tal como los pueblos bárbaros que
derrocaron a Roma se disputaban el título del Imperio Romano.
Sobre este particular, Virgilio Muñoz y Mario Ruiz Massieu señalan:
En los aztecas existía una verdadera división de clases sociales, cosa lógica
ésta, si consideramos que como pueblo guerrero necesariamente debió dar-
se una división en dos clases: los vencedores y los vencidos. Por lo tanto la
sociedad azteca se encontraba perfectamente dividida en dos grupos, los
privilegiados y el pueblo. Los primeros se subdividían en tres clases: la
militar, la sacerdotal y la comerciante, teniendo cada una de ellas diferente
trato social con marcados privilegios… y que eran acentuados por sus or-
ganizaciones religiosas y educativas.20
Desde la fundación de Tenochtitlán y hasta 1519, el dominio azteca
logró extenderse a gran parte del territorio nacional, correspondió a esta
cultura enfrentar y sucumbir ante los conquistadores encabezados por
Hernán Cortés.
1. Conceptualización
Calpulli significa congregación de callis (casas), para algunos consistió
en una comunidad de familias que compartían a los dioses, participaban en
la resolución de sus problemas económicos cotidianos, ocupaban un espa-
cio territorial, y reconocían a una autoridad que resolvía los asuntos del
orden comunal.21
20
Elementos jurídicos históricos del municipio en México, México, UNAM, 1979,
p. 21.
21
Es tal la definición de Moya Palencia, Mario, Temas constitucionales, México,
UNAM, 1978, p. 68.
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340 JOSÉ LUIS LÓPEZ CHAVARRÍA
Otros lo definen como la unidad autónoma de gobierno, pero sujeta a un
ámbito superior constituido por señoríos, reinos o imperios, según el caso.22
En dichas entidades político-sociales habitaban grupos de familias cam-
pesinas que poseían comunalmente las tierras agrícolas y las labraban y
cultivaban para procurarse su sustento, Tenochtitlán no sometió a los pue-
blos para que adoptaran sus instituciones, su religión, su lenguaje, o for-
maran una nación. El único vínculo de los vencidos consistió en que
quedaban obligados ante el tlatoani —jefe de la tribu— a pagar un tributo
en especie, el cual consistía principalmente en productos como maíz, fri-
jol, calabaza y chile; en ocasiones incluía productos de la cacería o la pes-
ca. Asimismo, estaban obligados a prestar servicios de trabajo tales como
el cultivo de otras tierras (cuya producción se dedicaba al sostenimiento
del soberano, del templo, de los empleados del palacio, de los jueces y de
la guerra) y la construcción de obras públicas.
El calpulli era una unidad económica autosuficiente, sus miembros eran
capaces de producir los bienes necesarios para su subsistencia. Construían
sus casas de barro seco, elaboraban sus instrumentos de labranza (como la
coa), vasijas, el metate para moler maíz, fabricaban sus armas (lanza, arco,
flecha) e instrumentos para hilar y confeccionaban sus telas con fibras de
henequén.
Además de ser una institución económica, el calpulli fue también una
unidad en la que las familias trabajaban y convivían cotidianamente; te-
nían sus propios dioses y festividades religiosas. Contaban con un jefe
militar, que cuidaba del orden, y con representantes comunales designados
por la misma colectividad.
2. Organización política del calpulli
El calpulli tenía su propio gobierno que estaba constituido por un con-
cejo de jefes, integrado por los hombres más ancianos de cada familia.
Todavía durante la época colonial, estos ancianos fueron llamados indios
cabezas e intervenían en todos aquellos asuntos que demandaban una de-
cisión trascendente, por ejemplo, la sucesión de jefes de consejo.
22
Así lo expresa Semo, Enrique, en Historia del capitalismo en México, México, Era,
1979, citado en la obra El municipio mexicano, del Instituto de Investigaciones Legislati-
vas (Senado), México, LVIII Legislatura, 2001, p. 16.
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INCIDENCIAS DEL DERECHO ROMANO Y EL CALPULLI 341
Dicho consejo designaba a todos los funcionarios del calpulli, quienes
desempeñaban los cargos durante toda su vida. El teachcaub o —pariente
mayor— era el anciano que se ocupaba de la administración de su locali-
dad. Se encargaba de organizar el trabajo y la distribución de los productos
propios de la comunidad; de la administración del régimen comunal agra-
rio; de la conservación del orden y de la impartición de justicia, y del
cultivo a sus dioses y antepasados. El tecuhtli, era el jefe militar y se ocu-
paba del adiestramiento de los jóvenes y dirigía a sus tropas en casos de
guerra.
El calpixque se encargaba de cobrar los tributos; el tequitlatoque dirigía
el trabajo comunal; particularmente importantes fueron los teopixque (sa-
cerdotes) y los médicos hechiceros, pues los primeros transmitían los valo-
res religiosos presentes en todas las actividades de los indígenas, y los
segundos, de acuerdo con una concepción mitológica y con una acumu-
lación de conocimientos sobre las diversas propiedades curativas de los
vegetales, preservaban la salud de los miembros de la comunidad.
El tlacuilo era el pintor que tenía a su cargo conservar la historia del
grupo; los topiles se ocupaban de los menesteres secundarios.23
El calpulli azteca y el municipio de tradición española se fusionaron en
la práctica durante los primeros años de la conquista, y nadie puede negar
que en ellos encontramos también los gérmenes del actual municipio mexi-
cano, el cual durante la época colonial pasó a constituir la base de domina-
ción del imperio español.
En buena medida los primeros municipios del país tomaron en conside-
ración a las estructuras autóctonas de división territorial como el funda-
mento para la constitución de las nuevas autoridades administrativas.
No obstante, la conquista española destruyó progresivamente la organi-
zación económica, política y social de los indígenas y dio paso a la instau-
ración de nuevas formas de producción y de organización del gobierno, tal
suceso marcó el inicio de una tendencia centralista que perduró durante
tres siglos, y que tuvo efectos desastrosos en la población indígena.
Sin embargo, ciertas tradiciones indígenas perduraron en tiempos colo-
niales. Por ejemplo, el respeto a la autoridad de los ancianos sobrevivió
bajo la dominación española, y fue esto lo que permitió la transmisión de
la historia de sus pueblos, de su experiencia y de sus conocimientos.
23
Información obtenida de la voz calpulli, del Diccionario Porrúa. Historia, biogra-
fía y geografía de México, 3a. ed., México, Porrúa, 1970, p. 330.
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342 JOSÉ LUIS LÓPEZ CHAVARRÍA
Los funcionarios de los ayuntamientos indígenas fueron los que en tiem-
pos anteriores a la conquista habían sido dirigentes (tlatoani), estos cabil-
dos sólo debían tener funcionarios indígenas, pues los habitantes de las
comunidades no reconocían autoridad en los españoles.
V. A MANERA DE CONCLUSIÓN
Aunque distantes los hechos históricos, políticos, sociales y jurídicos
que hemos presentado, resulta evidente que a pesar de las divergencias en
sus orígenes, y en el desarrollo del municipio romano y del calpulli azteca,
que éstos incidieron en el municipalismo mexicano.
Así, el origen gramatical del termino “municipio” proviene del latín y
sirvió para denotar aquellas demarcaciones que habían sido conquistadas
por los romanos y que tenían la obligación de pagar un tributo y asumir su
gobierno bajo los parámetros legales que les hubiesen sido impuestos.
Desde la instauración de los primeros municipios se procuró que conta-
sen de “autonomía”, así fuese restringida a cierta categoría de municipios
y motivada por intereses específicos, como el lograr que una comunidad
conquistada se sintiese “aliada” en lugar de “adversaria”.
Tanto los municipios como los calpulli constituyeron las primeras célu-
las de autogobierno, distintas a lo que hoy denominamos gobierno nacio-
nal y de las cuales partiría la estructuración de los territorios estatales. En
el caso de nuestro país los límites de los calpulli sirvieron de bases para
estatuir los primeros municipios coloniales. La forma de organización y el
trabajo comunitario en el calpulli también tendrá incidencia en institucio-
nes del derecho agrario, como es el caso del ejido.
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  • 1. 331 INCIDENCIAS DEL DERECHO ROMANO Y EL CALPULLI AZTECA EN EL MUNICIPALISMO MEXICANO José Luis LÓPEZ CHAVARRÍA SUMARIO: I. Breve evocación de la maestra Marta Morineau. II. Marco de referencia y esquema de análisis. III. Orígenes del municipio en Roma. IV. El calpulli. V. A manera de conclusión. I. BREVE EVOCACIÓN DE LA MAESTRA MARTA MORINEAU Conocí a la maestra Morineau hace ya más de dos décadas en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, situado entonces en la Torre dos de Humanidades, en cuyo quinto piso se desempeñaba como Coordinadora Académica de la Biblioteca, tarea que alternaba con la docencia universi- taria y la investigación. Desde aquella época el Instituto de Investigaciones Jurídicas gozaba de gran prestigio académico, fundado en la calidad profesional de sus investi- gadores, las publicaciones producidas y los eventos que organizaba, tam- bién sobresalía por su Biblioteca, considerando sus magníficos acervos, la impecable catalogación de los nuevos libros y revistas adquiridos, así como el rigor para conservar dichos materiales. En 1983, año en que ingresé como becario de la UNAM en el Institu- to, vio la luz la publicación del libro Sistema de clasificación de la Bi- blioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el cual fue redactado en coautoría por la maestra Morineau y por el técnico académico Héctor Dávalos. Dicho trabajo se convirtió en manual obligatorio para quienes nos iniciábamos en los quehaceres internos de una biblioteca, la jornada la completábamos con la fatigosa tarea de intercalar cientos de fichas de nue- vas adquisiciones bibliohemerográficas en los numerosos catálogos exis- tentes, era la forma de mantenerlos actualizados y como los usuarios po- dían enterarse de las novedades. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2006. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/fQDm5o
  • 2. 332 JOSÉ LUIS LÓPEZ CHAVARRÍA Con su talento y dinamismo, la maestra Morineau logró que la Bibliote- ca estuviese en sincronía con la categoría que ya guardaba el Instituto, suena raro, pero a inicios de la década de los ochenta aún no se utilizaban las computadoras y la informática. No obstante, así fuese de manera “artesanal”, la Biblioteca del Instituto se consolidó como una de las mejo- res de Latinoamérica y del mundo, era la fuente para alcanzar la excelencia académica por la que pugnaba el entonces director Jorge Carpizo. Recuerdo con afecto al personal administrativo y académico de la Bi- blioteca, Raúl Carranza, Leonor Palomares, Magdalena Aguilar, Arturo Manjarrez, Héctor Dávalos, Rafael Banzo y José Aguario, tan sólo por referir algunos nombres del periodo que nos ocupa. Con el devenir de los años, el Instituto de Investigaciones Jurídicas fue en definitiva nuestra casa de trabajo y su personal nuestra familia, me sien- to ufano y orgulloso de pertenecer a esta gran comunidad universitaria. Es en este contexto, que sentimos tristeza por el deceso de una maestra ejemplar, compartimos el dolor de su familia y de colegas, como el de las doctoras María del Refugio González, Beatriz Bernal y Nuria González, dada la estrecha amistad que mantuvieron. II. MARCO DE REFERENCIA Y ESQUEMA DE ANÁLISIS El presente trabajo se inscribe en dos de las disciplinas jurídicas que cultivó brillantemente la maestra Marta Morineau: el derecho romano y la historia del derecho, con ello nos adecuamos a las instrucciones indicadas a los colaboradores del presente libro-homenaje. La investigación tiene como objetivo indagar las incidencias que tuvie- ron el derecho romano y el calpulli del imperio azteca en el municipalismo mexicano. Para tal propósito en un primer apartado destacamos el contex- to histórico-político en que surgieron y se desarrollaron las primeras for- mas de organización social y política en tales culturas. Posteriormente analizamos el origen etimológico del vocablo municipio, para luego abordar el tema del calpulli, así como cuál fue su forma de orga- nización interna, finalizamos presentando las conclusiones respectivas. Juzgamos que esta temática puede resultar importante, si se considera que la corrección de muchas de las disfunciones que aquejan a las institu- ciones de hoy puede lograrse en la medida que se comprendan de mejor manera las motivaciones y propósitos que determinaron su creación. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2006. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/fQDm5o
  • 3. INCIDENCIAS DEL DERECHO ROMANO Y EL CALPULLI 333 Cabe señalar que el desarrollo de la presente investigación se apoya principalmente en las aportaciones que los estudiosos del derecho muni- cipal han realizado, más que en la perspectiva de los romanistas o historia- dores del derecho. III. ORÍGENES DEL MUNICIPIO EN ROMA Quienes se han ocupado de estudiar la historia de las instituciones jurí- dicas, coinciden en señalar que las raíces del municipio mexicano se en- cuentran en la antigua Roma,1 tal aseveración suena convincente conside- rando que de dicha cultura provienen una gran parte de los principios en que se basa el entramado normativo del mundo occidental.2 Incluso a la mayoría de los países latinoamericanos se les encuadra den- tro de la familia jurídica neorromanista, por construir sus sistemas jurídi- cos sobre la base del derecho romano justinianeo, al cual se le agregaron posteriormente elementos germánicos y canónicos, sin descontar los usos y costumbres autóctonos que todavía perduran. El desarrollo jurídico y político alcanzado por Roma fue notable, lo cual le permitió construir un gran Imperio, su evolución histórica comprende un periodo de varios siglos, al respecto Carlos F. Quintana Roldán nos re- cuerda que la clasificación más común suele dividirla en: a) La Monarquía, que corre de la fundación de Roma, año 753 a. C. al 509 a. C. en que cae Tarquinio el Soberbio y se funda la República. b) La República, del 509 a. C. hasta el 29 a. C. con la dominación de Octavio, quien se proclamaría emperador. c) El Imperio. – De Occidente del 29 a. C. al 476 d. C., con la caída de Roma en manos de Odoacro. – De Oriente, que terminaría en 1453 d. C., con la caída de Constanti- nopla, bajo el Imperio Turco.3 1 No obstante autores como Salvador Antonio Leal Osorio sitúan el origen de la insti- tución municipal en el antiguo Egipto; Munro y Carmona Romay sostienen que ello ocu- rrió con la creación de los demos en Atenas, por obra de Clístenes, consideran a la polis griega como Estado-ciudad, mientras que los demos eran los municipios, citados por María Hernández, Antonio, Derecho municipal. Parte general, México, UNAM, 2003, p. 91. 2 Así lo refiere Rendón Huerta Barrera, Teresita, Derecho municipal, México, Porrúa, 1998, p. 53. 3 Derecho municipal, México, Porrúa, 2003, p. 32. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2006. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/fQDm5o
  • 4. 334 JOSÉ LUIS LÓPEZ CHAVARRÍA Como suele suceder en hechos tan remotos, existe una gran incertidum- bre sobre los orígenes de Roma, hay quienes, con relatos legendarios, ex- plican el momento de su fundación, aunque estudios más sólidos revelan a tres pueblos que se asentaron en las colinas que bordean la orilla izquierda del río Tíber. Dichos pueblos procedían de razas distintas, uno era de as- cendencia latina, los ramnenses, que eran dirigidos por Rómulo; otro de raza sabina, los titienses, liderados por Tacio y, por último, los etruscos, los luceres, presididos por Lúcumo.4 Tal situación, como señala Julio D’Acosta y Esquivel O., llevó a que al- gunos crean que Roma en su origen fue una confederación de tribus que se unieron por alianza pacífica, aunque hay quienes piensen que fue una im- posición violenta de una de ellas sobre las demás,5 cualquiera que haya sido el factor que motivó dicho asentamiento comunitario, la monarquía fue la primera forma de gobierno que adoptaron. Alo largo de los 244 años que perduró la obediencia al monarca, más los 480 a los cónsules de la República, el pueblo romano logró construir una eficaz organización jurídica y política, la cual con ciertas adecuaciones logró implantar a los poblados conquistados durante su expansión imperial. Estudiosos del tema coinciden en señalar que en sus mejores momentos la ciudad de Roma, incluyendo sus poblaciones aledañas, debió de albergar 1,200,000 habitantes, y no menos de 50,000 viviendas. Lo que motivó que como en todo conglomerado social, fuese necesario fijar la recaudación tributaria, regular el comercio, construir mercados y templos, preservar la seguridad pública, entre otras obligaciones y servicios públicos básicos.6 No obstante, en la ciudad de Roma no puede delinearse con claridad la diferencia entre el gobierno estrictamente municipal y el que hoy llamaría- mos nacional,7 se ha señalado que la institución municipal se generó du- 4 Para D’Acosta y Esquivel O., Julio, existen datos que indican que dichas primeras comunidades naturales, se sometieron a la autoridad de un monarca y de un concejo de ancianos escogidos entre los jefes de las familias; y es lógico suponer que la organización de Roma en el momento de su fundación, debe haber reflejado más o menos fielmente la organización propia de sus grupos componentes, en El fuero del municipio. Breves consi- deraciones sobre el artículo 115 constitucional, México, Jus, 1948, p. 35. 5 Ibidem, pp. 34 y 35. 6 Véase Garza, Sergio Francisco de la, El municipio. Historia, naturaleza y gobierno, México, Jus, 1947, p. 11. 7 Así lo expresa Rendón Huerta Barrera, Teresita, Derecho municipal, cit., nota 2, p. 56. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2006. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/fQDm5o
  • 5. INCIDENCIAS DEL DERECHO ROMANO Y EL CALPULLI 335 rante el proceso de expansión del pueblo romano, el cual diseñó dicha forma de gobierno local para administrar a los pueblos conquistados,8 y que de él procede y en él encuentra sus más hondas raíces nuestro régimen municipal.9 1. Significado etimológico y sus diversas tipologías La palabra municipio proviene del latín municipium, conformado por los vocablos munio, que significa carga, oficio, deber y también función u obligación de hacer algo, y de capio, capere, asumir o hacerse cargo;10 fue el término que se acuñó para las villas o poblados dominadas por Roma, las cuales tenían la obligación de pagar un cierto tributo y ejercer su go- bierno bajo los principios legales que les fueron impuestos. Al decir de Teresita Rendón Huerta, el municipio constituyó el tratamiento que aplica- ba Roma a las comunidades políticamente subordinadas, las cuales seguían conservando cierto grado de autonomía.11 Es importante destacar que no todos los municipios tuvieron igual jerar- quía, por el contrario, la clase o categoría dependió en razón de las pre- rrogativas legales a que tenían derecho, de esta manera se pudieron apreciar tres tipos: a) Los optimo jure que gozaban del jus suffragii y el jus honorum y que se administraban de manera independiente, estos municipios más que demarcaciones sojuzgadas eran en realidad comunidades aliadas o “socii”, a las que a través de algún pacto (foederata) se les permitía conser- var su régimen jurídico y sus instituciones, aunque en virtud de la fórmula majestatem populi romani comiter conservato, no se les eximía de recibir ciertas órdenes de Roma; pagaban impuestos y sus magistrados debían rendir cuentas al gobernador de la provincia.12 Fue en esta categoría, afirma Antonio María Hernández, que surgió la noción moderna que tenemos del municipio, por cuanto aquí se configuró 8 Valencia Carmona, Salvador, Derecho municipal, México, Porrúa, 2003, p. 97. 9 Así lo expresa Garza, Sergio Francisco de la, El municipio. Historia, naturaleza y gobierno, cit., nota 6, p. 11. 10 Véase Blanquez Fraile, Agustín, Diccionario Latino-español, Barcelona, Ramón Sopena, 1946, pp. 190 y 191 y 729 y 730. 11 Derecho municipal, cit., nota 2, p. 57. 12 Maria Hernández, Antonio, Derecho municipal. Parte general, cit., nota 1, pp. 91 y 92. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2006. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/fQDm5o
  • 6. 336 JOSÉ LUIS LÓPEZ CHAVARRÍA el rasgo fundamental del gobierno local inserto en una unidad política su- perior.Antes nos hallábamos frente a ciudades-Estados, como lo sostienen la mayoría de los autores de ciencia política y de derecho municipal.13 El mérito de preservar la libertad municipal estribó, por una parte, en permitir a los pobladores regirse bajo sus esquemas de gobierno conoci- dos; por otra, ser la fórmula para fortalecer el poder de Roma, alcanzando así un vasto sistema de autogobierno. Las antiguas ciudades de los cumanos, los acerranos, los atellanos y los tusculanos, vecinos de los latinos, fueron las primeras en convertirse en municipios, bajo pactos firmados por Roma. Aricini, Caerites y Anagnini pasaron también a ser municipios latinos por esa época. En otra categoría municipal inferior, nos encontramos a los caerites, los cuales, tenían esencialmente derechos civiles, y como lo señala Jacques Ellul: “frecuentemente se administraban por sí mismos, recibiendo a ve- ces, un praefectus delegado por Roma; éstas eran las civitates sine suffragio propiamente dichas”.14 Finalmente, los llamados municipios aerari, que prácticamente no tenían ninguna prerrogativa, eran administrados por un praefectus que designaba la Comitia Tributa de Roma, ellos tenían que pagar un im- puesto especial, probablemente para rescatar su libertad que les había sido arrebatada.15 Diversas disposiciones normativas se ocuparon de regular las varia- das cuestiones municipales, la Lex Julia Municipalis, expedida por Julio César en el año 45 a. C., estableció las bases por las que debían de regirse los municipios y reglamentó los servicios de policía; prohibió que ocu- paran cargos públicos aquellas personas que hubiesen cometido actos deshonrosos.16 En tiempos de Trajano se expidió el primer acuerdo para establecer la asistencia social en los municipios, después Adriano procuró la igualdad civil en los municipios romanos mediante la Lex Julia de Civitate. 13 Idem. 14 El trabajo es el de Historia de las instituciones jurídicas de la antigüedad, Madrid, Aguilar,1970, citado por Teresita Rendón Huerta, Derecho municipal, cit., nota 2, p. 58. 15 Idem. 16 Información obtenida en Uber Olea, José Francisco, voz “Lex Julia Municipalis”, del Diccionario de derecho romano, México, Porrúa, 2000, p. 353 y Gutiérrez-Alviz y Armario, Faustino, Diccionario de derecho romano, Madrid, Reus, 1976, p. 402. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2006. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/fQDm5o
  • 7. INCIDENCIAS DEL DERECHO ROMANO Y EL CALPULLI 337 2. El gobierno municipal Si se considera la variedad de categorías municipales existentes en la Roma imperial, es lógico suponer la heterogeneidad de autoridades muni- cipales que debieron darse por aquellos años, aunque lamentablemente no se tiene un cuadro comparativo que nos dé muestra de ello. De ahí que los distintos autores que han estudiado el gobierno munici- pal, tan sólo de manera somera se refieren a las autoridades más conocidas y destacan que en el ejercicio de sus atribuciones no conocieron el princi- pio de la división de poderes, puesto que se entremezclaron funciones le- gislativas con las judiciales y éstas con las ejecutivas. Para Carlos F. Quintana Roldán, la curia fue el órgano más impor- tante de la organización del municipio romano, puesto que le correspondía la dirección de los asuntos locales. Sus miembros, los decuriones fueron la clase más elevada de la ciudad, su número fue variable según la impor- tancia del municipio.17 El autor de referencia también alude a los ediles (duunviri), que se en- cargaban directamente de la atención de la administración municipal, a ellos correspondían las labores de policía, vigilancia de los mercados, pe- sas y medidas y el cuidado de los edificios públicos; los cuestores, que se encargaban de las finanzas del erario municipal; los pontífices y augures, que les correspondía el culto municipal; los seviros augustales, tenían a su cargo la observancia del culto imperial; el defensor civitatis, responsable de la protección de la plebe en contra de injusticias y violencias.18 Al mando de los magistrados y funcionarios se encontraba una serie de empleados subalternos, como los lictores (alguaciles); los viatores o men- sajeros; los librarii o tenedores de libros, etcétera. En general, los cargos municipales se ocupaban por un año, salvo los que fueran vitalicios en la curia. Los ediles, los cuestores y demás funcio- narios debían caucionar su gestión, otorgando fianza como garantía de su honradez. A medida que el tiempo transcurrió por diversos factores la civilización romana fue decayendo, a la par surgió una poderosa raza oriunda de los bosques de la Germania que, buscando sitios donde establecerse, eligió 17 Derecho municipal, cit., nota 2, p. 35. 18 Idem. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2006. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/fQDm5o
  • 8. 338 JOSÉ LUIS LÓPEZ CHAVARRÍA como apropiado todo el centro y el sur de Europa, con su llegada sucumbió el poderío romano, llegando así de manera sumaria al final del proceso histórico en la Antigüedad. IV. EL CALPULLI EnAmérica también se desarrollaron peculiares formas de organización social y política autóctonas, destaca el calpulli del imperio azteca, agrupa- ción de varias familias que constituyó la célula primaria en que se estructuró dicha cultura. Son más las dudas que lo que se conoce del derecho prehispánico, como consecuencia de la destrucción de la mayor parte de las fuentes de conoci- miento y demás testimonios originales durante la conquista, y porque, a medida que avanzó la dominación española en nuestro territorio, los po- bladores originarios se vieron en la necesidad de ir abandonando sus cos- tumbres para adoptar las que les imponían, aunque si bien no las perdieron totalmente, puesto que aún hoy día perviven algunas. Antes de que se descubriera un nuevo continente por Cristóbal Colón en 1492, en él habían dos grandes regiones con un notable avance cultural: la andina y la mesoamericana, esta última cultura para su estudio ha sido dividida en tres grandes etapas: la preclásica (2,300 a. C.-1 d. C.), la clási- ca (1-1000) y la posclásica (1000-1521), aunque como señala Guillermo Floris Margadant, es posible que hayan habido pobladores en dicha región desde hace unos 20,000 o 15,000 años.19 Los orígenes de los aztecas también son nebulosos, hay quienes sitúan su procedencia en una región llamada Aztlán, que se localizó en alguna parte del norte de México, mas no se conocen las causas que los obligó a emigrar en busca de un nuevo territorio. Los aztecas o mexicas eran guiados por Hueman e idolatraban a Huitzi- lopóchtli, que significa “colibrí a la izquierda”; al decir de los sacerdotes dicha deidad les aconsejó que fundaran su ciudad en donde un águila po- sada en un nopal devorara a una serpiente, ello constituye el relato legen- dario del surgimiento de la gran Tenochtitlán (1325). 19 Floris Margadant, Guillermo, Introducción a la historia del derecho mexicano, México, UNAM, 1971, p. 9. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2006. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/fQDm5o
  • 9. INCIDENCIAS DEL DERECHO ROMANO Y EL CALPULLI 339 Durante su largo peregrinar en busca del territorio prometido, los azte- cas se dividieron en clanes familiares llamados calpulli, los cuales servían no sólo como un grupo relativamente autónomo de caza y recolección, sino que fueron también la unidad política y social básica de la tribu. Por esos años el Valle de México estaba poblado por varias tribus, las cuales frecuentemente se declaraban la guerra, fue un periodo de alian- zas cambiantes, donde grupos vasallos aprovechaban cada oportunidad de rebelarse contra quien los sojuzgaba, cada tribu dominante afirmaba ser la heredera legítima del legado tolteca, tal como los pueblos bárbaros que derrocaron a Roma se disputaban el título del Imperio Romano. Sobre este particular, Virgilio Muñoz y Mario Ruiz Massieu señalan: En los aztecas existía una verdadera división de clases sociales, cosa lógica ésta, si consideramos que como pueblo guerrero necesariamente debió dar- se una división en dos clases: los vencedores y los vencidos. Por lo tanto la sociedad azteca se encontraba perfectamente dividida en dos grupos, los privilegiados y el pueblo. Los primeros se subdividían en tres clases: la militar, la sacerdotal y la comerciante, teniendo cada una de ellas diferente trato social con marcados privilegios… y que eran acentuados por sus or- ganizaciones religiosas y educativas.20 Desde la fundación de Tenochtitlán y hasta 1519, el dominio azteca logró extenderse a gran parte del territorio nacional, correspondió a esta cultura enfrentar y sucumbir ante los conquistadores encabezados por Hernán Cortés. 1. Conceptualización Calpulli significa congregación de callis (casas), para algunos consistió en una comunidad de familias que compartían a los dioses, participaban en la resolución de sus problemas económicos cotidianos, ocupaban un espa- cio territorial, y reconocían a una autoridad que resolvía los asuntos del orden comunal.21 20 Elementos jurídicos históricos del municipio en México, México, UNAM, 1979, p. 21. 21 Es tal la definición de Moya Palencia, Mario, Temas constitucionales, México, UNAM, 1978, p. 68. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2006. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/fQDm5o
  • 10. 340 JOSÉ LUIS LÓPEZ CHAVARRÍA Otros lo definen como la unidad autónoma de gobierno, pero sujeta a un ámbito superior constituido por señoríos, reinos o imperios, según el caso.22 En dichas entidades político-sociales habitaban grupos de familias cam- pesinas que poseían comunalmente las tierras agrícolas y las labraban y cultivaban para procurarse su sustento, Tenochtitlán no sometió a los pue- blos para que adoptaran sus instituciones, su religión, su lenguaje, o for- maran una nación. El único vínculo de los vencidos consistió en que quedaban obligados ante el tlatoani —jefe de la tribu— a pagar un tributo en especie, el cual consistía principalmente en productos como maíz, fri- jol, calabaza y chile; en ocasiones incluía productos de la cacería o la pes- ca. Asimismo, estaban obligados a prestar servicios de trabajo tales como el cultivo de otras tierras (cuya producción se dedicaba al sostenimiento del soberano, del templo, de los empleados del palacio, de los jueces y de la guerra) y la construcción de obras públicas. El calpulli era una unidad económica autosuficiente, sus miembros eran capaces de producir los bienes necesarios para su subsistencia. Construían sus casas de barro seco, elaboraban sus instrumentos de labranza (como la coa), vasijas, el metate para moler maíz, fabricaban sus armas (lanza, arco, flecha) e instrumentos para hilar y confeccionaban sus telas con fibras de henequén. Además de ser una institución económica, el calpulli fue también una unidad en la que las familias trabajaban y convivían cotidianamente; te- nían sus propios dioses y festividades religiosas. Contaban con un jefe militar, que cuidaba del orden, y con representantes comunales designados por la misma colectividad. 2. Organización política del calpulli El calpulli tenía su propio gobierno que estaba constituido por un con- cejo de jefes, integrado por los hombres más ancianos de cada familia. Todavía durante la época colonial, estos ancianos fueron llamados indios cabezas e intervenían en todos aquellos asuntos que demandaban una de- cisión trascendente, por ejemplo, la sucesión de jefes de consejo. 22 Así lo expresa Semo, Enrique, en Historia del capitalismo en México, México, Era, 1979, citado en la obra El municipio mexicano, del Instituto de Investigaciones Legislati- vas (Senado), México, LVIII Legislatura, 2001, p. 16. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2006. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/fQDm5o
  • 11. INCIDENCIAS DEL DERECHO ROMANO Y EL CALPULLI 341 Dicho consejo designaba a todos los funcionarios del calpulli, quienes desempeñaban los cargos durante toda su vida. El teachcaub o —pariente mayor— era el anciano que se ocupaba de la administración de su locali- dad. Se encargaba de organizar el trabajo y la distribución de los productos propios de la comunidad; de la administración del régimen comunal agra- rio; de la conservación del orden y de la impartición de justicia, y del cultivo a sus dioses y antepasados. El tecuhtli, era el jefe militar y se ocu- paba del adiestramiento de los jóvenes y dirigía a sus tropas en casos de guerra. El calpixque se encargaba de cobrar los tributos; el tequitlatoque dirigía el trabajo comunal; particularmente importantes fueron los teopixque (sa- cerdotes) y los médicos hechiceros, pues los primeros transmitían los valo- res religiosos presentes en todas las actividades de los indígenas, y los segundos, de acuerdo con una concepción mitológica y con una acumu- lación de conocimientos sobre las diversas propiedades curativas de los vegetales, preservaban la salud de los miembros de la comunidad. El tlacuilo era el pintor que tenía a su cargo conservar la historia del grupo; los topiles se ocupaban de los menesteres secundarios.23 El calpulli azteca y el municipio de tradición española se fusionaron en la práctica durante los primeros años de la conquista, y nadie puede negar que en ellos encontramos también los gérmenes del actual municipio mexi- cano, el cual durante la época colonial pasó a constituir la base de domina- ción del imperio español. En buena medida los primeros municipios del país tomaron en conside- ración a las estructuras autóctonas de división territorial como el funda- mento para la constitución de las nuevas autoridades administrativas. No obstante, la conquista española destruyó progresivamente la organi- zación económica, política y social de los indígenas y dio paso a la instau- ración de nuevas formas de producción y de organización del gobierno, tal suceso marcó el inicio de una tendencia centralista que perduró durante tres siglos, y que tuvo efectos desastrosos en la población indígena. Sin embargo, ciertas tradiciones indígenas perduraron en tiempos colo- niales. Por ejemplo, el respeto a la autoridad de los ancianos sobrevivió bajo la dominación española, y fue esto lo que permitió la transmisión de la historia de sus pueblos, de su experiencia y de sus conocimientos. 23 Información obtenida de la voz calpulli, del Diccionario Porrúa. Historia, biogra- fía y geografía de México, 3a. ed., México, Porrúa, 1970, p. 330. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2006. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/fQDm5o
  • 12. 342 JOSÉ LUIS LÓPEZ CHAVARRÍA Los funcionarios de los ayuntamientos indígenas fueron los que en tiem- pos anteriores a la conquista habían sido dirigentes (tlatoani), estos cabil- dos sólo debían tener funcionarios indígenas, pues los habitantes de las comunidades no reconocían autoridad en los españoles. V. A MANERA DE CONCLUSIÓN Aunque distantes los hechos históricos, políticos, sociales y jurídicos que hemos presentado, resulta evidente que a pesar de las divergencias en sus orígenes, y en el desarrollo del municipio romano y del calpulli azteca, que éstos incidieron en el municipalismo mexicano. Así, el origen gramatical del termino “municipio” proviene del latín y sirvió para denotar aquellas demarcaciones que habían sido conquistadas por los romanos y que tenían la obligación de pagar un tributo y asumir su gobierno bajo los parámetros legales que les hubiesen sido impuestos. Desde la instauración de los primeros municipios se procuró que conta- sen de “autonomía”, así fuese restringida a cierta categoría de municipios y motivada por intereses específicos, como el lograr que una comunidad conquistada se sintiese “aliada” en lugar de “adversaria”. Tanto los municipios como los calpulli constituyeron las primeras célu- las de autogobierno, distintas a lo que hoy denominamos gobierno nacio- nal y de las cuales partiría la estructuración de los territorios estatales. En el caso de nuestro país los límites de los calpulli sirvieron de bases para estatuir los primeros municipios coloniales. La forma de organización y el trabajo comunitario en el calpulli también tendrá incidencia en institucio- nes del derecho agrario, como es el caso del ejido. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2006. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/fQDm5o