La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
La Didáctica es aquella rama dentro de la Pedagogía que se especializa en las técnicas y métodos de enseñanza destinados a plasmar las pautas de las teorías pedagógicas.
delitos contra la propiedad, la estafa y otros fraudes, la apropiacion indebida, abuso de firma en blanco, las usurpaciones, la invasion, la perturbacion de posesion pacifica.
La Extorsión , El Secuestro y La Estafayamelisnoiret
La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
El secuestro es el acto a través del cual un individuo o grupo privan de manera ilegal a otro u otros de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y hasta lograr la obtención del llamado rescate, que puede ser la concreción de una suma de dinero abultado o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros. A los criminales o delincuentes que llevan a cabo este tipo de delito se los llama secuestradores
Según el artículo 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno. Se establece también un agravante específico del delito, ya que si la estafa es cometida por medio de documento público, en cuyo caso se aumentará de un sexto a una tercera parte de la pena aplicable.
Hurto; Robo, Extorsión, Secuestro; Estafas y otros Fraudes; Apropiación Indebida; Del aprovechamiento de cosas provenientes de delito;Usurpaciones; De los daños; Disposiciones comunes.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Presentacion. Delitos contra la Propiedad
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
Naime Naim, Yumana Rafaela.
C.I: 18.547.044
SECCIÓN: SAIA B
DERECHO PENAL ESPECIAL
SEPTIEMBRE, 2016
2. LA PROPIEDAD
Está integrada por todos los
bienes susceptibles de
apreciación económica que
pertenecen a una persona
física o jurídica, sin ser
inherentes a ella.
LOS DELITOS CONTRA
LA PROPIEDAD
Tienen en la organización actual
una importancia considerable,
porque la actividad económica
contemporánea va invadiendo
poco a poco los demás campos
de la actividad social y porque la
mayor parte de la actividad
delictuosa está orientada,
precisamente, en el sentido de
ataques contra el patrimonio.
LA ESTAFA
En el artículo 462. El que,
con artificios o medios
capaces de engañar o
sorprender la buena fe de
otro, induciéndole en error,
procure para sí o para otro
un provecho injusto con
perjuicio ajeno, será
penado con prisión de uno
a cinco años.
PARA QUE EXISTA ESTAFA
DEBEN CONCURRIR CIERTAS
CONDICIONES:
*Que el agente por medio engaño
haga incurrir a la víctima en error
*Que lo realice con la intención de
procurarse un beneficio al que no
tiene derecho, por eso se dice que
es injusto.
*Que el sujeto pasivo, le procure
ese beneficio voluntariamente
3. Ofreciendo, aunque tenga
apariencias de negocio legítimo,
participación en fingidos tesoros o
depósitos, a cambio de dinero o
recompensa.
Abusando, en provecho
propio o de otro,
Enajenando o gravando bienes como
libres, sabiendo que estaban
embargados o gravados o que eran
objeto de litigio.
Cobrando o cediendo un
crédito ya pagado o
cedido.
Enajenando un inmueble o
derecho real ya vendido a
otras a personas
Enajenando, gravando o
arrendando como propio algún
inmueble a sabiendas de que es
ajeno.
Haciéndole suscribir con engaño un
documento que le imponga alguna
obligación o que signifique
renuncia total o parcial de un
derecho.
Usando de mandato falso,
nombre supuesto o
calidad simulada.
Artículo 463.
Incurrirá en las
penas previstas en
el artículo 462 el
que defraude a otro
4. APROPIACIÓN INDEBIDA
SIMPLE.
El articulo 466 del Código
Penal prescribe: El que se
haya apropiado, en
beneficio propio o de otro,
alguna cosa ajena que se le
hubiere confiado o
entregado por cualquier
título.
. Cuando el delito (sic)
previsto en los artículos
precedentes se hubiere
cometido sobre objetos
confiados o depositados en
razón de la profesión,
industria, comercio, negocio,
funciones .
APROPIACIÓN INDEBIDA
CALIFICADA.
Se obra por abuso de una tenencia no lograda
delictuosamente.
Establece el artículo 469 del
Código Penal que: Por
acusación de la parte
agraviada, será castigado
con prisión de quince días a
cuatro meses o multa de
veinticinco unidades
tributarias .
APROPIACIÓN INDEBIDA
PARA MENORES
5. Tienen por objeto material bienes inmuebles. Los objetos
muebles se hurtan, los inmuebles se usurpan. es decir, sólo
pueden ser objeto del delito de usurpación los inmuebles.
EL DELITO DE USURPACIÓN
Se encuentra establecido en el artículo 471 de la
siguiente manera. Quien para apropiarse, en todo o
en parte, de una cosa inmueble de ajena
pertenencia o para sacar provecho de ella,
remueva o altere sus linderos o límites, será
castigado con prisión de uno a cinco años.
EL DELITO DE INVASIÓN
Contemplado en el artículo 471.A Quien con el
propósito de obtener para sí o para un tercero provecho
ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos,
incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas
unidades tributarias (200 U.T.).
LA PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN
PACÍFICA
Se encuentra establecida en el artículo 472. Quien, fuera de los
casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de
violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica
posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con
prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la
víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades
tributarias (100 U.T.).
6. Código Penal de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 5.494 Extraordinario.
Fecha: Octubre 20 de 2000.
Grisanti, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas,
Venezuela: Vadell Hermanos Editores