SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-TERCEROPODER JUDICIAL
MENDOZA
Hoja: 23
CUIJ: 13-04828623-7((012144-172))
ROBLES CARINA MICAELA P/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
*104909867*
Mendoza, 23 de Julio de 2019.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que si bien en el auto de fojas 16/17 se resolvió dar a la medida que se
calificó como autosatisfactiva trámite de amparo y por ello se dispuso un
traslado a la contraria, Ministerio de Seguridad y oportunamente a Fiscalía de
Estado, de la presentación efectuada a fojas 19/22 efectuada por la letrada de la
parte actora surge que existe urgencia en el dictado de la medida autosatisfactiva
peticionada en tanto, si bien se denunció en el escrito inicial fecha probable de
parto para el mes de agosto próximo, en esa presentación se acredita con
certificado médico que la cesárea tendrá lugar el 24 de julio próximo.
En efecto, advirtiendo que la presentación de la Dra.Carolina Jacky por las
actoras existe una urgencia en el dictado de la medida. Por lo que ante el peligro
de frustración del derecho, se configura en el caso una excepción que este
juzgador considera válida para que se dicte una medida “inaudita parte.”
En base a ello es que corresponde dejar sin efecto el punto III, IV y V del
auto citado como así también el decreto de fojas 18 ya que se trata de una medida
autosatisfactiva que se agota en sí misma, procediéndose a su dictado.
II.- En cuanto al error material denunciado por la actora en el auto de fojas
16/17 le asiste razón a la letrada en tanto lo dispuesto en el auto de fojas 16/17
referido a la necesidad de oficiar a los distintos tribunales contravencionales
constituye un error material.
III.- Atento a lo dicho precedentemente y siguiendo a Jorge
Peyrano comparto el criterio que sostieneque: “Dentro de estas nuevas formas
de tutela anticipatoria, encontramos entre otras a la medida autosatisfactiva
que consiste en un requerimiento “urgente” formulado al órgano jurisdiccional
por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con despacho
favorable, no siendo entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción
principal para evitar su caducidad o decaimiento” (PEYRANO, Jorge W., “Los
nuevos ejes de la reforma procesal civil: La medida autosatisfactiva” E.D.
169-1345).
Que, en punto a las medidas autosatisfactivas es dable indicar que si bien
no existen normas que las disciplinen, pueden ser definidas como soluciones
jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita et altera pars, y
mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean
atendibles, importando su decreto una satisfacción definitiva de los derechos de
sus postulantes y constituyendo una especie de la tutela de urgencia que debe
distinguirse de las otras (confr. Peyrano, Jorge W. "Reformulación de la teoría de
las medidas cautelares: tutela de urgencia. Medidas Autosatisfactivas". J.A.
1997-II-926).
La doctrina ha fijado como presupuestos de procedencia: a).- “fuerte
probabilidad” que la pretensión es atendible, es decir, casi certeza del derecho,
ante conductas o vías de hecho manifiestamente contrarias a la legislación
sustancial o formal lo que constituye un requerimiento superior a la mera
“verosimilitud del derecho” exigido para las medidas cautelares (PEYRANO,
Jorge W., “Régimen de las medidas autosatisfactivas. Nuevas propuestas”, en
“MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”, p. 34; BOULIN, Alejandro, “Las
medidas autosatisfactivas: bilateralidad previa o diferida”, en La Revista del
Foro de Cuyo, To. 39-1999, p. 110/111), b).- la “urgencia” impostergable
ante el riesgo cierto e inminente de sufrir un “daño irreparable” por
“perecimiento de la pretensión” si no es anticipada la tutela y c).- “situación de
excepción”, por lo que la medida autosatisfactiva “constituye una herramienta
procesal de excepción” (PEYRANO, Marcos L., “La medida autosatisfactiva y
el derecho de defensa”, en “MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”, p. 235), que
se concede “in extremis” (CAVA, Claudia A., “Medida autosatisfactiva y
amparo”, en “MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”, p. 587).
IV.-a) En el caso de autos se presentan las Sras. Carina Micaela Robles (no
gestante) y Cintia Mariana Canciani (gestante) con el patrocinio letrado de la
Dra. Carolina Jacky y solicitan medida autosatisfactiva a fin de que se le ordene
al Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad) conceder a
ambas actoras la licencia por maternidad que se le da a la madre gestante
fundando su pretensión en los términos de la ley N° 26.485.
Indican que ambas se encuentran unidas por matrimonio y que en el mes de
junio del año 2018 iniciaron un tratamiento de fertilidad. En noviembre de ese
año la Sra. Cintia Mariana Canciani quedó embarazada a través del
procedimiento de inseminación artificial.
Habiendo denunciado en el escrito inicial como fecha probable de parto en
agosto de este año, en la presentación de fojas 20721 manifiesta acompañando
copia de certificado médico del Dr. Publio Augusto Sánchez que indica la fecha
de una cesárea programada para el día 24 de julio de 2019.
Atento al embarazo de su cónyuge, la madre no gestante, Sra. Carina
Micaela Robles solicita al Ministerio de Seguridad se le conceda igual licencia
que a la cónyuge gestante, pedimento que cuenta con dictamen desfavorable
de la Asesoría letrada de dicho Ministerio, lo que hace pensar que la solicitud si
no ha sido aún rechazada lo será indefectiblemente.
b) Dada esa plataforma fáctica y jurídica, es dable considerar que la
urgencia del caso y las razones que se expondrán seguidamente ameritan un
pronunciamiento favorable al pedimento solicitado por las accionantes en forma
inmediata e inaudita parte sin darle el trámite de amparo que originariamente
había decidido darle este Juzgado.
En forma preliminar es dable destacar que la presente causa puede
subsumirse en las disposiciones de la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley
N° 26.618), pero también en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención
sobre los Derechos del Niño y particularmente la Convención sobre la
Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y
Ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales). Así como principios aplicables en función de los derechos allí
reconocidos.
También debe ponderarse que lo que hace al marco normativo nacional de
los derechos sexuales y reproductivos, debemos hacer referencia en las leyes
sancionadas en los últimos años que reconocen una serie de derechos sexuales
reproductivos y civiles al colectivo LGBTIQ+; a partir de la enorme lucha dadas
por las disidencias sexuales se logró la sanción de le Ley de identidad de género,
de matrimonio igualitario y las reformas en el Código civil y comercial sobre la
diversidad familiar y las técnicas de reproducción humana asistida. Así por
ejemplo conforme a la Ley de Identidad de Género se entiende por identidad de
género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo
siente, es decir que la ficción de asimilar a una mujer no heterosexual no gestante
a un varón (como sería si se le otorgara en el caso de autos a la peticionante no
gestante la misma licencia que se le otorgaría a un hombre) incumple los
estándares normativos nacionales en lo que el género se define por la
autopercepción. Al respecto hace muchos años escribí un trabajo sobre el tema
en el que siguiendo a Lemon, expresé: “hay un derecho humano a elegir quién se
quiere ser y cómo se quiere vivir, el cuál no puede dejar de tener proyección en
materia de identidad sexual sin perjuicio de lo que deba armonizarse con los
razonables intereses de los demás”. De lo dicho se infiere que hay un derecho a
la identidad sexual que encuentra su fundamento en el respeto a la persona
humana. Pues el hombre como género, aunque sexuado, como todos los
animales que pueblan el planeta es por sobre todo persona y digno en cuanto tal.
En definitiva, hay un derecho humano básico a elegir quién se quiere ser y cómo
se quiere vivir, el cual no puede dejar de tener protección en materia de identidad
sexual (conf. LEMON ALFREDO “El derecho a la diferencia” Semanario
Jurídico 211-4-94 N° 981 y SANCHO RICARDO ALBERTO,
“Transexualimsmo y derecho a la identidad en el caso Mariela Muñoz” pág. 81,
Revista del Foro de Cuyo N° 28, 1998).
De la normativa reseñada, se infiere que en el caso particular debe
priorizarse la igualdad de los miembros de la familia, con independencia de su
género, principio consagrado no sólo en la ley de matrimonio igualitario sino
también en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación y que constituye
una premisa válida para todo tipo de estructura familiar en tanto reviste el
carácter de un derecho humano, legal, convencional y constitucionalmente
reconocido.
En el caso que nos ocupa, surge acreditado que las accionantes (Sras.
Robles y Canciani) están unidas por matrimonio (fojas 4), que la Sra. Canciani
se encuentra cursando sus 38 semanas de gestación y que el día 24 de julio
próximo se llevará a cabo la cesárea programada.
Ante la petición de la progenitora no gestante, Sra. Robles, ante su
empleadora, el Ministerio de Seguridad dependiente del Gobierno de la
Provincia de Mendoza a fin de obtener la misma licencia por maternidad que su
cónyuge, como ya se dijo antes dicha repartición emitió un dictamen
desfavorable el que seguramente ha causado o causará una resolución
denegatoria en la vía administrativa.
Hoy en día la licencia por maternidad suele ser concedida a madres no gestantes
(como las adoptantes), miembros de matrimonio igualitario e incluso existen
proyectos de leyes nacionales a fin de ampliar el plazo de licencia por
nacimiento de hijo a los padres todo ello en una visión que prioriza al vínculo
familiar por sobre las razones
biológicas.(https://www.perfil.com/noticias/sociedad/avanza-en-diputados-el-p
royecto-para-extender-las-licencias-por-paternidad.phtml).
Es así que en el caso concreto no cabe priorizar un aspecto médico, sino
como se dijo más adelante, la igualdad entre los miembros de la familia evitando
todo trato discriminatorio contra de sus miembros.
Las leyes laborales, por lo general desactualizadas y/o dispersas, no
contemplan el supuesto particular ni distinguen entre madres gestantes y no
gestantes, siendo de aplicación entonces el clásico adagio “Ubi lex non
distinguit, nec nos distinguere debemus”. Los Tratados internacionales y
legislación específica que protegen a la mujer, prevén el derecho a la maternidad
sin efectuar distingo alguno respecto a la forma de inicio del vínculo filiatorio.
Se ha dicho en este sentido que: “El preámbulo de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (con
jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional) se reconoce “…la importancia social de la maternidad y la función
tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos…”,
por ello en el artículo 4 inciso 2do. del referido instrumento, se insta a los
Estados a proteger la maternidad y en el artículo 11 inciso 2do. se regula la
licencia por maternidad con goce de haberes y la protección contra el despido.
En la Recomendación General nº21 del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer referida a “La Igualdad en el matrimonio y en
las relaciones familiares” se afirma que “La forma y el concepto de familia
varían de un Estado a otro y hasta de una región a otra en un mismo Estado.
Cualquier que sea la forma que adopte y cualesquiera que sean el ordenamiento
jurídico, la religión, las costumbres o la tradición en el país, el tratamiento de la
mujer en familia tanto ante la ley como en privado debe conformarse con los
principios de igualdad y justicia para todas las personas, como lo exige el
artículo 2 de la Convención” y que “Los derechos y las obligaciones
compartidos enunciados en la Convención deben poder imponerse conforme a
la ley y, cuando proceda, mediante las instituciones de la tutela, curatela, la
custodia y la adopción…”. De ello surge que si una mujer decide formar una
familia mediante el instituto de la adopción debe asegurársele los mismos
derechos de maternidad que a las madres biológicas porque lo contrario
implicaría una discriminación arbitraria e impediría el pleno goce de los
derechos reconocidos en la Convención.(La adopción y la licencia laboral: una
perspectiva
igualitaria,https://www.cij.gov.ar/nota-27772-La-adopci-n-y-la-licencia-labor
al--una-perspectiva-igualitaria.html).
En definitiva, los Tratados internacionales ponen a la familia como
merecedora de tutela y colocan a sus integrantes en una posición igualitaria.
Dicha premisa ha sido consagrada en el artículo 402 del CCN en tanto dispone:
“Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar,
restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los
integrantes del matrimonio y los efectos que este produce, sea constituido por
dos personas de distinto o igual sexo”.
También debo decir que las dificultades en el acceso a la licencia por
co-maternidad de las madres no gestantes muestran los límites del binarismo
para regular las relaciones humanas y las crianzas. Este fallo y los argumentos
esgrimidos por la demanda muestran que su esquema no encaja en la realidad de
las familias que no son s.i.s y heterosexuales. La discriminación y la desigualdad
es el costo que pagan aquellos que se salen de esta norma por esas razones
recurren a los Tribunales en busca de resoluciones más justas.
Cabe agregar que la Ley Provincial N° 5811 y sus modificatorias, dispone
licencias para madres y padres refleja un modelo de familia patriarcal en el cuál
el rol de la mujer estaba destinado al cuidado y crianza de los hijos, mientras que
el varón debía trabajar para proveer los alimentos. Tomando el concepto de
familias de talle único de Nancy Polikoff, el “universo de familias excluidas que
no entran en la norma es infinito: lesbianas y gays – unidas o no en matrimonio-,
hogares monoparentales, monomarentales y cualquier otra constelación de
individuos que forman relaciones de interdependencia emocional y económica
que no se ajusta al modelo del matrimonio s.i.s heterosexual”. (BAC,
POLIKOFF, “Introducción a más allá del matrimonio”, (gay y hétero) “en
críticas sexuales a la razón punitiva. Cuello, Nicolás y Morgan Di Salvo, Lucas
Compiladores, Ediciones Precarias, Neuquén, diciembre de 2018”).
También debe considerarse que cuando se trata un caso que involucra tanto
derechos laborales o de la seguridad social como derechos de “les niñes”, su
interés superior debe conducir a una mirada favorable a la protección bajo
juzgamiento.
La doctrina ha dicho que: “En un sentido amplio, concordante con el
sistema de los derechos humanos, la norma implica una doble prohibición de
discriminar: a) por razones de género (como lo dispone la CEDAW), ya que
garantiza la igualdad de derechos y obligaciones entre los integrantes del
matrimonio; y b) por razones de orientación sexual, pues no se admiten
diferencias, sea el matrimonio constituido por dos personas del mismo o distinto
sexo….en el el sistema axiológico vigente (que cambió definitivamente el
arquetipo sobre la igualdad decimonónica y avanzó hacia la igualdad real de
oportunidades y de trato), no significa igualación o nivelación absoluta, sino
garantía de equiparación de puntos de partida por medio de una legislación
adecuada. Por eso, el C.C. y C contiene un plexo normativo que pretende
conjugar la igualdad proclamada con la responsabilidad familiar, de modo de
garantizar la protección de los derechos fundamentales de los miembros más
vulnerables en cada familia y en cada matrimonio (por ejemplo, mediante la
protección de la vivienda, art. 443 C.C. y C; la compensación económica, art.
441 C. C y C; la obligación de contribuir a las cargas del hogar en proporción a
sus recursos, art. 455 C.C y C, etc.). (CÓDIGO COMENTADO INFOJUS,
TOMO II, art. 402).
Por último, es dable destacar que la cuestión planteada encuentra
pronunciamientos favorables en la jurisprudencia nacional.
En este sentido se ha dicho que “Corresponde conceder la medida
autosatisfactiva peticionada, ordenando al demandado le otorgue a la docente
reclamante la licencia de ciento veinte días prevista en el art. 70, inc. ch) de
la Ordenanza N° 40.593 , pues en el caso de un matrimonio compuesto por dos
mujeres la madre no gestante tiene derecho a gozar de la licencia por
maternidad, ya que la misma no tiene en miras si la mujer a la cual se le otorga
resulta ser la madre gestante o no, sino el interés superior del niño o niña y su
derecho poder disfrutar de la familia los primeros meses de vida, sin importar si
los une o no un vínculo biológico.” … La licencia por maternidad no se vincula
solamente a la gestación sino con el interés superior del niño, y además debe ser
interpretada armónicamente con los nuevos derechos de parentalidad, que no
distinguen el género ya que el matrimonio igualitario fue reconocido por la Ley
de Matrimonio Igualitario Nº 26.618 y por el art. 402 del CCivCom.. (Juzgado
en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 12, N. G. N. c/ GCBA | medida cautelar
autónoma25-oct-2018, MJ-JU-M-114968-AR | MJJ114968).
En un pronunciamiento más reciente y con puntos de contacto con el
presente caso se dispuso que “La medida cautelar que ordena a la demandada a
que conceda a la actora la licencia por maternidad en su carácter de madre no
gestante, dado que las coactoras constituyen un matrimonio integrado por
personas de mismo sexo se presenta conteste con los intereses generales de la
sociedad, en tanto propende a efectivizar la igualdad de los miembros de la
familia -con independencia de su género- en el cuidado y asistencia de los
hijos e hijas y su equidad en las funciones, coadyuvando a desarmar
estereotipos sociales en cuanto a la preeminencia de cualquier progenitor/a
frente a otro/a.” (Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1, E. B. A. y otros c/ GCBA19-mar-2019
MJ-JU-M-117593-AR | MJJ117593, el destacado me pertenece.).
V.- Atento a que no se sabe si el Ministerio de Seguridad se ha expedido o no en
contra de la medida peticionada, y que ésta resolución se ha dictado atento a la
urgencia inaudita parte, es que voy a diferir el pronunciamiento sobre las costas
y regulación de honorarios.
En cuanto a la contracautela, por un lado, tratándose de una medida
autosatisfactiva cuyo otorgamiento hace pensar en casi una certeza del derecho
la misma debe ser dispensada, lo que surge también de que los procesos de
violencia de género atento a que los mismos son gratuitos quedan exentos de
contracautela (Art. 7 inc c y 16 inc. a de la Ley 26.485).
Por todo lo expuesto, normas, jurisprudencia citada y constancias de
autos,
RESUELVO:
I) Dejar sin efecto los puntos III, IV, V del auto de fojas 16/17 y el decreto de
fojas 18 por los fundamentos expuestos en los considerandos. Así como
también consignar que en el considerando del auto de fojas 16/17 se cometió un
error material cuando se habló de “distintas denuncias presentadas en distintas
fiscalías a las cuáles debería oficiarse” párrafo que deberá tenerse por no escrito.
II) Hacer lugar la medida autosatisfactiva peticionada por las accionantes y, en
consecuencia, como solicita la actora a fojas 20, ordenar al GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA que, bajo la responsabilidad de la peticionante,
otorgue en forma inmediata a la Sra. CARINA MICAELA ROBLES licencia
por maternidad en los mismos términos que a su cónyuge, Sra. CINTIA
MARIANA CANCIANI.
III). - Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios por las razones
expuestas en los considerandos.
COPIESE. NOTIFIQUESE. REGISTRESE.
NOTIFIQUESE A LA DEMANDADA EN FORMA URGENTE Y EN
PAPEL SIMPLE DEL TRIBUNAL A TRAVÉS DEL RECEPTOR QUE
CORRESPONDA EN EL DOMICILIO DENUNCIADO A FOJAS 20.
OPORTUNAMENTE NOTIFIQUESE A FISCALIA DE ESTADO CON
REMISIÓN DE AUTOS.
Firmado:
DR. RICARDO SANCHO
Juez

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

8. unidad familiar y traslados de reclusos t 374-11
8. unidad familiar y traslados de reclusos t 374-118. unidad familiar y traslados de reclusos t 374-11
8. unidad familiar y traslados de reclusos t 374-11JOSELUISARAMBURO
 
Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...
Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...
Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...Andres Sebastian
 
8 unidad familiar y traslados laborales
8 unidad familiar y traslados laborales8 unidad familiar y traslados laborales
8 unidad familiar y traslados laboralesJOSELUISARAMBURO
 
Sentencia t 1095-08
Sentencia t 1095-08Sentencia t 1095-08
Sentencia t 1095-08jorgeopiac
 
Accion de tutela aborto penalización.
Accion de tutela  aborto penalización.Accion de tutela  aborto penalización.
Accion de tutela aborto penalización.Carlos Salas
 
Analisis del caso gelman vs uruguay
Analisis del caso gelman vs uruguayAnalisis del caso gelman vs uruguay
Analisis del caso gelman vs uruguayToa Almeida
 
Sentencia t 1135-08
Sentencia t 1135-08Sentencia t 1135-08
Sentencia t 1135-08jorgeopiac
 
Sentencia c 37-06
Sentencia c 37-06Sentencia c 37-06
Sentencia c 37-06jorgeopiac
 
Analisis del caso gelman vs uruguay
Analisis del caso gelman vs uruguayAnalisis del caso gelman vs uruguay
Analisis del caso gelman vs uruguayToa Almeida
 
Sentencia c 278-07
Sentencia c 278-07Sentencia c 278-07
Sentencia c 278-07jorgeopiac
 
Acción preventiva por "escraches"
Acción preventiva por "escraches"Acción preventiva por "escraches"
Acción preventiva por "escraches"Mendoza Post
 
Sentencia t 719-08
Sentencia t 719-08Sentencia t 719-08
Sentencia t 719-08jorgeopiac
 
el aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuria
el aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuriael aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuria
el aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuriaCarloscarrillo123
 
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuriaAborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuriazaidagarmendia
 
Sentencia t 1134-08
Sentencia t 1134-08Sentencia t 1134-08
Sentencia t 1134-08jorgeopiac
 

La actualidad más candente (20)

8. unidad familiar y traslados de reclusos t 374-11
8. unidad familiar y traslados de reclusos t 374-118. unidad familiar y traslados de reclusos t 374-11
8. unidad familiar y traslados de reclusos t 374-11
 
Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...
Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...
Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...
 
8 unidad familiar y traslados laborales
8 unidad familiar y traslados laborales8 unidad familiar y traslados laborales
8 unidad familiar y traslados laborales
 
Resumen 272 esp
Resumen 272 espResumen 272 esp
Resumen 272 esp
 
Sentencia t 1095-08
Sentencia t 1095-08Sentencia t 1095-08
Sentencia t 1095-08
 
Accion de tutela aborto penalización.
Accion de tutela  aborto penalización.Accion de tutela  aborto penalización.
Accion de tutela aborto penalización.
 
Analisis del caso gelman vs uruguay
Analisis del caso gelman vs uruguayAnalisis del caso gelman vs uruguay
Analisis del caso gelman vs uruguay
 
Sentencia t 1135-08
Sentencia t 1135-08Sentencia t 1135-08
Sentencia t 1135-08
 
Demandas medicas
Demandas medicasDemandas medicas
Demandas medicas
 
Sentencia c 37-06
Sentencia c 37-06Sentencia c 37-06
Sentencia c 37-06
 
Analisis del caso gelman vs uruguay
Analisis del caso gelman vs uruguayAnalisis del caso gelman vs uruguay
Analisis del caso gelman vs uruguay
 
Sentencia c 278-07
Sentencia c 278-07Sentencia c 278-07
Sentencia c 278-07
 
Acción preventiva por "escraches"
Acción preventiva por "escraches"Acción preventiva por "escraches"
Acción preventiva por "escraches"
 
accion de tutela
accion de tutelaaccion de tutela
accion de tutela
 
Informe
Informe Informe
Informe
 
Sentencia t 719-08
Sentencia t 719-08Sentencia t 719-08
Sentencia t 719-08
 
Tutela 2016
Tutela 2016Tutela 2016
Tutela 2016
 
el aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuria
el aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuriael aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuria
el aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuria
 
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuriaAborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
 
Sentencia t 1134-08
Sentencia t 1134-08Sentencia t 1134-08
Sentencia t 1134-08
 

Similar a Fallo sobre licencia de maternidad compartida

Derecho de familia. inseminacion artifici al. sentencia 1456. enviar
Derecho de familia. inseminacion artifici al. sentencia 1456.  enviarDerecho de familia. inseminacion artifici al. sentencia 1456.  enviar
Derecho de familia. inseminacion artifici al. sentencia 1456. enviarLUIS HERNANDEZ
 
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4israel hernandez
 
Sentencia caso Ministerio de la Mujer
Sentencia caso Ministerio de la MujerSentencia caso Ministerio de la Mujer
Sentencia caso Ministerio de la MujerEspacio Público
 
Observaciones reformas al código civil y propuesta de adn
Observaciones reformas al código civil  y propuesta de adnObservaciones reformas al código civil  y propuesta de adn
Observaciones reformas al código civil y propuesta de adnSilvia Salgado
 
La constitucionalización del ordenamiento jurídico
La constitucionalización del ordenamiento jurídicoLa constitucionalización del ordenamiento jurídico
La constitucionalización del ordenamiento jurídicoCesarMorillo3
 
Habeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuarios
Habeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuariosHabeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuarios
Habeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuariosUnidiversidad
 
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad ENJ
 
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de AmparoENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de AmparoENJ
 
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadInicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadPaula María Bertol
 
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadInicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadPaula María Bertol
 
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VI
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VIENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VI
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VIENJ
 
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONALENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONALAyari Padrón
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASfranknm7
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASfranknm7
 
Amparo ptt
Amparo pttAmparo ptt
Amparo pttLuzHdz8
 

Similar a Fallo sobre licencia de maternidad compartida (20)

Derecho de familia. inseminacion artifici al. sentencia 1456. enviar
Derecho de familia. inseminacion artifici al. sentencia 1456.  enviarDerecho de familia. inseminacion artifici al. sentencia 1456.  enviar
Derecho de familia. inseminacion artifici al. sentencia 1456. enviar
 
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
 
PROCESO DE AMPARO.pptx
PROCESO DE AMPARO.pptxPROCESO DE AMPARO.pptx
PROCESO DE AMPARO.pptx
 
Sentencia caso Ministerio de la Mujer
Sentencia caso Ministerio de la MujerSentencia caso Ministerio de la Mujer
Sentencia caso Ministerio de la Mujer
 
07 proteccion salud
07 proteccion salud07 proteccion salud
07 proteccion salud
 
Observaciones reformas al código civil y propuesta de adn
Observaciones reformas al código civil  y propuesta de adnObservaciones reformas al código civil  y propuesta de adn
Observaciones reformas al código civil y propuesta de adn
 
La constitucionalización del ordenamiento jurídico
La constitucionalización del ordenamiento jurídicoLa constitucionalización del ordenamiento jurídico
La constitucionalización del ordenamiento jurídico
 
Habeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuarios
Habeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuariosHabeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuarios
Habeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuarios
 
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
 
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de AmparoENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo
ENJ - 400 Régimen Procesal Común de la Acción de Amparo
 
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadInicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
 
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadInicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
 
Igualdad Procesal de las Partes en el Procedimiento Abreviado.pdf
Igualdad Procesal de las Partes en el Procedimiento Abreviado.pdfIgualdad Procesal de las Partes en el Procedimiento Abreviado.pdf
Igualdad Procesal de las Partes en el Procedimiento Abreviado.pdf
 
El acto lesivo
El acto lesivo  El acto lesivo
El acto lesivo
 
DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO part2
DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO  part2DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO  part2
DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO part2
 
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VI
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VIENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VI
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VI
 
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONALENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
 
Amparo ptt
Amparo pttAmparo ptt
Amparo ptt
 

Más de Unidiversidad

Pedido 149488 07102021
Pedido 149488 07102021Pedido 149488 07102021
Pedido 149488 07102021Unidiversidad
 
Fallo clases presenciales CABA
Fallo clases presenciales CABAFallo clases presenciales CABA
Fallo clases presenciales CABAUnidiversidad
 
Informe socioeconómico Cisme
Informe socioeconómico CismeInforme socioeconómico Cisme
Informe socioeconómico CismeUnidiversidad
 
Ciudad de mendoza decreto 675
Ciudad de mendoza   decreto 675Ciudad de mendoza   decreto 675
Ciudad de mendoza decreto 675Unidiversidad
 
Anexo escala de equidad Colegios Privados Mendoza
Anexo escala de equidad Colegios Privados MendozaAnexo escala de equidad Colegios Privados Mendoza
Anexo escala de equidad Colegios Privados MendozaUnidiversidad
 
ANEXO- PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y...
ANEXO- PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y...ANEXO- PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y...
ANEXO- PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y...Unidiversidad
 
Proyecto situacion-de-calle-y-familias-sin-techo
Proyecto situacion-de-calle-y-familias-sin-techoProyecto situacion-de-calle-y-familias-sin-techo
Proyecto situacion-de-calle-y-familias-sin-techoUnidiversidad
 
Informe largo 15 19 de marzo
Informe largo 15   19 de marzoInforme largo 15   19 de marzo
Informe largo 15 19 de marzoUnidiversidad
 
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostol
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostolResolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostol
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostolUnidiversidad
 
Proyecto de ley sobre Ganancias
Proyecto de ley sobre GananciasProyecto de ley sobre Ganancias
Proyecto de ley sobre GananciasUnidiversidad
 
488880163 calendario-escolar-2021-mendoza
488880163 calendario-escolar-2021-mendoza488880163 calendario-escolar-2021-mendoza
488880163 calendario-escolar-2021-mendozaUnidiversidad
 
Informe largo 14 de diciembre 18 de diciembre
Informe largo 14 de diciembre   18 de diciembreInforme largo 14 de diciembre   18 de diciembre
Informe largo 14 de diciembre 18 de diciembreUnidiversidad
 
488350715 decreto-1650
488350715 decreto-1650488350715 decreto-1650
488350715 decreto-1650Unidiversidad
 
Informe largo 07 a 11 de diciembre
Informe largo 07 a 11 de diciembreInforme largo 07 a 11 de diciembre
Informe largo 07 a 11 de diciembreUnidiversidad
 
Informe largo del 23 de noviembre 27 de noviembre
Informe largo del 23 de noviembre   27 de noviembreInforme largo del 23 de noviembre   27 de noviembre
Informe largo del 23 de noviembre 27 de noviembreUnidiversidad
 
Informe largo 09 13 de noviembre
Informe largo 09   13 de noviembreInforme largo 09   13 de noviembre
Informe largo 09 13 de noviembreUnidiversidad
 
Informe del 2 de noviembre 6 de noviembre
Informe del 2 de noviembre 6 de noviembreInforme del 2 de noviembre 6 de noviembre
Informe del 2 de noviembre 6 de noviembreUnidiversidad
 

Más de Unidiversidad (20)

Pedido 149488 07102021
Pedido 149488 07102021Pedido 149488 07102021
Pedido 149488 07102021
 
Resolución 1535/2021
Resolución 1535/2021Resolución 1535/2021
Resolución 1535/2021
 
Fallo clases presenciales CABA
Fallo clases presenciales CABAFallo clases presenciales CABA
Fallo clases presenciales CABA
 
Informe socioeconómico Cisme
Informe socioeconómico CismeInforme socioeconómico Cisme
Informe socioeconómico Cisme
 
Ciudad de mendoza decreto 675
Ciudad de mendoza   decreto 675Ciudad de mendoza   decreto 675
Ciudad de mendoza decreto 675
 
Anexo escala de equidad Colegios Privados Mendoza
Anexo escala de equidad Colegios Privados MendozaAnexo escala de equidad Colegios Privados Mendoza
Anexo escala de equidad Colegios Privados Mendoza
 
ANEXO- PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y...
ANEXO- PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y...ANEXO- PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y...
ANEXO- PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y...
 
Proyecto situacion-de-calle-y-familias-sin-techo
Proyecto situacion-de-calle-y-familias-sin-techoProyecto situacion-de-calle-y-familias-sin-techo
Proyecto situacion-de-calle-y-familias-sin-techo
 
Informe largo 15 19 de marzo
Informe largo 15   19 de marzoInforme largo 15   19 de marzo
Informe largo 15 19 de marzo
 
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostol
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostolResolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostol
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostol
 
Proyecto de ley sobre Ganancias
Proyecto de ley sobre GananciasProyecto de ley sobre Ganancias
Proyecto de ley sobre Ganancias
 
488880163 calendario-escolar-2021-mendoza
488880163 calendario-escolar-2021-mendoza488880163 calendario-escolar-2021-mendoza
488880163 calendario-escolar-2021-mendoza
 
486358027 decreto-956
486358027 decreto-956486358027 decreto-956
486358027 decreto-956
 
Informe largo 14 de diciembre 18 de diciembre
Informe largo 14 de diciembre   18 de diciembreInforme largo 14 de diciembre   18 de diciembre
Informe largo 14 de diciembre 18 de diciembre
 
488350715 decreto-1650
488350715 decreto-1650488350715 decreto-1650
488350715 decreto-1650
 
Informe largo 07 a 11 de diciembre
Informe largo 07 a 11 de diciembreInforme largo 07 a 11 de diciembre
Informe largo 07 a 11 de diciembre
 
Informe largo del 23 de noviembre 27 de noviembre
Informe largo del 23 de noviembre   27 de noviembreInforme largo del 23 de noviembre   27 de noviembre
Informe largo del 23 de noviembre 27 de noviembre
 
Informe largo 09 13 de noviembre
Informe largo 09   13 de noviembreInforme largo 09   13 de noviembre
Informe largo 09 13 de noviembre
 
Res 573
Res 573Res 573
Res 573
 
Informe del 2 de noviembre 6 de noviembre
Informe del 2 de noviembre 6 de noviembreInforme del 2 de noviembre 6 de noviembre
Informe del 2 de noviembre 6 de noviembre
 

Último

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 

Último (20)

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 

Fallo sobre licencia de maternidad compartida

  • 1. TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-TERCEROPODER JUDICIAL MENDOZA Hoja: 23 CUIJ: 13-04828623-7((012144-172)) ROBLES CARINA MICAELA P/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA *104909867* Mendoza, 23 de Julio de 2019. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que si bien en el auto de fojas 16/17 se resolvió dar a la medida que se calificó como autosatisfactiva trámite de amparo y por ello se dispuso un traslado a la contraria, Ministerio de Seguridad y oportunamente a Fiscalía de Estado, de la presentación efectuada a fojas 19/22 efectuada por la letrada de la parte actora surge que existe urgencia en el dictado de la medida autosatisfactiva peticionada en tanto, si bien se denunció en el escrito inicial fecha probable de parto para el mes de agosto próximo, en esa presentación se acredita con certificado médico que la cesárea tendrá lugar el 24 de julio próximo. En efecto, advirtiendo que la presentación de la Dra.Carolina Jacky por las actoras existe una urgencia en el dictado de la medida. Por lo que ante el peligro de frustración del derecho, se configura en el caso una excepción que este juzgador considera válida para que se dicte una medida “inaudita parte.”
  • 2. En base a ello es que corresponde dejar sin efecto el punto III, IV y V del auto citado como así también el decreto de fojas 18 ya que se trata de una medida autosatisfactiva que se agota en sí misma, procediéndose a su dictado. II.- En cuanto al error material denunciado por la actora en el auto de fojas 16/17 le asiste razón a la letrada en tanto lo dispuesto en el auto de fojas 16/17 referido a la necesidad de oficiar a los distintos tribunales contravencionales constituye un error material. III.- Atento a lo dicho precedentemente y siguiendo a Jorge Peyrano comparto el criterio que sostieneque: “Dentro de estas nuevas formas de tutela anticipatoria, encontramos entre otras a la medida autosatisfactiva que consiste en un requerimiento “urgente” formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con despacho favorable, no siendo entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento” (PEYRANO, Jorge W., “Los nuevos ejes de la reforma procesal civil: La medida autosatisfactiva” E.D. 169-1345). Que, en punto a las medidas autosatisfactivas es dable indicar que si bien no existen normas que las disciplinen, pueden ser definidas como soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita et altera pars, y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles, importando su decreto una satisfacción definitiva de los derechos de sus postulantes y constituyendo una especie de la tutela de urgencia que debe distinguirse de las otras (confr. Peyrano, Jorge W. "Reformulación de la teoría de las medidas cautelares: tutela de urgencia. Medidas Autosatisfactivas". J.A. 1997-II-926). La doctrina ha fijado como presupuestos de procedencia: a).- “fuerte probabilidad” que la pretensión es atendible, es decir, casi certeza del derecho, ante conductas o vías de hecho manifiestamente contrarias a la legislación sustancial o formal lo que constituye un requerimiento superior a la mera “verosimilitud del derecho” exigido para las medidas cautelares (PEYRANO, Jorge W., “Régimen de las medidas autosatisfactivas. Nuevas propuestas”, en “MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”, p. 34; BOULIN, Alejandro, “Las medidas autosatisfactivas: bilateralidad previa o diferida”, en La Revista del Foro de Cuyo, To. 39-1999, p. 110/111), b).- la “urgencia” impostergable ante el riesgo cierto e inminente de sufrir un “daño irreparable” por “perecimiento de la pretensión” si no es anticipada la tutela y c).- “situación de excepción”, por lo que la medida autosatisfactiva “constituye una herramienta procesal de excepción” (PEYRANO, Marcos L., “La medida autosatisfactiva y el derecho de defensa”, en “MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”, p. 235), que se concede “in extremis” (CAVA, Claudia A., “Medida autosatisfactiva y amparo”, en “MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”, p. 587).
  • 3. IV.-a) En el caso de autos se presentan las Sras. Carina Micaela Robles (no gestante) y Cintia Mariana Canciani (gestante) con el patrocinio letrado de la Dra. Carolina Jacky y solicitan medida autosatisfactiva a fin de que se le ordene al Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad) conceder a ambas actoras la licencia por maternidad que se le da a la madre gestante fundando su pretensión en los términos de la ley N° 26.485. Indican que ambas se encuentran unidas por matrimonio y que en el mes de junio del año 2018 iniciaron un tratamiento de fertilidad. En noviembre de ese año la Sra. Cintia Mariana Canciani quedó embarazada a través del procedimiento de inseminación artificial. Habiendo denunciado en el escrito inicial como fecha probable de parto en agosto de este año, en la presentación de fojas 20721 manifiesta acompañando copia de certificado médico del Dr. Publio Augusto Sánchez que indica la fecha de una cesárea programada para el día 24 de julio de 2019. Atento al embarazo de su cónyuge, la madre no gestante, Sra. Carina Micaela Robles solicita al Ministerio de Seguridad se le conceda igual licencia que a la cónyuge gestante, pedimento que cuenta con dictamen desfavorable de la Asesoría letrada de dicho Ministerio, lo que hace pensar que la solicitud si no ha sido aún rechazada lo será indefectiblemente. b) Dada esa plataforma fáctica y jurídica, es dable considerar que la urgencia del caso y las razones que se expondrán seguidamente ameritan un pronunciamiento favorable al pedimento solicitado por las accionantes en forma inmediata e inaudita parte sin darle el trámite de amparo que originariamente había decidido darle este Juzgado. En forma preliminar es dable destacar que la presente causa puede subsumirse en las disposiciones de la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley N° 26.618), pero también en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y particularmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y Ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales). Así como principios aplicables en función de los derechos allí reconocidos. También debe ponderarse que lo que hace al marco normativo nacional de los derechos sexuales y reproductivos, debemos hacer referencia en las leyes sancionadas en los últimos años que reconocen una serie de derechos sexuales reproductivos y civiles al colectivo LGBTIQ+; a partir de la enorme lucha dadas
  • 4. por las disidencias sexuales se logró la sanción de le Ley de identidad de género, de matrimonio igualitario y las reformas en el Código civil y comercial sobre la diversidad familiar y las técnicas de reproducción humana asistida. Así por ejemplo conforme a la Ley de Identidad de Género se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente, es decir que la ficción de asimilar a una mujer no heterosexual no gestante a un varón (como sería si se le otorgara en el caso de autos a la peticionante no gestante la misma licencia que se le otorgaría a un hombre) incumple los estándares normativos nacionales en lo que el género se define por la autopercepción. Al respecto hace muchos años escribí un trabajo sobre el tema en el que siguiendo a Lemon, expresé: “hay un derecho humano a elegir quién se quiere ser y cómo se quiere vivir, el cuál no puede dejar de tener proyección en materia de identidad sexual sin perjuicio de lo que deba armonizarse con los razonables intereses de los demás”. De lo dicho se infiere que hay un derecho a la identidad sexual que encuentra su fundamento en el respeto a la persona humana. Pues el hombre como género, aunque sexuado, como todos los animales que pueblan el planeta es por sobre todo persona y digno en cuanto tal. En definitiva, hay un derecho humano básico a elegir quién se quiere ser y cómo se quiere vivir, el cual no puede dejar de tener protección en materia de identidad sexual (conf. LEMON ALFREDO “El derecho a la diferencia” Semanario Jurídico 211-4-94 N° 981 y SANCHO RICARDO ALBERTO, “Transexualimsmo y derecho a la identidad en el caso Mariela Muñoz” pág. 81, Revista del Foro de Cuyo N° 28, 1998). De la normativa reseñada, se infiere que en el caso particular debe priorizarse la igualdad de los miembros de la familia, con independencia de su género, principio consagrado no sólo en la ley de matrimonio igualitario sino también en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación y que constituye una premisa válida para todo tipo de estructura familiar en tanto reviste el carácter de un derecho humano, legal, convencional y constitucionalmente reconocido. En el caso que nos ocupa, surge acreditado que las accionantes (Sras. Robles y Canciani) están unidas por matrimonio (fojas 4), que la Sra. Canciani se encuentra cursando sus 38 semanas de gestación y que el día 24 de julio próximo se llevará a cabo la cesárea programada. Ante la petición de la progenitora no gestante, Sra. Robles, ante su empleadora, el Ministerio de Seguridad dependiente del Gobierno de la Provincia de Mendoza a fin de obtener la misma licencia por maternidad que su cónyuge, como ya se dijo antes dicha repartición emitió un dictamen desfavorable el que seguramente ha causado o causará una resolución denegatoria en la vía administrativa.
  • 5. Hoy en día la licencia por maternidad suele ser concedida a madres no gestantes (como las adoptantes), miembros de matrimonio igualitario e incluso existen proyectos de leyes nacionales a fin de ampliar el plazo de licencia por nacimiento de hijo a los padres todo ello en una visión que prioriza al vínculo familiar por sobre las razones biológicas.(https://www.perfil.com/noticias/sociedad/avanza-en-diputados-el-p royecto-para-extender-las-licencias-por-paternidad.phtml). Es así que en el caso concreto no cabe priorizar un aspecto médico, sino como se dijo más adelante, la igualdad entre los miembros de la familia evitando todo trato discriminatorio contra de sus miembros. Las leyes laborales, por lo general desactualizadas y/o dispersas, no contemplan el supuesto particular ni distinguen entre madres gestantes y no gestantes, siendo de aplicación entonces el clásico adagio “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”. Los Tratados internacionales y legislación específica que protegen a la mujer, prevén el derecho a la maternidad sin efectuar distingo alguno respecto a la forma de inicio del vínculo filiatorio. Se ha dicho en este sentido que: “El preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) se reconoce “…la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos…”, por ello en el artículo 4 inciso 2do. del referido instrumento, se insta a los Estados a proteger la maternidad y en el artículo 11 inciso 2do. se regula la licencia por maternidad con goce de haberes y la protección contra el despido. En la Recomendación General nº21 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer referida a “La Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares” se afirma que “La forma y el concepto de familia varían de un Estado a otro y hasta de una región a otra en un mismo Estado. Cualquier que sea la forma que adopte y cualesquiera que sean el ordenamiento jurídico, la religión, las costumbres o la tradición en el país, el tratamiento de la mujer en familia tanto ante la ley como en privado debe conformarse con los principios de igualdad y justicia para todas las personas, como lo exige el artículo 2 de la Convención” y que “Los derechos y las obligaciones compartidos enunciados en la Convención deben poder imponerse conforme a la ley y, cuando proceda, mediante las instituciones de la tutela, curatela, la custodia y la adopción…”. De ello surge que si una mujer decide formar una familia mediante el instituto de la adopción debe asegurársele los mismos derechos de maternidad que a las madres biológicas porque lo contrario implicaría una discriminación arbitraria e impediría el pleno goce de los derechos reconocidos en la Convención.(La adopción y la licencia laboral: una perspectiva
  • 6. igualitaria,https://www.cij.gov.ar/nota-27772-La-adopci-n-y-la-licencia-labor al--una-perspectiva-igualitaria.html). En definitiva, los Tratados internacionales ponen a la familia como merecedora de tutela y colocan a sus integrantes en una posición igualitaria. Dicha premisa ha sido consagrada en el artículo 402 del CCN en tanto dispone: “Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio y los efectos que este produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”. También debo decir que las dificultades en el acceso a la licencia por co-maternidad de las madres no gestantes muestran los límites del binarismo para regular las relaciones humanas y las crianzas. Este fallo y los argumentos esgrimidos por la demanda muestran que su esquema no encaja en la realidad de las familias que no son s.i.s y heterosexuales. La discriminación y la desigualdad es el costo que pagan aquellos que se salen de esta norma por esas razones recurren a los Tribunales en busca de resoluciones más justas. Cabe agregar que la Ley Provincial N° 5811 y sus modificatorias, dispone licencias para madres y padres refleja un modelo de familia patriarcal en el cuál el rol de la mujer estaba destinado al cuidado y crianza de los hijos, mientras que el varón debía trabajar para proveer los alimentos. Tomando el concepto de familias de talle único de Nancy Polikoff, el “universo de familias excluidas que no entran en la norma es infinito: lesbianas y gays – unidas o no en matrimonio-, hogares monoparentales, monomarentales y cualquier otra constelación de individuos que forman relaciones de interdependencia emocional y económica que no se ajusta al modelo del matrimonio s.i.s heterosexual”. (BAC, POLIKOFF, “Introducción a más allá del matrimonio”, (gay y hétero) “en críticas sexuales a la razón punitiva. Cuello, Nicolás y Morgan Di Salvo, Lucas Compiladores, Ediciones Precarias, Neuquén, diciembre de 2018”). También debe considerarse que cuando se trata un caso que involucra tanto derechos laborales o de la seguridad social como derechos de “les niñes”, su interés superior debe conducir a una mirada favorable a la protección bajo juzgamiento. La doctrina ha dicho que: “En un sentido amplio, concordante con el sistema de los derechos humanos, la norma implica una doble prohibición de discriminar: a) por razones de género (como lo dispone la CEDAW), ya que garantiza la igualdad de derechos y obligaciones entre los integrantes del matrimonio; y b) por razones de orientación sexual, pues no se admiten diferencias, sea el matrimonio constituido por dos personas del mismo o distinto sexo….en el el sistema axiológico vigente (que cambió definitivamente el arquetipo sobre la igualdad decimonónica y avanzó hacia la igualdad real de
  • 7. oportunidades y de trato), no significa igualación o nivelación absoluta, sino garantía de equiparación de puntos de partida por medio de una legislación adecuada. Por eso, el C.C. y C contiene un plexo normativo que pretende conjugar la igualdad proclamada con la responsabilidad familiar, de modo de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los miembros más vulnerables en cada familia y en cada matrimonio (por ejemplo, mediante la protección de la vivienda, art. 443 C.C. y C; la compensación económica, art. 441 C. C y C; la obligación de contribuir a las cargas del hogar en proporción a sus recursos, art. 455 C.C y C, etc.). (CÓDIGO COMENTADO INFOJUS, TOMO II, art. 402). Por último, es dable destacar que la cuestión planteada encuentra pronunciamientos favorables en la jurisprudencia nacional. En este sentido se ha dicho que “Corresponde conceder la medida autosatisfactiva peticionada, ordenando al demandado le otorgue a la docente reclamante la licencia de ciento veinte días prevista en el art. 70, inc. ch) de la Ordenanza N° 40.593 , pues en el caso de un matrimonio compuesto por dos mujeres la madre no gestante tiene derecho a gozar de la licencia por maternidad, ya que la misma no tiene en miras si la mujer a la cual se le otorga resulta ser la madre gestante o no, sino el interés superior del niño o niña y su derecho poder disfrutar de la familia los primeros meses de vida, sin importar si los une o no un vínculo biológico.” … La licencia por maternidad no se vincula solamente a la gestación sino con el interés superior del niño, y además debe ser interpretada armónicamente con los nuevos derechos de parentalidad, que no distinguen el género ya que el matrimonio igualitario fue reconocido por la Ley de Matrimonio Igualitario Nº 26.618 y por el art. 402 del CCivCom.. (Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12, N. G. N. c/ GCBA | medida cautelar autónoma25-oct-2018, MJ-JU-M-114968-AR | MJJ114968). En un pronunciamiento más reciente y con puntos de contacto con el presente caso se dispuso que “La medida cautelar que ordena a la demandada a que conceda a la actora la licencia por maternidad en su carácter de madre no gestante, dado que las coactoras constituyen un matrimonio integrado por personas de mismo sexo se presenta conteste con los intereses generales de la sociedad, en tanto propende a efectivizar la igualdad de los miembros de la familia -con independencia de su género- en el cuidado y asistencia de los hijos e hijas y su equidad en las funciones, coadyuvando a desarmar estereotipos sociales en cuanto a la preeminencia de cualquier progenitor/a frente a otro/a.” (Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1, E. B. A. y otros c/ GCBA19-mar-2019 MJ-JU-M-117593-AR | MJJ117593, el destacado me pertenece.).
  • 8. V.- Atento a que no se sabe si el Ministerio de Seguridad se ha expedido o no en contra de la medida peticionada, y que ésta resolución se ha dictado atento a la urgencia inaudita parte, es que voy a diferir el pronunciamiento sobre las costas y regulación de honorarios. En cuanto a la contracautela, por un lado, tratándose de una medida autosatisfactiva cuyo otorgamiento hace pensar en casi una certeza del derecho la misma debe ser dispensada, lo que surge también de que los procesos de violencia de género atento a que los mismos son gratuitos quedan exentos de contracautela (Art. 7 inc c y 16 inc. a de la Ley 26.485). Por todo lo expuesto, normas, jurisprudencia citada y constancias de autos, RESUELVO: I) Dejar sin efecto los puntos III, IV, V del auto de fojas 16/17 y el decreto de fojas 18 por los fundamentos expuestos en los considerandos. Así como también consignar que en el considerando del auto de fojas 16/17 se cometió un error material cuando se habló de “distintas denuncias presentadas en distintas fiscalías a las cuáles debería oficiarse” párrafo que deberá tenerse por no escrito. II) Hacer lugar la medida autosatisfactiva peticionada por las accionantes y, en consecuencia, como solicita la actora a fojas 20, ordenar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA que, bajo la responsabilidad de la peticionante, otorgue en forma inmediata a la Sra. CARINA MICAELA ROBLES licencia por maternidad en los mismos términos que a su cónyuge, Sra. CINTIA MARIANA CANCIANI. III). - Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios por las razones expuestas en los considerandos. COPIESE. NOTIFIQUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE A LA DEMANDADA EN FORMA URGENTE Y EN PAPEL SIMPLE DEL TRIBUNAL A TRAVÉS DEL RECEPTOR QUE CORRESPONDA EN EL DOMICILIO DENUNCIADO A FOJAS 20. OPORTUNAMENTE NOTIFIQUESE A FISCALIA DE ESTADO CON REMISIÓN DE AUTOS. Firmado: