El derecho de autor es el conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus creaciones literarias, artísticas, científicas o didácticas. Protege al autor reconociendo su autoría y facultándolo a impedir modificaciones o explotaciones no autorizadas de su obra. Tiene su origen en la necesidad de proteger el intercambio cultural internacional preservando los derechos de los autores.
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Семинар за V-Ray с Softuni на 15 ноември 2016 г. Основните теми бяха представяне на мои работи, както и на студенти и ученици с които съм работил.
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Семинар за V-Ray с Softuni на 15 ноември 2016 г. Основните теми бяха представяне на мои работи, както и на студенти и ученици с които съм работил.
Presentatie over het verloop bodemvruchtbaarheid + verloop kengetallen mest + verloop in gewaskwaliteit gegeven op "Grond om te Boeren", "Boerderij" bijeenkomst in Papendal 8 december 2015.
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2. es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la
creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica,
esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los
derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
3. SABIAS QUE: En mayor o menor grado todos los seres
humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual
es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador
de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura,
danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es
un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del
reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse
a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento,
así como para el uso o explotación por si mismo o por
terceros, existe un conjunto de normas denominado
DERECHO DE AUTOR.
“todos tenemos derecho de crear algo, y por ello tenemos
derecho de proteger nuestra creación para que nadie la robe o
la cambie.
4. Todos pensamos que el derecho de autor son normas que se
crearon hace poco, pero no es así, ya en 25 a.c Marco Vitrubio
lo recojia en su libro septimo diciendo:
Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a
éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que,
robando los escritos a los demás, los hacen pasar como
propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los
verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se
vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un
severo castigo como personas que han vivido de una manera
impía"
5. El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y
territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional
pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una
barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de
las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras
físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural
de modo que se preservase tanto los derechos morales como
patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de
Berna para la protección de obras literarias y artísticas
constituyéndose en la fuente internacional de protección del
derecho de autor.
6. Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar
en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su
fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.
Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del
público para general conocimiento.
El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la
fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del
objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el
titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir
a otros" de la fabricación, utilización o introducción del
producto o procedimiento patentado en el comercio.
La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un
aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o
mejora de los mismos.
8. Existen otros simbolos:
Estos 3 son los mas conocidos, y los mas
usados por copyright.
9. El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo
otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar
dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones
audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales,
incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones
audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de
la transmisión audiodigital.
10. La protección del derecho de autor existe desde que la obra
es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre
una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad
del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo
derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del
derecho de autor de dicha obra a menos que haya un
acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una
publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra
colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra
colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al
autor de cada contribución. La mera posesión de un libro,
manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le
otorga al dueño el derecho de autor.