El documento describe los derechos de autor y su alcance. El derecho de autor protege obras literarias y artísticas como novelas, películas, música y arte. Cubre también bases de datos y programas de computadora. Los derechos de autor no dependen de registros oficiales, pero muchos países tienen oficinas de derechos de autor. Estos derechos protegen a los creadores y duran como mínimo la vida del autor más 50 años.
La propiedad intelectual y derechos de autor y el reconocimiento que se le da a los creadores de obras y contenidos que pueden incorporarse en objetos tangibles de los cuales es posible realizar copias no autorizadas o actos de piratería
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PLATAFORMA VIRTUAL E-LEARNING
Las plataformas virtuales de e-learning son sistemas en línea que permiten la enseñanza y el aprendizaje a través de internet. Estas plataformas facilitan la gestión de cursos, la distribución de materiales educativos, la comunicación entre estudiantes y profesores, y el seguimiento del progreso académico. A continuación, se describen algunas características y ejemplos de plataformas de e-learning populares:
Características Comunes de las Plataformas de E-learning
Gestión de Cursos: Permiten la creación, organización y administración de cursos.
Materiales Educativos: Ofrecen acceso a documentos, videos, presentaciones, y otros recursos educativos.
Evaluaciones y Tareas: Facilitan la creación de exámenes, cuestionarios, y la entrega de tareas.
Interacción: Incluyen herramientas para foros de discusión, chats en vivo, videoconferencias, y mensajería.
Seguimiento del Progreso: Proporcionan reportes y análisis del desempeño y progreso de los estudiantes.
Accesibilidad: Pueden ser accesibles desde múltiples dispositivos, incluyendo computadoras, tablets y smartphones.
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Derechos de autor
1. Derechos de Autor
Francisco Quintero
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a
los creadores por sus obras literarias y artísticas.
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como
novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y
programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones
musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos,
fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y
dibujos técnicos.
El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una
obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe. No
obstante, numerosos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor
y algunas legislaciones permiten registrar obras con objeto, por ejemplo, de
identificar y distinguir los títulos de las obras.
Es una de las ramas de la propiedad intelectual junto con la propiedad
industrial, esta ultima se encarga de proteger patentes de invenciones y diseños
industriales que son creaciones estéticas que determinan el aspecto de los
productos industriales. La propiedad industrial también abarca las marcas
comerciales, marcas de servicios, los esquemas de trazado de circuitos
integrados, los nombres y designaciones comerciales y las indicaciones
geográficas, a lo que se le añada la protección contra la competencia desleal.
En el idioma ingles, a los derechos de autor se les conoce como copyright. Este
termino tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a
creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su
autorización. La expresión derecho de autor nos remite a la persona creadora de
la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor
parte de las leyes, en el sentido que el autor goza de derechos específicos en
relación con su creación como el derecho a impedir la reproducción
deformada de la misma.
Por otro lado también existe el derecho a efectuar copias, del cual pueden hacer
uso terceros como por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del
autor con ese fin.
Las obras que están bajo las normas de derecho de autor son protegidas por un
periodo mínimo de 20 años. Además, el hecho de que una invención goce de tal
2. protección debe ser puesto en conocimiento del público, a saber, se debe
proceder a una notificación oficial en el sentido de que una invención específica
pertenece a un propietario concreto durante un número dado de años.
Obras protegidas por derecho de autor
Desde el punto de vista de la protección del derecho de autor, se entiende por
“obras literarias y artísticas” toda obra original, independiente de su valor desde
el punto de vista literario o artístico. Las ideas plasmadas en la obra no necesitan
ser originales pero si la forma de expresar las mismas.
En el artículo 2 del Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y
Artísticas se dice lo siguiente:
“Los términos 'obras literarias y artísticas' comprenden todas las producciones en el
campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión.”
Seguida de esa definición, en el Convenio se listan ejemplos de obras de ese tipo:
• libros, folletos y otros escritos.
• conferencias, alocuciones, sermones.
• Composiciones musicales con o sin letra.
• Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía.
• ETC.
Estos ejemplos aplican para los países miembros de la Unión Berna.
En la normativa de derechos de autor se protege también otros modos de
expresión en los campos literario, científico y artístico. Los programas
informáticos son un buen ejemplo de categoría de obra que no figura en la lista
del Convenio de Berna pero que si forma parte de lo que se comprende por
producción en los campos literario, científico y artístico. Las producciones
multimedia constituyen otro ejemplo de obras que no se encuentran en la lista del
convenio pero que claramente entran en lo que se entiende por creaciones de tipo
literario, científico y artístico.
Vigencia del derecho de autor
El derecho de autor no tiene una vigencia indefinida. En la Ley se estipula un
plazo de vigencia de los derechos del titular el cual se inicia con la creación de la
obra o en cuanto quede plasmada en formato tangible. Generalmente el derecho
de autor sigue efectivo aun después del fallecimiento del autor para poder velar
por el beneficio económica de los herederos de la obra.
3. Por lo general este plazo se extiende durante la vida del autor y un mínimo de 50
años contados a partir del día de su fallecimiento. En el Convenio de Berna se
estipulan también plazos de protección en lo que concierne a obras de topo
anónimas, póstumas y cinematográficas, respecto de las cuales no es posible fijar
la vigencia en función de la vida de un autor individual.
Texto tomado y modificado de: Propiedad intelectual – OMPI
Francisco Quintero
Ingeniería de sistemas VIII Nocturno. CUL