Este documento trata sobre el derecho financiero y tributario. Explica que el derecho financiero regula la actividad financiera del Estado y comprende ramas como el derecho tributario, crediticio, presupuestario y patrimonial. También define la ciencia de las finanzas públicas y la administración financiera pública como la gestión, contabilización y control de la actividad financiera del Estado.
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado.
En las referentes diapositivas estableceremos la definición, fuentes y la relación que tiene el derecho financiero y el derecho tributario con otras ramas del derecho.
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado.
En las referentes diapositivas estableceremos la definición, fuentes y la relación que tiene el derecho financiero y el derecho tributario con otras ramas del derecho.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
CAPITALISMO, HISTORIA Y CARACTERÍSTICAS.remingtongar
El capitalismo se basa en los siguientes pilares: Propiedad privada, que permite a las personas poseer bienes tangibles, como tierras y viviendas, y activos intangibles, como acciones y bonos. Interés propio, por el cual las personas persiguen su propio bien, sin considerar las presiones sociopolíticas.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
1. DERECHO FINANCIERO Y
TRIBUTARIO
DERECHO FINANCIERO: Normas de derecho
público que regulan la actividad financiera del
Estado.
Ramas
Derecho Tributario: ingresos públicos
Derecho Crediticio: crédito público
Derecho Presupuestario: gastos
Derecho Patrimonial: bienes del Estado
Derecho Monetario: Emisión de moneda
2. CIENCIA DE LAS FINANZAS
PUBLICAS
• Disciplina que tiene por objeto de estudio:
– Las causas Economía Financiera
– Los medios Política Financiera
– Los Procedimientos Administración
Financiera
– Y Los fines de:
– La actividad financiera del Estado
3. ADMINISTRACION FINANCIERA
PUBLICA
• Estudia, analiza y elabora normas
técnicas de:
– gestión,
– contabilización y
– control de la actividad financiera del Estado.
• Significados o implicancias de:
– Administración
– Financiera
– Pública
4. ¿Qué significa “Administración”?
• Diversos sentidos de la palabra:
– Como actividad: “acción de suministro o de oficina.
– Como sujeto: “órgano administrativo”
– Como lugar físico: “la sede”
– Como situación jurídica: “gestión restringida en la
disposición de bienes”
– Como modalidad de trabajo: “ejecución directa no a
través de un tercero”.
5. ADMINISTRACION COMO
ACTIVIDAD
• Etimológico:
– Ad ministrare: “servicio a”
– Ad manus trahere: “llevar ordenadamente de
la mano”
– Ad ministratio: “acción ordenada de servicio”
• Jurídico:
– Derecho Privado
– Derecho Público
6. ADMINISTRACION COMO
ACTIVIDAD
• Jurídico privado
– Civilista: Distinción respecto de los actos de
disposición (Orgaz).
• Acto de administración es aquél que, importando o no una
enajenación, además de conservar los capitales, tienen por
fin hacerles producir los beneficios que normalmente pueden
ellos suministrar al propietario, de acuerdo con su naturaleza
o destino.
• Acto de disposición es el que altera substancialmente los
valores productores del patrimonio o compromete por largo
tiempo su porvenir o destino. Por ej. Transmisión del
dominio; donación.
7. ADMINISTRACION COMO
ACTIVIDAD
• Jurídico Privado
– Comercialista.
• En principio adopta la misma noción de Orgaz.
• Modernamente tiende a un concepto más técnico
incluyendo las funciones de organización,
dirección y control (Ley de Sociedades
Comerciales, Ley de Concursos, Ley de
Cooperativas).
8. ADMINISTRACION COMO
ACTIVIDAD
• Jurídico Público.
– Concepto orgánico: toda actividad realizada por el
Poder Ejecutivo.
– Concepto material:
• Positivo: Actividad permanente, concreta y práctica para la
satisfacción inmediata de necesidades (Marienhoff).
• Negativo o residual: Toda actividad estatal excluído la
legislación y la justicia. (Adoptado por Ley 3.909)
– Concepto mixto: todo aquello que hace el Poder
Ejecutivo, más lo que hacen el legislativo y el jurisdiccional que
no sea legislación y justicia (Gordillo)
9. ADMINISTRACION COMO
ACTIVIDAD
• Concepto técnico o de la disciplina:
– Tipo especial de labor humana (adopción de
decisiones)
– Determinativo de conductas (ejercicio de autoridad)
– Por el que se procura lograr la coordinación (fin
interno o inmediato)
– De un grupo de acciones humanas
• Tareas de ejecución u operativas
• Con implicancia económica (medios escasos y usos alternativos)
– Para lograr el éxito (fin externo o mediato).
10. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
• Cada una de las más grandes categorías
conceptuales en que puede subdividirse el
conjunto de todas las actividades
administrativas adoptables por una persona,
atendiendo a:
– el momento de ocurrencia de las actividades y
– los aspectos predominantemente tenidos en cuenta al
decidir sobre cada actividad.
11. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
• Planificación o planeamiento
– Adopción anticipada y coordinada de un conjunto integrado de
decisiones sobre acciones futuras.
• Organización
– Crear, mantener y actualizar un sistema de trabajo y relaciones.
• Dirección
– Adoptar actitudes que exterioricen las decisiones y efectivicen la
autoridad, logrando la realización de las acciones planeadas y
organizadas o las nuevas acciones decididas sobre la marcha.
• Control
– Inspeccionar, verificar la medida o modo en que las acciones
concuerdan con lo decidido previamente a los efectos de tomar
las acciones correctivas pertinentes.
12. ¿Qué significa “financiera”?
• Todo lo relacionado con flujos de dinero
• Fuentes de fondos
– Ingresos de dinero por ventas
– Ingresos de dinero por préstamos
• Aplicaciones de fondos
– Egresos de dinero por compras
– Egresos de dinero por pagos de préstamos
• Custodia de dinero y valores
13. ¿Qué significa “Pública”?
• Distinción entre sector privado y sector
público.
• Sector Público
– Estado Nacional
– Estados Provinciales
– Municipios
– Entidades descentralizadas y autárquicas
– Empresas del Estado