El documento define el derecho de alimentos como las prestaciones necesarias para satisfacer las necesidades de existencia de una persona. Se fundamenta en principios como la protección a la familia y los menores. El derecho a pedir alimentos es irrenunciable, imprescriptible e intransferible. Sin embargo, las pensiones devengadas pueden compensarse, renunciarse o transmitirse. La obligación alimenticia es variable dependiendo del patrimonio del obligado.