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Belén Martín
Abogada
Reflexiones sobre la efectividad
de los derechos de las mujeres
¿Cuál es la situación de las
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VIOLENCIA SEXUAL 2009
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JVM conformidad 10.183 0
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Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, aprobada en 1979 y en vigor desde
1981. En la misma se condena la discriminación contra la mujer en
todas sus formas, y los Estados parte se comprometen a:
a) consagrar en sus legislaciones el principio de la igualdad del
hombre y de la mujer y asegurar la efectividad de este principio;
b) adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro tipo, con
las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación
contra la mujer;
c) establecer la protección jurídica adecuada de los derechos de
la mujer.
En el seno de esta Convención, se crea el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), encargado de supervisar su
aplicación.
La CEDAW supuso un gran paso adelante para los derechos de la mujer:
no se limita a exigir un trato igualitario para las mujeres y los hombres, el
tratado obliga claramente a los Estados a erradicar las causas sistémicas
del desempoderamiento de la mujer, y a asegurar su avance pleno, aun en
las áreas donde la experiencia de las mujeres difiere de la de los hombres.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Carta de las Naciones Unidas de 1945
Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea
General de Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948
Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, de 1966
Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967);
declaración que fue el primer instrumento internacional de derechos humanos en
reunir todos los aspectos de discriminación hacia por las mujeres, pero sin carácter
vinculante
Recomendación General 19 (1992) adoptada por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer
-afirma que ejercer violencia contra una mujer constituye una violación de sus
derechos humanos reconocidos internacionalmente
- se ocupa exclusivamente de la violencia contra la mujer y expresa que la violencia
basada en el sexo es una forma de discriminación que inhibe gravemente la
capacidad de la mujer de gozar de sus derechos y libertades en pie de igualdad con
el hombre
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada
en Viena en junio de 1993 fue la clave para el
reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
"Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos
humanos universales.”
"Declaración de la Eliminación de la Violencia Contra
la Mujer“ (aprobada el 20 Diciembre 1993 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas,
Resolución 48/104)
-constituye el primer instrumento internacional de
derechos humanos que se ocupa exclusivamente de
la violencia contra la mujer
-formula una definición clara y amplia de la violencia
contra la mujer. Así, en su artículo primero define la
violencia contra las mujeres como “todo acto de
violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para las
mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la
coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si
se producen en la vida pública o privada”.
IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995
-aprueba una Declaración y una Plataforma de Acción en los que se
reconocen los derechos humanos de las mujeres y las niñas como
parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales y se afirma el compromiso de
prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres
y las niñas
- destaca que “el adelanto de la mujer y el logro de la igualdad
entre la mujer y el hombre son una cuestión de derechos humanos
y una condición para la justicia social y no deben encararse
aisladamente como un problema de la mujer”
- señala como esferas de especial preocupación la violencia contra
la mujer y, por primera vez, la persistencia de discriminación
contra las niñas y la violación de sus derechos.
Documentación de interés:
La eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra la
mujer y la niña
COMISIÓN DE LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER
57º período de sesiones
4 a 15 de marzo de 2013
Tema 3 del programa
Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y del
vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros,
desarrollo y paz para el siglo XXI”
http://www.peacewomen.org/assets/file/cswoutcome57spanish.pdf
CONSEJO DE EUROPA
Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales de 1950
en su artículo 14 prohíbe la discriminación, entre otras por razón de sexo,
en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos por la Convención.
Con ocasión de los preparativos de la Segunda Conferencia Mundial de
las Mujeres de Naciones Unidas se crea, en 1979, el Comité sobre el
Estatuto de las Mujeres, a este Comité le sucederá en 1981 el Comité para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
UNIÓN EUROPEA
Tratado constitutivo de la Unión
Art. 3 La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y
fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y
hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los
derechos del niño.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Artículo 23 Igualdad entre mujeres y hombres
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los
ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de
medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos
representado.
DIRECTIVAS en materia de igualdad y empleo
DIRECTIVA 2011/36/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 5 abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres
humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la
Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo
DIRECTIVA 2011/99/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2011 sobre la orden europea de protección
DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre
los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la
que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo
Mecanismos de protección
de los derechos de las
mujeres:
COMITÉ DE LA CEDAW
- Realiza observaciones sobre los INFORMES INICIALES Y PERIÓDICOS
presentados por los Estados Parte.
(Informes alternativos o INFORMES SOMBRA preparados por
organizaciones no gubernamentales)
-El Protocolo facultativo establece dos procedimientos:
-PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN Permite que mujeres o grupos de
mujeres presenten quejas individuales ante el Comité, en las que se alegue
ser víctima de violación de cualquiera de los Derechos establecidos en la
Convención.
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Faculta al Comité a investigar
violaciones graves o sistemáticas a los Derechos contemplados en la
CEDAW.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, se
crea en 1959 como instrumento de garantía de la Convención Europea de
Derechos Humanos, firmada en 1950 y en vigor desde 1953. Actualmente 47
Estados son parte de dicha Convención, adoptada en el ámbito del Consejo
de Europa.
Tras la entrada en vigor en 1998 del Protocolo nº11, cualquier persona física,
Organización no Gubernamental o grupo de particulares que se considere
víctima de una violación de los derechos que se le reconocen en la
Convención por parte de uno de los Estados Contratantes, podrá acudir al
Tribunal, siempre que haya agotado previamente todos los recursos
internos
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA
El Tribunal de Justicia interpreta el Derecho de la UE para
garantizar que se aplique de la misma forma en todos los países
miembros. También resuelve conflictos legales entre los
gobiernos y las instituciones de la UE. Los particulares, las
empresas y las organizaciones pueden acudir también al Tribunal
si consideran que una institución de la UE ha vulnerado sus
derechos.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de
2011. Procesos penales contra Magatte Gueye (C-483/09) y Valentín
Salmerón Sánchez (C-1/10).
Peticiones de decisión prejudicial: Audiencia provincial de Tarragona -
España.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
1)Los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de
marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben
interpretarse en el sentido de que no se oponen a la imposición de una medida
de alejamiento preceptiva con una duración mínima, prevista como pena
accesoria por el Derecho penal de un Estado miembro, a los autores de violencia
en el ámbito familiar, aun en el supuesto de que las víctimas de esa violencia se
opongan a la aplicación de tal medida.
2) El artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220 debe interpretarse
en el sentido de que permite a los Estados miembros, en atención a la tipología
específica de las infracciones cometidas en el ámbito familiar, excluir la
mediación en todos los procesos penales relativos a tales infracciones.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución.
Entre otras competencias, tiene la de conocer y resolver sobre los
recursos de amparo por violación de los derechos y libertades
referidos en el art. 53.2 de la Constitución. La garantía de las
libertades y derechos fundamentales de las personas está
encomendada, en primer lugar, a Jueces y Tribunales integrados en el
Poder Judicial, a través de las vías y remedios que ofrecen las leyes
procesales; si bien la Constitución ha establecido un sistema
específico y último de tutela de tales derechos, el recurso de amparo
constitucion
!Gracias por vuestra atención¡
Datos, estadísticas y gráficos obtenidos de las siguientes
fuentes:
Consejo General del Poder Judicial
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Instituto de la Mujer
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  • 3. VIOLENCIA SEXUAL 2009 TOTAL 6.573 ABUSO SEXUAL 2566 ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN 282 ACOSO SEXUAL 330 AGRESION SEXUAL 2080 AGRESION SEXUAL CON PENETRACIÓN 1315
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7. Estadísticas sobre violencia de género en el ámbito de la pareja Mujeres asesinadas
  • 8. Denuncias % Denuncias Renuncias % Renuncias- Denuncias Mujeres españolas 82.951 65% 9.220 11,11% Mujeres extranjeras 45.592 35% 6.372 13,98% Total 128.543 100% 15.592 12,13% Denuncias / Renuncias 2012 Denuncias Solicitudes O.Protección JVM % Solicitudes- Denuncias Mujeres españolas 82.951 23.332 28,13% Mujeres extranjeras 45.592 11.226 24,62% Total 128.543 34.556 26,88% Denuncias / Ordenes Protección 2012
  • 9. Ordenes de Protección Solicitadas Concedidas Denegadas % Concedidas- Denuncias 34.556 21.245 13.316 16,53% 61,00% 39,00% Denuncias / Ordenes Protección CONCEDIDAS 2012
  • 10. Terminación procedimientos penales (2011) Sobreseimiento 42.490 Juicio Faltas 8.710 Juicio Delito 43.558 Sentencias Proc.Penales (2011) Sentencias condenatorias Sentencias absolutorias % condenas J. Faltas 4.368 4.342 50% JVM conformidad 10.183 0 JP conformidad 7.060 JP sin conform. 9.488 JP total 16.548 16.472 50% A.Provincial 276 79 77%
  • 11. Marco normativo en materia de derechos humanos de las mujeres Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en 1979 y en vigor desde 1981. En la misma se condena la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y los Estados parte se comprometen a: a) consagrar en sus legislaciones el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar la efectividad de este principio; b) adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro tipo, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) establecer la protección jurídica adecuada de los derechos de la mujer. En el seno de esta Convención, se crea el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), encargado de supervisar su aplicación. La CEDAW supuso un gran paso adelante para los derechos de la mujer: no se limita a exigir un trato igualitario para las mujeres y los hombres, el tratado obliga claramente a los Estados a erradicar las causas sistémicas del desempoderamiento de la mujer, y a asegurar su avance pleno, aun en las áreas donde la experiencia de las mujeres difiere de la de los hombres.
  • 12. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Carta de las Naciones Unidas de 1945 Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, de 1966 Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967); declaración que fue el primer instrumento internacional de derechos humanos en reunir todos los aspectos de discriminación hacia por las mujeres, pero sin carácter vinculante Recomendación General 19 (1992) adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -afirma que ejercer violencia contra una mujer constituye una violación de sus derechos humanos reconocidos internacionalmente - se ocupa exclusivamente de la violencia contra la mujer y expresa que la violencia basada en el sexo es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de sus derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre
  • 13. Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993 fue la clave para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. "Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.” "Declaración de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer“ (aprobada el 20 Diciembre 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 48/104) -constituye el primer instrumento internacional de derechos humanos que se ocupa exclusivamente de la violencia contra la mujer -formula una definición clara y amplia de la violencia contra la mujer. Así, en su artículo primero define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.
  • 14. IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995 -aprueba una Declaración y una Plataforma de Acción en los que se reconocen los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y se afirma el compromiso de prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas - destaca que “el adelanto de la mujer y el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre son una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia social y no deben encararse aisladamente como un problema de la mujer” - señala como esferas de especial preocupación la violencia contra la mujer y, por primera vez, la persistencia de discriminación contra las niñas y la violación de sus derechos. Documentación de interés: La eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña COMISIÓN DE LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER 57º período de sesiones 4 a 15 de marzo de 2013 Tema 3 del programa Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” http://www.peacewomen.org/assets/file/cswoutcome57spanish.pdf
  • 15. CONSEJO DE EUROPA Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 en su artículo 14 prohíbe la discriminación, entre otras por razón de sexo, en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos por la Convención. Con ocasión de los preparativos de la Segunda Conferencia Mundial de las Mujeres de Naciones Unidas se crea, en 1979, el Comité sobre el Estatuto de las Mujeres, a este Comité le sucederá en 1981 el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. UNIÓN EUROPEA Tratado constitutivo de la Unión Art. 3 La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Artículo 23 Igualdad entre mujeres y hombres La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
  • 16. DIRECTIVAS en materia de igualdad y empleo DIRECTIVA 2011/36/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo DIRECTIVA 2011/99/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 sobre la orden europea de protección DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo Mecanismos de protección de los derechos de las mujeres:
  • 17. COMITÉ DE LA CEDAW - Realiza observaciones sobre los INFORMES INICIALES Y PERIÓDICOS presentados por los Estados Parte. (Informes alternativos o INFORMES SOMBRA preparados por organizaciones no gubernamentales) -El Protocolo facultativo establece dos procedimientos: -PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN Permite que mujeres o grupos de mujeres presenten quejas individuales ante el Comité, en las que se alegue ser víctima de violación de cualquiera de los Derechos establecidos en la Convención. - PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Faculta al Comité a investigar violaciones graves o sistemáticas a los Derechos contemplados en la CEDAW. TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, se crea en 1959 como instrumento de garantía de la Convención Europea de Derechos Humanos, firmada en 1950 y en vigor desde 1953. Actualmente 47 Estados son parte de dicha Convención, adoptada en el ámbito del Consejo de Europa. Tras la entrada en vigor en 1998 del Protocolo nº11, cualquier persona física, Organización no Gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación de los derechos que se le reconocen en la Convención por parte de uno de los Estados Contratantes, podrá acudir al Tribunal, siempre que haya agotado previamente todos los recursos internos
  • 18. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA El Tribunal de Justicia interpreta el Derecho de la UE para garantizar que se aplique de la misma forma en todos los países miembros. También resuelve conflictos legales entre los gobiernos y las instituciones de la UE. Los particulares, las empresas y las organizaciones pueden acudir también al Tribunal si consideran que una institución de la UE ha vulnerado sus derechos. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2011. Procesos penales contra Magatte Gueye (C-483/09) y Valentín Salmerón Sánchez (C-1/10). Peticiones de decisión prejudicial: Audiencia provincial de Tarragona - España. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara: 1)Los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la imposición de una medida de alejamiento preceptiva con una duración mínima, prevista como pena accesoria por el Derecho penal de un Estado miembro, a los autores de violencia en el ámbito familiar, aun en el supuesto de que las víctimas de esa violencia se opongan a la aplicación de tal medida. 2) El artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220 debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros, en atención a la tipología específica de las infracciones cometidas en el ámbito familiar, excluir la mediación en todos los procesos penales relativos a tales infracciones.
  • 19. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Entre otras competencias, tiene la de conocer y resolver sobre los recursos de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución. La garantía de las libertades y derechos fundamentales de las personas está encomendada, en primer lugar, a Jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a través de las vías y remedios que ofrecen las leyes procesales; si bien la Constitución ha establecido un sistema específico y último de tutela de tales derechos, el recurso de amparo constitucion !Gracias por vuestra atención¡ Datos, estadísticas y gráficos obtenidos de las siguientes fuentes: Consejo General del Poder Judicial Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Instituto de la Mujer Curso Escuela Virtual de Igualdad