El documento describe la noción legal del delito de despojo en el Código Penal Federal de México y en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. El despojo se define como la ocupación de un inmueble ajeno o el uso de un derecho real que no le pertenezca al autor, mediante violencia, amenazas, engaño o furtivamente. Las penas por este delito incluyen prisión de 3 meses a 5 años y multas.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Detalla una clasificación precisa de los delitos de acción pública y privada, como herramienta de ayuda a los abogados y estudiantes de derecho.
Consulta mas dispositivas y artículos de derecho en nuestra red social http://www.facebook.com/abogadossantacruz o tambien mediante nuestro blog www.abogadossantacruz.blogspot.com
Causales de ausencia de necesidad. Teoria del Delito I. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Libre Seccional Barranquilla. Barranquilla, Colombia. 2011.
Concepto,Generalidades, Fundamento del Derecho de Propiedad, Características del Derecho de Propiedad, Elementos del Derecho de Propiedad, Contenido del Derecho de propiedad.
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Causales de ausencia de necesidad. Teoria del Delito I. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Libre Seccional Barranquilla. Barranquilla, Colombia. 2011.
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Presentación para la clase de Principios de Química con los temas de Estados de agregación de la materia, e influencia de la presión y temperatura en los cambios de estado de la materia
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Descripción
Despojo
Se considera Despojo conforme al diccionario de la Real Academia
Española, la acción y efecto de despojar o despojarse, que proviene
del latín “despoliare”, que significa privar a alguien de lo que tiene,
desposeerlo de ello.
Privación de lo que se tiene generalmente con violencia.
3. Noción Legal CPF
Artículo 395
Se aplicará la pena de 3 meses a 5 años de prisión y multa de 50 a
500 pesos:
I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o
empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso
de él, o de un derecho real que no le pertenezca;
II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de medios indicados en
la fracción anterior ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos
en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o
ejerza actos de dominio que lesione derechos legítimos del ocupante
III. Al que en términos de las fracciones anteriores cometa despojo de
aguas.
La pena será aplicable aún cuando el derecho a la posesión de la cosa
usurpada sea dudoso o esté en disputa
4. Noción Legal CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE JALISCO
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO XII
Despojo de Inmuebles y Aguas
Artículo 262. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa por el
importe de dos a doce días de salario:
I. Al que, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral, o
furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe o use un inmueble o un
derecho real que no le pertenezca.
Siempre se entenderá como uso de violencia cuando el despojo se cometa por
tres o más personas;
5. II. Al que, de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los
medios indicados en la fracción anterior, ocupe un bien inmueble
de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por
hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio
que lesionen derechos legítimos del ocupante;
III. Al que, en los términos de las fracciones anteriores y en
beneficio propio o ajeno, desviare o utilizare aguas a que no
tenga derecho; y
IV. Cuando el despojo de inmuebles se realice por tres o más
personas, además de la sanción señalada, se aplicarán a los
autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de dos a
ocho años de prisión.
Las sanciones anteriores serán aplicables aun cuando la
posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.
6. Sujetos
Activo:
Puede serlo cualquier persona física. Este delito puede ser
cometido por grupos de personas y la norma penal señala
que cuando esto ocurra, la pena será agravada.
Pasivo:
Puede serlo cualquier persona física o moral, e incluso
resultar afectada la nación.
7. Objetos
Material:
El despojo puede recaer indistintamente sobre tres posibles
objetos que expresamente señala la ley:
- Inmuebles
- Derechos reales
- Aguas
Jurídico:
Es el patrimonio de las personas físicas, morales y de la nación
Algunos tratadistas insisten en afirmar que no es el patrimonio
sino la posesión o propiedad de los inmuebles, pero nuestra
legislación penal habla del patrimonio como bien jurídicamente
tutelado al referirse a delitos patrimoniales.
En ocasiones sólo se ve afectado la posesión, pero finalmente
es el patrimonio el que se ve afectado.
8. Clasificación es un delito:
Por la conducta:
Por el número de actos:
Por el resultado:
Por su duración:
Por el número de sujetos:
Por su ordenación metodológica:
Por su autonomía:
Por su composición:
De acción
Unisubsistente
De lesión de resultado material
Instantáneo
Monosubjetivo o plurisubjetivo
Fundamental o básico
Autónomo o independiente
Anormal
9. Conducta típica
Pueden presentarse las siguientes maneras de realizarla,
siempre de propia autoridad, lo que implica actuar por decisión
autónoma y no por acato a una disposición proveniente de una
autoridad
Ocupar un inmueble ajeno. Consiste en tomar posesión del
inmueble que no le pertenece al agente. Implica que el activo
penetra y se asienta en dicho inmueble actuando con ánimo de
dueño.
Hacer uso de un inmueble ajeno. La expresión “hacer uso”
lleva implícita la idea de obtener un beneficio o una ventaja del
inmueble.
Hacer uso de un derecho real que no le pertenezca al
activo.
Ocupar un inmueble propio cuando la ley no lo permite por
hallarse en poder de otro. Ejem. El dueño que ocupa el
depto. Arrendado a otra persona.
10. Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio,
lesionándose derechos legítimos del ocupante. Consiste
no en ocupar, sino en efectuar actos que revelen el ánimo del
dueño cuando el inmueble propio se halla en poder de un
tercero, respecto del cual se están lesionando sus derechos.
Ejem. Cuando el dueño suspende el suministro de agua del
depto. Arrendado en perjuicio del arrendatario.
Cometer despojos de aguas. Consiste en usar o disponer
de aguas, o bien, desviarlas de su cause normal y natural.
En este supuesto se debe aclarar que en caso de que el
agua esta envasada se comete delito de robo, pero cuando
circula en cauce normal o artificial hecho por el hombre
(tuberías) ocurrirá el despojo.
11. Formas y medios de ejecución
Tanto en el CPF como en de Jalisco
Violencia . Consiste en efectuar actos materiales en los que
se emplea la fuerza física o mecanismos tendentes a dañar.
(física o moral) hacia el pasivo o el objeto material, o
conjuntamente
Furtividad. Significa a escondidas, ocultamente, sin ser visto.
Esto ocurre cuando el dueño no se encuentra en el inmueble,
por lo que este medio elimina a la violencia.
Amenaza. Consiste en amagar o amedrentar al pasivo o a
quien cuida del inmueble (quedaría comprendida en la noción
de violencia moral)
Engaño. Consiste en falsear la verdad, darle apariencia de
cierto a lo que no lo es.
Nota. Basta uno solo de los cuatro medios indicados
12. Ausencia de conducta
Según Amuchategui: “no creemos que pueda presentarse
ningún caso, dada la necesidad de emplear alguno de los
medios comisivos”.
- Violencia
- Furtividad
- Amenaza
- Engaño
13. Tipicidad
Se dará cuando se integres todos los elementos y
concuerden con el tipo:
- Realizar la conducta típica
- Emplear cualquiera de los cuatro medios ejecutivos
- Sujeto pasivo y activo
- Objeto material (inmuebles, derechos reales, aguas)
- Objetividad jurídica tutelada
Atipicidad
Existirá cuando falta alguno de los elementos típicos
Ejem. Si se ocupa un inmueble por disposición judicial no será
despojo.
14. Antijuridicidad
Radica en la violación a la norma que tutela este tipo de
comportamiento. La expresión de propia autoridad indica la
antijuridicidad.
El empleo de cualquiera de los medios de comisión indica la
antijuridicidad del hecho. Todo despojo es antijurídico, ya que
la ley penal lo prevé y lo sanciona.
Causas de justificación
Pudieran presentarse por estado de necesidad, o por el
consentimiento del titular del bien jurídico.
15. Circunstancias modificadoras
Atenuantes . No hay
Agravantes .
CPF Artículo 395, V párrafo; se refiere al despojo cometido
por grupos de más de 5 personas, la pena será de 1 a 6 años
de prisión
CPJ Artículo 262, IV párrafo; cuando el despojo de
inmuebles se realice por tres o más personas, además de la
sanción señalada, se aplicarán a los autores intelectuales y a
quienes dirijan la invasión, de dos a ocho años de prisión.
16. Culpabilidad
Dolo
Únicamente se da la forma dolosa o intencional
La culposa no es posible
Inculpabilidad
No se presenta ningún caso
17. Punibilidad
CPF
Artículo 395 -3 meses a 5 años de prisión y multa de 50 a
500 pesos
- 1 a 6 años de prisión se cometa en grupo
- 2 a 9 años de prisión cuando se dediquen reiteradamente a
promover el despojo en inmuebles urbanos DF
CPJ
Artículo 262- 3 meses a 5 años de prisión y multa por el
importe de 2 a 12 días de salario
- 2 a 8 años de prisión cuando se cometa por tres o mas
personas
Excusas absolutorias
No se presenta ninguna
18. Consumación
Se da, en cada caso, en el momento de ocupar el inmueble,
de hacer uso de él, de un derecho real o al cometer el
despojo de aguas.
Tentativa
Si se puede presentar, por tratarse de un delito de resultado
material
Concurso de delitos
Ideal o formal: ejemplo, cuando se configura por engaño,
con la misma conducta puede surgir el delito de despojo y el
de usurpación de funciones, o cuando es con violencia
pueden surgir el delito de despojo y la portación de arma de
fuego.
Real o material: puede presentarse ejemplo: lesiones, daño
en propiedad ajena, aborto, falsificación de documentos, etc.
19. Participación
En este delito se pueden presentar todos los grados de
participación de personas
Perseguibilidad o procedencia
Se persigue de oficio
Por querella cuando sea en casos de familiares
21. El nombre de este delito induce al error de creer que sólo
puede recaer sobre cosas ajenas, cuando en realidad, puede
darse en cosas propias, siempre y cuando haya perjuicio para
terceros.
En todos los delitos patrimoniales la conducta típica puede
recaer sobre cosas propias.
Sólo en el delito de daño a la propiedad hace referencia en su
denominación a la ajenidad de la cosa
22. CPF
Daño en propiedad ajena
CPDF
Daño a la propiedad
CPJ
Daño en las cosas
En otros
Daños
23. Noción Legal
CPF
LIBRO SEGUNDO
TITULO VIGESIMO SEGUNDO DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU
PATRIMONIO
CAPITULO VI DAÑO EN PROPIEDAD AJENA
ARTICULO 397 SE IMPONDRAN DE CINCO A DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA DE
CIEN A CINCO MIL PESOS, A LOS QUE CAUSEN INCENDIO, INUNDACION O
EXPLOSION CON DAÑO O PELIGRO DE:
I.- UN EDIFICIO, VIVIENDA O CUARTO DONDE SE ENCUENTRE ALGUNA
PERSONA;
II.- ROPAS, MUEBLES U OBJETOS EN TAL FORMA QUE PUEDAN CAUSAR GRAVES
DAÑOS PERSONALES;
III.- ARCHIVOS PUBLICOS O NOTARIALES;
IV.- BIBLIOTECAS, MUSEOS, TEMPLOS, ESCUELAS O EDIFICIOS Y MONUMENTOS
PUBLICOS, Y
V.- MONTES, BOSQUES, SELVAS, PASTOS, MIESES O CULTIVOS DE CUALQUIER
GENERO.
24. ARTICULO 398 SI ADEMAS DE LOS DAÑOS DIRECTOS RESULTA CONSUMADO
ALGUN OTRO DELITO, SE APLICARAN LAS REGLAS DE ACUMULACION.
ARTICULO 399 CUANDO POR CUALQUIER MEDIO SE CAUSEN DAÑO,
DESTRUCCION O DETERIORO DE COSA AJENA, O DE COSA PROPIA EN
PERJUICIO DE TERCERO, SE APLICARAN LAS SANCIONES DEL ROBO SIMPLE.
ARTICULO 399 Bis LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE TITULO SE
PERSEGUIRAN POR QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA CUANDO SEAN
COMETIDOS POR UN ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, CONYUGE, PARIENTES
POR CONSANGUINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, CONCUBINA O
CONCUBINARIO, ADOPTANTE O ADOPTADO Y PARIENTES POR AFINIDAD
ASIMISMO HASTA EL SEGUNDO GRADO. IGUALMENTE SE REQUERIRA
QUERELLA PARA LA PERSECUCION DE TERCEROS QUE HUBIESEN INCURRIDO
EN LA EJECUCION DEL DELITO CON LOS SUJETOS A QUE SE REFIERE EL
PARRAFO ANTERIOR. SI SE COMETIERE ALGUN OTRO HECHO QUE POR SI
SOLO CONSTITUYA UN DELITO, SE APLICARA LA SANCION QUE PARA ESTE
SEÑALA LA LEY.
25. Noción Legal CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
JALISCO
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO X
Daño en las Cosas
Artículo 259. Comete el delito de daño en las cosas el que, por
cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia
que conserve en su poder, pero en garantía del crédito de un
tercero.
Al responsable del delito de daño en las cosas, se le impondrán de
un mes a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a
veinte días de salario. Este delito sólo se perseguirá a petición de la
parte ofendida.
26. Artículo 260. Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y
multa por el importe de cuatro a cuarenta días de salario, a los que
causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre o suela
encontrarse alguna persona;
II. Ropas, muebles u objetos, en tal forma, que pueda resultar daño
inminente a las personas;
III. Registros y archivos públicos o privados, archivos notariales y
religiosos; y
IV. Bibliotecas, museos, centros escolares, de investigación
académica, edificios, monumentos o instalaciones de servicios
públicos.
27. Sujetos
Activo: Puede serlo cualquier persona física
Pasivo: Igualmente puede serlo cualquiera, física o moral,
incluso la nación
Objetos
Material: Se refiere tanto al objeto o cosa mueble o inmueble
Jurídico: Es el patrimonio.
Una caracteristica especial de este delito: el perjuicio
patrimonial para el pasivo sin beneficio económico para el
activo.
El activo se contenta y satisface causando daño patrimonial a
otro, sin obtener mas que el gozo o una emoción que lo deja
satisfecho
28. Clasificación, es un delito por:
Por la conducta: de acción u omisión
Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente
Por el resultado: de lesión o peligro
Por el daño: de resultado material
Por su duración: instantáneo o continuado
Por el número de sujetos: monosubjetivos
Por su ordenación metodológica: fundamental o básico y especial
Por su autonomía: autónomo o independiente
Por su composición: anormal
29. Conducta típica:
En el tipo genérico de daños en el fuero federal, la conducta
consiste en tres posibles formas:
- Dañar: Afectar la cosa, ya sea en forma total o parcial
- Destruir: Se entiende como el daño o afectación total de la
cosa; se destruye lo que pierde su integridad corpórea, lo que
ya no es posible reparar.
- Deteriorar: es el daño o afectación parcial o reparable.
Equivale a una descompostura o alteración de la cosa, pero
ésta puede volver a su estado anterior.
En el tipo especial. La conducta consiste en dañar o poner
en peligro cualesquiera de los bienes indicados en las
fracciones del Artículo 397 del CPF o en el Artículo 260 del
CPJ
30. Formas y medios de ejecución
Genérico: no exige ningún medio comisivo, puede tratarse de
un medio comisivo (acción) u omisivo (omisión)
Especial: la norma exige cualquiera de estos medios:
- Incendio
- Inundación
- Explosión
El empleo de cualquier otro medio distinto a los señalados
hará que la figura sea atípica de este delito y pasando a ser
típica del tipo genérico.
31. Resultado típico
Genérico: se causa daño, deterioro a la cosa
Específico: se daña o simplemente se coloca el bien en
situación de peligro
Para la integración de este delito basta poner en peligro la
cosa: incendiarla, inundarla o hacerla explotar, aún cuando no
se le cause ningún daño.
Ausencia de conducta
El aspecto negativo de la conducta es posible mediante la
vis absoluta, vis maior, hipnosis o sonambulismo.
32. Tipicidad
Se da cuando se presentan todos los elementos del tipo:
- Sujeto (activo y pasivo)
- Conducta típica
- Medios ejecutivos
- Resultado típico
- Objetos material y jurídico
Atipicidad
Se presenta cuando falta alguno de los elementos del tipo
En el Especial: cuando no sea alguno de los mencionados en
el tipo
33. Antijuridicidad
Es antijurídico porque afecta el patrimonio de las personas
Causas de justificación
Es posible la existencia de algunos casos como estado de
necesidad, cumplimiento de un deber y consentimiento del titular del
bien jurídico.
Circunstancias modificadoras
Atenuantes: en el CPF Artículo 62. Cuando por culpa se ocasione
un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a
cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el
valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma
sanción se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo
del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.
34. Agravantes:
CPF Artículo 397
CPJ Artículo 260
Culpabilidad
Este es el único delito patrimonial que admite la forma
culposa o imprudencial (hechos de tránsito)
Inculpabilidad
Puede darse por temor fundado, caso fortuito o por error de
hecho invencible.
35. Punibilidad
CPF
- Artículo 397 pena de 5 a 10 años de prisión y multa de 100 a 5 mil pesos
- Artículo 399 se castigará con las sanciones del robo simple.
- Artículo 62 daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien
veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño
causado
CPJ
- Articulo 259 pena de 1 mes a 5 años de prisión y multa de 2 a 20 días de
salario
- Artículo 260 pena de 6 meses a 8 años de prisión y multa de 4 a 40 días de
salario
Excusas absolutorias
No se presenta ninguna
36. Consumación
Ocurre cuando la cosa se daña, destruye o deteriora
En el especial cuando la cosa se daña o es puesta en peligro
Tentativa
Sí se puede presentar
En el especial sólo cuando se trate del daño. En cuestión a
peligro una vez que surge ya se ha consumado y es
imposible su configuración
37. Concurso de delitos
Ideal o formal: puede presentarse: al incendiar un vehiculo
donde se encuentra una persona dormida. Dos resultados
típicos daños y homicidio
Real o material: puede presentarse: cuando con dos ó más
conductas se producen dos ó más resultados típicos.
Participación
Puede presentarse todos los grados de participación
Perseguibilidad o procedencia
Se persigue a petición de la parte ofendida
De oficio cuando sea por culpa grave
39. Definición
Abigeato es el delito consistente en el robo de animales de cría, o
cuatrerismo, es una conducta delictiva común del campo por lo que
esta figura jurídica protege principalmente el patrimonio de los
productores ganaderos.
El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero o abigeo. Este
delito aún se da en las áreas ganaderas de todo el mundo, en
especial si aumenta el precio de la carne
Clases de Ganado.
Ganado mayor:
Bovinos
Equinos
Mular
Asnal
Otras especies mayores domesticas
•Ganado menor:
-Caprinos
-Ovinos
-Porcinos
-Aves
-Conejos
-Abejas
-Otras especies menores domesticas.
40. Noción Legal
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO II
Abigeato y Robo de Animales
Artículo 240. Comete el delito de abigeato, el que se apodera de una o más cabezas de ganado,
sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas, independientemente del
lugar en que se encuentren y de que formen o no hato.
Se considera ganado para los efectos de este delito las especies relacionadas en ley de la
materia.
Artículo 241. Si el daño previsto en el artículo 259 de este Código (daño en las cosas), se
produce en las especies a que se refiere el artículo 240(UP), se aplicará una sanción de uno a
seis años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta días de salario.
Artículo 241 Bis. Derogado.
41. Artículo 242. Se considerará como abigeato para los efectos de la
sanción:
Sacrificar intencionalmente ganado ajeno, sin consentimiento de
su propietario;
Adquirir o negociar ganado robado, carne, pieles u otros
derivados producto de abigeato, a sabiendas de esta
circunstancia;
Proteger dolosamente ganado robado con documentación falsa;
Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza,
el sacrificio de ganado robado a sabiendas de esta
circunstancia;
Expedir documentación que acredite la propiedad de animales
producto de abigeato a favor de persona distinta de quien
legalmente pueda disponer de ellos, o autorice su movilización,
a sabiendas de su ilegal procedencia; y
Transportar ganado, carnes o pieles a sabiendas de que se
trata de carga producto de abigeato.
42. Artículo 242 A. Quien cometa alguno de los delitos previstos en
los artículos 240 y 242 se le impondrá como sanción:
De seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de
ocho a treinta y cinco días de salario, cuando el valor del
ganado producto del delito no exceda del importe de trescientos
días de salario;
De dos a seis años de prisión y multa por el importe de ocho a
cincuenta y cinco días de salario, cuando el valor exceda del
monto señalado, en la fracción anterior, pero no de ochocientos
días de salario; y
De cinco a once años de prisión y multa de treinta a cien días de
salario, cuando el importe del ganado producto del delito exceda
de ochocientos días de salario.
El delito de abigeato se perseguirá por querella de parte cuando
su producto no exceda de ciento cincuenta días de salario
mínimo general vigente de la zona geográfica donde se cometió
el delito y no se trate de abigeato calificado.
43. Artículo 242 B. El delito de abigeato se considera calificado, cuando:
Se cometa valiéndose de la nocturnidad;
Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o
parentesco del activo con el pasivo;
Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier
unión o asociación ganadera;
Se cometa por cuatro o más sujetos;
El abigeato se desarrolle en diferentes entidades federativas;
Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al
perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga
o defender el producto;
El responsable sea, o simule ser, miembro de algún cuerpo de
seguridad pública o alguna otra autoridad; y
El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de ella.
44. Artículo 242 C. Al responsable del delito de abigeato calificado se le sancionará de acuerdo con las
reglas que se consignan en los siguientes apartados:
A) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III y IV del
artículo anterior, la pena será:
De dos a cinco años de prisión y multa por el importe de ocho a treinta y cinco días de salario,
cuando el importe del producto del delito no exceda de trescientos días de salario;
De tres a ocho años de prisión y multa por el importe de veinte a sesenta y cinco días de salario,
cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no de
ochocientos días de salario; y
De seis a once años de prisión y multa por el importe de treinta a cien días de salario, cuando el
valor de lo robado exceda del monto de mil días de salario; y
B) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, VI, VII y VIII del
artículo anterior, la pena será:
De dos años seis meses a cinco años seis meses de prisión y multa por el importe de diez a
cuarenta días de salario, cuando el importe del producto del delito no exceda de trescientos días
de salario;
De cuatro a ocho años seis meses de prisión y multa por el importe de veinticinco a setenta días
de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero
no de ochocientos días de salario; y
De seis años seis meses a once años de prisión y multa por el importe de treinta a cien días de
salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil días de salario.
45. Artículo 242 D. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a
sesenta días de salario, independientemente de la pena que corresponda por el delito
que llegare a cometerse a quien sin causa justificada:
Altere o elimine en cualquier forma las señales de sangre, marcas o fierros
registrados; o
Marque o señale ganado orejano.
Artículo 243. El responsable de abigeato quedará exonerado de toda sanción cuando
dentro de los ocho días siguientes a la comisión del delito se presenten las siguientes
circunstancias:
Que no haya sido acusado de abigeato anteriormente;
Que el importe del producto del delito no pase del máximo establecido en la fracción I
del artículo 242 A;
El activo restituya espontáneamente el ganado robado, en su número y calidad;
El responsable pague los daños y perjuicios que hubiere ocasionado;
No se presente una de las circunstancias calificativas previstas en las fracciones VI,
VII y VIII del artículo 242 B; y
No se trate de reincidente que haya sido condenado por delito contra el patrimonio.
46. Artículo 243 Bis. Al responsable de abigeato que comunique a la
autoridad antes que sus copartícipes, información veraz con
pormenores que hagan posible la identificación de todos o algunos
de los partícipes del delito o la recuperación del ganado robado,
será sujeto a los siguientes beneficios:
Si la información se proporcionara una vez consumado el delito,
ante el Ministerio Público en la averiguación previa, la pena será de
seis meses a dos años de prisión; y
Si la información aconteciere durante el proceso, el beneficio será
de seis meses hasta una tercera parte de la pena que
correspondiere, acorde a la información proporcionada y a los
resultados obtenidos con esta.
Artículo 244. En todos los casos previstos en este capítulo será
aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 238 de este
Código.
47. Artículo 238. El robo cometido por un ascendiente contra un
descendiente o de éste contra aquél, o por un cónyuge contra
el otro, si estuvieran casados bajo el régimen de separación
de bienes, por una concubina o concubinario contra el otro,
por un suegro contra su yerno o nuera, por éstos contra
aquél, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, por un
hermano contra su hermano, produce responsabilidad penal,
pero no se podrá proceder contra el responsable, sino a
petición del agraviado.
Si además de las personas a que se refiere el párrafo
anterior, tuviere intervención en el robo alguna otra, para
sancionar a ésta se necesita querella del ofendido, pero, en
este caso, se procederá contra todos los responsables,
incluyendo a los que se mencionan en el párrafo anterior.
49. Objeto Material.
Es el ganado. Debe entenderse por "ganado", como un término
genérico con el cual se hace referencia a determinadas especies
de animales mansos, particularmente útiles para el hombre como
factores de producción o como instrumentos de trabajo.
Objeto Jurídico.
Es el patrimonio. Puede ser el de una persona física o una
persona moral.
La severidad de las penas impuestas al abigeato han sido en
muchos casos tildadas de irrazonables comparadas con las penas
impuestas a otros delitos, esto se presenta en legislaciones de
estados donde la ganadería representa una de la principales
fuentes de ingresos, por lo que es pilar en su economía.
50. Clasificación es un delito por:
Por la conducta: de acción
Por el número de acto: unisubsistente o plurisubsistente
Por el daño: de lesión
Por el resultado: de resultado material
Por su duración: instantáneo o continuado
Por el número de sujetos: monosubjetivo o plurisubjetivo
Por su autonomía: autónomo o independiente
Por su composición: anormal
51. Conducta típica apoderamiento o capturar
En el tipo genérico
Sacrificar sin consentimiento del propietario
Adquirir o negociar ganado robado o sus partes carne (con
conocimiento)
Proteger dolosamente con documentación falsa
Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de
matanza, el sacrificio de ganado robado a sabiendas de esta
circunstancia;
Expedir documentación que acredite la propiedad de
animales producto de abigeato, o autorice su movilización,
Transportar ganado, carnes o pieles ( con conocimiento)
52. En el tipo especial. (agravado)
nocturnidad
aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o
parentesco del activo con el pasivo
por ganaderos inscritos en cualquier unión o asociación
ganadera;
por cuatro o más sujetos;
El abigeato se desarrolle en diferentes entidades federativas;
Se ejecute con violencia física o moral
El responsable sea, o simule ser, miembro de algún cuerpo
de seguridad pública o alguna otra autoridad
El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de
ella
53. Formas y medios de ejecución
Genérico: no exige ningún medio comisivo
Especial: la norma exige cualquiera de estos medios:
- Nocturnidad
- Aproveche relación (trabajo, parentesco, confianza)
- Sean 4 o más
- Se realice en diferentes entidades
- Violencia
- Engaño
Ausencia de conducta
vis maior, vis absoluta
54. Tipicidad
Se da cuando se presentan los elementos del tipo:
- Sujeto (activo y pasivo)
- Conducta típica
- Medios ejecutivos (agravado y este presente solo uno de los
indicados)
- Resultado típico
- Objetos material y jurídico
Atipicidad
Se presenta cuando falta alguno de los elementos del tipo
En el Especial: cuando no sea alguno de los mencionados en
el tipo
55. Antijuridicidad
Es antijurídico porque afecta el patrimonio de las personas
Causas de justificación
Es posible la existencia de algunos casos como estado de necesidad,
cumplimiento de un deber y consentimiento del titular del bien jurídico.
Circunstancias modificadoras
Atenuantes:
Artículo 243 Bis
Artículo 244 (parentesco)
Agravantes :
Artículo 242B
Artículo 243D
56. Punibilidad diversas
Artículo 241
- Prisión de 1 a 6 años, multa de 4 a 80 días de salario mínimo.
Artículo 242
- Prisión de 6 meses a 3 años, multa de 8 a 35 días, sino excede a 300 días de
salario mínimo.
- Prisión de 2 a 6 años, multa de 8 a 55 días, si es más de 300 pero menor a 800
días de salario mínimo.fracciones
- Prisión de 5 a 11 años, multa de 30 a 100 días, si pasa de 800 días de salario
mínimo.
Calificado
Artículo 242 C
- Fracciones del 242B I, II, III, IV
- Prisión de 2 a 5 años, multa de 8 a 35 días, sino excede a los 300 días de salario
mínimo
- Prisión de 3 a 8 años, multa de 20 a 65 días, si excede a los 300 pero es menor a
800 días de salario mínimo
57. - Prisión de 6 a 11 años, multa de 30 a 100 días, si excede a los 1000 días de
salario mínimo
Fracciones del 242B V, VI, VII, VIII
- Prisión de 2 años 6 meses a 5 años 6 meses, multa de 10 a 40 días, sino
excede de los 300 días de salario mínimo
- Prisión de 4 años a 8 años 6 meses, multa de 25 a 70 días, si excede a 300
días pero menor a 800 días de salario mínimo
- Prisión de 6 años 6 meses a 11 años, multa de 30 a 100 días. Si excede a
los 1000 días de salario mínimo
Artículo 242 D
- Prisión de 3 meses a 2 años, multa de 8 a 60 días de salario mínimo, como
accesoria a otro tipo
58. Excusas absolutorias
Las que se presentan en el Artículo 243
El responsable de abigeato quedará exonerado de toda sanción cuando dentro de los ocho días
siguientes a la comisión del delito se presenten las siguientes circunstancias:
Que no haya sido acusado de abigeato anteriormente;
Que el importe del producto del delito no pase del máximo establecido en la fracción I del
artículo 242 A; (300 días salario)
El activo restituya espontáneamente el ganado robado, en su número y calidad;
El responsable pague los daños y perjuicios que hubiere ocasionado;
No se presente una de las circunstancias calificativas previstas en las fracciones VI, VII y VIII
del artículo 242 B; (dif. Estados, violencia, usurpación funciones, arma)
No se trate de reincidente que haya sido condenado por delito contra el patrimonio.
Consumación
Ocurre en el preciso instante de originarse el apoderamiento
Tentativa
Se puede configurar. Aquí la cuestión es comprobarlo.
59. Concurso de delitos
Ideal o formal: puede presentarse: daño en las cosas y
lesiones
Real o material: puede presentarse: cuando con dos ó más
conductas se producen dos ó más resultados típicos: daño en
las cosas, lesiones, falsificación doc.
Participación
Se pueden presentar todos los grados
Perseguibilidad o procedencia
Por querella si no excede el monto de 150 días y no sea
calificado
De oficio
60. Bibliografía
Código Penal de Jalisco. Recueprado el día 23 de junio de 2014 de:
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Amucha tegui, Requena, I. Griselda, Derecho Penal, 4ta. Edición, México,
Ed. Oxford, 2012