Este documento resume los 9 incisos del Artículo 2 de la constitución, el cual establece los derechos fundamentales de las personas. Los incisos cubren derechos como a la vida, identidad, libertad de conciencia, igualdad ante la ley, libertad de expresión, derecho a la información, inviolabilidad del domicilio, y libertad de creación intelectual. Cada inciso explica estos derechos en más detalle y por qué son importantes para proteger la dignidad y libertad de las personas.
Este documento trata sobre los derechos fundamentales de las personas. Explica que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano independientemente de su raza, condición o religión. Además, describe los diferentes tipos de derechos fundamentales como los civiles, políticos y económicos y sociales. Finalmente, menciona algunos documentos internacionales clave relacionados con los derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este documento presenta un resumen de los derechos fundamentales de la persona humana según la Constitución peruana. Explica que los derechos fundamentales son inherentes a todo ser humano y anteriores al Estado. Luego enumera los 24 derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, incluyendo el derecho a la vida, igualdad ante la ley, libertad de expresión, propiedad privada, debido proceso, entre otros. Finalmente, destaca que la persona humana es el titular de los derechos fundamentales y que la defensa de su dignidad
Este documento presenta una introducción a los derechos fundamentales. Explica que los derechos fundamentales son los derechos humanos reconocidos en un ordenamiento jurídico específico. Luego describe algunos de los derechos fundamentales más importantes como el derecho a la vida, la integridad física, la honra, las libertades individuales y económicas, y la seguridad. Finalmente, analiza conceptos como el principio y los criterios para determinar un derecho fundamental.
Este documento resume los incisos 21, 22, 23 y 24 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú sobre derechos fundamentales de la persona humana. Explica la nacionalidad, el derecho a la paz, la tranquilidad y el disfrute del tiempo libre. También cubre la legítima defensa y la libertad y seguridad personal, la cual desarrolla en ocho puntos como la libertad jurídica, la prohibición de restricciones a la libertad y la prisión por deudas.
Este documento resume los principales aspectos de la nacionalidad según la Constitución y la ley peruana. Explica que la nacionalidad es el vínculo jurídico entre un individuo y un estado y cómo se adquiere principalmente por nacimiento en el territorio o por descendencia. Detalla los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad peruana como por nacimiento, matrimonio o residencia y que no se pierde salvo por renuncia expresada ante las autoridades.
Los Derechos Humanos en la Constitución del PerùEstefani Paima
El documento presenta una breve historia de los derechos humanos desde la antigüedad hasta su consolidación en documentos internacionales en el siglo XX. También resume algunos de los derechos fundamentales protegidos en la Constitución peruana de 1993, como el derecho a la vida, la igualdad, la libertad de conciencia y religión. Finalmente, define las garantías constitucionales como mecanismos legales para proteger los derechos establecidos en la carta magna.
La Constitución de 1867 introdujo varias modificaciones con respecto a la Constitución de 1856, incluyendo limitar la relación entre la iglesia y el estado, establecer la libertad total de enseñanza, y ampliar el periodo presidencial a cinco años. También estableció un sistema unicameral y eliminó la intervención del poder ejecutivo en los nombramientos judiciales. Sin embargo, la Constitución de 1867 tuvo una vigencia muy corta, de menos de cinco meses, debido a levantamientos militares en su contra.
Este documento trata sobre los derechos fundamentales de las personas. Explica que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano independientemente de su raza, condición o religión. Además, describe los diferentes tipos de derechos fundamentales como los civiles, políticos y económicos y sociales. Finalmente, menciona algunos documentos internacionales clave relacionados con los derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este documento presenta un resumen de los derechos fundamentales de la persona humana según la Constitución peruana. Explica que los derechos fundamentales son inherentes a todo ser humano y anteriores al Estado. Luego enumera los 24 derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, incluyendo el derecho a la vida, igualdad ante la ley, libertad de expresión, propiedad privada, debido proceso, entre otros. Finalmente, destaca que la persona humana es el titular de los derechos fundamentales y que la defensa de su dignidad
Este documento presenta una introducción a los derechos fundamentales. Explica que los derechos fundamentales son los derechos humanos reconocidos en un ordenamiento jurídico específico. Luego describe algunos de los derechos fundamentales más importantes como el derecho a la vida, la integridad física, la honra, las libertades individuales y económicas, y la seguridad. Finalmente, analiza conceptos como el principio y los criterios para determinar un derecho fundamental.
Este documento resume los incisos 21, 22, 23 y 24 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú sobre derechos fundamentales de la persona humana. Explica la nacionalidad, el derecho a la paz, la tranquilidad y el disfrute del tiempo libre. También cubre la legítima defensa y la libertad y seguridad personal, la cual desarrolla en ocho puntos como la libertad jurídica, la prohibición de restricciones a la libertad y la prisión por deudas.
Este documento resume los principales aspectos de la nacionalidad según la Constitución y la ley peruana. Explica que la nacionalidad es el vínculo jurídico entre un individuo y un estado y cómo se adquiere principalmente por nacimiento en el territorio o por descendencia. Detalla los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad peruana como por nacimiento, matrimonio o residencia y que no se pierde salvo por renuncia expresada ante las autoridades.
Los Derechos Humanos en la Constitución del PerùEstefani Paima
El documento presenta una breve historia de los derechos humanos desde la antigüedad hasta su consolidación en documentos internacionales en el siglo XX. También resume algunos de los derechos fundamentales protegidos en la Constitución peruana de 1993, como el derecho a la vida, la igualdad, la libertad de conciencia y religión. Finalmente, define las garantías constitucionales como mecanismos legales para proteger los derechos establecidos en la carta magna.
La Constitución de 1867 introdujo varias modificaciones con respecto a la Constitución de 1856, incluyendo limitar la relación entre la iglesia y el estado, establecer la libertad total de enseñanza, y ampliar el periodo presidencial a cinco años. También estableció un sistema unicameral y eliminó la intervención del poder ejecutivo en los nombramientos judiciales. Sin embargo, la Constitución de 1867 tuvo una vigencia muy corta, de menos de cinco meses, debido a levantamientos militares en su contra.
El documento habla sobre el derecho a la identidad y el nombre en particular. Define el nombre como un conjunto de atributos y características que permiten identificar a una persona. Explica que el nombre es una manifestación estática del derecho a la identidad y cumple funciones individualizadora, socializadora e histórica. Además, establece disposiciones sobre la estructura, cambio y protección jurídica del nombre y seudónimo.
La soberanía se refiere al derecho de un pueblo a tomar decisiones políticas independientemente de poderes externos. La soberanía reside en el pueblo según algunas constituciones como la española, del que emanan todos los poderes del Estado a través de representantes elegidos. Existen diferentes tipos de soberanía como la popular, la alimentaria y la violación de la soberanía de un país puede conducir a conflictos.
El documento presenta información sobre la Constitución Política del Perú de 1993, incluyendo su estructura, principales innovaciones, jerarquía de los tratados sobre derechos humanos, la descentralización de poderes, y las diferencias con la Constitución de 1979. También define conceptos como Estado, gobierno, soberanía y las características y estructura del Estado peruano, además de explicar el Estado de derecho y sus características y las garantías constitucionales.
Este documento presenta un índice de seis unidades temáticas sobre derecho constitucional, poder constituyente y teoría del estado. La primera unidad define el derecho constitucional como la rama del derecho que regula las instituciones políticas del estado y analiza sus características y relación con otras disciplinas. Las siguientes unidades cubren temas como el poder constituyente, la reforma constitucional, la teoría del estado, la constitución y los derechos fundamentales. El objetivo general es proveer conocimientos básicos sobre estas importantes áreas del derecho públic
Este documento define los conceptos de persona jurídica y sus características principales. Explica que una persona jurídica es un sujeto de derecho reconocido por el ordenamiento jurídico que puede adquirir derechos y obligaciones de forma independiente a sus miembros. También establece que una persona jurídica existe de forma separada a sus integrantes y que su existencia legal comienza con su inscripción en un registro público.
Este documento presenta la estructura y objetivos de un módulo de capacitación para jueces sobre la estructura y principios del órgano judicial. El módulo cubrirá temas como jurisdicción, competencia y principios procesales, los cuales serán explicados a través de ideas fuerza y lecturas complementarias. El objetivo es facilitar la comprensión de estos conceptos clave para el desempeño de los jueces.
La Constitución es la ley fundamental de un país que establece su organización política y jurídica. Se originó en la antigua Grecia y existían tres formas de gobierno: monarquía, aristocracia y democracia. La Constitución actual del Perú data de 1993 y fue aprobada tras la disolución del Congreso en 1992, contiene 206 artículos y reconoce derechos fundamentales, sociales, políticos y la descentralización.
Este documento trata sobre la capacidad de goce y ejercicio según el derecho civil peruano. Explica que la capacidad de goce se refiere a la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos, mientras que la capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer esos derechos mediante actos jurídicos. Las personas adquieren capacidad de goce desde su nacimiento, pero solo se presume capacidad de ejercicio a partir de los 18 años. Los menores de 18 años son incapaces de obrar y requieren representación legal.
El documento habla sobre la persona natural y sus derechos fundamentales. Define a la persona natural como un ser humano nacido que puede ejercer derechos y obligaciones. Explica que los derechos fundamentales de la persona incluyen el derecho a la vida, integridad física, honor y privacidad. También cubre temas como la donación de órganos, el fin de la persona con la muerte, y la diferencia entre la persona natural y el concebido.
Este documento define el Derecho Procesal Civil como el conjunto de normas que reglamentan la organización de la justicia y la sustanciación de los juicios. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del Derecho Procesal Civil y sus características como un derecho autónomo, subjetivo, instrumental, formal y coactivo. Finalmente, detalla las fuentes del Derecho Procesal Civil, siendo la principal la ley procesal civil.
Este documento explora la definición de persona desde diferentes perspectivas filosóficas y jurídicas. Define a la persona como un ser libre, autónomo y responsable capaz de optar voluntariamente. Explica que desde el punto de vista jurídico, la persona hace referencia al ser humano con capacidad de derechos y obligaciones, mientras que la persona natural se refiere específicamente al ser humano nacido vivo. Finalmente, discute aspectos como el comienzo y fin de la personalidad humana según el derecho.
La constitución mexicana se divide en dos partes: la dogmática, que contiene los derechos fundamentales, y la orgánica, que establece la estructura del gobierno. La constitución fue firmada en 1917, contiene 136 artículos divididos en nueve títulos que tratan temas como la soberanía nacional, la forma de gobierno, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y los derechos de los ciudadanos.
El documento describe diferentes métodos de filosofía del derecho. Define la filosofía del derecho como la disciplina que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como un orden normativo e institucional de la conducta en sociedad. Luego describe varios métodos como el comparativo, inductivo, genético y deductivo. Finalmente, cita las opiniones de Galileo, Bacon y Descartes sobre la lógica deductiva e inductiva y el método filosófico.
Este documento describe el iuspositivismo. Explica que el positivismo jurídico buscó establecer una teoría general del derecho separada de elementos éticos o metafísicos. También distingue entre diferentes tipos de positivismo jurídico como el analítico, sociológico y metodológico. Finalmente, discute cómo el positivismo vincula el derecho al estado moderno y la autoridad estatal como fuente del derecho positivo.
Las teorías sobre el origen del Estado se dividen en dos: la naturalista y la contractualista. La teoría naturalista sostiene que el Estado es algo natural previo al individuo, mientras que la contractualista afirma que es resultado de un acuerdo entre individuos. Autores como Hobbes, Locke y Rousseau defienden posturas contractualistas, mientras que Aristóteles y Santo Tomás son naturalistas. Rawls aporta después un enfoque basado en un "velo de ignorancia".
El documento trata sobre los derechos humanos. Explica que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza humana y protegen la vida, la libertad, la igualdad y la dignidad de las personas. También describe los principales tipos de derechos humanos como los civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales consagrados en la Constitución venezolana.
El documento presenta un análisis del Título Preliminar del Código Civil Peruano. Aborda conceptos como la derogación de leyes, el ejercicio abusivo de derechos, la aplicación de la ley en el tiempo y la analogía. Explica principios como iura novit curia, la obligación de los jueces de suplir defectos de la ley y la aplicación supletoria del Código Civil.
El documento presenta información sobre los derechos humanos desde diferentes perspectivas como el iusnaturalismo, positivismo y las Naciones Unidas. Explica los principios, generaciones, fundamentos y sujetos de los derechos humanos. También describe instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
La Constitución del Perú reconoce una serie de derechos fundamentales de la persona en su Título I. Estos incluyen el derecho a la vida, la igualdad ante la ley sin discriminación, la libertad de conciencia y religión, y las libertades de expresión, prensa e información. También garantiza otros derechos como la inviolabilidad del domicilio, la propiedad privada, y la libertad de reunión y asociación de forma pacífica. Todos estos derechos buscan proteger la dignidad humana y el libre desarrollo
La Constitución Política del Perú de 1993 establece la libertad de conciencia y religión como un derecho fundamental. Específicamente, el Artículo 2 inciso 3 garantiza la libertad individual o colectiva de creencias y el ejercicio público de todas las confesiones religiosas siempre que no ofendan la moral o alteren el orden público. A lo largo de la historia peruana, la Constitución ha evolucionado para proteger cada vez más la libertad religiosa más allá de la religión católica.
El documento habla sobre el derecho a la identidad y el nombre en particular. Define el nombre como un conjunto de atributos y características que permiten identificar a una persona. Explica que el nombre es una manifestación estática del derecho a la identidad y cumple funciones individualizadora, socializadora e histórica. Además, establece disposiciones sobre la estructura, cambio y protección jurídica del nombre y seudónimo.
La soberanía se refiere al derecho de un pueblo a tomar decisiones políticas independientemente de poderes externos. La soberanía reside en el pueblo según algunas constituciones como la española, del que emanan todos los poderes del Estado a través de representantes elegidos. Existen diferentes tipos de soberanía como la popular, la alimentaria y la violación de la soberanía de un país puede conducir a conflictos.
El documento presenta información sobre la Constitución Política del Perú de 1993, incluyendo su estructura, principales innovaciones, jerarquía de los tratados sobre derechos humanos, la descentralización de poderes, y las diferencias con la Constitución de 1979. También define conceptos como Estado, gobierno, soberanía y las características y estructura del Estado peruano, además de explicar el Estado de derecho y sus características y las garantías constitucionales.
Este documento presenta un índice de seis unidades temáticas sobre derecho constitucional, poder constituyente y teoría del estado. La primera unidad define el derecho constitucional como la rama del derecho que regula las instituciones políticas del estado y analiza sus características y relación con otras disciplinas. Las siguientes unidades cubren temas como el poder constituyente, la reforma constitucional, la teoría del estado, la constitución y los derechos fundamentales. El objetivo general es proveer conocimientos básicos sobre estas importantes áreas del derecho públic
Este documento define los conceptos de persona jurídica y sus características principales. Explica que una persona jurídica es un sujeto de derecho reconocido por el ordenamiento jurídico que puede adquirir derechos y obligaciones de forma independiente a sus miembros. También establece que una persona jurídica existe de forma separada a sus integrantes y que su existencia legal comienza con su inscripción en un registro público.
Este documento presenta la estructura y objetivos de un módulo de capacitación para jueces sobre la estructura y principios del órgano judicial. El módulo cubrirá temas como jurisdicción, competencia y principios procesales, los cuales serán explicados a través de ideas fuerza y lecturas complementarias. El objetivo es facilitar la comprensión de estos conceptos clave para el desempeño de los jueces.
La Constitución es la ley fundamental de un país que establece su organización política y jurídica. Se originó en la antigua Grecia y existían tres formas de gobierno: monarquía, aristocracia y democracia. La Constitución actual del Perú data de 1993 y fue aprobada tras la disolución del Congreso en 1992, contiene 206 artículos y reconoce derechos fundamentales, sociales, políticos y la descentralización.
Este documento trata sobre la capacidad de goce y ejercicio según el derecho civil peruano. Explica que la capacidad de goce se refiere a la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos, mientras que la capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer esos derechos mediante actos jurídicos. Las personas adquieren capacidad de goce desde su nacimiento, pero solo se presume capacidad de ejercicio a partir de los 18 años. Los menores de 18 años son incapaces de obrar y requieren representación legal.
El documento habla sobre la persona natural y sus derechos fundamentales. Define a la persona natural como un ser humano nacido que puede ejercer derechos y obligaciones. Explica que los derechos fundamentales de la persona incluyen el derecho a la vida, integridad física, honor y privacidad. También cubre temas como la donación de órganos, el fin de la persona con la muerte, y la diferencia entre la persona natural y el concebido.
Este documento define el Derecho Procesal Civil como el conjunto de normas que reglamentan la organización de la justicia y la sustanciación de los juicios. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del Derecho Procesal Civil y sus características como un derecho autónomo, subjetivo, instrumental, formal y coactivo. Finalmente, detalla las fuentes del Derecho Procesal Civil, siendo la principal la ley procesal civil.
Este documento explora la definición de persona desde diferentes perspectivas filosóficas y jurídicas. Define a la persona como un ser libre, autónomo y responsable capaz de optar voluntariamente. Explica que desde el punto de vista jurídico, la persona hace referencia al ser humano con capacidad de derechos y obligaciones, mientras que la persona natural se refiere específicamente al ser humano nacido vivo. Finalmente, discute aspectos como el comienzo y fin de la personalidad humana según el derecho.
La constitución mexicana se divide en dos partes: la dogmática, que contiene los derechos fundamentales, y la orgánica, que establece la estructura del gobierno. La constitución fue firmada en 1917, contiene 136 artículos divididos en nueve títulos que tratan temas como la soberanía nacional, la forma de gobierno, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y los derechos de los ciudadanos.
El documento describe diferentes métodos de filosofía del derecho. Define la filosofía del derecho como la disciplina que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como un orden normativo e institucional de la conducta en sociedad. Luego describe varios métodos como el comparativo, inductivo, genético y deductivo. Finalmente, cita las opiniones de Galileo, Bacon y Descartes sobre la lógica deductiva e inductiva y el método filosófico.
Este documento describe el iuspositivismo. Explica que el positivismo jurídico buscó establecer una teoría general del derecho separada de elementos éticos o metafísicos. También distingue entre diferentes tipos de positivismo jurídico como el analítico, sociológico y metodológico. Finalmente, discute cómo el positivismo vincula el derecho al estado moderno y la autoridad estatal como fuente del derecho positivo.
Las teorías sobre el origen del Estado se dividen en dos: la naturalista y la contractualista. La teoría naturalista sostiene que el Estado es algo natural previo al individuo, mientras que la contractualista afirma que es resultado de un acuerdo entre individuos. Autores como Hobbes, Locke y Rousseau defienden posturas contractualistas, mientras que Aristóteles y Santo Tomás son naturalistas. Rawls aporta después un enfoque basado en un "velo de ignorancia".
El documento trata sobre los derechos humanos. Explica que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza humana y protegen la vida, la libertad, la igualdad y la dignidad de las personas. También describe los principales tipos de derechos humanos como los civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales consagrados en la Constitución venezolana.
El documento presenta un análisis del Título Preliminar del Código Civil Peruano. Aborda conceptos como la derogación de leyes, el ejercicio abusivo de derechos, la aplicación de la ley en el tiempo y la analogía. Explica principios como iura novit curia, la obligación de los jueces de suplir defectos de la ley y la aplicación supletoria del Código Civil.
El documento presenta información sobre los derechos humanos desde diferentes perspectivas como el iusnaturalismo, positivismo y las Naciones Unidas. Explica los principios, generaciones, fundamentos y sujetos de los derechos humanos. También describe instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
La Constitución del Perú reconoce una serie de derechos fundamentales de la persona en su Título I. Estos incluyen el derecho a la vida, la igualdad ante la ley sin discriminación, la libertad de conciencia y religión, y las libertades de expresión, prensa e información. También garantiza otros derechos como la inviolabilidad del domicilio, la propiedad privada, y la libertad de reunión y asociación de forma pacífica. Todos estos derechos buscan proteger la dignidad humana y el libre desarrollo
La Constitución Política del Perú de 1993 establece la libertad de conciencia y religión como un derecho fundamental. Específicamente, el Artículo 2 inciso 3 garantiza la libertad individual o colectiva de creencias y el ejercicio público de todas las confesiones religiosas siempre que no ofendan la moral o alteren el orden público. A lo largo de la historia peruana, la Constitución ha evolucionado para proteger cada vez más la libertad religiosa más allá de la religión católica.
Este documento discute los derechos fundamentales de toda persona como el derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física, y libre desarrollo y bienestar. Explica que estos derechos se aplican desde la concepción y que en Perú, si bien son derechos obligatorios, a menudo se vulneran debido a problemas como el aborto ilegal, intolerancia, violencia, y necesidades insatisfechas.
El artículo 2 del inciso 1 establece el derecho fundamental a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física y libre desarrollo y bienestar de las personas. Asimismo, señala que el concebido también es sujeto de derecho en todo lo que le beneficie.
Este documento enumera una serie de derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos de acuerdo con la constitución del país. Entre los derechos se encuentran el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la privacidad, el libre desarrollo de la personalidad, la prohibición de la esclavitud, la libertad de conciencia, la libertad de culto, el derecho a la honradez, el derecho a circular libremente y a un trabajo, el derecho a elegir una profesión, el derecho a lo judicial, el derecho
El documento habla sobre los derechos de las personas. Explica que los derechos permiten recibir cosas necesarias como educación, salud y bienestar. También menciona que los deberes y derechos van de la mano, por ejemplo el derecho a la tranquilidad y el deber de respetarla. Por último, destaca que la educación es un derecho fundamental y tanto niños como padres tienen deberes relacionados a ella.
El documento resume los principales artículos del Código Civil Peruano relacionados con los derechos de las personas y los actos de disposición del propio cuerpo. Se establece que la vida, integridad física y otros derechos son irrenunciables. Se regulan también la donación de órganos y tejidos, tanto en vida como después de la muerte, requiriendo siempre el consentimiento expreso. Finalmente, se analizan los requisitos para la realización de transplantes de órganos.
El documento discute el derecho a la vida desde la concepción y se opone al aborto. Argumenta que la vida humana debe respetarse desde el momento de la fecundación y que el no nacido tiene derechos humanos iguales que protegen su vida y dignidad. También habla sobre el deber del estado y la sociedad de cuidar a la mujer embarazada y al no nacido, y de hacer frente al sufrimiento en la enfermedad de manera compasiva más que a través de la eutanasia.
Este documento resume la clasificación de los derechos fundamentales según la Constitución colombiana de 1991. Explica que la Constitución distingue tres tipos de derechos: 1) derechos fundamentales, 2) derechos sociales, económicos y culturales, y 3) derechos colectivos y del ambiente. También describe las tres generaciones de derechos humanos reconocidos históricamente y los criterios utilizados por la Corte Constitucional para determinar qué derechos tienen la calidad de fundamentales.
El documento trata sobre el derecho a la vida. Explica que el derecho a la vida es fundamental e inviolable para todos los seres humanos, y que la Constitución colombiana prohíbe expresamente la pena de muerte desde 1910. Anteriormente, la Constitución de 1886 permitía la pena capital para algunos delitos graves.
Los derechos humanos son aquellos derechos fundamentales a los que toda persona debe tener acceso por el mero hecho de ser humano. Aunque siempre han existido, no fueron reconocidos oficialmente hasta 1984 para evitar las grandes tragedias que la humanidad ha sufrido. Los derechos humanos se dividen en cuatro generaciones y tienen características como ser universales, absolutos, inviolables e indisolubles.
El documento describe las distintas acciones de garantía constitucional reconocidas en la Constitución peruana, incluyendo el hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular, acción de cumplimiento y acción de inconstitucionalidad. Estas acciones sirven para proteger derechos constitucionales como la libertad individual, derechos sociales y económicos, y para controlar la constitucionalidad de normas. El documento explica los derechos protegidos y los procedimientos de cada una de estas acciones.
Este documento proporciona una guía sobre el estilo de citas y referencias APA (American Psychological Association). Explica que el estilo APA se originó en 1929 y establece normas para la presentación clara y consistente de material escrito. Luego resume los principales aspectos del formato de citas y referencias APA, incluidos los tipos de citas (literal y de paráfrasis), la puntuación, el uso de mayúsculas y abreviaturas en las citas, y ejemplos de diferentes formatos de citas.
Este documento resume varios derechos fundamentales establecidos en la Constitución peruana. En particular, destaca el derecho a asociarse, a contratar con fines lícitos, a trabajar libremente con sujeción a la ley, a la propiedad y herencia, y a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas u otras. También resume los derechos establecidos en el Artículo 2, incluyendo el derecho a la vida, igualdad ante la ley, libertad de conciencia y religión, libertades de información y expres
Este documento resume los principales derechos constitucionales reconocidos en Colombia, incluyendo derechos fundamentales como el derecho a la vida, igualdad, integridad personal, honra, alimentación, intimidad, información, asociación, correspondencia, trabajo, inviolabilidad del domicilio, conciencia, cultos, expresión, negociación colectiva, participación, rectificación, paz, recreación, salud, seguridad social, subsistencia, protección familiar, tranquilidad, vivienda, desarrollo de la personalidad, asociación sindical,
Este documento resume los principales derechos constitucionales reconocidos en Colombia, incluyendo derechos fundamentales como el derecho a la vida, igualdad, integridad personal, honra, alimentación, intimidad, información, asociación, correspondencia, trabajo, inviolabilidad del domicilio, conciencia, cultos, expresión, negociación colectiva, participación, rectificación, paz, recreación, salud, seguridad social, subsistencia, protección familiar, tranquilidad, vivienda, desarrollo de la personalidad, asociación sindical,
Este documento resume los principales derechos constitucionales reconocidos en Colombia. Entre ellos se encuentran el derecho a la vida, la igualdad, la integridad personal, la honra, la alimentación, la intimidad, la información, la libertad de asociación, la correspondencia, el trabajo, la inviolabilidad del domicilio, la conciencia, los cultos, la expresión, la negociación colectiva, la participación, la rectificación, la paz, la recreación, la salud, la seguridad social, la subsistencia, la protección a la
Este documento resume los principales derechos constitucionales reconocidos en Colombia como el derecho a la vida, la igualdad, la integridad personal, la honra, la alimentación, la intimidad, la información, la libertad de asociación, la correspondencia, el trabajo, la inviolabilidad del domicilio, la conciencia, los cultos, la expresión, la negociación colectiva, la participación, la rectificación, la paz, la recreación, la salud, la seguridad social, la subsistencia, la protección a la familia, la tranquilidad
Este documento describe los derechos civiles y políticos. Estos derechos protegen las libertades individuales de los ciudadanos de la infracción injustificada de los gobiernos y organizaciones privadas, y garantizan la capacidad de participar en la vida civil y política sin discriminación. Los derechos civiles incluyen la protección contra la discriminación y los derechos a la libertad de expresión, religión y propiedad, entre otros. Forman parte de la primera generación de derechos humanos reconocidos universalmente.
Universidad tecnológica de honduras derecho de las comunicacionesChristian Rizzi
Este documento presenta un informe sobre las garantías constitucionales de la libertad de expresión en Honduras y cómo estas se relacionan con la Ley de Emisión del Pensamiento. El informe analiza varios artículos de la Constitución hondureña que protegen la libre emisión del pensamiento y establecen límites a la censura. También examina cómo la Ley de Emisión del Pensamiento debe respetar estas garantías constitucionales. El documento concluye que aunque la Constitución protege en gran medida la libertad de expresión
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de los conceptos clave sobre derechos humanos presentados en el documento. El documento define los derechos humanos como las garantías que las constituciones otorgan a todos los habitantes de un estado. Además, clasifica los derechos humanos en tres generaciones y describe las características de inherencia, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos. Finalmente, resume la evolución histórica de los derechos humanos a través de declaraciones como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos
Este documento presenta una introducción a los derechos humanos y su clasificación. Explica que los derechos humanos son inherentes a todo ser humano y protegen la dignidad y libertad de las personas. Los divide en tres generaciones: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos de solidaridad. También describe las garantías constitucionales y el recurso de habeas corpus, el cual permite impugnar una detención ilegal ante un juez.
Este documento resume los 28 derechos reconocidos en el Artículo 66 de la Constitución ecuatoriana. Entre ellos se encuentran el derecho a la vida, a una vida digna, a la integridad personal, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, opinión, religión, trabajo, propiedad, ambiente sano y otros. Explica cada derecho de forma concisa describiendo su significado y alcance según lo establecido en la Constitución.
El documento trata sobre los derechos humanos. Explica que los derechos humanos reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos y rigen la forma en que las personas viven en sociedad de manera digna. También menciona que los gobiernos deben respetar ciertos derechos humanos y están prohibidos de violarlos, mientras que las personas también tienen la responsabilidad de respetar los derechos de los demás.
Este documento presenta una introducción a los derechos constitucionales, incluyendo los derechos civiles, políticos y sociales. También discute la evolución de los derechos humanos a través de las generaciones, los principios de los derechos humanos, y las garantías de libertad de expresión y acceso a la información contenidas en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Finalmente, analiza el derecho a la información y a la libertad de prensa.
El documento describe los conceptos, tipos y características de los derechos humanos en el Perú. Explica que los derechos humanos son inherentes a todas las personas y protegidos por la constitución peruana y tratados internacionales. Describe tres tipos de derechos humanos - derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos colectivos - e ilustra algunos derechos específicos como la vida, igualdad y libertad de expresión.
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción. Existen mecanismos legales como la
acción de tutela, habeas corpus y derecho de petición para proteger los derechos fundamentales cuando se violan o
amenazan. También existen acciones populares y de cumplimiento para defender derechos colectivos e individuales.
Este documento presenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas. Reconoce la dignidad intrínseca de todos los seres humanos y establece una serie de derechos fundamentales, incluidos el derecho al trabajo, la igualdad, la libertad de expresión, la no discriminación y la participación en la vida cultural. El objetivo es promover los derechos humanos en todo el mundo y asegurar su reconocimiento universal.
Declaracion americana de los derechos y deberes del hombreNicolas Martin
Este documento presenta la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, un tratado internacional aprobado en 1948 que establece los derechos y libertades fundamentales de las personas y sus deberes correspondientes. El documento contiene 38 artículos que definen derechos como la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión; y deberes como el respeto a la ley, el trabajo, la educación, el servicio militar y pagar impuestos.
Este documento describe la naturaleza de la persona y los derechos humanos. Explica que la persona tiene una dignidad inherente derivada de su capacidad de razonar y relacionarse con los demás. Además, detalla las clasificaciones de los derechos humanos como civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Finalmente, señala que los estados deben reconocer, respetar, garantizar y promover los derechos humanos de acuerdo a la ley.
El documento presenta un análisis de los derechos humanos realizado por el grupo compuesto por Joel Hinojosa, Aidan Páez y Juan Acosta. El objetivo es comprender, analizar y promover la protección de los derechos humanos, describiendo derechos como la igualdad, la libertad de expresión, la no discriminación y la libertad de reunión.
Este Trabajo fue hecho con el fin de informar y dar a conocer los derechos que deben de tener las personas en cualquier lugar y momento
Este Trabajo fue hecho por:
Andres Felipe Marroquin Medina
Alirio Andres Trujillo Mateus
Jhon Fredy Montoya Vega
Este documento trata sobre los derechos humanos. Explica que los derechos humanos se pueden definir como las facultades y atribuciones fundamentales reconocidas a los seres humanos. Además, describe los principales documentos y tratados internacionales sobre derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos. Finalmente, resume los cuatro principios rectores de los derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
2. Articulo 2.- la persona tiene
derecho a:
Inciso 1.- A la vida, a su identidad a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo…
Se refiere a los derechos más íntimos que tiene la
persona. Además de la vida misma, esta es la
identidad, que es el derecho a reconocerse y a ser
reconocido en todos los términos de la existencia:
físico, psíquico y espiritual.
3. • El D° a la vida.- Se trata de un derecho natural que
aquel solo debe reconocer y proteger. Sin vida no
cabe el goce y disfrute de todos los derechos que
son inherentes a la persona humana.
• Integridad.- Aquella facultad de rechazar cualquier
agresión corporale, estableciendo un deber
general de respeto que alcanza validez erga
omnes en el sentido de marcar una abstención
común de cuantas actividades pudieran devenir
perjudiciales al organismo humano.
4. • libre desarrollo y bienestar.- Consiste en el
desenvolvimiento de las potencialidades de la
persona de manera que logre su realización en el
mundo. Por otro lado, el bienestar es una situación
de satisfacción, de las necesidades de la persona y
el consiguiente sentimiento de conformidad.
• El concebido.- Es la vida humana entre el
momento de la concepción unión y del óvulo y el
espermatozoide y el momento del nacimiento en
que el niño se separa del cuerpo de la madre
porque se corta el cordón umbilical.
5. Inciso 2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado…
El principio de igualdad ante la ley es el que
establece que todos los seres humanos son iguales
ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas
de sangre o títulos nobiliarios.
Es un principio esencial de la democracia. El principio
de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas
legales de dominación como la esclavitud,
la servidumbre o el colonialismo.
6. . Discriminación sexual.- La exclusión de ciertas
actividades de la igualdad de trato configura una
hipótesis excepcional y, por lo mismo, debe ser
objeto de una interpretación restrictiva.
. Discriminación por raza y/o identidad étnica.-
Diversos sectores sociales restringen los derechos de
determinadas personas por considerarlas diferentes e
inferiores, debido a la apariencia física o a la
pertenencia a un grupo étnico distinto al paradigma
occidental.
la religión por ejemplo perjudicar a quien profesa una
religión oriental o de otro tipo; al económica
normalmente consiste en marginar a los pobres.
7. Inciso 3. a la libertad de conciencia y de religión, en
forma individual o asociada. No hay persecución …
La libertad de conciencia es de pensar como uno
considera que deba hacerlo. Este tipo de derechos
(libertad de conciencia y de religión) fueron
reconocidos en las primeras constituciones y
declaraciones de derechos, cuando se consideraba
que el ser humano nacía libre para decidir de qué
modo quería vivir su vida y que el Estado debía
respetar dichas decisiones, así como evitar que
terceros afecten el derecho en cuestión.
8. . la libertad de conciencia.- Es la capacidad para
formar y mantener de modo libre nuestras
motivaciones para vivir de un determinado modo (en
donde se incluyen las convicciones religiosas), los
seres humanos no nacemos libres. Muy por el
contrario, existen muchos factores que limitan nuestra
libertad para decidir en qué creemos y qué
queremos hacer con nuestras vidas.
9. La constitución dice también que no hay delito de
opinión, lo que significa que tampoco pueda haber
condena penal por expresar ideas propias.
La religión.- Todos tienen derecho a creer en lo que
considera válida, y a no ser perseguidos por ello.
Todas las religiones o confesiones como las llama la
constitución, pueden ejercer sus cultos con libertad,
teniendo como único límite el de no ofender la moral
ni alterar el orden público.
10. Inciso 4.- A las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la
palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier
medio de comunicación social. sin previa
autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo
las responsabilidades de ley…
Cuatro son las libertades que establece este inciso:
11. . Información.- Incluye las libertades de informar a los
demás y ser informado sobre los asuntos en los que
tenga interés. Implica también la libertad de no
informar lo que concierne a uno y desee mantener
en reserva.
. Opinión .- Puede ser entendida como la facultad
que tiene toda persona de adoptar y mantener sus
convicciones o creencias sobre aspectos de
cualquier índole, sean políticas, filosóficas, religiosas,
etc.
12. . Expresión.- La libertad de expresión, es decir, el
derecho de expresar y difundir libremente las
opiniones, ideas o pensamientos de cualquier índole
e informaciones, ya sea por medio oral, escrito,
audiovisual, sin necesidad de autorización ni censura.
La libertad de opinión no tiene limitación alguna; sin
embargo, la libertad de expresión sí puede tener
limitaciones derivadas de la “protección de los
derechos humanos de otros”
13. . Difusión .- Significa la posibilidad de ampliar la expresión
personal, es decir, poder expresarse más allá delos límites
de la voz o el escrito personal. Especialmente, la difusión se
refiere a los periódicos, la radio, la televisión y otros
sistemas semejantes de comunicación.
Estos cuatro derechos (Información, Opinión, Expresión,
Difusión) se ejercen sin previa autorización, censura ni
impedimento algunos”, lo que significa que nadie puede
recortar estos derechos alegando desacuerdo con lo que
se va a expresar. Sin embargo, a continuación señala que
el que la ejerce estos derechos lo hace a “bajo las
responsabilidades de ley”, para dejar claramente
establecido que cualquier exceso de quien se expresa
podrá ser sancionado si agravia a otras personas,
instituciones o a ambas.
14. Inciso 5.- A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que
suponga el pedido…
Se trata de la información que tienen las entidades
Públicas, es decir, las del estado, que es una
organización política cuya finalidad es servir a las
personas, por lo que su información debe ser
compartida con ellas.
15. . El derecho a la información.- Es un derecho
humano. Es decir que por nuestra simple condición
de seres humanos, todos nosotros lo poseemos. Por
ello, recibe especial protección por parte del Estado.
. La intimidad personal.- Las personas humanas, en su
quehacer cotidiano y en su constante interacción
con sus semejantes realizan un sin número de
actividades. actividades que en algunas
oportunidades las personas desean mantener
reservadas sólo para sí o también para un número
reducido de las mismas.
16. . El secreto bancario.- Consiste en la protección que
los bancos e instituciones financieras deben otorgar a
la información relativa a los depósitos y captaciones
de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes.
17. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
Inciso 6.- A que los servicios informáticos, computarizados
o no, públicos o privados no, públicos o privados, no
suministren información que afecten la intimidad personal
y familiar.
En ciudades enormemente informatizadas, el uso del
dato personal es sumamente peligroso si es que no se
establecen las garantías constitucionales del caso para
proteger a las personas; por eso, las constituciones más
modernas, como la última de Brasil, Colombia o
concretamente Portugal, han establecido ya, y en otros
casos leyes especiales, como en Estados Unidos,
normas que protejan a las personas de los excesos que se
pueden cometer a través de la informática, tanto el sector
público como en el privado.
18. En consecuencia, debe autorizarse que este nuevo
derecho mediante el cual las personas tengan la
facultad de exigir en primer lugar, que los servicios
informáticos públicos o privados, vale decir la
información computarizada, suprima informaciones a
juicio de titular del derecho dañen a su persona.
19. Inciso 8.- A la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto. El estado
propicia el acceso a la cultura y fomenta su
desarrollo y difusión.
Nos quiere dar a entender q toda persona tiene
derecho a crear distintos rubros que refieran a la
cultura humana. Sea de cualquier tipo de creación
que ayude a nuestro progreso cultural:
20. • Crear un tipo de música hace referencia a nuestra
cultura.
• Crear una teoría científica es un aporte hacia
nuestra cultura.
• Crear un determinado tipo de alimento.
21. . El derecho de autor .- El objeto protegido es la obra.
Esta es la creación intelectual con características de
originalidad, susceptible de ser reproducida o
divulgada por cualquier medio conocido o por
conocerse.
Ya que el derecho de autor tienen como base la
creación Intelectual, el sujeto de estos derechos es la
persona natural que crea o inventa.
. Cultura.- Es el conjunto de modos de vida y
costumbres, conocimiento y grados de desarrollo,
artístico, científico, industrial, en una época, grupo
social, etc.
22. Inciso 9.- A la inviolabilidad del domicilio. Nadie
puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o
registros sin autorización de la persona que lo habita
o sin mandato judicial…
La inviolabilidad del domicilio es uno de los derechos
más importantes de las personas porque garantizan
su tranquilidad personal, sus derechos a la intimidad
personal y familiar y, además, la seguridad de ser
plenamente libre dentro de sus linderos.