Este documento analiza los delitos de fraude, estafa, apropiación indebida y usurpación según el Código Penal venezolano. Explica que la estafa implica engañar a alguien para obtener un beneficio injusto, mientras que la apropiación indebida ocurre cuando se usa indebidamente algo que fue confiado. La usurpación implica apoderarse de un derecho ajeno, como bienes inmuebles. Finalmente, la perturbación de la posesión pacífica implica interrumpir por la fuerza la posesión
Contien la definicio, características, clases, concepcion, elementos y principios, y estrategias de solucion. Todo concerniente al Conflcito Social. X:d.
Contien la definicio, características, clases, concepcion, elementos y principios, y estrategias de solucion. Todo concerniente al Conflcito Social. X:d.
“El individuo de la segunda modernidad ha visto disolverse lentamente las estructuras colectivas que hasta entonces lo acogían, lo enmarcaban. Se ha encontrado de pronto librado a sí mismo, en un universo agotador, con evaluaciones y competiciones generalizadas. No se puede vivir así, no se puede vivir bien, y sin embargo el sujeto emancipado de sus marcos aspira a … una relación con personas allegadas que no se mueva por un interés calculador sino por todo lo contrario. Así es como hoy en día está naciendo discretamente otro mundo al margen, en millones de pequeños universos alternativos”
Del libro “Identidades. Una bomba de relojería”
Jean-Claude Kaufmann
El pasado sábado 2 de Abril se celebró en Granada la Reunión Intermedia de la Federación Española de Estudiantes de Medicina para la Cooperación Internacional (IFMSA Spain). Organizados en diferentes grupos de trabajo se llevaron a cabo múltiples talleres y sesiones sobre medicalización, determinantes sociales de la salud, sistemas sanitarios, industria farmacéutica…
Todo un festival de reflexiones y buenas intenciones, al que habíamos sido invitadas para hablar sobre la Atención Primaria y la iniciativa de La Cabecera. De este pequeño encuentro surgieron nuevas ideas y propuestas que nos animan a seguir aprendiendo y avanzando juntas. Un verdadero lujo. Compartimos la presentación por si pudiera resultar de interés y utilidad, ¡gracias!
LA CABECERA
delitos contra la propiedad, la estafa y otros fraudes, la apropiacion indebida, abuso de firma en blanco, las usurpaciones, la invasion, la perturbacion de posesion pacifica.
La Extorsión , El Secuestro y La Estafayamelisnoiret
La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
El secuestro es el acto a través del cual un individuo o grupo privan de manera ilegal a otro u otros de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y hasta lograr la obtención del llamado rescate, que puede ser la concreción de una suma de dinero abultado o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros. A los criminales o delincuentes que llevan a cabo este tipo de delito se los llama secuestradores
Según el artículo 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno. Se establece también un agravante específico del delito, ya que si la estafa es cometida por medio de documento público, en cuyo caso se aumentará de un sexto a una tercera parte de la pena aplicable.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
SEDE BARQUISIMETO
DERECHO
ANALÍSIS SOBRE LOS DELITOS DEL FRAUDE, ESTAFA,
APROPIACIÓN INDEBIDA Y USURPACIÓN (INVASIÓN,
PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA) EN EL
CÓDIGO PENAL
Alumna: Rosman Sanguino
Materia: Derecho Penal Especial
Sección: B
Tutor: Francisco Peña
2. ANALÍSIS SOBRE LOS DELITOS DEL FRAUDE, ESTAFA, APROPIACIÓN
INDEBIDA Y USURPACIÓN (INVASIÓN, PERTURBACIÓN DE LA
POSESIÓN PACÍFICA) EN EL CÓDIGO PENAL
El derecho a la propiedad se encuentra tutelada en la C.R.B.V, en el C.C, en el COP
entre otros, los cuales en líneas general lo que buscan es proteger el derecho que
tiene cada ciudadano de hacer uso y goce de su propiedad.
El Código Penal Venezolano en su Titulo X establece los delitos contra la propiedad y
dentro de estos establece la Estafa y otros fraudes, Apropiación Indebida, Usurpación,
entre otros.
La Estafa y otros Fraude; según el articulo 462 del COP establece que; ´´El que con
artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole
en error, procurare para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno´´… Es
decir el delito se lleva a cabo sin necesidad de usar la violencia, donde el agente a
través de actos engañosos, hace incurrir a otro en un error.
Son variadas las formas como el delincuente puede hacer incurrir en un error a la
victima para aprovecharse de esta. El articulo 463 establece que; ´´Incurrirá en la
pena prevista en el articulo 462 el que defraude a otro:
3. 1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada´´...
Esta es una de las formas más frecuentes de cometer fraude, donde el agente mediante
documentación falsa, como carnet de identidad, uniformes, entre otros, se hace pasar, por
ejemplo, por algún funcionario público, fingiendo tener algún cargo y con ello ganándose la
confianza de la victima, para luego aprovecharse de esta.
Otras formas de hacer incurrir a la victima en error, lo estipula el articulo 464; ´´En los
casos que se enumeran a continuación se aplicaran las penas siguientes:
1. Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento
privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor
de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a este el pleno
cumplimiento del contrato celebrado´´…
La estafa inmobiliaria, también constituye una de las formas mas conocidas de fraude,
donde el agente prepara documentos falsos, destinados a la adquisición de inmuebles en
proceso de construcción, las victimas pagan una parte del inmueble y luego los agentes que
se hacen pasar por inmobiliarias o constructoras desaparecen, con el dinero de las victimas y
con las obras inconclusas.
La estafa tiene varias modalidades; simple, calificada, agravada y para que se perfeccione
este delito, el agente debe tener la intención (dolo) antes de realizar la conducta, logrando
con ello engañar a la victima y haciéndola caer en el error, obteniendo un beneficio sin
tener derecho.
4. De la apropiación indebida, según el articulo 466 establece que; ´´El que se haya
apropiado en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o
entregado por cualquier titulo que comporte una obligación de restituirla o de hacer de
ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por
acusación de la parte agraviada´´.
En este caso el agente debe tener el dolo de apoderarse y disponer de algo que le
confiaron, pasando a ser la posesión originaria licita a ilícita, ya que el agente no cumple
con las obligaciones por las cuales les fue confiado la cosa ajena.
Sea cuales fueren las razones por las que una persona le confíe alguna cosa a otra, la
configuración del delito se da cuando el agente se apropia o altera la cosa ajena para
beneficio propio y en perjuicio de la victima, así el articulo 467 del COP estipula que; ´´El
que abusando de una firma en blanco que se le hubiesen confiado, con la obligación de
restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún
acto que produzca un efecto jurídico cualquiera con perjuicio del signatario…´´ es decir,
el agente altera o forja una situación para sacar provecho de la misma en perjuicio de la
victima. Las penas variaran de acuerdo al delito, pero lo que se persigue es proteger la
propiedad.
5. De la Usurpación; en una definición general es apoderarse de un derecho de uso que le corresponde a
otro, existen diferentes formas de usurpación, como usurpación a la identidad, usurpación de funciones,
usurpación de bienes inmuebles, entre otros.
En el caso de Usurpación de bienes inmuebles, el Código Penal en su articulo 471 estipula que; ´´Quien
para apropiarse en todo o en parte una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella,
remueva o altere sus linderos o limites, será castigado con prisión de un año a cinco años´´, aunque no lo
especifica, se supone que esta ley es aplicable tanto para el área urbana como para el área rural.
Por su parte el articulo 471-A establece que ´´Quien con el propósito de obtener para si o para un
tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco
años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200
U.T.) el solo hecho de invadir sin que se obtenga provecho, acarreara la pena anterior rebajada al criterio
del juez hasta en una sexta parte´´. Lo que constituye que se castigara la acción como tal de la invasión,
independientemente si el agente obtiene o no provecho de dicha invasión ya que se persigue proteger la
propiedad.
Por ultimo, la perturbación de la posesión pacifica establecida en el articulo 472 como, ´´Quien fuera
de los casos de los dos artículos anteriores y por medio de violencia contra las personas o las cosas
perturbe la pacifica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de uno a dos
años, y resarcimiento del daño causado a la victima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien
unidades tributarias (100 U.T.)´´. La posesión según el Código Civil debe cumplir con ciertos criterios, por
ejemplo tiene posesión pacifica quien arriende una vivienda, ya que se suscribe un contrato, escrito o no,
con deberes y derechos por los participes del mismo, y donde dicha posesión no debe ser perturbada por
que estaría violando el contrato suscrito y con ello el derecho a la posesión pacifica, incluso en el país se
opto por no alquilar a personas o en su defecto por no suscribir ningún contrato, evitando justamente por
parte del propietario situaciones como esta, acarreándole problemas mayores.