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CONCURSO MERCANTIL
 BASULTO PEREZ BEATRIZ
 BONILLA VIDRIO CINTIA
 GARCIA TOLEDO ALEJANDRA
 REYEZ RENOVATO ANA
 RUVALCABA CASTILLO MIRIAM
 TOLENTINO LOPEZ MONICA
CONCURSO MERCANTIL
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LEGALES
ASPECTOS
FISCALES
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Es una figura jurídica a la que pueden acceder
las empresas que no tengan capital para
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LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
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Concursos Mercantiles, abrogando la Ley de Quiebras y
Suspensión de Pagos que se encontró vigente desde el
año de 1943, con el propósito de mejorar los
procedimientos concursales.
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LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
La principal finalidad del procedimiento mercantil, es la de
conservar a la empresa como un ente económico de interés
público generadora de riqueza y fuente de empleo.
Con el fin garantizar una adecuada protección a los acreedores
frente al detrimento del patrimonio de las empresas en
concurso. (ART 1 LCM)
Acreedores Reconocidos,
aquéllos que adquieran
tal carácter por virtud de
la sentencia .
Comerciante, persona
física o moral que
tenga ese carácter
conforme al Código
de Comercio.
IFECOM Instituto
Federal de
Especialistas de
Concursos
Mercantiles
Masa, a la porción del patrimonio
del Comerciante declarado en
concurso mercantil integrada
por sus bienes y derechos
CONCURSO
MERCANTIL
• Consta de dos etapas sucesivas:
CONCILIACION
• Lograr la conservación de la empresa del
Comerciante mediante el convenio que suscriba con
sus Acreedores Reconocidos
QUIEBRA
• Venta de la empresa del Comerciante, de sus
unidades productivas o de los bienes que la integran
para el pago a los Acreedores Reconocidos.
Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso
mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la
aplicación de la presente , cuyas obligaciones vigentes y vencidas en
conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIS al momento de la
solicitud o demanda.
Las empresas constituidas como sociedades mercantiles podrán ser
declarada en concurso mercantil
l
Art 8-.Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el
orden siguiente:
I. El Código de Comercio;
II. La legislación mercantil;
III. Los usos mercantiles especiales y generales;
IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y
V. El Código Civil en materia federal
DE LOS SUPESTOS DEL CONCURSO MERCANTIL
Sera declarado:
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION
Deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el
Instituto, la cual deberá contener al menos:
 El nombre completo.
 Denominación o razón social del Comerciante.
 El domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como
en su caso el domicilio social, el de sus diversas oficinas y
establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas,
especificando en caso necesario en dónde tiene la administración
principal de su empresa o en caso de ser una persona física, el
domicilio donde vive y
 Además, a ella deberán acompañarse los anexos siguientes:
I. Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar
auditados cuando exista esta obligación en términos de ley;
II. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de
incumplimiento en que se encuentra;
III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha
de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe
reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las
garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de
terceros;
IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio
y derechos de cualquier otra especie;
V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del
procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se
tramita;
VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía.
VII.Propuesta de convenio preliminar de pago a sus acreedores, excepto cuando el Comerciante
solicite la declaración de quiebra .
VII.Propuesta preliminar de conservación de la empresa.
Admitida la demanda,
el juez mandara citar al
comerciante,
concediéndole un
termino de 9 días para
contestar.
El juez dictara medidas
precautorias a fin que se
ponga en riesgo la
viabilidad de la empresa.
Al día siguiente que
el juez, reciba la
contestación Dara
visita al demandante
para que en un
termino de 3 días
manifieste lo que a
su derecho convenga
Al día siguiente de la
recibir la demanda se
enviara al IFECOM,
designado un visitador
dentro de los 5 días
siguientes al
comunicado.
Visitador dictaminara si
el comerciante incurrió
en los supuestos
establecidos
El visitador y sus
auxiliares tendrán acceso
a los libros de
contabilidad, registros y
estados financieros del
Comerciante, así como a
cualquier otro documento
o medio electrónico de
almacenamiento de datos
en los que conste la
situación financiera y
contable de la empresa
del Comerciante
DE LA VISITA DE VERIFICACION
DE LA SENTENCIA
Sin necesidad de
citación, el juez dictará
la sentencia que
corresponda dentro de
los cinco días
siguientes al
vencimiento del plazo
para la formulación de
alegatos; considerando
lo manifestado,
probado y alegado por
las partes además del
dictamen del visitador
Al día siguiente de que
se dicte sentencia que
declare el concurso
mercantil, el juez
deberá notificarla
personalmente al
Comerciante, al
Instituto, y al visitador. A
los acreedores cuyos
domicilios se conozcan
y a las autoridades
fiscales competentes.
Dentro de los cinco
días siguientes a su
designación, el
conciliador procederá a
solicitar la inscripción
de la sentencia de
concurso mercantil en
los registros públicos
que correspondan y
hará publicar un
extracto de la misma en
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Federación
DE LOS ORGANOS DEL CONCURSO
MERCANTIL
 Juez: Es el rector del procedimiento de concurso
mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar
cumplimiento a lo que esta Ley establece.
 Visitador: Dictaminara y dará revisión
 Interventores: Gestionar la notificación y publicación de
la sentencia de concurso mercantil
Del procedimiento para la declaración de
concurso mercantil
 ART. 17 al 54
(Capítulo II, Título I LCM).
 En el caso de las solicitudes o demandas de
concurso mercantil que se promovieren por o en
contra de sociedades controladoras, habiéndose
ya promovido un concurso mercantil
Demanda (Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles)
Visitador que dictamine si la empresa
incurrió
Incumplimiento generalizado del pago de
sus obligaciones
* Reconocimiento de sus
créditos.
* Podrán firmar un convenio
con la empresa en el que se
reconozcan sus adeudos
convertidos a unidades de
inversión.
* Con la sentencia de
aprobación del convenio se
dará por terminado el
concurso mercantil
(Artículo 166 LCM).
 Ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los
bienes y derechos.
 Contribuciones continúan causando actualizaciones, multas.
 No interrumpir el pago de contribuciones ordinarias
 La administración es a cargo de la empresa
 El capital y accesorios financieros insolutos de créditos en
moneda nacional, sin garantía real dejaran de causar interés.
• El capital y accesorios financieros insolutos de créditos en moneda
nacional, sin garantía real.
• Los créditos con garantía se mantendrán en la moneda o unidad en que se
hubieren pactado.
• Los contratos preparatorios o definitivos pendientes de ejecución deberán
ser cumplidos por la empresa.
• Los contratos preparatorios o definitivos pendientes de ejecución deberán
ser cumplidos por la empresa.
Artículo 217 de la Ley
I) los acreedores singularmente privilegiados
II) los acreedores con garantía real
III) los acreedores con privilegio especial
IV) los acreedores comunes
1. Después de que se hayan cubierto los créditos singularmente
privilegiados (gastos de entierro y de enfermedad del comerciante /
empresa).
2. Después de los créditos con garantía real (prenda e hipoteca); y
3. Con anterioridad a los créditos con privilegio especial (conforme a las
disposiciones del Código de Comercio).
4. Para el pago de los créditos fiscales que cuenten con garantía real, se
estará a las reglas
aplicables a los acreedores hipotecarios y prendarios, hasta por el
importe de su garantía, ya que el excedente de dicha garantía estará
sujeto a las reglas generales aplicables a los créditos Fiscales.
Artículo 69
ETAPA DE QUIEBRA
 La quiebra es considerada como un perjuicio
social, por la repercusión dañosa que produce
al entorno social y económico del país.
 Cualquiera que sea la regulación de la
quiebra, siempre será ésta una institución
perjudicial para el deudor, para los
acreedores y para la colectividad.
 La quiebra es el estado jurídico declarado por
un juez como consecuencia de la
imposibilidad de una empresa para hacer
frente a sus obligaciones de pago.
 La empresa solicite la quiebra.
 Una vez terminada la etapa de conciliación, no se someta al
juez un convenio con los acreedores para su aprobación.
 Por la falta de colaboración para firmar un convenio entre la
empresa y los acreedores.
ASPECTOS FISCALES
DEL CONCURSO MERCANTIL
 Ley del Impuesto Sobre la Renta
 (Ingresos Acumulables en Concurso Mercantil)
 en el artículo 16-Bis que los contribuyentes sujetos a un procedimiento de
concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas
conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, de las pérdidas
pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores
les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas
sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que
resulte no se considerará como ingreso acumulable.
Caso 1
Total deuda Condonación Deuda neta
Acreedores reconocidos 100,000 (15,000) 85,000
Créditos fiscales 20,000 (15,000)* 5,000
Total de la condonación (30,000)
Total de pérdidas pendientes por amortizar 45,000
Condonación de deudas (30,000)
Pérdidas pendientes 15,000
Caso 2
Total deuda Condonación Deuda neta
Acreedores reconocidos 100,000 (15,000) 85,000
Créditos fiscales 20,000 (15,000) 5,000
Total de la condonación (30,000)
Total de pérdidas pendientes por amortizar 10,000
Condonación de deudas (30,000)
Pérdidas pendientes 0
Remanente de la condonación 20,000
Ley del Impuesto al Valor Agregado
 ARTICULO 69 LCM: las empresas que hubieren sido declaradas en
concurso mercantil seguirán realizando las actividades propias de su
objeto, deberán continuar con sus obligaciones fiscales sustantivas,
como las formales contenidas en las disposiciones fiscales.
 Ley del Impuesto al Valor Agregado por lo que respecta a las actividades
que sean gravadas como cualquier otra empresa.
 las empresas no se encuentran obligadas a presentar el aviso de
suspensión de actividades a que se refiere la fracción III del artículo 21
del Reglamento del CFF.
Código fiscal de la federación
 Artículo 144: se suspenderá el procedimiento administrativo de
ejecución del acto que determine un crédito fiscal cuando los
tribunales competentes notifiquen a las autoridades fiscales sentencia
de concurso mercantil dictada en términos de la ley de la materia y
siempre que se hubiese notificado previamente a dichas autoridades
la presentación de la demanda correspondiente.
 el artículo 146-B: establece que los contribuyentes que se encuentren
en concurso mercantil las autoridades fiscales podrán condonar
parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que
debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el
procedimiento de concurso mercantil.
 l Cuando el monto de los créditos fiscales represente
menos del 60% del total de los créditos reconocidos
en el procedimiento concursal, la condonación no
excederá del beneficio mínimo de entre los otorgados
por los acreedores que, no siendo partes
relacionadas, representen en conjunto cuando menos
el 50% del monto
Reconocido a los acreedores no fiscales.
 II. Cuando el monto de los créditos fiscales represente
más del 60% del total de los créditos reconocidos en
el procedimiento concursal, la condonación,
determinada en los términos del inciso anterior, no
excederá del monto que corresponda a los accesorios
de las contribuciones adeudadas.
Beneficios fiscales
 La aplicación de pérdidas fiscales del contribuyente
cuando se obtiene un ingreso por haber recibido el
perdón de deudas, situación que no es permisible
cuando no se está en proceso de concurso Mercantil
 Cuando se recibe la condonación De una deuda se
tiene un incremento Patrimonial sujeto al ISR, Pero si
el monto del perdón es mayor a las pérdidas fiscales
pendientes De disminuir del contribuyente, la
diferencia no se considerará Ingreso acumulable
Aspectos Contables
La contabilidad debe captar, registrar e informar,
sobre todo los eventos económicos que la
sociedad realice para poder liquidar a los
acreedores.
Primer etapa:
 Se procede a la ocupación de los bienes,
documentos y papeles del quebrado para
asegurar y dar posesión al visitador de todos
los bienes y derechos.
Segunda etapa
 Desde un punto de vista contable se deberá, si
es posible con los inventarios, verificar
el balance inicial de la empresa (etapa uno).
Tercera etapa
 En ésta etapa se efectuará el avalúo de los
conceptos del balance general inicial, y los
inventarios mencionados en la etapa anterior.
 Esto incluye la cancelación de las reservas de
depreciación y amortización y la revisión de
todos los conceptos del balance y un dictamen
sobre el estado de la contabilidad del
comerciante.
Cuarta etapa
 En esta etapa se incluyen todos los eventos ec
onómicos de la administración de la quiebra.
 Las operaciones deben registrarse en los libros
de contabilidad de la sociedad, en el caso de
que el síndico los tenga en su poder o en libros
nuevos utilizados para la quiebra, y su
resultado se reflejará en la cuenta resultados
de la quiebra.
 En base a los resultados de las operaciones
es necesaria la preparación estado de
resultados de la quiebra, también conocida con
el nombre de estado de realización y quiebra.
Quinta etapa
 Es necesario conocer la situación financiera que
guarda la sociedad, separando los pasivos de
conformidad a la clasificación de los acreedores en:
 a) Acreedores singularmente privilegiados
 b) Acreedores con garantía real
 c) Acreedores con privilegio especial
 d) Créditos laborales y fiscales
 e) Acreedores comunes.
Sexta etapa
 En esta etapa se distribuye determinado
previamente entre quienes tienen el derecho
sobre los activos y la fijación del orden del
pago en la que se establece el grado y la
prelación que se reconocen a cada crédito de
conformidad a la sentencia del juez.
 En esta etapa también se originan los asientos
necesarios para el cierre de libros.

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Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la hago va

  • 1. CONCURSO MERCANTIL  BASULTO PEREZ BEATRIZ  BONILLA VIDRIO CINTIA  GARCIA TOLEDO ALEJANDRA  REYEZ RENOVATO ANA  RUVALCABA CASTILLO MIRIAM  TOLENTINO LOPEZ MONICA
  • 3. ¿QUE ES EL CONCURSO MERCANTIL? Es una figura jurídica a la que pueden acceder las empresas que no tengan capital para enfrentar sus deudas en situaciones de crisis.
  • 4. ASPECTOS LEGALES LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Con fecha 13 de mayo del 2000 entró en vigor la Ley de Concursos Mercantiles, abrogando la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que se encontró vigente desde el año de 1943, con el propósito de mejorar los procedimientos concursales.
  • 5. ASPECTOS LEGALES LEY DE CONCURSOS MERCANTILES La principal finalidad del procedimiento mercantil, es la de conservar a la empresa como un ente económico de interés público generadora de riqueza y fuente de empleo. Con el fin garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso. (ART 1 LCM)
  • 6. Acreedores Reconocidos, aquéllos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia . Comerciante, persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. IFECOM Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos
  • 7. CONCURSO MERCANTIL • Consta de dos etapas sucesivas: CONCILIACION • Lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos QUIEBRA • Venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.
  • 8. Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la presente , cuyas obligaciones vigentes y vencidas en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIS al momento de la solicitud o demanda. Las empresas constituidas como sociedades mercantiles podrán ser declarada en concurso mercantil l
  • 9. Art 8-.Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente: I. El Código de Comercio; II. La legislación mercantil; III. Los usos mercantiles especiales y generales; IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y V. El Código Civil en materia federal
  • 10. DE LOS SUPESTOS DEL CONCURSO MERCANTIL Sera declarado:
  • 11. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION Deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, la cual deberá contener al menos:  El nombre completo.  Denominación o razón social del Comerciante.  El domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, especificando en caso necesario en dónde tiene la administración principal de su empresa o en caso de ser una persona física, el domicilio donde vive y  Además, a ella deberán acompañarse los anexos siguientes:
  • 12. I. Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista esta obligación en términos de ley; II. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra; III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros; IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie; V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita; VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía. VII.Propuesta de convenio preliminar de pago a sus acreedores, excepto cuando el Comerciante solicite la declaración de quiebra . VII.Propuesta preliminar de conservación de la empresa.
  • 13. Admitida la demanda, el juez mandara citar al comerciante, concediéndole un termino de 9 días para contestar. El juez dictara medidas precautorias a fin que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa. Al día siguiente que el juez, reciba la contestación Dara visita al demandante para que en un termino de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga
  • 14. Al día siguiente de la recibir la demanda se enviara al IFECOM, designado un visitador dentro de los 5 días siguientes al comunicado. Visitador dictaminara si el comerciante incurrió en los supuestos establecidos El visitador y sus auxiliares tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del Comerciante, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del Comerciante DE LA VISITA DE VERIFICACION
  • 15. DE LA SENTENCIA Sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia que corresponda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos; considerando lo manifestado, probado y alegado por las partes además del dictamen del visitador Al día siguiente de que se dicte sentencia que declare el concurso mercantil, el juez deberá notificarla personalmente al Comerciante, al Instituto, y al visitador. A los acreedores cuyos domicilios se conozcan y a las autoridades fiscales competentes. Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación
  • 16. DE LOS ORGANOS DEL CONCURSO MERCANTIL  Juez: Es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta Ley establece.  Visitador: Dictaminara y dará revisión  Interventores: Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil
  • 17. Del procedimiento para la declaración de concurso mercantil  ART. 17 al 54 (Capítulo II, Título I LCM).
  • 18.  En el caso de las solicitudes o demandas de concurso mercantil que se promovieren por o en contra de sociedades controladoras, habiéndose ya promovido un concurso mercantil
  • 19. Demanda (Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles) Visitador que dictamine si la empresa incurrió Incumplimiento generalizado del pago de sus obligaciones
  • 20.
  • 21. * Reconocimiento de sus créditos. * Podrán firmar un convenio con la empresa en el que se reconozcan sus adeudos convertidos a unidades de inversión. * Con la sentencia de aprobación del convenio se dará por terminado el concurso mercantil (Artículo 166 LCM).
  • 22.  Ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos.  Contribuciones continúan causando actualizaciones, multas.  No interrumpir el pago de contribuciones ordinarias  La administración es a cargo de la empresa  El capital y accesorios financieros insolutos de créditos en moneda nacional, sin garantía real dejaran de causar interés.
  • 23. • El capital y accesorios financieros insolutos de créditos en moneda nacional, sin garantía real. • Los créditos con garantía se mantendrán en la moneda o unidad en que se hubieren pactado. • Los contratos preparatorios o definitivos pendientes de ejecución deberán ser cumplidos por la empresa. • Los contratos preparatorios o definitivos pendientes de ejecución deberán ser cumplidos por la empresa.
  • 24. Artículo 217 de la Ley I) los acreedores singularmente privilegiados II) los acreedores con garantía real III) los acreedores con privilegio especial IV) los acreedores comunes
  • 25. 1. Después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados (gastos de entierro y de enfermedad del comerciante / empresa). 2. Después de los créditos con garantía real (prenda e hipoteca); y 3. Con anterioridad a los créditos con privilegio especial (conforme a las disposiciones del Código de Comercio). 4. Para el pago de los créditos fiscales que cuenten con garantía real, se estará a las reglas aplicables a los acreedores hipotecarios y prendarios, hasta por el importe de su garantía, ya que el excedente de dicha garantía estará sujeto a las reglas generales aplicables a los créditos Fiscales. Artículo 69
  • 26. ETAPA DE QUIEBRA  La quiebra es considerada como un perjuicio social, por la repercusión dañosa que produce al entorno social y económico del país.
  • 27.  Cualquiera que sea la regulación de la quiebra, siempre será ésta una institución perjudicial para el deudor, para los acreedores y para la colectividad.
  • 28.  La quiebra es el estado jurídico declarado por un juez como consecuencia de la imposibilidad de una empresa para hacer frente a sus obligaciones de pago.
  • 29.  La empresa solicite la quiebra.  Una vez terminada la etapa de conciliación, no se someta al juez un convenio con los acreedores para su aprobación.  Por la falta de colaboración para firmar un convenio entre la empresa y los acreedores.
  • 31.  Ley del Impuesto Sobre la Renta  (Ingresos Acumulables en Concurso Mercantil)  en el artículo 16-Bis que los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable.
  • 32. Caso 1 Total deuda Condonación Deuda neta Acreedores reconocidos 100,000 (15,000) 85,000 Créditos fiscales 20,000 (15,000)* 5,000 Total de la condonación (30,000) Total de pérdidas pendientes por amortizar 45,000 Condonación de deudas (30,000) Pérdidas pendientes 15,000
  • 33. Caso 2 Total deuda Condonación Deuda neta Acreedores reconocidos 100,000 (15,000) 85,000 Créditos fiscales 20,000 (15,000) 5,000 Total de la condonación (30,000) Total de pérdidas pendientes por amortizar 10,000 Condonación de deudas (30,000) Pérdidas pendientes 0 Remanente de la condonación 20,000
  • 34. Ley del Impuesto al Valor Agregado  ARTICULO 69 LCM: las empresas que hubieren sido declaradas en concurso mercantil seguirán realizando las actividades propias de su objeto, deberán continuar con sus obligaciones fiscales sustantivas, como las formales contenidas en las disposiciones fiscales.  Ley del Impuesto al Valor Agregado por lo que respecta a las actividades que sean gravadas como cualquier otra empresa.  las empresas no se encuentran obligadas a presentar el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la fracción III del artículo 21 del Reglamento del CFF.
  • 35. Código fiscal de la federación  Artículo 144: se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución del acto que determine un crédito fiscal cuando los tribunales competentes notifiquen a las autoridades fiscales sentencia de concurso mercantil dictada en términos de la ley de la materia y siempre que se hubiese notificado previamente a dichas autoridades la presentación de la demanda correspondiente.  el artículo 146-B: establece que los contribuyentes que se encuentren en concurso mercantil las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil.
  • 36.  l Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación no excederá del beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto Reconocido a los acreedores no fiscales.  II. Cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, determinada en los términos del inciso anterior, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas.
  • 37. Beneficios fiscales  La aplicación de pérdidas fiscales del contribuyente cuando se obtiene un ingreso por haber recibido el perdón de deudas, situación que no es permisible cuando no se está en proceso de concurso Mercantil  Cuando se recibe la condonación De una deuda se tiene un incremento Patrimonial sujeto al ISR, Pero si el monto del perdón es mayor a las pérdidas fiscales pendientes De disminuir del contribuyente, la diferencia no se considerará Ingreso acumulable
  • 38. Aspectos Contables La contabilidad debe captar, registrar e informar, sobre todo los eventos económicos que la sociedad realice para poder liquidar a los acreedores.
  • 39. Primer etapa:  Se procede a la ocupación de los bienes, documentos y papeles del quebrado para asegurar y dar posesión al visitador de todos los bienes y derechos.
  • 40. Segunda etapa  Desde un punto de vista contable se deberá, si es posible con los inventarios, verificar el balance inicial de la empresa (etapa uno).
  • 41. Tercera etapa  En ésta etapa se efectuará el avalúo de los conceptos del balance general inicial, y los inventarios mencionados en la etapa anterior.  Esto incluye la cancelación de las reservas de depreciación y amortización y la revisión de todos los conceptos del balance y un dictamen sobre el estado de la contabilidad del comerciante.
  • 42. Cuarta etapa  En esta etapa se incluyen todos los eventos ec onómicos de la administración de la quiebra.  Las operaciones deben registrarse en los libros de contabilidad de la sociedad, en el caso de que el síndico los tenga en su poder o en libros nuevos utilizados para la quiebra, y su resultado se reflejará en la cuenta resultados de la quiebra.
  • 43.  En base a los resultados de las operaciones es necesaria la preparación estado de resultados de la quiebra, también conocida con el nombre de estado de realización y quiebra.
  • 44. Quinta etapa  Es necesario conocer la situación financiera que guarda la sociedad, separando los pasivos de conformidad a la clasificación de los acreedores en:  a) Acreedores singularmente privilegiados  b) Acreedores con garantía real  c) Acreedores con privilegio especial  d) Créditos laborales y fiscales  e) Acreedores comunes.
  • 45. Sexta etapa  En esta etapa se distribuye determinado previamente entre quienes tienen el derecho sobre los activos y la fijación del orden del pago en la que se establece el grado y la prelación que se reconocen a cada crédito de conformidad a la sentencia del juez.  En esta etapa también se originan los asientos necesarios para el cierre de libros.