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Definiciones y marco legal
Objeto de la Ley Federal
de Derechos de Autor:
Artículo 1o.- La presente Ley,
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constitucional, tiene por objeto la
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cultural de la Nación; protección de los
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organismos de radiodifusión, en relación
con sus obras literarias o artísticas en
todas sus manifestaciones, sus
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los otros derechos de propiedad
intelectual.
Art. 28 Constitucional “…Tampoco
constituyen monopolios los privilegios
que por determinado tiempo se
concedan a los autores y artistas para la
producción de sus obras y los que para el
uso exclusivo de sus inventos, se
otorguen a los inventores y
perfeccionadores de alguna mejora.”
Inicio de la protección
jurídica:
Artículo 5o.- La protección que otorga
esta Ley se concede a las obras desde
el momento en que hayan sido fijadas
en un soporte material,
independientemente del mérito,
destino o modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de
autor y de los derechos conexos no
requiere registro ni documento de
ninguna especie ni quedará
subordinado al cumplimiento de
formalidad alguna.
Artículo 6o.- Fijación es la
incorporación de letras, números,
signos, sonidos, imágenes y demás
elementos en que se haya expresado
la obra, o de las representaciones
digitales de aquellos, que en cualquier
forma o soporte material, incluyendo
los electrónicos, permita su
percepción, reproducción u otra forma
de comunicación.
Derecho moral y derecho
patrimonial:
Artículo 11.- El derecho de
autor es el reconocimiento
que hace el Estado en favor
de todo creador de obras
literarias y artísticas previstas
en el artículo 13 de esta Ley,
en virtud del cual otorga su
protección para que el autor
goce de prerrogativas y
privilegios exclusivos de
carácter personal y
patrimonial. Los primeros
integran el llamado derecho
moral y los segundos, el
patrimonial.
Clasificación de los
derechos de autor
protegidos:
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se
refiere esta Ley se reconocen respecto de las
obras de las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
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XI. Programas de cómputo;
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XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño
gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las
colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologías, y de obras u otros
elementos como las bases de datos, siempre que
dichas colecciones, por su selección o la
disposición de su contenido o materias,
constituyan una creación intelectual.
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considerarse obras literarias o artísticas se
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naturaleza.
Definiciones y marco legal
Objeto de la Ley de
propiedad industrial:
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I.- Establecer las bases para que, en las
actividades industriales y comerciales del
país, tenga lugar un sistema permanente de
perfeccionamiento de sus procesos y
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II.- Promover y fomentar la actividad
inventiva de aplicación industrial, las mejoras
técnicas y la difusión de conocimientos
tecnológicos dentro de los sectores
productivos;
III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de
la calidad de los bienes y servicios en la
industria y en el comercio, conforme a los
intereses de los consumidores;
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la regulación y otorgamiento de patentes de
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denominaciones de origen, y regulación de
secretos industriales; …”
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causahabiente:
Artículo 9o.- La persona física que
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causahabiente, tendrán el
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esta Ley y su reglamento.
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industriales.
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patente:
Artículo 10 BIS.- El derecho a obtener
una patente o un registro pertenecerá
al inventor o diseñador, según el caso,
sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 14 de esta Ley. Si la invención,
modelo de utilidad o diseño industrial
hubiese sido realizado por dos o más
personas conjuntamente, el derecho a
obtener la patente o el registro les
pertenecerá a todos en común.
Artículo 14.- A las invenciones,
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industriales realizados por personas
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en el artículo 163 de la Ley Federal del
Trabajo.
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Artículo 15.- Se considera invención
toda creación humana que permita
transformar la materia o la energía
que existe en la naturaleza, para su
aprovechamiento por el hombre y
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Artículo 17.- Para determinar que una
invención es nueva y resultado de una
actividad inventiva se considerará el
estado de la técnica en la fecha de
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Derechos de autor

  • 2. Objeto de la Ley Federal de Derechos de Autor: Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual. Art. 28 Constitucional “…Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.”
  • 3. Inicio de la protección jurídica: Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna. Artículo 6o.- Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.
  • 4. Derecho moral y derecho patrimonial: Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
  • 5. Clasificación de los derechos de autor protegidos: Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
  • 7. Objeto de la Ley de propiedad industrial: Artículo 2o.- “Esta ley tiene por objeto: I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales; …”
  • 8. Derechos del inventor y su causahabiente: Artículo 9o.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento. Artículo 10.- El derecho a que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de patente en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales.
  • 9. Derecho para obtener una patente: Artículo 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común. Artículo 14.- A las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
  • 10. Las patentes: Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Artículo 17.- Para determinar que una invención es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerará el estado de la técnica en la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Además, para determinar si la invención es nueva, estarán incluidas en el estado de la técnica todas las solicitudes de patente presentadas en México con anterioridad a esa fecha, que se encuentren en trámite, aunque la publicación a que se refiere el artículo 52 de esta Ley se realice con posterioridad.
  • 11. No se considerarán patentes: Artículo 19.- No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley: I.- Los principios teóricos o científicos; II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre; III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos; IV.- Los programas de computación; V.- Las formas de presentación de información; VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
  • 12. Derechos otorgados por una patente: Artículo 23.- La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. Artículo 24.- El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta.