2. LAS VÍCTIMAS Y PÉRDIDAS QUE DEJA LA PIRATERÍA
EN COLOMBIA
La piratería deja muchas víctimas y pérdidas, por lo
menos en el año 2013 más de 10 millones de personas
se vieron afectadas de distinta manera por cuenta de la
compra y uso de productos falso
3. EL DERECHO DE AUTOR NO IMPIDE QUE LOS PARTIDOS
DE FÚTBOL EN COLOMBIA PUEDAN VERSE EN LUGARES
PÚBLICOS
La Dirección Nacional de Derecho de Autor informa a la
opinión pública, que no es una facultad de los
organismos de radiodifusión impedir que la señal cuya
recepción hubiese sido lícita, sea exhibida en lugares
públicos tales como tiendas, estadios, parques, etc.
4. CURSOS VIRTUALES EN DERECHO DE AUTOR
La Dirección Nacional de Derecho de Autor ofrece en
este segundo semestre del año, los Cursos Virtuales en
Derecho de Autor los cuales se brindan de manera
gratuita a toda la ciudadanía interesada en aprender o
profundizar sus conocimientos sobre la materia.
5. LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS AUDIOVISUALES
EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Bogotá, Junio 10 de 2014. Debido a las
inquietudes surgidas por los propietarios de
establecimientos de comercio en relación a si
deben contar o no con autorización para
comunicar al público obras audiovisuales, la
Dirección Nacional de Derecho de Autor se
permite informar.
6. DERECHOS DE AUTOR
no es verdadero los resultados en wiquipedia en veces
son falsos por que puedes escribir mentiras sobre el
tema a conocer o a veces asta cosas que no van al tema
que quieras conocer mas sobre el es un conjunto de
normas jurídicas y principios que afirman los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los autores
7. REGULACION DEL DERECHO DE
AUTOR
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país
a otro, aunque en sus formulaciones básicas está
armonizada por tratados internacionales, el primero de
los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886.
8. EVOLUCION DEL COPYRIGHT:
En 1790, las obras protegidas por la Copyright
Act de Estados Unidos eran solo los "mapas,
cartas de navegación y libros" (no cubría las
obras musicales o de arquitectura).
Este copyrightotorgaba al autor el derecho
exclusivo a publicar las obras, por lo que solo
se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin
el permiso de su titular.
9. CAMPO DE APLICACIÓN:
La protección del derecho de autor abarca únicamente la
expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su
nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir,
no requiere de la inscripción en un registro o el depósito
de copias, los derechos de autor nacen con la creación
de la obra.
10. ACTOR Y TITULARIDAD:
De conformidad con la normativa enmarcada, Autor es la
Persona Natural que realiza la creación intelectual,
excluyendo a las Personas Jurídicas de ostentar tal
calidad. Sin embargo se debe dejar en claro que, en
estos casos, las mismas Personas Jurídicas pueden ser
Titulares de los Derechos de Autor, sean estos morales o
patrimoniales.