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FLORENCIA.CORTES.
UPAEP.
José Gilberto García Figueroa
LEGISLACION FAMILIAR.
DERECHO DE LOS ALIMENTOS.
060318
Bibliografia.
Adriana de los Santos Morales. Derecho civil I. ISBN 978607733-007-3
Primera edición: 2012. PAGS. 131
1342.http://www.eumed.net/rev/cccss/01/gjgv.htm
“
”
QUE SON LOS ALIMENTOS?
El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona,
denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario.Los
cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están
obligados a dar alimentos a sus hijos.
EL derecho a resibir todo a quello que sea necesario para la subsistencia,artículo 4 de la Constitución, que
señala el deber del Estado a proteger a la familia a través de la ley: “El mismo artículo establece obligaciones,
que son derechos para los hijos, respecto a los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre
menores de edad.
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la
habitación, y la asistencia en casos de enfermedad.
Respecto de los menores, los alimentos comprenden,
además los gastos necesarios para la educación primaria
del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o
profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias
personales.
La prestación de los alimentos tiene los
siguientes límites:
COMPRENDE.
No ha de exceder de las cantidades
necesarias para que el acreedor
alimenticio pueda vivir
decorosamente, en otras palabras,
comprende sólo las cantidades
necesarias para que el acreedor
alimentista tenga lo necesario para
vivir
EL DEBER DE
ALIMENTAR.
Tampoco ha de estar en desproporción con la
posición económica de quien debe darlos.
Bajo la tesitura de que los alimentos antes
que una obligación civil, fueron una obligación
natural. El legislador al realizar esta
transformación dio al deber de alimentar,
fundado en los lazos de la naturaleza la
eficacia necesaria para exigirlos por la vía
judicial en los casos en que la función
originaria fuese desconocida o rechazadas
sus consecuencias.
El Código Civil distribuye
la obligación alimenticia
en
la forma siguiente
Entre los cónyuges,
entre padres e hijos (a
falta o por imposibilidad
de los primeros, la
obligación recae en los
demás ascendientes
por ambas líneas que
estuvieren más
próximos en grado.
REQUISITOS.
Estar llamado por la ley, y necidad por quien los pide y posibilidad en quien los
da.
Ya que nadie esta obligado a proporcionarlos si esta en riesgo su propia
subsistencia.
La doctrina ha definido a los alimentos como el derecho que tienen los
acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios, confor-
me a la ley, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir, sino para
desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, incluye lo necesario
para estar bien alimentado, vestirse, tener un techo, recibir educación y
asistencia médica.
Jurídico.Se señalan limitativamente aquellas prestaciones que constituyen los
alimentos en materia familiar al establecer los alimentos o la obligación
alimentaria
La obligación a dar alimentos se puede satisfacer de dos maneras.
Mediante el pago de una pensión alimenticia.
Incorporando el deudor en su casa el acreedor.
En caso de conflicto para la integración, corresponde al juez de lo familiar fijar la
manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias.
los aspectos que comprenden los alimentos ¨El derecho a alimentos es
connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la
vida, la supervivencia y una vida digna..
Cesa la obligación de dar alimentos.
Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.
Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta
de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.
Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la
casa de este por causa injustificables”
Aseguramiento o garantía de los
alimentos.
Los que se encuentran legitimados para esta acción son:
El acreedor alimentario.
El que ejerza la patria potestad sobre los hijos.
El que ejerza la guarda y custodia de los hijos.
El tutor.
Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Las personas que tengan bajo su cuidad al acreedor alimentario.
El Ministerio Público.
.
El aseguramiento podrá hacerse por medio
de hipoteca, prenda, fianza,
depósito de cantidad bastante para cubrir los
alimentos, o de cualquier otra
forma que a juicio del juez sea razonable.
Los alimentos deben ser proporcionales a las
posibilidades del que debe
darlos y a las necesidades del que debe
recibirlos.
MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA
ALIMENTACIÓN
Reconoce el
derecho de
alimentacion.
Los Estados Unidos
de México en su
Constitución Política
de 1917, reconoce el
derecho a la
alimentación de
forma explícita, al
decir en su artículo
cuarto que “toda
persona tiene
derecho a la
alimentación nutritiva,
suficiente y de
calidad”
NATURALEZA
INTRANSFERIBLE DE
LOS
ALIMENTOS
La obligación
alimentaria es
intransferible tanto por
herencia como durante
la vida del acreedor y
deudor alimentarios, se
trata de una
consecuencia
relacionada con la
característica anterior.
Siendo la obligación de
dar alimentos
personalísima,
evidentemente que se
extingue con la muerte
del deudor alimentario o
con el fallecimiento del
acreedor.
NATURALEZA INTRANSIGIBLE DE LOS
ALIMENTOS
artículo 452 que a la letra
establece
“El derecho de recibir
alimentos es de orden público
y no puede ser objeto de
transacción; es irrenunciable e
intransmisible; pero sí pueden
ser objeto de las operaciones
indicadas, las pensiones
caídas
Terminación de la obligación alimentaria
”.
El deber de proporcionar alimentos termina cuando el que tiene la obliga-
ción no tiene medios para cubrir el importe de los mismos; cuando quien
debe recibir los alimentos deja de necesitarlos; cuando quien debe recibir
los alimentos cometa actos de violencia familiar, injurias, faltas o daños gra-
ves contra el que debe proporcionarlos; cuando la necesidad de los alimentos
provenga de las conductas viciosas o de la falta de aplicación al estudio de
quien deba recibirlos pudiéndolo hacer, en estos dos últimos casos, la causal
termina cuando tales conductas desaparezcan, y finalmente cuando quien
debe recibir los alimentos abandone la casa de la persona que se los provee
sin consentimiento y por causa injustificable, o por cualquier otra causa
que señale el Código Civil o cualquier otra ley aplicable en la materia.

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  • 1. FLORENCIA.CORTES. UPAEP. José Gilberto García Figueroa LEGISLACION FAMILIAR. DERECHO DE LOS ALIMENTOS. 060318 Bibliografia. Adriana de los Santos Morales. Derecho civil I. ISBN 978607733-007-3 Primera edición: 2012. PAGS. 131 1342.http://www.eumed.net/rev/cccss/01/gjgv.htm
  • 2. “ ” QUE SON LOS ALIMENTOS? El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario.Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. EL derecho a resibir todo a quello que sea necesario para la subsistencia,artículo 4 de la Constitución, que señala el deber del Estado a proteger a la familia a través de la ley: “El mismo artículo establece obligaciones, que son derechos para los hijos, respecto a los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre menores de edad.
  • 3. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
  • 4. La prestación de los alimentos tiene los siguientes límites: COMPRENDE. No ha de exceder de las cantidades necesarias para que el acreedor alimenticio pueda vivir decorosamente, en otras palabras, comprende sólo las cantidades necesarias para que el acreedor alimentista tenga lo necesario para vivir EL DEBER DE ALIMENTAR. Tampoco ha de estar en desproporción con la posición económica de quien debe darlos. Bajo la tesitura de que los alimentos antes que una obligación civil, fueron una obligación natural. El legislador al realizar esta transformación dio al deber de alimentar, fundado en los lazos de la naturaleza la eficacia necesaria para exigirlos por la vía judicial en los casos en que la función originaria fuese desconocida o rechazadas sus consecuencias. El Código Civil distribuye la obligación alimenticia en la forma siguiente Entre los cónyuges, entre padres e hijos (a falta o por imposibilidad de los primeros, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
  • 5. REQUISITOS. Estar llamado por la ley, y necidad por quien los pide y posibilidad en quien los da. Ya que nadie esta obligado a proporcionarlos si esta en riesgo su propia subsistencia. La doctrina ha definido a los alimentos como el derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios, confor- me a la ley, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, incluye lo necesario para estar bien alimentado, vestirse, tener un techo, recibir educación y asistencia médica. Jurídico.Se señalan limitativamente aquellas prestaciones que constituyen los alimentos en materia familiar al establecer los alimentos o la obligación alimentaria
  • 6. La obligación a dar alimentos se puede satisfacer de dos maneras. Mediante el pago de una pensión alimenticia. Incorporando el deudor en su casa el acreedor. En caso de conflicto para la integración, corresponde al juez de lo familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias. los aspectos que comprenden los alimentos ¨El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna..
  • 7. Cesa la obligación de dar alimentos. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causa injustificables”
  • 8. Aseguramiento o garantía de los alimentos. Los que se encuentran legitimados para esta acción son: El acreedor alimentario. El que ejerza la patria potestad sobre los hijos. El que ejerza la guarda y custodia de los hijos. El tutor. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado. Las personas que tengan bajo su cuidad al acreedor alimentario. El Ministerio Público.
  • 9. . El aseguramiento podrá hacerse por medio de hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos, o de cualquier otra forma que a juicio del juez sea razonable. Los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos.
  • 10. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Reconoce el derecho de alimentacion. Los Estados Unidos de México en su Constitución Política de 1917, reconoce el derecho a la alimentación de forma explícita, al decir en su artículo cuarto que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad” NATURALEZA INTRANSFERIBLE DE LOS ALIMENTOS La obligación alimentaria es intransferible tanto por herencia como durante la vida del acreedor y deudor alimentarios, se trata de una consecuencia relacionada con la característica anterior. Siendo la obligación de dar alimentos personalísima, evidentemente que se extingue con la muerte del deudor alimentario o con el fallecimiento del acreedor. NATURALEZA INTRANSIGIBLE DE LOS ALIMENTOS artículo 452 que a la letra establece “El derecho de recibir alimentos es de orden público y no puede ser objeto de transacción; es irrenunciable e intransmisible; pero sí pueden ser objeto de las operaciones indicadas, las pensiones caídas
  • 11. Terminación de la obligación alimentaria ”. El deber de proporcionar alimentos termina cuando el que tiene la obliga- ción no tiene medios para cubrir el importe de los mismos; cuando quien debe recibir los alimentos deja de necesitarlos; cuando quien debe recibir los alimentos cometa actos de violencia familiar, injurias, faltas o daños gra- ves contra el que debe proporcionarlos; cuando la necesidad de los alimentos provenga de las conductas viciosas o de la falta de aplicación al estudio de quien deba recibirlos pudiéndolo hacer, en estos dos últimos casos, la causal termina cuando tales conductas desaparezcan, y finalmente cuando quien debe recibir los alimentos abandone la casa de la persona que se los provee sin consentimiento y por causa injustificable, o por cualquier otra causa que señale el Código Civil o cualquier otra ley aplicable en la materia.