El documento habla sobre la arquitectura legal y los derechos de los arquitectos sobre sus obras. Explica que la arquitectura legal se refiere a los derechos adquiridos para ejercer la arquitectura y cómo responder ante la privatización de estos derechos. También cubre temas como el derecho de autor, la propiedad intelectual, el registro de obras y las instituciones estatales relacionadas con estos derechos.
El documento habla sobre la arquitectura legal. Explica conceptos como derechos adquiridos para el ejercicio de la arquitectura, propiedad intelectual, plagio, derechos de autor, registro de obras y sanciones. También menciona instituciones como la OMPI y ONDA que se encargan de proteger los derechos de autor e intelectuales.
El documento habla sobre la arquitectura legal y los derechos adquiridos para el ejercicio de la arquitectura como el uso del título, el ejercicio profesional, los proyectos, construcciones e instalaciones. También menciona que el derecho de autor protege los planos y edificaciones arquitectónicas aunque no se construyan, y que es recomendable registrar los planos y obras para protegerse de plagios o intervenciones.
Marco Legal Del Productor De FonogramasRonald Silva
1) El documento describe el marco legal de los derechos del productor de fonogramas en Chile, incluyendo la Constitución, el Código Civil, y la Ley de Propiedad Intelectual. 2) Define al productor de fonogramas como la persona que toma la iniciativa y responsabilidad económica de la primera grabación de sonidos. 3) Explica que el productor tiene derechos exclusivos sobre sus fonogramas, incluyendo el derecho de autorizar o prohibir su reproducción, distribución y préstamo.
El documento describe la importancia de proteger la propiedad intelectual y la propiedad industrial. Explica que la legislación nacional e internacional protege las patentes, derechos de autor y marcas para fomentar la innovación y creatividad. También analiza los tratados y leyes que regulan estos derechos en el país, garantizando protección a nivel local e internacional de las creaciones intelectuales y científicas.
Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado ...esbongo
Este documento describe el régimen jurídico del derecho de autor y la propiedad intelectual enfocado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Explica los conceptos clave de derecho de autor y propiedad intelectual, y resume la evolución histórica y el estado actual de la legislación en esta área. Finalmente, analiza los desafíos planteados por el entorno digital y las tensiones entre los titulares de derechos, usuarios y proveedores de servicios en línea.
El documento explica los conceptos fundamentales de la propiedad intelectual en Colombia, incluyendo patentes, marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas, derechos de autor y derechos conexos. También describe la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y su función de promover la protección de la propiedad intelectual a nivel mundial mediante la elaboración de normas y la prestación de servicios de registro.
El documento describe los derechos de autor y su alcance. El derecho de autor protege obras literarias y artísticas como novelas, películas, música y arte. Cubre también bases de datos y programas de computadora. Los derechos de autor no dependen de registros oficiales, pero muchos países tienen oficinas de derechos de autor. Estos derechos protegen a los creadores y duran como mínimo la vida del autor más 50 años.
El documento habla sobre la arquitectura legal. Explica conceptos como derechos adquiridos para el ejercicio de la arquitectura, propiedad intelectual, plagio, derechos de autor, registro de obras y sanciones. También menciona instituciones como la OMPI y ONDA que se encargan de proteger los derechos de autor e intelectuales.
El documento habla sobre la arquitectura legal y los derechos adquiridos para el ejercicio de la arquitectura como el uso del título, el ejercicio profesional, los proyectos, construcciones e instalaciones. También menciona que el derecho de autor protege los planos y edificaciones arquitectónicas aunque no se construyan, y que es recomendable registrar los planos y obras para protegerse de plagios o intervenciones.
Marco Legal Del Productor De FonogramasRonald Silva
1) El documento describe el marco legal de los derechos del productor de fonogramas en Chile, incluyendo la Constitución, el Código Civil, y la Ley de Propiedad Intelectual. 2) Define al productor de fonogramas como la persona que toma la iniciativa y responsabilidad económica de la primera grabación de sonidos. 3) Explica que el productor tiene derechos exclusivos sobre sus fonogramas, incluyendo el derecho de autorizar o prohibir su reproducción, distribución y préstamo.
El documento describe la importancia de proteger la propiedad intelectual y la propiedad industrial. Explica que la legislación nacional e internacional protege las patentes, derechos de autor y marcas para fomentar la innovación y creatividad. También analiza los tratados y leyes que regulan estos derechos en el país, garantizando protección a nivel local e internacional de las creaciones intelectuales y científicas.
Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado ...esbongo
Este documento describe el régimen jurídico del derecho de autor y la propiedad intelectual enfocado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Explica los conceptos clave de derecho de autor y propiedad intelectual, y resume la evolución histórica y el estado actual de la legislación en esta área. Finalmente, analiza los desafíos planteados por el entorno digital y las tensiones entre los titulares de derechos, usuarios y proveedores de servicios en línea.
El documento explica los conceptos fundamentales de la propiedad intelectual en Colombia, incluyendo patentes, marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas, derechos de autor y derechos conexos. También describe la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y su función de promover la protección de la propiedad intelectual a nivel mundial mediante la elaboración de normas y la prestación de servicios de registro.
El documento describe los derechos de autor y su alcance. El derecho de autor protege obras literarias y artísticas como novelas, películas, música y arte. Cubre también bases de datos y programas de computadora. Los derechos de autor no dependen de registros oficiales, pero muchos países tienen oficinas de derechos de autor. Estos derechos protegen a los creadores y duran como mínimo la vida del autor más 50 años.
Este documento describe el marco legal nacional e internacional de la propiedad intelectual. Define la propiedad intelectual y sus cuatro tipos principales: patentes, marcas comerciales, derechos de autor y secretos industriales. Luego detalla las leyes y tratados internacionales clave que rigen cada uno de estos tipos de propiedad intelectual.
Este documento trata sobre el derecho intelectual mexicano. Explica que el derecho intelectual incluye el derecho de autor y la propiedad industrial. Estas áreas protegen legalmente las creaciones intelectuales como obras musicales, literarias, inventos, marcas y diseños industriales. El gobierno mexicano se preocupa por proteger jurídicamente las creaciones de sus nacionales a través de la propiedad intelectual.
1. El documento habla sobre los contratos de edición y comisión mercantil. Explica que un contrato de edición es un acuerdo entre un autor y un editor donde el autor entrega su obra y el editor se compromete a publicarla y pagar regalías.
2. Describe los derechos de propiedad industrial y autor, incluyendo patentes, marcas comerciales, y derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras.
3. Explica los tipos de obras que pueden ser registradas ante el INDAUTOR,
Los derechos de autor son las leyes que protegen las creaciones intelectuales originales como obras literarias, artísticas y científicas. Estas leyes otorgan a los autores derechos morales y patrimoniales sobre sus obras y la protección se extiende por toda la vida del autor más 50 años después de su muerte. No se requiere registro de la obra para tener protección de derechos de autor.
El documento presenta una línea de tiempo de la propiedad intelectual en el marco jurídico mexicano desde 1820 hasta 1996. Destaca las primeras leyes sobre patentes de invención en 1824 y 1846, así como leyes posteriores en 1890, 1939 y 1975 que establecieron plazos para patentes. También resalta decretos y leyes en 1832, 1928, 1942, 1947, 1956 y 1963 relacionados con derechos de autor, traducciones y publicaciones. Finalmente, señala reformas clave en 1987, 1990, 1991 y 1993 para crear instituciones
El documento trata sobre el derecho de autor. Explica brevemente la historia del derecho de autor, los derechos que otorga como el derecho de reproducción y los derechos morales y patrimoniales. También cubre los derechos conexos al derecho de autor y por qué se protege el derecho de autor, incentivando la creatividad y el acceso a la cultura.
05 legislacion informatica legislacion y normatividad relativa al softwareViky Jeronimo
Este documento trata sobre la legislación y normatividad actual relativa al software. Explica los conceptos de propiedad intelectual y derechos de autor, y cómo se aplican estos al software. También cubre temas como contratos y licencias de software, piratería y acceso no autorizado a sistemas. Finalmente, identifica algunas debilidades en la normatividad actual relacionadas con lo público frente a lo privado y el Estado frente al individuo.
historia de la propiedad intelectual y arbitraje en propiedad intelectualAhmed Nieto
Este documento resume la evolución histórica de los derechos de autor y la propiedad intelectual desde la antigua Grecia hasta la actualidad. Comenzó con los primeros privilegios de impresión otorgados a los editores en el siglo XV, luego se desarrollaron las primeras leyes de derechos de autor en el siglo XVIII que reconocieron los derechos de los autores, y finalmente se crearon convenios y tratados internacionales en el siglo XIX para proteger las obras en el extranjero. El documento también describe el desarrol
Este documento resume la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual protege las creaciones del intelecto humano, como obras literarias, artísticas, científicas e industriales. Se divide en propiedad industrial, que protege innovaciones con aplicación industrial, y derecho de autor, que protege obras literarias y artísticas. También resume la normatividad colombiana sobre propiedad intelectual, incluyendo la Constitución, la Ley de Derechos de Autor y el Código Penal.
El documento presenta una introducción al derecho de autor y derechos conexos. Explica que el derecho de autor protege expresiones creativas pero no ideas en sí mismas. Los requisitos para protección son que la obra sea original y no una copia. El derecho de autor otorga derechos morales y patrimoniales a los autores. Los derechos morales permiten a los autores reivindicar la autoría de sus obras y oponerse a distorsiones. Los derechos patrimoniales permiten obtener una remuneración por el uso de las
Este documento explica los principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Describe las obras protegidas por derecho de autor como libros, obras musicales, películas y programas informáticos. Explica los derechos de autor como los derechos de reproducción, distribución, interpretación pública y traducción. También cubre las limitaciones a los derechos, la vigencia del derecho de autor y los derechos conexos de artistas intérpretes y ejecutantes.
El documento habla sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual protege las creaciones del ingenio humano y que la ley colombiana protege esto a través del derecho de autor y la propiedad industrial. El derecho de autor protege obras literarias, artísticas y otras creaciones sin necesidad de registro y dura la vida del autor más 80 años, mientras que la propiedad industrial requiere registro y otorga protección por unos años limitados para ideas aplicables industrialmente.
El documento presenta los antecedentes históricos de la propiedad industrial, desde los primeros privilegios otorgados en el siglo XV hasta la creación de convenios internacionales en el siglo XIX. Describe los elementos constitutivos de la propiedad industrial como patentes, marcas y diseños industriales. Finalmente, detalla las autoridades nacionales competentes en Perú, como el INDECOPI.
Este documento resume el marco legal del derecho de autor en Perú según el Decreto Legislativo 822. Protege obras literarias y artísticas de cualquier tipo y establece los derechos patrimoniales y morales del autor. También define límites a los derechos de explotación, regula contratos y responsabilidades, e incluye sanciones por infracciones y delitos contra los derechos intelectuales.
El documento explica los principios básicos de la protección de la propiedad intelectual según el Convenio de Berna y tratados posteriores. La propiedad intelectual incluye derechos de autor, patentes, marcas y otros derechos sobre creaciones originales. El Convenio de Berna establece que las obras están protegidas en todos los países firmantes sin necesidad de registro. Posteriormente, los Tratados de Internet actualizaron la protección para obras digitales.
Este documento trata sobre la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en varios países de Latinoamérica. Explica que la propiedad intelectual incluye derechos como patentes, marcas y derechos de autor. Luego describe brevemente las leyes y regulaciones de derechos de autor en Perú, Argentina, México, Chile y Colombia. También menciona los intereses encontrados entre empresas que buscan máxima protección y movimientos por la liberación de información.
Este documento presenta la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica. Protege las obras literarias y artísticas de autores costarricenses y extranjeros, así como las interpretaciones, ejecuciones y fonogramas. Define varios términos clave como obra individual, obra colectiva, publicación y distribución. Establece que los autores son titulares de los derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, y que la protección no cubre ideas u otros elementos no creativos.
Propiedad intelectual y derechos de autor en colombiaPedro Castillo
Este documento presenta información sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor en Colombia. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones del intelecto humano como obras literarias y artísticas. Se dividen en propiedad industrial y derechos de autor. También enumera objetivos y normas legales que rigen estos temas en el país.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Conocimientos y habilidades para desarrollar la competencia digital", que se celebró online los días 14, 15 y 16 de julio de 2020.
El documento resume los principales puntos del Convenio de Berna y el Convenio de París. El Convenio de Berna establece la protección de los derechos de autor a nivel internacional. El Convenio de París protege la propiedad industrial como inventos, marcas y diseños industriales. Ambos convenios promueven la cooperación internacional en materia de propiedad intelectual.
Este documento es un diseño para un centro de diagnóstico e imagen y lista las entidades gubernamentales a contactar como parte de los procedimientos de tramitación requeridos, incluyendo el Ayuntamiento de La Romana, la Corporación de Acueducto de La Romana, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
La ley establece un proceso de planificación urbana en la República Dominicana. Crea las Oficinas de Planeamiento Urbano en municipios con más de 50,000 habitantes para regular el crecimiento de las ciudades y encauzarlo hacia el bienestar común. Además, establece la Junta Nacional de Planificación y Coordinación para orientar y coordinar las oficinas de planeamiento urbano a nivel nacional. Finalmente, detalla las funciones y responsabilidades de las oficinas de planeamiento urbano en términos de elaborar
Este documento describe el marco legal nacional e internacional de la propiedad intelectual. Define la propiedad intelectual y sus cuatro tipos principales: patentes, marcas comerciales, derechos de autor y secretos industriales. Luego detalla las leyes y tratados internacionales clave que rigen cada uno de estos tipos de propiedad intelectual.
Este documento trata sobre el derecho intelectual mexicano. Explica que el derecho intelectual incluye el derecho de autor y la propiedad industrial. Estas áreas protegen legalmente las creaciones intelectuales como obras musicales, literarias, inventos, marcas y diseños industriales. El gobierno mexicano se preocupa por proteger jurídicamente las creaciones de sus nacionales a través de la propiedad intelectual.
1. El documento habla sobre los contratos de edición y comisión mercantil. Explica que un contrato de edición es un acuerdo entre un autor y un editor donde el autor entrega su obra y el editor se compromete a publicarla y pagar regalías.
2. Describe los derechos de propiedad industrial y autor, incluyendo patentes, marcas comerciales, y derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras.
3. Explica los tipos de obras que pueden ser registradas ante el INDAUTOR,
Los derechos de autor son las leyes que protegen las creaciones intelectuales originales como obras literarias, artísticas y científicas. Estas leyes otorgan a los autores derechos morales y patrimoniales sobre sus obras y la protección se extiende por toda la vida del autor más 50 años después de su muerte. No se requiere registro de la obra para tener protección de derechos de autor.
El documento presenta una línea de tiempo de la propiedad intelectual en el marco jurídico mexicano desde 1820 hasta 1996. Destaca las primeras leyes sobre patentes de invención en 1824 y 1846, así como leyes posteriores en 1890, 1939 y 1975 que establecieron plazos para patentes. También resalta decretos y leyes en 1832, 1928, 1942, 1947, 1956 y 1963 relacionados con derechos de autor, traducciones y publicaciones. Finalmente, señala reformas clave en 1987, 1990, 1991 y 1993 para crear instituciones
El documento trata sobre el derecho de autor. Explica brevemente la historia del derecho de autor, los derechos que otorga como el derecho de reproducción y los derechos morales y patrimoniales. También cubre los derechos conexos al derecho de autor y por qué se protege el derecho de autor, incentivando la creatividad y el acceso a la cultura.
05 legislacion informatica legislacion y normatividad relativa al softwareViky Jeronimo
Este documento trata sobre la legislación y normatividad actual relativa al software. Explica los conceptos de propiedad intelectual y derechos de autor, y cómo se aplican estos al software. También cubre temas como contratos y licencias de software, piratería y acceso no autorizado a sistemas. Finalmente, identifica algunas debilidades en la normatividad actual relacionadas con lo público frente a lo privado y el Estado frente al individuo.
historia de la propiedad intelectual y arbitraje en propiedad intelectualAhmed Nieto
Este documento resume la evolución histórica de los derechos de autor y la propiedad intelectual desde la antigua Grecia hasta la actualidad. Comenzó con los primeros privilegios de impresión otorgados a los editores en el siglo XV, luego se desarrollaron las primeras leyes de derechos de autor en el siglo XVIII que reconocieron los derechos de los autores, y finalmente se crearon convenios y tratados internacionales en el siglo XIX para proteger las obras en el extranjero. El documento también describe el desarrol
Este documento resume la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual protege las creaciones del intelecto humano, como obras literarias, artísticas, científicas e industriales. Se divide en propiedad industrial, que protege innovaciones con aplicación industrial, y derecho de autor, que protege obras literarias y artísticas. También resume la normatividad colombiana sobre propiedad intelectual, incluyendo la Constitución, la Ley de Derechos de Autor y el Código Penal.
El documento presenta una introducción al derecho de autor y derechos conexos. Explica que el derecho de autor protege expresiones creativas pero no ideas en sí mismas. Los requisitos para protección son que la obra sea original y no una copia. El derecho de autor otorga derechos morales y patrimoniales a los autores. Los derechos morales permiten a los autores reivindicar la autoría de sus obras y oponerse a distorsiones. Los derechos patrimoniales permiten obtener una remuneración por el uso de las
Este documento explica los principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Describe las obras protegidas por derecho de autor como libros, obras musicales, películas y programas informáticos. Explica los derechos de autor como los derechos de reproducción, distribución, interpretación pública y traducción. También cubre las limitaciones a los derechos, la vigencia del derecho de autor y los derechos conexos de artistas intérpretes y ejecutantes.
El documento habla sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual protege las creaciones del ingenio humano y que la ley colombiana protege esto a través del derecho de autor y la propiedad industrial. El derecho de autor protege obras literarias, artísticas y otras creaciones sin necesidad de registro y dura la vida del autor más 80 años, mientras que la propiedad industrial requiere registro y otorga protección por unos años limitados para ideas aplicables industrialmente.
El documento presenta los antecedentes históricos de la propiedad industrial, desde los primeros privilegios otorgados en el siglo XV hasta la creación de convenios internacionales en el siglo XIX. Describe los elementos constitutivos de la propiedad industrial como patentes, marcas y diseños industriales. Finalmente, detalla las autoridades nacionales competentes en Perú, como el INDECOPI.
Este documento resume el marco legal del derecho de autor en Perú según el Decreto Legislativo 822. Protege obras literarias y artísticas de cualquier tipo y establece los derechos patrimoniales y morales del autor. También define límites a los derechos de explotación, regula contratos y responsabilidades, e incluye sanciones por infracciones y delitos contra los derechos intelectuales.
El documento explica los principios básicos de la protección de la propiedad intelectual según el Convenio de Berna y tratados posteriores. La propiedad intelectual incluye derechos de autor, patentes, marcas y otros derechos sobre creaciones originales. El Convenio de Berna establece que las obras están protegidas en todos los países firmantes sin necesidad de registro. Posteriormente, los Tratados de Internet actualizaron la protección para obras digitales.
Este documento trata sobre la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en varios países de Latinoamérica. Explica que la propiedad intelectual incluye derechos como patentes, marcas y derechos de autor. Luego describe brevemente las leyes y regulaciones de derechos de autor en Perú, Argentina, México, Chile y Colombia. También menciona los intereses encontrados entre empresas que buscan máxima protección y movimientos por la liberación de información.
Este documento presenta la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica. Protege las obras literarias y artísticas de autores costarricenses y extranjeros, así como las interpretaciones, ejecuciones y fonogramas. Define varios términos clave como obra individual, obra colectiva, publicación y distribución. Establece que los autores son titulares de los derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, y que la protección no cubre ideas u otros elementos no creativos.
Propiedad intelectual y derechos de autor en colombiaPedro Castillo
Este documento presenta información sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor en Colombia. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones del intelecto humano como obras literarias y artísticas. Se dividen en propiedad industrial y derechos de autor. También enumera objetivos y normas legales que rigen estos temas en el país.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Conocimientos y habilidades para desarrollar la competencia digital", que se celebró online los días 14, 15 y 16 de julio de 2020.
El documento resume los principales puntos del Convenio de Berna y el Convenio de París. El Convenio de Berna establece la protección de los derechos de autor a nivel internacional. El Convenio de París protege la propiedad industrial como inventos, marcas y diseños industriales. Ambos convenios promueven la cooperación internacional en materia de propiedad intelectual.
Este documento es un diseño para un centro de diagnóstico e imagen y lista las entidades gubernamentales a contactar como parte de los procedimientos de tramitación requeridos, incluyendo el Ayuntamiento de La Romana, la Corporación de Acueducto de La Romana, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
La ley establece un proceso de planificación urbana en la República Dominicana. Crea las Oficinas de Planeamiento Urbano en municipios con más de 50,000 habitantes para regular el crecimiento de las ciudades y encauzarlo hacia el bienestar común. Además, establece la Junta Nacional de Planificación y Coordinación para orientar y coordinar las oficinas de planeamiento urbano a nivel nacional. Finalmente, detalla las funciones y responsabilidades de las oficinas de planeamiento urbano en términos de elaborar
El documento habla sobre el concepto de emprendimiento. Define emprendimiento como la actitud y aptitud de un individuo para iniciar un nuevo proyecto a través de ideas y oportunidades. Explora diferentes tipos de emprendedores y cómo el emprendimiento es relevante para la arquitectura. Recomienda que los arquitectos desarrollen una actitud emprendedora a través de la curiosidad, participación en eventos extras, y manteniendo una mentalidad positiva y segura.
El documento describe los pasos para tramitar un proyecto de una torre de apartamentos ubicada en la Autopista las Américas esq. Av Hípica, incluyendo verificar la delimitación del terreno con Catastro, obtener no objeción de uso de suelo de ADN, constancia ambiental de categoría C del Ministerio de Medio Ambiente, aprobación del sistema hidráulico y servicio de agua de CAASD, aprobación definitiva de los planos del proyecto de MOPC, y servicio de luz de EDEESTE.
Este documento resume el proceso de tramitación municipal de proyectos en la República Dominicana. Explica que la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público y la Ley 687 sobre Creación de un Sistema de Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines son las bases legales del proceso. Detalla las etapas del proceso, los requisitos de cada etapa, las oficinas a visitar y los pagos a realizar para obtener el permiso de uso de suelo de los ayuntamientos. Finalmente, enumera las áreas de intervención
Procesos y procedimientos para la tramitacion de planosismary2202
1) El documento describe los procesos y procedimientos para la tramitación de proyectos en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña. 2) Explica que el proceso actual obliga a los desarrolladores a realizar múltiples trámites en diferentes instituciones con altos niveles de incertidumbre y riesgo. 3) Señala que se necesita crear una Ventanilla Única para permisos de construcción que concentre todos los pasos y permisos en un solo lugar para agilizar el proceso de manera coordinada entre instituciones
El documento describe los diferentes ámbitos en los que un arquitecto puede ejercer su profesión, incluyendo el diseño arquitectónico, la construcción, la arquitectura legal, la supervisión e investigación y consultorías. Dentro de cada ámbito, se enumeran diferentes roles como diseñador de edificaciones, gestor de proyectos, supervisor de obras, investigador y consultor. El documento fue preparado para la clase Práctica Profesional II impartida por la profesora Magaly Caba en la UNPHU.
Este documento resume los conceptos clave de la propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor y propiedad industrial. Explica que la propiedad intelectual protege creaciones del intelecto como obras literarias, artísticas, invenciones, símbolos y diseños industriales. También describe las leyes y organismos que regulan y protegen estos derechos en Chile, así como las excepciones permitidas para el uso de obras protegidas.
Este documento resume los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma del Código Penal en 2003. Explica las distintas figuras del tipo penal relacionadas con plagio, reproducción, distribución y más. También cubre los delitos contra la propiedad industrial como patentes, marcas y otros. Finalmente, destaca las circunstancias agravantes y la responsabilidad civil asociada con estos delitos.
Información sobre la propiedad intelectual y el uso ético y legal de la información.
Para mayor información, otras guías y tutoriales revisar nuestro Repositorio Institucional Académico:
http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/2329
El documento discute la protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre si pertenece al ámbito de los derechos de propiedad intelectual. Analiza las leyes peruanas como la Constitución, el Código Civil, el Decreto Legislativo 822 (Ley de Derechos de Autor) y el Decreto Legislativo 823 (Ley de Propiedad Industrial). Concluye que en el Perú, la protección jurídica del software se basa en el derecho de patentes según el Decreto Legislativo 823
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor de México. Explica que el derecho de autor protege cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio. Cubre obras como libros, música, películas, arte, arquitectura y software. También describe los derechos morales y patrimoniales de los autores, así como los procedimientos para registrar obras y las sanciones por infracciones a los derechos de autor.
Este documento describe la ley de la propiedad intelectual. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones de la mente como inventos, obras literarias y artísticas. También cubre derechos de autor, patentes, marcas y diseños. El documento analiza las categorías de propiedad industrial y derecho de autor, así como la historia y legislación de la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente humana como obras literarias, artísticas, invenciones y símbolos utilizados en el comercio. Se divide en propiedad industrial que incluye patentes, marcas y diseños, y derecho de autor que protege obras literarias, películas, música y diseños arquitectónicos. La legislación colombiana otorga protección al derecho de autor sin necesidad de registro y por toda la vida del autor más 80 años.
Este documento trata sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual incluye las creaciones del intelecto humano como obras literarias, artísticas, científicas, invenciones y símbolos comerciales. Además, divide la propiedad intelectual en dos ramas principales: los derechos de propiedad industrial que incluyen patentes, diseños y marcas, y los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Finalmente, destaca la importancia de proteger la propiedad intelectual a
Este documento trata sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones del intelecto humano como obras literarias, artísticas, científicas, invenciones y más. Se dividen en dos ramas: la propiedad industrial que incluye patentes, diseños industriales y marcas, y los derechos de autor. También destaca la importancia de proteger la propiedad intelectual para que los creadores obtengan beneficios de sus creaciones y puedan integrarlas con otros conocimientos para generar
La propiedad intelectual protege las creaciones originales de personas como obras literarias, artísticas y científicas, interpretaciones, invenciones, diseños industriales, marcas y nombres comerciales. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra tratados como el Convenio de París de 1883 y el Convenio de Berna de 1886 que establecen la protección de la propiedad intelectual a nivel mundial.
Este documento describe el marco legal nacional e internacional de la propiedad intelectual. Define la propiedad intelectual y sus cuatro tipos principales: patentes, marcas comerciales, derechos de autor y secretos industriales. Luego detalla las leyes y tratados internacionales clave que rigen cada uno de estos tipos de propiedad intelectual.
El documento explica los principios del derecho de autor en el Perú. La constitución y el código civil protegen la libertad de creación intelectual. El decreto legislativo No 822 y tratados internacionales como el Convenio de Berna establecen las leyes de derechos de autor. El INDECOPI hace cumplir estas leyes y protege obras literarias, artísticas, musicales y otros contenidos originales.
Propiedad Intelectual - Derecho de autor isbn - issn Artean
El documento resume los conceptos clave de la propiedad intelectual y el derecho de autor, incluyendo las definiciones de propiedad intelectual, derecho de autor, regulaciones constitucionales y legales en Argentina, la Dirección Nacional del Derecho de Autor, tratados internacionales como la Convención de Berna y de París, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y los sistemas de identificación ISBN y ISSN para obras publicadas.
El documento trata sobre temas relacionados con los derechos de autor y la propiedad intelectual. Explica que el copyright es un derecho automático que protege las creaciones de sus autores y que el depósito de copyright permite probar la autoría y fecha de una obra. También define la propiedad intelectual como el conjunto de derechos sobre creaciones originales y menciona tratados internacionales sobre este tema. Finalmente, indica cómo citar correctamente páginas web de acuerdo a la norma APA.
El documento trata sobre los temas de copyright, derechos de autor y propiedad intelectual. Explica que el copyright es un derecho automático que protege las creaciones de sus autores y que el depósito de copyright permite probar la autoría y fecha de una obra. Los derechos de autor regulan las normas que afirman los derechos morales y patrimoniales de los creadores. La propiedad intelectual engloba los derechos sobre creaciones originales como obras literarias, artísticas, invenciones, marcas y otros. Todos estos
El documento trata sobre temas relacionados con los derechos de autor y la propiedad intelectual. Explica que el copyright es un derecho automático que protege las creaciones de sus autores y que el depósito de copyright permite probar la autoría y fecha de una obra. También define la propiedad intelectual como el conjunto de derechos sobre creaciones originales y menciona tratados internacionales sobre este tema. Finalmente, indica cómo citar correctamente páginas web de acuerdo a la norma APA.
Derecho de Propiedad Intelectual (Est).pptxayzamalex
El documento trata sobre la propiedad intelectual y cubre temas como su definición, historia y organismos internacionales. Explica que la propiedad intelectual protege las creaciones de la mente humana como inventos, obras literarias y artísticas. También describe las diferencias entre derecho de autor y propiedad industrial, y destaca la importancia de proteger la propiedad intelectual para incentivar la innovación y el desarrollo económico.
Este documento presenta una introducción a la propiedad intelectual según la ley española. Explica que la propiedad intelectual incluye derechos morales y económicos sobre obras creativas. Distingue entre derechos de autor y derechos afines. También diferencia la propiedad intelectual de la propiedad industrial como patentes y marcas. Finalmente, proporciona definiciones clave como titular, obra y dominio público para comprender mejor los conceptos.
Este documento resume la Ley de Derecho de Autor de Venezuela. Explica que la ley protege las creaciones intelectuales de autores venezolanos de la venta ilegal y el plagio. Los derechos morales y patrimoniales de los autores están protegidos automáticamente cuando se crea una obra, pero el registro oficial otorga protección adicional. La ley también establece procedimientos para el registro de obras y la protección de derechos de autor para obras audiovisuales, radiofónicas y otras creaciones.
Este documento proporciona una introducción a los principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Explica que el derecho de autor protege las obras literarias y artísticas al proteger la forma en que las ideas son expresadas, pero no las ideas en sí mismas. Detalla los tipos de obras que están protegidas, como libros, obras musicales, películas y software. Además, describe la diferencia entre el derecho de autor y la propiedad industrial, y cómo el derecho de autor ofrece una protección más larga para las
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Arquitectura legal
1. Arquitectura Legal, hace referencia a los derechos adquiridos para el
ejercicio de la arquitectura y como responder a estos en caso de la
privatización de estos derechos y la indemnización obtenida a partir de
estos.
• Uso del título
• En el ejercicio profesional
• De los proyectos, construcciones, instalaciones y trabajos
• Inscripciones de títulos
• Ejercicio ilegal
• Las sanciones
El Derecho de Autor protege la forma de expresión de las obras
arquitectónicas. En tal sentido, están protegidos tanto los planos y/o
maquetas de la obra arquitectónica, así como la edificación misma.
Resulta importante señalar que los planos de las obras arquitectónicas son
protegidos por el DERECHO DE AUTOR, sea que lleguen a ser efectivamente
edificadas o construidas dichas obras o no. Para garantizar la seguridad en
un arquitecto, es recomendable el registro de planos, obras, ya que protege
al arquitecto de cualquier plagio o intervención en la obra. Por esto es
importante conocer las leyes que protegen nuestros derechos.
ARQUITECTURA LEGALINTRODUCCION
2. ARQUITECTURA LEGALPROPIEDAD INTELECTUAL
La legislación de propiedad industrial forma parte del cuerpo más amplio del
Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelectual.
Por propiedad intelectual se entiende, en términos generales, toda creación
del intelecto humano.
Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los
creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. En el
Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(1967), en esta no se define la propiedad intelectual pero en él figura una
lista de objetos que se prestan a la protección por conducto de los derechos
de propiedad intelectual.
La PROPIEDAD INTELECTUAL tiene que ver con la información o los
conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se
puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del
mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la
información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de
propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas
limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que son
vigentes durante un plazo determinado.
De la importancia que reviste proteger la propiedad intelectual se deja por
primera vez constancia en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial, de 1883, y en el Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886. De la administración de uno y
otro tratado se encarga la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
(OMPI).
3. DERECHO DE AUTOR, es la rama del derecho que establece las normas y
beneficios para los creadores, garantizando sus derechos de propiedad
intelectual sobre sus obras.
El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el ARTÍCULO 27.2°
DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: “Toda persona tiene
derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.”
El derecho de autor en la República Dominicana se encuentra regido por la
LEY NO.65-00, del 21 de agosto de 2000 y su Reglamento de Aplicación,
No.362-01, del 14 de marzo de 2001. Ninguno de dichos textos legales ofrece
una definición sobre su objeto. Sin embargo, del reconocimiento que hace la
Constitución en su Art. 8, numeral 14 a la propiedad exclusiva de las
producciones científicas, artísticas y literarias por el tiempo y en la forma que
determine la ley, como norma garantista de la protección que ha de brindar
el Estado a los derechos de la persona humana, podemos establecer que el
derecho de autor es un derecho subjetivo atribuido al autor de creaciones
intelectuales en el dominio científico, artístico o literario.
ARQUITECTURA LEGALDERECHOS DE AUTOR
4. La misma define en su primer artículo que:
ARTICULO 1.- Las disposiciones de la presente ley se reputan de interés publico
y social. Los autores y 10 titulares de obras literarias, artísticas y de la forma
literaria o artística de las obras científicas, gozaron de protección para sus
obras de la manera prescrita por la presente ley. También quedan
protegidos 10 derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
ARTICULO 2.- El derecho de autor comprende la protección de las obras
literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras
científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos
indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación,
reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino, incluyendo
pero no limitadas a:
1) Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas,
folletos u otros escritos;
2) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma
naturaleza;
3) Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás obras escénicas;
4) Las obras coreográficas y las pantomímicas;
5) Las composiciones musicales con letras o sin ellas;
6) Las obras audiovisuales, a las cuales se asimilan las expresadas por
cualquier procedimiento análogo, fijadas en cualquier clase de
soportes;
ARQUITECTURA LEGALDERECHOS DE AUTOR
5. ARQUITECTURA LEGALDERECHOS DE AUTOR
7) Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía
y demás obras artísticas;
8) Las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía;
9) Las obras de arte aplicado;
10) Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la
geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
11) Los programas de computadoras, en los mismos términos que las obras
literarias, sean programas fuente o programas objeto, o por cualquier
otra forma de expresión, incluidos la documentación técnica y los
manuales de uso;
12) Las bases o compilaciones de datos u otros material, legibles por
máquina o en cualquier otra forma, que por la selección o disposición de
sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, pero no de
los datos o materiales en sí mismos y sin perjuicio del derecho de autor
existente sobre las obras que puedan ser objeto de la base o
compilación;
13) En fin, toda producción del dominio literario o artístico o expresión
literaria o artística del dominio científico, susceptible de divulgarse, fijarse
o reproducirse por cualquier medio o procedimiento, conocido o por
conocerse.
6. La amplia aplicación que tiene el término “industrial” se explica claramente
en el Artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial: “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y
se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino
también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los
productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de
tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores,
harinas”.
La protección contra la competencia desleal; y “todos los demás derechos
relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario
y artístico”.
Lo importante es comprender que los objetos de propiedad industrial suelen
consistir en signos que transmiten información, en particular, los
consumidores, en lo que respecta a los productos y servicios disponibles en
el mercado. La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no
autorizada de dichos signos y que pueda inducir a error a los consumidores
así como toda práctica que induzca a error en general.
La Propiedad Industrial esta regulada por la LEY 20-00 DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
En ella se definen los modelos que aplican para ser patentados, sus
requisitos, su aplicación industrial, los derechos y protecciones que confiere
la patente, entre otros.
ARQUITECTURA LEGALPRINCIPIOS BASICOS DE LA P.I.
7. REGISTRO, es la inscripción facultativa u opcional que deben realizar los
autores o sus causahabientes y los editores o productores de obras,
interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas y
emisiones protegidas por la LEY NO.65-00, así como las partes intervinientes en
los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos afines y
las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos
constitutivos y modificatorios. Y éste se efectúa en el Registro Nacional del
Derecho de Autor, adscrito a la OFICINANACIONALDE DERECHO DE AUTOR (ONDA).
Formalidades para el registro:
1) Realizar el depósito legal.
2) Depositar:
a) Una reproducción de la cédula de identidad y electoral del
autor.
b) Dos sellos de Impuestos Internos por valor de un peso
(RD$1.00).
c) Dos sellos de Impuestos Internos por valor de veinticinco
centavos (RD$0.25).
3) Llenar el formulario correspondiente al tipo de obra de que se trate.
4) Satisfacer los requisitos específicos para cada tipo de obra. Estos
requisitos son los siguientes:
ARQUITECTURA LEGALREGISTRO Y SANCIONES
8. d) Programas de computadora: Una descripción de sus funciones, así como
cualquier otra característica que permita diferenciarlas de otras obras de
su misma naturaleza. Un soporte contentivo del programa.
e) Obras audiovisuales: Tantas fotografías como escenas principales tenga
la producción Una reproducción del argumento
f) Obras de arte aplicado y artes plásticas: Tantas fotografías como sean
necesarias para su identificación.
g) Fotografías: Una reproducción de la obra
h) Obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis y otras obras de
naturaleza semejante: Una reproducción de los planos o un juego de
fotografías que permita identificar sus elementos esenciales.
i) Dibujos, ilustraciones y obras plásticas relativas a la geografía, topografía,
arquitectura o a las ciencias: Una reproducción de los planos o un juego
de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales.
j) Decisiones judiciales, administrativas o arbítrales que impliquen
constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación,
limitación, gravamen, transmisión de derechos, medidas cautelares o
cualquiera otra disposición que afecte una declaración o inscripción ante
el registro: Una reproducción del documento de que se trate
k) Interpretaciones o ejecuciones artísticas: Una reproducción de la fijación
sonora o audiovisual
ARQUITECTURA LEGALREGISTRO Y SANCIONES
9. La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), es una
organización internacional cuya finalidad es velar por la protección en todo
el mundo de los derechos de los creadores y propietarios de activos de
propiedad intelectual así como por el reconocimiento y la debida retribución
de inventores y autores. En tanto que organismo especializado de las
Naciones Unidas, la OMPI constituye un foro en el que sus Estados
miembros se esfuerzan por crear y armonizar normas y prácticas para
proteger los derechos de propiedad intelectual
La OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA), es un órgano especializado
del Estado con jurisdicción nacional, adscrito al Ministerio de Cultura,
responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de
autor y sus derechos afines.
OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (ONAPI), es una institución
adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, con autonomía técnica y con
patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al
mantenimiento y vigencia de las diferente modalidades de la Propiedad
Industrial (Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, Registros de
Diseños Industriales y de Signos Distintivos). La ONAPI surge en mayo del
año 2000, con la promulgación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.
ARQUITECTURA LEGALINSTITUCIONES
10. El autor de una obra o su representante en el país debe realizar un REGISTRO
FORMAL, para la protección de la misma, ante la Oficina Nacional de Derecho
de Autor (ONDA) y Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). El
Registro Formal no es mas que la inscripción facultativa u opcional que
deben realizar los autores o sus causahabientes y los editores o productores
de obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo
fonogramas y emisiones protegidas por la Ley No.65-00, así como las partes
que intervienen en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los
derechos afines y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a
sus documentos constitutivos y modificatorios.
A su vez toda utilización, publicación, divulgación, reproducción o
distribución de obras creativas sin el consentimiento del autor o titular es
pasible de sanciones civiles y penales. Estas pueden ser:
• Prisión correccional de 3 meses a 3 años
• Multa de cincuenta mil salarios mínimos
Dichas sanciones pueden ser aplicadas por la ONDA e incluyen advertencias,
multas, cierre temporal o permanente del establecimiento, confiscación de
copias ilegales o de maquinaria utilizada para su producción, destrucción de
ejemplares ilegales y otras
ARQUITECTURA LEGALINSTITUCIONES
11. De conformidad con el ARTÍCULO 150 DE LA LEY NO.65-00, del 21 de agosto de
2000, sobre Derecho de Autor, son objeto de registro:
• Las obras científicas, literarias o artísticas, las interpretaciones o
ejecuciones, las producciones fonográficas y emisiones en
dominio privado;
• Los actos o contratos que transfieran total o parcialmente los
derechos reconocidos en dicha ley, así como aquellos que
constituyan sobre ellos derechos de goce;
• Las decisiones judiciales, administrativas o arbítrales que
impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación,
modificación, limitación, gravamen o transmisión de derechos,
dispongan medidas cautelares o afecten una declaración o
inscripción efectuada de manera previa;
• Los documentos constitutivos de las sociedades de gestión
colectiva y sus modificaciones;
• Los pactos o convenios que celebren las sociedades de gestión
colectiva con sociedades extranjeras;
• Los poderes otorgados a personas naturales o jurídicas, para
gestionar ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor.
• Los seudónimos de los autores que deseen conservar su
anonimato, quienes podrán depositar en sobre lacrado su
verdadera identidad;
ARQUITECTURA LEGAL¿QUÉ ES OBJETO DE REGISTRO?
12. LA LEY PROTEGE TODO TIPO DE CREACIÓN INTELECTUAL ORIGINAL, ya sea literaria,
artística o científica que pueda ser fijada, transmitida o reproducida por
cualquier medio existente. Además se encuentran protegidas las creaciones
independientes derivadas de obras originales, tales como las que resultan de
la adaptación y/o traducción.
Existe una lista no limitativa de obras protegidas, tales como obras escritas
(libros, prospectos, revistas, etc.), conferencias y discursos, obras dramáticas
y musicales, obras de coreografía y pantomima, composiciones musicales,
obras audiovisuales, dibujos, pinturas, obras arquitectónicas, esculturas y
otras obras artísticas, fotografías, artes aplicadas, mapas, ilustraciones y obras
plásticas relacionadas con la geografía u otras ciencias, programas de
computadora y bases de datos.
Una de las principales lagunas de la legislación anterior era la no protección
y regulación de la retransmisión ilegal de programas de televisión y la
reproducción no autorizada de producciones musicales. Los derechos
relacionados se otorgan a los artistas ejecutantes por sus interpretaciones, a
los productores de fonogramas por sus grabaciones y a los radiodifusores
por sus programas de radio y televisión.
ARQUITECTURA LEGALOBRAS PROTEGIDAS
13. ARTICULO 8. - Gozarán de protección de la presente ley:
1) Las obras cuyo autor o, por lo menos, uno de los coautores, sea
dominicano o esté domiciliado en la República;
2) Las obras publicadas en la República por primera vez o dentro de los
treinta días siguientes a su primera publicación;
3) Las obras de nacionales o de personas domiciliadas en países miembros
de uno cualquiera de los Tratados Internacionales de los cuales forme
parte la República Dominicana o se adhiera en el futuro;
4) Las obras publicadas por primera vez en uno cualquiera de los países
miembros de tales convenios o tratados, o dentro de los treinta días
siguientes a su primera publicación;
5) Las interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones
fonográficas y las emisiones de radiodifusión, en los términos previstos
en el Título de esta ley correspondiente a los derechos afines al derecho
de autor.
Párrafo.- A falta de convención internacional aplicable, las obras,
interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones fonográficas y las
emisiones de radiodifusión extranjeras, gozan de la protección establecida
en esta ley, siempre que en el respectivo país de origen se asegure una
reciprocidad efectiva a los autores, artistas, productores o radiodifusores
dominicanos, según corresponda.
ARQUITECTURA LEGALOBRAS PROTEGIDAS
14. Además, protege y regula el ejercicio de los derechos relacionados que se
les conceden a los artistas por sus actuaciones, a los productores de
fonogramas por sus grabaciones, y a los programas de radio y televisión por
sus transmisiones.
La ley protege las obras de autores dominicanos o que residan en el país, o
que sean nacionales o residan en países pertenecientes a los tratados
internacionales ratificados por la República Dominicana, así como las obras
cuya publicación ha tenido lugar en el país dentro de los 30 días siguientes a
su primera publicación.
Para garantizar la seguridad en un arquitecto, es recomendable el registro
de planos, obras, ya que protege al arquitecto de cualquier plagio o
intervención en la obra.
Existen dos vertientes que vela por la obra arquitectónica:
• MORAL
• PATRIMONIAL
Dentro de la vertiente moral existen dos derechos: el derecho de
paternidad y el derecho de integridad. Estos derechos protegen de que
una propiedad sea reformulada o intervenida y que garanticen una
seguridad al arquitecto en caso de que sea incumplido estos derechos.
En la LEY NO. 43 se expone que el autor de un proyecto arquitectónico no
podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en el, pero
tiene derecho a que su nombre se retire como parte del diseño.
Para evitar inconvenientes o fines de demanda es necesario acudir al
arquitecto diseñador de la obra, ya que cada arquitecto contiene ciertos
derechos tanto civiles y penales que puede servir en su defensa.
ARQUITECTURA LEGALOBRAS PROTEGIDAS
15. El CONTRATODE TRABAJO puede definirse que es el contrato por el cual una de
las partes mediante un precio proporcional al tiempo se obligan, a emplear
su actividad física o intelectual en la ejecución de una tarea por cuenta ajena.
El CONTRATODE CONSTRUCCIÓNde una determinada obra obliga al constructor
a realizar la obra y al contratista o propietario a pagarla. El contrato debe
por tanto describir detalladamente qué es lo que hay que construir, y cómo
se va a pagar lo construido.
Podemos definir el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓNDE INMUEBLES como aquél en el
que una de las partes encarga a la otra la construcción de un inmueble, con
sujeción a un proyecto arquitectónico o de ingeniería previamente definido,
obligándose a pagar por ello un precio cierto.
ARQUITECTURA LEGALCONTRATOS
16. ARQUITECTURA LEGALMODALIDADES DE CONTRATO
1. El contrato de obra con suministro de materiales, es aquel contrato en
virtud del cual el constructor no sólo se obliga a realizar la obra, sino
también a proporcionar los materiales necesarios para su ejecución.
2. El contrato de obra a precio alzado, es aquel en el que el precio se ha
fijado por adelantado, no pudiendo haber variación del mismo, aunque
aumenten los precios de mano de obra o de los materiales empleados,
salvo que se haya producido algún cambio en el proyecto que
produzca aumento de obra y hubiese dado su consentimiento el
comitente. Los elementos que caracterizan a este contrato son: la
invariabilidad del precio, la disolución entre los conceptos de “precio” y
“coste” y el precio se fija en función de un plano previamente detallado.
3. El contrato de obra por unidad de medida, entendiendo por unidad de
medida la obra meramente longitudinal o cubicable. Dentro de esta
modalidad podemos distinguir dos subespecies:
• El contrato por unidad de medida sin determinación de
cantidades
• El contrato por unidad de medida con determinación de
cantidades.
4. El contrato de obra por pieza ejecutadas, es aquel en el que el precio
de la obra se determina por precios unitarios. Este tipo de contrato se
caracteriza porque el precio se fija por cada pieza ejecutada y
entregada, existiendo dos precios: “el precio unitario”, por piezas y “el
precio global”, que resulta de cuantificar el coste real de todas las
piezas ejecutadas por el contratista
5. El contrato de obra por administración, es aquel en el que el
constructor se obliga a ejecutar la obra y adquirir los materiales
precisos para su realización por encargo o delegación expresa del
promotor, quien se obliga a abonar el precio de los materiales
empleados, la mano de obra y demás gastos, además de una
remuneración que se asigna al contratista por sus tareas
17. ARQUITECTURA LEGALCOSAS QUE HAY QUE TENER EN CUENTA AL
MOMENTO DE CONTRATAR
El CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA O DE SERVICIOS, que es el que usted necesita
utilizar es consensual y no formal. Esto significa que para perfeccionarlo
sólo basta el consentimiento, que incluso puede ser tácito, pudiéndose
elegir libremente la forma que le resulte más simpática para confeccionarlo.
Cuando contrata con una sociedad o por intermedio de algún apoderado,
asegúrese de incluir en su contrato por vía de anexo el instrumento que
acredite la representación invocada por su cliente.
Si con anterioridad al contrato ya ha realizado croquis preliminares o un
anteproyecto, aunque fuere parcial, incluya este documento en el contrato,
referenciando el programa de necesidades mínimo que le ha acercado su
cliente y su conformidad con el plano, bosquejo, croquis o preliminar
interpretación que usted ha dado a sus ideas.
Si el contrato es para realizar un proyecto o incluye la realización de un
proyecto defina con claridad cómo se compondrá la obra intelectual que
usted se obliga a realizar. No confunda proyecto básico con proyecto de
ejecución y tenga en cuenta que en cada provincia o en cada especialidad
los componentes del proyecto son diferentes. También puede ser
oportuno que especifique con claridad y sencillez cuál será la época, el
momento, o la condición que habrá de cumplirse para que usted entregue
el proyecto.
18. ARQUITECTURA LEGAL¿CÓMO PROTEGERSE DE SU
PROPIO CONTRATO?
Si la contratación se refiere a dirección de obra, identifique con absoluta
claridad qué es lo que las partes entienden por dirección de obra. Las
palabras dirección técnica, dirección ejecutiva, supervisión técnica y
dirección de obras por administración, encierran conceptos jurídicos muy
diferentes y resulta necesario saber anticipadamente a qué se está
obligando y cuales serán las consecuencias de esa obligación, tanto en
materia de responsabilidad profesional como en materia de pago.
Si realiza tareas de construcción debe entender en primer lugar que existen
incompatibilidades legales entre el constructor y el director de obra. El
representante técnico representa legalmente a la constructora y el director
de obra representa legalmente al comitente. Por razones obvias ningún
profesional puede realizar ambas tareas al mismo tiempo.
Conserve la vieja y sana costumbre de realizar con prolijidad los pliegos
generales y particulares del contrato de construcción. Usted por su propio
bien, está condenado a especificar técnicamente el contenido de la obra,
debiendo presupuestarla con seriedad y eficiencia. Una obra mal
presupuestada es segura garantía de conflicto.
19. ARQUITECTURA LEGAL¿CÓMO PROTEGERSE DE SU
PROPIO CONTRATO?
Cuando entregue la obra ya sea en forma total o parcial asegúrese de
firmar un acta de recepción, que tampoco tiene una forma obligatoria,
pero que usted necesita probar que existió y tiene una fecha determinada.
No olvide que a partir de esa fecha comienzan a correr los plazos de
caducidad y prescripción por los vicios ocultos, que siempre pueden existir
y ser cuestionados por el comitente.
Si por el contrario la obra se paraliza por razones ajenas a su voluntad es
fundamental, que también labre un acta al respecto, dando al comitente las
instrucciones necesarias para el cuidado de la obra y para minimizar los
riesgos de daños a terceros.
Si ha construido la obra a su costo y decide venderla, el contrato que usted
necesitará no será de locación sino de compraventa. Incluya en lo boletos
una copia del plano registrado, lo que le evitará cuestionamientos por
vicios de proyecto. Tenga en cuenta además, si es el caso, las
prescripciones sobre ley de prehorizontalidad que obligan a registrar el
proyecto.
Tanto en los contratos de locación de obra como de compraventa incluya
un pequeño manual de uso y mantenimiento, donde debe informar a su
cliente cómo se cuida y preserva debidamente la obra que le está
entregando. Tenga en cuenta que la mayoría de los reclamos por
incumplimientos por vicios de construcción se originan por falta de una
adecuada utilización y cuidado de la obra
20. ARQUITECTURA LEGALLA LEY NO. 189-11
La LEY NO. 189-11 SOBRE EL DESARROLLO DEL MERCADO HIPOTECARIO y el FIDEICOMISO
crea un marco legal unificado para impulsar el desarrollo del mercado
hipotecario y de valores de la República Dominicana, igualmente incorpora
la figura del fideicomiso, en aras de complementar la legislación financiera
dominicana.
La demanda de viviendas populares alcanzó un mayor empuje con el
decreto 153-13 de mayo de 2013, que facilita a los que adquieren vivienda
por primer a vez una compensación equivalente al monto ITBIS pagado en
el proceso de construcción. Con la medida se busca reducir un déficit
habitacional de 1.3 millones.
EL PROCEDIMIENTO
El ejecutivo explica que el dinero que la Fiduciaria recibe por concepto del
bono, se lo entrega al promotor del proyecto en nombre del comprador
para completar el pago de la vivienda. En caso que el adquiriente ya haya
pagado el 100% del valor de la unidad, la Fiduciaria amortiza al capital del
crédito hipotecario que haya obtenido el comprador.
El ahorro al adquirir una vivienda a bajo costo puede sobrepasar los
RD$200,000, partiendo de que en INVI certifica como viviendas populares
aquellas cuyos precios no exceden los RD$2.4 millones.
21. ARQUITECTURA LEGALFIDEICOMISO
Es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes,
transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a
una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de
un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomisito, cuya
administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios
según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o
varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación
de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el
mismo o de conformidad con la ley.
El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua
entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último
administra fielmente los bienes fideicomisitos, en estricto apego a las
instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.
22. ARQUITECTURA LEGALFIDEICOMISO
CONDICIONESPARA ACCEDER
El instructivo que elaboró el Ministerio de Hacienda para aplicar el decreto
establece que para ser beneficiario de la compensación de Viviendas de
Bajo Costo deberán cumplirse las siguientes condiciones:
• Ser adquiriente en un proyecto clasificado como de Vivienda de
Bajo Costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
• Demostrar el adquiriente que no posee otra vivienda y que la
misma será utilizada como casa habitación.
• Ser beneficiario de una pre-aprobación de un financiamiento
por una entidad financiera para obtener una vivienda
clasificada.
• Abrir una cuenta de ahorros en la entidad financiera que
otorgará el préstamo para la compra de la Vivienda de Bajo
Costo.
• Autorizar a la entidad financiera a reservar el monto que será
transferido por el Estado dominicano a favor del promotor del
proyecto o de la misma entidad financiera, según corresponda.
23. ARQUITECTURA LEGALLITIS
Proviene del vocablo latino que en idioma español se traduce como LITIGIO,
significando disputa o controversia judicial; diferencia de intereses entre
dos partes, llamadas litigantes, sometidas a decisión de un Juez.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE SUCEDA UN LITIGIO
• Pretensión por parte del demandante. Es una acción jurídica que
especifica una demanda de un sujeto para que el magistrado
correspondiente ejerza el reconocimiento de un derecho y actúe
contra el demandado
• Resistencia que va a tener la parte demandada una respuesta
negativa
ACTUANTESDE UN LITIGIO
• El pretendiente quien realiza la demanda
• El pretendido es el sujeto demandado
• El magistrado es el sujeto demandad
24. ARQUITECTURA LEGALCASOS DE LITIS
• LITIS CONTESTAIO: En el derecho romano expresaba la situación de
relación contractual creada entre las partes con motivo de
efectivizarse la contestación de la demanda
• LITIS DENUNTIATIO: Notificación de la demanda en derecho
romano.
• LITISCONSORCIO: Pluralidad de partes que se constituyen desde el
comienzo de un proceso como actor o demandado para
ejercitar o serles reclamada una única pretensión, que afecta
directa o reflejamente a todas las partes de un proceso.
• LITISPENDENCIA: Efecto procesal de la demanda por el que se
excluye que se pueda plantear un proceso cuando existe uno
pendiente por idéntico objeto. La litispendencia comienza desde
la interposición de una demanda, si luego es admitida
25. ARQUITECTURA LEGALCASOS DE LITIS
La Litis se puede tratar en diferentes jurisdicciones:
• JURISDICCION CIVIL: Se debaten intereses privados con excepción
de aquellos que la misma ley declara taxativamente de orden
público, verbigracia, aquellos asuntos relativos al Estado y la
Capacidad de las personas y a los menores de edad.
CASOS:
I. DEMANDA CONCERNIENTE A DAÑO Y PERJUICIO. Un arquitecto
demande a su cliente, ya sea porque el cliente contrate al
arquitecto para una elaboración de planos constructivos
conjunto a la ejecución de la obra. Se establezca un contrato y
luego de ser entregados los planos este le otorgue la
ejecución de la obra a otro arquitecto.
II. DEMANDA POR NEGLIGENCIA POR PARTE DEL ARQUITECTO, INGENIERO,
OBRERO O EN FIN PERSONA A CARGO DEL OBRA. Derrumbe de la
edificación, losa, columna o viga.
• JURISDICCION PENAL Se refiere a lo concerniente de lo que está
codificado en el código penal.
CASO:
I. HOMICIDIO INVOLUNTARIO DE UN OBRERO. Debido a un derrumbe
en el proceso de construcción, fallece un personal que trabaja
en la obra, se puede considerar como homicidio involuntario
26. ARQUITECTURA LEGALPERITAJE
El peritaje juega un papel fundamental en el proceso penal, pues
con su ayuda, el instructor, el fiscal y el tribunal estudian los
materiales en una causa, con el objetivo de obtener aquellos
elementos que del estudio de las pruebas materiales y otros
objetos brinde el perito, al establecer nuevas circunstancias cuyo
resultado final se obtiene mediante la investigación pericial en
forma de conclusiones periciales.
• INTRODUCCIÓN Debe exponer cuales son los conflictos y cuales son
los acuerdos.
• OBJETIVOS Generales y específicos
• ANTECEDENTES
Relacionas al edificio:
o Localización
o Propietarios
o Licencia de construcción
o Metraje de construcción
o Costos
• PREMISAS DEL PERITAJE: Reunión de las dos partes, hasta dónde
llega, cuáles son los insumos a proveer.
• PRUEBAS FÍSICAS Y DOCUMENTALES: No solo del edifico, sino de los
planos, acuerdo, contratos, e-mails, perspectivas.
• METODOLOGÍA: Cuál es la retroalimentación que van a tener con
ambas partes.
• CONTENIDO: Se refiere a las otras personas que trabajaron en la
obra contable, ingeniero estructural, etc..
• CONCLUSIONES
• RECOMENDACIONES
• CREDENCIALES
• ANEXOS
• REFERENCIAS
27. ARQUITECTURA LEGALTIPOS DE PERITAJE
VICIOS DE CONSTRUCCIÓN
• procedimientos
• fallas y patologías
• mal funcionamiento de los sistemas
CONSTRUCCIÓNPOR ADMINISTRACIÓN
• costos de la obra: del edificio y las unidades
INCUMPLIMIENTODE LOS CONTRATOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN (EVALUACIÓN)