Conjunto de normas o leyes relativas a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad y con las cuales cuenta el Estado para eliminar la presencia de conductas antisociales.
Al Derecho Penal Sustantivo también se le denomina Derecho Penal Material y es el que se consagra en el Código Penal
Conjunto de normas o leyes relativas a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad y con las cuales cuenta el Estado para eliminar la presencia de conductas antisociales.
Al Derecho Penal Sustantivo también se le denomina Derecho Penal Material y es el que se consagra en el Código Penal
El abogado es aquel que interviene en el proceso penal para cumplir una misión de asistencia jurídica a favor de los derechos o intereses legítimos de un sujeto de la relación jurídica
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
El abogado es aquel que interviene en el proceso penal para cumplir una misión de asistencia jurídica a favor de los derechos o intereses legítimos de un sujeto de la relación jurídica
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. CONCEPTO TÉRMINOS AFINES
Concepturus: “ficción legal que consiste en una atribución
patrimonial en favor de un futuro sujeto de derecho”.
Su naturaleza jurídica reside en el vínculo de un bien
jurídico atribuido a un titular futuro. Este puede o no
llegar a ser concebido.
Diferencia con el concebido
La coincidencia entre ambos conceptos es que provienen
del género nasciturus; la diferencia, en que conceptus es
ser ontológca y jurídicamente, esto es, existe en la
realidad; en cambio, concepturus es una ficción legal.
Conceptus: “sujeto de derecho
privilegado, que se inicia desde la
concepción y culmina antes del
nacimiento”.
Es el ser humano antes de nacer,
genéticamente individualizado
frente al ordenamiento jurídico.
Como sujeto de derecho, es centro
de imputación de derechos y
deberes.
3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
1. En el Derecho Romano
. No tuvo la categoría de sujeto de derecho. Tenía la calidad de tal solo
la persona (status libertas, status civitatis, status familiae). No tenía
caput.
. Era considerado parte de las entrañas de la madre (portio mulieris). Si
no nacía vivo y con ciertas condiciones (separación del claustro
materno, nacer con vida, presente forma humana), se reputaba que
nunca existió.
. Se protegían ciertos derechos patrimoniales, y se consideraba libre a
cualquier concebido gestado cuando la madre haya sido libre, aunque
ella hubiese perdido su libertad después.
4. 2. Cristianismo
. En un primer momento, adquiría alma luego de haber sido creado el
cuerpo.
. Después, el alma surge junto con la concepción. Ello era dotado por la
divinidad.
. La protección del concebido estaba prescrita por el quinto
mandamiento.
3. Ordenamiento jurídico alemán
. BGB no le reconoce capacidad jurídica, pero en su artículo 1923 le
atribuye el carácter de vivo en caso de herencia.
5. 4. Ordenamiento jurídico italiano
. Le reconoce derechos subordinados al evento de su nacimiento (c.c.
it. 1942).
. La doctrina se divide: unos le otorgan subjetividad: ejerce sus
derechos mediante representante, sus actos están supeditados a que
nazca vivo; caso contrario, se resuelven retroactivamente (al parecer,
condición resolutoria) ; otros, no.
5. El concebido y el inicio de la vida
Se da con la concepción, entendida esta como la unión del gameto
masculino con el femenino.
Hay dos criterios para determinar el inicio de la vida humana:
- La concepción
- La individualización
6. TEORÍAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA
JURÍDICA DEL CONCEBIDO
1. Teoría de la portio mulieris 2. Teoría de la ficción
. Tiene raíces romanas. El concebido era
considerado una esperanza de vida.
. Ha sido recogido por varios códigos, en
los que se considera al concebido como
nacido para cuanto le favorece.
. Somete a condición suspensiva la
existencia del concebido.
. Surge en el Derecho Romano. El
concebido era considerado parte o
porción de la madre.
. Hoy no es más que una noticia
histórica.
3. Teoría de la personalidad
. Se inspira en el c.c. argentino de 1869.
. Se rescata lo siguiente:
- El concebido es persona antes del nacimiento
- Tiene capacidad para ser titular de derechos civiles
- Está sujeto a condición resolutoria
7. TEORÍA DE LA SUBJETIVIDAD
. Nuestro ordenamiento jurídico se adhiere a esta teoría y considera al
concebido como sujeto de derecho para todo cuanto le favorece (art. 1
c.c. y art. 2 inc. 1 Constitución).
. Se le atribuye las siguientes características:
- Es un ser genéticamente diferenciado
- Depende de la madre para su subsistencia
- Tiene derechos, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales
8. CONTRADICCIONES
DE NUESTRO
CÓDIGO
Se considera persona humana al sujeto de derecho desde
su nacimiento. Esto no es así, puesto la persona tiene
condición de tal desde la concepción. No se hace
mención a los derechos extrapatrimoniales.
Los derechos patrimoniales están sujetos a condición
suspensiva. Sin embargo, si queremos proteger al
concebido, deberíamos liberarlo de condición alguna.
La capacidad jurídica del concebido es independiente de
que nazca o no vivo, pero sus derechos patrimoniales
están sujetos a condición.
9. DERECHOS PATRIMONIALES DEL
CONCEBIDOS: la doctrina se divide
a. Sujetos a condición
suspensiva
• Condición suspensiva o inicial,
de cuyo cumplimiento depende
el inicio de la eficacia del acto
jurídico. El concebido solo
adquiere derechos
patrimoniales si nace vivo. Su
representante puede realizar
actos conservatorios;
dispositivos solo cuando la vida
del concebido dependa de ello.
b. Sujetos a condición
resolutoria
• Condición resolutoria o final, de
cuyo cumplimiento depende el
fin de la eficacia del acto jurídico
o que sus efectos provisionales
se conviertan en definitivos. Si
nace vivo, sus derechos
patrimoniales siguen siendo de
él; caso contrario, sus bienes son
adquiridos por quienes lo
sucedan.
10. SU PRESENCIA EN NUESTRO ORDENAMIENTO
JURÍDICO
a. Derechos del concebido
- Adquirir bienes por donación o
herencia
- Heredar
Lo correcto sería establecer una
cláusula general en acorde con
que el sujeto de derecho es tal
para todo cuanto le favorece.
b. Deberes del concebido
- Contraer obligaciones producto
de adquirir derechos que le
resulten ventajosos.
- Realizar actos conservatorios (a
través de su representante).
11. c. Representación del
concebido
1. Si tiene padre y madre, son
representantes legales ambos.
2. Si no tiene padre o este está
suspendido de la patria potestad,
será su madre.
3. Si no tiene padre y su madre ha
perdido la patria potestad, un juez
le designará un curador.
4. Se puede nombrar curador especial
cuando hay conflicto o peligro de
los intereses del concebido.
d. Fin del concebido
Se da en estas dos modalidades:
1. Nacimiento con vida del ser
humano.
2. Muerte del ser humano en
formación:
- Muerte antes del nacimiento
- Muerte en el momento del
nacimiento