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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
Que los derechos humanos de las mujeres son parte inalienable e indivisible de los
derechos universales;
Que Ecuador ha suscrito y ratificado los Tratados y Convenciones Internacionales que
postulan la igualdad de derechos de todas las personas, así como los Tratados y
Convenciones Internacionales que protegen el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, como son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará);
Que los tratados internacionales establecen la obligación del Estado ecuatoriano de incluir
en su legislación interna las normas penales necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y adoptar las medidas administrativas apropiadas
que sean del caso;
Que la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la igualdad formal,
igualdad material y no discriminación, así como el derecho a vivir libres de violencia, tanto
en el espacio público como en el privado, y señala la obligación de las entidades públicas
de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales.
Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, en adelante la
Constitución, establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia
social;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución establece que es deber primordial del
Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, salud, alimentación, seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el numeral 2, artículo 11 de la Constitución reconoce que todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
Que, el artículo 35 de la Constitución reconoce que niñas, niños y adolescentes, las
personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado,
así como que esta misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad;
Que, los artículos 36, 37 y 38 de la Constitución reconocen y garantizan los derechos de
las personas adultas mayores;
Que, el artículo 39 de la Constitución reconoce a las y los jóvenes como actores
estratégicos del desarrollo del país.
Que, los artículos 40 y 41 de la Constitución reconocen el derecho de las personas a
migrar, así como los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos;
Que, los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución establecen que el Estado, la sociedad y
la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, reconocerán y
garantizarán la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas;
Que, los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución reconoce y
garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad
psíquica y moral y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia;
Que, el artículo 70 de la Constitución define que el Estado formulará y ejecutará políticas
para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado
de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes, programas y
brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;
Que, el artículo 95 de la Constitución dispone que los ciudadanos, en forma individual o
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación,
gestión de los asuntos públicos y control popular de las instituciones del Estado y sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;
Que, el artículo 95 de la Constitución garantiza la participación de las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano;
Que, el artículo 275 de la Constitución define el régimen de desarrollo como el conjunto
organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales
y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. Agrega que
el buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica con la
naturaleza;
Que, el artículo 340 de la Constitución define el sistema nacional de inclusión y equidad
social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el artículo 341 de la Constitución dispone que el Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, y priorizará su acción
hacia aquellos grupos que requieran consideración especial. Del mismo modo establece
que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias;
Que, el artículo 342 de la Constitución dispone que el Estado asignará, de manera
prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el
funcionamiento y gestión del sistema;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos,
la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la
construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones
y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de
las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano
y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de
cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la
paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones
exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan
miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva;
Que, en el literal a), del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, en adelante COOTAD, resuelve que la igualdad de trato
implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, plurinacional,
equidad de género, generacional, los usos y costumbres;
Que, en el literal c), del artículo 3 del COOTAD establece que “todos los niveles de
gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de
la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales,
en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el
cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen
de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas
concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se
podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos”;
Que, el artículo 3, número 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina
que es necesario instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e
implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de
titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad;
Que, el literal h) del artículo 4 del COOTAD señala entre sus fines: “La generación de
condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la
República a través de la creación y funcionamiento del Sistema Metropolitano de
Protección Integral de sus habitantes”;
Que, el literal j) del artículo 84 del COOTAD establece como función del Distrito
Metropolitano: “la implementación de los sistemas de protección integral del cantón que
aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los
consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos
de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos
autónomos parroquiales y provinciales.”;
Que, el literal s) del artículo 84 del COOTAD establece, entre las funciones del gobierno
autónomo del distrito metropolitano crear las condiciones materiales para la aplicación de
políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de los
animales y la naturaleza;
Que, el artículo 85 del COOTAD determina que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de los distritos metropolitanos ejercerán las competencias que
corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que puedan ser asumidas de los
gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que se les asigne”, en
concordancia con el literal b) del artículo 54 del mismo Código que establece como
función de los gobiernos cantonales: “Diseñar e implementar políticas de promoción y
construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales”;
Que, el tercer inciso del artículo 128 del COOTAD establece que: “Todas las
competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de
gobierno y, por lo tanto, será responsabilidad del Estado en su conjunto. El ejercicio de las
competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes niveles de
gobierno, con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional. Los
modelos de gestión de los diferentes sectores se organizarán, funcionarán y someterán a
los principios y normas definidos en el sistema nacional de competencias. Los modelos de
gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observarán necesariamente la
distribución de competencias y facultades, criterios y normas, contenidas en este Código
para los distintos niveles de gobierno”;
En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 57, literal a), y 87 literal a), del
COOTAD; y, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de
Quito.
EXPIDE:
LA ORDENANZA METROPOLITANAPARA LA PREVENCION, ATENCION Y
ERRADICACION DE LAS VIOLENCIAS CONTRALAS MUJERES DIVERSAS EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPITULO 1
Aspectos generales
Artículo (…).- Objeto.- la presente Ordenanza Metropolitana busca prevenir la violencia
contra las mujeres a través de la eliminación de patrones socioculturales que promueven
y sostienen la desigualdad de género; el respeto, protección y garantía del derecho de las
mujeres a vivir una vida libre de violencia; la asistencia integral y la reparación a las
víctimas de violencia contra las mujeres; la creación de instituciones y políticas públicas
aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia
contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; y la eliminación de la
violencia contra las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y privada, en todos
sus tipos.
Artículo (…).- Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Metropolitana
es el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y regirá con carácter obligatorio sobre los
organismos e instituciones públicas, privadas y comunitarias que forman parte del
Sistema Metropolitano de Protección Integral de Derechos.
Artículo (...).- Sujetos de Derechos.- Son sujetos de derechos de la presente Ordenanza
Metropolitana todas las mujeres que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito ya sea
de manera permanente, temporal o eventual. Para los efectos de las disposiciones
contenidas en esta Ordenanza no se deberá exigir certificación de residencia en el
territorio del Distrito Metropolitano de Quito. De la misma manera se reconoce como
sujetos de derechos a todas las mujeres sin importar su condición etárea, étnica,
orientación sexual o cualquier otra condición especial.
Se considerarán:
a. Víctima directa: La mujer contra quien se ha ejecutado algún tipo de violencia, de los
contemplados en la presente ordenanza Metropolitana y en la legislación nacional
vigente.
b. Víctima indirecta: Los miembros del entorno inmediato de la víctima directa que hayan
sufrido cualquier clase de afectación como consecuencia de la violencia ejercida
contra ellas.
Artículo (…).- Principios generales.- Sin perjuicio de otros, los principios generales que
orientan la actuación de los aspectos contenidos en la presente Ordenanza Metropolitana,
se circunscriben a los siguientes:
a. Diversidad: En la aplicación de todas las medidas, acciones y políticas se reconocerá
la diversidad de las mujeres, incluyendo, entre otras, su origen étnico, lugar de
nacimiento, edad, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia
física, o cualquier otra condición personal o colectiva.
b. Trato digno: Las mujeres en situación de violencia tienen derecho a un trato digno, con
calidad y calidez, y respetuoso de acuerdo a su condición de persona afectada; en
todas las instancias y niveles se promoverá y facilitará la participación de la mujer en
todos los trámites.
c. Pro ser humano.- En la implementación de las políticas y programas y en la prestación
de los servicios, aplicarán las normas e interpretación que favorezca de mejor manera
la vigencia y el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la
República del Ecuador, leyes e instrumentos internacionales.
d. Asistencia integral y oportuna: Las mujeres en situación de violencia tienen derecho a
beneficiarse de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz a los servicios y a las
medidas para sancionar a los agresores y reparar integralmente a las víctimas.
e. Transversalidad y enfoque de derechos en todas las medidas así como en la ejecución
de disposiciones normativas y de política: En todas las medidas de sensibilización,
prevención, garantía, protección y reparación se tomarán en cuenta los derechos,
necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia. En
todas las acciones institucionales y programas que se ejecuten bajo esta Ordenanza
Metropolitana se integrará un enfoque de género.
f. Progresividad de derechos y prohibición de regresividad: Las políticas, programas,
servicios y recursos desarrollarán, de manera progresiva, el contenido de los derechos.
Se reformularán de manera inmediata aquellas medidas o políticas que tengan un
carácter regresivo.
g. Articulación institucional: El principio de articulación y cooperación en todas las
acciones que se desarrollen para la prevención de todas las formas de violencia contra
las mujeres se considerarán las acciones encaminadas a la atención y restauración de
los derechos de las víctimas de violencia.
h. Cooperación y participación de la sociedad civil: La sociedad tiene el derecho y el
deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la
presente Ordenanza Metropolitana, a través de las organizaciones de la sociedad civil.
i. Confidencialidad e intimidad: Todas las instancias que recepten denuncias y todos/as
los/as funcionarios que atiendan casos de violencia contra las mujeres tienen la
obligación de garantizar la privacidad de las mujeres víctimas de violencia, por tanto
deberán guardar confidencialidad sobre los asuntos que se someten a su
conocimiento. La mujer, en consideración a su propio interés, puede hacer público su
caso; posibilidad de la cual deberá ser informada y consultada.
j. Integralidad de las políticas: Las políticas y programas tendrán por objeto la promoción,
atención, prevención, protección ante el riesgo o inminente vulneración y restitución de
los derechos humanos; tanto individuales como colectivos; así como la implementación
de servicios integrales de atención a las mujeres.
k. Mecanismos, instrumentos y procedimientos para responder a la violencia contra las
mujeres: Se debe fomentar la especialización y la sensibilización de los/as
funcionarios/as y profesionales que intervienen en el proceso de información, atención
y protección de las mujeres en situación de violencia.
l. Especificidad y trato diferenciado en la atención de casos de violencia contra las
mujeres: Las acciones, programas y políticas que se implementen en el marco de esta
Ordenanza Metropolitana partirán del reconocimiento de las especificidades que tiene
la prevención contra todas las formas de violencia hacia las mujeres; así como los
programas de atención y reparación de los derechos.
m.Corresponsabilidad: Es deber de la familia, la sociedad y los organismos públicos,
privados y comunitarios, dentro de sus competencias, tomar las medidas o acciones
necesarias para la plena vigencia, garantía, protección y exigibilidad de derechos de
las mujeres.
n. Subsidiariedad y concurrencia: Se promoverá la responsabilidad compartida con los
niveles de gobierno central, provincial y parroquial en el marco de las competencias
exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
o. Territorialidad: Se considerará las particularidades de cada territorialidad, tanto en lo
urbano como en lo rural, así como en las circunscripciones de los pueblos indígena,
afroecuatoriano y montubio.
p. Participación ciudadana: Todas las mujeres, individual o colectivamente, podrán
participar en igualdad de condiciones en la formulación, implementación y evaluación
de las políticas, programas y servicios; y, en el control social de los órganos e
instituciones que lo conforman. Este principio, además, contribuirá al fortalecimiento del
tejido social, como una condición básica de la democracia.
q. Plurinacionalidad: El sistema se adaptará a las diversas formas y expresiones sociales,
culturales y políticas que se reconocen en el marco de la plurinacionalidad del Estado
ecuatoriano, en el contexto de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los
pueblos y nacionalidades que hacen el Estado plurinacional.
r. Sensibilización de la sociedad: Se deberá diseñar e implementar una estrategia
nacional de comunicación, que incluya campañas en medios masivos, dirigidas a
informar y sensibilizar sobre las causas, formas y consecuencias de la violencia contra
las mujeres, así como a desestructurar estereotipos patriarcales de subordinación.
CAPITULO …
Definiciones
Artículo (…).- Definición de violencia.- Para los efectos de esta Ordenanza
Metropolitana; se entenderá por violencia contra las mujeres toda acción u omisión
basados en la condición de género femenino que tenga o pueda tener como resultado un
sufrimiento, angustia o miedo, sea físico, psicológico, sexual o de otra índole, así como
las amenazas de tales actos, la coacción o la privación de la libertad.
Dado lo cual se reconoce a la violencia contra la mujer como una vulneración de los
derechos humanos fundamentales sea que esta se manifieste en el ámbito público o
privado; siendo un problema sistémico cuya prevención y erradicación es responsabilidad
de los organismos, órganos y dependencias que tienen competencias en el Distrito
Metropolitano de Quito.
Artículo (…).- Definición de discriminación: Para los efectos de la presente ordenanza
Metropolitana, la discriminación se entiende como una forma de violencia la cual consiste
en cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o
privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades
fundamentales.
Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una
norma, política o medida, aparentemente neutral, pueda implicar una desventaja particular
para las mujeres.
Discriminación múltiple o agravada es cualquier preferencia, distinción, exclusión o
restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos prohibidos de
discriminación que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades
fundamentales, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.
Discriminación por racismo se refiere a cualquier acción u omisión que pretendiere excluir
a mujeres por su condición étnica.
Artículo (…).- Tipos de Violencia: Se entiende por violencia contra las mujeres a toda
actuación basada en la pertenencia al género de la víctima, y con independencia de
cualquier otra condición; ya sea a través de medios físicos, psicológicos, coacciones e
intimidaciones; que realizadas en cualquier ámbito tengan como resultado posible o real
un daño o sufrimiento para la mujer. En este sentido la violencia contra las mujeres
incluye los siguientes tipos:
a. Física: Cualquier acción u omisión que ocasione daño o sufrimiento físico a la mujer,
que puede o no provocar lesiones, esto como resultado del uso de la fuerza física o de
cualquier objeto.
b. Sexual: Cualquier conducta que amenace, vulnere o restringa el derecho de la mujer a
decidir voluntaria y libremente sobre su vida sexual, de manera que esta puede ser
segura y plena. Esta comprende además las relaciones sexuales forzadas, el estupro,
violaciones, el acoso sexual y otras prácticas análogas como la explotación sexual, la
prostitución forzada y cualquier otra que provoque degradación de la mujer al ser
tratada como objeto.
c. Psicológica: Cualquier conducta que cause daño emocional y disminución de la
autoestima, perjudique o perturbe el pleno desarrollo personal de la mujer; se dirija a
afectar su honra, desacreditar o menospreciar el valor o dignidad personal; someterla
a tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización,
negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos sea
que conlleven o no a las mujeres víctimas de violencia a perjudicar o perturbar su
sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
La violencia psicológica incluye el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes
electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a
una mujer y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad
física o psíquica, o que puedan afectar su empleo, promoción, reconocimiento en el
lugar de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con
actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con
el fin de intimidar a la mujer.
d. Patrimonial: Es toda acción u omisión que afecte los bienes propios de la mujer, de la
sociedad conyugal o de la sociedad de bienes que se forma por una unión de hecho,
ocasionando un daño o menoscabo de su patrimonio, propiedades, valores o
recursos.
Constituye toda acción que busca controlar, aprovecharse indebidamente o limitar sus
ingresos económicos y la disposición de los mismos, o la priva de los medios
indispensables para una vida digna; la percepción de un salario menor por igual tarea,
dentro de un mismo lugar de trabajo. Incluye también la pérdida, retención o
distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales.
e. Simbólica: Es aquella que a través de patrones estereotipados por medio de los
mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas,
políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan
relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad.
f. Política: Toda clase de violencia cometida por una persona o grupo de personas,
directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas,
designadas o en ejercicio cargos públicos, o en contra de su familia, para acortar,
suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a
que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el
cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de los derechos asociados al cargo,
incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado
cumplimiento de sus funciones.
Se incluye en esta clase de violencia los actos y omisiones ejecutados contra
defensoras de derechos humanos, feministas, liderezas políticas y/o sociales, por su
condición de mujeres. También implica cualquier forma de violencia en las
organizaciones; sociales, barriales o comunitarias; sean estas formales o informales.
Artículo (…).- Ámbitos de Violencia.- Por ámbitos se entienden los diferentes espacios
en los que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres. Están comprendidos,
entre otros, los siguientes:
a. Intrafamiliar: Es todo tipo de violencia ejercida contra las mujeres por un integrante de
su núcleo familiar, considerando todos los tipos de familia, de forma independiente del
espacio físico donde ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, que vulnere la libertad o cualquier otro
derecho de las mujeres.
Se entiende por miembros del entorno inmediato de las víctimas de violencia contra
las mujeres a quienes comparten un hogar común con ella o integran su núcleo
familiar directo. Dicho núcleo puede estar integrado por: el cónyuge, la pareja en unión
de hecho o unión libre, el conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas,
hermanos, parientes por consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad y
personas con las que la víctima mantenga o haya mantenido vínculos familiares,
íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.
b. Institucional: Comprende toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o
de personal de instituciones privadas que faltando a sus responsabilidades, en el
ejercicio de sus funciones retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres ejerzan
los derechos previstos en esta Ordenanza Metropolitana y en otras leyes vigentes en
el país.
Este ámbito incluye los actos deshumanizantes que retarden, obstaculicen,
menoscaben o nieguen a las mujeres el acceso y atención al servicio público
requerido, así como acciones similares ejercidas en el ámbito de cualquier
organización de la sociedad civil.
Finalmente incluye toda forma de violencia cometido contra las mujeres en el ámbito
educativo, en cualquier nivel o modalidad.
c. Laboral: Toda acción en el ámbito laboral, público o privado, que obstaculiza el acceso
al empleo, contratación, beneficios prestacionales, ascenso, estabilidad o
permanencia en el mismo de la mujer. Incluye el derecho a igual remuneración por
tareas o función iguales; el hostigamiento sistemático sobre una determinada
trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
d. Médico: Se entiende todo trato deshumanizador, abuso de medicamentos y
patologización de los procesos reproductivos de las mujeres por parte de personal de
salud, que acarree imposición de prácticas culturales, una pérdida de autonomía y
capacidad para decidir libremente sobre su cuerpo y/o sexualidad y/ acarree secuelas
físicas y/o sicológicas.
e. Mediática: Es aquella producida por los medios de comunicación a través de
publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la
sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran,
humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.
f. Público: es aquella que ocurre en cualquier espacio de uso público tales como calles,
parques, edificios, medios de transporte, entre otros. También implica cualquier acto
desarrollado en el ámbito comunitario y barrial.
CAPITULO …
Atención a mujeres víctimas de violencia y sus entornos
Artículo (…).- Denuncia obligatoria.- Cualquier persona que conozca que se ha
cometido un acto de violencia contra las mujeres deberá presentar la correspondiente
denuncia ante la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido por la Ley.
Si quien conoce sobre el acto de violencia es un funcionario o funcionaria público, la
omisión de la denuncia será causal de destitución, previo la apertura de un sumario
administrativo y demás aspectos que garanticen el debido proceso.
En cualquier caso, el procedimiento para la presentación de denuncias por actos de
violencia contra las mujeres será simplificado y no podrá revictimizar a la persona
agredida o los miembros de su entorno inmediato.
Artículo (…).- Medidas de protección en casos de violencia contra las mujeres.- Sin
perjuicio de las medidas de protección previstas en la legislación ecuatoriana; el Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito, a través de las instancias que por competencia
atienden a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, promoverá la aplicación
correcta de las diferentes medidas de protección; para lo cual dispondrán a su personal
realizar el acompañamiento integral y personalizado basados en los protocolos existentes
para cada caso.
Artículo (…).- Medidas de reparación en casos de violencia contra las mujeres.- En
los diferentes casos de violencia contra las mujeres, las instancias del Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, vigilarán la aplicación de las medidas de reparación
integral dictadas por la autoridad competente y atendiendo a las circunstancias
particulares de cada caso y a los tipos de afectación ocasionados por los actos de
violencia.
En todos los casos las instituciones municipales aportaran a crear condiciones para la
cesación de los actos u omisiones que constituyan tipos y ámbitos de violencia contra las
mujeres; la rehabilitación física, psicológica, ocupacional y/o educativa de la víctima
directa y/o de las víctimas indirectas; las garantías de no repetición futura de actos
similares; y, la reducación del agresor.
CAPITULO …
Ejercicio de competencias metropolitanas
Artículo (…).- Del rol de las entidades municipales.- Todas las instituciones
municipales tienen la obligación, en el marco de sus potestades y atribuciones, de
colaborar con la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres
tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo (…).- Del rol de otras entidades públicas y privadas.- Las demás entidades
públicas pertenecientes a otros niveles de gobierno diferentes al Municipio Metropolitano
que tuviesen trabajo en el Distrito Metropolitano de Quito, tienen la obligación de
establecer canales adecuados de coordinación para evitar cualquier superposición de
funciones. Igual mandato rige a las organizaciones de la sociedad civil, en cualquiera de
sus formas.
Artículo (…).- Del rol del Consejo Metropolitano de Protección de Derechos.- El
Consejo Metropolitano de Protección de Derechos deberá canalizar adecuadamente
cualquier denuncia que fuese conocida de manera directa o indirecta a través de sus
canales autónomos.
Artículo (…).- De la política pública para la prevención, erradicación y sanción de la
violencia contra las mujeres.- Corresponde a la Secretaría de Inclusión Social o la
instancia que tuviese estas competencias; elaborar y dirigir la Política Metropolitana en
materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Estas políticas públicas deberán considerar la diversidad de mujeres que habitan en el
Distrito Metropolitano de Quito, sus derechos y necesidades específicas. Se procurará
que esa diversidad participe en el diseño de las políticas y planes destinados a hacer
efectivo sus derechos bajo la presente Ordenanza Metropolitana.
Las políticas públicas incorporarán, en su diseño, la información estratégica que reflejen
las estadísticas oficiales sobre las distintas manifestaciones de la violencia y la
discriminación contra las mujeres.
La Secretaría de Inclusión Social realizará una evaluación de toda política pública que
tolere la comisión de actos de violencia contra las mujeres o que establezca diferencias
de trato basadas en el género y presentará un informe anual al Concejo Metropolitano en
pleno.
Artículo (…).- Lineamientos para el diseño e implementación de la política pública.-
La Política Metropolitana para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra
las mujeres tomará en consideración los siguientes lineamientos:
a. Será una política estatal integral, coordinada y obligatoria para todas las instituciones
de todos los niveles de gobierno que tengan presencia en el Distrito Metropolitano.
b. Establecerá objetivos, políticas, metas y presupuestos específicos para garantizar a
las mujeres el derecho a una vida libre de violencia.
c. Incluirá acciones afirmativas y medidas de acción positiva para garantizar la
protección frente a la violencia contra las mujeres.
d. En su diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento se observarán los
objetivos y principios previstos en esta Ordenanza Metropolitana.
e. Se financiará con recursos públicos adecuados y suficientes.
Artículo (…).- Plan Distrital para la Erradicación de la Violencia.- La Secretaría de
Inclusión Social construirá de manera participativa un plan quinquenal para la
Erradicación de la Violencia, mismo que contendrá los principios de la presente
Ordenanza Metropolitana.
Artículo (…).- Garantía de participación.- En el diseño e implementación de la política
pública para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, el
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá tomar en consideración los
planteamientos y aspiraciones de las víctimas, canalizados a través de las organizaciones
de la sociedad civil y en particular las organizaciones feministas y de mujeres.
Adicionalmente se procurará la coordinación y el apoyo de organismos no
gubernamentales nacionales e internacionales y demás movimientos sociales. Esta
participación ciudadana establecerá programas destinados a contrarrestar la violencia
basada en género en todos los ámbitos.
En especial se fortalecerá los procesos de veedurías de las mujeres en torno a los
diferentes programas y servicios en los términos establecidos por la legislación local
vigente para temas de participación ciudadana.
Artículo (…).- Mecanismos especializados de Prevención, Atención y Erradicación
de la Violencia contra las mujeres.- A efectos de prevenir la violencia contra las
mujeres, todos los niveles de gobierno con actuación en el Distrito Metropolitano de Quito,
así como también las organizaciones privadas de similar ámbito territorial; adoptarán en
forma prioritaria las siguientes acciones para las cuales asignará recursos suficientes y
oportunos:
a. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las
mujeres.
b. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres,
incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formal y no formal,
en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y
erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia
contra las mujeres.
c. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal
tendiente a la eliminación de la violencia contra las mujeres.
d. Brindar los servicios especializados, gratuitos y de calidad para la atención y
protección a las víctimas.
e. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a
concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra
las mujeres.
f. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar
plenamente en todos los ámbitos de la vida; así como reducar a los agresores.
g. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y
que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el
respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.
h. Garantizar la investigación y la elaboración de estudios, mantener actualizado los
diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la
violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas
desarrolladas para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia.
i. Publicar periódicamente información general y estadística a través de todos los
medios que configuran la acción de un gobierno inteligente y responsable.
j. Incluir de forma prioritaria en el Plan Metropolitano de Desarrollo y en otros
instrumentos de política pública relacionada con la violencia contra las mujeres, las
medidas y las políticas para erradicar la violencia contra ellas.
k. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la
eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad.
l. Diseñar modelos holísticos de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las
mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y casas de
refugio que atiendan a víctimas.
m. Promover estrategias desde la responsabilidad social, en el ámbito de las entidades y
empresas privadas.
CAPITULO …
Estrategias para la erradicación de la violencia
Artículo (…).- Incorporación institucional.- El Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, a través de la Secretaría de Inclusión Social o la instancia que tuviere estas
competencias; implementará la política para la planificación, incorporación y
transversalización del enfoque de género, con énfasis en la eliminación de violencia hacia
las mujeres en toda la gestión municipal.
Artículo (…).- Formación de capacidades.- El Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, a través del Instituto de Capacitación Municipal o la instancia que tuviere estas
competencias; establecerá un sistema de formación continua para el fortalecimiento de
las capacidades de los y las servidores y servidoras municipales; mismo que será de
cumplimiento obligatorio para todo el personal municipal.
Artículo (…).- Generación de conocimiento.- El Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, a través de la Secretaría de Planificación o la instancia que tuviere estas
competencias; establecerá un sistema eficiente de recopilación y procesamiento de la
información específica sobre violencia de género, planificación urbana y servicios de
atención integral a víctimas de violencia.
Artículo (…).- Mecanismos de monitoreo.- El Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, a través de la Secretaría de Planificación o la instancia que tuviere estas
competencias; con la participación de la sociedad civil, establecerá un sistema de
recopilación de información cuali - cuantitativa y demás información pertinente sobre las
causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres, con el fin de
evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, erradicar sancionar la violencia contra las
mujeres y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.
Artículo (…).- Ciudad Segura.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través
de las Administraciones Zonales o las instancias que tuvieren estas competencias,
ejecutarán un Plan de Ciudad Segura específica para cada territorio; mismo que debe ser
construido de manera participativa y coordinada con todas las instancias municipales y
con las organizaciones de mujeres que habitan el Distrito Metropolitano de Quito.
Artículo (…).- Seguridad laboral.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a
través de la Secretaría de Productividad o la instancia que tuvieren está competencia,
deberá diseñar y ejecutar un programa integral para garantizar la autonomía económica
de las mujeres víctimas de la violencia.
Artículo (…).- Presupuesto.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de
la Administración General, garantizará la existencia y disponibilidad de recursos para el
cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza. Para el cumplimiento de esta disposición
se deberá tener en cuenta el soporte presupuestario en función de las mujeres
involucradas en los ámbitos sectoriales, temáticos y territoriales.
DISPOSICIONES GENERALES.-
Primera.- Se declara el 25 de noviembre de cada año como el “Día por la eliminación de
la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes en el Distrito Metropolitano de
Quito”; y en concordancia con la Declaración de las Naciones Unidas se adherirá a los 16
días de activismo.
DISPOSICIONES TARNSITORIAS.-
Primera.- Encárguese a la Secretaría de Inclusión Social, que en coordinación con las
diferentes instancias, en el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de esta
Ordenanza Metropolitana, se incorpore los protocolos de atención para los diferentes
casos de violencia contra las mujeres en las distintas instancias municipales.
Segunda.- Encárguese a la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos que en el
plazo de 90 días se cuente en las diferentes instancias con el personal competente y
calificado requerido para el ejercicio pleno de lo establecido en la presente Ordenanza
Metropolitana.
Tercera.- Encárguese a la Secretaría de Planificación que el plazo de 60 días incorpore
los enfoques de la presente Ordenanza Metropolitana en el Plan Metropolitano de
Desarrollo.
Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación
Ciudadana y a la Secretaría de Inclusión Social que en el plazo de 60 días se presente
una propuesta de reforma a la Ordenanza Metropolitana 0286, sancionada el 29 de enero
del 2009.
Quinta.- Encárguese a la Secretaría de Inclusión Social que en el plazo de 60 días
elabore el primer Plan Distrital de Erradicación de la Violencia.
Sexta.- Encárguese a la Empresa Metropolitana de Seguridad que en el plazo de 60 días
incorpore los componentes de esta Ordenanza en las diferentes estadísticas que
habitualmente manejan.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Primera.- se deroga de manera expresa la Ordenanza Metropolitana 0235 sancionada el
20 de abril del 2012.
DISPOSICIONES FINALES.-
Primera.- Esta Ordenanza Metropolitana entrará en vigencia a partir de la fecha de su
sanción.

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Ordenanza Metropolitana contra las violencias hacia las mujeres version 1

  • 1. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: Que los derechos humanos de las mujeres son parte inalienable e indivisible de los derechos universales; Que Ecuador ha suscrito y ratificado los Tratados y Convenciones Internacionales que postulan la igualdad de derechos de todas las personas, así como los Tratados y Convenciones Internacionales que protegen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará); Que los tratados internacionales establecen la obligación del Estado ecuatoriano de incluir en su legislación interna las normas penales necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Que la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, así como el derecho a vivir libres de violencia, tanto en el espacio público como en el privado, y señala la obligación de las entidades públicas de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales. Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, en adelante la Constitución, establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social; Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución establece que es deber primordial del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, alimentación, seguridad social y el agua para sus habitantes; Que, el numeral 2, artículo 11 de la Constitución reconoce que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución; Que, el artículo 35 de la Constitución reconoce que niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado,
  • 2. así como que esta misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad; Que, los artículos 36, 37 y 38 de la Constitución reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores; Que, el artículo 39 de la Constitución reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país. Que, los artículos 40 y 41 de la Constitución reconocen el derecho de las personas a migrar, así como los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos; Que, los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución establecen que el Estado, la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, reconocerán y garantizarán la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas; Que, los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad psíquica y moral y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; Que, el artículo 70 de la Constitución define que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes, programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público; Que, el artículo 95 de la Constitución dispone que los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación, gestión de los asuntos públicos y control popular de las instituciones del Estado y sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; Que, el artículo 95 de la Constitución garantiza la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; Que, el artículo 275 de la Constitución define el régimen de desarrollo como el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. Agrega que el buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica con la naturaleza;
  • 3. Que, el artículo 340 de la Constitución define el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el artículo 341 de la Constitución dispone que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial. Del mismo modo establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias; Que, el artículo 342 de la Constitución dispone que el Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema; Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva; Que, en el literal a), del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en adelante COOTAD, resuelve que la igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres; Que, en el literal c), del artículo 3 del COOTAD establece que “todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos”; Que, el artículo 3, número 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que es necesario instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e
  • 4. implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad; Que, el literal h) del artículo 4 del COOTAD señala entre sus fines: “La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del Sistema Metropolitano de Protección Integral de sus habitantes”; Que, el literal j) del artículo 84 del COOTAD establece como función del Distrito Metropolitano: “la implementación de los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales.”; Que, el literal s) del artículo 84 del COOTAD establece, entre las funciones del gobierno autónomo del distrito metropolitano crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de los animales y la naturaleza; Que, el artículo 85 del COOTAD determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que puedan ser asumidas de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que se les asigne”, en concordancia con el literal b) del artículo 54 del mismo Código que establece como función de los gobiernos cantonales: “Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”; Que, el tercer inciso del artículo 128 del COOTAD establece que: “Todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y, por lo tanto, será responsabilidad del Estado en su conjunto. El ejercicio de las competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes niveles de gobierno, con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional. Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizarán, funcionarán y someterán a los principios y normas definidos en el sistema nacional de competencias. Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observarán necesariamente la distribución de competencias y facultades, criterios y normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno”; En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 57, literal a), y 87 literal a), del COOTAD; y, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito. EXPIDE: LA ORDENANZA METROPOLITANAPARA LA PREVENCION, ATENCION Y ERRADICACION DE LAS VIOLENCIAS CONTRALAS MUJERES DIVERSAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
  • 5. CAPITULO 1 Aspectos generales Artículo (…).- Objeto.- la presente Ordenanza Metropolitana busca prevenir la violencia contra las mujeres a través de la eliminación de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género; el respeto, protección y garantía del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia; la asistencia integral y la reparación a las víctimas de violencia contra las mujeres; la creación de instituciones y políticas públicas aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; y la eliminación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y privada, en todos sus tipos. Artículo (…).- Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Metropolitana es el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y regirá con carácter obligatorio sobre los organismos e instituciones públicas, privadas y comunitarias que forman parte del Sistema Metropolitano de Protección Integral de Derechos. Artículo (...).- Sujetos de Derechos.- Son sujetos de derechos de la presente Ordenanza Metropolitana todas las mujeres que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito ya sea de manera permanente, temporal o eventual. Para los efectos de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza no se deberá exigir certificación de residencia en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito. De la misma manera se reconoce como sujetos de derechos a todas las mujeres sin importar su condición etárea, étnica, orientación sexual o cualquier otra condición especial. Se considerarán: a. Víctima directa: La mujer contra quien se ha ejecutado algún tipo de violencia, de los contemplados en la presente ordenanza Metropolitana y en la legislación nacional vigente. b. Víctima indirecta: Los miembros del entorno inmediato de la víctima directa que hayan sufrido cualquier clase de afectación como consecuencia de la violencia ejercida contra ellas. Artículo (…).- Principios generales.- Sin perjuicio de otros, los principios generales que orientan la actuación de los aspectos contenidos en la presente Ordenanza Metropolitana, se circunscriben a los siguientes: a. Diversidad: En la aplicación de todas las medidas, acciones y políticas se reconocerá la diversidad de las mujeres, incluyendo, entre otras, su origen étnico, lugar de nacimiento, edad, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, o cualquier otra condición personal o colectiva. b. Trato digno: Las mujeres en situación de violencia tienen derecho a un trato digno, con calidad y calidez, y respetuoso de acuerdo a su condición de persona afectada; en todas las instancias y niveles se promoverá y facilitará la participación de la mujer en todos los trámites.
  • 6. c. Pro ser humano.- En la implementación de las políticas y programas y en la prestación de los servicios, aplicarán las normas e interpretación que favorezca de mejor manera la vigencia y el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, leyes e instrumentos internacionales. d. Asistencia integral y oportuna: Las mujeres en situación de violencia tienen derecho a beneficiarse de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz a los servicios y a las medidas para sancionar a los agresores y reparar integralmente a las víctimas. e. Transversalidad y enfoque de derechos en todas las medidas así como en la ejecución de disposiciones normativas y de política: En todas las medidas de sensibilización, prevención, garantía, protección y reparación se tomarán en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia. En todas las acciones institucionales y programas que se ejecuten bajo esta Ordenanza Metropolitana se integrará un enfoque de género. f. Progresividad de derechos y prohibición de regresividad: Las políticas, programas, servicios y recursos desarrollarán, de manera progresiva, el contenido de los derechos. Se reformularán de manera inmediata aquellas medidas o políticas que tengan un carácter regresivo. g. Articulación institucional: El principio de articulación y cooperación en todas las acciones que se desarrollen para la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres se considerarán las acciones encaminadas a la atención y restauración de los derechos de las víctimas de violencia. h. Cooperación y participación de la sociedad civil: La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ordenanza Metropolitana, a través de las organizaciones de la sociedad civil. i. Confidencialidad e intimidad: Todas las instancias que recepten denuncias y todos/as los/as funcionarios que atiendan casos de violencia contra las mujeres tienen la obligación de garantizar la privacidad de las mujeres víctimas de violencia, por tanto deberán guardar confidencialidad sobre los asuntos que se someten a su conocimiento. La mujer, en consideración a su propio interés, puede hacer público su caso; posibilidad de la cual deberá ser informada y consultada. j. Integralidad de las políticas: Las políticas y programas tendrán por objeto la promoción, atención, prevención, protección ante el riesgo o inminente vulneración y restitución de los derechos humanos; tanto individuales como colectivos; así como la implementación de servicios integrales de atención a las mujeres. k. Mecanismos, instrumentos y procedimientos para responder a la violencia contra las mujeres: Se debe fomentar la especialización y la sensibilización de los/as funcionarios/as y profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres en situación de violencia. l. Especificidad y trato diferenciado en la atención de casos de violencia contra las mujeres: Las acciones, programas y políticas que se implementen en el marco de esta
  • 7. Ordenanza Metropolitana partirán del reconocimiento de las especificidades que tiene la prevención contra todas las formas de violencia hacia las mujeres; así como los programas de atención y reparación de los derechos. m.Corresponsabilidad: Es deber de la familia, la sociedad y los organismos públicos, privados y comunitarios, dentro de sus competencias, tomar las medidas o acciones necesarias para la plena vigencia, garantía, protección y exigibilidad de derechos de las mujeres. n. Subsidiariedad y concurrencia: Se promoverá la responsabilidad compartida con los niveles de gobierno central, provincial y parroquial en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. o. Territorialidad: Se considerará las particularidades de cada territorialidad, tanto en lo urbano como en lo rural, así como en las circunscripciones de los pueblos indígena, afroecuatoriano y montubio. p. Participación ciudadana: Todas las mujeres, individual o colectivamente, podrán participar en igualdad de condiciones en la formulación, implementación y evaluación de las políticas, programas y servicios; y, en el control social de los órganos e instituciones que lo conforman. Este principio, además, contribuirá al fortalecimiento del tejido social, como una condición básica de la democracia. q. Plurinacionalidad: El sistema se adaptará a las diversas formas y expresiones sociales, culturales y políticas que se reconocen en el marco de la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano, en el contexto de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades que hacen el Estado plurinacional. r. Sensibilización de la sociedad: Se deberá diseñar e implementar una estrategia nacional de comunicación, que incluya campañas en medios masivos, dirigidas a informar y sensibilizar sobre las causas, formas y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como a desestructurar estereotipos patriarcales de subordinación. CAPITULO … Definiciones Artículo (…).- Definición de violencia.- Para los efectos de esta Ordenanza Metropolitana; se entenderá por violencia contra las mujeres toda acción u omisión basados en la condición de género femenino que tenga o pueda tener como resultado un sufrimiento, angustia o miedo, sea físico, psicológico, sexual o de otra índole, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación de la libertad. Dado lo cual se reconoce a la violencia contra la mujer como una vulneración de los derechos humanos fundamentales sea que esta se manifieste en el ámbito público o privado; siendo un problema sistémico cuya prevención y erradicación es responsabilidad de los organismos, órganos y dependencias que tienen competencias en el Distrito Metropolitano de Quito. Artículo (…).- Definición de discriminación: Para los efectos de la presente ordenanza Metropolitana, la discriminación se entiende como una forma de violencia la cual consiste en cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o
  • 8. privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales. Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una norma, política o medida, aparentemente neutral, pueda implicar una desventaja particular para las mujeres. Discriminación múltiple o agravada es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos prohibidos de discriminación que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales, en cualquier ámbito de la vida pública o privada. Discriminación por racismo se refiere a cualquier acción u omisión que pretendiere excluir a mujeres por su condición étnica. Artículo (…).- Tipos de Violencia: Se entiende por violencia contra las mujeres a toda actuación basada en la pertenencia al género de la víctima, y con independencia de cualquier otra condición; ya sea a través de medios físicos, psicológicos, coacciones e intimidaciones; que realizadas en cualquier ámbito tengan como resultado posible o real un daño o sufrimiento para la mujer. En este sentido la violencia contra las mujeres incluye los siguientes tipos: a. Física: Cualquier acción u omisión que ocasione daño o sufrimiento físico a la mujer, que puede o no provocar lesiones, esto como resultado del uso de la fuerza física o de cualquier objeto. b. Sexual: Cualquier conducta que amenace, vulnere o restringa el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente sobre su vida sexual, de manera que esta puede ser segura y plena. Esta comprende además las relaciones sexuales forzadas, el estupro, violaciones, el acoso sexual y otras prácticas análogas como la explotación sexual, la prostitución forzada y cualquier otra que provoque degradación de la mujer al ser tratada como objeto. c. Psicológica: Cualquier conducta que cause daño emocional y disminución de la autoestima, perjudique o perturbe el pleno desarrollo personal de la mujer; se dirija a afectar su honra, desacreditar o menospreciar el valor o dignidad personal; someterla a tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos sea que conlleven o no a las mujeres víctimas de violencia a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. La violencia psicológica incluye el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan afectar su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer.
  • 9. d. Patrimonial: Es toda acción u omisión que afecte los bienes propios de la mujer, de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes que se forma por una unión de hecho, ocasionando un daño o menoscabo de su patrimonio, propiedades, valores o recursos. Constituye toda acción que busca controlar, aprovecharse indebidamente o limitar sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o la priva de los medios indispensables para una vida digna; la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. Incluye también la pérdida, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. e. Simbólica: Es aquella que a través de patrones estereotipados por medio de los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. f. Política: Toda clase de violencia cometida por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio cargos públicos, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de los derechos asociados al cargo, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta clase de violencia los actos y omisiones ejecutados contra defensoras de derechos humanos, feministas, liderezas políticas y/o sociales, por su condición de mujeres. También implica cualquier forma de violencia en las organizaciones; sociales, barriales o comunitarias; sean estas formales o informales. Artículo (…).- Ámbitos de Violencia.- Por ámbitos se entienden los diferentes espacios en los que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres. Están comprendidos, entre otros, los siguientes: a. Intrafamiliar: Es todo tipo de violencia ejercida contra las mujeres por un integrante de su núcleo familiar, considerando todos los tipos de familia, de forma independiente del espacio físico donde ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, que vulnere la libertad o cualquier otro derecho de las mujeres. Se entiende por miembros del entorno inmediato de las víctimas de violencia contra las mujeres a quienes comparten un hogar común con ella o integran su núcleo familiar directo. Dicho núcleo puede estar integrado por: el cónyuge, la pareja en unión de hecho o unión libre, el conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes por consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que la víctima mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.
  • 10. b. Institucional: Comprende toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas que faltando a sus responsabilidades, en el ejercicio de sus funciones retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres ejerzan los derechos previstos en esta Ordenanza Metropolitana y en otras leyes vigentes en el país. Este ámbito incluye los actos deshumanizantes que retarden, obstaculicen, menoscaben o nieguen a las mujeres el acceso y atención al servicio público requerido, así como acciones similares ejercidas en el ámbito de cualquier organización de la sociedad civil. Finalmente incluye toda forma de violencia cometido contra las mujeres en el ámbito educativo, en cualquier nivel o modalidad. c. Laboral: Toda acción en el ámbito laboral, público o privado, que obstaculiza el acceso al empleo, contratación, beneficios prestacionales, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo de la mujer. Incluye el derecho a igual remuneración por tareas o función iguales; el hostigamiento sistemático sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. d. Médico: Se entiende todo trato deshumanizador, abuso de medicamentos y patologización de los procesos reproductivos de las mujeres por parte de personal de salud, que acarree imposición de prácticas culturales, una pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre su cuerpo y/o sexualidad y/ acarree secuelas físicas y/o sicológicas. e. Mediática: Es aquella producida por los medios de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen. f. Público: es aquella que ocurre en cualquier espacio de uso público tales como calles, parques, edificios, medios de transporte, entre otros. También implica cualquier acto desarrollado en el ámbito comunitario y barrial. CAPITULO … Atención a mujeres víctimas de violencia y sus entornos Artículo (…).- Denuncia obligatoria.- Cualquier persona que conozca que se ha cometido un acto de violencia contra las mujeres deberá presentar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido por la Ley. Si quien conoce sobre el acto de violencia es un funcionario o funcionaria público, la omisión de la denuncia será causal de destitución, previo la apertura de un sumario administrativo y demás aspectos que garanticen el debido proceso. En cualquier caso, el procedimiento para la presentación de denuncias por actos de violencia contra las mujeres será simplificado y no podrá revictimizar a la persona agredida o los miembros de su entorno inmediato.
  • 11. Artículo (…).- Medidas de protección en casos de violencia contra las mujeres.- Sin perjuicio de las medidas de protección previstas en la legislación ecuatoriana; el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de las instancias que por competencia atienden a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, promoverá la aplicación correcta de las diferentes medidas de protección; para lo cual dispondrán a su personal realizar el acompañamiento integral y personalizado basados en los protocolos existentes para cada caso. Artículo (…).- Medidas de reparación en casos de violencia contra las mujeres.- En los diferentes casos de violencia contra las mujeres, las instancias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, vigilarán la aplicación de las medidas de reparación integral dictadas por la autoridad competente y atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y a los tipos de afectación ocasionados por los actos de violencia. En todos los casos las instituciones municipales aportaran a crear condiciones para la cesación de los actos u omisiones que constituyan tipos y ámbitos de violencia contra las mujeres; la rehabilitación física, psicológica, ocupacional y/o educativa de la víctima directa y/o de las víctimas indirectas; las garantías de no repetición futura de actos similares; y, la reducación del agresor. CAPITULO … Ejercicio de competencias metropolitanas Artículo (…).- Del rol de las entidades municipales.- Todas las instituciones municipales tienen la obligación, en el marco de sus potestades y atribuciones, de colaborar con la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo (…).- Del rol de otras entidades públicas y privadas.- Las demás entidades públicas pertenecientes a otros niveles de gobierno diferentes al Municipio Metropolitano que tuviesen trabajo en el Distrito Metropolitano de Quito, tienen la obligación de establecer canales adecuados de coordinación para evitar cualquier superposición de funciones. Igual mandato rige a las organizaciones de la sociedad civil, en cualquiera de sus formas. Artículo (…).- Del rol del Consejo Metropolitano de Protección de Derechos.- El Consejo Metropolitano de Protección de Derechos deberá canalizar adecuadamente cualquier denuncia que fuese conocida de manera directa o indirecta a través de sus canales autónomos. Artículo (…).- De la política pública para la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.- Corresponde a la Secretaría de Inclusión Social o la instancia que tuviese estas competencias; elaborar y dirigir la Política Metropolitana en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Estas políticas públicas deberán considerar la diversidad de mujeres que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito, sus derechos y necesidades específicas. Se procurará que esa diversidad participe en el diseño de las políticas y planes destinados a hacer efectivo sus derechos bajo la presente Ordenanza Metropolitana.
  • 12. Las políticas públicas incorporarán, en su diseño, la información estratégica que reflejen las estadísticas oficiales sobre las distintas manifestaciones de la violencia y la discriminación contra las mujeres. La Secretaría de Inclusión Social realizará una evaluación de toda política pública que tolere la comisión de actos de violencia contra las mujeres o que establezca diferencias de trato basadas en el género y presentará un informe anual al Concejo Metropolitano en pleno. Artículo (…).- Lineamientos para el diseño e implementación de la política pública.- La Política Metropolitana para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres tomará en consideración los siguientes lineamientos: a. Será una política estatal integral, coordinada y obligatoria para todas las instituciones de todos los niveles de gobierno que tengan presencia en el Distrito Metropolitano. b. Establecerá objetivos, políticas, metas y presupuestos específicos para garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia. c. Incluirá acciones afirmativas y medidas de acción positiva para garantizar la protección frente a la violencia contra las mujeres. d. En su diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento se observarán los objetivos y principios previstos en esta Ordenanza Metropolitana. e. Se financiará con recursos públicos adecuados y suficientes. Artículo (…).- Plan Distrital para la Erradicación de la Violencia.- La Secretaría de Inclusión Social construirá de manera participativa un plan quinquenal para la Erradicación de la Violencia, mismo que contendrá los principios de la presente Ordenanza Metropolitana. Artículo (…).- Garantía de participación.- En el diseño e implementación de la política pública para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá tomar en consideración los planteamientos y aspiraciones de las víctimas, canalizados a través de las organizaciones de la sociedad civil y en particular las organizaciones feministas y de mujeres. Adicionalmente se procurará la coordinación y el apoyo de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales y demás movimientos sociales. Esta participación ciudadana establecerá programas destinados a contrarrestar la violencia basada en género en todos los ámbitos. En especial se fortalecerá los procesos de veedurías de las mujeres en torno a los diferentes programas y servicios en los términos establecidos por la legislación local vigente para temas de participación ciudadana. Artículo (…).- Mecanismos especializados de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres.- A efectos de prevenir la violencia contra las mujeres, todos los niveles de gobierno con actuación en el Distrito Metropolitano de Quito, así como también las organizaciones privadas de similar ámbito territorial; adoptarán en
  • 13. forma prioritaria las siguientes acciones para las cuales asignará recursos suficientes y oportunos: a. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres. b. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formal y no formal, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres. c. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal tendiente a la eliminación de la violencia contra las mujeres. d. Brindar los servicios especializados, gratuitos y de calidad para la atención y protección a las víctimas. e. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres. f. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; así como reducar a los agresores. g. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres. h. Garantizar la investigación y la elaboración de estudios, mantener actualizado los diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia. i. Publicar periódicamente información general y estadística a través de todos los medios que configuran la acción de un gobierno inteligente y responsable. j. Incluir de forma prioritaria en el Plan Metropolitano de Desarrollo y en otros instrumentos de política pública relacionada con la violencia contra las mujeres, las medidas y las políticas para erradicar la violencia contra ellas. k. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad. l. Diseñar modelos holísticos de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y casas de refugio que atiendan a víctimas. m. Promover estrategias desde la responsabilidad social, en el ámbito de las entidades y empresas privadas.
  • 14. CAPITULO … Estrategias para la erradicación de la violencia Artículo (…).- Incorporación institucional.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Inclusión Social o la instancia que tuviere estas competencias; implementará la política para la planificación, incorporación y transversalización del enfoque de género, con énfasis en la eliminación de violencia hacia las mujeres en toda la gestión municipal. Artículo (…).- Formación de capacidades.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Instituto de Capacitación Municipal o la instancia que tuviere estas competencias; establecerá un sistema de formación continua para el fortalecimiento de las capacidades de los y las servidores y servidoras municipales; mismo que será de cumplimiento obligatorio para todo el personal municipal. Artículo (…).- Generación de conocimiento.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Planificación o la instancia que tuviere estas competencias; establecerá un sistema eficiente de recopilación y procesamiento de la información específica sobre violencia de género, planificación urbana y servicios de atención integral a víctimas de violencia. Artículo (…).- Mecanismos de monitoreo.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Planificación o la instancia que tuviere estas competencias; con la participación de la sociedad civil, establecerá un sistema de recopilación de información cuali - cuantitativa y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, erradicar sancionar la violencia contra las mujeres y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios. Artículo (…).- Ciudad Segura.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de las Administraciones Zonales o las instancias que tuvieren estas competencias, ejecutarán un Plan de Ciudad Segura específica para cada territorio; mismo que debe ser construido de manera participativa y coordinada con todas las instancias municipales y con las organizaciones de mujeres que habitan el Distrito Metropolitano de Quito. Artículo (…).- Seguridad laboral.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Productividad o la instancia que tuvieren está competencia, deberá diseñar y ejecutar un programa integral para garantizar la autonomía económica de las mujeres víctimas de la violencia. Artículo (…).- Presupuesto.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Administración General, garantizará la existencia y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza. Para el cumplimiento de esta disposición se deberá tener en cuenta el soporte presupuestario en función de las mujeres involucradas en los ámbitos sectoriales, temáticos y territoriales. DISPOSICIONES GENERALES.- Primera.- Se declara el 25 de noviembre de cada año como el “Día por la eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes en el Distrito Metropolitano de
  • 15. Quito”; y en concordancia con la Declaración de las Naciones Unidas se adherirá a los 16 días de activismo. DISPOSICIONES TARNSITORIAS.- Primera.- Encárguese a la Secretaría de Inclusión Social, que en coordinación con las diferentes instancias, en el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza Metropolitana, se incorpore los protocolos de atención para los diferentes casos de violencia contra las mujeres en las distintas instancias municipales. Segunda.- Encárguese a la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos que en el plazo de 90 días se cuente en las diferentes instancias con el personal competente y calificado requerido para el ejercicio pleno de lo establecido en la presente Ordenanza Metropolitana. Tercera.- Encárguese a la Secretaría de Planificación que el plazo de 60 días incorpore los enfoques de la presente Ordenanza Metropolitana en el Plan Metropolitano de Desarrollo. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana y a la Secretaría de Inclusión Social que en el plazo de 60 días se presente una propuesta de reforma a la Ordenanza Metropolitana 0286, sancionada el 29 de enero del 2009. Quinta.- Encárguese a la Secretaría de Inclusión Social que en el plazo de 60 días elabore el primer Plan Distrital de Erradicación de la Violencia. Sexta.- Encárguese a la Empresa Metropolitana de Seguridad que en el plazo de 60 días incorpore los componentes de esta Ordenanza en las diferentes estadísticas que habitualmente manejan. DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Primera.- se deroga de manera expresa la Ordenanza Metropolitana 0235 sancionada el 20 de abril del 2012. DISPOSICIONES FINALES.- Primera.- Esta Ordenanza Metropolitana entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.